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Proyecto de Acuerdo 318 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 318 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 801 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.


POR EL CUAL SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS EN LAS PLAZAS DE MERCADO, SE DEFINEN LAS CONDICIONES DE SU COMERCIALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones de comercialización de animales vivos en establecimientos de comercio, así como prohibir la comercialización de animales vivos en las plazas de mercado del Distrito Capital.

 

2.             SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO DE ANIMALES VIVOS EN EL DISTRITO CAPITAL

 

2.1. Comercialización de animales vivos en establecimientos de comercio.

 

Caracterización del sector.

 

En los últimos años, el mercado relacionado con animales de compañía ha crecido en el Distrito Capital y en el país. Según un estudio de la organización Euromonitor International Research, el mercado de alimentos y productos para los animales de compañía en Colombia creció 84,9% en solo cinco años, pasando de $1,9 billones en 2014 a $3,5 billones en 2019[1]. En 2019, Colombia fue el cuarto país latinoamericano que más consumió productos para animales de compañía, después de Brasil, México y Chile.

 

Aunque el principal producto vendido en este mercado es el alimento para animales, los productos y los servicios se han diversificado, y hoy se ofrecen visitas domiciliarias, baños en casa, servicios de entrenamiento canino, cosméticos, juguetes e incluso ropa.

Según la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en 2019 se registraron en Bogotá 2.182 establecimientos de comercio bajo el código CIIU 4759, relacionado con el comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados, así como accesorios y suministros para animales de compañía. Ese mismo año, había en la ciudad 308 establecimientos de comercio registrados bajo el código CIIU 9609, relacionado con los servicios de cuidado de animales domésticos[2].

 

En 2018, la revista Dinero afirmó, con base en cifras de la consultora Raddar, que “existe una población de al menos cinco millones de mascotas en el país y al menos 30% de los hogares tiene una”[3]. Según la Federación Nacional de Comerciantes, el 43% de los hogares colombianos tiene un animal de compañía[4] ; a su vez, para la firma de consultoría Kantar World Panel, en Colombia hay 3,5 millones de hogares con animales de compañía.

 

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Económico, esas cifras son “consecuencia de la dinámica poblacional, debido a la reducción del tamaño promedio de las familias en los últimos años”. Mientras que en 2005, el promedio de personas por hogar era de 3,9 personas, en 2018 esa cifra fue de 3,1 personas. Por eso, los hogares están más dispuestos a tener animales de compañía, a menudo como “sustitutos” de los hijos.

 

Por otra parte, la “Encuesta sobre tenencia de mascotas y comercio de bienes y servicios para mascotas” del Observatorio de Desarrollo Económico muestra que “el 38% de los encuestados se dedican a la venta de alimentos para mascotas como su principal actividad comercial, seguidos de la prestación de servicios veterinarios con un 24%, después con un 18% están los negocios dedicados a la venta de accesorios para mascotas y un 20% se dedica a otras actividades relacionadas con las mascotas como son la venta de animales, guardería, adiestramiento, aseo y belleza entre otras”[5]. Además, la encuesta indica que “…en un 85% estos negocios son únicos, es decir que no presentan sucursales”.

 

Los establecimientos que comercializan animales vivos no lo hacen como única actividad comercial. Por lo menos una cuarta parte ofrece servicios de guardería, mientras que otras son clínicas veterinarias, realizan peluquería canina y felina y, en menor medida, venden accesorios, alimentos o tienen servicio de paseo de perros. Otros son criadores de animales.

 

En una muestra tomada de 86 establecimientos que comercializan animales vivos, 53 de ellos tienen entre 1 y 8 años de creados, lo que corresponde con el crecimiento del mercado de productos y servicios para animales de compañía; 12 tienen entre 10 y 14 años, 11 tienen entre 11 y 19 años, siete de 20 a 29 años y siete más de 30 años; solo algunos pocos establecimientos tienen 40 años o más de creados[6]. Con el crecimiento del mercado de productos relacionados con animales de compañía, es posible prever un crecimiento de la venta de animales, lo que requiere mayor regulación y control para garantizar el bienestar de los mismos.

 

¿Dónde están ubicados los establecimientos que comercializan animales?

 

Según el Observatorio de Desarrollo Económico del Distrito Capital, los establecimientos que se dedican a la comercialización de animales se concentran en el centro de la ciudad y en el borde de la Avenida Caracas, sobre la calle 53 hacia el norte –en las localidades de Teusaquillo y Chapinero–.

 

Además, también hay un número importante de establecimientos en localidades como Engativá, Kennedy, Fontibón, Suba y en menor medida, en Puente Aranda, Antonio Nariño, Barrios Unidos, Bosa, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usaquén, Usme y Tunjuelito. En su mayoría, estos establecimientos se dedican a la venta de gatos, perros, peces, aves ornamentales, conejos y hámsters, principalmente.

 

La siguiente imagen muestra la concentración de establecimientos de comercio dedicados a la comercialización de animales de compañía, según el análisis realizado por el Observatorio de Desarrollo Económico.

 

Concentración de comercios por localidades. CIIU 4759 – CIIU 9609

Fuente. Estudio SDDE, elaboración Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá, con base en registros CCB

 

Los establecimientos de comercialización de animales en la Avenida Caracas.

 

Mediante una visita presencial, se identificaron cerca de 40 establecimientos que comercializan animales vivos sobre el corredor de la Avenida Caracas, entre las calles 52 y 63. En ellos se combinan actividades de venta de animales, con la venta de accesorios y alimentos. En algunos locales, la venta de animales se hace sobre encargo o pedido previo. Se encuentran varios establecimientos enfocados exclusivamente en la venta de peces y sus accesorios. En varios de ellos los acuarios se encontraban mal mantenidos.

 

Fotos: Angie Chaparro, miembro de la UAN. Tomadas en trabajo de campo.

 

Durante la visita, se pudo constatar que en uno de los establecimientos, los propietarios compraron una camada pitbull de una familia proveniente de Ciudad Bolívar. En otros, se observó la llegada de particulares que ofrecían la venta de cachorros. Algunos establecimientos tienen avisos en los que informan que compran perros y gatos de cualquier raza.

 

En una búsqueda en las redes sociales, se encontraron múltiples quejas ciudadanas sobre algunos de estos establecimientos, no solo por las condiciones de salud de los animales vendidos, sino por el incumplimiento de promesas en la venta especialmente en lo que respecta a la vacunación. Otras inconformidades se centraron en las deficiencias en los servicios de esterilización que realizan algunos de estos establecimientos.

 

Algunos de estos casos fueron reportados a la Asociación Defensora de Animales –ADA– por parte de compradores y proteccionistas, quienes tenían la intención de interponer acciones jurídicas contra estos establecimientos. A continuación algunas de las quejas, información suministrada por la ADA –se omite colocar los nombres de los denunciantes y de los establecimientos–:

 

Caso reportado 7/6/16

“Hola. Lo siento mi español es muy malo! Necesito un poco de ayuda y consejo. Recientemente he comprado un cachorro de una tienda de mascotas en Caracas, (...). Yo no sabía de la reputación que tienen en el momento. El perro tenía moquillo y tuvimos que poner a dormir 2 semanas después de su compra. Era increíblemente triste. Me quiero detener en esas tiendas que venden a los perros les gusta que. Quiero empezar una petición y hacer algo legalmente, pero I'm no es de Colombia y yo don't saber por dónde empezar. Me pueden ayudar?”

Caso reportado 7/25/16

“q pena accidentalmente envié sin terminar le decía q fui a las tiendas de mascotas y de las q venden gatitos criollos encontré 4, pero solo una de ellas olía fétido como olía la diarrea del gatito bebe (...) ... allí hay más de 10 gatito criollos, y al observarlos vomita uno de ellos, el otro hace heces muy blandas y se veían algo decaído y la tienda olía fatal... las demás tiendas no parecía pero en fin solo Dios sabe quién fue... el motivo de toda esta pastoral es q por favor tomen cartas en el asunto para que esta gente inescrupulosa no arroje animales enfermos a la calle o a la basura, q se les controle de alguna manera para evitar q continúen con esas prácticas... pues ahora además de triste por no saber cual es el destino del gatito estoy angustiada por mi gata adulta... no se si era una virosis y si de pronto me la infecto... por favor hagan lo q este al alcance de sus manos y de su corazón q se q ustedes se preocupan al igual q yo por una vida así esa vida pese menos de una libra....”

 

Caso reportado 2/18/17

“hola … me gustaría que ustedes me ayudaran a demandar a una tienda de mascotas ubicada sobre la caracas el problemas es que yo todo los días paso por ahí y todas las mascotas están en muy mal estado, están sucias, sus jaulas igual y realmente es horrible ver como los pobres aguantan esas condiciones, alcancé a tomar algunas fotos pero no pude tomar mas ya que llegaran las trabajadoras del lugar”.

