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Decreto 175 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3112 de junio 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 175 DE 2004

(Junio 04)

Derogado por el art. 1°, Decreto Distrital 348 de 2019

Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998 se da origen al marco regulatorio para el tratamiento de las obligaciones contingentes, el cual se ha venido reglamentando y cuya última modificación se genera a partir de la entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003.

Que la Ley 819 de julio de 2003 hizo explícito el tipo de obligaciones contingentes refiriéndose a las originadas en operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones.

Que el literal f) del artículo 5o. de la Ley 819 de 2003 estableció la obligación de gobernadores y alcaldes de relacionar las obligaciones contingentes que puedan afectar la situación financiera de las entidades territoriales dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual deben presentar a las asambleas y concejos respectivamente.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en su reunión No. 19 del 17 de diciembre de 2003, con base en el análisis adelantado por el Grupo de Gestión de Activos y Pasivos de la Secretaría de Hacienda fijó las Políticas para la Gestión de las Obligaciones Contingentes.

Que el Distrito Capital debe garantizar la adopción de las políticas para la gestión de las obligaciones contingentes de conformidad con las normas que rigen la materia, para lo cual deberá establecer los procesos y procedimientos para tal fin.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 3, Ley 819 de 2003Ver el Concepto de la Secretaría General 12 de 2005 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- COBERTURA DEL DECRETO. Para la aplicación del presente Decreto se tendrán como entidades públicas reguladas por éste y como obligaciones contingentes, las siguientes:

a. Entidades Reguladas

La gestión de las obligaciones contingentes, regulada por el presente Decreto, aplica para las Entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Órganos de Control, Fondos de Desarrollo Local, Empresas Sociales del Estado, Entes Autónomos Universitarios, Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, y demás entidades descentralizadas de Bogotá, D.C. Se exceptúan las empresas o sociedades de capital mixto con participación distrital inferior al 75%.

b. Obligaciones Contingentes

Con base en el marco normativo establecido en la Ley 819 de 2003, para el cumplimiento del presente Decreto se entenderán como obligaciones contingentes:

1. Obligaciones Contingentes Judiciales

Las obligaciones pecuniarias sometidas a condición que puedan generarse por causa de sentencias, conciliaciones y demás pronunciamientos judiciales en contra de Bogotá, D.C., serán consideradas como obligaciones contingentes judiciales. Todas las obligaciones contingentes judiciales se consideran de impacto adverso representativo y deberán estar sometidas a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Obligaciones Contingentes generadas en Operaciones de Crédito Público y Otros Contratos Administrativos.

Las obligaciones pecuniarias sometidas a condición que pueden tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas del Distrito y de las Entidades Reguladas y que cumplen con una o más de las siguientes condiciones:

a) La obligación contingente se origina por el otorgamiento de garantías explícitas a favor de un tercero.

b) La obligación contingente puede afectar la estabilidad financiera de la entidad regulada. Cuando la obligación contingente se valore y se determine que en el evento de su exigibilidad, la entidad regulada por sí misma no estará en capacidad de responder con su propio presupuesto por la obligación, generando un requerimiento inesperado de recursos presupuestales para la Administración Distrital, se considerará como obligación de impacto adverso representativo.

c) La obligación contingente se genera en compromisos asociados a proyectos de inversión cuya financiación y ejecución involucran la apropiación de recursos presupuestales de vigencias futuras.

En todo caso, las obligaciones contingentes deben diferenciarse de los eventos contingentes generados por los riesgos inherentes a la ejecución normal de los contratos administrativos de las entidades públicas.

ARTÍCULO   2.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Los representantes legales de las entidades reguladas enunciadas en el artículo 1o. del presente Decreto, deberán garantizar el desarrollo e implementación de los procedimientos de gestión establecidos en los artículos 3o. y 4o. del presente Decreto, de conformidad con las políticas fijadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS). Por lo anterior, los representantes legales serán los responsables del levantamiento y contenido de la información producida por las actividades asociadas al proceso de gestión de las obligaciones contingentes.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) según su competencia, prestarán asesoría a las entidades distritales en el desarrollo de las actividades tendientes a implementar el proceso y los procedimientos de la gestión de las obligaciones contingentes que se describen en el artículo 3o. del presente Decreto.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.: a) Expedirá el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes; b) Emitirá su concepto con relación a los modelos y metodologías para la valoración de los diferentes tipos de obligaciones contingentes Distritales sin perjuicio de lo establecido en la normatividad nacional, respecto de la materia; c) Realizará el seguimiento y la consolidación de la información de todas las obligaciones contingentes distritales; d) Emitirá su concepto con relación a las proyecciones y las estrategias de mitigación de las obligaciones contingentes de las entidades reguladas; e) Elaborará y coordinará el Proyecto de implementación del Sistema de Reservas Distrital y, f) Expedirá a través de la Dirección Distrital de Contabilidad el instructivo contable a aplicar, de conformidad con las normas contables vigentes. Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 866 de 2004

PARÁGRAFO. Además de las funciones asignadas en el artículo 3o. del Decreto 333 de 2003, la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., tendrá a cargo la labor de asesoría a las entidades distritales en el proceso y los procedimientos de la gestión de las obligaciones contingentes, elaborará el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes, coordinará el Proyecto de implementación del Sistema de Reservas Distrital, y asumirá las actividades enunciadas en los literales b), c) y d) del presente artículo.

