RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 348 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6578 del 18 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 2019

 

(Junio 14)


Derogado por el art. 17, Decreto 356 de 2022.

 

Por medio del cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Nación ha venido regulando las obligaciones contingentes de manera integral, entre otras, mediante la Ley 448 de 1998, "Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público", la Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", la Ley 1508 de 2012, "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones", los Decretos Únicos Reglamentarios del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 y del Sector Administrativo de Planeación 1082 de 2015.

 

Que los artículos 11 y 27 de la Ley 1508 de 2012 establecen que para la contratación mediante el esquema de Asociación Público Privada - APP, se debe cumplir con lo dispuesto por la Ley 448 de 1998 respecto de las obligaciones contingentes. 

 

Que, en particular, el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 determina que "En los términos del parágrafo del artículo primero de la Ley 448 de 1998, son obligaciones contingentes aquéllas en virtud de las cuales alguna de las entidades señaladas en el artículo 2.4.1.8 del presente título, estipula contractualmente a favor de su contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto."

 

Que el Artículo 2.4.1.13. del precitado Decreto Único Reglamentario establece que, cuando se trate de contratos a cargo de las entidades del orden nacional o descentralizado del mismo nivel, la dependencia de planeación del organismo rector del respectivo sector administrativo deberá conceptuar sobre la adecuación de tales contratos a la política de riesgo contractual del Estado establecida por el Consejo de Política Económica y Social, CONPES. De igual manera, las dependencias de planeación de las entidades territoriales deberán emitir concepto acerca del ajuste de los contratos de dichas entidades y de sus entidades descentralizadas a la política de riesgo contractual del Estado señalada por el Consejo de Política Económica y Social, CONPES.

 

Que el Decreto Distrital 175 de 2004, "Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C.", fue expedido hace 15 años con el fin de coordinar la implementación de las normas sobre obligaciones contingentes en el Distrito Capital.

 

Que en el marco de la mejora continua es procedente la actualización de la reglamentación Distrital en materia de obligaciones contingentes, de acuerdo con la normativa que ha expedido recientemente el gobierno nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto asignar funciones y establecer el ámbito de aplicación, respecto de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público, en los contratos públicos distritales y en los procesos judiciales en contra y mecanismos alternativos de solución de conflictos, para las entidades Distritales que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en la forma que se indica en el presente Decreto.

 

Para efectos de este Decreto se entenderán como aquellas Obligaciones contingentes derivadas de contratos públicos distritales, las que cumplan con una de las siguientes condiciones:

 

a) Que en virtud de las normas nacionales que regulan las obligaciones contingentes contractuales, requieran surtir trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

b) Aquellas obligaciones contingentes que se originen en los demás contratos de concesión y aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos".

 

Artículo 2°.- Políticas, lineamientos y metodologías. La Secretaría Distrital de Hacienda expedirá las políticas, lineamientos y/o metodologías para la gestión de las obligaciones contingentes distritales que de conformidad con la normativa vigente no surtan trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá adoptar las metodologías emitidas por la Nación.

 

Las Entidades Distritales serán las directas responsables de la identificación, valoración, análisis y gestión de las obligaciones contingentes que se generen a cargo de su entidad.

 

Las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual, los Fondos de Desarrollo Local, así como las empresas industriales y comerciales del Estado distritales, cuyos proyectos requieran recursos del nivel central para financiar las obligaciones contingentes del contrato, y que vayan a contraer obligaciones contingentes contractuales a las que se refiere el literal b) del artículo 10, deberán remitir y exponer a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine y de conformidad con la metodología expedida o adoptada por ésta, la valoración de dichas obligaciones para el análisis y aprobación, previo a la apertura del respectivo proceso de selección. En los casos en los cuales, no se haya expedido o adoptado una metodología de valoración por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, estas entidades deberán efectuar la valoración conforme a una metodología adecuada al respectivo proyecto, la cual deberá someterse a la aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine.

 

Artículo 3. - Reporte y registro de Obligaciones Contingentes de las Entidades. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda la información de todas sus obligaciones contingentes en los términos establecidos por ésta, para su seguimiento y consolidación. Así mismo, deberán registrar en el Sistema Único de información de procesos judiciales de Bogotá —SIPROJ-WEB, administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, la información relacionada con las obligaciones contingentes derivadas de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Artículo 4°.- Del concepto de adecuación a política de riesgo contractual del Estado. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado en contratos de concesión y aquellos que desarrollen esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos, para lo cual, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán solicitarlo a esta entidad, de conformidad con la normativa vigente aplicable y en los términos que defina dicha Secretaría.

 

Sí con posterioridad al pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, surgen cambios que modifiquen la estructura o el esquema de asignación de riesgos, deberá solicitarse nuevamente la validación del concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado.

 

Artículo 5°. Sostenibilidad fiscal. La Secretaría Distrital de Hacienda emitirá el concepto sobre la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del valor de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales.

 

Cuando las entidades reguladas en el presente Decreto pretendan pactar obligaciones contingentes en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales, que no sean compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo o cuyo valor sea indeterminado, deberán solicitar al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- la autorización para asumir dichas obligaciones, con su respectivo esquema de mitigación.

 

Artículo 6°. - Manejo presupuestal de las obligaciones contingentes. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 448 de 1998, las entidades que se rigen por las normas del presupuesto público distrital deberán incluir en el rubro de servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles erogaciones derivadas de las obligaciones contingentes a su cargo.

 

Artículo 7. Mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá establecer mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes para atender las obligaciones contingentes contractuales enunciadas en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 8. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 175 de 2004, los artículos 35 y 36 del Decreto Distrital 216 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELIANA ARBELAEZ MARTINEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ANDRES ORTIZ GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación