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Proyecto de Acuerdo 173 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 173 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 807 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"Por medio del cual se crea el programa especial de fomento y promoción para reducir el consumo de sal y de azúcar en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca crear el programa especial de fomento y promoción para reducir el consumo de sal y de azúcar en el Distrito Capital, con el fin de disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y la tasa de sobrepeso y obesidad de la población.

 

2. ANTECEDENTES

 

La Organización Mundial de la Salud, reconoce que el elevado consumo de sodio (que no debería superar 2 gramos/día, equivalente a 5 gramos de sal por día) y la absorción insuficiente de potasio (menos de 3,5 gramos por día) contribuyen a la hipertensión arterial y aumentan el riesgo de cardiopatía y accidente cerebrovascular. La mayoría de las personas consumen demasiada sal, de 9 a 12 gramos por día en promedio, es decir, dos veces la ingesta máxima recomendada.

 

Igualmente la OMS ha certificado que un consumo de sal inferior a 5 gramos diarios en el adulto contribuye a disminuir la tensión arterial y el riesgo de enfermedad cardiovascular, accidente cerebrovascular e infarto de miocardio. El principal beneficio de reducir la ingesta de sal es la correspondiente disminución de la hipertensión arterial (OMS ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALD, 2016).

Los Estados Miembros de la OMS han acordado reducir en un 30% el consumo de sal de la población mundial de aquí a 2025[1]. Razón para emprender acciones que impliquen que este tipo de acciones que favorezcan la salud pública en la Ciudad, no solo apuntan al bienestar de los ciudadanos sino que la reducción generará un año más de vida sana a un costo inferior al ingreso anual medio o al producto interno bruto por persona.

 

Los colombianos ingieren, en promedio, 12 gramos por día de sal (EL TIEMPO, 2016). Lo cual sin duda, coloca a los colombianos y a los bogotanos como una de las poblaciones con mayor riesgo asociados al excesivo consumo de sal.

 

En el marco del Índice de Prosperidad que ha sido implementado en las encuestas multipropósito de 2011 y 2014, es claro que las variables que tienen un  mayor  impacto  positivo  sobre  la  prosperidad  vía  ingreso están  relacionadas  con  la educación,  la  economía,  el  acceso  a  servicios  de  salud  y  nuevas  tecnologías, el vivir en un hogar donde se tenga vivienda propia, tener acceso a mercados,  y ser trabajador  preferiblemente formal. También es evidente el  efecto  positivo que tienen  sobre  el  ingreso  el  hacer  deporte  o  limitar  el  consumo  excesivo  de  sal,  azúcar, grasas o alcohol, a nivel mundial este índice y el impacto que genera el exceso de sal o de azúcar o de los dos, influyen en el resultado del índice (SECRETARIA DISTRITAL PLANEACION DE BOGOTA, 2013) (Alcaldia Mayor de Bogotá).

 

La OMS considera que cada año se podría evitar 2,5 millones de defunciones si el consumo de sal a nivel mundial se redujera al nivel recomendado. No obstante no contamos con la información de cuantas defunciones se producen en Bogotá por el exceso de consumo de sal, sin embargo hay que reconocer la premisa descrita por el Ministerio de Salud que informa que “hay que reducir la ingesta de sal en la población con el propósito de prevenir enfermedades como la hipertensión, considerada el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedad cardiovascular y cerebrovascular, y otras como las renales, el cáncer gástrico y la osteoporosis” (MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA, 2015).

 

También son relevantes los datos del MINSALUD, frente al consumo de sal y sus consecuencias:

 

-Las enfermedades crónicas no transmisibles ocasionan 2 de cada 3 muertes de la población general de América Latina y casi la mitad de todas las defunciones en personas menores de 70 años de edad.

-Existe una relación directa entre el consumo de sal y la presión arterial; hay evidencia de que la sal agregada a los alimentos es responsable del 30% de los casos de hipertensión arterial.

-La presión arterial elevada es el factor de riesgo más importante de muerte e incapacidad en el mundo, y se le considera responsable del 50% de las muertes por enfermedad coronaria y de más del 60% de las muertes por accidentes cerebrovasculares.

- La Encuesta Nacional de Situación Nutricional (2010),  muestra que el 16.7% de los colombianos adiciona más sal a sus alimentos después de servidos en la mesa. Bogotá es la zona donde en mayor proporción se hace (21.3%), seguida de la región oriental (20.1%) y la pacífica (17.5%), particularmente en niveles 1 y 2 de Sisbén. De igual forma identifica que entre los alimentos que más consumen los colombianos con mayor contenido de sal/sodio, están el pan, galletas, enlatados, embutidos y alimentos de paquete. El 73% consume embutidos y el 69.6% alimentos de paquete. (MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA, 2015) (Subrayado propio).

 

Resaltamos de la anterior información, de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (2010),  que los Bogotanos son los que adicionan más sal a sus alimentos (21.3%) después de servidos en la mesa, particularmente en los niveles 1 y 2 del Sisbén. Así mismo, la OMC advierte de la principal enfermedad causada por el excesivo consumo de sal es la hipertensión sin contar con que a través de ella se pueden presentar otros problemas como enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades renales, osteoporosis, entre otras más.

 

Extrayendo de una de las Ponencias al proyecto se observa que en el año 2017, se realizó un estudio para determinar cuántas personas sufren de hipertensión arterial en Colombia a través de la organización “Cuenta de Alto Costo”, en ella se determinó que en el año 2008 existían 1.422.584 personas que sufrían de esta enfermedad y en el 2016 pasaron a ser 3.524.445 personas, lo que representa un aumento del 59.6%[2].

 

La reducción del consumo de azúcar es otro de nuestros objetivos, toda vez que para la Organización Mundial de la Salud una ingesta elevada de azúcares libres[3] es preocupante por su asociación con la mala calidad de la dieta, la obesidad y el riesgo de contraer enfermedades no transmisibles[4] (ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, 2015).

 

La OMS, frente a las recomendaciones para la reducción de azucares libres en las dietas de los habitantes, ha calificado las recomendaciones como “firmes” dada la calidad de los datos probatorios, y considera que deben ser adoptadas  como  políticas  en  la mayoría de los contextos.

 

En consecuencia las recomendaciones de la OMS son las siguientes:

 

La OMS recomienda una ingesta reducida de azúcares libres a lo largo de toda la vida (recomendación firme).

 

Tanto en adultos como en niños, la OMS recomienda reducir la ingesta de azúcares libres a menos del 10% de la ingesta calórica total (recomendación firme).

 

La OMS sugiere que se reduzca aún más la ingesta de azúcares libres a menos del 5% de la ingesta calórica total (recomendación condicional) (ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, 2015).

 

En este contexto el Ministerio de Salud y Protección Social resalta la importancia de un consumo moderado de azúcar porque su exceso conlleva a la generación de enfermedades relacionadas con la obesidad, la diabetes y patologías coronarias.

 

Los azucares son esenciales para el funcionamiento del cuerpo humano, estos hacen parte de los carbohidratos (harinas y azucares) y generan la energía necesaria para su funcionamiento, pero los azúcares refinados no deben exceder el 10%. Hay que tener en cuenta que los alimentos pueden contener distintos tipos de azúcares: de origen natural como el que ese encuentra en la miel y frutas frescas, y el azúcar refinada que se adiciona como ingrediente a las bebidas gaseosas, jugos, helados, vinos, productos de repostería y panadería, postres, mermeladas, salsa de tomate, entre muchos otros. El organismo los asimila y, con la participación de la insulina (una hormona que fabrica el páncreas), ayuda a que las células utilicen la glucosa (el azúcar que corre por la sangre) para dar esa energía (MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA, 2014).

