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Resolución 866 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
08/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3175 de septiembre 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 866 DE 2004

(Septiembre 08)

Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 6, 10, 15, 16 y 20 del artículo 2° del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003 y en el artículo del Decreto Distrital 175 del 4 de junio de 2004,

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la implementación de la gestión de las obligaciones contingentes en Bogotá D.C., se requiere establecer los procedimientos, metodologías, cronogramas, condiciones, definiciones y formatos;

Que existe un término máximo de implementación de los mecanismos de gestión de las obligaciones contingentes en el Distrito Capital de seis (6) meses, a partir de la promulgación del Decreto 175 de 4 de junio de 2004;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular Conjunta de las Sec. General y de Hacienda 070 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adoptar el "Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.", anexo que hace parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º:- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3175 de septiembre 10 de 2004.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES EN BOGOTÁ D.C.

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

OFICINA ASESORA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO - OACR

AGOSTO DE 2004

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1

1.

GENERALIDADES

2

1.1.

DEFINICIÓN

2

1.2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

3

1.3.

OBJETIVO GENERAL

3

1.4.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3

1.5.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

4

2.

ANTECEDENTES

5

3.

MARCO LEGAL

7

3.1.

NORMATIVIDAD NACIONAL

7

3.2.

NORMATIVIDAD DISTRITAL

14

4.

PROCESO BÁSICO DE LA GESTIÓN

19

4.1.

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN

22

4.2.

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN

32

4.3.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE

36

4.4.

PROCEDIMIENTO DE MITIGACIÓN

44

4.5.

PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO

49

5.

METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES JUDICIALES

51

5.1.

SUPUESTOS GENERALES

51

5.2.

ETAPAS

52

5.3.

IMPLEMENTACIÓN

63

6.

ANEXOS

69

ANEXO 1 - ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO

69

ANEXO 2 - FORMATO DE REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES (34_F01)

70

ANEXO 3 - FORMATO DE VALORACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES (34_F02)

70

ANEXO 3 - FORMATO DE VALORACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES (34_F02)

71

ANEXO 4 - FORMATO DE REPORTE DE LAS ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN (34_F03).

72

ANEXO 5 - EJEMPLO DE VALORACIÓN DEL CONTINGENTE JUDICIAL

73

INTRODUCCIÓN

Las obligaciones contingentes, es decir, aquellas obligaciones pecuniarias que dependen de la ocurrencia de eventos futuros inciertos, juegan un rol cada vez más importante dentro del proceso de planeación y control financiero de las entidades públicas, no solo por el impacto adverso que éstas generan sobre su estabilidad financiera, sino por el desarrollo del marco normativo e institucional que las rige.

Un adecuado proceso de gestión de estas obligaciones, le permite a los administradores públicos mitigar preventivamente el riesgo inherente a los contratos y proyectos de inversión, pronosticar el impacto futuro de las demandas y acciones legales en contra de sus entidades y asumir de manera clara las responsabilidades y compromisos que se generan con el otorgamiento de garantías, entre otros riesgos.

A nivel nacional, la Ley 448 de 1998 abrió la discusión sobre la reglamentación de la gestión de las obligaciones contingentes generadas en contratos de infraestructura. Pero con la entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003, la cobertura del proceso de gestión de las obligaciones contingentes en el ámbito nacional y territorial se amplió, generando adicionalmente la necesidad de valorar las obligaciones contingentes resultantes de la celebración de operaciones de crédito público, sentencias y conciliaciones y otros contratos de la administración pública.

Consecuentemente, el CONFIS Distrital en su función de órgano rector de la política fiscal para las entidades distritales, definió las Políticas Generales relacionadas con el tratamiento de las obligaciones contingentes en el Distrito Capital; a su vez, el Alcalde Mayor a través del Decreto 175 de 2004, reglamentó el Proceso de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

Adicionalmente y entendiendo el impacto de las políticas para las entidades distritales, tanto en la política del CONFIS Distrital como en el Decreto del Alcalde Mayor antes citados, se delegó a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. la responsabilidad de elaborar el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes, documento por medio del cual se definen con mayor precisión el proceso y los procedimientos de gestión que en adelante deberán adoptar las entidades distritales en relación con las obligaciones contingentes a su cargo.

Por esto la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. encomendó a su Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo - OACR el proceso de institucionalización de la gestión de las obligaciones contingentes, así como el desarrollo de las herramientas conceptuales y técnicas para la adecuada gestión de las obligaciones contingentes, elementos que se encuentran inmersos en el presente documento y que en el evento de requerirse una mayor información, las entidades distritales podrán formular sus inquietudes por escrito a la dirección de correo electrónico oacr@shd.gov.co

Cumpliendo con el objetivo de gestión señalado, el Manual de Procedimientos:

· En una primera etapa introductoria: (i) define el alcance y los objetivos de la gestión de las obligaciones contingentes; (ii) presenta la justificación de la gestión, en el marco de la evolución del tratamiento de este tipo de obligaciones en el país; y (iii) describe de una manera sucinta el marco normativo nacional y distrital que ha regido la administración de las obligaciones contingentes.

· En una etapa más sustancial: (i) presenta el proceso básico para la gestión de las obligaciones contingentes, haciendo especial énfasis en la descripción detallada de cada uno de los procedimientos que lo componen; y (ii) concluye con la presentación formal de la metodología para la valoración de las obligaciones contingentes judiciales.

1. GENERALIDADES

1.1. DEFINICIÓN

Para efectos del presente manual, se entenderán por Obligaciones Contingentes las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que puedan generar un impacto adverso representativo sobre las finanzas de las entidades distritales.

Con base en el marco normativo expresamente dispuesto en la Ley 819 de 2003, son tres (3) los tipos de obligaciones contingentes, a saber:

- Obligaciones Contingentes Judiciales

- Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público

- Obligaciones Contingentes generadas en Contratos Administrativos

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes aplicará para las siguientes entidades distritales: entidades de la Administración Central; establecimientos públicos; órganos de control; fondos de desarrollo local, empresas sociales del estado; entes autónomos universitarios; empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; y demás entidades descentralizadas de Bogotá D.C. Se exceptúan las empresas o sociedades de capital mixto con participación distrital inferior al 75%.

Para efectos del presente manual, cuando se cite a las "entidades distritales", se entenderá que se hace mención de las entidades referidas en el señalado ámbito de aplicación.

1.3. OBJETIVO GENERAL

Establecer el proceso básico y definir los procedimientos para la gestión de las "Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.".

1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Presentar el marco conceptual y normativo aplicable a las obligaciones contingentes distritales.

- Establecer de una manera clara las obligaciones y responsabilidades de las diferentes entidades y entes distritales en torno al proceso de gestión de las obligaciones contingentes.

- Establecer los criterios fundamentales que garantizan la identificación, la valoración, el registro, la mitigación y el seguimiento de las obligaciones contingentes que puedan generar impactos adversos representativos en el futuro sobre las finanzas de las entidades distritales.

- Establecer el procedimiento para la administración de la información de las obligaciones contingentes.

- Definir los procedimientos necesarios para validar el otorgamiento de garantías a favor de terceros en proyectos de concesión, contratos que desarrollen esquemas de participación privada, proyectos realizados en los sectores de riesgos de infraestructura y asuntos litigiosos entre otros.

1.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Antes de continuar con el desarrollo del presente manual, es de vital importancia que las entidades distritales que participan en el proceso de gestión de las obligaciones contingentes conozcan claramente sus obligaciones y responsabilidades:

Obligaciones de las Entidades Distritales:

- Acoger e implementar los principios, normas y procedimientos descritos en el presente manual.

- Garantizar una efectiva administración de las obligaciones contingentes que tengan a su cargo.

- Implementar los procedimientos de identificación, valoración, registro contable, mitigación y seguimiento para las obligaciones contingentes existentes y nuevas que tengan a su cargo.

- Consolidar, verificar y enviar en los plazos y formatos establecidos por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., la información relacionada con sus obligaciones contingentes.

- La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, prestarán la asesoría necesaria a las entidades distritales en la materia cuando éstas así lo soliciten.

Responsabilidades de las Entidades Distritales:

- Dar debida cuenta de todas y cada una de sus obligaciones contingentes, lo cual implica realizar el respectivo proceso de implementación de la gestión de las obligaciones contingentes.

Así mismo, será responsabilidad del representante legal de cada entidad distrital velar por la implementación de la gestión de las obligaciones contingentes, toda vez que el incumplimiento de la normatividad legal vigente, acarreará la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal a que haya lugar.

- La Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., es la instancia responsable por la consolidación de la información referente a las obligaciones contingentes distritales.

2. ANTECEDENTES

La trascendencia de las obligaciones contingentes en Colombia es cada vez mayor. De conformidad con un estudio efectuado por el Departamento Nacional de Planeación en relación con las obligaciones contingentes nacionales, para el año 1997 éstas representaban el 154.11% del PIB. De esta cifra, el pasivo pensional tenía la mayor participación con el 139.57%, seguido por las obligaciones en infraestructura con el 6% y por otros rubros que sumados representaban el 8.54%, dentro de los cuales se encuentran obligaciones como la deuda externa, sentencias, desastres naturales, salvamento de entidades financieras y deuda territorial, entre otras. En este mismo sentido, estudios más recientes del Departamento Nacional de Planeación muestran que el valor estimado de las obligaciones contingentes de la Nación en Proyectos de los sectores de infraestructura en transporte, energía y telecomunicaciones es de $1.54 billones para el año 2002, representando un 0.91% del PIB.1

Desde mediados de la década de los noventa, en el país se han hecho grandes esfuerzos para estudiar e identificar las obligaciones contingentes asumidas por el Estado, y se han adoptado mecanismos para enfrentarlas. Sin embargo, actualmente no existe una medición global precisa de los alcances fiscales y financieros del costo que deberán asumir los gobiernos territoriales por las garantías explícitas e implícitas otorgadas. Así mismo, en la mayoría de los casos no existe una información clara y efectiva acerca de los hechos y factores detonantes de las obligaciones contingentes.

La Nación ha sido la más afectada por los cargos asociados a las obligaciones contingentes, principalmente a través de la constitución de "Vigencias Futuras", mecanismo utilizado para dar cumplimiento a las garantías pactadas. Este procedimiento presupuestal trajo como consecuencia dos problemas fundamentales: la inexistencia de liquidez inmediata, al presentarse la necesidad de cubrir la garantía, y los consecuentes desajustes fiscales que resultaron de la imprevisión en la presupuestación de los recursos que eventualmente podrían necesitarse.2

Por lo anterior, es importante realizar la cuantificación de las obligaciones contingentes dentro del balance del sector público, ya que actualmente en la mayoría de sus entidades el impacto financiero que genera la activación de las garantías sólo se refleja en el año en que se causa. Mas aún, muchas administraciones gubernamentales han visto cómo sus obligaciones contingentes se han convertido en obligaciones reales y exigibles, las cuales sumadas a una situación fiscal deficitaria, han incrementado la presión financiera en sus presupuestos, limitado sus programas de inversión y, en el peor de los casos, han llevado a un cambio drástico en sus Planes de Desarrollo.

