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Acuerdo 807 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7067 del 03 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 807 DE 2021

 

(FEBRERO 26)

 

Por el cual se promueven estrategias integrales de alimentación saludable para desincentivar el consumo de sal y azúcar, con énfasis en bebidas azucaradas, para contribuir a mejorar la calidad de vida y la salud de la población del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 173 y 197 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

  

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- La Administración Distrital, en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá el desarrollo de una estrategia de comunicación, información y educación integral para fomentar la alimentación saludable y desincentivar el consumo de sal y azúcar, en especial de las bebidas azucaradas, con el propósito de disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y la tasa de sobrepeso y obesidad de la población de la ciudad de Bogotá. Dicha estrategia estará dirigida a la población en general en todos los entornos donde trascurre la vida cotidiana, con énfasis en la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital, en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Educación del Distrito y en coordinación con las alcaldías locales, implementará lineamientos técnicos de forma articulada que fortalezcan la promoción de la alimentación saludable y el incentivo al consumo de agua potable, en los programas dirigidos a la población en general en Bogotá.

 

Los lineamientos a los que se refiere este artículo se llevarán a cabo por medio de acciones pedagógicas y comunicativas que resalten la importancia de la reducción del consumo de sal y azúcar, en especial de las bebidas azucaradas. Las piezas comunicativas que estimulen la reducción del consumo de estos aditivos, serán expuestas en lugares visibles de los establecimientos institucionales, educativos y comerciales de la ciudad de Bogotá, y contendrán el siguiente mensaje: el exceso del consumo de sal y azúcar es perjudicial para la salud”, y se mencionará el presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. Se propenderá para que en los empaques de los productos alimenticios procesados, aparezca el mensaje mencionado en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. Se entenderá como “Alimentación Saludable” la definida por la Organización Panamericana de la Salud en 2016, según la clasificación de alimentos que corresponde a los grupos 1, 2 y 3 del modelo de perfil de nutrientes y por la Organización Mundial de la Salud, excluyendo los productos comestibles ultra procesados.

 

ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital, en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación del Distrito y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, en el marco de sus competencias, implementará medidas para que las tiendas escolares de alimentos de los planteles educativos de Bogotá, públicos y privados, y los parques públicos oferten y distribuyan alimentos saludables y a su vez, desarrollen campañas que desincentiven y reduzcan el consumo en exceso de sal y azúcar, en especial de las bebidas azucaradas.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito tendrá en cuenta los lineamientos de alimentación saludable, para ser incorporados en los productos del Programa de Alimentación Escolar.

 

ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, implementará medidas encaminadas a desincentivar la publicidad de productos cuyo consumo habitual no constituye una alimentación saludable, en los colegios públicos y privados de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se implementarán por la Administración Distrital, dentro del marco presupuestal disponible, de manera progresiva en todos los sectores sociales y actividades socioeconómicas que se desarrollen en la ciudad de Bogotá, con el propósito de contribuir a la promoción de la alimentación saludable y al desestimulo del consumo de alimentos con altos contenidos de sal y azúcar, nocivos para la salud, en especial de las bebidas azucaradas.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA


Presidenta


 ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA


Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.