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Decreto 406 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1994
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 406 DE 1994

(Julio 07)

Por el cual se desarrolla y aprueba una Innovación Educativa para jóvenes y Adultos en Santa fe de Bogotá D. C.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los Decretos 525 de 1.990 y 2647 de 1.989, y

CONSIDERANDO:

Que es política de la Administración Distrital la ampliación de oportunidades educativas en todos los niveles, con el fin de mejorar la calidad de vida de los sectores menos favorecidos de la población.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, por medio de la División de Educación Comunitaria, está interesada en desarrollar un plan de estudios para la primaria, secundaria y media de jóvenes y adultos en situaciones especiales, como una innovación alternativa de la educación formal.

Que el Decreto 2647 de 1984, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, fomenta las Innovaciones Educativas para mejorar los procesos de formación de la persona humana bajo el patrocinio de instituciones educativas, organizaciones sociales o programas de desarrollo regional o local.

Que una de las estrategias establecidas por el plan cuatrienal de educación popular de jóvenes y adultos de Educación Nacional consiste en la investigación, el diseño y puesta en marcha de las alternativas de educación de jóvenes y adultos que permitan abordar mediante respuestas creativas y culturales insatisfechas, lo mismo que las necesidades productivas de la comunidad.

Que el Decreto 525 de 1.990 establece que los Centros Experimentales Piloto emiten concepto sobre la viabilidad de las innovaciones educativas y, en el caso de la Capital de la República, Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá corresponde expedir los actos administrativos que conceden Licencia de Iniciación, de Labores y Aprobación de Estudios en los planteles respectivos.

Que la Dirección de Investigación Educativa -Centro Experimental Piloto (DIE-CEP) de Santa fe de Bogotá, D.C., emitió concepto favorable a la Innovación Educativa de jóvenes y adultos de la capital.

Ver el art. 76, numeral 3, literal c), Decreto Nacional 525 de 1990 , Ver el Acuerdo Distrital 23 de 1994 , Ver el Decreto Nacional 3011 de 1997

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Establécese y apruébase la Innovación Educativa que adecua un plan de estudios de Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional de jóvenes y adultos en condiciones especiales para Santa fe de Bogotá D.C., como alternativa de la Educación Formal.

PARÁGRAFO: Esta Innovación estará dirigida, orientada y evaluada por la Secretaría de Educación de Santa fe de Bogotá D. c., a través de la División de Educación Comunitaria y sus Supervisores.

ARTÍCULO 2. Las especificaciones de la adecuación curricular, metodología, evaluación, equivalencias, niveles, duración, etapas, admisión, usuarios, promoción, títulos y establecimientos que puedan ofrecer la innovación, serán reglamentados por la Secretaría de Educación de Santa fe de Bogotá D.C..

ARTÍCULO 3. Créase el Consejo permanente de Educación de Jóvenes y Adultos en condiciones especiales, que tendrá como función primordial definir criterios, políticas y asesoramiento para el correcto funcionamiento de la innovación.

PARÁGRAFO 1: Este Consejo se reunirá por lo menos dos veces en el año, presidido por el Secretario de Educación del Distrito y lo conformarán además: el Director de Administración y Supervisión Educativa, el Jefe de la División de Educación Comunitaria, el Jefe de la División de Educación Básica Secundaria, el Rector de los C.E.D.A.S. y dos representantes de los alumnos usuarios del servicio.

PARÁGRAFO 2: La elección de los anteriores representantes será reglamentada y supervisada por la Secretaría de Educación de Santa fe de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 4. Derógase el Decreto 456 expedido por la Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá D.C., el día 13 de agosto de 1993.

ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en santa fe de Bogotá, D.C. a los 7 días de Julio de mil novecientos noventa y cuatro

JAIME CASTRO

Alcalde mayor de Santa fe de Bogotá, D.C.

EDUARDO BARAJAS SANDOVAL

Secretario de Educación