 

Caso reportado 4/3/17

“Buen día, por favor necesito con urgencia una asesoría, compré un cachorrito en un almacén de la calle 53 con caracas, el perrito tenía 15 días conmigo, y una noche se enfermó, como vivo en suba, busqué un veterinario cerca, lo llevé, lo dejaron hospitalizado, le hicieron muchos exámenes, y lamentablemente el sábado falleció. Los resultados arrojaron que tenía dos bacterias, llame al almacén y me dicen que no me van a responder, tengo tres niños en casa llorando y sufriendo por el cachorrito, por favor ayúdenme, qué puedo hacer”.

 

Caso reportado 4/28/17

“Buenas noches, quisiera saber con qué persona me puedo comunicar en Bogotá para exponer unos casos de violencia animal en los locales de venta de perros en la Caracas”.

 

2.2. Comercialización de animales vivos en las plazas de mercado.

 

Caracterización del sector.

 

La situación de los animales vivos que son comercializados en las plazas de mercado de la ciudad no es más alentadora. De acuerdo con el Instituto para la Economía Social (IPES)[7], para el 7 de febrero de 2020, había en Bogotá 71 locales dedicados a la comercialización de animales vivos en las plazas de mercado que esa entidad administra, distribuidos de la siguiente manera:

 

Plaza de mercado

Nº de locales dedicados al comercio de animales vivos

Carlos E. Restrepo

56

Trinidad Galán

3

Siete de Agosto

3

Veinte de Julio

7

Kennedy

2

 

Según información proporcionada por el IPES, en las plazas de mercado distritales, que se encuentran bajo su administración, se tiene conocimiento de la venta de las siguientes especies: 

 

¿              Peces (ornamentales, exóticos y rayas);

¿              Aves ornamentales;

¿              Aves exóticas;

¿              Aves de granja (palomas, pollos, gallinas, pavos reales, gallinetas, piscas);

¿              Colibríes;

¿              Patos;

¿              Loros;

¿              Codornices;

¿              Cangrejos;

¿              Tortugas;

¿              Serpientes;

¿              Gatos;

¿              Perros;

¿              Hámsteres;

¿              Curíes;

¿              Ratones;

¿              Conejos;

¿              Cerdos;

¿              Cabras;

¿              Gansos;

 

En lo relacionado con el número de animales que se comercializan en las plazas de mercado y las especies a las que pertenecen, en comunicación reciente el IPES ha manifestado que no tiene cifras del número de animales por especie que son comercializados, pues a la fecha no se les ha requerido tal información.

 

Sin embargo, se tiene conocimiento de un informe de visitas de verificación y recolección de datos que realizó el IPES entre los años 2009 y 2010, en 7 plazas de mercado de la ciudad. Dentro de los resultados de este ejercicio, vale la pena destacar la siguiente información:

 

Plaza del barrio Siete de agosto

 

¿              Número de locales visitados: 1

 

¿              Especies comercializadas: aves ornamentales y pequeños mamíferos.

 

¿              Promedio de individuos: 60 animales.

 

¿              Hallazgos de la visita: las instalaciones del local se encuentran en buen estado de salubridad, dado que tiene pisos lavables en baldosa blanca. El comerciante manifiesta preocupación por el bienestar de los animales y asegura tener pocos animales para no estresarlos o afectarlos, lo cual constató la entidad al encontrarlos en buenas condiciones. No obstante, el comerciante permite la cría de conejos, cuyes y pericos al interior del establecimiento.

 

¿              Necesidades detectadas: el local debería ser reacomodado de lugar debido a que colinda con un local de venta de cárnicos.

 

Plaza del barrio Doce de octubre

 

¿              Número de locales visitados: 2

 

¿              Especies comercializadas: aves de consumo (gallinas, pollos, patos y pavos).

 

¿              Promedio de individuos:

o   Local 1: 20

o   Local 2: 20

 

¿              Hallazgos de la visita: en estos locales las aves están en jaulas muy pequeñas que no les permiten girarse bien para estar cómodas, pues por su tamaño las aves no pueden permanecer en su posición natural ni desplazarse dentro de ellas. Las jaulas están oxidadas y deterioradas, no hay recipientes adecuados para alimentación e hidratación, y el aseo de las jaulas es deficiente.

 

¿              Necesidades detectadas: es urgente que se cambien las jaulas donde se mantienen las aves, por su deterioro y por el bienestar de los animales. Asimismo, es necesario que la administración de la plaza vele por la salubridad y presentación del sector donde están ubicadas las jaulas puesto que influye negativamente en su imagen.

 

Plaza del barrio Trinidad Galán

 

¿              Número de locales visitados: 2

 

¿              Especies comercializadas: aves ornamentales, aves de consumo, pequeños mamíferos, peces.

 

¿              Promedio de individuos:

o   Local 1: 80

o   Local 2: 25

 

¿              Hallazgos de la visita: las condiciones de los animales en esta plaza de mercado son buenas. Las jaulas son adecuadas, los animales están distribuidos según su especie, y las condiciones de aseo y salubridad también son buenas. No obstante, uno de los locales mantiene las jaulas al lado de la entrada del parqueadero, de modo que los animales permanecen a la intemperie.

 

¿              Necesidades detectadas: a pesar de las aparentes buenas condiciones de los locales, debe realizarse un seguimiento a la venta de aves de consumo los fines de semana pues las jaulas pueden estar siendo abarrotadas con más individuos de los que permite su tamaño.

 

Plaza del barrio Las ferias

 

¿              Número de locales visitados: 3

 

¿              Especies comercializadas: aves de consumo (gallinas, pollos, patos).

 

¿              Promedio de individuos:

o   Local 1: 15

o   Local 2: 15

o   Local 3: 20

 

¿              Hallazgos de la visita: los locales donde se comercializan los animales no se encuentran en una misma área de la plaza. En dos de los locales las jaulas están oxidadas y deterioradas, lo cual va en contra del bienestar de los animales; adicionalmente, las aves son alimentadas con arroz y sobras de comida por parte de los vecinos del local. Se hizo la recomendación de trasladar a las aves a jaulas más grandes y se logró con ayuda de asistentes de la plaza.

 

En cuanto al tercer local, a pesar de tener una jaula adecuada para las aves, la suele abarrotar con el doble de aves que permite la capacidad de la jaula, y la tiene ubicada frente a un local de venta de cárnicos.

 

¿              Necesidades detectadas: es necesario reubicar a los vendedores dentro de la plaza pues los 3 locales colindan con locales de alimentos, frutas y verduras, así como el reemplazo de las jaulas dado que no cumplen con las medidas mínimas para albergar las aves.

 

Plaza del barrio Kennedy

 

¿              Número de locales visitados: 5

 

¿              Especies comercializadas: peces ornamentales, aves ornamentales, pequeños mamíferos.

 

¿              Promedio de individuos:

o   Local 1: 200

o   Local 2: 300

o   Local 3: 70

o   Local 4: 150

o   Local 5: 120

 

¿              Hallazgos de la visita: los 5 locales no se encuentran en la misma área; se observa buen mantenimiento de jaulas y de acuarios. Algunos locales evidencian problemas de aseo y limpieza, así como de iluminación.

 

En lo relacionado con el comercio de peces, uno de los locales poseía una raya que posteriormente murió por el mal manejo que se le dio, y sobre la cual no existía normatividad sobre su comercio. Esta misma problemática, relacionada con la legalidad del comercio de algunas especies de peces, se presenta en otro de los locales.

 

Finalmente, el local que más animales posee, presenta deficiencias en cuanto al manejo de los animales pues algunas aves evidenciaban problemas de desnutrición.

 

¿              Necesidades detectadas: debe hacerse seguimiento al aseo que se realiza al interior de los locales, especialmente por las quejas de los mismos comerciantes relacionadas con la presencia de roedores dada la cercanía de la plaza con un potrero.

 

Plaza del barrio Veinte de julio

 

¿              Número de locales visitados: 7

 

¿              Especies comercializadas: peces ornamentales, aves ornamentales, pequeños mamíferos, perros y gatos.

 

¿              Promedio de individuos:

o   Local 1: 900

o   Local 2: 260

o   Local 3: 250

o   Local 4: 50

o   Local 5: 20

o   Local 6: 20

o   Local 7: 35

 

¿              Hallazgos de la visita: de forma general, el número de animales supera la capacidad de las jaulas, lo cual impide que se mantengan en condiciones ideales de bienestar, y solo 2 de los locales tenían buenas condiciones de aseo y presentación. En el caso de las aves, en uno de los locales se encontraron 50 pericos australianos en 2 jaulas, lo que implica que no pueden movilizarse cómodamente ni desarrollar su comportamiento natural.

