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Resolución 3179 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7898 del 29 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3179 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento, y otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, el literal i) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad y la integridad del ambiente.

 

Que a su vez, en su artículo 80, la Carta Política se indica que el Estado planificará el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 del Distrito Capital es competente para dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; así como para adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, del nivel regional.

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” definió los alcances del instrumento, los responsables, los objetivos de la gestión ambiental y las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), dejando clara la estructura de funcionamiento del Distrito Capital hacia el alcance de los objetivos en materia ambiental para la ciudad.

 

Que el Decreto precitado, en su Artículo 3º estableció como corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, que de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

 

Que el artículo 8 del pluricitado Decreto, establece el objetivo general de la gestión ambiental, en los siguientes términos: “El objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital es propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso,

 

Que el artículo 15 ibídem, dispone “El Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital se hará operativo en los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA, el componente ambiental de los Planes de Desarrollo Locales, las Agendas Ambientales Locales y los Planes Sectoriales que se formulen, en los cuales se definirán las fuentes de financiación de las iniciativas allí consignadas.”

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las Entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, determinó la implementación de la figura del Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito, entendiendo éste a la luz de su artículo 3 como “(...) todo el que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos establecidos por el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC”.

 

Que la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, y cuyo objeto promueve el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía y uso eficiente de la misma priorizando aquellas de carácter renovable.

 

Que el Decreto Distrital 165 de 2015 “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5 del determinó las funciones de los gestores ambientales, dentro de las que se encuentra, en sus numerales 3, 4 y 5, respectivamente coordinar la elaboración del componente ambiental de su Entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación y la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA); y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA); reportar el avance en los indicadores y metas correspondientes; y coordinar al interior de su Entidad la divulgación y la socialización del subsistema de Gestión Ambiental, como también la articulación de este con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, al igual que las estrategias y programas ambientales implementados.

 

Que el artículo 2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, definió el Sistema de Gestión, como “(…) el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”.

 

Para el logro de este fin, el mismo Decreto estableció en su artículo 2.2.22.1.5 la articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión dentro de los que se incluye el Sistema de Gestión Ambiental.

 

Que el Decreto Distrital 815 de 2017 Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones”; definió los lineamientos para los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA) y su ámbito de aplicación, dando competencias específicas a la Secretaría Distrital de Ambiente para su formulación, aprobación, implementación, control y seguimiento.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” , está dirigido a mejorar la calidad del ambiente natural y construido de Bogotá y la región, en su propósito 2 pretende Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climáticadisminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire cambiando la forma en que nos movilizamos, utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera de producir, consumir y utilizar, efectos para los que aporta el PIGA.

 

Que el Acuerdo Distrital 808 de 26 de febrero de 2021, “Por el cual se prohíben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del distrito capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones”, definió que corresponde a la administración distrital la reglamentación de las medidas de implementación del acuerdo dentro de las entidades del distrito que adquieren y consumen plásticos de un solo uso y que tal disposición se incorporará en el PIGA del Distrito Capital y en sus respectivas actualizaciones.

 

Que el artículo 10 ídem, designa a la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias, como responsable de su implementación, seguimiento, vigilancia, control y promoción de lo allí establecido.

 

En virtud de ello, el Decreto Distrital 317 de 2021 establece medidas para la adquisición y consumo de elementos plásticos de un solo uso que permitan la reducción gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital. Además, dispone que se establecerán por parte de la Autoridad Ambiental –SDA, o quien haga sus veces, los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de dichos elementos.

 

Que dicha reglamentación se da bajo la Resolución 2191 de 2022, en donde se adopta la guía para el reporte de reducción de Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU), la cual contiene los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva.

 

Que la Ley 2232 de 2022 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” consagra medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.

 

Que, en los últimos años, producto de las profundas discusiones sobre las formas de mejorar la gestión ambiental y enfrentar el cambio climático, se han dictado diferentes disposiciones que incorporan elementos a dicha gestión, tales como el uso de energías alternativas, la inclusión del concepto de circularidad, la gestión integral de algunos materiales evitando generar residuos y otros que deben ser llevados al PIGA.

 

Que en los resultados de la evaluación efectuada a las entidades responsables de la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), se evidenció la necesidad de iniciar un proceso de adopción de nuevos lineamientos que incorporen las decisiones y compromisos del Estado Colombiano y el Distrito Capital, especialmente lo relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y otros compromisos internacionales, con el fin de armonizar los instrumentos normativos, fortalecer la gestión ambiental institucional en el Distrito Capital y propender por la coherencia con los procesos ambientales actuales a nivel institucional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental, en adelante (PIGA), así como definir los lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento, además de dictar las disposiciones complementarias que permitan el logro de los objetivos ambientales que pretende el instrumento.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Corresponde con carácter obligatorio a las entidades del sector central, descentralizado funcional o por servicios y el sector localidades del Distrito Capital implementar lo establecido en la presente resolución y su respectiva guía técnica (anexo).