ARTÍCULO 3.- PROCESO BÁSICO PARA LA GESTIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES. El proceso básico sobre el cual se estructura la gestión para las obligaciones contingentes se soporta en cinco (5) procedimientos: Identificación, Valoración, Registro Contable, Mitigación y Seguimiento.

a. Identificación

Se refiere a la identificación de las obligaciones contingentes que se enmarcan dentro del ámbito de aplicación descrito en el artículo 1o. del presente Decreto, que pueden tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas de las entidades reguladas. Las entidades distritales serán las directas responsables por la identificación y análisis de los riesgos que pueden generar la existencia de obligaciones contingentes que se generen en operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones.

Para llevar a cabo el análisis y asignación de los riesgos que se generen a partir de la celebración de contratos de concesión, de contratos que desarrollen esquemas de participación privada, en proyectos realizados en los sectores de infraestructura de transporte, energía, saneamiento básico, agua potable y comunicaciones que establece el Decreto 423 de 2001 y de otros contratos administrativos, se empleará la clasificación de riesgos definida en el Documento CONPES 3107 del 3 de abril de 2001 y demás Documentos CONPES que lo modifiquen. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos y deberes de las entidades estatales previstos en el artículo 4o. de la Ley 80 de 1993.

Para efectos del presente Decreto y con base en el artículo 3o. del Decreto 2681 de 1993, se consideran operaciones de crédito público aquellas mediante las cuales una entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago dentro de las que se encuentran el otorgamiento de garantías.

En caso de sentencias judiciales, laudos arbítrales, conciliaciones o transacciones en contra del Distrito o alguna de sus entidades reguladas, siempre que exista el riesgo de obtener un fallo en contra que estipule a futuro el pago de una cuantía a favor de un tercero, se considerará inminentemente como una Obligación Contingente.

b. Valoración

Las obligaciones contingentes se valorarán con base en los siguientes criterios:

1) Las obligaciones contingentes perfeccionadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, serán valoradas con base en los procedimientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

2) La valoración de las obligaciones contingentes cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, será aprobada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.

3) Si no existen metodologías o procedimientos de valoración desarrolladas por el DNP o el Ministerio de Hacienda, se deberán emplear las metodologías de valoración elaboradas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

Las entidades reguladas enunciadas en el artículo 1o. del presente Decreto deberán valorar sus obligaciones contingentes judiciales con base en la metodología definida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., mientras se expide la metodología por parte del Gobierno Nacional.

4) En caso de no contar con metodologías de valoración de obligaciones contingentes desarrolladas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., las entidades reguladas según corresponda, deberán diseñar sus propios modelos y metodologías para la valoración de los diferentes tipos de obligaciones contingentes y someterlos a la revisión de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

c. Registro contable

Acorde con la identificación y valoración de todas las obligaciones contingentes, en cada entidad regulada se deberán realizar los respectivos registros contables de acuerdo con la normatividad contable vigente.

d. Mitigación

Para contrarrestar el efecto adverso de sus obligaciones contingentes, las entidades reguladas deberán desarrollar mecanismos que permitan garantizar la cobertura de las obligaciones contingentes. Estos mecanismos deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

En caso de no haberse adelantado el mecanismo de mitigación o de ser éste insuficiente, la entidad regulada deberá realizar las apropiaciones presupuestales necesarias con cargo a su propio presupuesto, con el fin de mitigar el impacto futuro de sus obligaciones contingentes con base en los planes, proyecciones y estrategias de aportes revisadas por la Secretaría de Hacienda.

e. Seguimiento

Las entidades reguladas deberán realizar la actualización, depuración y ajuste de la información correspondiente a las obligaciones contingentes existentes y enviarla a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., de acuerdo con el cronograma establecido por ésta.

En el último reporte de cada vigencia fiscal se deberá anexar el informe sobre las provisiones realizadas, indicando el estado de la cobertura de sus obligaciones contingentes. En el caso de las obligaciones contingentes de proyectos de inversión de que trata la Ley 448 de 1998 y el Decreto Reglamentario 423 de 2001, en las cuales se haya pactado el otorgamiento de garantías y avales, se deberá anexar el reporte de aportes al Fondo de Contingencias de la Nación.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de las obligaciones contingentes judiciales, la valoración deberá realizarse a través del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ, administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor; Sistema mediante el cual se realizará la consolidación de las valoraciones de las obligaciones contingentes judiciales del distrito.

