RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 306 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 306 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 808 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN DEL CONSUMO EN PRODUCTOS PLÁSTICOS Y DERIVADOS DEL POLIESTIRENO DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.    OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer una reducción del uso en productos con materiales plásticos y derivados del poliestireno en las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital, con el fin de reducir el impacto negativo que éstos generan al medio ambiente, así mismo permitan mejorar la gestión de los puntos ecológicos por parte de los funcionarios en dichas instalaciones.

 

2.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

·       Reducir a “cero” el uso de vasos plásticos y/o de icopor en las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital, a través de la campaña “lleva tu vaso” como acción contundente que aporte a la disminución de la contaminación ambiental.

 

·       Reducir radicalmente el uso de pitillos en las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital como medida de conciencia sobre el daño ambiental que estos generan fomentando así la cultura de sostenibilidad.

 

3.    JUSTIFICACIÓN

 

El uso y consumo de elementos plásticos se ha convertido en una amenaza latente no solo para los ecosistemas acuáticos y el medio ambiente, sino también para el bienestar físico de los seres humanos. La principal causa de su elevado incremento es la facilidad de fabricación y la practicidad para el consumo; sin embargo, los efectos que estos desechos plásticos generan en el medio ambiente son desastrosos debido a su demorada y casi imposible degradación.

 

Según lo señalado en la IV Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Medio Ambiente[1], existe una preocupación global por la ineficaz gestión de desechos plásticos en los Estados miembros. Por lo que este organismo alienta a los mismos a que “elaboren y apliquen medidas a nivel nacional o regional, según proceda, para combatir las repercusiones ambientales de los productos de plástico desechables”, así como a adoptar medidas, “dirigidas a promover la determinación y el desarrollo de alternativas ambientalmente inocuas a los productos de plástico desechables, teniendo en cuenta las consecuencias de la totalidad del ciclo de vida de esas alternativas”.

 

3.1. PROBLEMÁTICA DEL PLÁSTICO A NIVEL MUNDIAL

 

No se puede negar que el plástico atiende y resuelve muchas necesidades de la humanidad, su bajo costo hace que las personas se deshagan rápidamente de él, la practicidad y diversos usos lo hacen apetecible, lamentablemente, estas mismas ventajas hacen que se convierta en el aliado número uno de la contaminación, su uso desproporcionado e irracional se convirtió en una monumental amenaza para el planeta; entre el año  2002 y 2013 la producción global de plástico aumentó un 50%, cuando pasó de 204 a 299 millones de toneladas y llegaría a 500 millones de toneladas en 2020 (un 900% más que en 1980). Estas cantidades, su fácil dispersión y su lento proceso de degradación convierte al plástico en uno de los factores más dañinos al ambiente marino y terrestre.

 

Los estudios que se han realizado revelan que existen alrededor de 3.500 partículas de plástico por kilómetro cuadrado en la costa de Sudáfrica. Las mediciones de 50 playas de Sudáfrica desde Cabo Este hasta Ciudad del Cabo ponen de manifiesto que, en un periodo de cinco años, hasta 1989, la contaminación a causa del plástico aumentó un 190%. Más de un 90% de los productos que se examinaron en las playas contenía este material. El plástico se ha extendido prácticamente a todas las playas de Sudáfrica, incluso a las más remotas. Los investigadores están intentando encontrar residuos de plástico en las regiones antárticas.

 

La basura de plástico que se encontró en las playas cercanas a zonas urbanas proviene del uso que se hace en el campo, como el material de embalaje para envolver otros productos. En las playas rurales remotas la basura proviene de barcos, y es fundamentalmente equipamiento pesquero.

 

3.2. RIOS DE PLÁSTICO

 

Los residuos plásticos arrojados a los ríos, principalmente en los cauces asiáticos, son una de las mayores fuentes de contaminación de los océanos en el mundo, según un estudio de investigadores holandeses.

 

Los ríos arrojan entre 1.15 y 2.41 millones de toneladas de plásticos cada año al mar, es decir unos 50 kilogramos por segundo, señaló e Jan van Ewijk, responsable de comunicación de Ocean Cleanup, una fundación holandesa que desarrolla nuevas tecnologías para limpiar los océanos de estos desechos.

 

Dos tercios de esta polución global provienen de los 20 ríos más contaminantes, según un estudio publicado en la revista Nature Communications; y el 86% de estos residuos plásticos provienen de ríos asiáticos, precisaron los investigadores de Ocean Cleanup. Dentro de ellos figura el rio Amazonas, en el puesto siete, y el Magdalena, la principal arteria fluvial del país, en el 15.

 

Situado en China, el Yangtsé, uno de los ríos más largos del mundo, “es la zona hidrográfica que más contribuye” a la contaminación oceánica mundial, vertiendo unas 330.000 toneladas de plástico en el mar de China Oriental, seguida por el rio Ganges en India, y los ríos Xi, Dong y Zhu Jiang, en China, así como el Brantas, el Solo, el Serayu y el Progo en Indonesia.

 

Esto “acentúa la necesidad de concentrar los esfuerzos de control y de reducción en los países de Asia que tienen un desarrollo económico rápido y una baja gestión de desechos”, destacan los científicos.

 

Este estudio se publicó tras la inauguración en Miami el lunes de la primera conferencia sobre los océanos de Naciones Unidas.

 

En este encuentro, el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, describió de manera alarmista la situación de los océanos, citando un estudio reciente que muestra que el volumen de los desechos plásticos podría superar el de peces en 2050 si no se toman medidas.

 

Cada año, más de ocho millones de toneladas de residuos plásticos aparecen en los océanos, causando daños a los ecosistemas marinos por un valor de 8.000 millones de dólares. Son la causa de la muerte cada año de cerca de un millón de aves marinas, de unos 100.000 mamíferos marinos y de innumerables peces.

 

3.3.     ISLAS DE PLÁSTICO

 

Las islas de plástico son grandes superficies donde se concentran residuos plásticos y afines en todos los mares y océanos del Planeta.

 

Se estima que el 80% de las basuras que generan las islas de plástico proviene de zonas terrestres. El 20% restante de los barcos. Los estudios realizados confirman que tardarán alrededor de 500 años en dejar de aumentar. Esta proyección tan pesimista sólo se cumplirá si dejamos de arrojar basura al mar. Muchos países ya han prohibido las bolsas de plástico y los ciudadanos, cada vez más, son más conscientes del daño medioambiental que supone tirar plástico al mar.

 

Existen cinco o más islas de plástico en el Planeta. Se sitúan en los lugares donde convergen las corrientes marinas. Las más conocidas son la del Pacífico Norte y la del Atlántico Norte.

 

Respecto del primero, se trata de una masa de basura, compuesta por desechos de plástico, que se mueve entre la costa californiana, Hawái y llegando hasta Japón. Tiene un tamaño estimado de 1.400.000 km². Las partículas de plástico flotante son consumidas accidentalmente por las medusas. Otros muchos desechos terminan en los estómagos de las aves marinas y peces, siendo un riesgo para la vida marina y, posteriormente, para la vida humana. Muchos de estos peces formarán parte de la cadena alimenticia del ser humano.

 

En el Atlántico Norte, la llamada la Gran mancha de basura plástica, es otra gran isla de plástico fue descubierta en el año 2009. Esta isla de basura, a diferencia de la del Pacífico Norte, está formada por toneladas flotantes de desechos, casi todos plásticos, a la deriva. Mide cientos de kilómetros de largo y cambia de posición en 1.600 km norte y sur dependiendo de las corrientes marinas. Además, esta mancha de basura, en vez de disminuir, aumenta.

 

Los últimos informes han presentado la existencia de otra isla de basura plástica en el Mediterráneo similar a la del océano Atlántico. Por lo tanto, se evidencia que el Mediterráneo no se escapa a esta degradación de sus aguas y vida animal.

 

Este fenómeno no ocurre de un día para otro. Sino que son decenas de años acumulando plástico en el mar. Por desgracia, se van descubriendo más y más isla de residuos. Sus efectos negativos en el ecosistema durarán décadas. Por este motivo, se debe concienciar a las personas del peligro que estas islas de plástico suponen para la vida.

