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Proyecto de Acuerdo 298 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 298 de 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 808 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se prohíben progresivamente en el Distrito Capital la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones

 

1.        OBJETO

 

El objeto del presente proyecto de acuerdo es prohibir de manera progresiva en el Distrito Capital, la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso a efectos de controlar la contaminación por residuos plásticos y, por ende, proteger el medio ambiente y la salud de los seres vivos y se dictan disposiciones para su sustitución y cierre de ciclos.

 

2.             ANTECEDENTES DEL PROYECTO:

 

La problemática ambiental generada por la contaminación por plásticos de un solo uso, ha sido una preocupación permanente de esta Corporación. Es así, como durante el pasado periodo constitucional 2016-2019, en 16 oportunidades, se presentaron proyectos sobre la misma materia, con la autoría de las bancadas de los partidos Centro Democrático, Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo. No obstante, dichas iniciativas no cursaron el primer debate.

 

En lo que respecta a la presente iniciativa, se destaca como antecedente el Proyecto de Acuerdo 001 de 2020, de mi autoría, y los proyectos 006, 022, y 024 de autoría de la Bancada Alianza Verde tal como se resume en el siguiente cuadro:

 

No.

PROYECTO

TITULO

PONENTES

TRÁMITE

001

"Por la cual se prohíbe en el territorio de Bogotá Distrito Capital la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones"

H.C. Diana Marcela Diágo Guaqueta;

H.C. Adriana Carolina Arbeláez.

ACUMULADO POR UNIDAD DE MATERIA CON LOS P.A. 006, 022, 024.

Ponencia positiva.

Hs.Cs. Diana Marcela Diágo Guaqueta,

Adriana Carolina Arbeláez.

ARCHIVADO

 

 

3.        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

3.1.   Del fundamento y desarrollo normativo sobre la materia.

 

Tanto la Constitución Política de Colombia como el Estatuto Orgánico de Bogotá le otorgan competencia expresa a esta Corporación para dictar normas que garanticen la defensa y preservación del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, por ello consideramos de suma urgencia abordar soluciones concretas para enfrentar el problema significativo que representa la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso en el Distrito Capital.

 

De conformidad con el artículo 313, numeral 9 de la Constitución Política, le corresponde a los Concejos:

 

“Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”. (Negrilla fuera de texto original)

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-243 de 1997, señala en cuanto a la protección del patrimonio ecológico, que:

 

“El objetivo de la disposición acusada no es óbice para que los concejos municipales produzcan la normativa que consideren pertinente para proteger su patrimonio ecológico, siempre que lo hagan atendiendo las limitaciones que les impongan la Constitución y la ley, con lo que se garantiza un manejo coordinado y armónico de temas que trascienden el interés local, lo que quiere decir que no se vacía de contenido la facultad de origen constitucional que los actores consideran desconoció la norma impugnada.

 

(…) De la interpretación armónica de los postulados mencionados no se puede colegir que desapareció la facultad que tenían los concejos para reglamentar el ejercicio de las actividades que realizan los ciudadanos con fines de explotación económica dentro del respectivo municipio, pues la, ley fundamental vigente les reconoce autonomía de gestión para el manejo de los asuntos de interés local con arreglo tanto a ella como a la ley." (Negrilla fuera de texto original)

 

Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”  establece en el artículo 63, los principios normativos, que rige al País en materia medioambiental:

 

“ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. (…)

 

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.”(Negrilla y subrayado fuera de texto original)

 

De igual manera, en cuanto a las atribuciones ambientales que le corresponden al Distrito Capital, la Ley General Ambiental en su artículo 65, dispone:

 

“ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (…)

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

 

Frente al Principio de Rigor Subsidiario la Corte Constitucional, mediante sentencia C-554 de 2007, precisa, que:

 

“Esta corporación ha señalado que en materia ambiental, con los propósitos de dar una protección integral y coherente a los recursos naturales y de armonizar los principios de Estado unitario y de autonomía de las entidades territoriales y de las corporaciones autónomas regionales, concurren en el orden constitucional las competencias de la Nación y las de dichos organismos, de modo que le corresponde al legislador dictar la normatividad básica nacional y les corresponde a las corporaciones autónomas regionales y a las entidades territoriales dictar la normatividad complementaria o adicional propia de la región, departamento, distrito, municipio o territorio indígena respectivo, en desarrollo de la gestión de sus intereses y de acuerdo con sus condiciones y necesidades particulares.

 

En esta forma, la asignación de competencia a las corporaciones autónomas regionales y a las entidades territoriales será contraria a la Constitución si rebasa el límite regional o local respectivo, (…) Así mismo, la regulación de una materia por parte del legislador será inconstitucional si desborda su naturaleza básica nacional e invade el campo propio de las corporaciones autónomas regionales y de las entidades territoriales, de modo que elimina o reduce sustancialmente el contenido de la autonomía de estas últimas.” (Negrilla fuera de texto original)

 

Así mismo, la Corte es exegética en precisar que, en el marco del Principio de Rigor Subsidiario, la autonomía de las entidades territoriales para reglamentar normas propias en materia medioambiental dentro de sus respectivos límites territoriales, debe basarse en un interés superior, a saber:

 

“Las limitaciones a la autonomía de las entidades territoriales y regionales en materia ambiental, deben estar justificadas en la existencia de un interés superior. La sola invocación del carácter unitario del Estado no justifica que se le otorgue a una autoridad nacional, el conocimiento de un asunto ambiental que no trasciende el contexto local o regional, según sea el caso. Ello equivale a decir que las limitaciones a la autonomía resultan aceptables constitucionalmente, cuando son razonables y proporcionadas. Para determinar la razonabilidad de una limitación de la autonomía de una entidad, es necesario entrar a analizar específicamente la función limitada (…)” (Negrilla fuera de texto original)

 

Por su parte el Consejo de Estado[1] frente al Principio de Rigor Subsidiario cuando esté involucrado el patrimonio ecológico, señala que:

 

“Entonces, la Sala comparte el argumento de que el examen de competencias reglamentarias en materia de publicidad exterior visual - PEV, se rige por el principio de rigor subsidiario cuando está involucrado el patrimonio ecológico.

 

A tal conclusión se llega porque la comunicación visual que se transmite a través de dicha publicidad está ligada necesariamente a la garantía y al respeto de un medio ambiente sano. Este vínculo lo reconoció expresamente el Tribunal Constitucional, al señalar: (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

 

“[…] el tema de la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, la Corte reitera que eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, como se señaló en el fundamento 14 de esta sentencia, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local […].”

 

Amén de lo anterior, también es preciso recordar que la protección del patrimonio ecológico local, está reforzada por acuerdos internacionales que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jurídico, siendo ellos de obligatorio acatamiento, como es el caso de los referentes al cambio climático, tema estrechamente relacionado con el objeto de esta iniciativa, pues tal como lo ha reconocido ONU Medio Ambiente: “el plástico también emite potentes gases de efecto invernadero”.[2]

 

En concordancia, es menester anotar que, mediante la Ley 164 de 1994, Colombia adoptó la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que, en su artículo 4o, numeral 1 literal b, establece los compromisos a los que el País se obliga, desde el ámbito nacional al regional, así:

 

“ARTICULO 4o. COMPROMISOS.

 

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:

(…)

 

b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;” (Negrilla fuera de texto original)

 

En el mismo sentido, con la Ley 1844 de 2017, el País aprobó el Acuerdo de París, tal como lo advierte su articulado en los siguientes términos:

 

“Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de París", adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París (Francia).

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de París", adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, (Francia), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.” (Negrilla fuera de texto original)

 

La Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1844 de 2017, señaló en Sentencia C-048 de 2018, frente al medio ambiente:

 

Es evidente que hoy en día, para determinar los grandes principios que deben regir la vida de las sociedades organizadas y en camino de evolución, ya no puede ignorarse la necesidad de proteger el medio ambiente y de dar a las personas los derechos correlativos; en este sentido se tiene que después del año de 1972 en el que se adoptó la Declaración de Estocolmo sobre medio ambiente humano, se ha reconocido en vasta extensión el valor que debe otorgarse a su protección. Además, en este proceso, y en sus variantes, el camino recorrido muestra que no sólo se incorporó dicho principio general como valor constitucional interno que se proyecta sobre todo el texto de la Carta, sino que aquel produjo grandes efectos de irradiación sobre las legislaciones ordinarias de muchos países. (…)  Esta consagración permite, además, al Poder Ejecutivo, a la Administración Pública y a los jueces colmar lagunas y promover su expansión ante situaciones crónicas o nuevas; en este mismo sentido, el crecimiento y las crisis de la economía de gran escala industrial y la expansión del conocimiento sobre la naturaleza y la cultura ha favorecido el incremento de técnicas, medios, vías e instrumentos gubernativos, administrativos y judiciales de protección del Derecho al Medio Ambiente Sano.  En este sentido se observa que la Carta Fundamental de 1991, también establece como servicio público a cargo del Estado y como específico deber suyo, la atención al saneamiento ambiental, que debe obedecer a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

La Corte Constitucional advierte:

 

“Con fundamento en estas disposiciones constitucionales la jurisprudencia ha señalado que el ambiente sano tiene una triple dimensión: “es un principio que irradia todo el orden jurídico correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la Nación; es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protección. Además, la Constitución contempla el “saneamiento ambiental” como servicio público y propósito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 superiores)”.

 

“De conformidad con el Preámbulo del Acuerdo, las partes persiguen el objetivo de hacer realidad lo dispuesto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y se marcan las necesidades generales que se deben atender.

 

Señala como puntos clave a tener en cuenta, entre otros: (i) las responsabilidades son comunes, pero las capacidades respectivas son distintas, atendiendo las diferentes circunstancias nacionales, sobre todo las de los países en desarrollo; (ii) la respuesta ha de ser progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles; (…) (vi) la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas y la protección de la biodiversidad; (…) (viii) la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte; y (ix) la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles”. (Negrilla fuera de texto original)

 

Con base en lo expuesto anteriormente, podemos concluir:

 

I.La Constitución Política le otorga competencia a los Concejos municipales para controlar, preservar y defender el patrimonio ecológico local mediante la expedición de acuerdos.

 

II.Con base en los artículos 12, numeral 7, y 13 del Estatuto Orgánico de Bogotá, esta Corporación es competente para expedir por su propia iniciativa, el proyecto de acuerdo en estudio.

 

III.La Ley General de Ambiente (Ley 99 de 1993) en desarrollo constitucional, otorga en el artículo 65, en concordancia con lo establecido en el articulo 313 numeral 9 de la Constitución, atribuciones, en materia ambiental, al Concejo del Distrito Capital para que, dentro de su autonomía, pueda controlar, preservar y defender del patrimonio ecológico propio.

 

IV.La Ley 99 de 1993, incorpora como unos de sus principios rectores (art. 63) el de Rigor Subsidiario, que faculta a que las entidades territoriales en ejercicios de su autonomía puedan adoptar normas más rigurosas para preservar y defender su medioambiente.

 

V.Las Sentencias C-243 de 1997 y C-554 de 2007 proferidas por la Corte Constitucional, establecen la interpretación aplicable en relación con la autonomía territorial y la protección del patrimonio ecológico, toda vez que, advierten que las necesidades y condiciones propias de cada territorio hace fundamental la expedición de normas propias, más estrictas.

 

VI.La Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera del Consejo de Estado, en la Sentencia del 26 de abril de 2018. Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00387-0, frente al rigor subsidiario, asegura que el Legislador no puede vaciar la competencia constitucional de los Concejos para proteger el patrimonio ecológico local.

 

VII.La Convención Marco del Cambio Climático, aprobada mediante la Ley 164 de 1994, establece entre los compromisos de los Estados Parte, el deber de formular, aplicar, publicar y actualizar programas regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático.

