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Proyecto de Acuerdo 303 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N° 303 DE 2021


Ver Acuerdo Distrital 864 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES INTERSECTORIALES QUE FORTALEZCAN LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA FUNCIONAL, CUIDADORES, CUIDADORAS Y VOLUNTARIOS EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer acciones intersectoriales que fortalezcan la atención de las personas con dependencia funcional, de sus cuidadores, cuidadoras y voluntarios, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esta población en el Distrito Capital.

 

2.             SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

ORDEN INTERNACIONAL

 

·               Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.
 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

 

·               Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales –PIDESC

Artículo 12.

 

1.             Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2.             Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

 

·               Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 23.

1.             Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2.             Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3.             En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

 

Artículo 24.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

 

·               Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

 

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

 

ORDEN CONSTITUCIONAL

 

Artículo 2. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

  

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 

 

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

 

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 

 

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

  

ORDEN LEGAL

 

·               Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”

 

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

Artículo 9°. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida (…).

·               La Ley 1251 de 2008, “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

·               Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad”

Artículo 1. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas en situación de discapacidad, en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas en situación de discapacidad severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

·               Ley 1145 de 2007. “Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

·               Ley 1438 de 2011 Artículo 66. Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Señala que las acciones de salud deben incluir la garantía a la salud de las personas con discapacidad, mediante una atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial.

·               Ley 1785 de 2016. “Por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema: red unidos’’ Dicha red desarrollará sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”.

·               Ley 1752 de 2015. Artículo 1. Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.

Artículo 11. “Establece que las personas con discapacidad son consideradas sujetos de especial protección por parte del Estado (…) Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención”.

·               La Ley 789 de 2002. Estableció el Sistema de Protección Social en Colombia y lo define como “El conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo”. El sistema de protección social en Colombia ha migrado de un enfoque de asistencia social, entendida como caridad, a un enfoque de asistencia y previsión social como derecho, en el cual se enfatiza la igualdad de derechos y el reconocimiento de diversidades sociales y culturales.

·               Ley 1785 de 2016. “Por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema: red unidos’’ Dicha red desarrollará sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”

 

ORDEN REGLAMENTARIO

 

·               Decreto Reglamentario 3951 de 2010. Por el cual reglamentará la organización del Sistema Nacional de Discapacidad”

 

Parágrafo 1. Los consejeros indicados en los literales d) y e) serán seleccionados por el Ministerio de la Protección Social o del ente que haga sus veces, a propuesta de la organización de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicio, legalmente constituidas. Su período será de cuatro (4) años y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justificación de alguno de ellos, el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo, por el periodo restante. 

 

·               Resolución 0429 de 2016 del Ministerio de Salud “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud y la garantía de este derecho fundamental”.

 

·               Política Nacional De Envejecimiento y Vejez (2007). La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez está dirigida a todas las personas residentes en Colombia y en especial, a las personas de 60 años o más. Con énfasis en aquellas en condiciones de desigualdad social, económica, cultural o de género, teniendo presente la referencia permanente al curso de vida. Es una Política Pública, concertada, con el propósito de visibilizar, movilizar e intervenir la situación del envejecimiento humano y la vejez de las y los colombianos, durante el periodo 2014-2024.

 

·               Documento CONPES Social 166 (2013). Enfoque de derechos: “considera que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad, es reconocer que ésta es titular de derechos que obligan al Estado a garantizar su ejercicio. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a exigir prestaciones y conductas en un marco de deberes y de corresponsabilidad”.

 

ORDEN NORMATIVO

 

·               Decreto 470 de 2007. "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"

 

·               Acuerdo Distrital 137 de 2004. "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". en su artículo primero establece que: "El Sistema Distrital de Atención Integral de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes".

 

Que el mismo Acuerdo en su artículo segundo determina que: "El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital”.

 

·               Acuerdo 505 de 2012 “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con discapacidad en el Distrito Capital”.

 

Consejo Distrital de Discapacidad: EL Consejo Distrital de Discapacidad - CDD; es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.

 

·               Acuerdo 010 de 2018: “Por medio del cual se dicta el Reglamento Interno para el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad de Bogotá”.