 

El exceso de azúcar o de carbohidratos se convierte en grasa que se acumula en el cuerpo y genera la crisis de la obesidad, en Colombia 5,7 millones de personas adultas (17,6 % de la población) están afectadas por sobrepeso y obesidad, flagelo compromete a 3 de cada 10 niños, con cerca de 500 mil menores afectados (EL TIEMPO, 2017). Este sobrepeso o  el índice de masa corporal elevado se relaciona con enfermedades degenerativas y los cánceres de esófago, colon, recto, hígado, vesícula, páncreas, mama, útero, ovario, riñón, tiroides y leucemias (EL TIEMPO, 2017).

 

El MINSALUD recomienda, tener presente el consumo del azúcar “invisible”, es decir aquella que está presente en muchos alimentos que se toman a diario o de manera frecuente y de la que no se tiene un conocimiento claro de la cantidad exacta; por ejemplo:

 

- Una lata de gaseosa puede contener el equivalente a 9,8 cucharaditas de azúcar (90% de la ingesta diaria total recomendada de azúcar).

 

- En un jugo de fruta industrializado, el contenido de azúcar puede ser equivalente hasta 12 cucharaditas (110% de la ingesta diaria total recomendada.

 

- Cada tinto en la oficina puede agregar a nuestro consumo diario de azúcar, dos cucharaditas por pocillo.

 

- En una hamburguesa casi todos sus ingredientes contienen azúcar invisible: el pan, la salsa de tomate, la mostaza. (MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA, 2014)

 

Los resultados más relevantes de la Encuesta (2015 -2016) se presentan según algunas de las condiciones socioeconómicas de los hogares y de las diferentes etapas de la vida (Ministerio de Salud Nacional, s.f.).

 

Primera infancia: 0 a 4 años

 

La situación nutricional de un niño o niña y su sobrevivencia hasta los 5 años dependen directamente de sus prácticas de alimentación.

 

·    La desnutrición crónica, que mide el retraso en la talla para la edad, disminuyó de 13,2% en 2010 a 10,8% en 2015. En 1990, uno de cada cuatro niños tenía desnutrición crónica, mientras que hoy solo es uno de cada diez.

 

·    Colombia continúa dentro de la meta de 5% establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre desnutrición aguda o indicador de peso para la talla. En 2015 alcanzó 2,3%, superior al 0,9% presentado en 2010.

 

·    La desnutrición global, que marca el peso para la edad, afecta a 3,7% de los menores del país, menos de la mitad del registro de 1990, cuando impactaba a 8,6% de los menores de 5 años.

 

·    Similar a la tendencia mundial, el exceso de peso –que incluye tanto sobrepeso como obesidad– subió de 4,9% en 2010 a 6,3% en 2015; sin embargo, en el país es más baja la situación con respecto a Centroamérica (7,4%) y a Suramérica (7,0%).

 

·    El 72 por ciento de los menores de 2 años de edad recibió lactancia materna en su primera hora de vida, con lo que Colombia superó la meta establecida por la OMS y el UNICEF de mejorar el inicio temprano de la lactancia materna en al menos 70 por ciento.

 

·    En cuanto a la lactancia materna exclusiva, se observó que aproximadamente 1 de cada 3 niños menores de 6 meses (36,1%) fue alimentado solo con leche materna, por lo cual se requiere reforzar esta práctica para llegar a la meta internacional del 50% fijada por la OMS.

 

·    El 41% de niños de seis a 23 meses de edad amamantados y no amamantados tienen una dieta mínima aceptable, que contempla frecuencia y variedad de alimentos mínimos.

 

·    Tres de cada diez niños y dos de cada diez niñas de tres a cinco años de edad practican actividades de juego que generan sudoración y aumento de la respiración (juego activo).

 

Menores en edad escolar: 5 a 12 años

 

La edad escolar es una fase crucial durante la cual los menores experimentan un crecimiento continuo, consolidan sus gustos y hábitos alimenticios y se empiezan a adaptar a la alimentación de adulto.

 

·    Siete de cada 100 menores en edad escolar presentan desnutrición crónica. En los indígenas, 30 de cada 100 menores presentan este problema, mientras que esta situación se extiende a 11 de cada 100 niños de los hogares más pobres del país.

 

·    El exceso de peso en los menores en edad escolar se incrementó de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015.

 

·    El tiempo excesivo frente a pantallas, aquel dedicado a actividades sedentarias como ver TV o jugar con videojuegos, afecta a siete de cada diez escolares de áreas urbanas, frente a cinco de cada diez de zonas rurales. El problema es más marcado entre la población de mayores ingresos, afectando a ocho de cada diez menores.

 

Adolescentes: de 13 a 17 años

 

La adolescencia demanda mayor consumo de alimentos ricos en energía, proteínas y micronutrientes.

 

·    La desnutrición crónica afecta a uno de cada diez de los adolescentes del país, concentrándose en indígenas (36,5%), los más pobres de la población (14,9%) y aquellos que viven en zonas rurales (15,7%).

 

·    Uno de cada cinco adolescentes (17,9%) presenta exceso de peso.

 

·    Ocho de cada diez adolescentes permanecen más de dos horas frente a una pantalla, en especial entre quienes viven en áreas urbanas y aquellos con ingresos medios y altos.

 

Jóvenes y adultos: de 18 a 64 años

 

Las responsabilidades de la adultez afectan en muchos casos la alimentación, dedicándole poco tiempo, consumiendo más alimentos procesados y menos comidas preparadas en casa. La oferta de alimentos procesados, frituras y dulces, así como una vida sedentaria, propician el desarrollo de obesidad muchas veces asociada a deficiencias nutricionales.

 

·    Uno de cada tres jóvenes y adultos tiene sobrepeso (37,7%), mientras que uno de cada cinco es obeso (18,7%). En este sentido, el 56,4% de la población presenta exceso de peso, lo que significa un incremento de 5,2 puntos porcentuales con respecto al 2010.

 

·    La obesidad es más frecuente en las mujeres (22,4%) que en los hombres (14,4%).

 

·    Aproximadamente la mitad de los adultos colombianos realiza 150 minutos semanales de actividad física moderada o 75 minutos semanales de actividad vigorosa o fuerte, como lo recomienda la OMS. Cuatro de cada diez mujeres y seis de cada diez hombres atienden esta medida de prevención.

 

3. JUSTIFICACIÓN

 

No hay otra justificación para este proyecto que apoyar un derecho fundamental de los Ciudadanos de la Capital de gozar de mejores condiciones de vida, con la implementación de prácticas que disminuyan el consumo de sal y de azúcar en la dieta cotidiana de los adultos, niños, niñas y adolescentes de Bogotá. Basta con revisar las cifras de personas afectadas por enfermedades derivadas del consumo excesivo de sal y de azúcar. Para el caso de la azúcar el 30% de la población mundial está afectada por problemas de sobrepeso y obesidad, con sus enfermedades derivadas de la misma obesidad (enfermedades degenerativas, diabetes, y los cánceres de esófago, colon, recto, hígado, vesícula, páncreas, mama, útero, ovario, riñón, tiroides y leucemias). Ya dejamos clara la cifra de la obesidad en Colombia, donde el 17,6 % de la población están afectadas por sobrepeso y obesidad, y a 3 de cada 10 niños, con cerca de 500 mil menores afectados (EL TIEMPO, 2017).

 

Para MINSALUD y con base a la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia (ENSIN) 2015, la situación es más crítica y  muestra que cerca del 5% de los niños menores de 5 años tienen exceso de peso y en la medida que se aumenta la edad este porcentaje se va incrementando hasta llegar a la edad adulta (18 a 64 años) a que cerca de uno de cada dos personas adultas (51,2%) presenten algún grado de exceso de peso (MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA, 2014).

 

Frente al consumo excesivo de sal, la OMS ha determinado que cada año se podría evitar 2,5 millones de defunciones si el consumo de sal a nivel mundial se redujera al nivel recomendado. Para el Ministerio de Salad “hay que reducir la ingesta de sal en la población con el propósito de prevenir enfermedades como la hipertensión, considerada el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedad cardiovascular y cerebrovascular, y otras como las renales, el cáncer gástrico y la osteoporosis”.

 

La Encuesta Nacional de Situación Nutricional (2015),  muestra que el 16.7% de los colombianos adiciona más sal a sus alimentos después de servidos en la mesa. Bogotá es la zona donde en mayor proporción se hace (21.3%), particularmente en niveles 1 y 2 de Sisbén. (MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA, 2015).

 

4. SUSTENTO JURÍDICO

 

Dentro del marco jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes:

 

Aspectos constitucionales:

 

ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. Reglamentado por la Ley 1787 de 2016. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

……..

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

……..

 

Aspectos legales y normativos:

 

LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

 

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

 

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

 

LEY 1355 DE 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE LA OBESIDAD Y LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES ASOCIADAS A ESTA COMO UNA PRIORIDAD DE SALUD PÚBLICA Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU CONTROL, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN”.

 

Artículo 1°. Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.

 

Artículo 3°. Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.

……..

Artículo 10. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.

……….

 

Artículo 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.

 

LEY 1438 DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

 

Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención. El Gobierno Nacional será de responsable de la política de salud pública y de garantizar la ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atención Primaria en Salud, para lo cual determinará la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud.

 

ACUERDO 645 DE 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

 

Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud

 

……promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria……

 

RESOLUCIÓN 333 DE 2011 DEL MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA.

Los productos industrializados que tienen etiquetado nutricional, brindan información sobre el contenido de sodio; de acuerdo con la Resolución 333 de 2011, estos son los valores y se interpretan así:

 

* Libre de sodio: contiene menos de 5 mg. por porción

* Muy bajo contenido de sodio: hasta 35 mg. por porción

* Bajo en sodio: contiene máximo 140 mg. por porción.

 

Por otra parte también resulta de singular importancia mencionar que actualmente el Ministerio de Salud de Colombia adelanta el estudio de consulta pública nacional e internacional de una resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones”, cuyo trámite de consulta se adelanta coordinada con el Ministerio de Comercio por considerarse un obstáculo técnico al comercio y en el marco de la organización Mundial del Comercio el Estado Colombiano recibirá las observaciones pertinentes. Con base a la información de la Doctora Eliza Cadena (Subd. Salud Alimentos y bebidas MINSALUD) la adopción de la Resolución mencionada puede darse a mediados del año 2018.

 

5. ANTECEDENTES EN LA CORPORACION

 

Esta iniciativa ha tenido el siguiente trámite en la Corporación:

 

 

PERIODO PRESENTADO

PONENTES

CONCEPTO ADMINISTRACION

No. 504  de 2017 – Periodo de noviembre de 2017

Edwuar Arias - PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES

 

Venus Albeiro Silva Coordinador - PONENCIA POSITIVA

 

No. 028 de 2018 – Periodo de Febrero de 2018

NO FUE SORTEADO

 

No. 157 de 2018 – Periodo de Mayo de 2018

Pedro Julián López Sierra - PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES.

 

Hosman Yaith Martínez Moreno (coordinador) - PONENCIA POSITIVA

 

No. 282 de 2018 – Periodo de Agosto  de 2018

Pedro Julián López Sierra - PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES.

 

Juan Felipe Grillo Carrasco (coordinador) - PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES.

 

No. 182 de 2019 – Periodo de mayo de 2019

NO FUE SORTEADO

 

No. 271 de 2019 – Periodo de agosto de 2019

RETIRADO

 

No. 065 de 2020 – Periodo de Febrero de 2020

Diego Andrés Cancino Martínez y Emel Rojas Castillo

-

PONENCIA POSITIVA CON MODIFICACIONES.