 

PARÁGRAFO. Las entidades no obligadas en el ámbito de aplicación que quieran acogerse de manera voluntaria a los lineamientos ambientales de la guía técnica serán objeto únicamente del seguimiento y reconocimiento de su gestión voluntaria establecida en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El PIGA se enfoca a los siguientes objetivos:

 

1. Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a través del mejoramiento del desempeño ambiental de las entidades que contempla el ámbito de aplicación.

 

2. Promover la conservación de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad del ambiente en las acciones misionales desarrolladas por la Administración Distrital.

 

3. Fortalecer las estrategias ambientales que contribuyan a enfrentar el Cambio Climático de acuerdo con los objetivos del Distrito Capital.

 

4. Los demás objetivos y estrategias que estén contemplados en el Plan de Gestión Ambiental Distrital o el instrumento que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 4. GESTOR AMBIENTAL. Toda entidad objeto de la presente reglamentación deberá contar con un Gestor Ambiental, preferiblemente con competencias profesionales relacionadas a la gestión ambiental.

 

El gestor deberá contar con las calidades establecidas en el Decreto Distrital 165 de 2015 y velar por el cumplimiento de lineamientos de la guía técnica de que trata el presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. El Gestor Ambiental deberá contar con el apoyo de mínimo un profesional con formación y experiencia en la materia.

 

ARTÍCULO 5. FORMULACIÓN. El PIGA deberá formularse por parte de las entidades establecidas en el artículo 2 del presente acto administrativo y será revisado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con los tiempos establecidos en el Decreto Distrital 815 de 2017 o el que lo sustituya con la finalidad de su aprobación y posterior concertación. El PIGA formulado deberá ser remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante comunicación suscrita por el Gestor(a) Ambiental para dicha aprobación

 

La formulación del PIGA se hará a través del “Documento PIGA”, el cual deberá incluir todas las sedes de la entidad y contener los siguientes elementos descritos en la guía técnica anexa:

 

1. Diagnóstico ambiental.

 

2. Política ambiental.

 

3. Objetivo ambiental.

 

4. Programas de gestión ambiental.

 

5. Plan de Acción proyectado a cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO. Los espacios que se encuentran ubicados al interior de otras entidades del Distrito Capital o empresas no serán considerados sedes, entiéndase estos como puntos de atención o cubículos en Súper-CADES, CADES, terminales de transporte aéreo, terrestre u otras que se asemejen.

 

ARTÍCULO 6. TRÁMITE PARA APROBAR Y CONCERTAR EL PIGA. A partir de la fecha de aprobación del Documento PIGA, el (la) representante legal deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes documentos:

 

1. Documento PIGA.

 

2. Acto administrativo o documento oficial de la designación del Gestor Ambiental según lo establecido en la normatividad vigente.

 

3. Formularios de información institucional, planificación y los documentos electrónicos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4. Acto Administrativo de conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño o el que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 7. ACTA DE CONCERTACIÓN DEL PIGA. Una vez la Secretaría Distrital de Ambiente verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, generará y remitirá la correspondiente acta de concertación que deberá firmarse por el representante legal y remitirse por la entidad distrital dentro de los siguientes diez (10) días hábiles. Posteriormente será firmada por el (la) subdirector(a) de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente. El acta formalizada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del primer año del nuevo periodo de gobierno.

 

Una vez se firme el acta de concertación por las partes, la entidad deberá iniciar el reporte en la herramienta sistematizada de la Secretaría Distrital de Ambiente según el anexo de informes de la Guía Técnica que hace parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Las entidades distritales podrán realizar modificaciones al documento PIGA cuando lo consideren pertinente, y se orienten a mejorar y/o fortalecer su gestión ambiental, caso en el cual deberán informar a la Secretaría Distrital de Ambiente. Cuando las modificaciones al Documento PIGA se deban a cambio/sesión de sede(s) de la entidad o la fusión/escisión de una o varias entidades, el documento PIGA deberá concertarse nuevamente.

 

ARTÍCULO 8. IMPLEMENTACIÓN DEL PIGA. Las entidades que concerten el PIGA, garantizarán los recursos humanos, financieros, tecnológicos y demás necesarios para implementar este instrumento operativo.

 

ARTÍCULO 9. REPORTES. Se deberá registrar, consolidar y analizar la información necesaria para presentar los informes y formularios que determine la Secretaría Distrital de Ambiente en la herramienta sistematizada de conformidad con la guía técnica que hace parte integral de la presente resolución.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente podrá modificar los parámetros de reporte de la información a cargo de las entidades según considere pertinente, lo cual quedará determinado en la herramienta sistematizada y las guías que la complementan y será socializado con las entidades del ámbito de aplicación en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

En caso de que la entidad Distrital requiera actualización del informe denominado “Información institucional” deberá informar mediante comunicación oficial suscrita por el Gestor Ambiental a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 10. CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Las entidades deben preservar evidencias documentales con información veraz, completa y legible que permitan constatar los procesos de formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA.

 

ARTÍCULO 11. ORIENTACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente, acompañará y brindará asesoría técnica tanto a las entidades del Distrito Capital como a las demás entidades que adopten de manera voluntaria la resolución en la formulación, concertación, implementación y revisión de los informes reportados de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental o cuando la entidad lo requiera a solicitud. Para el cumplimiento de este propósito, se deberá solicitar el acompañamiento a través de correo institucional o comunicación oficial a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la evaluación, control y seguimiento a los PIGA, a través de la verificación de la implementación de los planes de acción anuales y cuatrienales, el cumplimiento de los deberes del gestor ambiental, entre otros aspectos, conforme a la presente Resolución, a la capacidad operativa y a los criterios técnicos y logísticos que determine la autoridad ambiental del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: El proceso de evaluación, control y seguimiento a los PIGA, incluirá un requerimiento de solicitud de información previo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual contendrá los requisitos aplicables y evaluables para cada vigencia.

 

ARTÍCULO 13. DESEMPEÑO AMBIENTAL. Conforme a los resultados obtenidos por cada entidad que adopte el PIGA, se determinará el desempeño ambiental de la siguiente manera:

 

Tabla 1: Categorías de desempeño ambiental

 

Categoría

Rango

Muy bajo

0%-39,9%

Bajo

40%-59,9%

Medio

60%-79,9%

Alto

80%-89,9%

Superior

90%-100%

Nota: Elaboración propia

 

- Superior (90%-100%): la entidad u organismo dio cumplimiento a más del 90% de los requisitos evaluados, lo cual representa un alto compromiso institucional y un desempeño ambiental para destacar.

 

- Alto (80%-89,9%): la entidad u organismo dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 80 y el 89,9%, lo cual representa compromiso institucional y un buen desempeño ambiental, aunque aún se presentan algunos aspectos por mejorar e implementar.

 

- Medio (60%-79,9%): la entidad u organismo dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 60 y el 79,9%, lo cual representa que el compromiso institucional necesita fortalecerse y presentan varios aspectos por mejorar e implementar.

 

- Bajo (40%-59,9%): la entidad u organismo dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 40 y el 59,9%, lo cual representa la falta de compromiso institucional y muchos aspectos por mejorar e implementar.

 

- Muy Bajo (0-39,9%): la entidad u organismo dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 0 y el 39.9%, lo cual representa carencia notoria o total de compromiso institucional y ambiental.

 

PARÁGRAFO. Los resultados obtenidos del desempeño ambiental a nivel distrital serán publicados en los medios de comunicación y difusión que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 14. RECONOCIMIENTO PIGA AL DESEMPEÑO. Las entidades del Distrito Capital con desempeño ambiental superior en el proceso de evaluación, control y seguimiento serán reconocidas una vez al año, conforme a los resultados del desempeño del año inmediatamente anterior, en un evento público por la Secretaría Distrital de Ambiente y podrán acceder a los siguientes beneficios durante el año siguiente a la fecha del reconocimiento:

 

- Divulgación en los medios de comunicación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

- Inclusión en el listado de entidades con un desempeño ambiental con nivel superior.

 

PARÁGRAFO. En caso de que ninguna de las entidades alcance un nivel superior en la evaluación de su desempeño, se reconocerá a la entidad con el más alto porcentaje de implementación, siempre que esta tenga un desempeño clasificado como mínimo en categoría alto, de lo contrario se entenderá como desierto el reconocimiento.

 

ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN AMBIENTAL VOLUNTARIA. Las entidades que de manera voluntaria adopten lo establecido en la presente resolución y se destaquen en su implementación, recibirán un reconocimiento una vez al año, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente en un evento de reconocimiento público.

 

Dicho reconocimiento se otorgará teniendo en cuenta la información aportada por las entidades voluntarias de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente en la guía técnica.

 

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 17. DEROGATORIAS. El presente acto administrativo deroga las Resoluciones SDA 242 de 2014 y SDA 02191 de 2022 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

PARÁGRAFO. Los PIGA concertados para la vigencia 2020 - 2024 y que se encuentran en ejecución se regirán por la Resolución 242 del 2014, hasta la conclusión de los procesos de evaluación, control y seguimiento.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZSECRETARÍA

 

DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original y Anexos.