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Resolución 242 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5600 del 26 de mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 242 DE 2014

 

(Enero 28)


Derogado por el art. 17, Resolución 3179 de 2023.

 

Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial el literal G del Artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales, y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, señala que el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital”, estableció que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Adicionalmente, que las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

 

Que el Decreto precitado, en su Artículo estableció como corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, que de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

 

Que en su Artículo presentó como objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta. Y así mismo, estableció los objetivos específicos de calidad ambiental, de ecoeficiencia y de armonía socio-ambiental.

 

Que dentro del mismo Decreto, Artículo 11º se estableció que las entidades distritales son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-; y de igual forma, en su Artículo 13º, define criterios que deben tener en cuenta las entidades distritales respecto a sus PIGA.

 

Que mediante el Acuerdo 333 de 2008, por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental, el cual fue reglamentado por el Decreto 243 de 2009, se definieron las funciones de los gestores ambientales, entre ellas la coordinación de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.

 

Que en el Artículo del Decreto 509 de 2009, “Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y se dictan otras disposiciones”, se presentan los lineamientos generales de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA-, y el Articulo 9° del mismo establece que la Secretaría Distrital de Ambiente prestará a las entidades distritales la asesoría, capacitación y acompañamiento en la formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de planeación ambiental.

 

Que el Decreto 651 de 2011, “Por el cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

 

Que el Decreto 652 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales”, establece que la NTD-SIG 001:2011 determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados. A su vez, el documento anexo que hace parte integral del mencionado decreto define que “El (la) Secretario(a) de Ambiente liderará la articulación al Sistema Integrado de Gestión del Subsistema de Gestión Ambiental”, y establece, entre otras funciones, la de “Participar en la construcción de instrumentos y programas que deban ser incluidos en el subsistema componente de su competencia”

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA deberá ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales.

 

PARÁGRAFO. Las entidades de otros niveles de la Administración Pública así como entidades privadas, que se localicen en el territorio Distrital, y que estén interesadas en mejorar su gestión ambiental, podrán adoptar los lineamientos establecidos por esta Resolución.

 

ARTÍCULO  3. Objetivos. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- como instrumento de planeación tiene los siguientes objetivos:

 

1. Promover prácticas ambientales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos específicos del Plan de Gestión Ambiental PGA, mediante aportes a la calidad ambiental, uso ecoeficiente de los recursos y armonía socio ambiental de Bogotá D.C.; consecuentes con las acciones misionales de las Entidades Distritales.

 

2. Promover la implementación de estrategias destinadas a prevenir, mitigar, corregir, o compensar los impactos negativos sobre el ambiente, en busca de un desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO 4. Acompañamiento y asesoría por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. La SDA acompañará y brindará asesoría técnica a las entidades distritales en la formulación, concertación, implementación y seguimiento de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

 

ARTÍCULO 5. Comité de Gestión Ambiental. Cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Éste podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y conformarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad.

 

ARTÍCULO 6. Funciones del Comité de Gestión Ambiental. Este comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir su propio reglamento operativo.

 

2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto.

 

3. Aprobar el Plan de Acción anual   del PIGA y las modificaciones al mismo.

 

4. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.

 

5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad.

 

6. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

 

PARÁGRAFO. Las entidades podrán conformar equipos técnicos a cargo del Gestor Ambiental o quien haga sus veces, el cual desarrollará sus actividades de acuerdo a los lineamientos fijados en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 7. Formulación del PIGA. Al iniciar el periodo de gobierno del Alcalde/sa Mayor, se tendrán ocho (8) meses para que las entidades distritales formulen su Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, conformado por: el documento – PIGA y el Plan de Acción anual.

 

PARÁGRAFO.  Se formulará un plan de acción por cada anualidad teniendo en cuenta los tiempos establecidos en los procesos de planeación y planificación presupuestal, garantizando la asignación de recursos para su implementación. Dicho plan de acción será revisado y aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 8. Documento PIGA. El documento PIGA deberá contener los siguientes elementos:

 

1. Descripción Institucional.

 

2. Política ambiental de la entidad.

 

3. Planificación.

 

4. Objetivos ambientales.

 

5. Programas de gestión ambiental.

 

ARTÍCULO 9. Descripción Institucional. Como elemento del documento PIGA, este deberá contener una descripción detallada de la entidad, donde se incluya: funcionalidad, servicios puntuales que presta, estructura organizacional, mapa de procesos, número de sedes administrativas y operativas, número de funcionarios, contratistas y personal de servicios de permanencia constante en cada una de ellas, así como los horarios de funcionamiento y el número de vehículos, maquinaria pesada y demás equipos que tenga la entidad para el desarrollo de sus actividades.

 

PARÁGRAFO 1. Se entenderá por sede administrativa el bien inmueble donde la entidad desarrolla actividades administrativas y se entenderá por sede operativa el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios de la entidad donde se desarrollan actividades misionales de la misma.

 

PARÁGRAFO 2. Se deberá indicar el tipo de operación que se desarrolla en las diferentes sedes de la entidad; si es administrativa, de bodegaje, de servicio al cliente, entre otros; en todo caso se especificará si tanto éstas como los vehículos, maquinaria pesada y demás son propios, en arrendamiento o comodato.

 

PARÁGRAFO 3. En caso que la entidad desarrolle su misionalidad a través de terceros de forma parcial o total, deberá describir de manera detallada cómo ejerce el control y seguimiento al cumplimiento normativo ambiental de estos operadores.

 

ARTÍCULO 10. Política Ambiental. Esta política como elemento del PIGA contendrá un compromiso hacia la prevención de la contaminación, la mitigación o compensación de los impactos ambientales significativos, el cumplimiento de la normativa aplicable y la mejora continua. Esta se debe plantear de forma clara para garantizar comprensión al interior de la Entidad y a nivel externo.

 

PARÁGRAFO. Se podrá considerar la Política del Sistema Integrado de Gestión como la Política Ambiental de la entidad, siempre y cuando ésta contemple lo descrito en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 11. Planificación. Este elemento permite estructurar la gestión ambiental de la entidad a partir de los siguientes puntos: identificación de aspectos y valoración de impactos ambientales, condiciones ambientales del entorno, condiciones ambientales institucionales, análisis de la gestión ambiental y la normativa específica. Con base en estos puntos, se definirán objetivos, metas, indicadores y estrategias que permitirán ejecutar la política ambiental a través de la implementación de programas de gestión ambiental y el cumplimiento de la normativa.

 

1. Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales. La entidad deberá documentar e implementar un procedimiento para la identificación de los aspectos y valoración de impactos ambientales, sean positivos o negativos. Dicha identificación deberá partir de un ejercicio de análisis interpretativo de la situación ambiental, que mencione las actividades de los procesos, productos y/o servicios de la entidad definiendo los controles operacionales sobre estos.

 

2. Condiciones Ambientales del Entorno. La Entidad identificará y describirá las características del entorno como la existencia de humedales, quebradas, ríos, zonas de conservación, entre otros; igualmente, los principales problemas ambientales que sean próximos a la Entidad. Adicionalmente se identificarán los riesgos naturales tales como inundaciones y deslizamientos, y, los riesgos antrópicos como la contaminación de fuentes hídricas, del aire, del suelo, la sobreexplotación de recursos y demás asociados.

 

3. Condiciones Ambientales Institucionales. Se identificarán y describirán las características ambientales de la entidad como son: infraestructura física y de servicios (acueducto, alcantarillado, instalaciones hidrosanitarias y de iluminación, y condiciones de almacenamiento de residuos, entre otros), así también condiciones locativas (iluminación, ventilación, ruido, entre otros).

 

4. Análisis de la gestión ambiental. La Entidad describirá el estado y el avance de la gestión ambiental con la implementación del PIGA, teniendo en cuenta cada uno de los programas que lo componen, identificando y priorizando las oportunidades de mejora.

 

5. Normativa Ambiental Específica. La Entidad deberá documentar e implementar un procedimiento por medio del cual se identifique y mantenga actualizada la normativa ambiental y otros requisitos aplicables.

 

PARÁGRAFO. Si las condiciones ambientales del entorno y/o las condiciones ambientales institucionales generan afectación a la salud humana o a la infraestructura de las sedes de la entidad, se deberán identificar los riesgos ambientales y/o antrópicos asociados, presentando el análisis de riesgo correspondiente, con el fin de presentar información necesaria para adoptar decisiones sobre la implementación de acciones integrales de gestión de riesgo; información que también se podrá obtener de fuentes oficiales.

 

ARTÍCULO 12.- Objetivo Ambiental. Se deberá formular un objetivo general para el PIGA, el cual estará articulado con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, el Plan Distrital de Desarrollo vigente y la Política Ambiental de la entidad.

 

ARTÍCULO 13.- Programas de Gestión Ambiental. Con base en los elementos de la etapa de planificación, se establecerán mínimo los siguientes cinco (5) programas, los cuales deben contener: un objetivo general medible, realizable y limitado en el tiempo con su respectiva meta e indicador planeados a 4 años, que prevengan y controlen los factores de deterioro ambiental y contribuyan al uso eficiente de los recursos.