 

 

 

En el proceso de presentación de la iniciativa, hemos acogido las diferentes observaciones de los ponentes, las cuales han sido muy importantes en la consolidación de una iniciativa que represente una política pública con efectividad y eficacia frente a la problemática planteada.

 

Resaltamos el apoyo del Instituto Nacional de Cancerología el cual realizó una exitosa jornada de deliberación sobre la iniciativa del proyecto de acuerdo, en el marco de sus acciones de promoción y prevención frente a los principales factores de riesgo para el cáncer, y dentro de algunos de ellos son la dieta y la obesidad. La jornada se realizó el día 16 de agosto entre las 8:30 am y las 11:30 am en el Salón Prospectivistas Piso 30 en Torre Suites Tequendama. En dicho evento se contó un nutrido auditorio de científicos e instituciones relacionadas con la salud y el bienestar, los cuales enriquecieron enormemente los propósitos del proyecto de acuerdo.

 

Dentro de los participantes, estuvieron:

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

Eliana Suarez

Instituto Nacional de Salud INS

Pablo Enrique Chaparro Narváez

Universidad Nacional de Colombia

Cristian David Murcia Peñuela

Asociación Colombiana de Salud Pública

Emmanuel A Markakis M

Asociación Colombiana de Salud Pública

Martha Ospino

Ministerio de Salud y Protección Social

Claudia Moreno

Secretaría Distrital de Salud

Ángela Lucia Cortés Morales

Concejo de Bogotá, D.C

Concejal Álvaro Argote

Concejo de Bogotá, D.C

José Manuel Gaitán

Instituto Nacional de Cancerología

Martha Patricia Rojas

Instituto Nacional de Cancerología

Giana Henriquez

Instituto Nacional de Cancerología

Sandra Romero

Instituto Nacional de Cancerología

Luis Miguel Tellez Neira

Instituto Nacional de Cancerología

Maria Isabel Calderón

Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas ACODIN

Lucy Amparo Russi

Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas - Colnud

Dora Hilda Aya

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar la salud de los niños y a nivel general de brindarla en condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.

 

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1, 10 y 25, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

 

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

7. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

 

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

CARLOS CARRILLO ARENAS

Concejal de Bogotá

 

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá - Vocero

 

 


PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2020

 

"Por medio del cual se crea el programa especial de fomento y promoción para reducir el consumo de sal y de azúcar en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Créese el programa especial de fomento y promoción para reducir el consumo de sal y de azúcar en el Distrito Capital, con el fin de disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y la tasa de sobrepeso y obesidad de la población de la Ciudad de Bogotá.

 

ARTICULO 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud o quien haga sus veces y en coordinación con las Alcaldías Locales y la Secretaria de Educación del Distrito, implementará el programa especial de fomento y promoción para reducir el consumo de sal y de azúcar de los habitantes del Distrito Bogotá.

 

Impleméntense acciones pedagógicas y piezas comunicativas que resalten la importancia de la reducción del consumo de sal y azúcar, que serán expuestas en lugar visible de los establecimientos comerciales que expendan alimentos de la Ciudad de Bogotá, con el siguiente mensaje: “el exceso de sal y de azúcar son perjudiciales para la salud”, y se mencionará el presente acuerdo.

 

Se adelantaran campañas permanentes en las entidades públicas del Distrito y en los establecimientos comerciales que expendan alimentos de la ciudad de Bogotá con el fin de reducir el uso de sal y de azúcar al preparar los alimentos; y retirando los dispensadores de sal y del azúcar de la mesa.

 

ARTICULO 3. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud y de la Secretaria Distrital de Educación o quienes hagan sus veces, implementarán el programa especial de promoción para disminuir el consumo de sal y de azúcar en los colegios públicos y privados de la Ciudad y con el apoyo de las Alcaldías Locales se adelantará el programa con la comunidad en general.

 

La Administración Distrital fomentará la realización de acuerdos con asociaciones de padres y madres de familia para construir acciones pedagógicas y campañas para cumplir el objeto del presente acuerdo.

 

ARTICULO 4. En todo caso las acciones del programa especial de fomento y promoción para reducir el consumo de sal y de azúcar de que habla el presente acuerdo se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional del sector de Salud, Educación y de las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

 

ARTICULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Alcaldia Mayor de Bogotá. (s.f.). Boletin No. 72. La prosperidad en Bogotá y su área metropolitana. Bogotá: SDP.

EL TIEMPO. (17 de Mayo de 2016). Bájele al consumo de sal. Obtenido de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16595846

EL TIEMPO. (12 de Junio de 2017). El 30 por ciento de la población mundial tiene exceso de peso. Obtenido de http://www.eltiempo.com/vida/salud/personas-con-obesidad-y-sobrepeso-en-el-mundo-segun-informe-97900

MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA. (31 de 10 de 2014). Consejos prácticos para un consumo moderado de azúcar. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Consejos-practicos-para-un-consumo-moderado-de-azucar.aspx

MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA. (18 de Marzo de 2015). La reducción de consumo de sal ayuda a mejorar la salud. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Paginas/La-reduccion-de-consumo-de-sal-ayuda-a-mejorar-la-salud.aspx

Ministerio de Salud Nacional. (s.f.). Gobierno presenta Encuesta Nacional de Situación Nutricional de Colombia (ENSIN) 2015. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Gobierno-presenta-Encuesta-Nacional-de-Situaci%C3%B3n-Nutricional-de-Colombia-ENSIN-2015.aspx

OMS ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALD. (junio de 2016). Reducir el consumo de sal. Obtenido de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs393/es/

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. (2015). Directriz:Ingesta de azúcares para adultos y niños. Ginebra, Suiza: OMS.

SECRETARIA DISTRITAL PLANEACION DE BOGOTA. (2013). Boletin No. 49. Indice de Prosperidad de Bogotá. Bogotá: SDP.

 



[1] La Organización Mundial de la Salud es el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, creado el 7 de abril de 1948, cuyo objetivo principal es que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. Se caracteriza por gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Colombia forma parte de dicho Organismo desde el 14 de mayo de 1959

[2] Cuenta de Alto Costo. (2017). Hipertensión Arterial. Obtenido de: ttps://cuentadealtocosto.org/site/images/Publicaciones/boletines/2017/CAC.Co_2017_05_16_BolT ec_V3N10_DM_HTA_V_0.0.pdf 

[3] Según la OMS La expresión «azúcares libres» son: «todos los monosacáridos y disacáridos añadidos a los alimentos por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azúcares naturalmente presentes en la miel, los jarabes y los jugos de frutas y los concentrados de jugos de frutas». Los azúcares libres se diferencian de los azúcares intrínsecos que se encuentran en las frutas y las verduras enteras frescas. Como no hay pruebas de que el consumo de azúcares  intrínsecos tenga efectos adversos para la salud, las  recomendaciones de la directriz no se  aplican al consumo de los azúcares intrínsecos presentes en las frutas y las verduras enteras frescas (ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, 2015).

[4] Con base a la OMS, Las enfermedades no transmisibles constituyen la principal causa de mortalidad, pues provocaron en 2012 38 millones (68%) de los 56 millones de muertes en todo el mundo. Más del 40% de esas muertes (16 millones) fueron prematuras (es decir, antes los 70 años de edad). Casi tres cuartas partes de todas las muertes por enfermedades no transmisibles (28 millones), y la mayoría de las muertes prematuras (82%), ocurrieron en países de ingresos bajos y medianos. Los factores de riesgo modificable, como la mala alimentación y la falta de ejercicio físico, se encuentran ente las causas más frecuentes de las enfermedades no transmisibles; también son factores de riesgo para la obesidad.