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Decreto 349 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7515 del 25 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2022

 

(Agosto 23)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 63 y 65 del Decreto 714 de 1996,el artículo 19 del Decreto 518 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021.

 

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de las normas orgánico presupuestales, “los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital.

 

La Secretaría de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

 

Que de conformidad con el artículo 63 de este decreto, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.


Que el artículo 65 ídem dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.

 

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021, las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

Que de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo de Paz, firmado con las FARC- EP en 2016, es compromiso del Estado en todos sus niveles, garantizar el derecho de reunificación de núcleos familiares incluyendo medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC- EP en procesos de reincorporación.

 

Que en desarrollo de estos compromisos, la Orquesta Filarmónica de Bogotá consolidó el Coro de Hijos de la Paz, conformado por hijos de exmilitantes firmantes del Acuerdo, el cual tiene como propósitos (i) consolidar un símbolo de futuro, ligado a la implementación del Acuerdo de Paz, (ii) avanzar en un proceso formativo de los niños, como símbolo de firma de la Paz, la en la medida en que la mayoría nacieron con el fenómeno que los medios de comunicación denominaron el “baby boom” de los firmantes: una expresión que recoge el optimismo y el entusiasmo que generó la firma; (iii) reiterar el compromiso de la sociedad civil y de los firmantes de la paz con la misma y (iv) ratificar el vínculo que existe entre la paz y la cultura.

 

Que los resultados de esta iniciativa, ampliamente difundidos a nivel nacional e internacional, hicieron que la Orquesta desplegara una serie de acciones para asegurar la sostenibilidad financiera del proyecto mediante la vinculación de organizaciones privadas a esta iniciativa. Así fue como se presentó, entre otras, a la Fundación Ford, entidad sin ánimo de lucro que decidió contribuir a la financiación de la iniciativa del Coro de Hijos de la Paz.

 

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá suscribió Contrato N° 143776 de fecha 31 de mayo de 2022 con la Fundación Ford, con el objeto de “Apoyar la generación de un espacio de transformación e integración cultural de los niños, niñas y adolescentes de los firmantes del Acuerdo de Paz como lugar de paz y reconciliación basado en la música”.

 

Que en cumplimento del Contrato, la Orquesta Filarmónica de Bogotá recibió por concepto de donación la suma de Cien Mil Dólares (US100.000) los cuales corresponden a Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos M/te ($447.432.875), según la tasa de cambio del día 11 de julio de 2022 y monetización realizada por Bancolombia.

 

Que Bancolombia expidió certificación de la existencia de estos recursos en cuenta de ahorros a nombre de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con fecha 12 de julio de 2022.

 

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá solicita adición por el monto de la donación realizada por la Fundación Ford, recursos que se adicionan al proyecto de inversión 7663 “Formación Musical Vamos a la Filarmónica”, el cual empezó ejecución en el mes de julio de 2022.

 

Que de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital de la vigencia 2022, en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos Mite ($447.432.875).

 

En virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos M/te ($447.432.875), según el siguiente detalle:

 

 216-Orquesta Filarmónica de Bogotá

Código

Nombre

Valor ($)

O1

INGRESOS

447.432.875

O12

RECURSOS DE CAPITAL

447.432.875

O1208

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

447.432.875

O120801

Donaciones

447.432.875

O120801002

De organizaciones internacionales

447.432.875

O12080100201

No condicionadas a la adquisición de un activo

447.432.875

 

ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos M/te ($447.432.875), según el siguiente detalle:

 

216-Orquesta Filarmónica de Bogotá

Código

Nombre

Recursos Administrados

O2

GASTOS

447.432.875

O23

INVERSIÓN

447.432.875

O2301

DIRECTA

447.432.875

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI

447.432.875

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

447.432.875

O2301160114

Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios

447.432.875

O23011601140000007663

Formación Musical Vamos a la Filarmónica

447.432.875

 

ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS


Secretario Distrital de Hacienda


Nota: Ver Norma Original en Anexos.