 

3.4.     PROBLEMÁTICA DEL PLÁSTICO COLOMBIA:

 

En el país se consumen 24 kilos de plástico por persona al año, el 56 % es plástico de uso único como pitillos, cubiertos, tapas de refresco o envases de jugo. Colombia, en donde se consumen 24 kilos de plástico por persona al año, se enfrenta a la posibilidad de padecer un "tsunami" ambiental por cuenta de la contaminación de mares. El panorama no pinta nada bien porque los lugares más preciados en el país, como manglares, mares y ríos, sufren una contaminación por plástico inmensa.

 

La Superintendencia de Servicios Públicos registró que durante 2014 se presentaron en el servicio público de aseo 26.528 toneladas de residuos sólidos por día. De estos, 6% se dispone inadecuadamente. Además, la entidad encontró que en el país se generan 13.100 toneladas por día de material reciclable y, aproximadamente, 5.476 tonelada por día se aprovecha con técnicas de reciclaje adecuadas. Un gran aporte consiste en comprar productos embotellados, o con envases reutilizables y/o retornables. De acuerdo con la compañía Vitalogic RSU, el plástico no se aprovecha después de su uso y termina en ríos, cañadas o en el océano, ecosistemas en los que los animales lo pueden confundir con alimento.

 

La Resolución 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente, estableció la reglamentación de la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.

 

El artículo 7 de la mencionada Resolución, se debe presentar el Informe de Avance del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, entre los 3 primeros años de cada año, con la actualización respectiva de las metas, usando el ANEXO III incluido en la resolución.

 

Se cita de la resolución: “El contenido de este informe es: 1) Reporte detallado de la cantidad de residuos de envases y empaques aprovechados, acompañado de la(s) certificación(es) generadas por la(s) empresa(s) transformadora(s), de acuerdo con el ANEXO I incluido en la resolución. 2) Reporte detallado de la cantidad de residuos de envases y empaques aprovechados por cobertura geográfica. 3) Inversión en Investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño. 4) Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales. Los numerales 3) y 4) deben incluir los medios de verificación de las inversiones realizadas”.

 

En el observatorio ambiental de Bogotá se encuentra el Índice de Desempeño Ambiental Empresarial - IDAE el cual es una herramienta de medición desde el cual se podrá visualizar el mejoramiento ambiental de las organizaciones a partir de estrategias de prevención, que permitan minimizar el impacto ambiental generado en la ciudad.

 

Fuente: oab.ambientebogota.gov.co

 

Como se observa en la gráfica anterior, en el año 2016 aproximadamente 13 empresas fueron consideradas por el indicador como ambientalmente sostenibles, y a partir del año 2017 y 2018 su número va en crecimiento exponencial con números de entre 130 y 150 instituciones y empresas sin tener un valor aproximado de las empresas que pertenecen al sector público.  

 

La anterior problemática, sumado a la mala utilización de los puntos ecológicos en las instituciones públicas, lo cual refleja, que a pesar de haber un indicativo de los materiales a depositar en cada caneca hay una deficiente separación en la fuente con la mezcla de residuos aprovechables y no aprovechables, provocando que materiales que ya están dispuestos para su reciclaje se contaminen. Siendo el foco de atención el constante uso de materiales comunes en las oficinas como vasos de icopor, botellas de plástico, envolturas de alimentos en el área de cocina. 

 

3.5.     PROBLEMÁTICA USOS DE PLÁSTICO EN BOGOTÁ

 

Para el caso de Bogotá, la cifra alcanza las 7.500 toneladas al día, de las que se recicla un 15%, si se comparara el tamaño de los residuos generados estaríamos hablando de 2 estadios del campin total y completamente llenos de residuos, entradas, graderías, campo de juego e inclusive un techo improvisado.

 

El problema es que como no se sabe diferenciar y separar lo que es “basura” y lo que no, echamos todo en la misma bolsa, bolsa cuyo destino final es el relleno sanitario Doña Juana. Un mal manejo de desechos, falta de información sobre cómo diferenciar los residuos, o porque no hay una infraestructura adecuada, serían algunas de las razones por las que los habitantes de Bogotá no saben reciclar.

 

Según el Decreto 548 de 2015 “por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, el 15,55% del material desechado en Bogotá corresponde a plástico que es el segundo material que más se encuentra en la caracterización de los residuos de la ciudad (el primero es materia orgánica con el 65.48%) (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.1 ); esto, además del consumo creciente de botellas plásticas, hace de este acuerdo un argumento importante para empezar a crear conciencia sobre el aprovechamiento de los residuos.

 

Gráfica 1. Caracterización de los residuos sólidos en Bogotá

 

Fuente: Elaborado a partir de la información de Alcaldía de Bogotá, 2015

 

Según la Política de Manejo Integral de Residuos Sólidos, la práctica de disponer los residuos a botaderos de cielo abierto se favorece por:

 

-       Falta de aplicación de tecnologías alternativas para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos;

-       Falta de coordinación interinstitucional del tema;

-       Falta de recursos financieros por parte de los municipios;

-       Énfasis en la determinación de los costos de recolección y transporte de forma que la tarifa de aseo no involucra los costos reales de un sistema de eliminación, tratamiento o disposición final;

-       Falta de empresas de aseo consolidadas que ofrezcan alternativas en el manejo de los residuos sólidos (las empresas establecidas ofrecen las tradicionales fases de recolección, transporte y disposición final, únicamente), entre otras, todo lo cual origina un desconocimiento a nivel municipal de la existencia de tecnologías alternas para el manejo de los residuos sólidos

Recientemente en la ciudad se propuso la política de bolsa blanca y negra para gestión adecuada de los residuos sin embargo la problemática continua latente pues la cultura de las personas evidencia de sobremanera que el sistema de reciclaje de la administración distrital no es el que está fallando pues a pesar que las bolsas están disponibles en las tiendas comunes de barrio y supermercados las personas no las adquieren por color y así utilicen bolsas blancas se sigue mezclando su contenido, siendo el plástico el material de mayor presencia encontrado.

 

4.    MARCO JURÍDICO

 

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.


Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Artículo 95:  La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

Numeral 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

4.2.        DECRETO LEY 2811 DE 1974:

 

Artículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
Numeral a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

 

Numeral g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

 

Numeral j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.

 

Numeral l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios

 

Título I Incentivos Y Estímulos Económicos:

 

Artículo 13º. Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos.

 

4.3. LEY 99 DE 1993


Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Numeral 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

 

Numeral 3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que, en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso.

 

Numeral 10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

 
Numeral 11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio Nacional.

 

Numeral 14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.

 

4.4.     JURISPRUDENCIA

 

Sentencia No. T-411/92: La Corte Constitucional señala explícitamente que la Constitución Política de Colombia de 1991, considera a la persona humana como el sujeto, razón y fin de especial protección, por tal motivo, sus derechos tienen prelación ante los derechos de las personas abstractas o jurídicas.

 

Al evaluar la acción de tutela por “violación al derecho fundamental al trabajo”  interpuesta por el representante legal de Industria Molinera Granarroz Ltda contra el Alcalde del Municipio de Granada, quien en su momento ordenó el sellamiento de dicha empresa por generar efectos nocivos para el medio ambiente y el bienestar físico y pulmonar de la comunidad; la Corte Constitucional indica que el interés particular jamás debe ser superior al interés colectivo, siendo así el Medio Ambiente un interés social y colectivo.  De igual forma, insiste en que si bien se debe respetar el modelo tríptico económico de la sociedad (propiedad privada, derecho al trabajo y libertad de empresa) impuesta por la Constitución del 91, no se puede descuidar la Función Ecológica de la Propiedad.

 

La Corte Constitucional resuelve entonces, confirmar la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta), el cual no tuteló los derechos fundamentales expuestos por el accionante debido a que no se estaba violando el derecho

 

al trabajo, sino por el contrario, se estaba dando cumplimiento a los dispuesto por la Constitución Política de 1991 y los compromisos pactados internacionalmente, en la medida en que se debe velar por la protección del medio ambiente, de modo que el interés social prime sobre el interés particular.

 

Sentencia C-126/98: Consiste en una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), presentada por Luis Fernando Macías Gómez y Luis Roberto Wiesner Morales, puesto que se consideraba que el código estaba en contra de los principios constitucionales y su expedición había presentado vicios de competencia por parte de la Presidencia de la República.

 

No obstante, al revisar los argumentos presentados en la demanda, la Corte Constitucional, resuelve declarar exequible el Decreto-Ley 2811 de 1974, reafirmando que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente es compatible con los principios constitucionales en la medida en que se debe brindar especial protección a los derechos medioambientales, la participación comunitaria y la autonomía regional 

 

Sentencia C-671/01: El expediente solicita la revisión constitucional de la ley 618 de 2000, “por medio de la cual se aprueba la ‘Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes’, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997”.

 

La Corte Constitucional al revisar los argumentos presentados resuelve declarar exequible la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997”, teniendo los siguientes argumentos: Primero, la Constitución Política de Colombia de 1991 determina la protección del medio como un objetivo social, relacionado con la prestación de servicios públicos, recursos naturales y salubridad.  Segundo, el derecho al medio ambiente está ligado por conexidad con el derecho a la salud y el derecho a la vida, por lo tanto, la Corte Constitucional reitera una vez más que el derecho al medio ambiente debe ser reconocido y protegido como un derecho fundamental.

 

Sentencia C-399/02: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001 Código de Minas, presentada por Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez.

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, al revisar las consideraciones presentadas, nuevamente insiste en la necesidad de proteger el derecho del medio ambiente como un derecho fundamental, garantizado en la Constitución Política y los pactos internacionales ratificados por Colombia.

 

Por un lado, la Constitución Política de Colombia de 1991 impone al Estado la necesidad de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano; y por otro, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, determina mediante el principio No 15. la necesidad de que los Estados apliquen ampliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades, de forma que, cuando se evidencia peligro de daño grave o irreversible, se adopten medidas adopción eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

 

4.5. RESOLUCIONES NACIONALES

 

RESOLUCIÓN 0754 DEL 25 NOVIEMBRE DE 2014. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos

 

4.6. ACUERDOS DISTRITALES

ACUERDO 079 DE 2003. Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 84º: Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reúso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: 1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico. 3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento, 4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables

ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI.

 

ACUERDO 389 de 2009. Por medio del cual se crea el programa ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar.

 

ACUERDO 540 DE 2013. Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones.

 

4.7.     DECRETOS DISTRITALES

 

DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

 

DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO 13. Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario

 

DECRETO 495 DE 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital”

 

4.8.     RESOLUCIONES DISTRITALES

 

RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-.

 

RESOLUCIÓN 799 DE 2012. Por la cual se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital.

 

RESOLUCIÓN 242 DE 2014. Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA”

 

5.    COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La Constitución Política de Colombia ha señalado que Bogotá como capital de la Republica se encuentra organizada como Distrito Capital, y goza de un régimen especial, contenido en el decreto Ley 1421 de 1993, expedido de conformidad con las atribuciones consagradas por el artículo 41 transitorio de la Constitución del año 1991, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

·     Artículo 8: FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla las autoridades distritales.

 

·     Artículo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente

 

6.    IMPACTO FISCAL

 

El artículo Séptimo de la ley 819 de 2003 ordena lo siguiente:

 

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

 

Frente a ello, es pertinente manifestar que el impacto fiscal del Proyecto de Acuerdo no genera desequilibrio, ni gastos adicionales, puesto que acciones previstas en el presente proyecto de acuerdo se encuentran bajo los programas de la Secretaría de Ambiente Distrital.

Cordialmente,

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejala de Bogotá 

ANDREA PADILLA VILLARRAGA

Concejala de Bogotá 

 

ANDRES DARIO ONZAGA NIÑO

Concejal de Bogotá

 

DIEGO ANDRES CANCINO MARTINEZ

Concejal de Bogotá

 

DIEGO GUILLERMO LASERNA ARIAS

Concejal de Bogotá

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

 

 

JULIAN DAVID RODRÍGUEZ SASTOQUE

Concejal de Bogotá

 

 

JULIAN ESPINOSA ORTIZ

Concejal de Bogotá

 

 

LUIS CARLOS LEAL ANGARITA

Concejal de Bogotá

 

 

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejala de Bogotá 

 

 

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Concejala de Bogotá 

 

 

MARTÍN RIVERA ALZATE

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No.            DE  2020

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REDUCCION DEL CONSUMO EN PRODUCTOS PLÁSTICOS Y DERIVADOS DEL POLIESTIRENO DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL”

    

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y los artículos 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETIVO: Reducir a “cero” el uso en productos con materiales plásticos y derivados del poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico, de un solo uso en las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital, con el fin de minimizar el impacto negativo que estos productos generan al medio ambiente.

 

Parágrafo 1: Las diferentes licitaciones que suscriban las entidades del Distrito Capital para el servicio de cafetería, deberán contar con una claúsula en la cual se especifique que se prohíbe el uso de elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico.

 

Parágrafo 2: Se prohíbe el uso de elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico, en cualquier actividad que organicen las diferentes entidades del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo aplica para todas las entidades que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y sus entes adscritos y vinculados en las localidades del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN: Para efectos de la implementación del presente Acuerdo, de conformidad con las Guías Ambientales para el Sector Plásticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se entiende por plásticos y derivados del poliestireno de un solo uso los vasos plásticos, pitillos, cubiertos plásticos, platos plásticos, mezcladores; todos ellos elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico.

 

ARTÍCULO 4. REGULACIÓN Y USO DE PRODUCTOS DESECHABLES: Los funcionarios y colaboradores de las entidades del Distrito Capital, sin importar su tipo de vinculación, llámense empleados de planta, provisionales, contratistas, pasantes entre otros, deberán llevar un vaso reutilizable (porcelana, cerámica, vidrio, aluminio o de similares características), para que en éste, le sean servidas las bebidas que suministran las entidades (tinto, agua aromática, agua pura entre otras).  Esta iniciativa se llamará “LLEVA TU VASO” el cual propenderá por la reducción del uso de vasos derivados del poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico.

 

Parágrafo 1: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, las entidades públicas a nivel central y descentralizado del Distrito Capital deberán ejecutar el programa “LLEVA TU VASO”.

 

Parágrafo 2: En caso de los visitantes que asisten a las diferentes entidades del Distrito Capital, las bebidas se suministraran en vasos reutilizables (porcelana, cerámica, vidrio, aluminio o de similares características).

 

ARTÍCULO 5.  Para el sector privado, la autoridad ambiental del Distrito Capital, definirá incentivos para que los comerciantes reduzcan el uso de productos derivados del poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico.

 

ARTÍCULO 6.  La autoridad ambiental certificará por medio de un sello ambiental (adhesivo) el compromiso de los establecimientos de comercio que no utilicen productos derivados del poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico.

 

Parágrafo 1: El sello ambiental (adhesivo) será instalado en el establecimiento de comercio en un lugar visible al público, con el fin que el ciudadano identifique el compromiso ambiental por parte del comerciante.

 

Parágrafo 2: El alcalde mayor de Bogotá publicará un listado de las empresas y comerciantes que se hayan comprometido al no uso de productos derivados del poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico, esta publicación se realizará en los canales de comunicación de las entidades Distritales.

 

ARTÍCULO 7. SEGUIMIENTO E INFORME DE IMPLEMENTACIÓN: La Autoridad Ambiental del Distrito Capital, creará un programa de seguimiento a las entidades públicas a nivel central y descentralizado sobre el cumplimiento del presente acuerdo o autogenerará a través de los instrumentos de planeación ambiental, entre otros, Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, los criterios que aseguren la producción del presente seguimiento. Para tal efecto, presentará de manera anual un informe al Concejo de Bogotá los avances del presente acuerdo.

 

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Naciones Unidas, Asamblea de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente “Combatir la contaminación de los productos de plástico desechables”. Cuarto periodo de sesiones, UNEP/EA.4/L.10. Nairobi, 11 a 15 de marzo de 2019.