PROYECTO DE ACUERDO N° 303 DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 864 de 2022 Concejo de Bogotá,
D.C.
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES INTERSECTORIALES
QUE FORTALEZCAN LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
CON DEPENDENCIA FUNCIONAL, CUIDADORES,
CUIDADORAS Y VOLUNTARIOS EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1.
OBJETO DEL PROYECTO DE
ACUERDO:
El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer
acciones intersectoriales que fortalezcan la atención de las personas con
dependencia funcional, de sus cuidadores, cuidadoras y voluntarios, con el fin
de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esta población en el
Distrito Capital.
2.
SUSTENTO JURÍDICO
DE LA INICIATIVA
ORDEN INTERNACIONAL
·
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
·
Pacto
Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales –PIDESC
Artículo
12.
1.
Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental.
2.
Entre las medidas
que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y
de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos
de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas;
d) La creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
·
Convención
sobre los Derechos del Niño
Artículo 23.
1.
Los Estados Partes
reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una
vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan
llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la
comunidad.
2.
Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y
alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación
al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado
de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las
circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3.
En atención a las
necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme
al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible,
habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas
que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga
un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios,
los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su
desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
Artículo 24.
Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios
para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los
Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su
derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
·
Convención
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad.
b) Las personas con discapacidad tengan acceso
a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros
servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para
evitar su aislamiento o separación de ésta.
ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 2.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección
y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración
a la vida activa y comunitaria.
Artículo 47. El Estado adelantará una política
de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que
requieran.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
ORDEN LEGAL
·
Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen
las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad.”
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción
afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación
por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
Artículo 9°. Derecho a la habilitación y
rehabilitación integral. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a
acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus
necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la
máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional,
así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida
(…).
·
La Ley 1251 de
2008, “Por la cual se
dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los
derechos de los adultos mayores”.
ARTÍCULO
1. OBJETO. La presente ley tiene como
objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos
mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento,
planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y
regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de
atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con
el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea
Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos
por Colombia.
·
Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas en situación de discapacidad”
Artículo 1. Los
principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que
la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es
propia a las personas en situación de discapacidad, en sus derechos
fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización
personal y su total integración social y a las personas en situación de
discapacidad severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.
·
Ley 1145 de 2007. “Por medio del cual se organiza el Sistema
Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.
·
Ley 1438 de 2011
Artículo 66. Reforma el Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Señala que las acciones de salud deben
incluir la garantía a la salud de las personas con discapacidad, mediante una
atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un
enfoque diferencial.
·
Ley 1785 de 2016. “Por medio de la cual se establece la red para
la superación de la pobreza extrema: red unidos’’ Dicha red desarrollará sus
acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social”.
·
Ley 1752 de 2015. Artículo 1. “Esta ley tiene por objeto
sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia,
religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación
sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
Artículo 11. “Establece que las personas con discapacidad son consideradas
sujetos de especial protección por parte del Estado (…) Su atención en salud no
estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de
atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores
condiciones de atención”.
·
La Ley 789 de 2002. Estableció el Sistema de Protección Social en
Colombia y lo define como “El conjunto de políticas públicas orientadas a
disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos,
especialmente los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la
salud, la pensión y al trabajo”. El sistema de protección social en Colombia ha
migrado de un enfoque de asistencia social, entendida como caridad, a un
enfoque de asistencia y previsión social como derecho, en el cual se enfatiza
la igualdad de derechos y el reconocimiento de diversidades sociales y
culturales.
·
Ley 1785 de 2016. “Por medio de la cual se establece la red para
la superación de la pobreza extrema: red unidos’’ Dicha red desarrollará sus
acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social”
ORDEN REGLAMENTARIO
·
Decreto Reglamentario
3951 de 2010. “Por el
cual reglamentará la organización del Sistema Nacional de Discapacidad”
Parágrafo 1. Los consejeros indicados en los literales d) y
e) serán seleccionados por el Ministerio de la Protección Social o del ente que
haga sus veces, a propuesta de la organización de sociedad civil de la
discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades
prestadoras de servicio, legalmente constituidas. Su período será de cuatro (4)
años y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o
de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación de alguno de
ellos, el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo, por el
periodo restante.
·
Resolución 0429 de 2016
del Ministerio de Salud “Por medio de la cual se adopta la Política de
Atención Integral en Salud y la garantía de este derecho fundamental”.
·
Política Nacional De
Envejecimiento y Vejez (2007).
