RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 299 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO no. 299 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 808 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LÍNEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y BOLSAS PLÁSTICAS EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL

 

1.             OBJETO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y de bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital, con el propósito de reducir de manera significativa la cantidad de material desechado que puede llegar a contaminar fuentes hídricas, permitiendo una recuperación de la fauna y la flora en nuestro entorno, así como, la reducción del impacto humano en nuestro ambiente y en nuestro entorno, estableciendo a las entidades públicas como principales promotoras de esta reducción.

 

2.             ANTECEDENTES

 

El Presente Proyecto de Acuerdo, ha sido presentado al Concejo de Bogotá, en los siguientes términos:

 

Número

Fecha

Título

Ponentes

Trámite

361

17 de septiembre de 2019

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital

H.C. María Victoria Vargas Silva y H.C. Nelson Cubides Salazar (Coordinador)

ARCHIVADO

006

10 de enero de 2020

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital

H.C. Diana Marcela Diago Guaqueta) y H.C. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo

Acumulado con los P.A 001-022 y 024 de 2020.

Ponencia positiva conjunta.

ARCHIVADO

102

11 de marzo de 2020

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital

Retirado según Acuerdo de la Junta de Voceros

Retirado según Acuerdo de la Junta de Voceros

152 acumulado con los PA.  153-161-195-204-206

10 de junio de 2020

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital

Emel Rojas Castillo y Adriana Carolina Arbeláez Giraldo

Ponencia positiva conjunta de los concejales.

Archivado

 

 

254 de 2020

3 de agosto de 2020

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso y bolsas plásticas en las entidades del Distrito Capital

Emel Rojas Castillo y Adriana Carolina Arbeláez Giraldo

Proyecto retirado.

 

 

3.             JUSTIFICACIÓN

 

De acuerdo con un estudio publicado en el 2017, en la revista Science Advance, por los profesores Roland Geyer de la Universidad de California; Jenna Jambeck de la Universidad de Georgia; y Kara Lavender Law de la Sea Education Association, se demostró que entre 1950 y 2017, habían sido producidas cerca de 8.300 millones de toneladas de materiales plásticos en el mundo. De todo ese material, según los autores de la investigación, solo el 9% de este material ha sido reciclado, cerca del 12% ha sido incinerado y el 79% restante ha sido depositado en basureros o rellenos sanitarios, o simplemente han sido descartados en la naturaleza.

 

La disminución del uso de materiales plásticos en uno de los principales pilares que existen para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en los cuales está determinada la defensa de los Derechos Humanos, esencialmente en el derecho al Medio Ambiente y a la Salud, los cuales deben ser base fundamental de la política distrital y nacional. 

 

Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se establece el Objetivo 12, llamado Producción y consumo responsable.

 

Allí se afirma que, para lograr crecimiento económico y desarrollo sostenible, es urgente reducir la huella ecológica mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y recursos. La agricultura es el principal consumidor de agua en el mundo y el riego representa hoy casi el 70 por ciento de toda el agua dulce disponible para el consumo humano.

 

La gestión eficiente de los recursos naturales compartidos y la forma en que se eliminan los desechos tóxicos y los contaminantes son vitales para lograr este objetivo. También es importante instar a las industrias, los negocios y los consumidores a reciclar y reducir los desechos, como asimismo apoyar a los países en desarrollo a avanzar hacia patrones sostenibles de consumo para 2030.

 

El consumo de una gran proporción de la población mundial sigue siendo insuficiente para satisfacer incluso sus necesidades básicas. En este contexto, es importante reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos en el mundo a nivel de comercio minorista y consumidores para crear cadenas de producción y suministro más eficientes. Esto puede aportar a la seguridad alimentaria y llevarnos hacia una economía que utilice los recursos de manera más eficiente[1].

 

Según datos publicados por la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Estatal de Campinas, los materiales plásticos tienen un tiempo de descomposición en la naturaleza de entre 30 y 500 años[2].

Con esto se puede ver que los daños visibles al medio ambiente causados por las inmensas cantidades de plásticos descartados en la naturaleza, hoy sabemos que los daños naturales son mucho mayores de lo que realmente se esperaba, parte de estos están relacionados con la mal disposición de residuos en el entorno, así como la producción excesiva que se ha presentado en las últimas décadas.

 

La contaminación de los océanos ha sido vista como un gran problema a escala global, que también está causando daños directos a la fauna marina y terrestre, que en un entorno como Bogotá afecta especialmente a las aves que viven en la sabana de Bogotá. Diversas noticias han contado la gran cantidad de animales marinos que han sido encontrados muertos o mutilados por haber ingerido materiales plásticos y bolsas de plástico.

 

En el mundo entero está creciendo un movimiento que busca reducir el uso del plástico, que hoy se ha convertido en un problema ambiental, para las grandes ciudades que por lo general cuentan con una disposición final no adecuada para estos.

 

Se estima que 8 millones de toneladas de residuos plásticos son arrojadas a los océanos cada año, y que aproximadamente 5,2 trillones de fragmentos plásticos están alojados en el fondo del mar, contaminando las fuentes hídricas y matando animales que lo confunden con alimento.

 

La producción global de plástico crece de manera descomunal año tras año. En 1965, en el planeta se produjeron 15 millones de toneladas de diversos materiales plásticos, y 50 años después, en el 2015, la producción anual se había multiplicado a 322 millones de toneladas al año.

 

Un estudio publicado en Brasil, cuenta que distintas ciudades han tomado la iniciativa de reducir el uso de elementos plásticos de un solo uso y bolsas plásticas. Por ejemplo en Rio de Janeiro existió la iniciativa pionera de prohibir el uso de estos elementos, luego esta iniciativa se multiplicó en otras 16 ciudades del país[3].

 

De acuerdo con un estudio publicado en el portal Legal Today, por Iván Luis Moreno, abogado asociado departamento de derecho administrativo, medio ambiente y regulatorio del despacho de abogados hispano-portugués Cuatrecasas, para prevenir y reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras (aquellas cuyo espesor no supera las 50 micras), a nivel europeo se aprobó en abril de 2015 la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE - sobre envases y residuos de envases. Mediante dicha norma, que debía haberse incorporado al derecho interno a más tardar el 27 de noviembre de 2016, se introducen previsiones específicas relativas a la reducción (sino eliminación) de las bolsas de plástico.

 

A nivel español, desde diciembre de 2016, se cuenta con un borrador de Proyecto de Real Decreto que regula el consumo de bolsas de plástico cuya finalidad es, precisamente, transponer la citada Directiva. Según el texto publicado en la página web del MAPAMA, se introducirían una serie de obligaciones no sólo dirigidas a las empresas retail que utilizan (o entregan) dichas bolsas, sino también a las productoras y distribuidoras de las mismas.

 

Si bien durante el año 2017 el proyecto reglamentario quedó en el olvido, lo cierto es que el reciente Plan Anual Normativo, aprobado por el Gobierno para el año 2018, contempla expresamente la aprobación del mismo, listándolo, además, como el primero de los reglamentos que se aprobará en materia ambiental. Ello fue confirmado por la Vicepresidenta del Gobierno en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre del 2018.

 

Ante esto, se debe entender que los principales cambios introducidos y sus implicaciones para las empresas del sector, no sin antes recordar las cautelas necesarias al encontrarnos ante un borrador, y no una norma aprobada y publicada.

Las medidas contenidas en el proyecto de Decreto español apuntan a tres objetivos principales: (i) la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras; (ii) el reciclaje de las mismas; y (iii) creación de un Registro de productores asociados a la gestión de residuos. Ante esto, y para el caso que nos atañe en el Distrito Capital, solo proceden los puntos 1 y 2, como ejemplo a seguir dentro de la normatividad local, ya que un registro como el mencionado en el punto 3 es del resorte legislativo del Gobierno Nacional. Desarrollando los alcances del Proyecto realizado vemos que:

 

1.   Reducción del consumo de bolsas de plástico

 

La Directiva fija unos objetivos de consumo anual máximos: (i) 90 bolsas/persona hasta el 31 de diciembre de 2019; y (ii) 40 bolsas/persona hasta el 31 de diciembre de 2025; sin perjuicio de que dichos plazos podrán reducirse por los Estados Miembros. Para ello, los Estados Miembros deberán implementar instrumentos económicos que graven el consumo de bolsas, o bien prohibir completamente su uso. La elección de la medida concreta es, sin duda, la decisión política más anticipada y que mayor impacto tendrá entre los operadores económicos.

 

Por el momento, parece que el legislador español ha optado por la implantación de un precio mínimo unitario al que las bolsas de plástico deben venderse al consumidor final, acabando así con la gratuidad de las mismas. Los precios concretos se establecerán mediante anexo, diferenciándose en función del espesor de la bolsa, así como del carácter compostable y no compostable de la misma. Con ello se pretendería que los consumidores concienciados en cuestiones ambientales (así como en el precio de dichas bolsas como elemento disuasorio) dejarán de adquirirlas.

 

En ejercicio de sus competencias consultivas en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias. En concreto, aboga por el establecimiento de una tasa en vez de un precio mínimo, porque (i) la figura impositiva permite internalizar en los consumidores el daño medioambiental; (ii) el beneficio obtenido recaería en todos los contribuyentes, y podría incluso afectarse a iniciativas de protección del medio ambiente, mientras que, de establecerse un precio mínimo, las más beneficiadas serían las empresas distribuidoras.

 

Este informe sobre este Decreto introduce cierta incertidumbre respecto de la decisión que finalmente tome el legislador para reducir el consumo de las bolsas de plástico. Y es que, como hemos anticipado, esta decisión es sin duda la que más impacto tendrá entre los comerciantes y consumidores[4].

2.   Aumento de la tasa de reciclaje.

 

Por otro lado, se pretende aumentar la tasa de reciclaje de las bolsas de plástico ligeras compostables, actuando en el propio origen de producción del residuo: los consumidores.