 

VIII.El Acuerdo de Paris, aprobado por medio de la Ley 1844 de 2017, insta a las partes a proteger la biodiversidad, así como a adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles.

 

IX.En sentencia C-048 de 2018, la Corte Constitucional advierte que no se puede ignorar la necesidad de proteger el medio ambiente, y frente a situaciones crónicas o nuevas, expandir la protección del Derecho al Medio Ambiente sano.

 

3.2.   Conveniencia

 

Basta tan solo observar a nuestro alrededor tanto  a nivel local, nacional y mundial para percibir que el clima, la naturaleza y todos sus ecosistemas se están deteriorando a velocidades cada vez mayores y probablemente irreversibles, como consecuencia de acciones directas del hombre, que nos obligan como miembros de esta corporación pública, que representa a los ciudadanos, a adoptar medidas efectivas que contribuyan a erradicar y revertir este desastre contra el patrimonio ecológico y la salud de los bogotanos.

 

Por ello, hemos considerado que, desde el Concejo de Bogotá, podemos construir herramientas jurídicas de carácter administrativo encaminadas a generar cambios reales en nuestra ciudad, tendientes a mejorar el ambiente y la salud mediante la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles. Al respecto cabe tener en cuenta que esta no es la primera vez que está Corporación ha demostrado su interés en este tema que tanto preocupa a los bogotanos. En efecto en diversas oportunidades, como ya lo hemos señalado, se han presentados proyectos de Acuerdo que por distintos motivos no han prosperado.

 

Es esta la razón por la cual este proyecto de acuerdo toma como punto de referencia y partida, en un ejercicio de trabajo conjunto y de equipo, la iniciativa radicada por el Representante Juan Carlos Lozada, en el Congreso de la República, -Proyecto de ley No. 175 de 2018 Cámara, “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”-, el cual fue acumulado con el proyecto No.123 de 2018 Cámara.

 

Esta iniciativa legislativa, espera hoy, después de ser aprobada de manera unánime en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes y de la realización de nueve (9) audiencias públicas en distintas partes el país (Bogotá, Florencia, Leticia, Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Barranquilla, Santa Marta, y Cali) el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Siendo ello así, es claro que el Distrito Capital, no puede quedarse con los brazos cruzados esperando al trámite legislativo, como un mero y pasivo observador, pues como bien quedó señalado existen las suficientes bases jurídicas, de orden constitucional y legal que nos habilitan para actuar sobre la materia, máxime  cuando la realidad de Bogotá tiene unas particularidades especiales que exigen un mayor control sobre los plásticos de un solo uso que afectan el medio ambiente, tales como las botellas y filtros de cigarrillo.

 

3.2.1               Impacto de la contaminación por plástico a nivel mundial. 

 

En el reporte del Estado de los Plásticos presentado por las Naciones Unidas[3] se afirma, que:

 

“Los beneficios del plástico son innegables. El material es barato, liviano y fácil de hacer. Estas cualidades han llevado a un auge en la producción de plástico durante el siglo pasado y la tendencia continuará. Se estima que la producción mundial de plástico se disparará en los próximos 10-15 años. Actualmente, somos incapaces de hacer frente a la cantidad de residuos plásticos que generamos. Solo una pequeña fracción se recicla y alrededor de 13 millones de toneladas de plástico se filtran en nuestros océanos cada año, dañando la biodiversidad, las economías y, potencialmente, nuestra propia salud.

 

El mundo necesita urgentemente reconsiderar la manera en la que fabricamos, usamos y administramos el plástico.

 

(…) El tamaño del desafío es desalentador. Desde la década de 1950, la producción de plástico ha superado a la de casi cualquier otro material. Gran parte del plástico que producimos está diseñado para desecharse después de ser utilizado una sola vez. Como resultado, los envases de plástico representan aproximadamente la mitad de los desechos de plástico de todo el mundo (…).

 

Nuestra capacidad para hacer frente a los desechos de plástico ya está sobrepasada. Solo se ha reciclado 9% de los 9.000 millones de toneladas de plástico que se han producido en el mundo. La mayor parte ha terminado en vertederos, basureros o en el medio ambiente. Si continúan los patrones de consumo y las prácticas de gestión actuales, para 2050 habrá alrededor de 12.000 millones de toneladas de basura plástica en los vertederos y espacios naturales. En ese entonces, si el aumento en la producción de plástico mantiene su ritmo vigente, la industria de este polímero consumirá 20% de la producción global de petróleo.

 

La mayoría de los plásticos no se biodegradan. En cambio, se fragmentan lentamente en trozos más pequeños hasta convertirse en microplásticos. Cuando el plástico alcanza esta etapa, se vuelve aún más difícil de retirar de los océanos. Los estudios sugieren que las bolsas de plástico y los contenedores hechos de espuma de poliestireno expandido pueden tardar hasta miles de años en descomponerse, por lo que contaminan el suelo y el agua por un largo período de tiempo. Los micro plásticos, si son ingeridos por los peces, pueden ingresar a nuestra cadena alimenticia. Se han encontrado en la sal de mesa comercial y los estudios muestran que 90% del agua embotellada y 83% del agua del grifo contienen partículas de plástico. Es preocupante que se sepa poco sobre los impactos de los micro plásticos en la salud humana.

 

Los plásticos de un solo uso más comúnmente encontrados en el medio ambiente son, en orden de magnitud, colillas de cigarrillos, botellas de bebidas, tapas de botellas, envoltorios de alimentos, bolsas de plástico de supermercados, tapas de plástico, sorbetes y agitadores, otros tipos de bolsas de plástico y envases de espuma de poliestireno para llevar alimentos. Estos son los resultados de una cultura de "usar y tirar", que trata el plástico como un material desechable y no como un recurso valioso que debe ser aprovechado.

