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Proyecto de Acuerdo 330 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.  330 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 808 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y SE PROHÍBE LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN BOGOTÁ D.C

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

 

1.             OBJETOS DEL PROYECTO

 

Mediante el siguiente proyecto se busca establecer que las entidades del Distrito no adquieran ni suministren productos cuyo material sea de plástico de un solo uso como lo son: los pitillos plásticos, los cubiertos desechables, los platos desechables, los mezcladores, los palos para globos, los copitos de algodón, los envases y empaques de plástico para alimentos, los vasos para bebidas, entre otros con el fin de coadyuvar al cuidado y preservación del medio ambiente.

 

Con la implementación de este proyecto a corto plazo los bogotanos vamos a ver los siguientes beneficios:

 

1.             Se reducirá la contaminación debido a los bajos contenidos de residuos plásticos que se generarán en la ciudad y que son arrojados en el espacio público.

2.             Mejorará la calidad de los recursos hídricos, ambientales y conservación de flora y fauna de Bogotá.

3.             Se promoverán acciones y buenas costumbres de reciclaje el cual disminuirá el impacto en la salud y economía de la ciudad.

4.             Esta iniciativa va a contribuir para la disminución de las toneladas diarias de residuos que llegan al relleno de Doña Juana, alargando la vida útil del mismo.

 

2.             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Con este proyecto se pretende contribuir en algo a la descontaminación de la ciudad, promoviendo en los ciudadanos y servidores públicos buenos hábitos de consumo responsable de bines y servicios.

 

Se debe generar conciencia en las personas, empezando por los servidores públicos de las entidades del Distrito, los cuales mediante capacitaciones y la no contratación y suministros de elementos derivados del plástico de un solo uso, opten por opciones que contribuyan por un mejor planeta, desde la misma producción, distribución, comercialización, consumo y desecho de los recipientes y elementos derivados del plástico de un solo uso.

 

Este proyecto beneficia la descontaminación del medio ambiente promovida por el Concejo de Bogotá haciendo de Bogotá una ciudad más limpia y protectora de los recursos hídricos, reducirá la cantidad de plástico que llega al relleno sanitario Doña Juana, promoverá la reutilización y el reciclaje del material que sustituirá el plástico de un solo uso en las entidades del distrito.

 

Para todos es de conocimiento que la mayor parte de los residuos del plástico, van a parar al espacio público y lo más preocupante es que por culpa de su mal uso muchos de estos residuos terminan arrojados en los 15 humedales de la capital, generando impactos negativos como los siguientes:

 

“Dentro de los impactos causados por el plástico - botellas PET, es la gran preocupación que presenta el desplazamiento de las aves y variación en los ecosistemas que se encuentran en los humedales por motivo de invasión de su habita, lo cual es de considerar debido a la función que cumplen los humedales tales como. “controlar y prevenir inundaciones, retienen sedimentos y nutrientes, contribuyen en la descarga y recarga de acuíferos, funcionan como reservorios de aguas, mejoramiento de la calidad del aire, son sumideros de CO2 (dióxido de carbono), son retenedores de polvo, regulan la temperatura, son generadores de microclimas, productores de oxígeno, refugio de biodiversidad endémica, habitad esencial de diversas especies residentes y migratorias (Tabilo, 1999)”.[1]

 

2.1           PROBLEMÁTICA

 

La producción del plástico en el mundo representa 400 millones de toneladas al año, de estos 400 millones el 36% es de envases plásticos, 14% Edificación y construcción 16%, productos a los consumidores e institucionales 10% entre otros, según el programa de las naciones unidas para el Medio Ambiente

 

2.2           EN EL MUNDO:

 

A nivel mundial se deben tomar medidas rápidas y determinantes porque los índices de producción de plástico son alarmantes, en América del Norte representa el 21% de la producción mundial de plástico, centro y sur américa 4%, Europa 16%, Antigua Unión Soviética 3%, 26% Asia Nororiental, Medio Oriente 17%, África 1%, Asia y el Pacifico 12%.

 

[2]

 

2.3         EN COLOMBIA

 

Las cifras de uso y contaminación de plástico en Colombia son realmente alarmantes, cada colombiano consume 2 kilos de plástico al mes, 24 kilos por año, esto representa 1 millón de 250 mil toneladas para el país y por lo menos el 56% son plásticos de un solo uso, utilizados frecuentemente en reuniones familiares, cumpleaños, tiendas, empresas y entidades públicas como lo son los vasos plásticos, cucharás, tenedores, cuchillos, mezcladores, bolsas plásticas que se están yendo para los ríos, quebradas y mares, especialmente en playas del caribe colombiano como la isla de San Andrés e isla Cayos de Bajo Nuevo.[3]

 

Según Greenpeace Colombia, entre los 20 ríos más contaminados del planeta, se encuentra el Amazonas, en el puesto 7 y el Magdalena en el 15, es decir que las medidas que se están tomando están quedando cortas.