 

Por ello, el borrador, siguiendo las exigencias de la Directiva, recoge la obligación de garantizar que las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado estén marcadas conforme a la normativa comunitaria en materia de marcado, y, además, que establezca claramente en qué contenedor deben los consumidores depositar las bolsas.

 

Estas medidas afectarán especialmente a los productores, que serán los que deberán integrar mecanismos para cumplir con todas estas exigencias de etiquetado y marcado en su proceso de producción.[5]

 

En definitiva, el legislador español, si bien obligado por normativa europea, tiene intención de regular el consumo de bolsas de plástico. Ello conllevará que todos los operadores, desde los productores, distribuidores, hasta todos los comercios que vendan directamente a los consumidores se verán afectados. Habrá que estar pendiente de la publicación de la norma definitiva para conocer las concretas obligaciones que finalmente se imponen a todos los operadores ya que su inobservancia, sin duda, acarreará importantes sanciones, asegura el abogado Moreno Guzmán en su artículo. [6]

 

Este Proyecto español es un reto ambicioso. La reducción del consumo de bolsas de plástico es difícil en una sociedad en la que forman parte de nuestra cultura de consumo. No obstante, el Gobierno ya ha tomado algunas medidas que han resultado ser fructíferas en años anteriores. Por ello en este Proyecto de Acuerdo buscamos aprender de las lecciones que dejan las experiencias de otras partes del mundo y para ello queremos buscar hacer un proceso más ejemplificante y que puede llegar más lejos, arrancando por las entidades distritales, las cuales, según la Estructura General del Distrito Capital, publicado en los diferentes portales web de la alcaldía, hoy contamos con 56 entidades del orden distrital, abarcando todas las zonas y localidades de la ciudad, ayudando a reducir de una manera significativa el impacto en los desechos que hace la ciudad, esto está en concordancia con la normatividad nacional que hoy hace que las bolsas plásticas en todas las entidades tengan un valor económico para evitar el exceso de estas en las casas de los colombianos.

 

Un mundo sin plástico o polímeros sintéticos orgánicos, se ve de una manera inimaginable hoy en día debido a la producción a gran escala y el uso que se le ha dado desde 1950. A pesar de que el primer plástico sintético apareció en los primeros años del siglo XX, su uso se masificó luego que fuera implementado de manera masiva por parte del ejercito de los Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, esta innovación generó un rápido crecimiento de la producción de elementos de este tipo, llegando al punto de sobrepasar cualquier otra producción realizada por el humano, con excepciones de los materiales que se utilizan en el sector de la construcción, como el acero y el cemento.[7] [8]

 

El mercado más grande de los plásticos es el empaquetado, una aplicación cuyo crecimiento se aceleró por un cambio global, pasando de contenedores reutilizables a contenedores de un solo uso. Como resultado, la proporción de plásticos en los residuos sólidos municipales (en masa) aumentó de menos del 1% en 1960 a más del 10% para 2005 en los países de ingresos medios y altos[9]. Al mismo tiempo, la generación global de residuos sólidos, que está fuertemente correlacionada con el ingreso nacional bruto per cápita, ha crecido de manera constante durante las últimas cinco décadas.[10] [11]

 

https://advances.sciencemag.org/content/advances/3/7/e1700782/F1.large.jpg?width=800&height=600&carousel=1

 

La gran mayoría de los monómeros utilizados para fabricar plásticos, como el etileno y el propileno, se derivan de hidrocarburos fósiles. Ninguno de los plásticos de uso común es biodegradable. Como resultado, se acumulan, en lugar de descomponerse, en vertederos o en el entorno natural[12]. La única forma de eliminar permanentemente los residuos plásticos es mediante un tratamiento térmico destructivo, como la combustión o la pirólisis. Por lo tanto, la contaminación casi permanente del medio ambiente natural con residuos plásticos es una preocupación creciente. Se han encontrado residuos plásticos en todas las principales cuencas oceánicas[13], con un estimado de 4 a 12 millones de toneladas métricas (Mt) de residuos plásticos generados en la tierra que ingresa al medio marino solo en 2010[14]. La contaminación de los sistemas de agua dulce y los hábitats terrestres también se registra cada vez más[15] [16], al igual que la contaminación ambiental con fibras sintéticas. Los residuos plásticos están ahora tan presentes en el medio ambiente que se ha sugerido como un indicador geológico de la era antropocena propuesta[17]Tabla 1. Producción anual global de resina y fibra polimérica en millones de toneladas métricas.

Presentamos el primer análisis global de todos los plásticos producidos en serie que se han desarrollado desarrollando y combinando datos globales sobre la producción, el uso y el destino de las resinas poliméricas, las fibras sintéticas y los aditivos en un modelo integral de flujo de materiales. El análisis incluye termoplásticos, termoestables, poliuretanos (PUR), elastómeros, recubrimientos y selladores, pero se enfoca en las resinas y fibras más prevalentes: polietileno de alta densidad (PE), PE de baja densidad y lineal, PE de polipropileno (PP), poliestireno (PS), poli (cloruro de vinilo) (PVC), poli (tereftalato de etileno) (PET) y resinas PUR; y fibras de poliéster, poliamida y acrílico (PP&A). El polímero puro se mezcla con aditivos para mejorar las propiedades del material.

 

La producción mundial de resinas y fibras aumentó de 2 Mt en 1950 a 380 Mt en 2015, una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de 8.4% , aproximadamente 2.5 veces la CAGR del producto interno bruto mundial durante ese período[18]. La cantidad total de resinas y fibras fabricadas desde 1950 hasta 2015 es de 7800 Mt. La mitad de esto (3900 Mt) se produjo en los últimos 13 años. Hoy en día, solo China representa el 28% de la resina global y el 68% de la producción global de fibra PP&A[19]. Los plásticos biológicos o biodegradables tienen actualmente una capacidad de producción global de solo 4 Mt y están excluidos de este análisis.

 

Recopilamos estadísticas de producción de resinas, fibras y aditivos de diversas fuentes de la industria y las sintetizamos según el tipo y el sector consumidor[20]. Los datos sobre la producción de fibra y aditivos no están fácilmente disponibles y, por lo general, se han omitido hasta ahora. En promedio, encontramos que los plásticos sin fibra contienen 93% de resina de polímero y 7% de aditivos en masa. Al incluir aditivos en el cálculo, la cantidad de plásticos sin fibra (en adelante, definidos como resinas más aditivos) fabricados desde 1950 aumenta a 7300 Mt. Las fibras PP&A agregan otros 1000 Mt. Los plastificantes, rellenos y retardantes de llama representan aproximadamente tres cuartos de todos los aditivos (tabla S3). Los grupos más grandes en la producción total de plásticos sin fibra son PE (36%), PP (21%) y PVC (12%), seguidos de PET, PUR y PS (<10% cada uno). El poliéster, la mayoría de los cuales es PET, representa el 70% de toda la producción de fibra PP&A. Juntos, estos siete grupos representan el 92% de todos los plásticos fabricados. Aproximadamente el 42% de todos los plásticos que no son de fibra se han utilizado para el embalaje, que está compuesto principalmente de PE, PP y PET. El sector de la construcción y la construcción, que ha utilizado el 69% de todo el PVC, es el siguiente sector de mayor consumo, y utiliza el 19% de todos los plásticos sin fibra.

 

 

 

 

 

 

 

https://advances.sciencemag.org/content/advances/3/7/e1700782/F2.large.jpg?width=800&height=600&carousel=1Producción global, uso y destino de las resinas de polímeros, fibras sintéticas y aditivos (1950 a 2015; en millones de toneladas métricas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Combinamos los datos de producción de plástico con las distribuciones de vida útil del producto para ocho diferentes sectores de uso industrial, o categorías de productos, para modelar cuánto tiempo están en uso los plásticos antes de que lleguen al final de su vida útil y se descarten[21]. Asumimos distribuciones normales con medios que van desde menos de 1 año, para empaque, hasta décadas, para edificación y construcción. Este es un enfoque de modelado de uso común para estimar la generación de desechos para materiales específicos[22]. Una forma más directa de medir la generación de residuos plásticos es combinar los datos de generación de residuos sólidos con la información de caracterización de residuos. Sin embargo, para muchos países, estos datos no están disponibles en el detalle y la calidad requerida para el presente análisis.

 

https://advances.sciencemag.org/content/advances/3/7/e1700782/F3.large.jpg?width=800&height=600&carousel=1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De acuerdo con Greenpeace, En Colombia se consumen 1.250.000 toneladas de plástico por año y el 74% de los envases de un solo uso termina en rellenos sanitarios y solo se recicla el 7% de toda esa producción. Actualmente, cada colombiano desecha 24 kilos de plástico anualmente, invadiendo ciudades y contaminan mares, ríos y manglares, sin consideración alguna.

 

Según cuenta la analista Lina Correa Posada[23], de la revista Asuntos Legales, afirma que el mal manejo e insuficiente aprovechamiento de estos residuos a nivel mundial ha conllevado a que diferentes países del mundo tomen medidas encaminadas a controlar su generación y disposición, especialmente de los plásticos considerados como de un solo uso.

 

4.             CONTEXTO

 

a.             Generación y eliminación de residuos plásticos acumulados (en millones de toneladas métricas).Nacional

 

Continuando con lo anteriormente mencionado, se puede ver que en el gobierno nacional se está trabajando por promocionar un proyecto de ley que busca acabar con los plásticos de un solo uso como respuesta a esta problemática, así que se han venido adoptando políticas y regulaciones encaminadas, por ejemplo, al uso racional de bolsas plásticas, la promoción de la economía circular en la gestión de residuos y a la gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

 

Específicamente, mediante la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible impuso a los productores de empaques y envases de plástico entre otros, la obligación de formular e implementar un plan de gestión ambiental de los residuos de empaques y envases a más tardar el 31 de diciembre de 2020 con el fin de aprovechar dichos residuos, en el marco de la responsabilidad extendida del productor. En consecuencia, en 2021 los productores de empaques y envases deberán recolectar y aprovechar 10% de los productos puestos en el mercado en 2018. Con lo anterior, el Ministerio busca prevenir la generación de residuos y fomentar el aprovechamiento de los residuos generados, impulsando estrategias de innovación que conlleven a incentivar nuevas actividades económicas.

 

A pesar de lo anterior, el pasado mes de marzo, la Comisión V de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley por el cual se prohíbe la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso en el país. Este proyecto de ley busca eliminar algunos tipos de plástico de un solo uso tales como: los envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato, en los dos años siguientes a la aprobación de la ley. Para los demás plásticos contenidos en el proyecto de ley, se deberá proceder a su eliminación en 2025.

 

Si bien, la aprobación en el primer debate es sólo un paso para su aprobación final, esta iniciativa ha causado polémica en diferentes sectores debido a los impactos económicos y laborales que podría conllevar la adopción de esta ley, y especialmente debido a que, como ya se mencionó, ya existen otras iniciativas que tendrían una finalidad similar.

 

Lo cierto es que, de ser aprobada esta ley, los productores y comercializadores de plásticos de un solo uso, especialmente los de empaques y envases, no sólo deberán dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018 e implementar planes de gestión ambiental y estrategias para el aprovechamiento de los residuos de empaques y envases, sino que además deberán sustituir el uso de plástico por materiales no contaminantes, lo cual impone a productores y comercializadores una carga considerables, sin que existan incentivos positivos para lograr las metas. Así, si bien las iniciativas presentadas representan avances importantes en la gestión de los residuos plásticos, es indispensable que exista una coordinación entre el Gobierno y el Congreso con el fin de evitar una carga excesiva en los productores que conlleven al incumplimiento de este tipo de obligaciones, considerando las implicaciones económicas que tiene el cumplimiento de la Resolución 1407 y de la ley.

 

b.             Internacional

 

¿               España.

 

De acuerdo con la revista National Geographic en su edición de España, la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados aprueba eliminar la comercialización de utensilios de plástico no reutilizables a partir de 2020.[24]

 

Los vasos, cubiertos y pequeños envases de plástico de un solo uso son artículos comunes en nuestro día a día, pero podrían tener los días contados. En concreto, unos 500 días, antes del 1 de enero de 2020, momento el que se prevé entre en vigor la prohibición de su venta en España según una nueva resolución aprobada el pasado 10 de abril por la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados que emula una medida similar aprobada en 2016 por Francia.[25]

 

“Prohibición del uso, comercialización, importación y exportación de utensilios como platos, vasos, copas, tazas, cubiertos y pajitas desechables, es decir, diseñados para su retirada después de un solo uso, íntegramente fabricados en cualquier variedad de plástico”, reza el texto, que prevé también la obligación de que estos mismos utensilios se fabriquen con al menos un 50% de sustancias biodegradables a partir de 2020, una proporción que se espera alcance el 60% a partir de 2025.[26]

 

La propuesta, que a partir de ahora deberá ser debatida y aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados, propone además poner fin a la distribución gratuita de bolsas de plástico de un solo uso, una medida que estaba prevista entrar en vigor el 1 de marzo de 2018 y que ha sufrido un nuevo retraso en su aplicación.[27]

Además de eso, la resolución plantea la reducción del consumo de aquellas bolsas etiquetadas como ‘oxobiodegradables’ u ‘oxodegradables’ -que en lugar de descomponerse se dividen en pequeños fragmentos, con el subsecuente riesgo para el medio ambiente que ello supone- y plantea la necesidad de tomar las medidas necesarias para poner coto a la comercialización de alimentos envasados en bandejas de poliestireno, tan comunes en las grandes superficies.[28]

 

Precisamente el uso excesivo de plásticos para envases de comestibles es uno de los puntos que mayor alarma ha causado entre las asociaciones conservacionistas de todo el país. Entre las últimas tendencias destacan la campaña #desnudalafruta o acciones como "Plastic Attack" en la que los activistas visualizan el desperdicio de plástico mostrando a las puertas del supermercado los restos de los envoltorios de productos frescos.[29]

 

¿               Brasil.

 

Según publica la Agencia EFE, en Brasil la isla brasileña de Fernando de Noronha, Declarada Patrimonio Natural de la Humanidad, también le ha declarado la guerra al plástico, un material que tiene sus días contados en este paraíso situado en medio del océano Atlántico.[30]

 

Más allá de la prohibición de los pitillos o pajitas, extendida en varias ciudades del mundo, Fernando de Noronha ha dado un paso al frente en la lucha por proteger la naturaleza y en cuestión de meses se convertirá en la primera región de Brasil en vetar el uso y comercialización del plástico descartable.[31]

 

A partir de abril la cubertería de plástico, las botellas de menos de 500 mililitros y las bolsas no reciclables no podrán entrar en esta exclusiva isla de aguas verdes turquesas y arenas doradas descubierta por Américo Vespucio en uno de sus primeros viajes, reza la publicación.

 

El decreto intenta contener los desechos en este archipiélago situado a 350 kilómetros de la costa continental brasileña y donde las autoridades tan solo consiguen reciclar el 30 % de la basura generada por los cerca de 3.000 habitantes y más de 100.000 turistas que visitan la región cada año.

 

El 70 % restante debe ser trasladado por las autoridades al continente mediante barcos, un proceso que encarece notablemente el tratamiento de los residuos orgánicos.

 

“La basura en general es un problema en Fernando Noronha, nos hemos anticipado y hemos tomado la decisión de prohibir todo el plástico. Es una tendencia mundial y Noronha no podía quedarse fuera”, afirmó a EFEverde Guilherme Rocha, administrador de la isla, que depende del estado de Pernambuco, apunta el medio español.

 

La prohibición del plástico se suma a una serie de medidas adoptadas en los últimos años por Fernando de Noronha, un paraíso protegido por las leyes ambientales del país desde 1988, cuando fue declarado parque natural.

 

“Antes de que se tomara esta decisión, ya nos habíamos adecuado. Comenzamos a usar pitillos de papel biodegradables, frenamos el uso de bolsas de plástico y reciclamos el agua proveniente de la lluvia. El decreto sirve para formalizar, sobre todo entre los vendedores ambulantes”, explicó a EFEverde Fabiana Falcao, directora comercial de la posada y el restaurante Dolphin, según la agencia EFE.[32]

 

¿               Argentina.

 

De acuerdo con una publicación realizada por el portal web InfoBae, La ciudad de Buenos Aires limitará el uso de sorbetes (pitillos) plásticos. Los sorbetes generan, actualmente, dos toneladas de residuos de único uso y componen las más de 150 toneladas de basura plástica en la ciudad de Buenos Aires. Tomando nota del impacto ambiental ocasionado, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño, a través de la Agencia de Protección Ambiental, resolvió limitar su expendio mediante una resolución que tiene el objetivo de prohibir, en forma progresiva, su uso, agrega el medio de comunicación[33].

 

La medida, que regirá desde que sea publicada en el Boletín Oficial, fue firmada en la tarde de este martes por el ministro de Ambiente y Espacio Público, Eduardo Macchiavelli, y se desprende de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.017), relata el mencionado portal web.[34]

 

"Se trata de una resolución progresiva y que representa un paso más hacia la reducción de plásticos de un solo uso que le hacen un daño enorme al ambiente", sostuvo Macchiavelli. En ese tono, añadió: "Desde la Ciudad nos sumamos para impulsar y garantizar la reducción del consumo de sorbetes, así como lo hicimos con las bolsas hace dos años, lo que mejoró el mantenimiento de los ríos", remata Infobae.[35]

 

A partir de su entrada en vigencia "no se podrá ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente; y a partir de los 6 meses se prohíbe la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso", informó el funcionario porteño.

 

La incógnita es cuál es la alternativa para su reemplazo: "Algunos hoteles ya están implementando los sorbetes de cartón", aseguró el ministro y asumió que se logrará cambiar de hábitos al igual que sucedió con el uso de las bolsas plásticas, agrega el mencionado medio de comunicación.

 

La resolución alcanzará a establecimientos públicos y mediante las distintas campañas de concientización y educación ciudadana se espera que, al igual que pasó con el uso de bolsas plásticas, se cambien los hábitos en la población. El artículo 1 de la resolución 2019-816 determina que se prohíbe "la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, la cual se implementará de manera progresiva con plazos a computar desde la entrada en vigencia de la presente: a) de modo inmediato: no se permite ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente; b) a partir de los 6 meses: no se permite la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso", apunta.

 

5.             CONVENIENCIA

 

El presente Proyecto de Acuerdo es conveniente para Bogotá, debido a la relación existente en la conservación del medio ambiente, ya que uno de los principales objetivos de ciudad es conservar y defender nuestras fuentes hídricas, así como la flora y la fauna. Aún estamos a tiempo de poder corregir el rumbo y respetar nuestro entorno natural, ya que la mano del ser humano ha sido determinante al momento de destruir y afectar a nuestro entorno natural.

 

Una de las mayores preguntas que hacen los ambientalistas a la industria es “¿qué futuro le vamos a dejar a nuestros hijos y nietos?”, y cada vez que sale un estudio el panorama es más oscuro, por eso, nosotros como Distrito debemos tomar la delantera y ponernos en actitud de proteger no solo la vida humana sino con los seres que compartimos un entorno. No solo los animales acuáticos se ven afectados cuando desechamos materiales plásticos a la naturaleza, también afectamos a las aves y animales terrestres que confunden el plástico con alimento, y finalmente nos afectamos nosotros mismos, porque al momento de degradarse el plástico en el agua, este se convierte en moléculas que llegan a nuestro organismo.

 

Por eso, con el propósito de defender la naturaleza, y a nosotros mismo es que presentamos este Proyecto de Acuerdo, porque es un primer paso para dejar un mejor futuro.

 

6.             MARCO JURÍDICO

 

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

6.2 DECRETO LEY 2811 DE 1974:

 

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

Numeral a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

 

G) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

J) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.

L) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios

 

6.3. LEY 99 DE 1993

 

Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

 

2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que, en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso.

Numeral 10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

 

6.4. JURISPRUDENCIA

 

* Sentencia No. T-411/92: La Corte Constitucional señala explícitamente que la Constitución Política de Colombia de 1991, considera a la persona humana como el sujeto, razón y fin de especial protección, por tal motivo, sus derechos tienen prelación ante los derechos de las personas abstractas o jurídicas.

 

Al evaluar la acción de tutela por “violación al derecho fundamental al trabajo”  interpuesta por el representante legal de Industria Molinera Granarroz Ltda contra el Alcalde del Municipio de Granada, quien en su momento ordenó el sellamiento de dicha empresa por generar efectos nocivos para el medio ambiente y el bienestar físico y pulmonar de la comunidad; la Corte Constitucional indica que el interés particular jamás debe ser superior al interés colectivo, siendo así el Medio Ambiente un interés social y colectivo.  De igual forma, insiste en que si bien se debe respetar el modelo tríptico económico de la sociedad (propiedad privada, derecho al trabajo y libertad de empresa) impuesta por la Constitución del 91, no se puede descuidar la Función Ecológica de la Propiedad.

 

La Corte Constitucional resuelve entonces, confirmar la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta), el cual no tuteló los derechos fundamentales expuestos por el accionante debido a que no se estaba violando el derecho al trabajo, sino por el contrario, se estaba dando cumplimiento a los dispuesto por la Constitución Política de 1991 y los compromisos pactados internacionalmente, en la medida en que se debe velar por la protección del medio ambiente, de modo que el interés social prime sobre el interés particular.

 

Sentencia C-126/98: Consiste en una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), presentada por Luis Fernando Macías Gómez y Luis Roberto Wiesner Morales, puesto que se consideraba que el código estaba en contra de los principios constitucionales y su expedición había presentado vicios de competencia por parte de la Presidencia de la República.

No obstante, al revisar los argumentos presentados en la demanda, la Corte Constitucional, resuelve declarar exequible el Decreto-Ley 2811 de 1974, reafirmando que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente es compatible con los principios constitucionales en la medida en que se debe brindar especial protección a los derechos medioambientales, la participación comunitaria y la autonomía regional 

 

*Sentencia C-671/01: El expediente solicita la revisión constitucional de la ley 618 de 2000, “por medio de la cual se aprueba la ‘Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes’, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997”.

La Corte Constitucional al revisar los argumentos presentados resuelve declarar exequible la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997”, teniendo los siguientes argumentos: Primero, la Constitución Política de Colombia de 1991 determina la protección del medio como un objetivo social, relacionado con la prestación de servicios públicos, recursos naturales y salubridad.  Segundo, el derecho al medio ambiente está ligado por conexidad con el derecho a la salud y el derecho a la vida, por lo tanto, la Corte Constitucional reitera una vez más que el derecho al medio ambiente debe ser reconocido y protegido como un derecho fundamental.

 

*Sentencia C-399/02: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001 Código de Minas, presentada por Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, al revisar las consideraciones presentadas, nuevamente insiste en la necesidad de proteger el derecho del medio ambiente como un derecho fundamental, garantizado en la Constitución Política y los pactos internacionales ratificados por Colombia.

 

Por un lado, la Constitución Política de Colombia de 1991 impone al Estado la necesidad de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano; y por otro, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, determina mediante el principio No 15. la necesidad de que los Estados apliquen ampliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades, de forma que, cuando se evidencia peligro de daño grave o irreversible, se adopten medidas adopción eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

 

6.5. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI

 

El artículo 9º, del Plan de Desarrollo , establece dentro de las estrategias del propósito 2: Para alcanzar este propósito se deberán desarrollar estrategias que mejoren la calidad del medio ambiente natural, construido y regional desde la perspectiva de la generación de condiciones de bienestar para la población y los demás seres vivos presentes en el territorio; promoviendo la transformación de hábitos y espacios, y la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y valoración de todas las formas de vida. Para contribuir con la reactivación económica de la ciudad, se desarrollarán proyectos de inversión sostenibles en los sectores relacionados con este propósito, respetando la Estructura Ecológica Principal y cumpliendo a cabalidad la normatividad ambiental correspondiente. Para cambiar la forma en que nos movilizamos, se desarrollarán estrategias dirigidas a incentivar el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente y que redunden en una mejora en la calidad del aire en la Bogotá - Región.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

7.1. Decreto Ley 1421 de 1993

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7.        Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

7.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto es compatible con el marco fiscal de mediano plazo, por lo cual no  genera gastos adicionales.    

 

 

PROYECTO DE ACUERDO _______ DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LÍNEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y BOLSAS PLÁSTICAS EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.  El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo el desarrollo de estrategias que fomenten la reducción del uso de bolsas de polietileno y todo material plástico convencional de todo uso y todo otro material plástico convencional en las entidades distritales, con el fin de alcanzar una mayor calidad del medio ambiente y una mayor protección de la salud humana, y así mismo, alcanzar los objetivos de prevención del cambio climático.

 

Artículo 2. DEFINICIÓN. Para lo referente a la aplicación del presente Proyecto de Acuerdo se definen los productos plásticos de un solo uso de la siguiente manera:

 

1.             Cubiertos Plásticos: Entiéndase como cubiertos plásticos aquellos elementos elaborados a base de poliestireno, polipropileno y PET, cuya función principal es contribuir a ingerir, preparar y cortar los alimentos.

2.             Platos plásticos: Entiéndase como platos plásticos los elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA utilizados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos.

3.             Vasos Plásticos: Entiéndase por vasos plásticos aquellas piezas producidas a partir de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, los cuales son ocupados principalmente para envasar cualquier tipo de bebida, tanto caliente como fría.

4.             Contenedores de comida: Para los efectos de la presente ley, entiéndase como contenedores de comida aquellos componentes fabricados principalmente con poliestireno, polipropileno y PET, usados principalmente para transportar cualquier tipo de alimentos.

5.             Pitillos: Entiéndase como pitillos dichos objetos elaborados especialmente con poliestireno, polipropileno y PET, utilizado para transferir líquidos de un vaso a la boca.

6.             Mezcladores: Entiéndase como mezcladores los elementos elaborados generalmente con ácido poliláctico o PLA, utilizados en su mayoría para bebidas calientes con el fin de unificar todos los ingredientes que esta contenga. 

 

Artículo 3. El objeto del presente acuerdo no se aplicará para aquellas entidades del distrito que por cuestiones de asepsia, higiene, esterilización y/o limpieza deba recurrir al uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener alimentos, insumos húmedos elaborados o preelaborados; así cómo, materiales, insumos y equipos médicos, hospitalarios y de laboratorio que no puedan ser sustituidos por materiales degradables y/o biodegradables en términos compatibles con la minimización de impacto.

 

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá los lineamientos y parámetros que le permitan a las entidades el distrito reducir el uso de bolsas de polietileno y todo material plástico convencional de todo uso y todo otro material plástico convencional.

 

Artículo 5. La Secretaría Distrital de Ambiente, o aquélla que cumpla sus funciones, será la responsable del desarrollo, implementación, seguimiento de un cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 2º.

 

Así mismo, tendrá la responsabilidad de:

 

1)             Realizar campañas de promoción, difusión y concientización sobre el uso de materiales degradables y/o biodegradables, así como de materiales reutilizables en las entidades del distrito capital.

2)             Invitar a la ciudadanía por medio de campañas de comunicación y promoción a reducir el uso de uso de bolsas de polietileno y todo material plástico convencional de todo uso y todo otro material plástico convencional.

3)             Invitar a las personas naturales y jurídicas, que contraten con cualquier entidad del Distrito Capital a proveer sus productos con la menor cantidad de bolsas de polietileno y todo material plástico convencional de todo uso y todo otro material plástico convencional, siempre y cuando sea posible.

4)              

Artículo 6. Las distintas entidades públicas, de acuerdo con sus competencias, favorecerán y fomentarán el uso de envases reutilizables y, así mismo, elaborarán una política de reducción de plásticos de un solo uso, del mismo modo, establecerán un plan de transición. Para ello, se facilitará y promoverá la instalación de fuentes de agua potable en los espacios públicos y en las distintas entidades del distrito. Igualmente, se limitará la venta de agua en botellas de un solo uso en edificios e instalaciones del Distrito Capital.

 

Artículo 7. El Distrito Capital y las distintas entidades públicas de Bogotá, impulsarán y promoverán la compra y adquisición de productos reutilizables y productos reciclables.

 

Artículo 8. En los eventos públicos que cuenten con el apoyo de las entidades del Distrito Capital, ya sea con patrocinio, organización o en cualquier otra forma, se deberán dar alternativas a la venta de bebidas envasadas y recipientes de un solo uso, así mismo se deberá garantizar el acceso al agua no envasada o en botellas reutilizables.

 

Artículo 9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.



[2] http://www.fec.unicamp.br/~crsfec/tempo_degrada.html

[5] Ibíd.

[6] Ibid.

[7] www.worldsteel.org/steel-by-topic/statistics/steel-statistical-yearbook-.html.

[8] https://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/cement/.

[13] Ibíd.

[14] Ibíd.

[17] Ibíd.

[19] Ibíd.

[25] Ibíd.

[27] Ibíd.

[28] Ibíd.

[29] Ibíd.

[31] Ibíd.

[34] Ibíd.

[35] Ibíd.