 

Adicionalmente, el trato que las personas encargadas le dan a los animales no tiene en consideración que se trata de organismos vivos, y los manipulan como un producto más.

 

En la zona de mercado campesino de la plaza se encontraron 14 puestos destinados a la venta de gallinas, donde son mantenidas en condiciones deplorables que atentan contra los principios de bienestar animal. En jaulas donde cabrían 10 aves se mantienen hasta 25 individuos; se usan también cajas transportadoras para mantener a las aves, donde no se les proporciona ni agua, o en el peor de los casos, en costales donde no tienen ningunas condiciones de bienestar animal o de salubridad.

 

¿              Necesidades detectadas: 2 de los locales deben ser vigilados de manera constante dado que por el alto número de animales en espacios tan reducidos es imposible mantenerlos en condiciones ideales de bienestar animal. Frente a las gallinas ubicadas dentro del espacio destinado al mercado campesino, su situación es crónica y se hace urgente adoptar al menos un corral para ubicarlas, pues de todas las plazas visitadas, ésta es donde la situación de esta especie es más crítica.

 

Plaza del barrio Restrepo

 

¿              Número de locales visitados: 34

 

¿              Especies comercializadas: peces ornamentales, aves ornamentales, aves de consumo, pequeños mamíferos, perros y gatos.

 

¿              Promedio de individuos:

 

Local

Nº animales

Local

Nº animales

Local

Nº animales

Local

Nº animales

Local

Nº animales

1

100

8

150

15

100

22

800

29

500

2

280

9

70

16

430

23

400

30

250

3

160

10

80

17

400

24

300

31

600

4

100

11

250

18

270

25

600

32

Sin datos

5

400

12

60

19

160

25

200

33

Sin datos

6

350

13

360

20

500

27

800

34

Sin datos

7

100

14

150

21

500

28

500

 

 

 

¿              Hallazgos de la visita: esta es la plaza que presenta mayores problemas en relación con el comercio de animales vivos y que por tanto requiere mayor atención por parte del IPES y demás entidades que regulan este comercio como son las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud y Gobierno. Las problemáticas presentadas son diversas y complejas pues afectan el bienestar de los animales, el medio ambiente, el ingreso económico de los comerciantes y su convivencia.

 

De manera general, la problemática más grave se presenta en la venta de perros y gatos, que mayormente son mantenidos sin tener consideración por sus cuidados básicos y esenciales tales como hidratación, alimentación y aseo constante. Las jaulas donde se ubican están deterioradas, oxidadas y no satisfacen las necesidades de espacio de los individuos; estos se encuentran sin vacunar, sin desparasitar, lo cual resalta el IPES como un problema de salud pública pues muchos se convierten en vectores de parásitos como filarias y otros nemátodos. Asimismo, son cachorros separados de sus madres en una edad inferior a la recomendada, por lo que no tienen las defensas necesarias y aumentan sus probabilidades de desarrollar enfermedades y/o morir.

 

Adicionalmente, en muchas ocasiones los animales son adquiridos a cualquier persona que los ofrece, sin tener en consideración su procedencia, lo que deja ver el alto tráfico y comercio indiscriminado de animales, sin ningún tipo de regulación. En las visitas se encontraron animales enjaulados con camadas completas y sin los cuidados veterinarios necesarios.

 

De otra parte, los animales no son vendidos en plazos adecuados para su bienestar, lo que implica que pasan incluso más de un mes enjaulados sin poder movilizarse, generando no solo problemas físicos (malformaciones y debilidad), sino psicológicos tales como estereotipias y automutilaciones.

 

En lo que respecta a las condiciones de aseo, dado que a las jaulas se les hace aseo una sola vez al día, los animales suelen permanecer rodeados de sus heces, generando riesgo para su salud, los vendedores y los compradores.

 

Adicionalmente, se evidencian situaciones de maltrato animal en la manipulación de los animales, generando traumatismos físicos y de nuevo, sicológicos por el estrés al que son sometidos. Se encontraron animales muertos en los mismos espacios que los vivos, y se conoció por relatos de otros comerciantes de la plaza que los animales enfermos se arrojan a la basura aún estando vivos.

 

Finalmente, los animales pasan largos períodos sin alimentación, dado que entre el momento de cierre de las plazas y de apertura al día siguiente, trasncurren aproximadamente entre 14 y 15 horas sin alimento, agua fresca ni entorno salubre. Las deplorables condiciones en que se encuentran los animales son agudizadas por las instalaciones de la plaza, pues no poseen suficiente ventilación y el piso no es lavable, lo que causa que se acumule humedad y mal olor.

 

De otra parte, se encontraron peces exóticos sin permiso del ICA, y alimento para los mismos sin registro del INVIMA. Asimismo, se hallaron salamandras y tortugas para su comercialización

 

¿              Necesidades detectadas: los locales de esta plaza requieren mayor supervisión por parte de la administración de la plaza y de las entidades competentes tales como las Secretarías Distritales de Salud y de Ambiente, así como de la Policía Ambiental y Ecológica.

 

Frente a la Policía, se hace necesario que realice supervisiones periódicas en la plaza y que no se deje intimidar por los comerciantes, y que además se capacite frente a las especies que se pueden comercializar y las condiciones de venta de los animales. Adicionalmente que ejerzan su autoridad dado que en la entrada principal se venden cachorros indiscriminadamente sin que ésta ejerza control alguno.

 

De otra parte, la infraestructura de la plaza de mercado requiere una mejora urgente pues sus instalaciones son antiguas, facilitando que se acumulen malos olores dado que no posee estándares mínimos de construcción, de modo que los pisos y los desagües facilitan la acumulación de malos olores, a lo cual se suma el desaseo de los comerciantes. Incluso, hay algunos locales que no cuentan con servicio de agua potable y deben recurrir a vecinos para suplir este servicio.

 

El operativo en la Plaza de Mercado del barrio Restrepo

 

En este punto se considera importante tener presentes los resultados del operativo llevado a cabo el pasado 28 de marzo de 2020 en la plaza de mercado del barrio Restrepo. En dicho operativo se sellaron 29 locales que estaban dedicados a la comercialización de animales vivos, se realizaron 48 aprehensiones preventivas y se recibieron 120 animales entregados de manera voluntaria por los comerciantes, los cuales quedaron en custodia del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

Estas son algunas de las fotografías que fueron tomadas con ocasión del mencionado operativo:

 

 

 

 

 

 

 

 

No obstante haberse encontrado animales muertos y en condiciones de bienestar y salubridad deplorables en los locales inspeccionados, el día del operativo había locales cerrado por lo que se presume que en su interior pudo haber animales que quedaron en la plaza. A esto se suma que los otros locales que allí se encuentran, distintos a los inspeccionados y a los que se encontraron cerrados, se dedican al comercio de peces, animales sobre los cuales también se presentan irregularidades en su manejo y comercialización.

 

Las alternativas de sustitución económica que ha planteado el Distrito

 

En cualquier caso, es importante indicar que de acuerdo con el IPES, desde 2016 hasta finales de 2019, la Administración Distrital ha adelantado una serie de mesas de trabajo con los diferentes comerciantes que se dedican a la venta de animales vivos en las plazas de mercado. Sin embargo, a pesar de lo anterior, a febrero de 2020 no se habían alcanzado resultados contundentes en punto de garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria y de bienestar animal por parte de los comerciantes de animales vivos en las plazas del Restrepo y de Kennedy.

 

Según manifiesta el IPES, las alternativas de sustitución planteadas a los comerciantes son las siguientes:

 

a.             Reconvertir la actual actividad comercial;

b.             Reestructurar la plaza de mercado (del Restrepo, en particular) para organizar a los comerciantes en otro sector dentro de la misma plaza;

c.              Que el Distrito done (si hay posibilidad) un predio y lo construya.

 

A la fecha, el IPES reconoce que no ha tenido éxito en los ofrecimientos de sustitución económica que se le han realizado a los distintos comerciantes de animales vivos en las plazas de mercado, particularmente en el Restrepo. Esta situación da cuenta de la dificultad que tiene la administración para atajar esta cruel e insalubre práctica.

 

2.3. El Acuerdo 509 de 2012 a la luz de la problemática de la comercialización de animales vivos en el Distrito Capital.

 

La situación anteriormente descrita existía antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 509 de 2012 y ha continuado con posterioridad a su expedición. Ello se demuestra con el hecho de que las visitas de verificación y recolección de datos a las que se hicieron referencia más arriba fueron realizadas por el IPES entre los años 2009 y 2010. Sin embargo, las fotos que se acaban de observar fueron tomadas en un operativo realizado este año, es decir, en vigencia del Acuerdo 509.

 

Esta situación evidencia la ineficacia del mencionado Acuerdo y la necesidad apremiante de su derogatoria con la finalidad de expedir un nuevo Acuerdo que resuelva la problemática de una vez por todas.

 

Las disposiciones del Acuerdo 509 de 2012.

 

El Acuerdo 509 de 2012 establece que las Secretarías Distritales de Salud y Gobierno deben promover un protocolo de acciones responsables para la comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía en el Distrito Capital.

 

Dentro de las acciones señaladas en el Acuerdo, se contemplan las siguientes:

 

¿              Adoptar y cumplir las normas de bioseguridad dentro de los establecimientos de comercio;

 

¿              Establecer condiciones de bienestar animal (tales como luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación, salubridad, higiene y buen trato);

 

¿              Y garantizar la adquisición responsable por parte de los comerciantes, para evitar que los animales no sean obtenidos de actividades de crianza ilegal o indiscriminada.

 

¿              Finalmente, el Acuerdo establece que los animales que se comercialicen deberán entregarse vacunados, desparasitados, esterilizados e identificados.

 

Según información brindada por entidades de la Administración Distrital, el protocolo de acciones responsables de que trata el Acuerdo 509 de 2012 es un instrumento que contiene un listado de temas a verificar por parte de los funcionarios a cargo de ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos donde se comercializan animales. No se trata de un instrumento que contenga lineamientos, requerimientos, parámetros, directrices o algún tipo de indicación por parte de la Administración Distrital, con el fin de promover efectivamente acciones responsables para la comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía, como era el propósito del Acuerdo 509 de 2012.

 

La necesidad de derogar las disposiciones del Acuerdo 509 de 2012

 

La situación actual de los animales que se encuentran en los establecimientos dedicados a su comercialización descrita previamente muestra la inoperancia del Acuerdo 509 de 2012. Después de ocho años de sancionado el Acuerdo, los animales que son comercializados vivos siguen viviendo en condiciones deplorables; ello es indicativo de su ineficacia y de la necesidad de adoptar medidas más fuertes y contundentes, que produzcan un verdadero efecto material sobre las condiciones de bienestar de los animales vivos que son comercializados en el Distrito Capital.

 

Como se pudo observar tanto en las imágenes del operativo llevado a cabo en la plaza de mercado del barrio Restrepo, como en el informe de visitas de verificación y recolección de datos realizado por el IPES, la gran mayoría de los animales vivos comercializados en las plazas de mercado se encuentran en condiciones paupérrimas.

 

En todas las plazas que fueron objeto de las visitas en ese entonces hubo muchos hallazgos comunes: el mantenimiento de un número de animales superior al que tienen capacidad los locales, las jaulas y las peceras; el desaseo por parte de los comerciantes; la falta de alimentación, hidratación y atención médica para los animales; los materiales y diseño utilizados en la construcción de las plazas y sus locales no ofrecen una infraestructura óptima para el mantenimiento de los animales en condiciones de salubridad; se venden especies exóticas cuya comercialización está expresamente prohibida por la normativa vigente; el maltrato al que son sometidos a diario; y el riesgo de contaminación cruzada con los alimentos ofrecidos en la plaza que es muy alto teniendo en cuenta la proximidad entre los locales de venta de alimentos y los de animales vivos.

 

Por lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo deroga el Acuerdo 509 de 2012, con la finalidad de ampliar el campo de aplicación de los instrumentos a cargo de la Administración Distrital, y de prohibir la comercialización de animales vivos en las plazas de mercado que operan en el Distrito Capital. Con el objetivo de no desconocer las acciones adelantadas por la Administración con fundamento en el Acuerdo 509, en el presente Proyecto de Acuerdo se afirma que dichos protocolos e instrumentos pueden ser actualizados y ajustados.

 

En esta línea, el presente Proyecto de Acuerdo establece que la Administración Distrital debe expedir los protocolos e instrumentos que se consideren pertinentes para garantizar que el tratamiento que se dé a los animales que son comercializados tenga fundamento en consideraciones de bienestar animal y de salud pública. Con este propósito, se establecen unos contenidos mínimos generales que deben ser contemplados en los protocolos e instrumentos que emitan las diferentes entidades con competencia en la materia. De esta manera, se garantiza la promoción de acciones responsables para la comercialización de animales vivos en los establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital.

 

De otra parte, el Proyecto de Acuerdo prohíbe mantener, comercializar y dar en adopción animales vivos en las plazas de mercado, con fundamento en las razones de salud pública que se expondrán a continuación. Adicionalmente, en aras de garantizar también el bienestar de las personas y el ejercicio de sus derechos, se asigna a la Administración Distrital la responsabilidad de generar alternativas de sustitución a las que deberán acogerse los comerciantes de animales vivos ubicados en las plazas de mercado, y que podrán ser también optadas por los establecimientos que comercialicen animales.

 

3. JUSTIFICACIÓN

 

3.1. La afectación a la salud pública por la presencia de animales vivos en las plazas de mercado.

 

El presente Proyecto de Acuerdo contempla una prohibición general para la comercialización de cualquier tipo de animal vivo en las plazas de mercado del Distrito Capital. Dicha prohibición se justifica no sólo por razones relacionadas con la protección y el bienestar de los animales que son comercializados en dichas plazas, sino en el hecho de que en tales lugares también se venden alimentos para consumo humano.

 

Al respecto, es conveniente recordar que el virus SARS-CoV-2, mejor conocido como el Nuevo Coronavirus, y causante de la enfermedad COVID-19, tiene un claro origen zoonótico. En efecto, de acuerdo con una serie de investigaciones publicadas en la revista Nature[8], el Nuevo Coronavirus se originó en el ciudad de Wuhan, en China, posiblemente en un mercado de alimentos llamado “Mercado de Mariscos de Huanan”. En dicho mercado se vende todo tipo de alimentos –no solo comida de mar– y tiene la particularidad de que en el mismo conviven animales vivos, unos encima de otros, con el comercio de alimentos[9]. Esta situación pudo haber permitido que una cepa de coronavirus, que originalmente infectaba sólo a murciélagos, haya pasado a un pangolín y, de ahí, a un ser humano[10].

 

En cualquier caso, es claro que la convivencia de animales vivos en un espacio en el que, además, se compran alimentos, es una situación que favorece la contaminación cruzada de alimentos[11] y que es propicia para el traspaso de enfermedades de origen zoonótico, tal y como pudo haber ocurrido en el Mercado de Mariscos de Huanan, en Wuhan. Por esa razón, el parágrafo del artículo 265 de la Ley 9 de 1979 establece que no se podrán mantener animales en las áreas en donde se realice alguna de las actividades de manipulación de alimentos a los que se refiere el Título V de la Ley citada[12].

 

Con fundamento en dicha normativa, el Gobierno Nacional ha emitido una serie de lineamientos presentes en el Decreto 760 de 2016, que conciernen al control de zoonosis[13], y a la zoonosis[14] en sí misma. Unos de esos lineamientos consisten, precisamente, en la prohibición de venta pública de los animales en vías públicas[15], en la prohibición de instalar criaderos de animales en perímetros urbanos[16] y en la prohibición de comercialización de animales que no cumplan con los requisitos sanitarios de vacunación[17].

 

Ello implica que sí es posible limitar la comercialización de animales por razones de salud pública, en particular, cuando lo que se quiere enfrentar es el riesgo de la emergencia de enfermedades de origen zoonótico, como los es el COVID-19. Por esa razón, el presente Proyecto de Acuerdo propone prohibir, de manera terminante, el comercio de animales vivos en las plazas de mercado del Distrito Capital, de manera que se deje de incurrir en el riesgo de que enfermedades de origen zoonótico hagan el tránsito hacia la infección humana, en particular, a través de alimentos.

 

Cabe aclarar que, en cualquier caso, el comercio de animales en plazas de mercado se sigue ejecutando a pesar de no ser una de las actividades contempladas como permitidas en dichas plazas en la Resolución 018 de 2017 del IPES[18]. Igualmente, por esa razón, el presente Proyecto de Acuerdo propone hacer explícita esa prohibición, y elevarla al nivel de un Acuerdo de la ciudad, con el objeto de “amarrarla” y que no quede sujeta a los caprichos del gobernante de turno. Es de aclarar que la actual pandemia mundial ha puesto sobre la mesa política una discusión sobre la manera en que estamos enfrentando la emergencia de enfermedades de origen zoonótico, por lo que la respuesta de la ciudad de Bogotá debe ser clara y contundente: no se permitirá la generación de escenarios proclives a la emergencia de este tipo de enfermedades y, por lo tanto, se debe prohibir la presencia de animales vivos en cualquier sitio en donde se vendan alimentos como lo son, en este caso, las plazas de mercado.