La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez está dirigida a todas
las personas residentes en Colombia y en especial, a las personas de 60 años o
más. Con énfasis en aquellas en condiciones de desigualdad social, económica,
cultural o de género, teniendo presente la referencia permanente al curso de
vida. Es una Política Pública, concertada, con el propósito de visibilizar,
movilizar e intervenir la situación del envejecimiento humano y la vejez de las
y los colombianos, durante el periodo 2014-2024.
·
Documento CONPES Social
166 (2013). Enfoque de
derechos: “considera que el primer paso para la inclusión efectiva de la
población con discapacidad, es reconocer que ésta es titular de derechos que
obligan al Estado a garantizar su ejercicio. Al introducir este concepto se
procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que
el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben
ser asistidas, sino sujetos con derecho a exigir prestaciones y conductas en un
marco de deberes y de corresponsabilidad”.
ORDEN NORMATIVO
·
Decreto 470 de 2007. "Por el cual se adopta la Política
Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"
·
Acuerdo Distrital 137
de 2004. "Por medio del cual se establece el
Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad
en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". en su
artículo primero establece que: "El Sistema Distrital de Atención Integral
de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto
de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a
través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control
social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y
sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación,
la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos,
culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según
los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se
cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y
demás disposiciones reglamentarias vigentes".
Que
el mismo Acuerdo en su artículo segundo determina que: "El Sistema
Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el
Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad,
que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las
diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las
comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como
objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación,
rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la
garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las
personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital”.
·
Acuerdo 505 de 2012 “Por medio del cual se
establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con
discapacidad en el Distrito Capital”.
Consejo Distrital de Discapacidad: EL Consejo Distrital de Discapacidad - CDD; es
la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema
Distrital de Discapacidad para
la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el
Distrito Capital.
·
Acuerdo
010 de 2018: “Por medio del cual se dicta el
Reglamento Interno para el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad
de Bogotá”.
·
Acuerdo
09 de 2015: “Por medio del cual se establece el
plan general de acciones para la visibilización, movilización y reconocimiento
de las diversas expresiones de las personas con discapacidad del Distrito
Capital”
·
Acuerdo
07 de 2013: “Por medio del cual se establecen los
lineamientos para las acciones afirmativas para la visibilización, movilización
y reconocimiento de las diversas expresiones de las personas con discapacidad
del Distrito Capital”.
·
Acuerdo 624 de
2015. “Por el cual se
implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de
los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.
ARTICULO 3. Líneas de acción. El
protocolo deberá contener, entre otras, las siguientes líneas de acción:
a) La identificación de las necesidades,
habilidades, capacidades y competencias de las cuidadoras y cuidadores de las
personas con discapacidad.
b) El fortalecimiento de acciones de
apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de personas con
discapacidad.
c) La ruta distrital de atención
integral para las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.
d) La organización de la red de apoyo
integral de cuidadoras y cuidadores, distrital y por localidad. Así mismo se
fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que además del
apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo.
e) La articulación de los planes de
intervención que se generen en los ámbitos institucional, comunitario y
familiar, con los planes, programas y proyectos que se implementen por cada
sector de la administración distrital.
f) La conformación de equipos
profesionales interdisciplinarios y gestores comunitarios que den respuesta
institucional para el acompañamiento Integral requerido por las cuidadoras y
cuidadores de las personas con discapacidad.
g) La creación de instrumentos
económicos transitorios para garantizar condiciones de vida adecuadas hasta
superar sus condiciones de pobreza extrema y/o de vulnerabilidad social.
h) La incorporación de los criterios y
periodicidad de evaluación en la implementación del protocolo.
·
Acuerdo 710 de 2018: “Por el cual se determinan los
lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para
personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y
sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una
estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan
otras disposiciones”.
ARTICULO 10. Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo 624 de
2015, el cual quedará así:
ARTICULO 2.
Elaboración. La Administración Distrital elaborará el protocolo de
atención integral para las personas cuidadores y cuidadoras de la población con
discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente, para lo cual
deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
a)
La caracterización de las personas cuidadores y cuidadoras, que permita
implementar el Sistema de Registro Distrital para esta población.
b)
Mecanismos para garantizar la visibilización e inclusión de esta población.
c)
Reconocimiento de la tarea que ejercen los cuidadores y cuidadoras para
garantizar su inclusión en el campo laboral.
d)
Empoderamiento que permita la cualificación y valoración de la labor del
cuidador.
e)
Asesoría y apoyo institucional que permita en las familias la redistribución de
roles que garanticen la atención integral y el cuidado de la población con
discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente.
f)
Acciones que permitan generar cambios de imaginarios sociales y culturales.
·
Acuerdo Distrital 761
de 2020 “Por medio del cual
se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras
públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental
para la Bogotá del siglo XXI”
Sistema Distrital de Cuidado fue consignado
como un programa estratégico derivado del propósito número 1:
Este incluye:
·
Formular las bases
técnicas y coordinar la implementación del sistema distrital del cuidado. Es la
meta estratégica número 34 que incluye como indicador Porcentaje (%) de avance en la definición técnica y
coordinación para la implementación del sistema distrital de cuidado.
·
Incrementar en 30% la
atención de las personas con discapacidad en Bogotá, garantizando así el
cumplimiento del Art 10 del acuerdo distrital 710 de 2018.
Así mismo quedó definido como uno de los
Programas del Plan Distrital de Desarrollo agrupado en el propósito 1: Sistema
Distrital de Cuidado. Conjunto de servicios, regulaciones,
políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir
y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social
necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la
sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en
materia de cuidado. El Sistema Distrital de Cuidado concibe el cuidado de, al
menos dos tipos: el cuidado indirecto, que hace referencia al trabajo
doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza y mantenimiento
del hogar, la limpieza y mantenimiento del vestido, la organización,
distribución y supervisión de tareas domésticas, la compra, los pagos o los
trámites relacionados con el hogar, y las reparaciones al interior del hogar,
entre otras funciones; y, el cuidado directo, que comprende el cuidado de
personas en condición de dependencia, incluyendo el cuidado y la formación de
los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares), el
cuidado de ancianos y enfermos y personas con discapacidad, y el cuidado de los
animales domésticos. Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por
el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de
corresponsabilidad, con el fin de: a) fortalecer y ampliar la oferta de
servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de
dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia,
para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos
alimentarios. b) desarrollar una estrategia que valore y resignifique el
trabajo de cuidado implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y
cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de
formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol
de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de animales domésticos, mujeres
rurales, indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras
y Rrom. c) implementar una estrategia de cambio cultural y pedagógica en el
Distrito, frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de
cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre
hombres y mujeres, propendiendo por el desarrollo de nuevas masculinidades.
(…). Subrayado fuera de texto original.
3.
JUSTIFICACIÓN
El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer acciones intersectoriales
que fortalezcan la atención integral de las personas con dependencia funcional,
cuidadores, cuidadoras familiares y voluntarios, que realizan esta labor, con
el fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con
algún tipo de discapacidad, o que en razón de su edad o enfermedad especifica
requiera de algún tipo de cuidado, así como, adelantar el proceso de
institucionalizar la atención integral de las personas que cumplen el rol de
cuidador o cuidadora en el Distrito.
Esto
se llevará a cabo de la siguiente manera:
·
Identificar las personas con dependencia
funcional y que requieran ser incluidas en la red de apoyo de cuidado por
localidad.
·
La creación y articulación de
redes locales y barriales de los cuidadores, cuidadoras y voluntarios de las
personas con dependencia funcional.
·
Desarrollar acciones conjuntas en
la atención integral de las personas con dependencia funcional, en pro de
permitir el acceso, oportunidad, seguridad y continuidad en la atención de los
servicios de salud de esta población, disminuyendo las barreras acceso en salud
y todo tipo de discriminación.
La
presente propuesta está articulada con el Sistema Distrital de Discapacidad y con
el Sistema Distrital de Cuidado, incluida en el Plan de Desarrollo 2020 - 2024,
donde se busca apostarle a una ciudad más cuidadora e incluyente, la cual
permitirá mejorar la calidad de vida de las personas con dependencia funcional,
cuidadores, cuidadoras y voluntarios, resaltar y dignificar la labor de los
cuidadores y cuidadoras y disminuir barreras de acceso a los servicios de
salud.
El
Proyecto de Acuerdo permite 1. generar información real de los cuidadores y
cuidadoras sectorizada por cada localidad, UPZ y barrio, logrando un mayor
control y seguimiento de las personas que necesitan cuidado permanente y
precisa de apoyo, entendiendo la labor del cuidador con la relevancia que ésta
merece. 2. Atención directa a las personas con dependencia funcional. 3.
Participar en la organización, mantenimiento y unión del individuo y/o de la
familia. 4. Resaltar el rol del cuidador, cuidadora o voluntario necesario en
la evolución de la enfermedad y sus procesos de vulnerabilidad.