 

·               Acuerdo 09 de 2015: “Por medio del cual se establece el plan general de acciones para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de las personas con discapacidad del Distrito Capital”

 

·               Acuerdo 07 de 2013: “Por medio del cual se establecen los lineamientos para las acciones afirmativas para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de las personas con discapacidad del Distrito Capital”.

 

·               Acuerdo 624 de 2015. “Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.

ARTICULO 3. Líneas de acción. El protocolo deberá contener, entre otras, las siguientes líneas de acción:

a) La identificación de las necesidades, habilidades, capacidades y competencias de las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.

b) El fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de personas con discapacidad.

c) La ruta distrital de atención integral para las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.

d) La organización de la red de apoyo integral de cuidadoras y cuidadores, distrital y por localidad. Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo.

e) La articulación de los planes de intervención que se generen en los ámbitos institucional, comunitario y familiar, con los planes, programas y proyectos que se implementen por cada sector de la administración distrital.

f) La conformación de equipos profesionales interdisciplinarios y gestores comunitarios que den respuesta institucional para el acompañamiento Integral requerido por las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad.

g) La creación de instrumentos económicos transitorios para garantizar condiciones de vida adecuadas hasta superar sus condiciones de pobreza extrema y/o de vulnerabilidad social.

h) La incorporación de los criterios y periodicidad de evaluación en la implementación del protocolo.

·               Acuerdo 710 de 2018: “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTICULO 10. Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo 624 de 2015, el cual quedará así:

ARTICULO 2. ElaboraciónLa Administración Distrital elaborará el protocolo de atención integral para las personas cuidadores y cuidadoras de la población con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

a) La caracterización de las personas cuidadores y cuidadoras, que permita implementar el Sistema de Registro Distrital para esta población.

b) Mecanismos para garantizar la visibilización e inclusión de esta población.

c) Reconocimiento de la tarea que ejercen los cuidadores y cuidadoras para garantizar su inclusión en el campo laboral.

d) Empoderamiento que permita la cualificación y valoración de la labor del cuidador.

e) Asesoría y apoyo institucional que permita en las familias la redistribución de roles que garanticen la atención integral y el cuidado de la población con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente.

f) Acciones que permitan generar cambios de imaginarios sociales y culturales.

 

·               Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Sistema Distrital de Cuidado fue consignado como un programa estratégico derivado del propósito número 1:

Este incluye:

 

·               Formular las bases técnicas y coordinar la implementación del sistema distrital del cuidado. Es la meta estratégica número 34 que incluye como indicador Porcentaje (%) de avance en la definición técnica y coordinación para la implementación del sistema distrital de cuidado.

 

·               Incrementar en 30% la atención de las personas con discapacidad en Bogotá, garantizando así el cumplimiento del Art 10 del acuerdo distrital 710 de 2018.

 

Así mismo quedó definido como uno de los Programas del Plan Distrital de Desarrollo agrupado en el propósito 1: Sistema Distrital de Cuidado. Conjunto de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado. El Sistema Distrital de Cuidado concibe el cuidado de, al menos dos tipos: el cuidado indirecto, que hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza y mantenimiento del hogar, la limpieza y mantenimiento del vestido, la organización, distribución y supervisión de tareas domésticas, la compra, los pagos o los trámites relacionados con el hogar, y las reparaciones al interior del hogar, entre otras funciones; y, el cuidado directo, que comprende el cuidado de personas en condición de dependencia, incluyendo el cuidado y la formación de los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares), el cuidado de ancianos y enfermos y personas con discapacidad, y el cuidado de los animales domésticos. Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de: a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios. b) desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de animales domésticos, mujeres rurales, indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom. c) implementar una estrategia de cambio cultural y pedagógica en el Distrito, frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, propendiendo por el desarrollo de nuevas masculinidades. (…). Subrayado fuera de texto original.

