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RESOLUCIÓN 199 DE 2023
(Mayo 19)
Por la cual se modifica la Resolución 187 del 13 de septiembre de 2021, que designa el Gestor (a) del Instituto Distrital de Turismo
EL DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las contenidas en el literal e) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal e) del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 65 establece atribuciones específicas para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables a cargo de los municipios y el Distrito.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala como atribuciones especiales las siguientes: “1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales departamentales (…) 3 Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que se trata la presente Ley. 4. Participar en la elaboración de planes programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental”.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de producción costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales y se señaló, como obligación de las Directivas de cada una de las Entidades y empresas del Distrito, designar la persona perteneciente a la línea directiva u Oficina de su dependencia, para que realicen las funciones de Gestor Ambiental, de acuerdo con el perfil técnico que se requiera en el desempeño de esta funciones adicionales de carácter ambiental.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008, “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se definió como el instrumento de planeación ambiental de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.
Que el Decreto Distrital 243 de 2009, “Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008”, estableció la figura de Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades y definió como requisitos para su designación: estar vinculado a la entidad, ser del nivel directivo o asesor y cumplir con las características de que trata el artículo segundo de este Decreto, estableciendo que la designación de gestor ambiental no genera honorarios o remuneración extra.
Que el Decreto Distrital 165 de 2015, “Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008, y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 243 de 2009, estableciendo la figura de Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, estableciendo para su designación: ser servidor público del nivel directivo, además de contar con competencias de carácter, estratégico, organizativo y relacional, estableciendo que la designación de gestor ambiental no genera honorarios o remuneración extra.
Que mediante la Resolución No. 22 del 9 de febrero de 2010, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo adoptó la figura del Gestor Ambiental, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la entidad, en las condiciones señaladas en el Acuerdo Distrital 333 de 2008 y el Decreto 243 de 2009 y designó como Gestor Ambiental al Asesor de Planeación y Sistemas del Instituto para realizar dichas funciones.
Que el Acuerdo No. 008 del 21 de octubre de 2016 de la Junta Directiva, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, quedando así:
Dirección General
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora Jurídica
Subdirección de Promoción y Mercadeo
Subdirección de Gestión de Destino
Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario
Que mediante la Resolución No. 187 de 2021 se designó al Gestor Ambiental del Instituto Distrital de Turismo, en donde se nombró al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en este cargo.
Que mediante Acuerdo No. 07 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, quedando así:
Junta Directiva
Dirección General
Oficina Asesora de Comunicaciones
Oficina Jurídica
Oficina de Control Disciplinario Interno
Subdirección de Mercadeo
Subdirección de Desarrollo y Competitividad
Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información
Subdirección de Planeación
Subdirección de Gestión Corporativa
Que dentro de la Planta de empleos del Instituto, adicional a su Director(a) General, se encuentran los cargos del Nivel Directivo, correspondientes a las subdirecciones de Mercadeo, Desarrollo y Competitividad, Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, Planeación y Gestión Corporativa, sin embargo, atendiendo a las competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional definidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 165 de 2015 y a la designación por parte de directivas de las entidades de personas pertenecientes a dicha línea directiva u oficina de su dependencia conforme el artículo segundo del Acuerdo Distrital 333 de 2008, se considera necesario designar como Gestor Ambiental del Instituto al/la Jefe de la Subdirección de Planeación, toda vez que verificado su perfil, resulta idóneo y cumple con el perfil técnico requerido para el cumplimiento de las funciones señaladas para el Gestor Ambiental.
Así mismo dentro de la Resolución 187 de 2021 se establecen en el artículo 4° los deberes del Gestor Ambiental y dentro de estos: “2. Mantener regularmente informado al/la Director (a) General del Instituto sobre las acciones desarrolladas y los resultados de gestión y 3. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el/la Director (a) General del Instituto, la Secretaría Distrital de Ambiente y otra autoridad competente”, de manera que no es necesario duplicar los deberes mencionados en el artículo 6º de dicha resolución, relacionado con las reuniones a la Dirección General.
Que, en virtud de las modificaciones realizadas en la estructura orgánica del Instituto Distrital de Turismo del Acuerdo No. 07 de 2022, se hace necesario modificar la Resolución 187 de 2021 en cuanto a la designación del/la Gestor(a) Ambiental del Instituto Distrital de Turismo, y lo referente a las reuniones, que serán descritos en la parte dispositiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar la Resolución 187 del 13 de septiembre de 2021, en su artículo 2°, quedando así:
“ARTÍCULO 2º.- DESIGNACIÓN: Designar el/la Subdirector(a) de Planeación como Gestor(a) Ambiental del Instituto Distrital de Turismo, quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015.
PARÁGRAFO. - El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2. Suprimir el artículo 6º de las reuniones de la Resolución 187 del 13 de septiembre de 2021, ya que dentro de los deberes del Gestor Ambiental se establecen los reportes al Director General.
Artículo 3. Los demás ARTÍCULOS de la Resolución 187 del 13 de septiembre de 2021 no son objeto de modificación del presente acto administrativo.
Artículo 4. COMUNICACIÓN: Comunicar la presente resolución modificatoria al Gestor(a) Ambiental y a todas las dependencias del Instituto Distrital de Turismo - IDT. Así mismo, copiar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, informando los datos exigidos en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 165 de 2015, con el fin de garantizar una adecuada interlocución interinstitucional sobre la materia.
Artículo 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de mayo del año 2023.
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL
Director General
NOTA: Ver documento original en Anexos. |