Discapacidad
La
Organización Mundial de la Salud - OMS, se refiere a: “La Discapacidad es un
término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y
las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que
afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son
dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la
participación son problemas para participar en situaciones vitales”.
Adicional a esto en La clasificación habla de funcionamiento (como
término genérico para designar todas las funciones y estructuras corporales, la
capacidad de desarrollar actividades y la posibilidad de participación social
del ser humano), discapacidad (de igual manera, como término genérico
que recoge las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las
limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y las restricciones
en la participación social del ser humano) y salud (como el elemento
clave que relaciona a los dos anteriores).
La
nueva conceptualización que la CIF hace del término 'discapacidad' también es
fundamental. Discapacidad es asumido como un término genérico que abarca las
distintas dimensiones de:
·
Deficiencias de función y
deficiencias de estructura (antes deficiencias).
·
Limitaciones en las
actividades (antes discapacidades).
·
Limitaciones en la
participación (antes minusvalías).
La
Convención de la ONU la define como: "La
discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás" (Convención
de la ONU. 2006).
Por
consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una
interacción entre las características del organismo humano y las
características de la sociedad en la que vive.
Se
puede clasificar según su tipología, se aprobó la nueva versión de esta
Clasificación con el nombre definitivo de 'Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud', con las siglas CIF. (Organización
Mundial de la Salud. 2001).
Es
importante resaltar, según el
Informe Mundial de la Discapacidad, de la Organización Mundial de la Salud y el
Grupo del Banco Mundial el 15% de la población mundial vive con discapacidad,
es decir entre 110 y 190 millones de personas en el mundo. En América Latina
existen alrededor de 85 millones de personas con algún tipo de discapacidad.
Los países de ingreso alto registran una prevalencia de la discapacidad
moderada y grave de 3,2, en comparación con países de ingreso bajo y mediano en
las Américas fue de 3,1.
Por
otro lado, el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con
Discapacidad (RLCPD), para Colombia entre 2013 y 2018 las personas con
discapacidad fueron 1.475.696, distribuidas de la siguiente manera:
·
49,4% hombres 723.881
·
50,6% mujeres 742.043
·
0,17%, 2.565 no se dispone
de información de sexo.
Como
dato de resaltar se encontró que el 19,0% es decir 278.556 de las alteraciones
permanentes se concentran en las personas de 80 años y más y le siguen el grupo
de edad de 60 a 64 con el 7,0% 102.124, confirmando que las alteraciones con
mayor auto reporte corresponden al movimiento del cuerpo, manos, brazos y
piernas con el 49,81%, seguidas de las alteraciones en sistema nervioso con el
44,16%. (OMS, 2020).
El cuidado
“El
cuidado es una acción que se concreta a partir de relaciones, es una acción
entre seres vivos. Todos cuidan y son cuidados’’ (Kuerten, Lenise do Prado,
& De Gasperi, 2009). Partiendo de esta premisa todos, somos seres que han
cuidado y que hemos cuidado o generado una acción de cuidado a otra personas,
es una necesidad humanada de reciprocidad, pero también es importante precisar
que cualquier persona no está exenta de poder ser cuidada ya sea por su
condición física o por haber adquirido o presentado una discapacidad y es ahí
donde se resalta el papel bien importante de un cuidador en la vida de las
personas, ahora “Una situación de enfermedad afecta no sólo a la persona que
la sufre, sino también a todas aquellas que tienen algún vínculo con ella (familia,
amigos e incluso profesionales)” (Fornés Vives, 2003); quien asumen este rol
muchas veces deja las actividades que antes desarrollaba de forma frecuente;
hay situaciones en las que las personas (cuidadores) empiezan a generar estrés
e incertidumbres asociadas a enfermar y a cuidar a quien se enferma.
El
cuidado es una característica común de todos los seres vivos. Por consiguiente,
el cuidado humano se reconoce como un concepto universal, inherente a la
humanidad. Heidegger, el filósofo por excelencia del cuidado, reconoce que éste
es “una constitución ontológica, siempre subyacente a todo lo que el ser humano
emprende, proyecta y hace”.