 

El desperdicio de plástico causa un sinfín de problemas cuando se filtra al medio ambiente. Las bolsas de plástico pueden bloquear las vías fluviales y agravar los desastres naturales. Al obstruir las alcantarillas y proporcionar lugares de cría para los mosquitos y las plagas, las bolsas de plástico pueden aumentar la incidencia de enfermedades transmitidas por vectores, como la malaria. Se han encontrado altas concentraciones de materiales plásticos, particularmente bolsas de plástico, bloqueando las vías respiratorias y los estómagos de cientos de especies. Las bolsas a menudo son ingeridas por tortugas y delfines que las confunden con comida. Existe evidencia de que los químicos tóxicos agregados durante la fabricación de plástico se transfieren al tejido animal y eventualmente ingresan a la cadena alimenticia humana. Los productos de espuma de poliestireno, que contienen sustancias químicas cancerígenas como el estireno y el benceno, son altamente tóxicos y en caso de ser ingeridos pueden causar afectaciones al sistema nervioso, los pulmones y los órganos reproductores. Las toxinas en los envases de este material pueden filtrarse en los alimentos y bebidas.

 

En los países pobres, los residuos de plástico a menudo se queman para generar una fuente de calor o cocinar, lo que expone a las personas a emisiones tóxicas. La eliminación de residuos de plástico mediante la incineración a cielo abierto emite gases nocivos como furanos y dioxinas.

 

El daño económico causado por los desechos plásticos es enorme. Solo en la región de Asia-Pacífico, la basura plástica les cuesta a las industrias de turismo, pesca y transporte US$1.300 millones al año. En Europa, la limpieza de los residuos de plástico de las costas y las playas cuesta alrededor de € 630 millones por año. Estudios sugieren que el daño económico total al ecosistema marino mundial causado por el plástico asciende a por lo menos US$13 mil millones cada año. Las razones para actuar -económicas, de salud y ambientales- son claras.”

(Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con el artículo de Juan Manuel Flórez titulado: “Ante presión, multinacionales se suman a la lucha contra el plástico”[4],publicado por el diario El Tiempo, el 8 de julio de 2018:

 

Desde la década de 1950, cuando empezó la producción industrial de estos materiales sintéticos, obtenidos a partir de derivados del petróleo, la humanidad ha generado 8.300 millones de toneladas de plástico, según un informe de la Universidad de Georgia, la Universidad de California y la Asociación de Educación del Mar.

 

Esta producción equivale al peso de 822.000 torres Eiffel, una cantidad que ha ido a parar a vertederos o al medioambiente en el 60 por ciento de los casos. Anualmente, 12,7 millones de toneladas de plástico acaban en el océano, lo que equivale a un camión de basura lleno de plástico por minuto.

 

(…) Para Silvia Gómez, coordinadora de Greenpeace Colombia, el principal problema del plástico es la desproporción entre su tiempo de uso y el tiempo que permanece en la naturaleza: “Utilizamos una botella durante máximo 15 o 20 minutos, pero se descompone miles de años después. No llega a biodegradarse, solo se fragmenta en trozos más pequeños que siguen siendo tóxicos”.

 

Se estima que el 90 por ciento de todas las aves marinas han comido plástico de algún tipo. La razón es que confunden los colores brillantes de las piezas pequeñas de desechos con alimento. Y Greenpeace ha advertido que una de cada tres tortugas y al menos la mitad de las especies de ballenas y delfines también han ingerido este tipo de materiales”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

 

 

 

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas –ONU, en comunicado de prensa del 12 de mayo de 2017[5] expresó:

 

Para 2050 habrá más plásticos que peces en los océanos a menos que la gente deje de utilizar artículos de un solo uso elaborados con este material, como las bolsas y las botellas.

 

Según el Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), la contaminación plástica está presente en todas partes, desde las playas de Indonesia hasta en el fondo del océano en el Polo Norte y está ascendiendo por la cadena alimenticia hasta llegar a nuestras mesas.”

(Negrilla y subrayado fuera de texto original)

 

3.2.3 Respuesta de empresas multinacionales a la contaminación por plásticos.

 

Ante el impacto que ocasionan los plásticos, en el artículo del Tiempo precitado, se presentan las respuestas por parte de empresas multinacionales en el sentido de ELIMINAR los plásticos de un solo uso, así:

 

En menos de un mes, entre mayo y junio, cuatro multinacionales anunciaron su compromiso de reducir la cantidad de plástico que producen. La empresa Royal Caribbean, en sus 50 cruceros, y la cadena de hoteles Hilton, en sus 650 propiedades, se comprometieron a reemplazar los pitillos plásticos por unos de papel antes del 2019. También se sumó la multinacional de objetos para el hogar Ikea, la cual aseguró que eliminará de sus tiendas los productos de un solo uso hechos con este material para 2020.

 

El comunicado más reciente fue el de McDonald’s. La compañía de comidas rápidas también cambiará sus pitillos plásticos. La medida aplicará en sus locales del Reino Unido a partir de septiembre, por lo que diariamente dejarán de circular 1,8 millones de pitillos, cuyo destino final suelen ser los océanos.[6]

(Negrilla y Subrayado fuera de texto original)

 

3.2.4 Experiencias internacionales de sustitución de plásticos de un solo uso.

 

Alrededor del mundo se cuenta con experiencias exitosas de sustitución de plásticos de un solo uso; por mencionar algunos, en Perú[7] se importan desde China empaques hechos con caña de azúcar que sustituyen a los de Icopor. En Chile[8] se fabrican bolsas plásticas que se disuelven en agua y que no contaminan y que permite sustituir el petróleo por la caliza y en España[9] se desarrollan bioplásticos degradables a partir de la lana y el plumaje de aves.

 

Sin embargo, es necesario contar con evidencia técnica que garantice que los materiales alternativos o sustitutivos del plástico no contaminen, por ejemplo, la sustitución de bolsas plásticas por las llamadas bolsas “biodegradables” puede ser engañoso, ya que se puede caer en el error de pensar que estas bolsas son aptas para compostaje doméstico o que se degradan en el medio ambiente de forma natural, pero en la mayoría de los casos se requiere de un proceso industrial para su degradación[10]

Prohibición de plásticos de un solo uso a nivel internacional

 

A nivel internacional, algunos países han asumido el compromiso de hacer frente a la contaminación por plástico, enfocando sus esfuerzos en la prohibición de los plásticos de un solo uso, en particular de las bolsas plásticas, motivados principalmente por “el descubrimiento del “continente de plástico” o la “isla de basura” ubicada en el Océano Pacífico, que fue vista por el investigador marino Charles Moore en 1997. Ubicada entre Hawái y California, está compuesta principalmente de bolsas plásticas, botellas y pitillos, además de equipos de pesca abandonados, según informó la National Geographic.”[11]

 

Es así, como en respuesta a este descubrimiento y debido a su incidencia en la obstrucción de los sistemas de drenaje en periodos de inundación, Bangladesh se convirtió en 2002 en el primer país en prohibir el uso de bolsas plásticas.

 

“Hasta la fecha, a Bangladesh le han seguido otras 13 naciones de todo el mundo entre las que destacan Argentina y Chile como representantes de América Latina. Mientras que en Argentina la medida se ha llevado a cabo solo en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires, Chile anunció su veto en toda actividad comercial, lo que lo convierte en el primer país de la región en prohibir su uso”.

 

 

Por su parte, la legislación más dura contra el uso de bolsas plásticas es la de Kenia, nación en donde el uso de bolsas plásticas es castigado con una multa de US$35.000 y penas de cuatro años de prisión.”[12]

 

Francia no solo ha prohibido el uso de bolsas plásticas[13], también prohibió, a partir del 2020, los recipientes y cubiertos de plástico, entre los que se incluyen tapas, platos, envases de helados, recipientes para ensaladas, cajas, pitillos y mezcladores para bebidas.[14]

 

En el continente africano, además de Kenia, se han sumado a la prohibición del uso de bolsas de plástico, Ruanda, Uganda, Gabón, Kenia, Etiopia, Mauritania, Malí, Burkina Faso, Argelia y Costa de Marfil[15].

 

En América Latina, lo han hecho Perú[16] y Costa Rica[17] prohibiendo los plásticos de un solo uso, para el 2021.

 

En la región Caribe, Antigua y Barbuda implementaron en el 2017, la prohibición de la importación, producción y comercialización de bolsas plásticas para transportar mercancías, así como la importación de envases de plástico para comida y vasos, extendiéndose la prohibición en el 2018 a las vajillas de plástico, las bandejas de comida y de huevos. En una etapa posterior, se prohibirán de igual manera las hieleras de Icopor (por su nombre comercial)[18]

 

Según ONU Medioambiente[19]:

·               “Desde los años 50 la producción del plástico ha superado a la de casi todos los otros materiales.

 

·               La producción mundial de plástico en el año 2015: 400 millones de toneladas, de las cuales el 36% fueron envases plásticos.

 

·               Mucho del plástico que producimos está diseñado para ser desechado después de haber sido utilizado una sola vez (no reutilizable o desechable).” (ONU Medio Ambiente, 2016, pág. 1)

En el mismo estudio, la ONU advierte que:

·               “En orden de magnitud, los plásticos de un solo uso que se encuentran más comúnmente en las playas son: colillas de cigarrillos, botellas de plástico para bebidas, tapas de botellas de plástico, envoltorios de comida, bolsas de plástico de supermercados, tapas de plástico, pajillas y agitadores y empaques de espuma para llevar.

 

·               Aún y cuando existen algunas iniciativas exitosas que tienen como objetivo lidiar con otros tipos de plásticos de un solo uso, los impulsos a la acción recientes de los gobiernos se centran principalmente en bolsas de plástico, y hasta cierto punto, en los productos de plástico espumado.” (ONU Medio Ambiente, 2016, pág. 3)

 

3.2.5               Qué nos espera

 

En el escenario 2050, advierte ONU Medioambiente:

·               “Si no mejoramos nuestros patrones de consumo y nuestras prácticas de gestión de residuos, para el año 2050 habrá aproximadamente unos 12 millones de toneladas métricas de basura plástica en los vertederos de basura y en el medio ambiente.

 

·               Se estima que para el año 2050, un 99% de las aves marinas habrán ingerido plásticos.” (ONU Medio Ambiente, 2016, pág. 4)

 

La producción de plásticos está transformando la interacción de la fauna acuática del planeta, así lo demuestra un reportaje adelantado por National Geographic, en el que se puede ver a un cangrejo ermitaño habitando un recipiente de plástico, tal como se puede observar en la siguiente imagen:

 

          

  (Fuente: National Geographic, 2019)

 

El principal problema de los plásticos en general, es la incapacidad de biodegradación de estos productos, puesto que según Green Peace pueden tardarse entre 6 meses hasta 1.000 años, tal como se resume en el siguiente gráfico:

 

Gráfico desintegración de plásticos

 

De tal suerte que, toda iniciativa que busque prohibir la comercialización y distribución de plástico de un solo uso, incide directa y favorablemente en la lucha contra el cambio climático y la contaminación producida por estos productos.

 

3.2.6               Prohibiciones a nivel Local

 

Existen experiencias a nivel local, en la que Concejos Municipales han prohibido los plásticos de un solo uso, lo que permite colegir que si es competencia de los Concejos regular sobre la materia. Tal como quedó demostrado arriba en el acápite sobre desarrollo normativo en la materia de esta exposición de motivos

Frente la prohibición de plásticos de un solo uso, encontramos los Acuerdos de los Concejos Municipales de Guatapé y Urrao en Antioquia.

 

Acuerdo No. 08 del 27 de mayo de 2019, Concejo Municipal de Guatapé.

 

Dicho acuerdo, en su artículo primero, prohíbe la comercialización, distribución y uso de algunos plásticos de un solo uso en los siguientes términos:

 

 

 

Acuerdo No. 10 del 12 de agosto de 2019, Concejo Municipal de Urrao.

 

Este Acuerdo por su parte, prohíbe únicamente el uso de ciertos plásticos de un solo uso, así:

 

 

3.2.7.              Responsabilidad ambiental del Concejo.

 

Los plásticos de un solo uso o aquellos fabricados con la finalidad de usarse una sola vez, facilitan la vida cotidiana por razones de bajo costo, comodidad, higiene, pero su uso genera un grave impacto negativo en el medio ambiente que puede tardar hasta 500 años.

 

Los residuos de plásticos de un solo uso, dado el bajo reciclaje e inadecuada disposición final, están contaminando los suelos, las fuentes hídricas hasta llegar al mar, al punto de conformar islas que se acumulan debido a las corrientes marinas, llenando el planeta de basura plástica y aniquilando los peces.

 

Pero esto que parece lejano tiene además un componente negativo sobre la salud de los seres vivos, pues los residuos plásticos además de tardar cientos de años en descomponerse no se biodegradan, sino que se fragmentan en microplásticos, los cuales ingresan a nuestra cadena alimenticia y por ende a nuestros organismos, sin que nos demos cuenta. 

 

Es imperativo entonces, dirigir el actual modelo económico lineal basado en producir, usar y tirar hacia la economía circular, basada, precisamente, en lo contrario: reducir, reusar y reciclar.

 

El modelo actual en el que se fabrican productos potenciando el consumo a corto plazo, está llevando al planeta a una situación insostenible. Es por esto que un modelo basado en el accionar cíclico de la naturaleza, en el que el aprovechamiento de los recursos se fundamenta en la minimización de la producción a lo indispensable, reducción de las materias primas, reutilización y transformación de los residuos en nuevos materiales, exige que con mayor urgencia se reduzca al mínimo, solo a lo exclusivamente indispensable e irremplazable, la generación de residuos plásticos.

 

El avance hacia el modelo de economía circular, que comprende el cierre de ciclos de materiales, la gestión de residuos y el eco diseño en los sectores productivos, debe ir de la mano con la responsabilidad extendida del productor, para que se garantice que la fabricación de productos desde su diseño, sea concebida con materiales que no contaminen el medio ambiente, extendiéndose la responsabilidad del productor hasta el fin del ciclo de vida del producto, esto es, hasta la gestión de los residuos, particularmente su recuperación, reciclaje y disposición final.

 

Por todo lo anterior, es deber del Concejo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, prohibir en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C., la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso y dictar disposiciones para su sustitución y cierre de ciclos, y de esta manera hacerle frente a la problemática de la contaminación por residuos plásticos, que trasciende a todo el territorio nacional, pero que afectan de manera particularmente importante la riqueza ecológica de nuestro territorio como son los humedales que aún nos quedan, pues muchos han desaparecido,  y las fuentes hídricas, entre otros, y por ende la flora y fauna que en ellos habita. Igualmente, se ven afectados la salud y el bienestar de los bogotanos debido a la emisión de gases que produce la descomposición de los plásticos que tiene fuerte incidencia en la calidad del aire que respiramos los bogotanos y en el cambio climático, que, entre otras cosas, en épocas de fuertes lluvias causa graves inundaciones que afectan a los bogotanos especialmente a los más vulnerables.

 

Este proyecto de acuerdo propone para la ciudad la adopción de prohibiciones progresivas, así: 2021, 2024 y 2025, atendiendo a la disponibilidad de materiales no plásticos sustitutos y con la intensión de dar cumplimiento a los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), en particular el Objetivo 14: “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, cuya meta 14.1 señala que:

 

“14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.”  (Negrilla fuera de texto original)

 

3.2.8.              Situación de los plásticos de un solo uso en el Distrito Capital

 

Tomando como base el documento: “Situación actual de los plásticos en Colombia y su impacto en el ambiente”[20] realizado por la Clínica Jurídica de Salud Pública y Medio Ambiente-MASP de la Universidad de los Andes y Greenpeace Colombia, se presentan las siguientes estadísticas para Bogotá D.C.

 

Frente a las bolsas plásticas, y el impuesto nacional al consumo de este producto, contenido en la Ley 1818 de 2016, la Procuraduría General de la Nación, realizó un análisis de dicho impuesto, del cual cabe destacar:

 

“en Bogotá existen 1500 distribuidores de bolsas plásticas, de los cuales únicamente 5 de estos presentaron el informe (PGN, 2019). (MASP y Greenpeace Colombia, 2019) (Negrilla fuera de texto)

 

Greenpeace Colombia, frente al análisis de la Procuraduría advierte:

 

“Aunque existe una disposición a pagar por las bolsas plásticas o por otro tipo de plásticos que son desechados rápidamente, la propuesta del gobierno es reemplazar el 100% de las bolsas que causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el 2020”. (MASP y Greenpeace Colombia, 2019) (Negrilla fuera de texto original)

 

En cuanto a la generación de residuos, el estudio destaca:

 

1.             “En el año 2017 la generación de residuos en Bogotá fue de 2.2 millones de toneladas, lo equivalente al 21% del total de lo dispuesto en el país”.

2.             “La Superintendencia de Servicios Públicos para el caso de Bogotá, la principal ciudad del país, señala que en el año 2017 se generaron diariamente 6.265 toneladas de residuos sólidos. De estas, 56% corresponden a plásticos donde se incluyen los de un solo uso”. (Negrilla fuera de texto original)

 

Por su parte, según información de ACOPLÁSTICOS, en su publicación: “Plásticos en Colombia”[21] de un universo de 8.466 establecimientos industriales en Colombia, según la Encuesta Anual Manufacturera de 2016:

 

“el 71,3% estaban ubicados en las áreas metropolitanas de Bogotá D.C., Medellín y Cali; el 14,3% se concentraron en Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Cartagena y Cúcuta; y los demás en el resto del país”. (Acoplásticos, 2019) (Negrilla fuera de texto original)

 

Así mismo, aseguran que en el Distrito Capital existen 261 establecimientos dedicados a la producción de plásticos, lo cual representa el 43.1% de los establecimientos acogidos en ACOPLÁSTICOS, lo anterior se resume en la siguiente tabla:

 

 

En relación con el consumo de agua embotellada en Bogotá, es pertinente destacar  lo señalado por el exministro de ambiente, Manuel Rodríguez Becerra, en su libro Nuestro planeta, nuestro futuro (2019):

 

 

 

Respecto a los filtros de cigarrillo o colillas en Bogotá, según estudio de la Universidad Piloto (2016), se advierte que: “al año se arrojan en Bogotá casi 95 millones de colillas, con un peso de 16 toneladas, a vías y andenes de las zonas de bares y discotecas, lo cual representa un pequeño porcentaje, entre 13 y el 19%, de los cigarrillos que se consumen en la ciudad.”[22]

 

3.2.9.   Comentarios de la Administración.

 

En relación con el  Proyecto de acuerdo 001 de 2020, que no alcanzó a ser tramitado, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió concepto negativo frente a la viabilidad de la iniciativa.

 

A pesar de ello, dicha entidad efectuó una serie de recomendaciones, que en su mayoría fueron recogidas y plasmadas en el articulado del presente proyecto de acuerdo.

 

Por otra parte, la respuesta a las preocupaciones de la administración relativas a las libertades económicas y la libre competencia encuentran respuesta en la exposición de motivos en el acápite 3.1 sobre el desarrollo normativo en la materia, que incluye no solamente las normas constitucionales y legales sino la interpretación jurisprudencial que al respecto han hecho la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…”

(…)

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente (…)”

 

Es importante resaltar que  de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Ley 1421 las competencias previstas en los numerales 1 y 7 citados anteriormente, pueden ser ejercidas directamente por el Concejo sin que medie la iniciativa del Alcalde Mayor.        

 

5. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

 

“En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Este proyecto de acuerdo NO TIENE IMPACTO FISCAL, es decir, no requiere de más recursos para su implementación de los que actualmente se programan para la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

6.        ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ­­___ DE 2020

 

“Por el cual se prohíben progresivamente en el Distrito Capital la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política; los Artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993; y El Artículo 12, numerales 1 y 7 y el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es prohibir de manera progresiva en el Distrito Capital, la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones que permitan su sustitución y cierre de ciclos, para controlar la contaminación y proteger el medio ambiente y la salud de los seres vivos.

 

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la adecuada comprensión, interpretación e implementación del presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

 

1.             Cierre de ciclos: Acciones encaminadas a dar solución a los residuos generados por los plásticos de un solo uso, ya sea empleándolos en algún proceso productivo o en una etapa de post consumo, propendiendo por que sean un recurso o materia prima del mismo u otro proceso.

 

2.             Economía circular: Es aquel modelo económico que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.

 

3.             Plásticos de un solo uso:  Son aquellos elementos diseñados para ser usados por una sola vez y luego ser desechados, que estén fabricados a partir de polímeros de forma aislada o combinada, entre otros, los siguientes:

 

a)             Tereftalato de Polietileno (PET),

b)             Polietileno de Baja Densidad (LDPE),

c)             Polietileno de Alta Densidad (HDPE),

d)             Poliestireno (PS),

e)             Polipropileno (PP),

f)              Poliestireno Expandido (EPS) y

g)             Ácido poliláctico o Poliácido láctico (PLA);

h)             Acetato de celulosa;

i)               También hacen parte de esta categoría, los denominados Oxo-biodegradables u Oxo-degradables.

 

4.             Responsabilidad Extendida del Productor -REP: Es el conjunto de deberes legales y acciones físicas y económicas a cargo de todo productor de plásticos de un solo uso, para su tratamiento o disposición en la etapa de pos-consumo.

 

ARTÍCULO 3°. LISTADO DE PLÁSTICOS de un solo uso PROHIBIDOS.  Queda prohibida la fabricación, importación, comercialización y distribución de los siguientes plásticos de un solo uso, en el Distrito Capital:

 

a)             Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías distribuidas o entregadas en los puntos de pago;

 

b)             Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos, excepto los cárnicos;

 

c)             Bolsas para contener líquidos;

 

d)             Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos para líquidos fríos y calientes;

e)             Mezcladores y pitillos para bebidas;

 

f)              Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos;

 

g)             Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura con que se protegen objetos durante las mudanzas dentro del Distrito Capital;

 

h)             Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato;

 

i)               Botellas para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas;

 

j)               Soportes plásticos de los Copitos de Algodón o hisopos flexibles con puntas de Algodón;

 

k)             Soportes plásticos para las bombas de inflar;

 

l)               Filtros de cigarrillos;

 

m)           Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.

 

PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de esta prohibición aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados:

 

a)             Con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene;

 

b)             Para contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación.

 

c)             Para contener alimentos definidos en el Plan de Alimentación Escolar del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. PROGRESIVIDAD EN LA SUSTITUCIÓN. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen y distribuyan plásticos de un solo uso establecidos en el artículo anterior, deberán proceder a sustituirlos por materiales no plásticos que tenga alguna de las siguientes condiciones: a) renovables, b) biodegradables en condiciones de ambiente natural, c) compostables en condiciones no industriales, o d) reutilizables, en los siguientes plazos:

 

a)             Los establecidos en los literales a), b), c), d), e) y f), a partir del 1 de enero del año 2021.

 

b)             Los pitillos incorporados en envases o recipientes para contener bebidas, a partir del 1 de enero del año 2024.

 

c)             Los establecidos en los literales g), h), i), j), k), l) y m), a partir del 1 de enero del año 2025.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales competentes en la jurisdicción del Distrito Capital, verificarán las condiciones aquí enunciadas de los materiales no plásticos sustitutos.

 

ARTÍCULO 5°. CIERRE DE CICLOS. Los plásticos de un solo uso que no se encuentren prohibidos en el artículo 3° del presente acuerdo, deberán ser incorporados por el sector privado y el gobierno distrital dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular.

 

ARTÍCULO 6°. VIGILANCIA, CONTROL Y PROMOCIÓN. Las autoridades ambientales competentes en la jurisdicción del Distrito Capital tendrán a su cargo la implementación, seguimiento y control de la sustitución y reemplazo de los elementos de plásticos de un solo uso estipulados en el artículo 3° del presente acuerdo, atendiendo a la progresividad fijada en el artículo 4°; así mismo, adelantarán campañas de comunicación, concientización y cultura ciudadana ambiental en promoción de lo dispuesto en el presente acuerdo, quienes deberán reportar semestralmente los resultados al Concejo Distrital, los cuales  serán publicados en la página Web de esta Corporación.

 

ARTÍCULO 7°. INCENTIVOS. Se exhorta a la administración distrital, para que de conformidad con las normas vigentes establezca incentivos o estímulos a través de programas, proyectos y actividades, dirigidos a las personas naturales o jurídicas que migren a nuevas tecnologías en la sustitución de plásticos de un solo uso o que de manera anticipada cumplan con la progresividad establecida en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.



[1] Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Sentencia del 26 de abril de 2018. Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00387-01, C.P. María Elizabeth García.

[2] https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/un-problema-doble-el-plastico-tambien-emite-potentes-gases-de

[3] ONU Medio Ambiente. El Estado de los Plásticos. Perspectiva del día mundial del medio ambiente. 2018. p. 3-5. Ver:

https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25513/state_plastics_WED_SP.pdf?isAllowed=y&sequence=5

[4] Ver: http://m.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/multinacionales-se-comprometen-a-reducir-el-uso-de-plastico-240744

[5] Programa de la ONU para el Medio Ambiente. 2017. Ver: https://news.un.org/es/story/2017/05/1378771

[6] Ver nota 2.

[7] https://cnnespanol.cnn.com/video/peru-cana-azucar-envases-reciclables-jimena-quintana-pkg-mercado-sur/

[8]https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/chilenos-fabrican-bolsas-plasticas-solubles-en-agua-que-no-contaminan-articulo-802163

[9] https://m.eltiempo.com/vida/ciencia/lana-de-oveja-para-crear-plasticos-biodegradables-251190

[10] “Biodegradable: ¿es verdad lo que dicen las bolsas?

En un esfuerzo por reducir la contaminación plástica, muchos gobiernos han prohibido las bolsas de plástico convencionales, permitiendo solo el uso y la producción de bolsas "biodegradables". Mientras que el plástico a base de petróleo aún domina el mercado, ha habido un crecimiento en el plástico producido a partir de recursos renovables. Estos productos a menudo se comercializan como biodegradables o biológicos.

Pero hay una trampa. Los clientes pueden malinterpretar el término "biodegradable" y pensar que estas bolsas son aptas para compostaje doméstico o se descomponen en el medio ambiente de forma natural y rápida. En realidad, la mayoría de los plásticos biodegradables solo se degradan a altas temperaturas. Estas condiciones se cumplen en las plantas de incineración, pero raramente en el entorno natural. Incluso los bioplásticos derivados de fuentes renovables como el almidón de maíz, las raíces de la mandioca, la caña de azúcar o la fermentación bacteriana del azúcar o los lípidos (PHA) no se degradan automáticamente en el medio ambiente y mucho menos en el océano.

Los plásticos biodegradables también se pueden fabricar a partir de petróleo o una combinación de petróleo y recursos biológicos. Algunos polímeros de base biológica, como el polietileno (PE) de bioetanol, no son biodegradables. La confusión entre los consumidores puede llevar a una eliminación inadecuada de los plásticos etiquetados como "biodegradables". Si se mezclan con plásticos convencionales, estas bolsas también pueden hacer que el reciclaje sea más difícil y más costoso.

Los gobiernos deben garantizar que se haga una distinción clara entre los plásticos compostables en el hogar y los compostables industrialmente. Los consumidores deben entender que la condición "bio" se refiere al origen del recurso utilizado para fabricar el producto. No se refiere a cómo se comporta el producto en el medio ambiente después de ser utilizado.

Si la producción de plásticos de base biológica aumenta a un nivel comparable al de los plásticos convencionales se podría causar un impacto negativo en la producción de cultivos alimentarios. Un mejor etiquetado y una mayor educación del consumidor son vitales. Si los gobiernos insisten en cambiar a plásticos que se biodegradan en las plantas de incineración, es evidente que también deben invertir en estas plantas y asegurarse de que los diferentes tipos de desechos de plástico se separen adecuadamente. De lo contrario, se podrían desencadenar mayores problemas ambientales.”

Ver nota 1. p.8

[11] https://www.larepublica.co/responsabilidad-social/al-menos-14-paises-ya-han-prohibido-la-utilizacion-de-bolsas-plasticas-en-el-mundo-2745896

[12] Ibídem

[13] https://www.playgroundmag.net/now/bolsas_22665585.html

[14] https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/francia-prohibira-recipientes-y-cubiertos-de-plastico-en-2020-articulo-812432

[15] https://viajesrangali.com/paises-donde-no-puedes-llevar-bolsas-plasticos/

[16] https://elperuano.pe/noticia-el-peru-estara-libre-del-plastico-un-solo-uso-66968.aspx

[17] https://www.ngenespanol.com/traveler/costa-rica-prohibira-los-plasticos-de-un-solo-uso-para-el-2021//

[18] Ibídem nota 1. P.59-60.

[19]ONU Medio Ambiente. (2016). PROHIBICIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO conjunto de directires para la sostenibilidad. Obtenido de https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25523/singleUsePlastic_sustainability_factsheet_SP.pdf?sequence=3&isAllowed=y

 

[20] MASP y Greenpeace Colombia. (noviembre de 2019). Situación actual de los plásticos en Colombia y su impacto en el ambiente. Obtenido de https://derecho.uniandes.edu.co/es/informe-situacion-actual-de-los-plasticos-en-colombia

e[21] Acoplásticos. (2019). Plásticos en Colombia. Obtenido de https://www.acoplasticos.org/boletines/2019/pec_2019_2020/pec19.pdf

 

 

[22] https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/colillas-un-problemota-ambiental-articulo-624749