Dados los inconvenientes que en años anteriores tuvo que enfrentar el Gobierno Nacional en los procesos de otorgamiento de garantías, se hizo necesario gestar un marco normativo y técnico para encarar el manejo de las obligaciones contingentes.

Con la expedición de la Ley 448 de 1998, se creó la base normativa sobre la cual el Gobierno Nacional generó las instancias institucionales y técnicas para llevar a cabo en forma integral y efectiva el manejo de las obligaciones contingentes. Posteriormente, se reglamentó parcialmente dicha norma, por medio del Decreto 423 de 2001, en lo referente a proyectos de inversión en el sector de infraestructura.

En el año 2003, el Gobierno Nacional expidió la Ley 819 por medio de la cual se define el Marco Fiscal de Mediano Plazo y se amplía el tratamiento dado por el Decreto 423 de 2001 a todas las obligaciones contingentes en el sentido expreso de la Ley 448 de 1998. Sin embargo, esta ley no se encuentra actualmente reglamentada, por lo que resulta necesario aclarar que las políticas y procedimientos de la gestión de las obligaciones contingentes se ajustarán con base en las disposiciones normativas que la reglamenten.

A nivel Distrital también se han realizado esfuerzos en esta vía: en abril del año 2000, el CONFIS distrital definió lineamientos expresos con relación a la verificación del proceso de otorgamiento de garantías por parte de las entidades distritales; posteriormente, por medio de las Directivas 006 y 007 de 2002, la Administración reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de garantías en proyectos de inversión.

Recientemente, con las Políticas de Gestión para el Tratamiento de las Obligaciones Contingentes, el Decreto No 175 de 2004 y el presente Manual de Procedimientos, se recoge la normatividad distrital existente y se define el esquema integral de gestión de las obligaciones contingentes en el Distrito Capital.

3. MARCO LEGAL

Con el fin de asignar responsabilidades a las diferentes instancias institucionales en el manejo de las obligaciones contingentes de manera integral, se presenta a continuación el marco legal aplicable tanto del ámbito nacional como del distrital.

Cabe resaltar que el siguiente es un compendio encadenado de las normas que han regido la materia a lo largo del tiempo, razón por la cual en la actualidad algunas de las normas que se presentan ya se encuentran derogadas. A pesar de lo anterior, es importante enfatizar que habrá contratos que se siguen rigiendo por dichas normas, dependiendo de su fecha de inicio.

Así mismo, es importante aclarar que a continuación solo se señalan de manera sucinta los aspectos más relevantes de cada norma y que en caso de requerir mayor detalle, se deberá hacer seguimiento directo sobre cada una de ellas.

3.1. NORMATIVIDAD NACIONAL

3.1.1. Ley 448 de 1998 (21 de julio de 1998)

"Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público".

En términos generales, la Ley 448 de 1998 establece que la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

Estas apropiaciones deben ser transferidas al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado en dicha ley como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada actualmente por la Fiduciaria "La Previsora". La ley faculta al gobierno para determinar el tipo de obligación contingente que deberán atenderse por medio del mencionado fondo.

El Fondo de Contingencias tiene como fuente de recursos los aportes realizados por las entidades estatales, los aportes del Presupuesto Nacional, los rendimientos financieros que generen estos recursos y la recuperación de cartera. Los recursos se entienden ejecutados una vez se transfieran al Fondo y se reembolsan cuando se verifique en forma definitiva que no se realizó el riesgo previsto.

3.1.2. Decreto 423 de 2001 (14 de marzo de 2001)

"Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 448 de 1998 y 185 de 1995".

Mediante este Decreto se determina que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales atenderá las obligaciones contingentes que contraigan las entidades, en relación con los contratos de concesión o aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en los sectores de infraestructura de transporte, energético, saneamiento básico, agua potable y comunicaciones.

Igualmente, se establece que este Fondo de Contingencias Contractuales es el único mecanismo autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que surjan de los proyectos cuyas garantías hayan sido aprobadas de conformidad con este mismo decreto.

De otra parte, el inciso 2° del artículo 18 de este Decreto establece que las dependencias de planeación de las entidades territoriales deberán emitir concepto acerca del ajuste de los contratos de dichas entidades y de sus descentralizadas, a la Política de Riesgo Contractual del Estado señalada por el Consejo de Política Económica y Social, CONPES.

El artículo 41 del mencionado Decreto se refiere a la preparación de los presupuestos, estableciendo que las dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, efectuarán las apropiaciones para las obligaciones contingentes, incorporando en el respectivo proyecto las cifras contenidas en el Plan de Aportes debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 49. En este articulado se establece que toda entidad estatal sometida a las disposiciones de la Ley 448 de 1998 que pretenda celebrar un contrato en el cual se estipulen obligaciones contingentes, deberá presentar a la misma dependencia los documentos en los cuales aparezcan las obligaciones contingentes que va a asumir, acompañados de un cronograma que proyecte las sumas correspondientes a éstas durante el plazo del contrato y el concepto de la autoridad de planeación sobre el sometimiento de las respectivas obligaciones a la Política de Riesgo Contractual del Estado.

En el artículo 52 se establece la responsabilidad de los representantes legales de las entidades sometidas al Régimen de Contingencias Públicas; se dispone la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 423 de 2001; y se determina la responsabilidad por la veracidad de la información que suministren a la dependencia de Planeación respectiva en lo relacionado con las obligaciones contingentes previstas en los contratos que vayan a celebrar.

Adicionalmente, el artículo 15 del Decreto 423 de 2001, establece que las entidades estatales sometidas al régimen previsto en dicha norma deberán ajustarse a la Política de Riesgo Contractual del Estado conformada por los principios, pautas e instrucciones que determine el Gobierno Nacional, para la determinación de obligaciones contingentes a su cargo (el CONPES orientará esta política).

3.1.3. Documento CONPES No. 3107 de 2001 (3 de abril de 2001)

Dentro de la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura, el CONPES recomendó a las entidades estatales profundizar en los estudios de preinversión (estudios económicos, de demanda, técnicos, ambientales, entre otros, que permiten contar con la información necesaria para la adecuada estructuración de los proyectos), para asegurar una correcta identificación, asignación y compensación de los riesgos.

Este documento establece los lineamientos generales de política de riesgos en proyectos de participación privada en infraestructura, tales como riesgo comercial; de construcción; de infraestructura; de operación; financiero; cambiario; regulatorio; de fuerza mayor; de adquisición de predios; ambiental; y riesgo soberano o político.

Riesgo Comercial

Generalmente se asigna al inversionista privado. Se presenta cuando los ingresos operativos difieren de los esperados, debido a que la demanda del proyecto es menor o mayor que la proyectada, cuando se manifiesta la imposibilidad de cobrar tarifas y tasas por la prestación del servicio, y derechos, entre otros, por factores de mercado, impago y/o evasión de las mismas.

Riesgo de Construcción

Se asigna al inversionista privado. Se refiere a la probabilidad de que el monto y la oportunidad del costo de la inversión no sean los previstos. Este riesgo se manifiesta cuando la inversión requiere cantidades de obra distintas a las previstas, los precios unitarios de los diferentes componentes de la inversión son distintos a los previstos, o la obra se realiza en un tiempo distinto al inicialmente previsto.

Riesgo de Operación

Se asigna al inversionista privado. Se presenta por el incumplimiento de los parámetros de desempeño especificados, costos de operación y mantenimiento mayores a los proyectados, variación en la disponibilidad y costos de los insumos, o por la interrupción de la operación por acto u omisión del operador, entre otros.

Riesgo Financiero

Se asigna al inversionista privado. Se asocia principalmente con dos eventos: el riesgo de consecución de financiación y el riesgo de las condiciones financieras (plazos y tasas). Su impacto es mayor cuando se obtienen condiciones que no se adecúan al plazo de maduración del proyecto y por ende a su generación de caja.

Riesgo Cambiario

Generalmente se asigna al inversionista privado. Se refiere a la eventual variación de los flujos de un proyecto, debido a que sus ingresos y egresos están denominados o dependen del comportamiento de la tasa de cambio frente a monedas distintas.

Riesgo Regulatorio

Se asigna al inversionista privado, con excepción de los casos que hagan referencia a contratos donde se pacten tarifas. En desarrollo de los términos de la Ley 80 de 1993, el Estado hará explícito en los términos de contratación el tratamiento para cambios regulatorios, administrativos y legales, diferentes a los tarifarios, que afecten significativamente los flujos del proyecto.

De otra parte, el riesgo de modificaciones en la estratificación socioeconómica que afecte la estructura de ingresos de los contratos, debe ser asumido por la entidad territorial responsable de su definición. Este riesgo no podrá ser pagado a través del Fondo de Contingencias.

Riesgo de Fuerza Mayor

Se refiere a aquellos eventos que están fuera del control de las partes y cuya ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Se clasifica en dos tipos:

Riesgo de Fuerza Mayor Asegurable: Se asigna al inversionista privado. Se refiere al impacto adverso que sobre la ejecución y/u operación del proyecto tengan los desastres naturales. Estos incluyen terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros.

Riesgo de Fuerza Mayor Político No Asegurable: Se refiere de manera exclusiva al daño emergente derivado de actos de terrorismo, guerras o eventos que alteren el orden público, o hallazgos arqueológicos, de minas o yacimientos. Sólo si estos riesgos son contemplados como tales contractualmente, estarán dentro de la categoría de riesgos de fuerza mayor y en los contratos se establecerá su mecanismo de cobertura. De no ser así, se les dará el mismo tratamiento que al riesgo soberano, el cual se menciona más adelante.

Riesgo de Adquisición de Predios

Se asigna a la entidad contratante. Este riesgo está asociado al costo de los predios, a su disponibilidad oportuna y a la gestión necesaria para su adquisición. El riesgo surge de la necesidad de disponer de predios para el desarrollo de los proyectos. No obstante lo anterior, se podrá pactar en los contratos la responsabilidad del contratista sobre la gestión para la adquisición y compra de los predios.

Riesgo por Obligaciones Ambientales

El inversionista privado asumirá este riesgo, cuando, previo al cierre del proceso licitatorio, se cuente con las resoluciones respectivas. Se refiere a las obligaciones que emanan de la(s) licencia(s) ambiental(es), de los planes de manejo ambiental y de la evolución de las tasas de uso del agua y retributivas.

En el documento CONPES 3133 del 3 de septiembre de 2001, se amplía este concepto con casos de aplicación prácticos:

- El inversionista privado asumirá este riesgo si cuenta con una licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación.

- El inversionista privado asumirá los costos de cualquier modificación a la licencia ambiental, cuando ésta se encuentre debidamente ejecutoriada y/o exista un plan de manejo ambiental.

- El inversionista privado asumirá el costo que implique el incumplimiento o la mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental durante la ejecución, la operación y el mantenimiento de la obra.

- Si no se cuenta con una licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o un plan de manejo ambiental, se debe garantizar la cuantificación de los riesgos ambientales en los contratos, según la magnitud y naturaleza de los mismos. En este caso, la entidad estatal asumirá el exceso del riesgo ambiental sobre el monto previamente estimado. Se recomienda no pagar estos diferenciales con recursos del Fondo de Contingencias.

- Si no se requiere una licencia ambiental y/o un plan de manejo ambiental, se debe garantizar el debido manejo ambiental, ajustando las condiciones del contrato. La entidad estatal podrá asumir los costos que emerjan de obligaciones ambientales posteriores al cierre de la licitación. Se recomienda no pagar estos diferenciales con recursos del Fondo de Contingencias.

Riesgo Político o Soberano

En proyectos de participación privada en Colombia, tradicionalmente este riesgo es asumido por el inversionista privado. Se refiere a eventos de cambios de normatividad, de situación política o de condiciones macroeconómicas que tengan impacto negativo en el proyecto, tales como los riesgos de repatriación de dividendos y/o convertibilidad de divisas.

Las entidades estatales deben identificar los riesgos y analizar si es el sector público o el privado quien tiene mejor capacidad de gestión, mayor disponibilidad de información y mejor conocimiento y experiencia para evaluar de manera más objetiva y acertada cada uno de los riesgos de un determinado proyecto, al igual que evaluar cuál parte está en mejor posición para monitorear, controlar y asumir cada riesgo y con base en ello definir su asignación teniendo en cuenta las características particulares del proyecto y la condición del país en un determinado momento.

3.1.4. Documento CONPES No. 3133 de 2001 (3 de septiembre de 2001)

Modifica parcialmente el documento CONPES No. 3107 de 2001, de conformidad con el Decreto 423 de 2001, señalando a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como la responsable de definir, mediante actos administrativos, las metodologías de valoración de contingencias así como determinar las áreas de riesgo que deberán ser manejadas a través del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Adicionalmente presenta una revisión de los lineamientos para la asignación de los Riesgos por Obligaciones Ambientales.

3.1.5. Circular No. 0004 de 2001 (21 de septiembre de 2001)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Circular No. 0004 del 21 de septiembre de 2001, estableció los requisitos de las solicitudes de valoración de aportes para el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Públicas.

En esta Circular se determina, entre otros, que "(...) Mientras la Dirección General de Crédito Público adopta la metodología oficial de valoración de las contingencias contractuales de las entidades estatales, el cronograma que servirá de fundamento para el Plan de Aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, exigido por el artículo 49 del Decreto 423 de 2001, deberá incluir tanto la descripción técnica de la valoración, como los montos resultantes de la aplicación de metodologías compatibles con la Simulación de Montecarlo (¿)"3.

3.1.6. Ley 819 de 2003 (Ley de Transparencia Fiscal - 9 de julio de 2003)

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

Norma que en lo que respecta a las obligaciones contingentes, amplía la reglamentación existente de la Ley 448 de 1998, estableciendo la creación del Marco Fiscal de Mediano Plazo para entidades territoriales, el cual debe contener una relación de los pasivos exigibles y de las obligaciones contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial.

Explícitamente, la Ley señala en su artículo 3° que "Las valoraciones de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley. La valoración de los pasivos contingentes perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la citada ley 448 de 1998, será realizada por el Departamento Nacional de Planeación, con base en procedimientos establecidos por esta entidad".

3.2. NORMATIVIDAD DISTRITAL

3.2.1. CONFIS 4 de 2000. (28 de abril de 2000)

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en su reunión No. 4 del 28 de abril de 2000, determinó que todas las garantías que se pacten en los contratos de las Entidades Distritales y que se constituyan en obligaciones contingentes en los sectores de infraestructura de transporte, energía, agua, saneamiento básico y agua potable a las que hace referencia la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios, serían autorizadas transitoriamente por el CONFIS, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público.4

Posteriormente, mediante las Directivas del Alcalde Mayor de Bogotá No. 006 y No. 007 del 6 de noviembre de 2002, se reiteró la competencia del CONFIS para autorizar las mencionadas garantías.

3.2.2. Directiva 006 (6 de noviembre de 2002)

"Pasivos Contingentes del Distrito Capital del Decreto 423 de 2001"

Por medio de la cual, en cumplimiento de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2001, se reglamenta el proceso previo de selección para contratar, en virtud de la celebración de contratos de concesión y contratos que desarrollen esquemas de participación privada, en proyectos realizados en los sectores de riesgos de infraestructura de transporte, energético, saneamiento básico, agua potable y comunicaciones celebrados por las Entidades Distritales.

Adicionalmente, se determina el tipo de información que deben enviar las Entidades Distritales al momento de reportar las obligaciones contingentes que surjan del otorgamiento de avales y garantías; y se solicita el envío de la información relacionada por parte del representante legal de cada una de las entidades, con el ánimo de centralizar la información.

3.2.3. Directiva 007 (6 de noviembre de 2002)

"Pasivos Contingentes del Distrito Capital diferentes a los establecidos en el Decreto 423 de 2001"

Por medio de la cual en cumplimiento de la Ley 448 de 1998, se establecen los compromisos pecuniarios sometidos a condición, en virtud de la celebración de contratos, aplicación de la normatividad legal vigente, litigios, actos administrativos, e incluso decisiones administrativas que pueden incidir en posteriores reconocimientos o pagos a terceros.

Igualmente establece el procedimiento previo a seguir en el caso de existir el otorgamiento de garantías para el pago de obligaciones contingentes en el evento de la celebración futura de contratos de concesión, y contratos que desarrollen esquemas de participación privada en los sectores diferentes a los establecidos en el Decreto 423 de 2001.

3.2.4. CONFIS 19 de 2003. (17 de diciembre de 2003)

"Políticas para la Gestión de las Obligaciones Contingentes de Bogotá D.C."

La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., sometió a consideración del CONFIS una propuesta de políticas para el manejo y gestión de obligaciones contingentes del Distrito Capital. La propuesta consideró los siguientes puntos:

- Políticas para la gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.

- Propuesta de Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes del Distrito Capital.

- Propuesta de metodología de valoración para las Obligaciones Contingentes Judiciales.

- Resumen consolidado de las Obligaciones Contingentes en el Distrito Capital.

Al respecto, el CONFIS fijó las siguientes políticas para la gestión de Obligaciones Contingentes a cargo de las entidades de la Administración del Distrito Capital:

(1) El tratamiento de las obligaciones contingentes tendrá para la Administración Distrital un carácter prioritario, integral y proactivo, es decir, las directrices en materia de obligaciones contingentes se constituyen en pilares estratégicos dentro de la planeación del Distrito Capital y sus entidades, como mecanismo de respuesta eficaz ante las diferentes adversidades que pudieran llegar a atentar contra su estabilidad económica y financiera de mediano plazo.

(2) Las entidades distritales serán las directas responsables por la identificación y análisis de los riesgos que puedan generar la existencia de obligaciones contingentes producto de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos, sentencias y conciliaciones; más aún, para la adecuada gestión de las obligaciones contingentes a su cargo, las entidades distritales deberán identificarlas, valorarlas adecuadamente, registrarlas internamente dentro de su contabilidad, identificar y adoptar estrategias y/o mecanismos de mitigación que se requieran y, finalmente, hacerles el respectivo seguimiento, como parte de una disciplina constante y preventiva.

(3) De igual forma, el compromiso de las entidades distritales como parte de la adecuada gestión de las obligaciones contingentes a su cargo, se verá reflejado directamente en sus programaciones presupuestales. Las entidades distritales deberán hacer un reconocimiento justo de todas sus obligaciones contingentes y propender eficientemente por su mitigación, repercutiendo para ello, en primera instancia, sobre su propio presupuesto.

(4) El pacto de garantías explícitas para la celebración de contratos administrativos o de inversión con participación privada, estará sujeto a la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS. Este Consejo es la única autoridad en el ámbito distrital con la facultad para autorizar el pacto de las garantías señaladas.

(5) Las obligaciones contingentes judiciales, consideradas dentro de las obligaciones contingentes como las de mayor exposición y participación, recibirán un tratamiento homogéneo a través de una metodología clara de valoración, que permita predecir su verdadero impacto sobre las finanzas de la administración distrital. Esta metodología será desarrollada por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y para su aplicación se empleará el Sistema de Información de Procesos Judiciales (SIPROJ-WEB) desarrollado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al cual deberán aportar la información todas las entidades distritales definidas en el ámbito de aplicación.

(6) Los recursos que provengan de apropiaciones presupuestales con cargo a la cobertura de obligaciones contingentes, serán administrados por el Sistema de Reservas Distrital que se adopte, el cual será creado con ese único propósito. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, en lo atinente a los aportes a realizarse al Fondo de Contingencias de la Nación.

(7) La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá los procedimientos necesarios para la adopción de las políticas fijadas por el CONFIS en esta materia. En tal sentido, dichas entidades adoptarán un Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes, el cual será de estricto cumplimiento por parte de las entidades distritales.

(8) De igual forma, como parte del proceso de gestión de las obligaciones contingentes, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, prestarán asesoría a las entidades distritales en el desarrollo de las actividades pertinentes a la gestión de estas obligaciones.

(9) El incumplimiento de la normatividad vigente acarrea responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para los representantes legales de las entidades, por lo cual es importante señalar que la responsabilidad en la aplicación de las políticas y procedimientos para la gestión de las obligaciones contingentes, recaerá directamente en el representante legal de cada una de las entidades distritales.

3.2.5. Decreto No 175 de 2004. (4 de junio de 2004)

"Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá D.C."

El CONFIS en su sesión No. 19 de 2003, le solicitó a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborar un Decreto mediante el cual se dicten disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes a cargo de la Administración Distrital, estableciendo el proceso básico para la gestión de estas obligaciones en el marco de las políticas anteriormente señaladas.

Este Decreto define la cobertura de la gestión de las obligaciones contingentes en términos de las entidades distritales y de las obligaciones contingentes a considerar; establece y asigna funciones y responsabilidades a las diferentes entidades distritales dentro del proceso de gestión de las obligaciones contingentes; define el proceso básico para la gestión de las obligaciones contingentes existentes y nuevas; e introduce el Sistema de Reservas Distrital para la cobertura de obligaciones contingentes, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 448 de 1998 y su Decreto Reglamentario 423 de 2001.

Este Decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación y derogó las normas que le fueran contrarias, así como las Directivas 006 y 007 de 2002 expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

4.  PROCESO BÁSICO DE LA GESTIÓN

Modificado por la Resolución de la Sec. de Hacienda 303 de 2007

OBJETIVOEstablecer la estructura sobre la cual se sustenta la gestión de las obligaciones contingentes existentes y nuevas, a cargo de las entidades distritales.

ALCANCE

Las entidades distritales, para cumplir con la implementación de gestión de las Obligaciones Contingentes, deberán enfocarse en dos (2) frentes:

· Obligaciones Contingentes Existentes: Las entidades deberán hacer una revisión exhaustiva de las posibles obligaciones contingentes que posean a la fecha, con el fin de implementar mecanismos de control, mitigación y seguimiento.

· Obligaciones Contingentes Nuevas: Las entidades deberán acoger el procedimiento de identificación descrito, con el fin de realizar una mitigación preventiva de las posibles obligaciones contingentes próximas a contraer.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Obligaciones Contingentes

Conforme con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 448 de 1998, se entienden por Obligaciones Contingentes "(¿) las obligaciones pecuniarias sometidas a condición (¿)", es decir, aquellas obligaciones en virtud de las cuales una entidad debe pagar una suma de dinero a un tercero por la ocurrencia de un evento futuro e incierto.

Con base en el marco normativo establecido en la Ley 819 de 2003, se depura el concepto de la Ley 448 de 1998 definiendo y clasificando las Obligaciones Contingentes de la siguiente manera:

· Obligaciones Contingentes Judiciales

Las obligaciones pecuniarias sometidas a condición generadas por sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y transacciones en contra de Bogotá D.C., serán consideradas como obligaciones contingentes judiciales. Todas las obligaciones contingentes judiciales se consideran de impacto adverso representativo y deberán estar sometidas a lo dispuesto en el Decreto 175 de 2004.

· Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público.

Son las obligaciones contingentes que se generan por el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales en operaciones de crédito público. Estas garantías siempre se considerarán como obligaciones contingentes de alto impacto.

· Obligaciones Contingentes generadas en Contratos Administrativos.

Se refiere a las obligaciones pecuniarias sometidas a condición que pueden tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas del Distrito y de las entidades reguladas, claramente diferenciadas de los eventos contingentes generados por los riesgos inherentes a la ejecución normal de los contratos administrativos de las entidades públicas y que cumplen con una o más de las siguientes condiciones:

- La Obligación Contingente se origina por el otorgamiento de garantías explícitas a favor de un tercero.

- La Obligación Contingente puede afectar la estabilidad financiera de la entidad regulada. Cuando la Obligación Contingente se valore y se determine que en el evento de su exigibilidad, la entidad regulada por sí misma no estará en capacidad de responder con su propio presupuesto por la obligación, generando un requerimiento inesperado de recursos presupuestales para la Administración Distrital, se considerará como obligación de impacto adverso representativo.

- La Obligación Contingente se genera en compromisos asociados a proyectos de inversión cuya financiación y ejecución involucran la apropiación de recursos presupuestales de vigencias futuras.

ACTIVIDADES A REALIZAR

Grafico 1. Estructura General del Proceso Básico de la Gestión

En el Anexo 1 se presenta la estructura general del Proceso Básico, la cual se desarrollará puntualmente para cada uno de los procedimientos en los numerales siguientes.

El Proceso Básico sobre el cual se estructura la gestión para las Obligaciones Contingentes se soporta en cinco (5) procedimientos a saber: Identificación; Valoración; Registro Contable; Mitigación; y Seguimiento.

1. Identificación de las Obligaciones Contingentes que pueden tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas de las entidades distritales.

2. Valoración de las obligaciones contingentes previamente identificadas por medio del Procedimiento de Identificación dentro del Proceso de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

3. Registro Contable de las obligaciones contingentes previamente valoradas por medio del Procedimiento de Valoración definido dentro del Proceso de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

4. Mitigación de las Obligaciones Contingentes que posee la entidad y que han sido previamente registradas, a través del diseño e implementación de mecanismos, estrategias y/o apropiaciones de recursos.

5. Seguimiento constante de las Obligaciones Contingentes a cargo de la entidad, con el fin de mantener actualizado el registro de estas obligaciones como herramienta de control fiscal para la entidad y para la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

4.1. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN

4.1.1. OBJETIVO

Identificar las Obligaciones Contingentes que pueden tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas de las entidades distritales.

4.1.2. ALCANCE

Inicia con el levantamiento de la información relacionada con las Operaciones de Crédito Público, Contratos Administrativos y Procesos Judiciales vigentes y finaliza con la elaboración de la planilla de registro donde se relacionan las Obligaciones Contingentes existentes.

Grafico 2. Alcance de la Identificación

Como se observa en el gráfico 2, se deben analizar los tres tipos de obligaciones contingentes así:

- En el caso de proyectos de inversión, contratos administrativos y demás proyectos estratégicos, se debe emplear la política de riesgos del CONFIS 3107 como filtro para separar los riesgos normales de las Obligaciones Contingentes reales.

- En el caso de Operaciones de Crédito Público, si éstas comprometen garantías, inmediatamente se considerarán como Obligaciones Contingentes.

- Los Procesos Judiciales en contra del Distrito Capital o alguna de sus entidades, siempre serán considerados como Obligaciones Contingentes.

4.1.3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Origen de las Obligaciones Contingentes

Con el fin de ampliar la descripción dada en el punto anterior, a continuación se presenta una relación de los principales factores que dan origen a las Obligaciones Contingentes, respetando la clasificación establecida:

· En Sentencias y Conciliaciones

Todas las entidades públicas están expuestas a eventuales demandas y procesos judiciales en su contra. Sin embargo, la sola notificación de dichas acciones legales no implica la existencia de Obligaciones Contingentes. En este sentido, la posibilidad de pérdida de litigios o demandas que acarreen el pago de una suma de dinero a favor de un tercero, genera lo que se conoce como Obligaciones Contingentes Judiciales.

En un proceso judicial, siempre que se presenten expectativas de fallo en contra del Distrito Capital o alguna de sus entidades con ocasión de sentencias judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones o transacciones que dispongan a futuro del pago de una cuantía a favor de un tercero, se considerará inminentemente como una Obligación Contingente.

· En Operaciones de Crédito Público

Aquellas entidades distritales que por sus características institucionales y funcionales tienen acceso a líneas de crédito para el financiamiento de su actividad y/o de proyectos específicos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 3º del Decreto 2681 de 1993, establece entre otras operaciones de crédito público, aquellas mediante las cuales una entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago, dentro de las que se encuentra el otorgamiento de garantías.

Adicionalmente, el Decreto 423 de 2001 en su artículo 19, señala que en los términos del artículo 22 de la Ley 185 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos en los que se pacten Obligaciones Contingentes, se asimilan a operaciones de crédito público, siempre y cuando el pago debido al contratista por la provisión a la entidad pública de bienes o servicios, se encuentre sometido a plazo o condición.

Con base en lo anterior, dentro de la anterior clasificación, las Obligaciones Contingentes se originan solamente por el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales, es decir, que una entidad puede tener una operación de crédito público activa sin que esto implique la existencia de Obligaciones Contingentes para el Distrito Capital, pero en el momento en que se pacten garantías o avales que comprometan directa o indirectamente al Distrito Capital, se considerará entonces la existencia de una Obligación Contingente.

Cabe mencionar que para operaciones de crédito público y, en general, para cualquier tipo de contrato administrativo, por directrices del CONFIS Distrital, siempre que se pacten garantías en favor de terceros, éstas deberán contar con la respectiva aprobación de dicho órgano rector de la política fiscal.

· En Contratos Administrativos

En contratos administrativos, al igual que lo anterior, el pacto de garantías implica directamente la existencia de una Obligación Contingente. Más aún, siempre que una entidad distrital pacte contractualmente de manera explícita o implícita el pago de una suma de dinero a favor de un tercero en un contrato administrativo sujeto al cumplimiento de condiciones previamente definidas, se estará dando paso a la asunción de una Obligación Contingente.

Una garantía es explícita si se estipula contractualmente a favor de su contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto formalmente dentro de los términos del contrato. Sin embargo, no es la única forma por medio de la cual se generan obligaciones contingentes; la incorrecta asignación de los riesgos en los contratos administrativos puede generar la existencia de garantías implícitas y por ende, la existencia de obligaciones contingentes para la entidad contratante.

La Ley 448 de 1998 y su Decreto Reglamentario 423 de 2001, definieron como Obligaciones Contingentes las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, contraídas por las entidades a través de la celebración de contratos de concesión o aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en los sectores de infraestructura de transporte, energético, saneamiento básico, agua potable y comunicaciones. Estos contratos, por ende, se clasifican como contratos administrativos.

Para la definición de los demás contratos administrativos, la Ley 80 de 1993 será el marco normativo a considerar, a menos que otra disposición legal de igual o superior jerarquía disponga lo contrario.

Con base en la clasificación contractual que presenta la Ley 80 de 1993, la propensión a generar obligaciones contingentes de impacto representativo se presenta en la mayoría de los casos por virtud de:

- Contratos de Concesión para servicios públicos.

- Contratos de Construcción, mantenimiento e instalación de obra sobre inmuebles.

- Contratos de Concesión para construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien, destinados al uso de servicio público.

- Contratos que conlleven Obligaciones Contingentes que puedan afectar la estabilidad financiera de la entidad.

Lo anterior no implica que en los demás contratos administrativos no puedan generar Obligaciones Contingentes, sólo que normalmente en estos casos tienden a ser de bajo impacto para las entidades publicas.

Ahora bien, para llevar a cabo el análisis y asignación de los riesgos que se generen a partir de la celebración de contratos administrativos, como paso preliminar para la identificación de Obligaciones Contingentes, se empleará la clasificación de riesgos definida por el CONPES 3107 descrita previamente en el marco legal de este documento, mientras este órgano expide una disposición diferente en el contexto de la Ley 819 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos y deberes de las entidades estatales previstos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993.

Una vez realizada la identificación y asignación de los riesgos, se deberá proceder con la identificación de las Obligaciones Contingentes que pueden tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas de las entidades distritales.

4.1.4. FORMATOS Y REPORTES UTILIZADOS

4.1.4.1. Formato de Registro de las Obligaciones Contingentes (34_F01). Ver Anexo 2.

4.1.5. ACTIVIDADES A REALIZAR

4.1.5.1. Enfoque 1: Identificación de las Obligaciones Contingentes Existentes a la fecha

· Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público

Grafico 3. Flujo-grama de Identificación 1

Aquellas entidades distritales que posean operaciones de crédito público vigentes, deberán verificar en cada una de ellas si existen o no garantías explícitas que comprometan directamente al Distrito Capital. En caso de ser afirmativa la verificación, deberán reportar dicha información a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo (OACR) de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., por medio del formato 34_F01.