Por otro lado, algunos conceptos de la vida nos hacen reflexionar
necesariamente sobre el cuidar de sí mismo y el cuidar de otros, como fenómeno
existencial de la persona, al considerar que es inmanente a la vida misma, de
ahí la razón por la que todo ser vivo con rostro humano a través de su
evolución, ha tenido la necesidad de realizar acciones protectoras para cuidar
de sí y cuidar a los demás”.[2]
Por
otro lado, el cuidado se relaciona con el actuar del buen samaritano, “Un
hombre descendía de Jerusalén a Jericó, y cayó en manos de ladrones, los cuales
le despojaron; e hiriéndole, se fueron, dejándole medio muerto, que iba de
camino, vino cerca de él, y viéndole, fue movido a misericordia; y acercándose,
vendó sus heridas, echándoles aceite y vino; y poniéndole en su cabalgadura, lo
llevó al mesón, y cuidó de él (Reina Valera, 1960)”. Esta actitud manifiesta
que desde años atrás hemos visto el valor del cuidado, reconociendo referentes
que nos llevan a entender que esta labor del “cuidado”, no se trata de nosotros
sino de los otros, es sinónimo de servicio, sacrificio y dedicación, de amor al
prójimo como a nosotros mismos.
El
cuidador ‘’Es aquella que asiste o cuida a otra en situación de dependencia
funcional, lo cual le dificulta o impide el desarrollo normal de sus
actividades básicas de la vida diaria’’ (Subsistema de cuidado para personas
con dependencia funcional permanente y personas cuidadoras. 2016).
Tipos de Cuidadores:
·
Personas cuidadora
familiar: ‘’Es aquella
persona que tiene vínculo familiar con la persona sujeto de cuidado, y que
brinda cuidado de forma permanente o transitoria”.
·
Persona Cuidadora
Informal: “Es aquella persona
que no tiene vínculo familiar con la persona sujeto de cuidado y no tiene
formación para el cuidado, puede ser una labor remunerada o no”.
·
Persona Cuidadora
formal: “Es aquella persona
que tiene vinculación laboral legal con una institución o persona natural y que
tiene formación para el cuidado’’. (Subsistema de cuidado para personas con
dependencia funcional permanente y personas cuidadoras- Documento en
Construcción, 2016).
¿Qué es una persona sujeta de cuidado? ‘’ Quien presenta dependencia funcional
permanente, por razones de salud, discapacidad y/o edad’’ (Subsistema de cuidado para personas con
dependencia funcional permanente y personas cuidadoras- Documento en
Construcción. 2016).
¿Qué es la dependencia funcional? Es
“un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la
falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad
de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de
la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal” (Subsistema
de cuidado para personas con dependencia funcional permanente y personas
cuidadoras. 2016).
Es
importante tener en cuenta que tanto la población con discapacidad como sus
cuidadoras o cuidadores se aumentan día por día; debido al envejecimiento
demográfico en el que se encuentra Bogotá y Colombia, y el número de adultos
mayores, esto conlleva al cambio en sus condiciones mentales y físicas, y de
esta forma a la incapacidad funcional.
Envejecimiento y Vejez
“La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se
enmarca en cuatro aspectos conceptuales de gran trascendencia en los
compromisos del Estado: El envejecimiento biológico y su relación con el
envejecimiento demográfico, los derechos humanos, el envejecimiento activo y la
protección social integral” (Salud, 2007)
“El envejecimiento activo se aplica tanto a los
individuos como a los grupos de población. Permite a las personas realizar su
potencial de bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo de
vida y participar en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y
capacidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados
adecuados cuando necesitan asistencia” (Ministerio de Salud, 2007 ).
4.
ALCANCE DE LA
INICIATIVA Y DEMÁS CONSIDERACIONES
El contexto Distrital
Según
el Sistema Distrital de Cuidado, esta labor se divide de la siguiente manera: cuidado
directo, el cual comprende el cuidado de personas en condición de dependencia,
incluyendo la supervisión y formación de los niños (trasladó al colegio y ayuda
al desarrollo de tareas escolares); ancianos, enfermos y personas con
discapacidad, así como de los animales domésticos y cuidado indirecto, el cual
hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos,
la limpieza, mantenimiento del hogar, del vestido; al igual que la
organización, distribución y supervisión de tareas domésticas. Incluye además
la compra, los pagos o los trámites relacionados con el hogar, las reparaciones
al interior del mismo y otras funciones.
En
la actualidad, Bogotá tiene identificadas 227.450 personas con discapacidad,
de las cuales el 58% son mujeres y 42% son hombres, según datos preliminares
obtenidos a través del proceso de Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad. (Min.
Salud. 2019).
Por
otro lado, hay 1.250 adultos mayores de 70 años que viven solos,
pero que, a pesar de no tener a sus familiares cerca, cuentan con el apoyo y la
compañía diaria de la Secretaría de Integración Social, del total de 881.039
adultos mayores que hay en Bogotá.