 

3.2 El bienestar de los animales que son comercializados vivos

 

En la mayoría de los casos, los animales que son comercializados vivos deben soportar condiciones extremadamente crueles, que vulneran los principios de bienestar animal contenidos en el artículo 3 de la Ley 1774 de 2016. En los establecimientos en los que se comercializan animales vivos, así como en las plazas de mercado del Distrito Capital, es común que los animales sean confinados en jaulas diminutas, en las que no pueden manifestar su comportamiento natural y que a menudo les producen miedo o estrés.

 

En el caso de las plazas de mercado la situación es particularmente preocupante, pues es común que las jaulas –que suelen contener varios animales hacinados– se apilen unas encima de otras. Lo anterior no solo desencadena problemas de higiene que pueden causar graves enfermedades en los animales –y que pueden ser transmitidas a los humanos–, sino que puede producirles incomodidades y angustias por el contacto cercano con otras especies. Así, por ejemplo, es común ver especies de aves o roedores confinados en jaulas contiguas a las de los gatos o los perros. Todo lo anterior produce malestar físico y psicológico en los animales, al punto de poner en peligro sus vidas. Para no ir más lejos, en el operativo que realizó la Administración Distrital en la plaza de mercado del Restrepo el pasado mes de marzo, se encontraron seis animales muertos[19].

 

En el caso de los establecimientos que comercializan animales vivos el panorama no es más alentador. Por ejemplo, en los establecimientos ubicados en la Avenida Caracas entre Calles 52 y 63, el IDPYBA ha encontrado animales con parásitos internos y externos, en malas condiciones y sin vacunas ni desparasitación[20].  Igualmente, en un operativo realizado el 6 de marzo de 2020, la Administración Distrital halló un cachorro muerto, envuelto en una bolsa y almacenado en una nevera[21].

 

3.3. La necesidad de ofrecer alternativas de sustitución económica a los afectados con la prohibición

 

La sustitución de vehículos de tracción animal en el Distrito Capital como un antecedente relevante.

 

El proceso de sustitución de vehículos de tracción animal (VTA), que se llevó a cabo en Bogotá en años recientes, debe ser un antecedente relevante para el proceso de sustitución que se realice con ocasión del presente Proyecto de Acuerdo. Este proceso de sustitución se realizó debido a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), que en su artículo 98 prohibió el tránsito de VTA en los municipios de categoría especial y en municipios de primera categoría del país. También se debió a que el parágrafo 2 del mismo artículo obligó a las alcaldías municipales y distritales, en asocio con el SENA, a promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de tales vehículos.

 

En desarrollo de lo anterior, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 402 de 2009, que ordenó la realización de un censo integral de los propietarios de los VTA que circulaban en la ciudad, con el fin de generar el insumo base sobre el cual se realizaría la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de los señalados vehículos.

 

Posteriormente, en 2012 se expidió el Decreto 178[22] que estableció el 31 de enero de 2013 como plazo para el desarrollo e implementación de las actividades de sustitución, estableció que las alternativas a ofrecer a los propietarios de los vehículos no necesariamente deberían consistir en la sustitución del VTA por otro vehículo automotor, y estableció un mínimo de actividades que debían desarrollar las autoridades locales para los programas de sustitución.

 

De este modo, mediante el Decreto 40 de 2013 (enero 30) expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se implementó el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá D.C.”. Esta norma contempló 3 alternativas diferentes a las cuales podían acogerse los beneficiarios del Programa, señalaba quiénes serían sus beneficiarios y las condiciones de acceso a tales alternativas, y designaba los responsables de la implementación y seguimiento del Programa.

 

Finalmente, mediante el Decreto 595 de 2013 (diciembre 26), la Alcaldía Mayor de Bogotá dio por culminado el Programa de Sustitución de VTA, por lo que restringe la circulación de estos en el área urbana de la ciudad a partir del 1º de enero de 2014, fecha desde la cual son aplicables las sanciones correspondientes.

 

La necesidad de ofrecer alternativas de sustitución económica.

 

Es importante tener en cuenta algunos aspectos comunes entre la prohibición de la circulación de VTA y la prohibición de la venta de animales vivos en las plazas de mercado de que trata el presente Proyecto de Acuerdo.

 

En primer lugar, se trata de prohibiciones originadas en la protección del interés general. En segundo lugar, dado que se prohíbe la realización de determinadas actividades económicas, pueden verse afectados intereses y derechos individuales. Por eso, es necesario brindar alternativas de sustitución a los destinatarios de la norma.

 

Sobre estos dos aspectos, vale la pena revisar los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en particular en lo relacionado con el proceso de sustitución de VTA en Bogotá. La sentencia más relevante, y que marcó la línea jurisprudencial sobre esta materia, es la C-355 de 2003, en la cual la Corte analizó las posibles limitaciones a derechos individuales de los propietarios de VTA derivadas de la prohibición de la circulación de esos vehículos.

 

Frente al derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte expresó en este fallo que “debe reconocerse que la persona humana como miembro de la comunidad tiene una condición social que constituye un factor a tener en cuenta por la ley con miras a armonizar el despliegue simultáneo de las libertades individuales y la necesaria conjugación de las conductas cuando ello sea necesario para alcanzar fines sociales merecedores de tutela constitucional.”

 

Por su parte, en lo relacionado con el derecho al trabajo la Corte señaló que “pese a que el núcleo esencial del derecho al trabajo goza de indudable protección constitucional, también es claro que no todos sus aspectos relacionados están igualmente amparados por la Carta (…) Esta protección tampoco implica que el Estado deba soportar el ejercicio de actividades laborales en cualquier sitio y por tiempo no establecido, pues un principio de orden social exige que las autoridades reglamenten el ejercicio de las actividades laborales cuando éstas lleguen a afectar derechos ajenos.” En el mismo sentido, y citando la Sentencia T-047 de 1995, afirma que “en aras del derecho a la igualdad, no hay que proceder contra los intereses ajenos, sino en concordancia con ellos, de suerte que se realice el orden social justo, es decir, la armonía de los derechos entre sí”.

 

Ahora bien, frente a la posible desprotección de los derechos de las personas afectadas con las medidas tomadas por las políticas públicas, la Corte ha hecho énfasis en la necesidad de generar alternativas para estas personas, de modo que puedan seguir ejerciendo la misma actividad en condiciones que se ajusten a los nuevos requerimientos, o que tengan la posibilidad de desarrollar otra actividad de modo que sus condiciones de vida no sufran desmejoras.

 

Así, en la misma sentencia C-355 de 2003, la Corte citó el caso de los vendedores ambulantes y las medidas que buscaban apartarlos del espacio público, señalando que es necesaria la aplicación del principio de confianza legítima, que ha entendido como “una garantía a favor de los asociados que le impide al Estado adoptar decisiones abruptas y sorpresivas que afecten situaciones jurídicas particulares, sin implantar medidas de transición o choque que minimicen los efectos negativos de esos cambios de regulación.” Asimismo, afirma que “aunque el Estado no se encuentra impedido para prohibir el ejercicio de tal actividad o para cambiar su regulación, es claro que cualquier modificación significativa produce resultados concretos en la expectativa formada. Por virtud del concepto de confianza legítima, el Estado se encuentra en el deber de diseñar mecanismos adecuados para que tales expectativas no resulten severamente afectadas, rompiéndose con ello el equilibrio provocado por su tolerancia.”

 

Posteriormente, en la sentencia C-981 de 2010 afirmó la Corte que “al margen de las normas imperativas de alcance nacional, la autoridades locales pueden definir los términos y las condiciones en las cuales, para ciertos servicios y determinado tipo de vehículos, cumpliendo unas condiciones previamente definidas, es posible prestar el servicio público en vehículos de tracción animal o no automotores y en que otros casos ello queda proscrito por consideraciones de seguridad, salubridad, movilidad u otras que resulten legítimas a la luz de la Constitución. En ese proceso, las autoridades competentes deberán obrar, en todo caso, de manera que se respete la confianza legítima de quienes, con la anuencia de las autoridades, han venido desarrollando las actividades que, hacia el futuro, serían objeto de proscripción o restricción. “

 

De igual manera, en la sentencia T-514 de 2014 la Corte afirmó que “las políticas públicas adoptadas por las autoridades deberán consultar la realidad social de aquellos sectores que pueda resultar afectados con la medida acogida; a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas (…) En otras palabras, al momento de su formulación y ejecución, se deben haber estudiado, en lo que sea técnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultarán afectadas por la política, programa o medida en cuestión, incluida la situación de las personas que verán sus derechos severamente limitados, a quienes se deberá ubicar, por consiguiente, en una posición tal que no queden obligados a soportar una carga pública desproporcionada.”

 

De este modo, teniendo en cuenta la necesidad de crear alternativas de sustitución económica que puedan ofrecerse a los comerciantes de animales vivos en plazas de mercado, y con el fin de no vulnerar los derechos que a la fecha ejercen en razón a su actividad, se hace necesario facultar a la Administración Distrital para que formule e implemente dichas alternativas.

 

Lo anterior se encuentra fundamentado, además, en la sentencia T-238 de 1993 de la Corte Constitucional, en la que señaló que la primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad. La intervención estatal en el ámbito de la libertad de mercado debe orientarse estrictamente a conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad mediante la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.” 

 

Los límites de la libertad económica.

 

Frente a la posibilidad de que la prohibición contenida en el presente Proyecto de Acuerdo desconozca la libertad económica y de empresa contenida en el artículo 333 de la Constitución, es pertinente citar la norma para así tenerla de referente al momento de analizar la disposición en comento:

 

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

 

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

 

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

 

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

 

Como se ve, la libertad para ejercer actividades económicas encuentra un primer límite en el bien común. Como lo ha señalado la Corte Constitucional refiriéndose al artículo transcrito en sentencia C-263 de 2011, “las libertades económicas no son absolutas. Esta disposición señala que la empresa tiene una función social que implica obligaciones, prevé que la libre competencia supone responsabilidades, e indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica “cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (…) Por esta razón, en reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha aclarado que las libertades económicas no son en sí mismas derechos fundamentales.”

 

En este mismo sentido, pero refiriéndose expresamente a la libertad de empresa, en sentencia C-486 de 2009 la Corte Constitucional afirmó que “La libertad de empresa, ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización  de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vista a la obtención de un beneficio  o ganancia. La libertad de empresa no ha sido reconocida como un derecho fundamental ni como un derecho absoluto, puesto que la Carta del 91, además de otorgarle una función social que implica obligaciones, le ha fijado límites concretos como el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”

 

En relación con el ambiente, como una de las causas por las cuales el Estado podría establecer un límite a la libertad económica o de empresa, la Corte ha reconocido a la Constitución Política el carácter de “ecológica”, entre otras razones, por la naturaleza fundamental del derecho al medio ambiente sano por su conexidad con el derecho fundamental a la vida, lo cual deriva en deberes para el Estado y los habitantes del territorio nacional. En particular, el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, fomentar la educación ambiental, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente.

 

En cuanto a los deberes de los particulares con el ambiente, en la señalada sentencia C-486 de 2009 la Corte afirmó que “En efecto, a pesar de que el ordenamiento constitucional vigente consagra un modelo económico que garantiza un amplio espacio de libertad para la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, la empresa, como base del desarrollo, se encuentra sujeta a una función social que implica obligaciones (artículos 84 y 333 CP.). Es decir, recae sobre los particulares una especial responsabilidad en la preservación y protección del medio ambiente, cuando quiera que con el ejercicio de la libertad de empresa se puede atentar contra su equilibrio.”

 

Uno de los casos emblemáticos de esta discusión fue la prohibición del uso de animales silvestres en circos, contenida en la Ley 1638 de 2013. Al analizar la constitucionalidad de la norma, en sentencia C-283 de 2014 la Corte señaló que La ley demandada no pretende desconocer una profesión u oficio, sino erradicar toda presencia de los animales silvestres en los circos por los efectos nocivos que acarrea para la vida animal. El libre desarrollo de la personalidad se ve limitado por el orden jurídico y el deber de la sociedad de garantizar la protección del medio ambiente, así como el acceso a una cultura que eduque y dignifique los valores de los demás seres. Adicionalmente, la libertad económica y la libre iniciativa privada implican responsabilidades, las cuales se encuentra limitadas por el interés común.”

 

Adicionalmente, y en relación con la protección de la fauna silvestre que se encontraba en los circos, que también está dentro de los animales que se comercializan actualmente en las plazas de mercado de la ciudad, la Corte en la misma sentencia expresó lo siguiente: “En suma, la Corte puede determinar la existencia de un fin constitucionalmente válido en la ley demandada (art. 1º), al propender por la protección de los animales silvestres en la garantía de la preservación del medio ambiente (deberes constitucionales). Los medios empleados resultan adecuados a la protección reforzada a los animales en cuanto integrante de la fauna del Estado colombiano. Igualmente son necesarios para garantizar la protección real de los animales silvestres contra todo acto de maltrato. Siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de ser moral.”

 

4. MARCO JURÍDICO.

 

4.1. Marco constitucional.

 

El derecho a la salud es uno de los derechos más importantes en el ordenamiento jurídico colombiano. Su protección está consagrada en la Constitución Política de la siguiente manera:

 

¿              Art. 49: “ La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

De otra parte, la proteccio´n del medio ambiente es un principio, un derecho y un deber de rango constitucional, como se desprende, entre otros, de los siguientes artículos superiores:

 

¿              Art. 8: “es obligacio´n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacio´n”.

 

¿              Art. 79: “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente”.

 

¿              Art. 95, num. 8: “son deberes de la persona y del ciudadano (...) 8. Proteger los re- cursos culturales y naturales del pai´s y velar por la conservacio´n de un ambiente sano”.

 

Por otro lado, en la Constitución Política también existen normas que protegen la libertad económica y de empresa, entre ellas, las siguientes:

 

¿              Art. 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

 

¿              Art. 26: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

 

¿              Art. 333: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

 

Estos tres aspectos de la vida social que gozan de protección constitucional –protección a la salud, protección del medio ambiente y libertad económica– deben armonizarse de manera que ninguna de las tres anule la efectividad de las otras dos.

 

Así, el presente Proyecto de Acuerdo propone regular las condiciones de comercialización de animales vivos, sin prohibirlos, para la gran mayoría de los escenarios en los cuales se realizan este tipo de actividades económicas lícitas. Dichas regulaciones tienen por objeto garantizar el bienestar de los animales –que hacen parte del patrimonio ecológico– y preservar la salud pública –de forma que se le garantice a la población el derecho fundamental a la salud–. Por otro lado, la actividad económica se limita solamente en aquellos casos autorizados por la Ley en los cuales el riesgo a la salud pública es muy alto, por ejemplo, en lugares donde se venden alimentos, como las plazas de mercado.

 

4.2. Marco jurisprudencial

 

La Corte Constitucional ha afirmado reiteradamente que existe un mandato constitucional de protección animal que está en cabeza tanto del Estado como de los particulares. Así lo ha expresado la Corte, al menos, en las siguientes decisiones:

 

¿              T-760 de 2007, M.P: Clara Ine´s Vargas.

¿              C-666 de 2010, M.P: Humberto Sierra Porto.

¿              C-283 de 2014, M.P: Jorge Iva´n Palacio.

¿              C-045 de 2019, M.P: Antonio Jose´ Lizarazo.

¿              C-032 de 2019, M.P: Gloria Stella Ortiz.

 

Lo anterior quiere decir que, en cuanto fauna integrante del medio ambiente, todos los animales que habitan en el territorio nacional deben recibir especial protección, en virtud un mandato de “rango y fuerza constitucional” (C-666 de 2010).

 

Adicionalmente, también existe un marco jurisprudencial que se refiere a la forma en que el Estado puede intervenir en las actividades económicas de los asociados. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

 

¿              T-047 de 1995, M.P: Vladimiro Naranjo Mesa.

¿              C-355 de 2003, M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra.

¿              C-486 de 2009, M.P: María Victoria Calle Correa.

¿              C-981 de 2010, M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

¿              C-263 de 2011, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

¿              C-283 de 2014, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio.

¿              T-514 de 2014, M.P: Alberto Rojas Ríos.

 

4.3. Marco legal

 

¿              Ley 9 de 1979

 

El Código Sanitario es la norma de rango legal más relevante en punto de la justificación de la prohibición del comercio de animales vivos en las plazas de mercado. En efecto, tal y como ya fue indicado, el parágrafo del artículo 265 de dicha normativa expresamente establece que no se podrán mantener animales vivos en aquellos lugares en donde se realicen actividades que impliquen la manipulación de alimentos, como son precisamente las plazas de mercado.

 

Adicionalmente, el artículo 295 de esta Ley dispone que los establecimientos comerciales en que se expendan animales vivos, deberán tener instalaciones adecuadas para mantenerlos en forma higiénica y para evitar que se afecten el bienestar o la salud de los vecinos.

 

¿              Ley 84 de 1989

 

La Ley 84 de 1989 adoptó el Estatuto Nacional de Proteccio´n de los Animales, con el objetivo de “a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; b) promover la salud y el bienestar de los animales, asegura´ndoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; c) erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales” (Art. 2), entre otros. Adema´s, en su arti´culo 4 establecio´ que “toda persona esta´ obligada a respetar y abstenerse de causar dan~o o lesio´n a cualquier animal”; y consagro´ sanciones penales y econo´micas para quienes contravengan dicho deber.

 

¿              Ley 715 de 2001

 

Esta Ley dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias en lo relacionado con la prestación de los servicios de educación y salud. En su artículo 44 establece que a los municipios les corresponde dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual les asigna ciertas funciones.

 

De este modo, el numeral 3 del artículo señalado dispone que en materia de salud pública, les corresponde ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

 

¿              Ley 1774 de 2016

 

Esta ley reconocio´ que los animales son seres sintientes y que deben recibir especial proteccio´n contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos. Esta norma modifico´ el Co´digo Penal y el Co´digo de Procedimiento Penal para regular las penas previstas para los delitos contra los animales y el procedimiento aplicable. En el arti´culo 3, la ley consagro´ el deber de que el responsable o tenedor de los animales asegure, como mi´nimo:

 

“1. Que no sufran de hambre ni sed;

2. Que no sufran injustificadamente malestar fi´sico ni dolor;

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estre´s;

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural”.

 

4.4.. Otras normas

 

¿              Código Sanitario para los Animales Terrestres (2019), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

En su calidad de país miembro de la OIE, Colombia se ha comprometido a tomar acciones para cumplir con las recomendaciones de este organismo, que es la máxima autoridad de sanidad animal a nivel mundial. En el Arti´culo 7.7.6, el Código para los Animales Terrestes incluye algunas recomendaciones para el control poblacional de perros sin hogar. Entre las medidas sugeridas está la de reglamentar la venta de animales vivos, en particular la de perros. En palabras de la OIE:

“Se alentara´ a los criadores y vendedores de perros a constituir las oportunas agrupaciones o a afiliarse a ellas cuando las haya. Estas agrupaciones debera´n promover el compromiso de criar y vender perros fi´sica y psicolo´gicamente sanos, pues un animal en mal estado de salud tiene ma´s probabilidades de ser abandonado y acabar engrosando la poblacio´n de perros vagabundos. Asimismo, debera´n alentar a los criadores y vendedores a brindar asesoramiento a los nuevos propietarios acerca del correcto cuidado del animal. Los reglamentos aplicables a los criadores y vendedores de perros debera´n incluir requisitos especi´ficos en materia de alojamiento, suministro de alimentos, agua y lecho, ejercicio adecuado, atencio´n veterinaria y control sanitario, y podra´n imponerles inspecciones perio´dicas, con examen veterinario incluido(Subraya y negrilla fuera del texto).

Las condiciones que plantea el presente Proyecto de Acuerdo recoge varias de las recomendaciones que hace la OIE en el citado artículo.

¿              Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

El título V de la Parte 8 del Libro segundo de este Decreto contiene una serie de normas relacionadas con la investigación, prevención y control de zoonosis que se encontraban contenidas en el Decreto 2257 de 1986 y que fueron recopiladas en este Decreto Único Reglamentario. Contiene varias prohibiciones referentes al control sanitario de la venta y crianza de animales, entre ellas, el artículo 2.8.5.2.19 que prohibe la venta de animales en las vías públicas, el artículo 2.8.5.2.37 que prohíbe la instalación de criaderos de animales al interior de los perímetros urbanos y el artículo 2.8.5.2.38 que prohíbe la comercialización de animales que no cumplan con los requisitos sanitarios.

¿              Resolución 2674 de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social

Esta Resolución, en el numeral 2.7 del artículo 6, expresamente prohíbe la presencia de animales en las áreas destinadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio de alimentos. Dado que las plazas de mercado se venden alimentos, es claro que están cobijadas por dicha prohibición.

¿              Acuerdo 402 de 2009, Concejo de Bogotá.

 

Mediante este Acuerdo el Concejo de Bogotá ordenó la realización de un censo integral de los propietarios de los VTA que circulaban en la ciudad, con el fin de generar el insumo base sobre el cual se realizaría la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de los señalados vehículos.

¿              Acuerdo 509 de 2012, Concejo de Bogotá

Este Acuerdo establece la obligación, en cabeza de ciertas entidades de la Administración Distrital, de expedir un protocolo destinado a regular las condiciones de comercialización de pequeños animales domésticos de compañía. El presente Acuerdo pretende derogarlo; sin embargo, establece que los protocolos que se hayan emitido con ocasión de dicho Acuerdo pueden ser actualizados con fundamentos en las condiciones establecidas en el presente Proyecto de Acuerdo.

¿              Decreto 178 de 2012, Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Esta norma establece el plazo máximo para el desarrollo e implementación de las actividades de sustitución de vehículos de tracción animal, indicó que las alternativas a ofrecer a los propietarios de los mismos no necesariamente deberían consistir en la sustitución por otro vehículo automotor, y contempló el mínimo de actividades a implementar por parte de las autoridades locales para desarrollar los programas de sustitución.

 

¿              Decreto 40 de 2013, Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Mediante este Decreto la Administración Distrital implementó el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá D.C.”. Esta norma contempla las alternativas de sustitución a las que pueden acogerse los beneficiarios del Programa, señala quiénes serán sus beneficiarios y las condiciones de acceso a tales alternativas, y designa los responsables de la implementación y seguimiento del Programa.

 

¿              Decreto 595 de 2013, Alcaldía Mayor de Bogotá

 

A través de esta norma, la Administración Distrital dio por culminado el Programa de Sustitución de VTA, por lo que restringe la circulación de estos en el área urbana de la ciudad a partir del 1 de enero de 2014, fecha desde la cual son aplicables las sanciones correspondientes.

¿              Decreto 242 de 2015, Alcaldía de Bogotá

Mediante este decreto, la Alcaldía de Bogotá adoptó la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038. En el artículo 5, se estableció que “el trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado” y que “el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente” (Subraya y negrilla fuera del texto).

¿              Resolución 018 de 2017, Instituto para la Economía Social (IPES)

A diferencia del reglamento precedente –Resolución 290 de 2014–, el actual Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital no prevé la venta de animales vivos como una actividad permitida (Art. 3). En el artículo 28, literal b, el reglamento les prohíbe a los comerciantes “vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento”. Por consiguiente, el reglamento vigente de las plazas de mercado prohíbe tácitamente la comercialización de animales vivos.

¿              Resolución 446 de 2018, Secretaría Distrital de Salud

Esta Resolución contiene directrices en materia de prevención, vigilancia y control de eventos transmisibles de origen zoonótico en el Distrito Capital, a cargo de la Secretaría Distrital del Salud, y señala algunas funciones que debe cumplir esa entidad en su calidad de autoridad sanitaria. Dentro de tales funciones se encuentran las de Efectuar la inspección, vigilancia y control higiénico sanitario de los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales en el Distrito Capital”, y la de “Realizar la vigilancia, prevención y control, tanto de los agentes productores como de los factores de riesgo biológico en Bogotá”.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política y 1 y 7 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se debe precisar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación del marco fiscal de mediano plazo, en tanto la materialización de las reglas contenidas en este Proyecto no representa ningún gasto adicional para el Distrito. Sin embargo, en el eventual caso de que esta iniciativa conlleve algún gasto para alguna o algunas de las entidades distritales, dichos costos se entenderán incorporados en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la autoridad correspondiente.

 

BANCADA ALIANZA VERDE

 

 

______________________________              ___________________________

H.C. ANDREA PADILLA VILLARRAGA           H.C. DIEGO LASERNA

Concejal de Bogotá                                            Concejal de Bogotá         

Partido Alianza Verde                                        Vocero Partido Alianza Verde

                           

                                                                                 

______________________________               ___________________________

H.C. MARÍA FERNANDA ROJAS M.              H.C. MARÍA CLARA NAME R.

Concejal de Bogotá                                          Concejal de Bogotá         

Partido Alianza Verde                                        Partido Alianza Verde

 

 

_____________________________                 ___________________________

H.C. DIEGO ANDRÉS CANCINO                     H.C. JULIÁN DAVID RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá                                          Concejal de Bogotá         

Partido Alianza Verde                                       Partido Alianza Verde

 

 

____________________________              ____________________________

H.C. MARTÍN RIVERA ALZATE                       H.C. EDWARD A. ARIAS. R.

Concejal de Bogotá                                           Concejal de Bogotá         

Partido Alianza Verde                                        Partido Alianza Verde

 

 

 

_____________________________                 ___________________________

H.C.   JULIAN ESPINOSA                               H.C. ANDRÉS DARÍO ONZAGA

Concejal de Bogotá                                          Concejal de Bogotá         

Partido          Alianza Verde                             Partido Alianza Verde

 

 

_____________________________                  __________________________

H.C. LUIS CARLOS LEAL                               H.C. LUCIA BASTIDAS UBATÉ

Concejal de Bogotá                                           Concejal de Bogotá         

Partido Alianza Verde                                        Partido Alianza Verde

 

 

 

Acuerdo ______ de 2020

 


“POR EL CUAL SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS EN LAS PLAZAS DE MERCADO, SE DEFINEN LAS CONDICIONES DE SU COMERCIALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

Artículo 1.       Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones en las que se pueden comercializar animales vivos en los establecimientos de comercio, y prohibir su comercialización en todas las plazas de mercado ubicadas en el Distrito Capital.

 

Artículo 2.       Protocolos e instrumentos. Los establecimientos de comercio donde se comercialicen animales vivos deberán cumplir con los protocolos e instrumentos que expidan coordinadamente las entidades de la Administración Distrital con competencias en la materia. En particular, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

Los protocolos e instrumentos de los que trata el presente artículo serán aplicables, tanto para los establecimientos de comercio ubicados en locales permanentes, como para los que ejerzan su actividad en lugares transitorios.

 

Parágrafo 1. Dichas entidades tendrán tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir los protocolos e instrumentos de los que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Conforme con lo dispuesto por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, están prohibidas la venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública.

 

Artículo 3. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los protocolos e instrumentos de los que trata el presente Acuerdo acarreará las sanciones aplicables conforme con la normativa vigente. Las entidades de la Administración Distrital competentes, en particular las que menciona el artículo 2, coordinarán y realizarán operativos periódicos en los establecimientos de comercio a los que se refiere el presente Acuerdo. 

 

Artículo 4. Condiciones mínimas exigidas para la comercialización de animales vivos en los establecimientos que legalmente realicen la actividad. Los protocolos e instrumentos que se expidan en atención a lo establecido en el presente Acuerdo incluirán disposiciones que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros complementarios que pueda determinar la autoridad competente:

 

1.             Condiciones de los espacios físicos destinados a la comercialización de animales vivos, en términos de: área mínima requerida, aireación, luminosidad, temperatura, tránsito de personas, ruidos, olores e identificación exterior. 

 

2.             Condiciones de las jaulas, cubículos o peceras, en términos de: materiales, dimensiones mínimas, condiciones de aireación, luminosidad y temperatura, ubicación de alimentos y de agua, manejo de excretas.

 

3.             Condiciones de tenencia de los animales según cada especie, en términos de: edad mínima, sexo, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, enriquecimiento ambiental, condiciones de socialización, número máximo de animales dentro de cada jaula, cubículo o pecera, calidad y frecuencia de alimentación e hidratación y disponibilidad de atención médico veterinaria.

 

4.             Condiciones para la entrega de los animales, en términos de: salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal. Asimismo, en cuanto a la información que el comerciante le deberá suministrar al comprador sobre las características y necesidades del animal entregado.

 

5.             Condiciones del personal encargado del manejo de los animales, en términos de: formación o capacitación, experiencia previa en el manejo de animales y condiciones de higiene y limpieza del personal.

 

6.             Condiciones de almacenamiento y exhibición de alimento de consumo animal para la venta.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, todos los establecimientos de comercio que comercialicen animales vivos deberán cumplir con los requisitos de funcionamiento que sean aplicables a su actividad, conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Parágrafo 2. Las entidades de la Administración Distrital competentes podrán realizar talleres informativos y de capacitación para las personas que comercialicen animales vivos en establecimientos comerciales, con el fin de socializar las nuevas disposiciones que rigen la materia y las consecuencias de su incumplimiento.

 

Artículo 5. Animales vivos en plazas de mercado. A partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada vigencia del presente Acuerdo, no se podrán mantener, comercializar, ni dar en adopción animales vivos en ninguna las plazas de mercado ubicadas en el Distrito Capital.

 

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo no se podrán establecer nuevos puestos o locales de comercio de animales vivos en ninguna de las plazas de mercado ubicadas en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Administración Distrital deberá prever el manejo que se les dará a los animales que se encuentren en las plazas de mercado al momento de entrada en vigencia de la presente prohibición.

 

Artículo 6. Alternativas de sustitución económica. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital formulará e implementará alternativas de sustitución económica para las personas que comercialicen animales vivos en las plazas de mercado del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Las alternativas de sustitución económica que formule la Administración Distrital podrán ser acogidas por los establecimientos de comercio que legalmente comercialicen animales vivos.

 

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 509 de 2012, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Los protocolos e instrumentos que se hayan expedido con fundamento en el Acuerdo 509 de 2012 serán actualizados por las entidades competentes, conforme con las disposiciones del presente Acuerdo.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 



[1] Cifuentes, V. (2019, Agosto 11) Diario Portafolio, “Mascotas, negocio que movería $3,5 billones este año”.

En: https://www.portafolio.co/negocios/mascotas-negocio-que-moveria-3-5-billones-este-ano-53246

[2] Martínez Baquero, J (Junio 26, 2019) “La Economía alrededor de las mascotas en Bogotá”,  Observatorio de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. En: http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/comercio-al-por-menor-industria-servicios/la-economia-alrededor-de-las-mascotas-en-bogota

[3] Revista Dinero (2018, Noviembre 11), “Las familias colombianas tienen más mascotas y menos hijos”. En: https://www.dinero.com/edicion-impresa/negocios/articulo/mascotas-en-los-hogares-de-colombia-en-2018/264423

[4] Ibid.

[5] Ibíd.

[6] Trabajo realizado por el equipo de la UAN a través de consultas por internet y en campo.

[7] Respuesta al derecho de petición con radicado No. 0010-816002464.

[8] Zhou P, Yang XL, Wang XG, Hu B, Zhang L, Zhang W, et al. (February 2020). "A pneumonia outbreak associated with a new coronavirus of probable bat origin". Nature. 579 (7798): 270–273 y Andersen KG, Rambaut A, Lipkin WI, Holmes EC, Garry RF (17 March 2020). "Correspondence: The proximal origin of SARS-CoV-2". Nature Medicine: 1–3.

[9] Al respecto, se puede ver el siguiente video, en el cual se explica por qué en China está permitida la presencia de animales vivos en los mercados de alimentos y por qué ello representa un riesgo para la salud pública:

https://www.youtube.com/watch?v=TPpoJGYlW54&list=PL3ZQ5CpNulQn9EPzQIre5ysttuDapSyIs.

[10] Liu P, Chen W, Chen JP (October 2019). "Viral Metagenomics Revealed Sendai Virus and Coronavirus Infection of Malayan Pangolins (Manis javanica)"

[11] La contaminación cruzada es el proceso por el cual los alimentos entran en contacto con sustancias ajenas, generalmente nocivas para la salud. Un ejemplo típico de contaminación cruzada es el contacto de la sangre de la carne con alimentos cocidos. La sangre cruda en algunos casos contiene bacterias que dan origen al síndrome urémico hemolítico.

[12] “Parágrafo. - No se deberá permitir la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna de las actividades a que se refiere este título.”

[13] Artículo 2.8.5.1.2. “Control de Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando así la enfermedad.”

[14] Artículo 2.8.5.1.2. “Zoonosis: Enfermedad que, en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa.”

[15] Artículo 2.8.5.2.20. “Queda prohibida la venta, canje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públicas y sólo podrá hacerse en establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y cuando quiera que cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, descritas por la ley y la normativa vigente sobre la materia.”

[16] Artículo 2.8.5.2.37. “Prohíbase la explotación comercial y el funcionamiento de criaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal.”

[17] Artículo 2.8.5.2.38. “No podrán ser comercializados los animales que no cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por este Título, especialmente los relacionados con la vacunación.”

[18] En particular, el literal b del artículo 28 de la Resolución dice que está prohibido para las comerciantes “Vender en los puestos artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.”

[19] El Espectador, Distrito terminó con la venta de animales vivos en la Plaza del Restrepo, 29 de marzo de 2020.

[20] El Espectador, Rescatan 27 animales de comercio de mascotas en la Av. Caracas, en Bogotá, 6 de marzo de 2019.

[21]  Íbid.

[22] El Decreto 178 de 2012 derogó el Decreto 1666 de 2010, en el cual el Presidente de la República autorizaba la sustitución de los VTA por determinados vehículos para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para sus conductores y fijaba un plazo para la culminación de las actividades de sustitución.