 

1. Programa de Uso Eficiente del Agua. Este programa deberá establecer las medidas operativas, educativas o de inversión, conforme al análisis y resultados de la planificación, con el fin de garantizar el uso eficiente del recurso hídrico a través de estrategias que permitan un consumo racional, control sobre las perdidas y desperdicios, y la generación de nuevos sistemas de reutilización y ahorro del agua, así como la adquisición de nuevas tecnologías; procurando el mantenimiento de la oferta natural del recurso, la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hídrico en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

 

2. Programa de Uso Eficiente de la Energía. Este programa deberá establecer las medidas operativas, educativas o de inversión, conforme al análisis y resultados de la planificación, con el fin de garantizar el uso eficiente de la energía eléctrica y los combustibles a través de estrategias que permitan racionalizar sus consumos en los diferentes procesos de la entidad, controlar las perdidas y desperdicios, promover la conversión tecnológica, el aprovechamiento de energías alternativas y sensibilizar en relación al consumo energético y la generación de Gases de Efecto Invernadero GEI.

 

3. Programa de Gestión Integral de Residuos. Este programa deberá garantizar que los residuos generados, ya sean aprovechables, no aprovechables, peligrosos, especiales, vertimientos o emisiones atmosféricas tengan un manejo integral conforme a la normativa vigente en la materia, incluyendo un componente de prevención, minimización y aprovechamiento con el fin de evitar la generación de residuos en cuanto sea posible.

 

Se llevará un registro de las cantidades y tipo de residuos que generen las diferentes operaciones de la entidad; así como la identificación de las fuentes de generación de emisiones atmosféricas.

 

El programa de gestión integral de los residuos estará definido por:

 

a. Residuos ordinarios: Sean aprovechables o no aprovechables, la entidad procurará una gestión adecuada de estos, garantizando el apropiado manejo, la segregación en la fuente, el almacenamiento, aprovechamiento y la disposición final de acuerdo a la normativa vigente.

 

b. Residuos peligrosos: Cada entidad formulará el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos conforme a la normativa vigente y a las especificaciones técnicas que garanticen su implementación y realizará el registro como generador de residuos peligrosos en el caso que aplique.

 

Los Generadores de residuos hospitalarios y similares se regirán por la normativa ambiental que les aplique.

 

c. Residuos especiales: La Entidad garantizará la adecuada gestión de los residuos especiales que genere tales como: llantas, colchones y residuos de construcción y demolición, entre otros.

 

d. Emisiones atmosféricas: La Entidad garantizará que las emisiones emitidas a la atmósfera por fuentes fijas y/o móviles estén bajo los parámetros permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.

 

e. Vertimientos: La entidad deberá cumplir con los parámetros permisibles establecidos en la normativa, procurará la reducción de la carga contaminante de los vertimientos generados y en caso de requerirlo solicitará el registro y/o permiso ante la Autoridad Ambiental competente.

 

En todo caso la gestión integral de los residuos deberá enmarcarse de conformidad con las disposiciones normativas nacionales y distritales que se establezcan para cada uno de ellos.

 

4. Programa de Consumo Sostenible. Este programa deberá definir acciones que promuevan el uso y consumo responsable de materiales; el fortalecimiento de la cadena de suministro que generen valor agregado en la entidad, con la adquisición de un bien, producto o servicio; que minimice los impactos ambientales más significativos desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución, hasta su disposición final, considerando el ciclo de vida de los productos. Las entidades deberán verificar que los terceros con que se contrate la prestación de un bien o servicio cuenten con los permisos ambientales requeridos para el desarrollo de su actividad.

 

5. Programa de Implementación de Prácticas Sostenibles. Con este programa las entidades podrán desarrollar actividades o proyectos que contengan uno o varios de los siguientes aspectos: adopción de una cultura ambiental positiva, interacción con temas de interés ambiental, articulación con las políticas, planes o lineamientos distritales, regionales y/o nacionales, que presenten características como ser innovadores, con alto potencial de transferencia, que generen valor agregado a la entidad, que sean reconocidas como experiencias exitosas por actores claves o que incluya aspectos de sostenibilidad.

 

Las actividades o proyectos de este programa deben considerar un modelo sostenible que contenga aspectos que lleven a la protección del ambiente, la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo económico. Como parte de este programa, la entidad deberá calcular la Huella de Carbono Corporativa, de acuerdo con los lineamentos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

A su vez, para el desarrollo de este programa se deberá implementar al menos una de las siguientes líneas:

 

a. Movilidad urbana sostenible: Esta línea busca el desarrollo de acciones o estrategias que promuevan el uso de la bicicleta y otros medios de transporte limpio, adecuación de espacios para éstos, uso del servicio de transporte público, uso compartido de vehículos y buenas prácticas de conducción (ecoconducción) entre otros.