 

2.4 EN BOGOTA.

 

Bogotá por ejemplo está generando un 17% de residuos plásticos y 1.266 toneladas de residuos plásticos al día que llegan al relleno sanitario Doña Juana, el 23,39% son residuos plásticos es decir 1.520 toneladas diarias, el valor por kilo es de $400 y por tonelada $400.000 esto indico un estudio realizado por la Unidad Administrativa Especial UAESP y El Espectador. [4]

 

2.5 LOS PLÁSTICOS TERMOESTABLES MÁS COMUNES SON:

 

Poliuretano (PUR); Resinas Fenólicas; Resinas Epoxi;Silicona; Viniléster, Resinas acrílicas; Urea-formaldehído. Este tipo de plásticos presentan cambios químicos al calentarse, una vez calientes no se pueden refundir, ni reformar.

 

Los principales polímeros utilizados en los plásticos de un solo uso son:

 

(PEBD) Polietileno de Baja Densidad se encuentra en Bolsas, bandejas, recipientes, películas para envolver alimentos.

 

(PEAD) Polietileno de Alta densidad se encuentra en botellas de leche, bolsas para congelador, botellas de champú, recipientes de helados.

(PET) Tereftalato de Polietileno se puede encontrar en Botellas de agua y otras bebidas, recipientes para el suministro de líquidos de limpieza, bandejas de galletas.

(PS) Poliestireno se encuentra en Cubiertos, platos y vasos.

(EPS) Poliestireno Expandido se encuentra en vasos para bebidas calientes, envases aislantes para alimentos, envases protectores para artículos frágiles.

(PP) Policarbonato, Polipropileno, se encuentra en platos aptos para microondas, tinas de helados, bolsas de papas fritas, tapas de botellas. [5]

 

2.6 TIEMPO DE DESCOMPOSICIÓN:

 

Para el ciudadano la practicidad es muy importante, pero es una practicidad que le está costando mucho al medio ambiente porque, en una reunión familiar, cumpleaños, en los colegios, universidades, empresas se usa con frecuencia recipientes de plásticos los cuales tardan demasiado tiempo en desintegrarse como es el caso de las

 

·               Tapas de plástico que se demora 1000 años para descomponerse.

·               Las bolsas de plástico que se usa para ir al supermercado tarda 150 años.

·               Un vaso plástico entre 65-75 años, una botella de plástico donde se envasa el agua, jugos, gaseosa tarda entre 450 -1000 años.

·               Cubiertos desechables 400 años, el pitillo plástico 200 años entre otros.

 

Para lo cual se necesita incrementar la pedagogía, multas, sanciones. si es necesario para fomentar el reciclaje y fortalecer la economía circular de esta manera se crearán nuevos empleos e industrias que den un buen resultado al producto final.  

 

 

 

2.7 EN LAS CUENCAS HIDRICAS

 

Fuente: UAESP (2019) El Plástico: Enemigo público

 

Contaminan el suelo y agua, congestionan las vías fluviales e intensifican los desastres naturales y la proyección para el 2050 es que un 99% de las aves marinas habrán ingerido plásticos.

 

Este impacto se evidencia claramente en el Rio Bogotá que está recogiendo aguas residuales de 2,5 millones de habitantes del norte de la ciudad cuando llega a este punto la calidad del agua llega a una categoría de VIII que es la peor la cual no tiene vida ni es apta para el consumo, sus oler son fétidos y el color del agua es negra, este punto de la ciudad descarga 123 toneladas de desechos al día. En el caso Fontibón las aguas del río Fucha se vierten sobre el cauce que recoge ese afluente en su paso por la zona industrial de Puente Aranda, esta zona descarga 580 toneladas de desechos al día y antes de llegar a Soacha en la desembocadura del río Tunjuelo los olores fétidos se intensifican aquí se descargan los desechos de las actividades industriales del sur aproximadamente 616 toneladas de desechos al día y los lixiviados de relleno sanitario Doña Juana convirtiéndose en el río que más contamina el Río Magdalena, de esta manera lo indico el especial realizado por Semana en su recorrido por la contaminación del Río Bogotá. [6]

 

Esta situación del río Bogotá afecta las actividades que se realizan en sus alrededores como lo es la pesca el consumo de los mismos y otros alimentos porque, aunque se puede regar los cultivos con estas aguas no son aptas para el consumo, muchos de los alimentos que llegan a la central de abastos de la capital, suelen venir de la sabana centro y los municipios aledaños a Bogotá, estos alimentos en su gran mayoría verduras las cuales son regadas con aguas del rio Bogotá, pueden estar contaminadas al igual que son un peligro para la salud de las personas que las consumen.

 

El alcantarillado también se ve afectado por la mala disposición final de los plásticos de un solo uso, porque suele ocurrir que estos plásticos son arrojados en el espacio público y cuando llueve estos residuos son arrastrados por las aguas lluvias a las alcantarillas ocasionando taponamientos e inundaciones y en otros casos son llevados en el alcantarillado pluvial hasta las aguas el rio Bogotá, lo que indica que se necesita un plan urgente de acción de cultura ciudadana y pedagogía que incentive al reciclaje y sentido de pertenecía de los espacios públicos.

 

Las alarmas iniciaron cuando empezaron a reportar animales marinos consumiendo bolsas plásticas, botellas y las grandes islas que se han venido formando de plástico en el mundo. El 80% de la basura del mar es plástico y el 49% son plásticos de un solo uso, 13,400 toneladas son vertidas por Norteamérica y América central, Latinoamérica 67.400 toneladas, Europa 3.900 toneladas, África 109.200 toneladas, Asia 1.210.000 toneladas y Oceanía 300 toneladas, con esta cantidad de contaminación, 100 animales marinos mueren por plásticos al año, 700 especies marinas son amenazadas por los plásticos.

 

https://www.fundacionaquae.org/wp-content/uploads/2017/07/infografia.png[7]

 

2.8 IMPACTO DEL PLÁSTICO:

                                                                                    

En La Salud: Obstruyen redes de alcantarillado convirtiéndose en lugares de cría de mosquitos elevando el riesgo de transmisión de malaria, liberan sustancias toxicas y emisiones si son quemados, representan perdidas de bienestar como la contaminación visual, Contaminan la cadena alimenticia. Estudios revelan que se ha encontrado en las muestras de excremento de personas que han tomado agua o ingerido comida marina plástico incrementando el riesgo en su salud.[8]

 

Este es el caso del Relleno Sanitario Doña Juan como se mencionó al inicio a él llegan miles de toneladas de plásticos de un solo uso a diario y otros residuos que tienen componentes plásticos, esto hace que las enfermedades respiratorias y alergias aumenten en la comunidad que vive en este sector, como se ha evidenciado en las múltiples ocasiones en que la comunidad ha protestado buscando una solución al problema de salubridad que padecen en su sector.

 

Resultado de imagen de estado actual relleno sanitario doña juana

 

Acciones:

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente realizo el informe de las medidas tomadas en los siguientes países.

 

En Europa: Irlanda coloco impuestos a los consumidores, Austria realizo un acuerdo Voluntario entre los sectores públicos y privados.

En África: Ruanda prohibió totalmente las bolsas plásticas, Sudáfrica tomo como medida la prohibición y los impuestos combinados a los minoristas, Kenia prohibió total y punitivamente.

En Asia: China prohibió y coloco impuestos nacionales y provisionales

Bangladesh: en medio de la presión social logro la prohibición

India: tomo acción pública como impulsora del cambio.

 

En el Continente Americano:

New York: Prohibió las espumas de poliestireno

Costa Rica: Prohibió totalmente el plástico de un solo uso

Región Caribe: Antigua y Barbuda, Aruba, las Islas de la Bahía en Honduras, realizaron prohibiciones

Latinoamérica:

Los países en Latinoamérica que han tomado acción de prohibir el uso de pitillos de plástico, bolsas plásticas son: México, Guatemala, panamá, Perú prohibió los plásticos de un solo uso, Chile, Costa Rica, Ecuador, Argentina prohibió los plásticos de un solo uso así lo indico el Foro Mundial para la Naturaleza. Estas medidas se han venido tomando porque todos los Estados están reaccionando al impacto ambiental que generan los desechos plásticos de un solo uso y que vienen afectando a los seres humanos, animales y el medio ambiente en general.

 

Los departamentos en Colombia que han prohibido en sus contrataciones el plástico de un solo uso son: Boyacá, Valle del Cauca y San Andrés y Santa Marta lo han prohibido en toda la ciudad.

 

[9]

 

Algunas alternativas que pueden adoptar las entidades es sustituir los plásticos de un solo uso por productos sostenibles como lo son los pitillos de bambú que son biodegradables, las bolsas de tela, frascos de vidrio que generan un mínimo impacto ambiental. La Universidad Nacional de Colombia sugiere sustituir el uso del plástico por medio de plásticos biodegradables de achira, yuca, cubetas de huevos realizadas con residuos de clavel, empaques realizados con bagazo del plátano y vaina de palmas.

 

 

3.             FUNDAMENTO LEGAL

 

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana

 

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

 

ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

 

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 

 

ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

 

1.       Gobernarse por autoridades propias.

2.       Ejercer las competencias que les correspondan.

3.       Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.       Participar en las rentas nacionales.

 

ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

3.2. NORMAS INTERNACIONALES.

 

Acuerdo de París: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático, que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de

Efecto Invernadero (GEI)

 

Artículo 7. 7. C: El fortalecimiento de los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de decisiones;

 

Artículo 12: Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

 

3.2 LEYES

 

LEY 115 de 1994: Por la cual se expide la ley general de educación.

 

Artículo 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución

Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

 

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento

del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

 

LEY 99 DE 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente...”.

 

ARTÍCULO  63. Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

 

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 65 Numeral 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales:

 

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. "

 

DECRETO 2811 DE 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:

 

c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominados de este Código elementos ambientales, como:

 

1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

ARTÍCULO 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

 

a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;

 

b). La investigación científica y técnica se fomentará para:

 

1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes.

 

2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general.

 

3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.

 

ARTÍCULO 36º. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan.

 

b. Reutilizar sus componentes.

 

Resoluciones Nacionales

 

Resolución 075 de 2014. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

 

Resolución 668 DE 2016. Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas a que se refiere esta norma, la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional

 

Ley 715 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

 

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

 

76.5.7. Prestar el servicio de asistencia técnica y realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.

 

3.3. NORMAS DISTRITALES

 

Decreto distrital 596 de 2011: Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023

 

Artículo 7°. Líneas de Intervención: La Política Distrital de Salud Ambiental se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, cada una de las cuales cuentan con un documento técnico que hace parte integral de la presente Política.

 

Línea de Intervención de Cambio Climático

El fenómeno de cambio climático tiene impacto a nivel mundial siendo una amenaza directa para la calidad de vida y la salud de las personas. La Política Distrital de Salud Ambiental aborda la problemática de cambio climático como una propuesta

 

Acuerdo 645 de 2016: Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.2016 – 2020.

 

Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud.

El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial  y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

Este concejo es competente para tramitar la presente iniciativa de conformidad con las siguientes normas:

 

Constitución Política de Colombia.

 

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

7.  Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

5.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, ya que la administración está en la obligación de ofrecer más y mejores servicios a la ciudadanía dentro del ámbito de sus competencias en especial en la protección del medio ambiente y la austeridad económica de la administración.

 

Honorables concejales, teniendo en cuenta lo anterior pongo a su consideración este proyecto de acuerdo con el siguiente articulado.

 

Cordialmente;

 

 

SARA JIMENA CASTELLANOS                     MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ                                CONCEJAL DE BOGOTÁ    

 

 

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA      LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

CONCEJAL DE BOGOTÁ                          CONCEJAL DE BOGOTÁ         

 

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ      ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON

CONCEJAL DE BOGOTÁ                          CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

 

SAMIR ABISAMBRA VESGA

CONCEJAL DE BOGOTÁ      

 

     

PROYECTO DE ACUERDO No.       DE 2020

 

“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBINTE Y SE PROHÍBE LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES DISTRITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN BOGOTÁ D.C”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo se prohíbe en todas las entidades del Distrito la adquisición y suministro de elementos y productos que contengan plástico de un solo uso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades del Distrito deberán aunar esfuerzos e incentivar compromisos ambientales, establecerán planes, programas y/o proyectos tendientes a promover procesos de educación, capacitación, sensibilización y concienciación sobre las consecuencias del plástico de un solo uso y sobre las alternativas sostenibles, así como la que representa para la salud pública de los ciudadanos.

 

ARTÍCULO TERCERO: Consumo Responsable de Bienes y Servicios: Las entidades del Distrito promoverán buenos hábitos de consumo ajustándolos a sus necesidades reales y a las del planeta, y escogiendo opciones que favorezcan el medio ambiente y una sociedad sostenible y justa.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital promoverá en las entidades privadas estas acciones, para generar hábitos de consumidor responsable de persona informada y consciente de que otro mundo es posible sin los plásticos de un solo uso.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/10047/Gomez2016.pdf?sequence= Trabajo de grado para optar el título como Administrador Ambiental y de los Recursos Naturales.

[2] Fuente: Adoptado de la base de datos de oferta y demanda de ICIS (2014)

[3] El heraldo,17 de abril (2019), planeta plástico, Barranquilla. recuperado de https://www.elheraldo.co/barranquilla/planeta-plastico-618648,

[4] El Espectador, 28 de Septiembre (2017), Con reciclaje, en dos años Bogotá podría comprar a Neymar,https://www.elespectador.com/noticias/bogota/con-reciclaje-en-dos-anos-bogota-podria-comprar-neymar-articulo-715554

 

 

[5] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

 

[6] Tomado de especiales.semana.com/recorrido-por-la-contaminacion-del-rio-bogota/

[7] Fuente: Fundación Aquae, www.fundacionaquae.org

 

[8] Tomado de el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Ambientum 13 de Noviembre (2018),Alarmante contaminación de plásticos en Colombia, recuperado de https://www.ambientum.com/ambientum/residuos/contaminacion-plasticos-colombia.asp

[9]      Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente