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Proyecto de Acuerdo 355 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 355 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 808 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL TOME MEDIDAS PARA DESINCENTIVAR LA UTILIZACIÓN DE UTENSILIOS DE UN SOLO USO FABRICADOS EN PLÁSTICO Y

POLIESTIRENO EXPANDIDO

 


 

I.         OBJETIVOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 


La iniciativa tiene el propósito general de que la Administración Distrital adopte medidas para reducir gradualmente el empleo de utensilios de un solo uso fabricados en plástico y en poliestireno expandido (popularmente conocido como icopor) en las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital; concientizar a la población general sobre las consecuencias ambientales de estos elementos, así como promover el uso racional de los mismos, con el fin de contribuir de manera significativa a la protección del medio ambiente e inculcar la cultura ciudadana del reciclaje y cuidado por los recursos naturales en Bogotá.

 

1.                            Regular el uso de utensilios de un solo uso en las entidades distritales, alcaldías locales, instituciones educativas y demás entidades adscritas al distrito.

2.                            Familiarizar a la ciudadanía general con conceptos claves de sostenibilidad y uso racional de los recursos.

3.                            Fomentar la participación activa de la ciudadanía en la reducción de residuos que se producen en la ciudad.

 

Esto con miras a reducir la cantidad de desechos que se producen y llevan a los sitios de disposición final de residuos y mitigar el impacto ambiental de los mismos. Estas medidas pueden incluir programas de educación y concientización en colegios y entidades, la creación de incentivos que premien la reducción de residuos, medidas para reducir su utilización en las entidades públicas y promoción de su reemplazo por otros materiales.

 

II.       CONTEXTO

En todo el mundo se ha empezado a observar con preocupación el impacto de los desechos de plástico sobre el ambiente. En marzo de 2019 el Parlamento Europeo prohibió a partir de 20211 elementos como cubiertos de plástico, platos, pitillos,


1 https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/actualidad/ue-acuerda-prohibir-plasticos-solo- uso-2021_13695


 

bastoncillos de algodón, palos de plástico para globos, envases de plástico oxodegradables (que algunas veces se consideran como biodegradables aunque lo que en realidad hacen es fragmentarse en partículas minúsculas) y vasos de poliestireno expandido.2

 

En el caso de Ciudad de México la Asamblea local prohibió la distribución, comercialización y entrega de productos como bolsas de plástico, platos, vasos, mezcladores, globos, popotes, entre otros3

 

Ya en ciudades colombianas como Santa Marta se expidieron normas para controlar el uso de estos elementos. Desde octubre de 2018 rige en esa ciudad un Decreto que prohíbe el uso y la venta de utensilios de plástico y poliestireno expandido de un solo uso. En una primera etapa de 4 meses se estableció un periodo de socialización de la medida. Posteriormente habrá una segunda fase de amonestación pedagógica4

 

La prohibición de la producción y la distribución de estos materiales puede ser una medida efectiva en el ámbito nacional. En lo local se pueden tomar medidas para reducir la demanda de estos productos mediante la formación al ciudadano sobre las ventajas de reducir el consumo de estos productos y limitando el consumo de las entidades distritales. La transición ocurrirá de manera gradual y natural, permitiendo que en el proceso sean reemplazados por alternativas amigables con el ambiente.

 

Dimensión del problema

Hay datos que muestran la dimensión del problema de contaminación del que trata esta iniciativa. Según Roland Geyer de la Universidad de California un 40% del plástico producido en el mundo se usa para envasado, se utiliza una única vez y se desecha. Según Container Recycling Institute (Euromonitor International), cada minuto se venden cerca de un millón de envases plásticos que contienen bebidas. Finalmente, se encuentra que cada año llegan al océano 9 millones de toneladas de residuos plásticos.5

 

Consciente de esta situación, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados


2 https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/colombia-quiere-seguir-los-pasos-de- europa-y-prohibir-los-plasticos-de-u

3 https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america latina/article230236109.html

4                  https://www.elheraldo.co/magdalena/santa-marta-expide-decreto-para-controlar-el-plastico-e-icopor- de-un-solo-uso-558320

5                  https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2018/05/datos-sobre-la-contaminacion-por- plastico


 

por los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, se establece el Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Estos objetivos, contenidos en la resolución A/RES/70/1 de la ONU Transformar nuestro mundo: La agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, sostiene en algunos de sus apartes:

 

12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

 

12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

 

Según cifras reveladas en 2017 por Daniel Mitchell Restrepo, Presidente de Acoplásticos, cada colombiano consume 24 kilos de plástico al año. Eso quiere decir que el país envía un total de

1.092.000 toneladas de ese material a la basura. Al menos el 56% de esa cifra son plásticos de uso único. Esto quiere decir que un colombiano habrá producido aproximadamente 1,8 toneladas de residuos plásticos al final de los 77 años de expectativa de vida. En el mejor de los escenarios, apenas 162 Kg serán reciclados.

 

Según la ONG Ambiental Greenpeace, basado en estudios internacionales, los ríos Magdalena y Amazonas se encuentran entre los 20 más contaminados por plásticos en el mundo. En Bogotá, según cálculos de Fenalco, de las seis mil toneladas de residuos que llegan aproximadamente cada día al relleno de Doña Juana, unas 840 toneladas son plásticos; es decir, el 14% del total de residuos que genera la capital.

 

El material

El poliestireno expandido se compone principalmente por aire y partículas de petróleo que se calientan y se expanden. Por estas características, el icopor es bastante liviano y muy voluminoso. Por eso, el espacio que ocupa es inconveniente para el sistema de basuras, porque el material llena los carros recogedores y los rellenos sanitarios. Es un material que nunca es descompuesto por el ambiente. Eso significa que cuando llega a los rellenos sanitarios, las calles, los mares o las reservas naturales, quedará allí para siempre.

 

El icopor además es un gran contaminante, pues, según la Universidad Nacional, tarda más de mil años en biodegradarse. El uso del icopor también afecta la salud de los humanos. Un informe de la organización Clear Water advirtió que el material


 

contiene un monómero llamado estireno, que se ha demostrado que es cancerígeno en animales, por lo que se sospecha que también lo sea en humanos. También, un estudio de la Universidad del Bosque afirma que el poliestireno expandido contiene un tipo de dioxinas que son tóxicas y pueden provocar problemas de reproducción y desarrollo, afectar el sistema inmunitario, interferir con hormonas y causar cáncer en humanos. Y si se tiene en cuenta lo cotidiano que es su uso (para proteger electrodomésticos, empacar alimentos o tomar café), se entiende el porqué de la importancia y la urgencia de disminuir su uso.

 

III.      MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

 

POLÍTICAS NACIONALES

Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible:


 

Contexto político de la producción y consumo sostenible: La Política de Producción y Consumo Sostenible se orienta a cambiar los patrones insostenibles de producción y consumo por parte de los diferentes actores de la sociedad nacional, lo que contribuirá a reducir la contaminación, conservar los recursos, favorecer la integridad ambiental de los bienes y servicios y estimular el uso sostenible de la biodiversidad, como fuentes de la competitividad empresarial y de la calidad de vida.

 

LEYES

Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 3. Del concepto de desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.”

 

Artículo 65 numeral 6. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales:

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. "

 

DECRETOS NACIONALES

Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

Artículo 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.


 

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Artículo 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.”

Artículo 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Artículo 8º.- Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;

l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

Artículo 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b). La investigación científica y


 

técnica se fomentará para: 1). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes: 2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. 3o. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.

Artículo 36º. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar sus componentes.

 

RESOLUCIONES NACIONALES

Resolución 668 del 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”.

 

DISTRITALES

Acuerdo 389 de 2009 “Por medio del cual se crea el programa ecológico: Si el planeta queremos cuidar, otras alternativas de empaques debemos usar” Artículo 1. Créase el Programa Ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar".

Artículo 2. Objeto: Disminuir el impacto ambiental que se causa al utilizar y disponer de las bolsas y residuos de plástico, en especial los que se generan en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios.

Artículo 3. La autoridad ambiental del Distrito Capital diseñará un Programa que permita acoger alternativas para disminuir el uso de bolsas de plástico en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios, a través de los procesos de educación ambiental.

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de realizar las campañas de difusión educativa del respectivo programa, midiendo el impacto ecológico y ambiental que tenga el programa. Esta labor será apoyada por la Secretaría de Educación.

Artículo 5. La Secretaría Distrital de Ambiente diseñará e implementará una estrategia con los productores y distribuidores de bolsas plásticas con el propósito de incentivar el uso de nuevas tecnologías que no deterioren el ambiente.

Artículo 6. La Secretaría Distrital de Ambiente implementará el presente Acuerdo en un tiempo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigencia.

 

Acuerdo 540 de 2013 “Por medio del cual se establecen los lineamientos del


 

programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 3. Principios. La Administración Distrital se fundamentará en los siguientes principios para la formulación del programa distrital de compras verdes:

6. Prevención de la contaminación. El programa contemplará en la revisión de las operaciones y procesos unitarios que hacen parte de una actividad productiva o de servicios, con miras a encontrar las diversas posibilidades de mejoramiento u optimización en el uso de los recursos.

Artículo 4. Lineamientos: La Administración Distrital formulará el programa distrital de compras verdes, con arreglo a los siguientes lineamientos:

3. Las compras verdes promoverán por la adquisición de Productos amigables con el ambiente en todas las etapas: desde su producción, distribución, utilización, reutilización y disposición final. Así mismo, implican aprender sobre todas las maneras en las que un producto puede afectar al ambiente durante su ciclo de vida: los materiales que se usaron para su fabricación, la manera como se usan, qué se hace con el cuando terminamos de usarlo; todo ello para que podamos hacer elecciones inteligentes.

Artículo 5. Condiciones ambientales mínimas para la operación del plan de acción.

1. Las compras verdes deberán planear la exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas para la salud humana y el equilibrio ambiental.

3. Las compras verdes deben estimular el desuso de los empaquetados excesivos y fomentar el uso de alternativas ecológicas.

 

Decreto 495 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

 

Artículo 1°.- Objeto. Adóptese el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS- del Distrito Capital para un horizonte de planeación de doce (12) años. contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se contiene en el documento anexo e integra el presente Decreto.

Artículo 3°- Coordinación General del PGIRS. La coordinación general del PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - o quien ejerza sus funciones, en consecuencia, será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.


 

 

IV COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421 de 1993

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito […]

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del

patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”

 

V IMPACTO FISCAL

Siguiendo lo ordenado por la Ley 819 de 2003 que establece en su artículo 7 que “…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Es de señalar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en obstáculo para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

 

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2020

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL TOME MEDIDAS PARA DESINCENTIVAR LA UTILIZACIÓN DE UTENSILIOS DE UN SOLO USO FABRICADOS EN PLÁSTICO Y

POLIESTIRENO EXPANDIDO”

 

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto- Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 1 y 7

 

Acuerda:

 

Artículo Primero: El objeto del presente acuerdo es reducir gradualmente el empleo de utensilios de un solo uso fabricados en plástico y poliestireno expandido, en las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital y en los eventos que estas promuevan para mitigar el impacto negativo que esos implementos tienen sobre el medio ambiente y reducir la cantidad que llega a los sitios de disposición final.

 

Artículo Segundo: Se entenderá por utensilios de un solo uso a todos aquellos elementos fabricados en plástico o en poliestireno expandido, diseñados para ser utilizados por el consumidor una sola vez y ser desechados. Se incluyen objetos como: cubiertos desechables, platos desechables, vasos desechables, pitillos, mezcladores de bebidas, palos para globos, copitos de algodón, empaques y contenedores de comidas y bebidas.

 

Artículo Tercero: El presente acuerdo no aplica para aquellas entidades del distrito que requieren utensilios de un solo uso, como hospitales y demás centros de salud, por cuestiones de asepsia, higiene, esterilización y/o limpieza.

 

Artículo Cuarto: La Administración Distrital, a través de las dependencias que designe para tal fin, tomará por lo menos las siguientes medidas para desincentivar la utilización de utensilios de un solo uso:

 

-                            Establecer un cronograma de plazos para que las entidades distritales reduzcan gradualmente el empleo de utensilios de un solo uso tanto en sus dependencias como en sus eventos, hasta su supresión total al término de (24) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

 

-                            Implementar campañas educativas dirigidas a público general, funcionarios públicos, estudiantes de colegios y universidades distritales sobre el uso racional del plástico y su reutilización.

 

 

-                            Realizar jornadas de concientización y cultura ciudadana transversales orientadas a fomentar la participación activa de la ciudadanía general en la reducción y reciclaje de utensilios de un solo uso.

 

-                            Ejecutar planes de incentivos progresivos dirigidos a las entidades distritales que logren reducciones importantes en la compra de utensilios de un solo uso fabricados en plástico o poliestireno expandido, hasta llegar a su supresión total.

 

 

-                            Ejecutar planes de incentivos y reconocimiento, oficial y público, a los establecimientos comerciales que no hagan uso de utensilios de un solo uso fabricados en plástico y poliestireno expandido.

 

-                            Limitar la venta al interior de las entidades distritales, bien sea en establecimientos o en máquinas expendedoras, de productos que emplee utensilios de un solo uso como vasos de café, pitillos, mezcladores, etc., fabricados en plástico y poliestireno expandido.

 

Artículo Quinto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los                 días del mes de                                                   de dos mil veinte (2020).