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Decreto 201 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7731del 2 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 201 DE 2023

 

(Mayo 31)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones

 

    LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

“ARTÍCULO  3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que mediante los Decretos Distritales 507 de 2013 y 182 de 2020, se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, manteniendo la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina de Asuntos Disciplinarios, asignadas al Despacho del Secretario.

 

Que la Procuradora General de Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:

 

“(…) Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí”.

 

“Por lo anterior, se requiere (…) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (…)”

 

Que, a su vez, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Circular Externa No. 04 del 7 de febrero de 2022, en la que estableció lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, de la que se puede resaltar lo siguiente:

 

“(…) Las entidades u organismos que ya cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento. En consecuencia, deberán tramitar la modificación de la estructura organizacional eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario (…)”

 

“De otra parte, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo (…)”

 

Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 del 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:

 

“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad”.

 

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

 

Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por la cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, atendiendo la estandarización que ha venido adelantando el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, respecto a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, considera viable cambiar de denominación de Oficina de Asuntos Disciplinarios a Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que igualmente, atendiendo la estandarización citada en el párrafo anterior, la Secretaría Distrital de Salud estima necesario transformar de nivel asesor la Oficina Asesora Jurídica a nivel directivo y así mismo ajustar la denominación a Oficina de Asuntos Jurídicos.

 

Que la ahora nombrada Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Salud, asume la etapa de juzgamiento en los procesos disciplinarios contra los (as) servidores y exservidores (as) de la Entidad, mientras que la etapa de instrucción estaría en cabeza de la ahora denominada Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2-2022-1937 de fecha 22 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 507 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 182 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º.- Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Salud tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1.       DESPACHO DEL SECRETARIO

1.1.    Oficina de Asuntos Jurídicos

1.2.    Oficina Asesora de Comunicaciones

1.3.    Oficina de Control Interno

1.4.    Oficina de Control Disciplinario Interno

2.       SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

2.1.    Dirección de Salud Colectiva

2.1.1. Subdirección de Determinantes en Salud

2.1.2. Subdirección de Acciones Colectivas

2.2.    Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.

2.2.1. Subdirección de Vigilancia en Salud Pública

2.2.3. Subdirección de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública

2.2.4. Subdirección de Laboratorio de Salud Pública.

3.       SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO

3.1.    Dirección de Urgencias y Emergencias en salud

3.1.1. Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.

3.1.2. Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres

3.2.    Dirección de Calidad de Servicios de Salud

3.2.1. Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud

3.2.2. Subdirección de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud

3.3.    Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud

3.3.1. Subdirección de Administración del Aseguramiento

3.3.2. Subdirección de Garantía del Aseguramiento

3.4.    Dirección de Provisión de Servicios de Salud

4.       SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA.

4.1.    Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad

4.1.1. Subdirección Territorial Red Norte

4.1.2. Subdirección Territorial Red Centro Oriente

4.1.3. Subdirección Territorial Red Sur

4.1.4. Subdirección Territorial Red Sur Occidente

4.2.    Dirección Servicio a la Ciudadanía.

5.       SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL

5.1.    Dirección de Planeación Sectorial

5.2.     Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud

5.3.     Dirección de Infraestructura y Tecnología.

6.       SUBSECRETARÍA CORPORATIVA

6.1.    Dirección de Gestión del Talento Humano

6.2.    Dirección Administrativa

6.2.1. Subdirección de Contratación

6.2.1. Subdirección de Bienes y Servicios

6.3.    Dirección Financiera

6.4.    Dirección Tecnologías de la Información y Comunicaciones -TIC-

6.5.    Dirección de Planeación Institucional y Calidad.”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS. Son funciones de la dependencia las siguientes:

 

1. Prestar asistencia técnica en materia jurídica a las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Salud y a las entidades adscritas del sector salud en el Distrito Capital.

2. Prestar asistencia técnica en los aspectos jurídicos, la normatividad aplicable en las entidades del sector salud en razón de sus competencias.

3. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

5. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Salud, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

6. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Distrital de Salud a la Oficina de Control Disciplinario interno.

7. Emitir conceptos, responder las tutelas, y absolver consultas y derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las entidades y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de su competencia.

8. Unificar y recopilar normas, conceptos y procedimientos sobre las diferentes normas, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Entidad.

9. Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.

10. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra autos y actos administrativos proferidos por la entidad, que sean de competencia del Despacho.

11. Adelantar estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Entidad, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

12. Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico internacional, nacional y territorial en temas de salud.

13. Ejercer la representación judicial de los procesos que vinculen a la Entidad en los estrados judiciales y en las instancias administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan.

14. Coordinar con las dependencias competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección vigilancia y control.

15. Proyectar los convenios en los cuales sea parte la Entidad y llevar el correspondiente registro y seguimiento de los mismos.

16. Llevar actualizado el registro de investigaciones administrativas que corresponde atender en esta instancia y elaborar los correspondientes informes

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7º. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría de Salud Distrital, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Salud en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.


7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

Artículo 4º. Comuníquese el contenido del presente Decreto Distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 507 de 2013 y deroga el artículo 2 del Decreto Distrital 182 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

 Secretario Distrital de Salud

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


NOTA AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.