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Decreto 317 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7219 del 27 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 317 DE 2021

 

(Agosto 26)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 65 numeral 2 y 66 de la Ley 99 de 1993, los Acuerdos Distritales 19 de 1996 artículos 1 y 2 y el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y,


Ver Resolución 2191 de 2022, Secretaría Distrital de Ambiente.


CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 2, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”


Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que el artículo 79 Constitución Política de Colombia de 1991, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano indicando adicionalmente que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que la misma norma en su artículo 80, estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como también deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y debe proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente indica que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el Gobierno Nacional participó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en el año 1992, y estableció a través de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, cambiar los patrones insostenibles de producción y consumo de cada uno de los actores de la sociedad, con el objetivo de reducir la contaminación, conservar los recursos, favorecer la integridad ambiental de los bienes y servicios y estimular el uso sostenible de la biodiversidad.

 

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, se reconoció que, para lograr el desarrollo sostenible mundial, es indispensable efectuar cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen. De esta manera, más adelante con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la que Colombia forma parte, se planteó el objetivo 12 sobre “Producción y Consumo Responsables”, entre cuyas metas se encuentra reducir sustancialmente la generación de residuos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización y promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, entre otras.

 

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 8 literales a), j) y l) indica que son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética del paisaje.

 

Que la Ley 99 de 1993, Artículo 1, numeral 10 dispone que “la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado (...)”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que señaló las competencias de los grandes centros urbanos de la siguiente manera: “… Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”

 

Que el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, determina las competencias y funciones del sector ambiente, así como las responsabilidades de la autoridad ambiental urbana, dentro de las cuales se encuentra velar por el desarrollo económico y social del Distrito Capital, orientando la gestión a la recuperación, protección y conservación del ambiente, garantizando así, calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

 

Que el artículo 4 ibídem, establece que “corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 y el Acuerdo 01 de 2012 determinaron las competencias, naturaleza, objeto y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, dentro de las cuales se encuentra la de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de disposición final de residuos sólidos, orientada a través de los objetivos estratégicos de: Economía circular en el manejo integral de residuos, generando un cambio del modelo lineal a un modelo de economía circular sostenible de la gestión de los residuos sólidos que contemple la producción y consumo responsable, la separación en la fuente, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y su transformación, orientado a dignificar la laboral del reciclador y disminuir la disposición final de residuos, y la cultura ciudadana, promoviendo cambios culturales en la gestión de residuos en relación con los conocimientos, las actitudes, los valores, las emociones y las prácticas respecto al proceso, los actores y los materiales en la gestión de residuos, desde el enfoque de cultura ciudadana; orientado a lograr cambios voluntarios de comportamiento, para disminuir el impacto ambiental y aumentar el aprovechamiento de residuos mediante cómo compramos, consumimos, generamos y nos deshacemos de los residuos en el hogar, espacios sociales y el espacio público.

 

Que a través del Decreto Distrital 456 de 2008, se creó El Plan de Gestión Ambiental como un instrumento de planeación de largo plazo en el área de su jurisdicción del Distrito Capital, el cual permite orientar la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

 

Que posteriormente, a través del Decreto Distrital 509 de 2009, se crearon los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA, con el fin de proporcionar un análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de cada una de las sedes administrativas distritales, su entorno inmediato, así como de la administración de equipamientos y vehículos de las entidades distritales, para concretar los proyectos y acciones ambientales que permitan la reducción de los costos ambientales relacionados con el uso ecoeficiente de los recursos.

 

Que la Secretaria Distrital de Ambiente, a través de la Resolución 242 de 2014 estableció los lineamientos específicos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

 

Que mediante el Decreto Distrital 815 de 2017, se unificaron y establecieron los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación del Distrito, incluyendo el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

 

Que el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA debe ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales, así como con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que igualmente, el numeral 4 del artículo 13 de la Resolución 1242 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, estableció el “Programa de Consumo Sostenible”, a través del cual se busca definir acciones que promuevan el uso y consumo responsable de materiales, el fortalecimiento de la cadena de suministro que generen valor agregado en la Entidad, con la adquisición de un bien, producto o servicio, que minimice los impactos ambientales más significativos desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución, hasta su disposición final, considerando el ciclo de vida de los productos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2016, estableció el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá, el cual contiene los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos que busca aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular, previniendo la generación de desechos y optimizando el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico.

 

Que el documento CONPES 3874 de 2016 “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, señala que el manejo inadecuado que se está dando a los residuos de papel, cartón, metal, vidrio, textiles o plástico, está causando presión sobre la capacidad de los rellenos sanitarios y desperdiciando materia prima y energía.

 

Que el CONPES 3934 de 2018 “Política de Crecimiento Verde”, establece como una de sus líneas de acción, la promoción de un consumo responsable y sostenible, en la que se reconoce el rol dinamizador que tiene el sector público para este fin y establece algunas acciones lideradas por Colombia Compra Eficiente, para realizar compras públicas con criterios de sostenibilidad, dirigida a los proveedores, Entidades públicas y actores involucrados en la contratación estatal de bienes y servicios.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, de que trata la Ley 1955 de 2019, en el marco del pacto por la sostenibilidad, “se busca consolidar procesos que faciliten un equilibrio entre la conservación del capital natural, su uso responsable y la producción nacional, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación.” Así, entre los objetivos de este pacto, se plantea “acelerar la economía circular como base para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos”, lo que implica fomentar la reducción, el reciclaje y la reutilización de los residuos y materiales, de forma articulada con las “Políticas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos” (CONPES 3874 de 2016) y “Crecimiento Verde” (CONPES 3934 de 2018).

 

Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, dispone en el propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, desarrolla estrategias que mejoran la calidad del medio ambiente; promoviendo la transformación de hábitos y espacios, y la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y valoración de todas las formas de vida.

 

Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021, se estableció disposiciones para prohibir progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital, buscando establecer medidas que permitan la reducción gradual y progresiva de dichos elementos.

 

Que, en aras de dar cumplimiento al Plan Nacional para la Gestión Sostenible de los Plásticos de un solo uso de 2021, el presente Decreto busca implementar acciones e instrumentos con el objetivo de ejecutar las metas y procesos de dicha herramienta normativa que permitan la reducción, reutilización, aprovechamiento y consumo responsable de los productos plásticos de un solo uso con el fin de hacer efectivo el desarrollo de nuevas tecnologías y la protección de los recursos naturales, prioritariamente para las entidades públicas distritales.

 

Que, bajo lo anterior, se hace necesario establecer medidas en relación con la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital, las cuales se encuentren en la obligación de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, con el fin mejorar la calidad de los recursos naturales renovables del Distrito y promoviendo la transformación de hábitos de los servidores públicos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Establecer medidas para la adquisición y consumo de elementos plásticos de un solo uso que permitan la reducción gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplicará en las entidades del Distrito Capital, Entidades del sector central, descentralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de las localidades, así como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.

 

Las empresas y las entidades públicas del orden nacional y departamental que deseen de manera voluntaria implementar medidas tendientes a reducir progresivamente el consumo de plásticos de un solo uso, podrán realizarlo bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3º.- Plásticos de un solo uso. Para dar cumplimiento al presente Decreto, se entenderán como plásticos de un solo uso aquellos dispuestos en el listado del Artículo 3 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.

 

Artículo 4º.- Excepciones. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto, aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos, destinados y usados en las actividades, programas, planes o servicios enunciados en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021.

 

Para aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos con anterioridad al 26 de febrero de 2021, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias, en concordancia a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021.

 

Artículo 5º.- Progresividad en la reducción. Las Entidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente, establecerá los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un solo uso, información que será publicada conforme a las reglas establecidas en el artículo 10 del Acuerdo No. 808 de 2021.

 

Artículo 6º.- Adquisición responsable. Las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades que concerten el PIGA deben incluir criterios de sostenibilidad para la adquisición de los elementos sustitutos, soportados en documentos técnicos que garanticen las condiciones de los materiales requeridos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.

 

PARÁGRAFO. El Distrito Capital promoverá el uso de elementos que sean 100% biodegradables en procesos de compostaje, aquellos que sean biodegradables en proceso natural o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.

 

Artículo 7º.- Realización de eventos. En la realización de eventos y celebraciones internas o externas organizados directamente por las Entidades mencionadas en el artículo 2, contratados con terceros o desarrollados por colaboradores, las instituciones incluirán dentro de sus procesos de contratación criterios de sostenibilidad, que garanticen que sean incluidas las condiciones que permitan que las medidas necesarias sean adoptadas para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

Artículo 8º.- Coordinación institucional. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, deberán coordinar, diseñar y ejecutar estrategias de comunicación, cultura y educación ambiental con el fin de promover la reducción en la utilización de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital, por parte del personal vinculado y visitantes.

 

Adicionalmente, las entidades mencionadas diseñarán y realizarán una campaña distrital para promover la cultura ciudadana ambiental y coordinarán acciones para llevar a cabo las estrategias que permitan reducir el uso de elementos plásticos de un solo uso conforme a la gestión ambiental que proponga la Secretaría Distrital de Ambiente para el sector privado.

 

Artículo 9º.- Estrategias para incentivar el uso responsable. Las Entidades de que trata el artículo 2 del presente Decreto, implementarán mínimo tres (3) acciones anuales para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva en la generación de residuos asociados a plásticos de un solo uso.

 

Dentro de las acciones que pueden desarrollarse, se encuentran:

 

1) Estrategias comunicativas para incentivar el uso sostenible y responsable.

 

2) Campañas pedagógicas para la reducción progresiva del uso de plásticos de un solo uso.

 

3) Uso de publicidad por medios digitales.

 

4) Utilización de elementos diseñados para varios usos y de alta durabilidad.

 

5) Fomentar el uso responsable de empaques y embalajes de los productos.

 

6) Contar con dispensadores de bebidas para el uso de los colaboradores y usuarios.

 

7) Fortalecer la correcta separación en la fuente, almacenamiento y aprovechamiento de los residuos.

 

Artículo 10º.- Incentivo. Se entregará un galardón a las entidades que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente reglamentará las condiciones para otorgar el galardón en un término de nueve (9) meses.

 

Artículo 11º.- Seguimiento. El seguimiento a la incorporación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto para las Entidades de que trata el artículo 2 se realizará a través de la revisión del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 12º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente