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Decreto 165 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5590 de mayo 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 165 DE 2015

 

(Mayo 11)

 

“Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 del Acuerdo Distrital 333 de 2008, y,


Ver Resolución 3179 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente “formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2008 se reformó el Plan de Gestión Ambiental PGA, y se definió como “el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

 

Que en desarrollo del Plan de Gestión Ambiental PGA, el Decreto 509 de 2009, artículo 4, estableció como instrumentos operativos de la planeación ambiental del Distrito Capital los siguientes: 1). Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA; 2). Planes Ambientales Locales PAL; 3). Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, “con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales”.

 

Que el Decreto 243 de 2009, reglamentó la figura del Gestor Ambiental para las entidades distritales “con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades”. A su vez, en su artículo 5 estableció entre otras funciones, la de “Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan de Desarrollo Económico y Social; la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA)”.

 

Que en desarrollo de la formulación de los instrumentos de planeación PACA, PIGA y PAL, en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad CISPAER, las entidades distritales han manifestado constantemente la necesidad de modificar el Decreto 243 de 2009, en cuanto a los requisitos para la designación y oficialización de la figura de Gestor Ambiental; el alcance y las funciones a realizar; la periodicidad de las reuniones; entre otros aspectos que hacen difícil y complejo el cumplimiento de lo establecido por la precitada norma.

 

Que además de las anteriores observaciones al Decreto 243 de 2009, éste no precisa su alcance en cuanto a las Alcaldías Locales del D.C., haciéndose necesario hacer visible la figura de Gestor Ambiental en tales instancias de administración local, con el fin de propender por la reducción de sus costos ambientales y promover acciones de ecoeficiencia como parte de sus procesos misionales.

 

Que las anteriores consideraciones fueron socializadas en una mesa de trabajo con la Secretaría Distrital de Gobierno, atendiendo su misionalidad por la gobernabilidad local, con la finalidad de retroalimentar y concertar las decisiones, lo cual se dio a través del concepto oficializado mediante radicado 2014ER98980.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

FIGURA DE GESTOR AMBIENTAL PARA LAS ENTIDADES DISTRITALES

 

Artículo 1º.- Figura del Gestor Ambiental. Establézcase la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

 

Artículo 2º.- Designación. Los representantes legales de las entidades distritales designarán en un cargo del nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación.


Ver Resolución 759 de 2020. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º.- Gestor Ambiental. El Gestor Ambiental es el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad encargada de coordinar y dirigir técnicamente la acción de los Gestores Ambientales de las Entidades Distritales, sin perjuicio de la autonomía de cada una de éstas.

 

Artículo 4º.- Comunicación. Corresponde  a los representantes legales de cada una de las entidades del Distrito remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente, copia  del  documento o acto administrativo por el cual se efectúa la designación del Gestor Ambiental en un cargo del nivel directivo de la Entidad.

 

Parágrafo. Con el fin de garantizar una  adecuada interlocución interinstitucional, las Entidades Distritales  remitirán a  la Secretaría Distrital de  Ambiente de manera periódica o cuando haya lugar, la información de contacto actualizada respecto del servidor público que ejerza la figura de Gestor Ambiental, que incluirá nombre, cargo, teléfono y correo electrónico.

 

Artículo 5º.- Funciones. El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.

 

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de su entidad.

 

3. Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

 

4. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA, si este último aplica.

 

5. Coordinar al interior de su entidad la divulgación y socialización del subsistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

 

Parágrafo. Para el caso de la Secretaría Distrital de Ambiente, las funciones establecidas en este artículo serán realizadas en el marco de las funciones misionales asignadas a las dependencias que conforman la Entidad, acorde con el Decreto 109 de 2009 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Artículo 6º.- Deberes. Son deberes del Gestor Ambiental:

 

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.

 

2. Mantener regularmente informado al representante legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

 

3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el representante legal de la entidad, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

 

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al representante legal de su entidad, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

 

5. Los demás deberes que le señale el representante legal de la entidad, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

 

Artículo 7º.- Capacitación del Gestor Ambiental. Corresponde a los representantes legales de cada entidad del Distrito apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental y apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o mediante convenios celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

 

Artículo 8º.- De las ausencias del gestor ambiental y la terminación de la designación. La ausencia temporal o definitiva del Gestor Ambiental se suple con una nueva designación, en el menor tiempo posible.

 

CAPÍTULO II.

 

FIGURA DE GESTOR AMBIENTAL PARA LAS ALCALDÍAS LOCALES

 

Artículo 9º.- Figura del Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales.  Desígnese  la figura de Gestor Ambiental en las Alcaldías Locales del  Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, a través de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

 

Artículo 10º.- Designación. El Secretario/a Distrital de Gobierno establecerá la forma de designación de la figura de Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales, que en todo caso, no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación. La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre las correspondientes designaciones.

 

Artículo 11º.- Gestor Ambiental para las Alcaldías Locales. El Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales es el encargado de adelantar gestiones para la adecuada formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA como parte del Subsistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual deberá contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional.

 

Parágrafo 1. El Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales podrá contar con un apoyo técnico de profesionales, para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2. Con el fin de garantizar una adecuada interlocución interinstitucional, las Alcaldías Locales remitirán a la Secretaría Distrital de Ambiente de manera periódica o cuando haya lugar, la información de contacto actualizada respecto de quien ejerza la figura de Gestor Ambiental, que incluirá nombre, cargo, teléfono y correo electrónico.

 

Artículo 12º.- Funciones. El Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular las actividades desarrolladas en la Alcaldía Local con las del Subsistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la Alcaldía Local.

 

3. Coordinar la formulación, concertación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Alcaldía Local.

 

4. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

 

5. Coordinar al interior de la Alcaldía Local la divulgación y socialización de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre otros Plan de Gestión Ambiental PGA, el Plan Ambiental Local PAL y el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

 

Parágrafo. Las funciones del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales están encaminadas a promover y fortalecer la ecoeficiencia en todos los procesos de la Alcaldía Local a través del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, por lo que en ningún caso reemplazarán otras acciones e intervenciones realizadas por otras áreas y profesionales en torno a control ambiental y operativos, ni a actividades de planeación ambiental y proyectos de inversión.

 

Artículo 13º.- Deberes. Son deberes del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales:

 

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones, para la toma de decisiones y garantizar la participación de la Alcaldía Local en las demás reuniones a las que haya lugar.

 

2. Mantener regularmente informado al Alcalde/sa Local sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

 

3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el Alcalde/sa Local, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno u otra autoridad competente.

 

4. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al Alcalde/sa Local, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

 

5. Los demás deberes que le señale el Alcalde/sa Local, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

 

Artículo 14º.- Capacitación del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales. Corresponde a los Alcaldes/sas Locales apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental y su apoyo técnico, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional CAR, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o mediante convenios celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

 

Artículo 15º.- De las ausencias del gestor ambiental y la terminación de la designación. La ausencia temporal o definitiva del Gestor Ambiental de las Alcaldías Locales se suple con una nueva designación, en el menor tiempo posible.

 

Artículo 16º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 243 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5590 de mayo 11 de 2015