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Proyecto de Acuerdo 197 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N° 197 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 807 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se reglamentan las estrategias integrales de promoción de alimentación saludable con énfasis en el desestimulo del consumo de bebidas azucaradas, para contribuir a mejorar la calidad de vida y salud de la población del Distrito Capital

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Este proyecto tiene como objeto contribuir a garantizar el derecho a la salud, calidad de vida y a un ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, fomentando hábitos alimenticios saludables; reglamentando estrategias integrales de promoción de alimentación saludable con énfasis en el desestimulo del consumo de bebidas azucaradas para prevenir en esta población el desarrollo de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la ingesta de azucares.

 

Contribuir desde los planteles educativos públicos y privados en educar a los niños, niñas y adolescentes a llevar una vida sana con una alimentación saludable libre de azucares, con el fin de mejorar la calidad de vida.

 

2.             MARCO LEGAL.

 

MARCO JURIDICO


I.TRATADOS INTERNACIONALES

 

·               DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EN 1948.

 

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 25.  Numeral 1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (…)

 

Numeral 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales (…)”

 

Artículo 27 Numeral 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

 

·               CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN) 1989.

 

Artículo 24. Numeral 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

 

Numeral 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

 

Literal c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

 

Literal e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

 

II.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

DERECHO SOCIALES, ECÒNOMICOS Y CULTURALES

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 49. Modificado. A.L. 2/09, art. 1º. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

 

Artículo 79.  De los derechos colectivos y del ambiente: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

 

Artículo 95. Numeral 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

DE LA FUNCIÒN ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)

 

DE LA ORGANIZACIÒN TERRITORIAL.

 

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

 

Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

 

DEL REGIMEN MUNICIPAL.

 

Artículo 313. Corresponde a los concejos Numeral. 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

 

DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.

 

Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los departamentos, distritos, y municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del sistema general de participaciones que establezca la ley. (…)

 

DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

III.LEYES

 

·               LEY 715 DE 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

 

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL SECTOR SALUD

 

Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. 

 

Artículo 44. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 

  

44.1 De dirección del sector en el ámbito municipal: 

  

44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. 

  

44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. 

  

  

44.1.6. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales. 

  

44.3. De Salud Pública 

  

44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal. 

  

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. 

  

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1º, 2º y 3º, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. 

  

44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. 

  

 44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; (…) Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. 

   

44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 

  

44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9º de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

   

Artículo 46. Competencias en Salud PúblicaLa gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. (…)

Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas en el presente artículo. (…)  

La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa. (…)

 

·               LEY 1098 DE 2006: “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”

 

ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. (…)

 

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO: Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de Vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos los derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

 

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Numeral 23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

 

·               LEY 1176 DEL 2007 “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término, los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio (…)

 

·               LEY 1122 DE 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

 

ARTÍCULO 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Literal C: (…) Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades. (…)

 

·               LEY 1355 DE 2009: “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”.

 

ARTÍCULO 2o. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.”

 

ARTÍCULO 4o. Estrategias para promover una alimentación balanceada y saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de acciones. (…)

 

ARTÍCULO 11. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF,(…) deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones.  (…)

 

ARTÍCULO 20. Día de lucha contra la obesidad y el sobrepeso y la semana de hábitos de vida saludable. Declárese el 24 de septiembre como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable.

 

·            Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 3. Derechos y Deberes de los Consumidores y Usuarios, numeral 1.3: Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

                                                                        

Artículo 5. Definiciones, numeral 7 Información: todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza el origen el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades la calidad, idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.”

 

IV.DECRETOS

 

·               DECRETO 1421 DE 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”

 

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DISTRITAL

 

Artículo. 12 numeral. 1: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Artículo 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

·               DECRETO 3075 DE 1997 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones

 

Articulo 67.- Competencia. (…)  le corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

 

·               DECRETO 546 DE 2007 Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital

 

Artículo 25. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital:

 

Numeral 2. Coordinar la implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, en las entidades distritales en concordancia con las políticas de desarrollo territorial, económico y social y de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros del Distrito Capital, los Planes Locales de Desarrollo y con la normatividad que establece los lineamientos de la política distrital de Seguridad Alimentaria en Bogotá D.C.

 

Numeral 3. Acordar los mecanismos de seguimiento a la implementación en las entidades distritales, de las decisiones adoptadas en la Comisión.

 

Numeral 4. Coordinar la ejecución de mecanismos para incentivar la corresponsabilidad en el reconocimiento, la protección y la promoción del derecho a la alimentación.

 

Numeral 5. Concertar mecanismos de fortalecimiento de los procesos de seguridad alimentaria y nutricional a cargo de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizado y del Sector de las Localidades.

 

Numeral 6. Coordinar el desarrollo de estrategias y mecanismos definidos para el fomento a la asociatividad y a la democratización de la producción de bienes y la prestación de servicios relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional.

 

 

·               DECRETO 975 DE 2014. “Por el cual se reglamentan los casos, el contenido y la forma en que se debe presentar la información y la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores”.

 

Articulo 3 derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la información y a la publicidad.: la información dirigida a los niños, niñas y adolescentes deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. Toda forma y contenido de comunicación que tenga por finalidad influir en las decisiones de consumo de los niños, niñas y adolescentes no podrá inducir a error, engaño o confusión.

 

·               DECRETO 1075 DE 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

 

ARTÍCULO 2.3.10.2.1. Definiciones Numeral 2. Corresponsabilidad: concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Implica que el Estado, para poder cumplir ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones. (…)

 

Numeral 5. Lineamientos Técnicos-Administrativos: documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo. 

 

ARTÍCULO 2.3.10.3.6. Priorización de entidades territoriales. El Ministerio de Educación Nacional determinará los criterios y la metodología para la distribución de recursos diferenciados, con el fin de realizar la priorización de entidades territoriales. Dentro de las condiciones para la ejecución del Programa el Ministerio indicará en los Lineamientos Técnicos - Administrativos los criterios que deben tener en cuenta los departamentos, distritos y municipios para la priorización de las Instituciones Educativas y focalización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se beneficiarán con el Programa, teniendo en cuenta, entre otros, la información suministrada por el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), en armonía con las funciones que la ley atribuye a los municipios.

 

ARTÍCULO 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE): 

 

Numeral 10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Literal c) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el primer día del calendario escolar y durante la respectiva vigencia; 

Numeral 14. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementación y ejecución. 

Numeral 15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecución del programa en el municipio. 

 

V.RESOLUCIONES

 

·               DOCUMENTO CONPES DNP 113 DE 2008. (Bogotá, marzo 31 de 2008). Consejo nacional de política económica social. República de colombia. Departamento nacional de planeación. Política nacional de seguridad alimentaria y nutricional (san).

 

·               RESOLUCIÒN  1841 DE 2013 Del Ministerio de Salud y protección social “Por la cual se adopta el plan decenal de salud publica 2012-2021” 7.4 Dimensión seguridad alimentaria y nutricional

 

Numeral 7.4.3.1.2 Objetivos del componente Contar con una adecuada oferta del grupo de alimentos prioritarios establecidos en el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Numeral 7.4.3.1.4 Estrategias del componente

Literal c Información, educación y comunicación: diseño e implementación de estrategias de gestión del conocimiento para la provisión de información clara, pertinente, eficaz y actualizada desde una perspectiva integral que incorpore cada uno de los aspectos que abarca la Seguridad Alimentaria y Nutricional. Incluye el fortalecimiento, ampliación y articulación de los sistemas, estructuras y fuentes de información oportuna y veraz de todos los sectores involucrados a nivel nacional y territorial, con el fin de orientar los procesos de evaluación y la torna de decisiones de todos los actores relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional. (…) fundamentada en una estrategia integrada por un plan de acción y un plan de medios.

·               RESOLUCION 29452 DE 2015 Ministerio de Educación Nacional «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE y se derogan las disposiciones anteriores»

 

Numeral 1. OBJETIVO GENERAL, POBLACION OBJETO Y PERIODO DE ATENCIÓN

1.1. Objetivo General del PAE: suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso con permanencia en la jornada académica, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matricula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables. 1.2. Población Objetivo: son población objetivo del Programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula SIMAT como estudiantes oficiales. 1.3. Periodo de atención: la prestación del servicio de alimentación escolar se brindará durante todo el calendario escolar definido en cada una de las Entidades Territoriales (…)

 

·               RESOLUCIÒN 2092 DE 2015 de la Secretaria de Educación, “Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento de la Tienda Escolar de los Colegios Oficiales del Distrito Capital”

 

DE LA PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS SOBRE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y ACTIVIDAD FÍSICA

 

ARTÍCULO 10. Estrategias educativas. Las tiendas escolares deberán participar en las estrategias educativas sobre alimentación, nutrición y actividad física que deben ser desarrolladas por los centros educativos e instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito. La tienda escolar como un espacio de uso frecuente de los estudiantes debe convertirse en un aliado para promocionar la alimentación balanceada en la población escolar, por lo que en la medida que el colegio o la SED desarrollen materiales o actividades relacionadas con este tema, la tienda escolar deberá permitir y contribuir con las acciones definidas.

 

·               RESOLUCION 0685 DE 2018 de la Secretaria Distrital de Educación, “Por la cual se reglamenta el Programa de Alimentación Escolar (PAE) del Distrito Capital”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE- DEL DISTRITO CAPITAL. Comprende el conjunto de acciones orientadas a promover el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos del sistema educativo oficial, mediante la entrega de complementos alimentarios durante la jornada escolar, para impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción escolar, fomentando la promoción de prácticas de actividad física y hábitos de alimentación y vida saludable.

 

3.             JUSTIFICACIÓN

 

En la actualidad el consumo habitual de las bebidas azucaradas genera enfermedades a corto y largo plazo, como la obesidad, la diabetes, hipertensión arterial, esteatohepatitis, en especial cuando el consumo se inicia a temprana edad, siendo altamente perjudicial para la salud del ser humano. Tal situación se desprende de las innumerables recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Como lo ha establecido el legislador mediante la Ley 1355 de 2009, define la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es la causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis colon, entre otras.

 

El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.

 

Índice de Masa Corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilogramos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2).

 

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es una alteración del balance de energía entre las calorías consumidas y gastadas. En el mundo, se ha producido: un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares simples pero pobres en fibra, vitaminas, minerales y otros nutrientes, y paralelamente, una disminución de la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.

 

Para nadie es un secreto que las gaseosas, tés artificiales, jugos en cajita o botella, o bebidas energizantes contienen altos niveles de azucares y que su consumo habitual según “Boston Public Health Commission” son los causantes de la obesidad y están relacionados con la diabetes tipo 2 en niños, adolescentes y adultos.

 

Hoy en día, la obesidad es una enfermedad crónica no transmisible que representa la principal causa de muerte con mayor ocurrencia de diferentes tipos de enfermedades.

 

“Las investigaciones han demostrado que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad*, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones:1

 

·                Enfermedad coronaria

·                Diabetes tipo 2

·                Cáncer (de endometrio, de mama y de colon)

·                Hipertensión (presión arterial alta)

·                Dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos)

·                Accidente cerebrovascular

·                Enfermedad del hígado y de la vesícula

·                Apnea del sueño y problemas respiratorios

·                Artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación)

·                Problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)

 

*El sobrepeso se define como un índice de masa corporal (IMC) de 25 o más y la obesidad como un IMC de 30 o más.”[1]

 

Todo esto afecta en forma significativa la salud y el bienestar físico y mental de niños y adultos. Según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 2015 – ENSIN, los índices de desnutrición que existen actualmente en la población escolar son los siguientes:

 

-                7,4 % Niños y Niñas entre 5 y 12 años y 9,7 % de los adolescentes entre 13 a 17 años, presentan retraso en talla.

-                24,4% Niños y Niñas entre 5 y 12 años y 17,9% de los adolescentes entre 13 a 17 años, presentan exceso de peso.

 

La Organización Mundial de la Salud, ha sugerido que los niños deben reducir la ingesta de azucares libres a menos de 10%, el consumo de bebidas azucaradas da lugar a sobre peso y obesidad,

 

El pasado 23 de mayo de 2019, Bogotá, D.C., se convirtió en la sede del primer seminario internacional de alimentación: nutrición, una responsabilidad social, “el Asesor Regional de Nutrición y Actividad Física de la OPS/OMS, Fabio Gomes, afirmó que, en Colombia, uno de los países más agrodiversos del mundo, hay un aumento importante en el consumo de productos malsanos, como los ultraprocesados altos en azúcar, sodios y grasas. “Para frenar su expansión en las dietas y sistemas alimentarios -afirma el experto- hay que hacer avances en regulación, generar políticas de restricción de la publicidad, y restringir la presencia de productos malsanos en las escuelas y otros espacios”.[2]

 

Ahora bien, es importante que la administración distrital atendiendo las recomendaciones de la OMS orientada en disminuir la ingesta de azucares en un 10%; en estricto sentido y dando cumplimiento al DECRETO 975 DE 2014, por el cual se reglamentan los casos, el contenido y la forma que se debe presentar la información y la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes en calidad de consumidores, la Secretaria de Educación Distrital, en aras de mejorar la calidad de vida de la población estudiantil, la venta y distribución de bebidas azucaradas, debe cumplir con lo normado en el decreto referido.

 

La presentación del presente proyecto de acuerdo pretende que en los planteles educativos distritales se motive en los niños, niñas y adolescentes el consumo de agua potable, frutas y verduras y se desincentive la venta de bebidas azucaradas y comidas chatarra que resulte perjudicial para la salud.

 

Por consiguiente la publicidad de bebidas azucaradas en las cooperativas de los planteles educativos debe contener información completa y detallada de los riesgos potenciales para la salud por ingesta de estos productos.

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

 

En atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, especialmente en los artículos 8, 12, y 13 el Concejo de Bogotá es Competente para tramitar este Proyecto de Acuerdo ya que los contenidos del mismo no versan sobre los aspectos enunciados en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17, y 21, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 la presentación de esta iniciativa no se encuentra restringida al Ejecutivo.

 

Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

 

Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 12.Atribuciones. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones Vigentes.

 

Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 13- Iniciativa: “los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero el contador y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17, y 21 del artículo anterior.  Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan excepciones tributarias o cedan sus rentas.  El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde”.

 

5.             IMPACTO FISCAL

 

De acuerdo a la Ley 819 de 1993 en su artículo 7, “Análisis del impacto fiscal de las normas.  En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo”.

 

El presente proyecto de acuerdo no presenta un impacto fiscal, por tanto, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

                                                                       NO HAY FIRMA DIGITAL

H. C. ÁLVARO ACEVEDO L.                          H. C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Partido Liberal Colombiano                              Vocero - Partido Liberal Colombiano

 

 

 

H. C. SAMIR JOSÉ ABISAMBRA         H. C. GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano                    Partido Liberal Colombiano

 

 

 

                                                             NO HAY FIRMA DIGITAL

H. C. SARA CASTELLANOS                H. C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA    

Partido Liberal Colombiano                    Partido Liberal Colombiano

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO N° ______ DE  2020

 

Por el cual se reglamentan las estrategias integrales de promoción de alimentación saludable con énfasis en el desestimulo del consumo de bebidas azucaradas, para contribuir a mejorar la calidad de vida y salud de la población del Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. 

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; 

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá el desarrollo de una estrategia de comunicación, información y educación integral para fomentar la alimentación saludable y desestimular el consumo de bebidas azucaradas, dirigida a la población en general en todos los entornos dónde trascurre la vida cotidiana, con énfasis en la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital diseñará e implementará lineamientos técnicos de forma articulada entre los sectores involucrados, que fortalezcan la promoción de alimentación saludable en los programas dirigidos a la población en general en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital, por medio de la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud, implementarán las medidas encaminadas a que las tiendas escolares de los planteles educativos distritales de Bogotá oferten y distribuyan alimentos saludables.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital, por medio de la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud, implementarán las medidas encaminadas a restringir la publicidad de alimentación no saludable en los colegios distritales de Bogotá.

 

ARTÍCULO QUINTO: Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, en la medida de las posibilidades, serán extensivas al sector privado del Distrito Capital, teniendo en cuenta que se orientan al bienestar de la población en general, contribuyendo así a la promoción de la alimentación saludable y el desestimulo del consumo de bebidas azucaradas.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.