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Proyecto de Acuerdo 258 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 258 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 805 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se dictan disposiciones para organizar y fomentar las prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

OBJETO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto la creación de los BANCOS DISTRITALES DE PRÁCTICAS para la promoción, socialización, selección y establecimiento de protocolos de aplicación por criterios objetivos de selección a prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital y con base en los términos establecidos por la Ley 1780 de 2016 y la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 3546 de 2018.

 

1.             SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

Como lo establecen la Ley 115 de 1994 en su Artículo 5º, numeral 11 y la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa que desarrollan los estudiantes habilitados por esta ley para ello. Además, se entiende como un mecanismo que permite a los estudiantes entrar en dinámicas de formación que fortalecen su capacidad de desempeñarse en entornos laborales y poder aplicar los elementos teóricos, metodológicos y prácticos que han recibido en sus procesos de formación en las entidades de educación superior donde han cursado sus estudios.

 

Además de lo anterior, la Ley 1780 de 2016 también establece, en el Capítulo II del Título II, la puesta en marcha de “iniciativas para las entidades públicas del sector central y entidades territoriales” como una serie de elementos que hagan de las prácticas laborales de estudiantes habilitados por esta ley para ello, un mecanismo idóneo para promover el primer empleo y la articulación de los jóvenes y estudiantes de último año de los programas universitarios de las instituciones de educación superior establecidas por la Ley 30 de 1992 a espacios de empleo en el sector público.

2.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

A continuación, se presentan los fundamentos y razones que justifican que se apruebe y sancione la presente iniciativa por parte del Concejo de Bogotá.

 

2.1. Las prácticas laborales, la judicatura y la relación de docencia del servicio en el área e la salud son unas de las principales herramientas con las que cuenta el Sector Publico para que los estudiantes de las instituciones de Educación Superior puedan iniciar su vida laboral y contar con la oportunidad de vincularse al servicio público. En este sentido, como lo plantea el Art. 3 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, la práctica laboral debe ser entendida en términos formativos, en tanto esta se asume como una:

 

“actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.”

 

Por otro lado, esto también se refuerza en el Art. 4 de dicha resolución cuando se establecen como características de las prácticas laborales, los siguientes elementos:

 

1. Carácter formativo: la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo.

 

2. Relación tripartita: en las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución de Educación.

 

3. Con auxilio o gratuitas: los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente. El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.

 

4. Supervisión: tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

5. Vigencia limitada: las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5 de la presente resolución.

 

Además de lo anterior y en sintonía con lo establecido en la Ley 1780 de 2016 y Resolución del Ministerio del Trabajo No. 3546 de 2018, resulta bastante conveniente para los futuros técnicos, tecnólogos y profesionales egresados de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado colombiano y presentes en el Distrito Capital que desde el Concejo de Bogotá se promuevan estrategias para lograr los objetivos que establecen esa ley y la resolución citadas.

 

Aunado a lo anterior, según cifras de la Veeduría Distrital, en su nota técnica de julio de 2019, en Bogotá se está presentando un incremento en el desempleo juvenil, de tal manera que para el 2019, este indicador se situaba en un 18.9%, por lo que estaría casi doblando la tasa total de desempleo en la ciudad. Es decir, los jóvenes se están constituyendo, en términos laborales, en una población cuyas condiciones de acceso al trabajo están muy por debajo del resto de las poblaciones del mercado laboral.

 

Si se quiere, la población joven de Bogotá estaría en condiciones muy fuertes de incapacidad de acceder al mundo laboral, por lo que la creación de mecanismos de sistematización ordenada de los espacios de posibles prácticas en las diferentes entidades del Distrito y el establecimiento de procedimientos de selección que aseguren que sea el merito académico y no otros factores extra-objetivos los que primen en la asignación de estudiantes a las posibles prácticas, se constituirá en una herramienta muy útil para que se pueda avanzar en generar mejores niveles de posibilidad de acceso al trabajo formal, en tanto las prácticas laborales suman en el tiempo de experiencia laboral formal de los futuros egresados.

 

Debe destacarse que el Distrito implementó recientemente el Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C., plataforma administrada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y que busca suplir vacantes en entidades públicas a partir de criterios de mérito. En el marco de este esfuerzo, es necesario complementar la estrategia con un capítulo especial dirigido únicamente a prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.

 

3.             MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El marco jurídico de obligatoria observancia para la aprobación y sanción de esta iniciativa está dada, en términos de definiciones, naturaleza y fundamentos del accionar de los BANCOS DISTRITALES DE PRÁCTICAS que se proponen crear por medio de este proyecto de Acuerdo, por la Ley 115 de 1994, más precisamente en su artículo 5º, Numeral 11. Así mismo, la Ley 1780 de 2016, para la promoción del empleo y emprendimiento juvenil, desarrolla en el Capítulo II del Título 2 lo relativo a las iniciativas de entidades públicas en materia de prácticas laborales.  Estas disposiciones fueron reglamentadas mediante la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 3546 de 2018.

 

Así mismo, en el marco de lo anterior, a través de las Resoluciones 4566 de 2017, 1530 de 2017 5008 de 2017, se reguló la estrategia Estado Joven, que pretende incentivar la realización de prácticas académicas en el sector público.

 

En cuanto a la competencia que tiene el Concejo de Bogotá para aprobar esta iniciativa, esta se ampara en el Decrteo Ley 1421 de 1993, que establece al Concejo de Bogotá como la suprema autoridad del Distrito Capital y habilitado para para dictar este tipo de normas:

 

ARTICULO 3o. OBJETO. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

 

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

 

Artículo 12: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(...)

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

(…)

 

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

 

4.             IMPACTO FISCAL

 

Como lo establece el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es obligatorio esclarecer el impacto fiscal que tienen las normas sobre las finanzas públicas, lo que significa medir la carga fiscal que estas pueden tener tanto en el presupuesto anual y en el Marco Fiscal de mediano Plazo que deben observar las diferntes entidades del Estado. Ahora bien, esto no significa que los instrumentos normativos que pueda aprobar el Concejo de Bogotá estén limitados por este hecho, pues como lo aclara la Sentencia C-911 de 2007, el impacto fiscal no se puede convertir en una limitación absluta para que las corporaciones públicas cumplan con sus funciones legislativas o de orden normativo. En este sentido, la sentencia establece:

 

En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo.

 

(…) el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto del proyecto y cómo este se alcanzará, se considera que no se genera impacto fiscal y los recursos con los que cuentan las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito son suficientes para su puesta en marcha.

 

5.             CONCLUSIÓN

 

En mérito de lo expuesto y de conformidad con el Capítulo IX del Acuerdo 741 de 2019, me permito presentar a su consideración el presente proyecto de acuerdo, para su trámite y aprobación.

 

Respetuosamente,

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Concejal de Bogotá

MARISOL GÓMEZ GIRALDO

Concejal de Bogotá

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2020

 

“Por medio del cual se dictan disposiciones para organizar y fomentar las prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 10, 21 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su articulo 1º, consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo y que en su artículo 2º establece como uno de sus fines fundamentales el faciltar la participación de todos en la vida política, adminstrativa y cultural.

 

Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan bajo su responsabilidad la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento sin ningun tipo de discriminación.

 

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece que es obligatorio para el Estado y los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la vinculación laboral de las personas en edad de trabajar.

 

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 5º, numeral 11, establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se logran apropiar habilidades y conocimientos fundamentales el desarrollo individual y social.

 

Que el Artículo 1º de la Ley 30 de 1992 define la educación superior como un “procesos permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica profesional”

 

Que la Ley 1780 de 2016 en su artículo 15 establece que  “La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. “

 

Que la Resolución 3546 de 2018 y proferida por el Ministerio del Trabajo establece en su artículo 3º como Escenario de práctica laboral a la: “entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.”

 

Que la Resolución 3546 de 2018 y proferida por el Ministerio del Trabajo establece en su artículo 4º, como características de la práctica laboral: 

 

1. Carácter formativo: la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo.

 

2. Relación tripartita: en las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución de Educación.

 

3. Con auxilio o gratuitas: los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente. El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.

 

4. Supervisión: tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

5. Vigencia limitada: las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5 de la presente resolución.

 

Que la promoción, socialización, selección y establecimiento de protocolos de aplicación por criterior objetivos de selección para las prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital será una herramienta que permitirá sistematizar, racionalizar e incrementar los niveles de aplicación de criterios de selección objetivos y transparencia en la puesta en marcha de practicas laborales.

 

Que es deber del Concejo de Bogotá, como máxima autoridad del Distrito Capital el brindar especial atención y actuar de manera correspondiente con las necesidades educativas y laborales, en calidad de practicantes posibles practicantes habilitados que tengan los estudiantes de las instituciones de educación superior presentes en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: La Administración Distrital diseñará e implementará la estrategia BANCO DISTRITAL DE PRÁCTICAS, como parte del Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. que administra el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

 

ARTÍCULO 2: El BANCO DISTRITAL DE PRÁCTICAS tendrá como objetivo la promoción, socialización, selección y establecimiento de criterios objetivos de selección a estudiantes de programas de  educación superior, que aspiren a desarrollar prácticas laborales, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, de carácter remunerado, en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, siguiendo las directrices establecidas por la legislación y la reglamentación vigentes en Colombia.

 

PARÁGRAFO: La Administración Distrital publicará en un único sitio web el listado completo de prácticas laborales, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, de carácter remunerado.

 

ARTÍCULO 3: Cada una de las entidades definirá y adelantará los procesos de vinculación de estudiantes de programas de educación superior, atendiendo a las competencias establecidas en el Acuerdo 257 de 2006 y bajo las directrices que para el efecto expida la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

 

PARÁGRAFO: Para el completo cumplimiento del objeto de este Acuerdo, anualmente la Alcaldía Mayor de Bogotá establecerá el rango de mínimos y máximos de plazas para prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud remuenaradas en todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital.

 

ARTICULO 4: La Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital reglamentarán y pondrán en marcha el Banco Distrital de Prácticas dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de este Acuerdo. En dicha reglamentación se establecerá un protocolo para la selección objetiva de estudiantes de programas de educación superior, pque aspiran ocupar las prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud, de carácter remunerado.

 

ARTÍCULO 5: Pasados siete meses a partir de la expedición del presente acuerdo, las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital solo podrán otorgar plazas de prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud, de carácter remunerado, a través del Banco Distrital de Prácticas.

 

PARÁGRAFO 1: Para el desarrollo de las prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, se deberán observar todos los criterios que establece la legislación y normatividad vigente en materia de formas de vinculación y remuneración.

 

PARÁGRAFO 2: Para el caso de las prácticas laborales, judicatura o relación de de docencia de servicio en el área de la salud, remuneradas por las entidades del sector central o descentralizado del Distrito Capital, se requerirá la disponibilidad presupuestal respectiva y la autorización del ordenador del gasto respectivo dentro de la entidad distrital donde esta se vaya a desarrollar.

 

ARTÍCULO 6. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) diseñará una estrategia de acompañamiento a los estudiantes que hagan prácticas laborales, judicatura y relación de docencia de servicio en el área de la salud para fortalecer su proceso de formación profesional.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE