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Acuerdo 808 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7067 del 03 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 808 DE 2021

 

(Febrero 26)


Reglamentado por el Decreto Distrital 317 de 2021


Por el cual se prohíben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 9 del artículo 313 y artículo 322 de la Constitución Política; los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993; los numerales 1, 7, 25 del artículo 12 y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 298, 299, 306, 330, 344 y 355 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución 2191 de 2022, Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es prohibir de manera gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso, incentivando su sustitución y cierre de ciclos, buscando controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los seres vivos.

 

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para la adecuada comprensión, interpretación e implementación del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

 

1) Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas del sistema del producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta el tratamiento al finalizar su vida. Esto incluye actividades, productos y servicios y puede incluir bienes y servicios adquiridos, al igual que el tratamiento al finalizar la vida de productos y la prestación de servicios, por ejemplo, diseño, fabricación, transporte, embalaje y uso o disposición final.

 

2) Economía circular: Es aquel modelo económico que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.

 

3) Plásticos de un solo uso: Son aquellos elementos diseñados para ser usados por una sola vez y luego ser desechados, que estén fabricados a partir de polímeros de forma aislada o combinada, entre otros, los clasificados del 1 al 6 en el sistema de codificación de identificación de resina de ASTM (RIC).

 

ARTÍCULO 3.- LISTADO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO PROHIBIDOS. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y de conformidad con los plazos establecidos en el mismo, se prohíbe la adquisición y consumo de los siguientes plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, elementos tales como:

 

a) Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías distribuidas o entregadas en los puntos de pago.

 

b) Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y  mercancías o llevar alimentos, excepto los cárnicos.

 

c) Bolsas para contener líquidos.

 

d) Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos para líquidos fríos y calientes.

 

e) Mezcladores y pitillos.

 

f) Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos.

 

g) Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura, con que se protegen objetos durante las mudanzas dentro del Distrito Capital.

 

h) Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato.

 

i) Botellas para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas.

 

j) Soportes plásticos de los hisopos flexibles con puntas de algodón.

 

k) Soportes plásticos para las bombas de inflar.

 

l) Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.

 

m) Cualquier otro plástico que contenga los elementos de un solo uso contenidos en el artículo 2° del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de esta prohibición aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados:

 

a) Con propósitos médicos y carcelarios que por razones de asepsia e higiene se requiera.

 

b) Para contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación.

 

c) Para contener alimentos definidos en el Plan de Alimentación Escolar del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4.- IMPLEMENTACIÓN PARA LAS ENTIDADES DEL ORDEN DISTRITAL. La Administración Distrital tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, para reglamentar las medidas de implementación dentro de las entidades del Distrito, que adquieran y consuman plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 3° del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. La implementación del presente Acuerdo se incorporará en el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- del Distrito Capital y en sus respectivas actualizaciones.

 

PARÁGRAFO 2. Para aquellos elementos adquiridos con anterioridad al presente Acuerdo, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias.

 

ARTÍCULO 5.- PROGRESIVIDAD. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, un cronograma de implementación para la sustitución gradual basándose en los ciclos de vida de los plásticos de un solo uso, incorporando el concepto de economía circular para las personas naturales o jurídicas, en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los compromisos ambientales nacionales e internacionales asumidos por el país.

 

Los plásticos de un solo uso se deberán sustituir de conformidad con la progresividad definida por la Administración Distrital, por materiales que tengan alguna de las siguientes condiciones: a) renovables, b) biodegradables en condiciones de ambiente natural, c) compostables en condiciones no industriales, d) reutilizables, e) que incluyan un porcentaje de material reciclado.

 

ARTÍCULO 6.- CONSUMO RESPONSABLE DE BIENES Y SERVICIOS. Las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades promoverán buenos hábitos de consumo, ajustándolos a sus necesidades reales, y escogiendo opciones que favorezcan el ambiente y una sociedad sostenible y justa.

 

PARÁGRAFO. El Distrito Capital promoverá el uso de elementos que sean 100% biodegradables en procesos de compostaje, aquellos que sean biodegradables en proceso natural o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.

 

ARTÍCULO 7.- REGLAMENTACIÓN EN ESPACIO DE INTERÉS AMBIENTAL Y PARQUES DISTRITALES. La Administración Distrital en articulación con las entidades locales, regionales y nacionales competentes, reglamentará las medidas para prohibir el ingreso y uso de los elementos contenidos en el artículo 3 del presente Acuerdo, en las áreas de interés ambiental y parques pertenecientes al Distrito; con el fin de minimizar la generación de residuos y mejorar las condiciones ambientales.

 

ARTÍCULO 8.- CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS. La Administración Distrital incentivará compromisos ambientales en las entidades públicas, estableciendo planes, programas y/o proyectos tendientes a promover procesos de educación, capacitación, sensibilización y concienciación para la sustitución, tratamiento, reciclaje, re uso y disposición final, así como las consecuencias del plástico de un solo uso en la salud de todos los seres vivos y sobre las alternativas sostenibles.

 

Para el sector privado, la autoridad ambiental correspondiente del Distrito Capital propondrá estrategias dentro de la gestión ambiental, con el fin de reducir el uso de productos a los que se refiere el artículo 3° del presente Acuerdo.

 

Se diseñará una campaña distrital para promover la cultura ciudadana ambiental, en promoción de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 9.- INCENTIVOS. Se exhorta a la Administración Distrital, para que de conformidad con las normas vigentes, establezca incentivos o estímulos a través de programas, proyectos y actividades, dirigidos a las personas naturales o jurídicas que migren a nuevas tecnologías en la sustitución de plásticos de un solo uso o que de manera anticipada cumplan con la progresividad, establecida en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 10.- IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, VIGILANCIA, CONTROL Y PROMOCIÓN. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias, tendrá a su cargo la implementación, seguimiento, vigilancia, control y promoción de lo contemplado en el presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital presentará a la ciudadanía y al Concejo Distrital un reporte anual de los productos, metas, resultados. Dichos informes serán publicados en la página Web la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.