RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 805 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7058 del 21 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 805 DE 2021

 

(Febrero 19)

 

Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 214, 258 y 260 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución 267 de 2022, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- La Administración Distrital, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, diseñará e implementará una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital publicará en un único sitio web, el listado completo de prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, ofrecido por todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- La política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, se desarrollará teniendo en cuenta criterios objetivos de selección de los estudiantes que aspiren ser parte de la estrategia.

 

PARÁGRAFO. La vinculación de los practicantes a las entidades del Distrito se hará a través de un proceso participativo y basado en el mérito, que estará a cargo de cada una de las entidades a través de sus oficinas de talento humano o a quien corresponda, según el caso. La designación se hará de forma paritaria entre hombres y mujeres y con un enfoque diferencial.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, cada entidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen en ella sus prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud.

 

PARÁGRAFO. Cada entidad propenderá por garantizar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.

 

ARTÍCULO 4.- La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá una política de dignificación de las prácticas laborales en la Corporación, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a) La selección de los practicantes se realizará mediante un proceso de convocatoria pública, que se reportará al sistema de información del servicio público de empleo o el que haga sus veces en el Distrito Capital.

 

b) Previa entrevista con el concejal solicitante, se asignará máximo tres (3) de los practicantes o pasantes seleccionados a cada Unidad de Apoyo Normativo, de acuerdo con los perfiles solicitados.

 

c) Como mínimo, uno de los tres practicantes o pasantes asignados a cada Unidad de Apoyo Normativo, debe ser mujer.

 

d) Se priorizarán los perfiles de aquellos postulantes que se encuentren domiciliados en estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

 

e) Para dar aplicación a las disposiciones del presente Acuerdo, se modificará el Procedimiento de prácticas profesionales del Concejo de Bogotá.

 

f) El Concejo de Bogotá otorgará a todas las personas que hagan su práctica laboral o pasantías en la entidad, un auxilio de sostenimiento equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo legal mensual vigente y serán afiliadas al sistema de riesgos laborales.

 

g) En ningún caso los concejales podrán contar con practicantes a los que no se les otorgue el auxilio de sostenimiento que trata el literal anterior.

 

La Mesa Directiva establecerá los mecanismos necesarios para la protección de los derechos de los practicantes dentro de la Corporación con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias e informar oportunamente a la institución educativa de cualquier situación que afecte el desempeño de sus actividades formativas.

 

ARTÍCULO 5.- En el marco de la reactivación económica, las entidades del Distrito Capital propenderán por otorgar plazas para prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, en la modalidad de trabajo en casa.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.