 

b. Mejoramiento de las condiciones ambientales internas y/o de su entorno: Esta línea busca la mejora de buenas condiciones físicas, locativas y ambientales de las sedes de la entidad y su entorno, incluyendo acciones que aseguren la administración y reducción de riesgos ambientales.

 

c. Adaptación al cambio climático: Esta línea busca adelantar acciones que permitan compensar las afectaciones ocasionadas al ambiente por la generación de gases efecto invernadero, para contribuir a la adaptación y mitigación al cambio climático y mejorar la calidad del paisaje, donde podrá incluir acciones de reforestación, renaturalización, implementación de techos y terrazas verdes, jardines verticales, aumento y/o creación de cobertura vegetal, uso adecuado del suelo, construcción sostenible, entre otros.

 

ARTÍCULO 14. Plan de Acción Anual. Este Plan deberá contener las actividades necesarias para el logro de los objetivos establecidos en los programas de gestión ambiental, definiendo claramente: las metas, indicadores, actividades, responsable, presupuesto y tiempo de ejecución. La Entidad priorizará en el plan de acción las operaciones necesarias para minimizar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales significativos y dar cumplimiento a la normativa aplicable. Cada plan de acción se presentará en el último mes del año a la Secretaría Distrital de Ambiente para su revisión, y será puesto en marcha en el mes de enero del año siguiente. De ser necesaria una modificación en el Plan de acción, ésta debe ser aprobada por su respectivo Comité de Gestión Ambiental y justificada por escrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 15. Concertación del PIGA. Una vez se surta el proceso de formulación, se tendrán cuatro (4) meses para que las entidades Distritales concerten el contenido de su documento PIGA con la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 16. Requisitos para Concertar el PIGA. Los requisitos para concertación del PIGA en cada una de las entidades son:

 

1. Cumplir con todas las exigencias establecidas para la formulación del Documento PIGA y su respectivo Plan de Acción Anual.

 

2. Tener designado el Gestor Ambiental según lo establecido por el Decreto 243 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

3. Tener conformado un Comité de Gestión Ambiental o el que haga sus veces, según lo establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución.

 

4. Remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento PIGA en formato digital con los anexos que se establezcan a través de una comunicación suscrita por el Gerente, Director o Representante Legal de la entidad correspondiente.

 

ARTÍCULO 17. Acta de Concertación del PIGA. Una vez la Secretaría Distrital de Ambiente constate el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, y se surta el proceso de revisión y asesoría, se definirá el documento final del PIGA y se generará la correspondiente Acta de Concertación suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente, el representante legal y el gestor ambiental de la entidad, la cual tendrá vigencia hasta la finalización del Plan Distrital de Desarrollo vigente.

 

PARÁGRAFO. Durante el primer año de gobierno de una nueva administración distrital, mientras se concerta un nuevo documento PIGA,  las  entidades distritales deberán implementar las acciones previamente definidas en el plan de acción aprobado para ese año en el marco del anterior documento PIGA.

 

ARTÍCULO 18. Modificación del PIGA. Las entidades distritales podrán realizar modificaciones al documento PIGA cuando lo consideren pertinente, y se orienten a mejorar y/o fortalecer su gestión ambiental, caso en el cual deberán informar a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las modificaciones al Documento PIGA se deban a cambio/sesión de sede(s) de la entidad o a fusión/escisión de una o varias entidades, el documento PIGA deberá concertarse nuevamente.

 

ARTÍCULO 19. Implementación del PIGA. Cada Entidad distrital garantizará recursos humanos, financieros, tecnológicos y demás necesarios para implementar los Planes de Acción de su respectivo PIGA, para lo cual:

 

1. Realizará valoración y/o verificación interna de la implementación del PIGA para el seguimiento y ajustes, en la búsqueda de la mejora continua del instrumento y la toma de decisiones.

 

2. Designará por lo menos un profesional con formación o experiencia ambiental certificada para la formulación e implementación del PIGA, que apoye las funciones del Gestor Ambiental.

 

3. Garantizará la preservación de evidencias documentales que permitan constatar los procesos de formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA de conformidad con el Subsistema de gestión documental.

 

4. Informará a la Secretaría Distrital de Ambiente cuando se presente cambio del Gestor Ambiental o el Profesional encargado del PIGA.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará acompañamiento a la implementación del PIGA de las entidades Distritales de acuerdo a las necesidades identificadas: de manera directa, mediante las visitas de seguimiento y evaluación y/o por temas que considere la Secretaría prioritarios incluir por índole normativo y/o técnico.

 

ARTÍCULO 20.- Informes. Las entidades remitirán a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo, avances y registros del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA a través de la herramienta sistematizada, de acuerdo a las siguientes fechas:

 

INFORME

PERIODICIDAD

PERIODO REPORTADO

FECHAS DE PRESENTACIÓN

Verificación

Semestral

Del 01 de enero a 30 de junio

Del 01 al 31 de julio

Seguimiento al plan de acción

Semestral

Del 01 de enero a 30 de junio

Del 01 al 31 de julio

Verificación

Semestral

Del 01 de julio al 31 de diciembre

Del 01 al 31 de enero (del año siguiente)

Seguimiento al plan de acción

Semestral

Del 01 de julio al 31 de diciembre

Del 01 al 31 de enero (del año siguiente)

Información Institucional

Anual

N/A (Se actualiza información)

Del 01 al 31 de julio

Planificación

Anual

N/A (Se actualiza información)

Del 01 al 31 de Diciembre

Formulación Plan de Acción

Anual

Corresponde a la vigencia siguiente

Del 01 al 31 de Diciembre

Huella de Carbono

Anual

Enero a diciembre del año correspondiente

Del 01 al 31 de enero

 

ARTÍCULO 21.- Seguimiento y Evaluación del PIGA. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el seguimiento y evaluación al PIGA, a través de los informes remitidos a través de la herramienta sistematizada y la realización de visitas técnicas a las entidades distritales, de la siguiente manera:

 

1. Seguimiento y Evaluación Documental. El seguimiento de los compromisos establecidos en el PIGA se realizará a través de los informes periódicos presentados por las entidades, lo que  permitirá mantener información actualizada de la gestión ambiental en el Distrito y verificar la coherencia entre la información reportada y lo planeado en el documento concertado.

 

En caso que se identifique información errónea en el reporte de los informes remitidos a la Secretaría Distrital de Ambiente, la entidad deberá realizar los ajustes, solicitando la apertura de la herramienta sistematizada para su retransmisión.

 

2. Evaluación, Control y Seguimiento - Visitas técnicas: La Autoridad ambiental realizará las visitas técnicas necesarias a las entidades Distritales, con el fin de evaluar:

 

a. Concertación del documento PIGA  con  la Secretaría Distrital de Ambiente y su implementación.

 

b. Cumplimiento de las actividades, metas propuestas y la normativa aplicable a cada uno de los programas de gestión ambiental.

 

c. Cumplimiento de los requerimientos pendientes producto de visitas anteriores.

 

d. Reporte de los informes en la herramienta sistematizada evaluando oportunidad y calidad de la información.

 

e. Conformación y operación del comité de gestión ambiental y la designación del gestor ambiental y su equipo operativo.

 

f. Destinación de los recursos necesarios para la implementación del PIGA.

 

g. Las demás que considere pertinentes en el proceso de evaluación, control y seguimiento.

 

PARÁGRAFO 1. Para el desarrollo de la visita, la entidad garantizará el acceso de los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá estar presidida por el Gestor Ambiental designado y atendida por quién éste delegue, junto con los profesionales encargados de la implementación del PIGA.

 

PARÁGRAFO 2. El proceso de formulación, concertación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, no exonera a la entidad de la obligatoriedad en el cumplimiento de la normativa ambiental y los procesos administrativos a los que haya lugar.

 

ARTÍCULO 22. Régimen de Transición. Considerando las modificaciones que se surten en la formulación del PIGA y sus programas, las entidades del artículo 2, tendrán plazo para presentar su plan de acción 2014 y el informe “Huella de Carbono” hasta el 28 de febrero del mismo año conforme a lo establecido en la presente resolución.

 

Las Entidades que a la fecha de expedición de esta Resolución ya hayan concertado el documento PIGA, no deberán concertarlo nuevamente. No obstante, deberán ajustar los planes de acción restantes del cuatrienio y actualizar el documento PIGA a las nuevas disposiciones establecidas por esta Resolución.

 

ARTÍCULO 23. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

 

ARTÍCULO  24. Vigencia y Derogatorias.  La presente Resolución rige a partir  de  su publicación en el Registro Distrital, subroga la Resolución 6416 de 2011 y aquellas normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2014.

 

NESTOR GARCIA BUITRAGO

 

Despacho del secretario


Nota: Ver norma original en Anexos.