· Obligaciones Contingentes generadas por Sentencias y Conciliaciones

Grafico 4. Flujo-grama de Identificación 2

Cada entidad distrital deberá depurar y actualizar la información sobre los procesos judiciales en su contra. Una vez consolidada dicha información se deberá proceder a actualizar la base de datos del Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ-WEB. Este sistema funciona vía internet y tendrá cobertura distrital.

Para llevar a cabo el procedimiento de registro de los procesos en SIPROJ-WEB, cada entidad contará con claves de acceso para cada uno de los usuarios autorizados. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. asignará los usuarios correspondientes a cada entidad y les brindará la respectiva asesoría y capacitación. Lo anterior como parte de su función como administrador del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB y en razón del compromiso adquirido por esta entidad frente a la gestión de las Obligaciones Contingentes.

El procedimiento de registro y actualización de los procesos judiciales se encuentra explícito en el Manual Operativo de dicho sistema, elaborado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Para tal efecto, las entidades que no hayan recibido capacitación al respecto, deberán contactar a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, o comunicarse directamente con la Oficina de Análisis y Control de Riesgo (OACR) de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C..

· Obligaciones Contingentes producto de Contratos Administrativos.

Grafico 5. Flujo-grama de Identificación 3

En el caso de este tipo de Obligaciones Contingentes, se deberá:

1) Elaborar la relación de los contratos administrativos que posee la entidad. Se tomará como guía para el desarrollo de este punto, la Ley 80 de 1993.

2) Para cada contrato se deberá verificar la existencia de garantías explícitas o implícitas. Para ello se deberá verificar la correcta asignación de los riesgos, con base en la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado establecida en el CONPES 3107 y 3133.

3) Seleccionar aquellos contratos que tienen obligaciones contingentes con un valor significativo para la entidad. Aunque el criterio de selección es discrecional y se ajusta a las condiciones particulares de cada entidad, se propone como criterio de selección el porcentaje de impacto estimado de la contingencia sobre los ingresos corrientes de la entidad. En este sentido, se recomienda reportar aquellas obligaciones contingentes que se generen en contratos administrativos en los que se pacten garantías cuyo monto supere el 5% del presupuesto de funcionamiento o de inversión directa de la entidad, dependiendo si el contrato se hace con cargo al presupuesto de funcionamiento o inversión.

4) Reportar las obligaciones contingentes identificadas. Enviar el formato de registro 34_F01 a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo (OACR) de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. con los contratos seleccionados en el paso anterior, identificando puntualmente las obligaciones contingentes identificadas.

4.1.5.2. Enfoque 2: Identificación de las posibles Obligaciones Contingentes Nuevas.

· Obligaciones contingentes generadas en operaciones de crédito público.

Aquellas entidades distritales que cuenten con la autorización para suscribir operaciones de crédito público en consideración a lo dispuesto en los Decretos 714 de 1993 y 499 de 2003, deberán verificar la existencia de garantías explícitas o implícitas que comprometan al Distrito Capital, como paso previo a la firma de los contratos correspondientes a éstas operaciones.

En caso tal que se identifiquen garantías o se justifique la necesidad de implementarlas, se deberá contar con la aprobación del CONFIS Distrital para pactarlas.

· Obligaciones Contingentes generadas por Sentencias y Conciliaciones.

Todo proceso nuevo que se notifique, se deberá registrar directamente en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB, de acuerdo con el reglamento de operación del mismo desarrollado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C..

Con el registro de los procesos notificados en el SIPROJ-WEB, se lleva a cabo automáticamente el procedimiento de identificación.

· Obligaciones Contingentes producto de Contratos Administrativos

Grafico 6. Flujo-grama de Identificación 4

Las entidades distritales dentro de su programación anual de presupuesto, deberán reportar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., para cada vigencia, los proyectos estratégicos que se estime se van a contratar. Adicionalmente, para cada uno de estos proyectos deberán realizar el estudio de los riesgos asociados, con base en la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado.

En este sentido y como paso obligatorio y previo a la adquisición de las Obligaciones Contingentes que se generen por concepto de Operaciones de Crédito Público y otros Contratos Administrativos, las entidades Distritales deberán:

a. Solicitar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital su concepto previo, en el cual señale que el contrato que se pretende celebrar se ajusta a las Políticas de Manejo de Riesgos Contractuales del Estado, establecidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).

El proceso tendiente a la expedición del concepto técnico y las eventuales modificaciones que lo optimicen y depuren, serán establecidos al interior del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante directriz expedida por la Dirección de la entidad; sin embargo, se señalan como parámetros básicos tendientes a la solicitud y trámite, los siguientes:

- Para la expedición del concepto, las entidades deberán remitir al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con una antelación mínima de dos (2) meses a la apertura del proceso de selección de las operaciones o contratos descritos, los siguientes documentos:

- Pliegos de condiciones o términos de referencia, según el caso.

- Minuta del contrato.

- Documento donde se identifique la asignación de riesgos y la justificación de asumir cada riesgo.

- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitirá a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., en un plazo no mayor a 1 mes contado a partir de la solicitud de la entidad distrital, el concepto correspondiente con sus respectivos anexos, el cual servirá como soporte técnico a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. para la expedición del concepto a su cargo.

b. Solicitar el concepto técnico a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., sobre la existencia y valor de las garantías que se pacten en los contratos, que puedan constituirse como obligaciones contingentes, así como sobre la existencia de riesgos que no han sido contemplados o identificados con antelación.

Para la expedición de este concepto técnico, las entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., con una antelación mínima de dos (2) meses a la apertura de las operaciones o contratos descritos, la siguiente información:

- Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según el caso.

- Minuta del Contrato, según el caso.

- Documento donde se identifique la asignación de riesgos y la justificación de asumir cada riesgo.

- Resultados del Procedimiento Básico de Identificación y Valoración de las Obligaciones Contingentes.

- Según el caso, la valoración de las Obligaciones Contingentes y la metodología utilizada para su cálculo, incluyendo modelo financiero.

- De requerirse, la proyección del cronograma de las obligaciones contingentes durante el plazo total del contrato.

- Proyecciones financieras de la entidad y supuestos de proyección

La Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. remitirá a la entidad distrital el concepto técnico correspondiente con sus respectivos anexos, en un plazo no mayor a (5) semanas, contado a partir de la presentación completa de los mencionados documentos.

c. Si en el concepto técnico de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. se identifica el otorgamiento de garantías explícitas o implícitas a favor de terceros, se debe solicitar al CONFIS Distrital la autorización para pactarlas y definir el esquema de mitigación.

En el caso particular de las garantías otorgadas en proyectos de inversión, para los sectores de que trata el Decreto 423 de 2001, se deberán presentar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa autorización del CONFIS Distrital, los documentos en los que se determinen las obligaciones contingentes que se van a asumir, acompañados de un cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones durante el plazo del contrato, para obtener la aprobación del Ministerio según lo establecido en el Decreto 423 de 2001.

d. Si en el concepto técnico de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. no se identifica el otorgamiento de garantías a favor de un tercero pero se prevé la existencia de riesgos que puedan generar la existencia de obligaciones contingentes, con base en la valoración de las mismas se deberá dar cumplimiento al Procedimiento Básico de Mitigación.

e. Informar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. sobre el resultado final de la gestión de las obligaciones contingentes, teniendo en cuenta para esto lo establecido en el Procedimiento Básico de Seguimiento.

4.2. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN

4.2.1. OBJETIVO

Valorar las Obligaciones Contingentes previamente identificadas por medio del Procedimiento de Identificación dentro del Proceso de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

4.2.2. ALCANCE

Inicia con la recepción del registro donde se relacionan las Obligaciones Contingentes existentes y finaliza con el Reporte de la Valoración de las Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público, Contratos Administrativos y Procesos Judiciales.

4.2.3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Grafico 7. Selección de la Metodología de Valoración

En el marco de la Ley 819 de 2003, las entidades deberán valorar sus Obligaciones Contingentes con base en los siguientes parámetros:

a. Emplear las metodologías de valoración elaboradas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el siguiente criterio:

La valoración de las Obligaciones Contingentes perfeccionadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, será realizada por el Departamento Nacional de Planeación con base en los procedimientos establecidos por esta entidad.

La valoración de las Obligaciones Contingentes que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, será aprobada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejará de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

b. Si no existen metodologías de valoración desarrolladas por el Departamento Nacional de Planeación o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberán emplear las metodologías de valoración elaboradas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

c. Finalmente, en caso de no contar con metodologías de valoración de Obligaciones Contingentes desarrolladas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., la entidad deberá diseñar sus propias metodologías y someterlas a la aprobación de dicha Secretaría, la cual prestará la asesoría necesaria en el desarrollo de las mismas, si así las entidades lo estiman conveniente.

4.2.4. FORMATOS Y REPORTES UTILIZADOS

4.2.4.1. Formato de Registro de las Obligaciones Contingentes (34_F01)

4.2.4.2. Formato de Reporte de la Valoración de las Obligaciones Contingentes (34_F02). Ver Anexo 3.

4.2.5. ACTIVIDADES A REALIZAR

· Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público

La metodología para la valoración de las Obligaciones Contingentes generadas en operaciones de crédito público está siendo desarrollada actualmente por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., con base en los lineamientos metodológicos establecidos a nivel nacional por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En razón de lo anterior, las entidades distritales que hayan reportado obligaciones contingentes de este tipo en el procedimiento de identificación, no tendrán que hacer ninguna actividad para el procedimiento actual.

· Obligaciones Contingentes generadas por Sentencias y Conciliaciones.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. desarrolló la metodología para la valoración de las Obligaciones Contingentes Judiciales, la cual adicionalmente se sistematizó a través del Módulo de Valoración de estas obligaciones en SIPROJ-WEB.

Por tal razón, para dar cumplimiento al Procedimiento de Valoración de las Obligaciones Contingentes Judiciales, las entidades distritales deberán realizar la calificación de sus procesos judiciales en SIPROJ-WEB, con base en el cronograma que se señala a continuación:

Grafico 8. Cronograma de Valoración de Contingencias Judiciales

Como se observa en el cuadro, cada año se realizarán cuatro (4) calificaciones, para lo cual se habilitará ordinariamente el Sistema de Valoración que funciona en SIPROJ durante los quince (15) primeros días de cada trimestre.

En este orden de ideas, las entidades distritales para cumplir con el Procedimiento de Valoración de sus Obligaciones Contingentes deberán realizar la primera calificación de sus procesos durante los quince (15) primeros días del mes de octubre de 2004.

· Obligaciones Contingentes producto de Contratos Administrativos

Dada la especificidad de los casos a valorar, no existe una metodología homogénea de valoración. Por lo tanto, las entidades deberán desarrollar sus propias metodologías de valoración, con base en lo estipulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Circular No. 0004 del 21 de septiembre de 2001. En todos los casos, las valoraciones que realicen las entidades distritales deberán someterse a la revisión de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

4.3.  PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE Modificado por la Resolución de la Secretaría de Hacienda 169 de 2005, Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Hacienda 397 de 2008

4.3.1. OBJETIVOElaborar el registro contable de las Obligaciones Contingentes previamente valoradas por medio del Procedimiento de Valoración definido dentro del Proceso de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

4.3.2. ALCANCE

Inicia con la recepción del Reporte de la Valoración de las Obligaciones Contingentes existentes y finaliza con el Registro Contable de las Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público, Contratos Administrativos y Procesos Judiciales.

4.3.3. FORMATOS Y REPORTES UTILIZADOS

4.3.3.1. Formato de Reporte de la Valoración de las Obligaciones Contingentes (34_F02)

4.3.4. ACTIVIDADES A REALIZAR

Con base en las directrices contables impartidas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Contabilidad, se deberán realizar los registros y ajustes contables acordes con la identificación y valoración de todas las Obligaciones Contingentes a cargo de cada entidad.

Las entidades distritales deberán realizar los respectivos registros contables, de acuerdo con la normatividad contable vigente. No obstante, dada la complejidad y especificidad del tema para el Distrito Capital, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Contabilidad ha expedido el siguiente procedimiento contable a aplicar, con base en las atribuciones contenidas en el Acuerdo 17 de 1995, por el cual se conforma la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador General del Distrito Capital. Este procedimiento se ajustará en concordancia con la normatividad contable nacional.

En este sentido, las entidades distritales deberán registrar sus Obligaciones Contingentes de la siguiente manera:

4.3.4.1. REGISTRO CONTABLE - Sentencias y Conciliaciones

Grafico 9. Flujo-grama del Registro Contable por Proceso

La entidad registrará en cuentas de orden de control, el valor de las pretensiones originadas en demandas de terceros contra el ente público, en el momento en el que le sea notificada la demanda.

A continuación, se realizará el registro de los procesos como responsabilidades contingentes, luego de aplicada la metodología de valoración para las Obligaciones Contingentes Judiciales expedida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

Registro contable del fallo desfavorable en primera instancia, con el cual se hará el reconocimiento del pasivo estimado.

NOTA: Si el fallo en primera instancia es favorable para la entidad, el registro en cuentas de orden contingentes permanecerá hasta que concluya el proceso.

Simultáneamente, se afectarán las cuentas de orden (Contingentes) constituidas inicialmente.

Con la conciliación, el pronunciamiento judicial o la sentencia de los laudos arbitrales y las transacciones debidamente ejecutoriadas (en contra de la entidad), se procede al registro del pasivo real.

Cuando existe diferencia en el monto de la provisión para contingencias producto de subestimaciones o sobreestimaciones, debe procederse a la contabilización del ajuste por la diferencia afectando las cuentas de actividad financiera, económica y social.

Cancelación de la provisión cuando el fallo o sentencia es a favor de la entidad.

Cancelación de la obligación

Simultáneamente se afectarán las cuentas de orden (de control) constituidas inicialmente, con el valor de la pretensión.

4.3.4.2. REGISTRO CONTABLE - Operaciones de Crédito Público

Las Obligaciones Contingentes por operaciones de crédito público se originan principalmente por:

* Otorgamiento de garantías en procesos de concesión para el desarrollo de proyectos con participación privada

* Impagos de deudas o de obligaciones financieras, respaldadas por medio de un aval o garantía

Registro del valor de la contingencia por las garantías que ha otorgado la entidad según valoración efectuada por la oficina correspondiente.

Registro de la provisión de Obligaciones Contingentes cuando la entidad a la cual se garantizó una obligación no está en posibilidades de cumplir con la obligación.

Simultáneamente se afectarán las cuentas de orden (Contingentes) constituidas inicialmente.

Registro de la causación de la obligación

4.3.4.3. REGISTROS CONTABLES - Contratos Administrativos

Se generan a partir de las obligaciones condicionales que puedan suceder o no, y que motiven el pago de una suma de dinero a favor de un tercero:

Registro de la valoración de la Obligación Contingente

Registro cuando se produzca el fallo en primera instancia por la autoridad competente en contra de la entidad.

Simultáneamente se afectarán las cuentas de orden (Contingentes) constituidas inicialmente

Se constituirá el pasivo real cuando la autoridad competente establezca en forma definitiva si la entidad está obligada a reconocer al tercero el valor de la pretensión.

Si por el contrario el fallo es emitido a favor de la entidad se reversarán las cuentas que se hayan afectado contablemente en forma inicial.

4.4. PROCEDIMIENTO DE MITIGACIÓN

4.4.1. OBJETIVO

Generar los mecanismos, estrategias y/o apropiaciones de recursos que se necesiten para mitigar el impacto de las Obligaciones Contingentes que posee la entidad y que han sido previamente registradas con base en el Procedimiento de Registro definido dentro del Proceso de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

4.4.2. ALCANCE

Inicia con la recepción del Reporte de la Valoración y del Registro Contable de las Obligaciones Contingentes Existentes y finaliza con el Reporte sobre la Estrategia de Mitigación para las Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público, Contratos Administrativos y Procesos Judiciales.

4.4.3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

4.4.3.1. MECANISMOS DE RESERVA

Fondo de Contingencias de la Nación

Aplica para aquellos proyectos enmarcados dentro de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2001. Luego de obtener la aprobación del CONFIS al otorgamiento de garantías, y de presentar el plan de aportes en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades deberán hacer los ajustes presupuestales específicos para cubrir el valor de las obligaciones contingentes identificadas, por medio de los aportes al Fondo de Contingencias de la Nación.

Sistema de Reservas Distrital

En lo referente a las demás obligaciones contingentes, el esquema normativo nacional está en proceso de reglamentación, dada la entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003. No obstante, el Distrito Capital reconociendo la importancia del tema, ha identificado la necesidad de constituir un Sistema de Reservas con el fin de dar cobertura a estas obligaciones. El Sistema de Reservas Distrital se encuentra actualmente en proceso de implementación por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

4.4.4. FORMATOS Y REPORTES UTILIZADOS

4.4.4.1. Formato de Reporte de la Valoración de las Obligaciones Contingentes (34_F02)

4.4.4.2. Reporte sobre la Estrategia de Mitigación (34_F03) Ver Anexo 4.

4.4.5. ACTIVIDADES A REALIZAR

Grafico 10. Flujo-grama de la Mitigación

Al igual que en los procedimientos anteriores, los dos enfoques definidos en el Proceso de Gestión se preservan en este procedimiento. Lo anterior debido a que se hace necesario el desarrollo de mecanismos y herramientas que permitan mitigar el impacto futuro de las obligaciones previamente adquiridas, así como la prevención de las nuevas obligaciones contingentes.

A continuación se presentan las líneas de acción en cada uno de los casos posibles, las estrategias de mitigación más comunes y el mecanismo de apropiación de recursos diseñado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. dentro de la estrategia de cobertura.

4.4.5.1. Análisis de Casos Posibles

· Las Obligaciones Contingentes no se generan por el otorgamiento de garantías.

Es el caso de las obligaciones contingentes judiciales y de las generadas en algunos contratos administrativos, por razones distintas al otorgamiento de garantías.

En este caso, las entidades distritales deberán diseñar e implementar estrategias de mitigación internas, tanto preventivas como reactivas; estas estrategias deberán ser reportadas a la SHD. En caso de ser insuficiente el impacto de las estrategias diseñadas, las entidades deberán hacer las apropiaciones presupuestales necesarias para garantizar la mitigación de sus obligaciones contingentes. Dichos aportes se consignarán en el Sistema de Reservas Distrital.

· Las Obligaciones Contingentes se generan por el otorgamiento de garantías.

Es el caso de las obligaciones contingentes generadas en operaciones de crédito público y en contratos administrativos donde se pactan garantías, una vez la autorización del CONFIS Distrital para su pacto, se deberá:

1) Si la obligación contingente se genera en contratos de infraestructura de los sectores de transporte, Energético, Saneamiento básico, Agua potable y Comunicaciones, es decir los relacionados con el Decreto 423 de 2001, se deberá seguir lo estipulado en dicha norma, lo cual implica realizar aportes en el Fondo de contingencias de la nación. Aportes que corresponderán al valor que mitiga la obligación contingente asumida.

2) Si la obligación contingente se genera en Otros Contratos Administrativos y en Operaciones de Crédito Público, la entidad distrital deberá diseñar e implementar estrategias de mitigación internas, tanto preventivas como reactivas; estas estrategias deberán ser reportadas a la SHD. En caso de ser insuficiente el impacto de las estrategias diseñadas, las entidades deberán hacer las apropiaciones presupuestales necesarias para garantizar la mitigación de sus obligaciones contingentes. Dichos aportes se consignarán en el Sistema de Reservas Distrital.

4.4.5.2. Estrategias de Mitigación

En los casos que corresponda, cada entidad deberá diseñar e implementar las estrategias de mitigación necesarias para contrarrestar el efecto de sus obligaciones contingentes, las cuales deberán contar con el concepto previo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. Dentro de las estrategias de mitigación más comunes, se encuentran:

* La constitución de pólizas de garantía para la cobertura de riesgos específicos.

* La implementación de estrategias comerciales, tendientes a disminuir los efectos de pérdida de equilibrio económico en proyectos de inversión.

* La estructuración de procesos contractuales en los cuales se da una adecuada asignación de los diferentes riesgos asociados, con base en la Política de Manejo de Riesgo Contractual de Estado.

* La implementación de esquemas de seguimiento y gestión de procesos judiciales.

* La conformación de reservas de liquidez, para hacer frente a requerimientos adicionales de obras en proyectos de infraestructura.

* Los contratos contentivos de cláusulas que permitan reestablecer el equilibrio económico cuando éste sea vulnerado.

4.4.5.3. Apropiación de Recursos

Tal como se mencionó anteriormente, Si las estrategias de mitigación generadas tienen un impacto parcial sobre las Obligaciones Contingentes, de acuerdo con la valoración que para tal fin se lleve a cabo en la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., cada entidad internamente deberá afectar las cuentas de orden para reconocer el efecto de las Obligaciones Contingentes y, de acuerdo con el esquema interno de provisión, deberá hacer las respectivas apropiaciones presupuestales para cubrir el impacto futuro de las Obligaciones Contingentes.

Una vez realizadas las apropiaciones presupuestales, éstas se deberán trasladar al "Sistema de Reservas Distrital", que actualmente está siendo reglamentado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. para el efecto.

Al Sistema de Reservas van los aportes por concepto de Obligaciones Contingentes de las entidades que conforman la Administración Central y el sector descentralizado, excluyendo a las Empresas de Servicios Públicos Distritales, las cuales deberán generar su propio sistema de reservas acorde con la cobertura de sus Obligaciones Contingentes.

Para el caso particular de las Obligaciones Contingentes Judiciales, la entidad deberá proveer los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones y providencias de autoridades jurisdiccionales competentes en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Así mismo, los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2001, así como de los trámites de aprobación que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 3° de la Ley 819 de 2003, o el Departamento Nacional de Planeación.

4.5. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO

4.5.1. OBJETIVO

Realizar el seguimiento constante de las Obligaciones Contingentes a cargo de la entidad y mantener actualizado el registro de estas obligaciones en la base de datos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

4.5.2. ALCANCE

Inicia con la recepción de los reportes de la Valoración, Registro Contable y de la Estrategia de Mitigación de las obligaciones contingentes existentes y finaliza con la elaboración y envío del Reporte sobre la Gestión de las Obligaciones Contingentes.

4.5.3. FORMATOS Y REPORTES UTILIZADOS

4.5.3.1. Formato de Reporte de la Valoración de las Obligaciones Contingentes (34_F02)

4.5.3.2. Reporte sobre la Estrategia de Mitigación. (34_F03)

4.5.4. ACTIVIDADES A REALIZAR

Las entidades distritales, para cumplir con el procedimiento de seguimiento de sus Obligaciones Contingentes, deberán:

a. Realizar la actualización trimestral del valor de todas las Obligaciones Contingentes a su cargo, a la luz de la normatividad y metodologías de cálculo vigentes y autorizadas.

b. Enviar el reporte actualizado con el valor de las Obligaciones Contingentes, a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. Este reporte se presentará con base en el cronograma definido por ésta y la responsabilidad de su cumplimiento recaerá directamente sobre el representante legal de cada entidad.

Cronograma de reportes: Dentro de cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán reportar la información sobre sus obligaciones contingentes en las fechas señaladas a continuación:

Cuadro 1: Cronograma de Reportes

Específicamente, las entidades distritales deberán enviar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. la siguiente información:

1) El valor actualizado de las obligaciones contingentes existentes, acompañado de una explicación breve de su desempeño. Para dicha actualización, se empleará el IPC anualizado del año inmediatamente anterior, así como los ajustes propios de la metodología de valoración diseñada para la Obligación Contingente que se esté reportando.

2) En el caso de las Obligaciones Contingentes Judiciales, las entidades distritales deberán asegurar el mantenimiento del registro actualizado de sus procesos judiciales, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB, de acuerdo con el reglamento de registro diseñado para la operatividad de dicho sistema. En términos de la valoración y apropiación presupuestal, se empleará la metodología definida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., que se presenta como anexo del presente documento.

Las entidades deberán calificar sus procesos en los períodos definidos para tal fin. Ver gráfico 8 en este documento.

3) Adicionalmente, en el penúltimo reporte de cada vigencia fiscal, se deberá anexar el informe sobre las provisiones realizadas (Formato 34_F03), en el que se indique el estado de la cobertura de sus Obligaciones Contingentes.

4) En el caso de las Obligaciones Contingentes de proyectos de inversión de que trata la Ley 448 de 1998 y el Decreto Reglamentario 423 de 2001, de tener implícito el otorgamiento de garantías y avales, se deberá anexar el reporte de aportes al Fondo de Contingencias de la Nación.

5. METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES JUDICIALES

Con la entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003, se amplió la cobertura de tratamiento a las Obligaciones Contingentes Judiciales, entre otras obligaciones. En el caso del Distrito Capital, estas obligaciones se refieren a compromisos generados a favor de terceros con ocasión de sentencias judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones o transacciones en contra del Distrito Capital o alguna de sus entidades.

Mas aún, las Obligaciones Contingentes Judiciales son el tipo de obligaciones con mayor participación dentro del total de Obligaciones Contingentes al interior del Distrito Capital, razón por la cual su tratamiento se constituye en uno de los principales frentes de la gestión de las Obligaciones Contingentes. En consecuencia, ante la necesidad de cuantificar el impacto de las Obligaciones Contingentes Judiciales en el presupuesto de cada una de las entidades distritales, se ha consolidado la metodología de valoración que se presenta a continuación, con base en el concepto jurídico y técnico de los diferentes actores que participaron en el proceso de desarrollo.

A continuación se desarrolla la metodología para la valoración de las Obligaciones Contingentes Judiciales, para lo cual se presentarán los supuestos generales sobre los cuales se fundamenta, así como las etapas que la constituyen. Con el fin de realizar una presentación práctica, se ha introducido a modo de ejemplo general el desarrollo de un caso práctico de valoración en cada una de las etapas; adicionalmente, el ejemplo general se presentará en el Anexo 5 al final del documento.

5.1. SUPUESTOS GENERALES

· La presente metodología estará sujeta a los cambios que surjan en la normatividad vigente, específicamente a la reglamentación de la Ley 819 de 2003.

· Por medio de la metodología se establecerá el valor probabilístico estimado de las Obligaciones Contingentes asociadas a cada uno de los procesos en contra del Distrito Capital o alguna de sus entidades. Por esta razón, la metodología se encuentra orientada hacia la valoración de la probabilidad de fallo en contra, en cada una de sus etapas.

· La metodología, utiliza la información de los procesos reportados por cada una de las entidades, a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB, así como la información de los parámetros de ajuste generados semestralmente por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C..

· Los parámetros de ajuste, son específicamente: la probabilidad histórica de fallo en contra por tipo de proceso e instancia, el nivel de éxito del abogado a cargo de los procesos en contra, los márgenes de costos asociados a cada tipo de proceso, la vida promedio histórica asociada al tipo de proceso, las tasas de descuento y el nivel de error.

· Para obtener los parámetros que resumen la historia de los fallos, se tomó la base de procesos fallados desde el año 2001 que existe actualmente en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB, siendo ésta la base más completa.

· El concepto del abogado a cargo de cada proceso, es el punto de partida para la valoración de la Obligación Contingente Judicial asociada. Para estandarizar este concepto, se ha desarrollado una lista de verificación con seis (6) criterios que en conjunto señalan la probabilidad de fallo en contra del Distrito Capital o alguna de sus entidades. La participación de cada criterio se definió con base en el concepto jurídico emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

· Se definen tres (3) instancias, como las etapas posibles en la vida de cada uno de los procesos: primera (1ª), segunda (2ª) y tercera (3ª) instancia.

5.2. ETAPAS

La metodología de valoración de las Obligaciones Contingentes Judiciales se compone de dos (2) etapas: la etapa de valoración cualitativa del proceso, que se fundamenta en el criterio y juicio del abogado a cargo de cada proceso y en el nivel de jurisprudencia, y la etapa de valoración cuantitativa del contingente.

5.2.1. VALORACIÓN CUALITATIVA DEL PROCESO

Como mecanismo para capturar el concepto del abogado a cargo de cada proceso, se creó la Lista de Criterios de Evaluación. Esta lista, corresponde al conglomerado de criterios, que debe valorar cada abogado para cada uno de los procesos a su cargo, con el fin de establecer la propensión de fallo en contra del Distrito Capital, o alguna de sus Entidades.5

La ponderación de cada uno de los criterios de evaluación, es el resultado del consenso logrado a través del trabajo interactivo con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y la Dirección de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

CUADRO 1: Criterios de Calificación de Procesos

Fuente: Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

Para llevar a cabo la calificación de cada uno de los criterios, se definió la escala: "Alta, Media y Baja". A continuación, se describen los lineamientos generales a tener en cuenta, a la hora de seleccionar la calificación adecuada para cada criterio.

Concepto del Abogado

Se refiere a la opinión del apoderado que lleva el proceso respecto de la probabilidad de que la entidad o empresa obtenga un fallo desfavorable y en consecuencia tenga que desprenderse de recursos pecuniarios, para cancelar la obligación.

Criterio No 1: Fortaleza de los planteamientos de la demanda, su presentación y desarrollo.

* Alta: Los planteamientos de la demanda son sólidos y bien sustentados, dejando casi inexistente el campo de acción por parte de la defensa.

* Media: Los planteamientos de la demanda son sólidos y bien sustentados, pero existe un margen de intermediación, por medio del cual se podría interponer una defensa consistente.

* Baja: Los planteamientos de la demanda no están bien sustentados, por lo cual, el campo de acción por parte de la defensa es muy amplio.

Criterio No 2: Debilidad de las excepciones propuestas al presentar la demanda.

* Alta: Es casi seguro que las excepciones presentadas con la demanda no surtan el efecto esperado.

* Media: Es posible que las excepciones presentadas con la demanda surtan el efecto esperado.

* Baja: Las excepciones presentadas, van a ser definitivas y favorables en la disolución del caso.

Criterio No 3: Presencia de riesgos procesales.

Este criterio se asocia generalmente con los siguientes eventos: cambio del titular del despacho, posición del juez de conocimiento, arribo inoportuno de las pruebas solicitadas, número de instancias asociadas al proceso, es decir si el proceso es de única o doble instancia y, por último, medidas de descongestión judicial.

* Alta: Los riesgos procesales inmersos en el caso tienen la suficiencia necesaria para representar un peligro potencial.

* Media: Los riesgos procesales inmersos son válidos, aunque no suficientes para representar un peligro potencial.

* Baja: Los riesgos procesales son inexistentes o inoperantes en el caso.

Criterio No 4: Suficiencia del material probatorio en contra de la entidad.

* Alta: El material probatorio aportado por el demandante es suficiente desde el punto de vista jurídico para demostrar la existencia del origen de la demanda.

* Media: El material probatorio aportado por el demandante es valido desde el punto de vista jurídico, pero no es contundente a la hora de demostrar la existencia del origen de la demanda.

* Baja: El material probatorio aportado por el demandante no es suficiente desde el punto de vista jurídico para demostrar la existencia del origen de la demanda.

Criterio No 5: Debilidad de las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada.

* Alta: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada no son suficientes jurídicamente para interponer una defensa exitosa.

* Media: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada no son suficientes jurídicamente, pero servirán para interponer una defensa exitosa.

* Baja: Las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada son suficientes jurídicamente.

Nivel de Jurisprudencia

Criterio No 6: Nivel de Jurisprudencia relacionado, o antecedentes similares.

* Alta: Existe suficiente material jurisprudencial por medio del cual el fallo en contra de la entidad tiene un impacto adverso e inminente.

* Media: Se han presentado algunos casos similares que podrían definir líneas jurisprudenciales, con el respectivo impacto negativo sobre las finanzas de la entidad distrital.

* Baja: No existe ningún antecedente similar o jurisprudencia que señale el camino en contra de la entidad distrital.

5.2.2. VALORACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTINGENTE

La segunda etapa de la metodología de valoración consiste en la valoración cuantitativa del contingente asociado al proceso. Esta etapa, a su vez, se compone de dos (2) partes: El cálculo de la probabilidad de fallo en contra y el cálculo del valor de la Obligación Contingente.

5.2.2.1. PROBABILIDAD DE FALLO EN CONTRA.

Se refiere al valor numérico de la probabilidad de fallo en contra para cada proceso, por medio de la cual se reúne el concepto del abogado, la frecuencia histórica de los fallos en contra por tipo de proceso e instancia, el éxito demostrado por el abogado a cargo y el nivel de error del ejercicio.

Para llegar al valor de la probabilidad de fallo en contra, se parte del cálculo de la Probabilidad Base y posteriormente, a través de los ajustes en términos de las variables enunciadas, se obtiene la Probabilidad Final, tal como se muestra a continuación:

· Probabilidad Base

Corresponde a la probabilidad inicial de fallo en contra, que se obtiene de la conversión numérica del resultado de la valoración cualitativa, que de cada proceso se obtiene del abogado a cargo.

A cada calificación, se le asigna un puntaje de la siguiente forma:

Cuadro 2: Puntajes asociados a la calificación.

Fuente: Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

Con este puntaje, se procede a calcular la calificación de probabilidad en contra Pj así:

Ejemplo General:

En cada una de las etapas de la metodología, se analizará el caso de un proceso de tipo laboral, con las siguientes características:

Cuadro 3: Descripción, Ejemplo General.

Para el ejemplo, = 18% de acuerdo al siguiente resultado:

Cuadro 4: Ejemplo Calificación Final.

· Frecuencia histórica de fallos en contra.

Para reconocer la relación que existe entre el desempeño histórico de las líneas jurisprudenciales, y los resultados y fallos históricos, se realizan los siguientes ajustes a la probabilidad base de fallo que resulta del ejercicio de la lista de criterios de calificación.

Con base en el estudio de la base histórica de procesos fallados desde enero de 2000 que se encuentra en el registro de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, se estableció la frecuencia de fallos en contra para cada tipo de proceso, en una instancia determinada. Dicha frecuencia hace parte de los parámetros de la metodología.

Es importante aclarar que esta información se consolidó teniendo en cuenta el número de procesos, sin discriminar por monto de pretensión, lo cual de hecho es una limitante en términos de la información disponible que se hace evidente en la metodología.

A futuro, los valores de las frecuencias históricas serán calculados y alimentados en SIPROJ-WEB con una periodicidad semestral por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., tomando la información de monto y número de procesos, una vez se disponga de una base de datos de procesos terminados completa y confiable.6

Se define FHt,k como la frecuencia histórica de fallos en contra, en un proceso tipo t que se encuentra en la instancia k, donde t puede ser laboral, civil, o administrativo y k corresponde a 1ª, 2ª, o 3ª instancia.

En el ejemplo, la frecuencia histórica de fallo en contra es de 16.32% para un proceso de tipo laboral, que se encuentra en 2ª instancia.

Cuadro 5: Frecuencia Histórica de Fallos en Contra.

Fuente: Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

· Éxito del Abogado

Este parámetro es de gran relevancia, en el sentido que permite realizar el seguimiento a tendencias de fallo a favor del Distrito Capital o alguna de sus entidades, por efectos de la gestión propia de los abogados. Por medio del análisis de la base de datos con procesos fallados desde el 2002, se hace el seguimiento por abogado de la frecuencia de procesos en los cuales se ha obtenido un fallo favorable para el Distrito Capital.

Luego se define EXj como la frecuencia histórica de éxito del abogado a cargo del proceso j.

Para el ejemplo:

EXITO DEL ABOGADO 80,00%

· Nivel de Error

Por medio de este parámetro, se pretende cuantificar el desfase del pronóstico incluido en el cálculo de las frecuencias de fallo en contra. Actualmente se asume nivel de error con un valor constante de 10%. Sin embargo, en la medida en que se vaya consolidando la base de procesos terminados, de una manera más confiable se va a determinar el nivel de error, por tipo de proceso, empleando metodologías de muestreo de información.

Para el ejemplo:

NIVEL DE ERROR 10%

· Probabilidad Final de Pérdida ( PF )

El cálculo de la probabilidad final de pérdida, se realiza ponderando la probabilidad base con el 60%, la frecuencia histórica de los fallos en contra con el 30%, y el éxito del abogado apoderado con el 10%.7 Todo esto, penalizado por el nivel de error.

Debido a que en algunos casos, las condiciones de información imposibilitan el cálculo de alguna de las variables enunciadas, se hace necesario definir la probabilidad final de perdida por medio de la siguiente expresión:

, donde

= Probabilidad de fallo en contra Final del proceso j; j = 1... n

n = Número de Procesos

= Probabilidad de fallo en contra del Proceso j según el concepto del abogado; j = 1...

Cuenta con una participación del 40%

= Frecuencia histórica de fallos en contra, en un proceso tipo t, que se encuentra en la instancia k.

Cuenta con una participación del 50%

= Frecuencia histórica de éxito del abogado a cargo del proceso j.

Cuenta con una participación del 10%

= Nivel de error

En el ejemplo:

5.2.2.2. VALOR DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE

· Valor Básico del Contingente

Una vez se consolida el valor de la probabilidad del fallo en contra ajustado, se procede a definir el Valor Básico del Contingente como el producto entre la probabilidad final de perdida del proceso j y el valor nominal de su pretensión.

, donde IPCs es el Índice de precios al consumidor acumulado desde la fecha de notificación del proceso, hasta el período S de valoración:

Para el ejemplo, con base en un valor de pretensión original de $500.000.000:

· Valor Final del Contingente

Para llegar a una estimación final más aproximada a la realidad de los procesos, es necesario incluir el impacto de las costas asociadas a cada tipo de proceso. Con base en el estudio realizado por el Consejo Superior de la Judicatura en 1997, sobre el costo de los procesos judiciales colombianos, se establece un cargo adicional sobre el Valor Básico del Contingente8, de acuerdo al tipo de proceso:

Cuadro 6: Costos Adicionales.

Fuente: Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

En consecuencia, el valor básico del contingente se verá ajustado por el margen respectivo, según el tipo de proceso al cual pertenezca la pretensión original. En este sentido:

Se define Ct como el margen de costo para procesos tipo t.

Entonces, el Valor Final del Contingente, se define por la siguiente expresión:

5.3. IMPLEMENTACIÓN

El Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB, desarrollado en la Secretaría General, servirá como plataforma de soporte para el aplicativo desarrollado para la cuantificación de las Obligaciones Contingentes. Esta herramienta, permitirá la cuantificación dinámica de las Obligaciones Contingentes distritales, a la vez que facilitará la gestión que cada entidad deberá realizar en torno a la implementación de la metodología.

A continuación, se describe cada una de las actividades que deberán desarrollar las entidades distritales, en el proceso de implementación de la metodología de valoración de los contingentes judiciales.

5.3.1. REGISTRO DE LOS PROCESOS

Cada Entidad, debe garantizar el registro de la información básica de sus procesos en la base de datos de SIPROJ-WEB. La metodología de registro de la información, a través de SIPROJ-WEB, se encuentra debidamente establecida en el Manual de Operación desarrollado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

A continuación se presentan los campos de información requeridos, los cuales coinciden con los campos de registro de SIPROJ-WEB:

Cuadro 7: Datos Básicos de Registro

Fuente: Grupo Secretaría General - Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

Adicionalmente, para cada proceso se deberá desarrollar la etapa de valoración cualitativa, es decir, la calificación de cada uno de los criterios definidos previamente para esta etapa, tanto en el primer registro como en las actualizaciones periódicas que se soliciten, acordes con el cronograma definido para tal efecto por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C, en el Manual de Gestión de las Obligaciones Contingentes.

Operativamente, el acceso al sistema para el registro de la información será coordinado por la Secretaría General a través de la red de internet.

5.3.2. REGISTRO CONTABLE

En el módulo de valoración implementado en SIPROJ-WEB, cada una de las entidades podrá conocer el reporte contable de sus Obligaciones Contingentes; dicho reporte, se desarrolló con base en el procedimiento de contabilidad implementado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. - Dirección Distrital de Contabilidad. Las entidades distritales deberán realizar los respectivos registros contables, de acuerdo con la normatividad contable vigente.

Para el ejemplo, el valor de la pretensión se registra en su totalidad en las cuentas de control de orden correspondientes:

De acuerdo con el ejercicio, se registra en la cuenta de responsabilidad contingente, el valor estimado de la Obligación Contingente.

5.3.3. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

El módulo de valoración genera el reporte consolidado con las apropiaciones que deberá realizar cada entidad de acuerdo con sus responsabilidades, en términos de las Obligaciones Contingentes Judiciales que posea.

Con el fin de establecer las reservas correspondientes, se deben llevar a cabo las apropiaciones presupuestales necesarias para mitigar el impacto futuro por concepto del fallo en contra en los procesos activos.

Para ello se hace el cálculo del perfil de riesgo, el cual se establece con base en una anualidad estimada, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

5.3.3.1. VIDA PROMEDIO DEL PROCESO

La Vida Promedio del Proceso es el valor en años de la vida esperada desde la valoración del proceso hasta la fecha del fallo definitivo. Para calcularla, se tienen en cuenta la expectativa del abogado en cuanto a la vida remanente del proceso y la vida promedio histórica por tipo de proceso.

La vida promedio histórica de los procesos se toma de la base de datos de procesos terminados.

Cuadro 8: Vida Histórica Promedio

Fuente: Grupo Secretaría General -

Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

Entonces, la Vida Promedio del Proceso j:

Sin embargo, para efectos del cálculo de los aportes presupuestales, se realizará el ajuste al entero superior, por lo que la vida promedio será equivalente a:

VPj 2 años presupuestales.

5.3.3.2. CÁLCULO DE LOS APORTES

Teniendo el cálculo del valor final de la Obligación Contingente así como de la vida promedio del proceso, se puede definir el esquema anual de apropiaciones presupuestales:

Aportes Año 1

Aportes Año 2

En el segundo año, utilizando la metodología previamente señalada, se vuelve a valorar el contingente (VFCj´).

Posteriormente, se resta el saldo del aporte al Fondo.

(VFCj´) - (Saldo en el Fondo)

Y finalmente, se procede a recalcular el respectivo aporte, de la misma forma como se realizó el calculo para el aporte 1 del año anterior.

El registro por entidad y proceso de los valores presupuestados por concepto de Obligaciones Contingentes Judiciales, se consignarán con cargo al Sistema de Reservas Distrital que se diseñe para tal efecto.

6. ANEXOS

ANEXO 1 - ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO

ANEXO 2 - FORMATO DE REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES (34_F01)

ANEXO 3 - FORMATO DE VALORACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES (34_F02)

ANEXO 4 - FORMATO DE REPORTE DE LAS ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN (34_F03).

ANEXO 5 - EJEMPLO DE VALORACIÓN DEL CONTINGENTE JUDICIAL