Según estudio realizado por la Universidad Nacional en el
año 2015, se realizó una
caracterización de los cuidadores que hasta esta fecha tenía el distrito por
localidad, reflejando un total de 2557, en las localidades de Usaquén 122,
Chapinero 93, Santafé 135, San Cristóbal 256, Usme 218, Tunjuelito y Bosa 320,
Kenedy 248, Fontibón 95, Engativá 191, Suba 195, Barrios Unidos 64, Teusaquillo
11, Mártires 71, Antonio Nariño 47, Puente Aranda 112, Candelaria y Rafael
Uribe 72, Ciudad Bolívar 297 (Universidad Nacional, 2015).
Estos
datos nos permiten validar las localidades en donde se encuentran no solo por
extensión geográfica y cantidad de población un mayor número de cuidadores, lo
que contribuirá en tener una mayor claridad en la creación y articulación de
redes de cuidado y las necesidades propias de cada localidad.
Por
otro lado, según El Sistema Distrital de Discapacidad el Consejo Distrital de
Discapacidad, y en el marco de la Política Pública, tiene dos propósitos:
·
La Inclusión Social: conlleva a una cultura que promocione,
reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y
garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias,
entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica
acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la
desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos
conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos
sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.
·
La calidad de vida con
dignidad: conlleva la
búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad – PCD -, sus familias,
cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan
conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social,
económica, cultural y política.
Los
servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector
privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el
fin de:
a)
Fortalecer y ampliar la
oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores
niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera
infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados
con apoyos alimentarios.
b)
Desarrollar una
estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando
procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios
de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a
las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias,
cuidadoras de animales.
IMPACTO FISCAL
De
conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de
2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que
implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no
se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una
nueva fuente de financiación.
Adicionalmente,
En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante
Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa.
En
conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica
el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital
PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES INTERSECTORIALES
QUE FORTALEZCAN LA ATENCIÓN DE LAS
PERSONAS CON DEPENDENCIA FUNCIONAL, CUIDADORES, CUIDADORAS Y VOLUNTARIOS EN BOGOTÁ Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA:
ARTICULO 1. OBJETO. Establecer
acciones intersectoriales que fortalezcan la atención de las personas con
dependencia funcional, de sus cuidadores, cuidadoras y voluntarios, con el fin
de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esta población en el
Distrito Capital.
ARTÍCULO 2.
CONCEPTUALIZACIÓN. La Secretaría de Integración Social deberá crear la
base de datos y/o registro de las personas con dependencia funcional.
ARTÍCULO 3.
ATENCIÓN INTEGRAL. La Administración
Distrital, acorde con las competencias de cada entidad, deberá
implementar acciones establecidas para fortalecer la atención integral de
personas con dependencia funcional, se llevarán a cabo por medio de la creación
y articulación de las redes de apoyo de cuidado por localidad, UPZ y barrios,
de manera articulada con las manzanas de cuidado y las unidades
móviles de servicios del cuidado, de que trata el Sistema Distrital de Cuidado
contenido en el Plan Distrital de Desarrollo y las normas que lo reglamenten.
Parágrafo.
La Secretaría de Integración Social será la encargada de crear y activar la red
de apoyo al cuidado, por medio de la organización de cuidadores, cuidadoras y
voluntarios, para las personas con dependencia funcional, las cuales serán
organizadas de acuerdo a las necesidades propias de cada localidad.
ARTÍCULO 4. CUIDADOR FAMILIAR. La Secretaría de Integración Social llevará a
cabo la organización y puesta en marcha de un programa que permita fortalecer e
incentivar el cuidado directo realizado por un familiar, en concordancia con la
Ley 33 de 2009 y demás disposiciones vigentes y concordantes o las que la
modifiquen adicionen o revoquen.
ARTÍCULO 5. EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS. La Secretaria Distrital de Salud en
coordinación con la Secretaria de Integración Social y de la Mujer, conformarán
equipos interdisciplinarios para la atención de personas con dependencia
funcional que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y/o extrema
pobreza, con el fin de brindarles apoyo para tener acceso en la prestación de
servicios de salud, participación social, recreación y protección, evitando la
discriminación social para este tipo de población.
Parágrafo.
La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con la Secretaria de
Integración Social y de la Mujer implementará un programa de Voluntarios para
apoyar las labores de los equipos interdisciplinarios.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los
_____ días del mes de ________ de 2021