Las entidades reguladas enunciadas en el artículo 1o. del presente Decreto, deberán mantener actualizado cada uno de los datos que deben ser registrados en el mencionado Sistema para la adecuada valoración de la contingencia, de acuerdo con el reglamento de registro diseñado para la operatividad de dicho Sistema y el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes expedido por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor realizará el seguimiento y consolidación de los procesos judiciales en contra de la Administración Distrital.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., realizará el seguimiento y la consolidación de la valoración del contingente judicial.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., podrá establecer períodos de implementación para la aplicación de los procedimientos y disposiciones estipuladas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- GESTIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES NUEVAS. Para la adquisición de obligaciones contingentes nuevas en los términos de que trata el artículo 1o. del presente Decreto, que se generen por concepto de operaciones de crédito público y otros contratos administrativos, las entidades reguladas deberán:

a. Solicitar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) su concepto previo, en el cual se señale que el contrato que se pretende celebrar se ajusta a las políticas de riesgos contractuales del Estado, establecidas por el Consejo de Política Económica y Social (CONPES).

b. Solicitar el concepto previo a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., sobre la existencia y valor de las garantías que se pacten en los contratos, que puedan constituirse como obligaciones contingentes, así como sobre la existencia de riesgos que no han sido contemplados o identificados con antelación.

c. En el caso que se identifique en el concepto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., el otorgamiento de garantías explícitas o implícitas a favor de terceros, se debe solicitar al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), la autorización para pactarlas y definir el esquema de mitigación.

d. Si en el concepto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., no se identifica el otorgamiento de garantías a favor de un tercero, pero se identifican riesgos que pueden generar la existencia de obligaciones contingentes, se deberá dar cumplimiento al Procedimiento Básico de Mitigación.

e. Las entidades reguladas informarán a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., sobre el resultado final de la gestión de las obligaciones contingentes, teniendo en cuenta para tal fin lo estipulado en el procedimiento básico de seguimiento.

PARÁGRAFO. En el caso de las Obligaciones Contingentes Judiciales, todo proceso nuevo que se notifique se deberá registrar directamente en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ, de acuerdo con el Manual Administrativo de operación del mismo, desarrollado por la Secretaría General.

Por su parte, las empresas distritales y demás entidades reguladas que no participen en la alimentación de SIPROJ y que cuenten con un sistema propio de información de procesos judiciales, deberán reportar la relación de sus procesos en contra, en medio magnético y con cortes trimestrales, a la Secretaría General de Bogotá, D.C., con base en el cronograma que esta entidad establezca para tal fin.

ARTÍCULO 5.- RESERVAS DISTRITALES PARA MITIGAR OBLIGACIONES CONTINGENTES. Los recursos generados como producto de los planes, proyecciones y estrategias de mitigación originados por la implementación del procedimiento de mitigación descrito en el artículo 3o. del presente Decreto, solo podrán ser administrados por el Sistema de Reservas Distrital para la cobertura de las obligaciones contingentes que reglamente la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.; Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 448 de 1998 y su Decreto Reglamentario 423 de 2001 en relación con el Fondo de Contingencias de la Nación.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., dentro del proceso de reglamentación del Sistema de Reservas Distrital, definirá para cada una de las entidades reguladas, el origen de los recursos que se van a emplear como reserva para la cobertura de las obligaciones contingentes.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios no realizarán aportes al Sistema de Reservas Distrital, sin embargo como parte de la gestión de las obligaciones contingentes, deberán generar sus propios mecanismos de mitigación, lo cual incluye la apropiación de recursos para la cobertura de las obligaciones contingentes a su cargo.

ARTÍCULO  6.- PERÍODO DE ADOPCIÓN. Para la adopción de los procedimientos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto, se establece un período de 6 meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, tiempo durante el cual la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., expedirá la correspondiente resolución por medio de la cual adoptará el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes y las entidades reguladas adelantarán lo correspondiente a cada uno de los procedimientos señalados.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., podrá ampliar dicho período de adopción hasta por 6 meses más, si la implementación de la gestión de las obligaciones contingentes así lo requiere. Plazo prorrogado mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda Distrital 1073 de 2004

PARÁGRAFO PRIMERO. El término de adopción del Sistema de Reservas Distrital para la cobertura de las obligaciones contingentes, será determinado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. Durante este plazo, las entidades deberán realizar las correspondientes apropiaciones presupuestales de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El procedimiento de valoración de las obligaciones contingentes judiciales se realizará por etapas de cumplimiento. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., a través de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo, establecerá el cronograma de cumplimiento de metas de registro, actualización y valoración de los procesos judiciales, el cual entrará en vigencia una vez se implemente la Metodología de Valoración de las Obligaciones Contingentes Judiciales en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ.

ARTÍCULO  7.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto empezará a regir a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Directivas 06 y 07 de 2002 expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3112 de Junio 4 de 2004.