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ACUERDO 23 DE 1994 (diciembre 8) por el cual se crea el Subsistema Distrital de Educación de Jóvenes y Adultos. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, Ver el Decreto Distrital 310 de 1982, Ver el Decreto Distrital 406 de 1994ACUERDA: Artículo 1º.- Crear el SUBSISTEMA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS en Santa Fe de Bogotá, D.C., adscrito a la División de Educación de Adultos y Comunitaria de la Secretaría de Educación o a la oficina que haga sus veces. Artículo 2º.- Objetivos Generales. La creación del SUBSISTEMA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS creado por el presente Acuerdo, tiene por objeto abrir espacios no tradicionales para el desarrollo de alternativas educativas para los sectores para más necesitados de educación y poblaciones en condiciones especiales, con el fin de erradicar el analfabetismo, brindar educación formal básica, y media, educación social básica para; la productividad y la organización ciudadana y comunitaria. Artículo 3º.- Para efectos del presente Acuerdo se consideran CENTROS OFICIALES DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS y los siguientes establecimientos:
Artículo 4º.- El Subsistema. Creado por el presente acuerdo asume la educación formal en los niveles de básica primaria, secundaria y media, con planes de estudio, metodologías y estrategias pertinentes y alternativas para las poblaciones minoritarias como los discapacitados, la población carcelaria, los menores infractores y contraventores y en libertad asistida. Los menores y adultos de la economía informal, las trabajadoras sexuales, los vendedores ambulantes, indigentes y menores de la calle, las madres comunitarias, los grupos étnicos y en general a todas aquellas personas que necesiten educación alternativa y de calidad. Artículo 5º.- Para la prestación del servicio educativo formal a las personas que no tienen la posibilidad de acceso a los centros de adultos por cualquier limitación, se autoriza la creación de la red de tutoría telefónica y por correspondencia, desarrolladas por docentes de la Secretaría de Educación adscritos al subsistema y apoyada en la Red telefónica directamente por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, quien costeará los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento técnico. Artículo 6º.- Como solución al problema de educación de los desertores escolares, se autoriza el desarrollo del nuevo programa de educación básica y media de jóvenes y adultos que les permita, incorporarse a la educación regular o terminar sus estudios y recibir el título de bachiller, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. Artículo 7º.- La autorización y aprobación de estudios del programa de educación formal básica de jóvenes y adultos, así como de las innovaciones y demás proyectos alternativos que se desarrollen en planteles diferentes al Instituto Distrital de educación de jóvenes y adultos, estará a cargo de la Secretaría de Educación, previo concepto de la División de Educación de Adultos y comunitaria en coordinación con la Dirección de Investigación para la Educación - Centro Experimental Piloto (D.I.E-C.E.P). Artículo 8º.- La autorización y aprobación de los programas o proyectos para el desarrollo de la educación social básica y para la productividad (Educación no Formal) estará a cargo de la Secretaría a través de la División de Educación de Adultos y Comunitaria. Artículo 9º.- Se autoriza la conformidad de un equipo técnico de investigación y desarrollo de educación de jóvenes y adultos que estará compuesto por directivos, docentes, profesionales y supervisores en servicios y estará adscrito a la División de Educación de Adultos y Comunitaria. Artículo 10º.- Para la formación, perfeccionamiento y profesionalización de los educadores de adultos en función de la investigación y construcción del Subsistema y sus programas y para la acreditación correspondiente, se autoriza la creación del programa de Formación de Educadores de Jóvenes y Adultos dirigido por la División de Educación de Adultos en coordinación con la Dirección de Investigación para la Educación - Centro Experimental Piloto (D.I.E-C.E.P). Artículo 11º.- Dentro de la reestructuración a que esté sujeta la Secretaría de Educación, se eleva a la categoría de Dirección, la actual División de Educación de adultos y comunitaria. Artículo 12º.- La reglamentación correspondiente a cada uno de los programas del subsistema en especial el que se refiere a la educación formal de jóvenes y adultos, será reglamentada sobre la base del Decreto 406 del 7 de junio de 1994, por la Secretaría de Educación. Artículo 13º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de diciembre de 1994. El Alcalde Mayor (e), HERMAN ARIAS GAVIRIA. La Presidente AIDA YOLANDA ABELLA ESQUIVEL. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. |