 

3.             JUSTIFICACIÓN

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer acciones intersectoriales que fortalezcan la atención integral de las personas con dependencia funcional, cuidadores, cuidadoras familiares y voluntarios, que realizan esta labor, con el fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con algún tipo de discapacidad, o que en razón de su edad o enfermedad especifica requiera de algún tipo de cuidado, así como, adelantar el proceso de institucionalizar la atención integral de las personas que cumplen el rol de cuidador o cuidadora en el Distrito.

 

Esto se llevará a cabo de la siguiente manera:

·               Identificar las personas con dependencia funcional y que requieran ser incluidas en la red de apoyo de cuidado por localidad.

·               La creación y articulación de redes locales y barriales de los cuidadores, cuidadoras y voluntarios de las personas con dependencia funcional.

·               Desarrollar acciones conjuntas en la atención integral de las personas con dependencia funcional, en pro de permitir el acceso, oportunidad, seguridad y continuidad en la atención de los servicios de salud de esta población, disminuyendo las barreras acceso en salud y todo tipo de discriminación.

 

La presente propuesta está articulada con el Sistema Distrital de Discapacidad y con el Sistema Distrital de Cuidado, incluida en el Plan de Desarrollo 2020 - 2024, donde se busca apostarle a una ciudad más cuidadora e incluyente, la cual permitirá mejorar la calidad de vida de las personas con dependencia funcional, cuidadores, cuidadoras y voluntarios, resaltar y dignificar la labor de los cuidadores y cuidadoras y disminuir barreras de acceso a los servicios de salud.

 

El Proyecto de Acuerdo permite 1. generar información real de los cuidadores y cuidadoras sectorizada por cada localidad, UPZ y barrio, logrando un mayor control y seguimiento de las personas que necesitan cuidado permanente y precisa de apoyo, entendiendo la labor del cuidador con la relevancia que ésta merece. 2. Atención directa a las personas con dependencia funcional. 3. Participar en la organización, mantenimiento y unión del individuo y/o de la familia. 4. Resaltar el rol del cuidador, cuidadora o voluntario necesario en la evolución de la enfermedad y sus procesos de vulnerabilidad.

 

Discapacidad

 

La Organización Mundial de la Salud - OMS, se refiere a: “La Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales”.

 

Adicional a esto en La clasificación habla de funcionamiento (como término genérico para designar todas las funciones y estructuras corporales, la capacidad de desarrollar actividades y la posibilidad de participación social del ser humano), discapacidad (de igual manera, como término genérico que recoge las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y las restricciones en la participación social del ser humano) y salud (como el elemento clave que relaciona a los dos anteriores).

La nueva conceptualización que la CIF hace del término 'discapacidad' también es fundamental. Discapacidad es asumido como un término genérico que abarca las distintas dimensiones de:

 

·               Deficiencias de función y deficiencias de estructura (antes deficiencias).

·               Limitaciones en las actividades (antes discapacidades).

·               Limitaciones en la participación (antes minusvalías).

 

La Convención de la ONU la define como: "La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Convención de la ONU. 2006​).

 

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

 

Se puede clasificar según su tipología, se aprobó la nueva versión de esta Clasificación con el nombre definitivo de 'Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud', con las siglas CIF. (Organización Mundial de la Salud. 2001).

 

Es importante resaltar, según el Informe Mundial de la Discapacidad, de la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial el 15% de la población mundial vive con discapacidad, es decir entre 110 y 190 millones de personas en el mundo. En América Latina existen alrededor de 85 millones de personas con algún tipo de discapacidad. Los países de ingreso alto registran una prevalencia de la discapacidad moderada y grave de 3,2, en comparación con países de ingreso bajo y mediano en las Américas fue de 3,1.

 

Por otro lado, el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), para Colombia entre 2013 y 2018 las personas con discapacidad fueron 1.475.696, distribuidas de la siguiente manera:

 

·               49,4% hombres 723.881

·               50,6% mujeres 742.043

·               0,17%, 2.565 no se dispone de información de sexo.

Como dato de resaltar se encontró que el 19,0% es decir 278.556 de las alteraciones permanentes se concentran en las personas de 80 años y más y le siguen el grupo de edad de 60 a 64 con el 7,0% 102.124, confirmando que las alteraciones con mayor auto reporte corresponden al movimiento del cuerpo, manos, brazos y piernas con el 49,81%, seguidas de las alteraciones en sistema nervioso con el 44,16%. (OMS, 2020).

 

El cuidado

 

El cuidado es una acción que se concreta a partir de relaciones, es una acción entre seres vivos. Todos cuidan y son cuidados’’ (Kuerten, Lenise do Prado, & De Gasperi, 2009). Partiendo de esta premisa todos, somos seres que han cuidado y que hemos cuidado o generado una acción de cuidado a otra personas, es una necesidad humanada de reciprocidad, pero también es  importante precisar que cualquier persona no está exenta de poder ser cuidada ya sea por su condición física o por haber adquirido o presentado una discapacidad y es ahí donde se  resalta el papel bien importante de un cuidador en la vida de las personas, ahora  “Una situación de enfermedad afecta no sólo a la persona que la sufre, sino también a todas aquellas que tienen algún vínculo con ella (familia, amigos e incluso profesionales)” (Fornés Vives, 2003); quien asumen este rol muchas veces deja las actividades que antes  desarrollaba de forma frecuente; hay situaciones en las que las personas (cuidadores) empiezan a generar  estrés e incertidumbres asociadas a enfermar y a cuidar a quien se enferma.

 

El cuidado es una característica común de todos los seres vivos. Por consiguiente, el cuidado humano se reconoce como un concepto universal, inherente a la humanidad. Heidegger, el filósofo por excelencia del cuidado, reconoce que éste es “una constitución ontológica, siempre subyacente a todo lo que el ser humano emprende, proyecta y hace”.[1] Por otro lado, algunos conceptos de la vida nos hacen reflexionar necesariamente sobre el cuidar de sí mismo y el cuidar de otros, como fenómeno existencial de la persona, al considerar que es inmanente a la vida misma, de ahí la razón por la que todo ser vivo con rostro humano a través de su evolución, ha tenido la necesidad de realizar acciones protectoras para cuidar de sí y cuidar a los demás”.[2]

 

Por otro lado, el cuidado se relaciona con el actuar del buen samaritano, “Un hombre descendía de Jerusalén a Jericó, y cayó en manos de ladrones, los cuales le despojaron; e hiriéndole, se fueron, dejándole medio muerto, que iba de camino, vino cerca de él, y viéndole, fue movido a misericordia; y acercándose, vendó sus heridas, echándoles aceite y vino; y poniéndole en su cabalgadura, lo llevó al mesón, y cuidó de él (Reina Valera, 1960)”. Esta actitud manifiesta que desde años atrás hemos visto el valor del cuidado, reconociendo referentes que nos llevan a entender que esta labor del “cuidado”, no se trata de nosotros sino de los otros, es sinónimo de servicio, sacrificio y dedicación, de amor al prójimo como a nosotros mismos.

 

El cuidador ‘’Es aquella que asiste o cuida a otra en situación de dependencia funcional, lo cual le dificulta o impide el desarrollo normal de sus actividades básicas de la vida diaria’’ (Subsistema de cuidado para personas con dependencia funcional permanente y personas cuidadoras. 2016).

 

Tipos de Cuidadores:

·               Personas cuidadora familiar: ‘’Es aquella persona que tiene vínculo familiar con la persona sujeto de cuidado, y que brinda cuidado de forma permanente o transitoria”.

·               Persona Cuidadora Informal: “Es aquella persona que no tiene vínculo familiar con la persona sujeto de cuidado y no tiene formación para el cuidado, puede ser una labor remunerada o no”.

 

·               Persona Cuidadora formal: “Es aquella persona que tiene vinculación laboral legal con una institución o persona natural y que tiene formación para el cuidado’’. (Subsistema de cuidado para personas con dependencia funcional permanente y personas cuidadoras- Documento en Construcción, 2016).

 

¿Qué es una persona sujeta de cuidado? ‘’ Quien presenta dependencia funcional permanente, por razones de salud, discapacidad y/o edad’’ (Subsistema de cuidado para personas con dependencia funcional permanente y personas cuidadoras- Documento en Construcción. 2016).

 

¿Qué es la dependencia funcional? Es “un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal” (Subsistema de cuidado para personas con dependencia funcional permanente y personas cuidadoras. 2016).

Es importante tener en cuenta que tanto la población con discapacidad como sus cuidadoras o cuidadores se aumentan día por día; debido al envejecimiento demográfico en el que se encuentra Bogotá y Colombia, y el número de adultos mayores, esto conlleva al cambio en sus condiciones mentales y físicas, y de esta forma a la incapacidad funcional.

 

Envejecimiento y Vejez

 

“La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se enmarca en cuatro aspectos conceptuales de gran trascendencia en los compromisos del Estado: El envejecimiento biológico y su relación con el envejecimiento demográfico, los derechos humanos, el envejecimiento activo y la protección social integral” (Salud, 2007)

“El envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de población. Permite a las personas realizar su potencial de bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo de vida y participar en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseos y capacidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados cuando necesitan asistencia” (Ministerio de Salud, 2007 ).

 

4.             ALCANCE DE LA INICIATIVA Y DEMÁS CONSIDERACIONES

 

El contexto Distrital

 

Según el Sistema Distrital de Cuidado, esta labor se divide de la siguiente manera: cuidado directo, el cual comprende el cuidado de personas en condición de dependencia, incluyendo la supervisión y formación de los niños (trasladó al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares); ancianos, enfermos y personas con discapacidad, así como de los animales domésticos y cuidado indirecto, el cual hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza, mantenimiento del hogar, del vestido; al igual que la organización, distribución y supervisión de tareas domésticas. Incluye además la compra, los pagos o los trámites relacionados con el hogar, las reparaciones al interior del mismo y otras funciones. 

 

En la actualidad, Bogotá tiene identificadas 227.450 personas con discapacidad, de las cuales el 58% son mujeres y 42% son hombres, según datos preliminares obtenidos a través del proceso de Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad. (Min. Salud. 2019).

 

Por otro lado, hay 1.250 adultos mayores de 70 años que viven solos, pero que, a pesar de no tener a sus familiares cerca, cuentan con el apoyo y la compañía diaria de la Secretaría de Integración Social, del total de 881.039 adultos mayores que hay en Bogotá.

 

Según estudio realizado por la Universidad Nacional  en el año 2015, se realizó una caracterización de los cuidadores que hasta esta fecha tenía el distrito por localidad, reflejando un total de 2557, en las localidades de Usaquén 122, Chapinero 93, Santafé 135, San Cristóbal 256, Usme 218, Tunjuelito y Bosa 320, Kenedy 248, Fontibón 95, Engativá 191, Suba 195, Barrios Unidos 64, Teusaquillo 11, Mártires 71, Antonio Nariño 47, Puente Aranda 112, Candelaria y Rafael Uribe 72, Ciudad Bolívar 297 (Universidad Nacional, 2015).

 

Estos datos nos permiten validar las localidades en donde se encuentran no solo por extensión geográfica y cantidad de población un mayor número de cuidadores, lo que contribuirá en tener una mayor claridad en la creación y articulación de redes de cuidado y las necesidades propias de cada localidad.

 

Por otro lado, según El Sistema Distrital de Discapacidad el Consejo Distrital de Discapacidad, y en el marco de la Política Pública, tiene dos propósitos:

 

·               La Inclusión Social: conlleva a una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

·               La calidad de vida con dignidad: conlleva la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad – PCD -, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

 

Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de:

 

a)             Fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios.

 

b)            Desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de animales.

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

 

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital

 

PROYECTO DE ACUERDO N°  DE 2021

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES INTERSECTORIALES QUE FORTALEZCAN LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA FUNCIONAL, CUIDADORES, CUIDADORAS Y VOLUNTARIOS EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. Establecer acciones intersectoriales que fortalezcan la atención de las personas con dependencia funcional, de sus cuidadores, cuidadoras y voluntarios, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esta población en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. CONCEPTUALIZACIÓN. La Secretaría de Integración Social deberá crear la base de datos y/o registro de las personas con dependencia funcional.

 

ARTÍCULO 3. ATENCIÓN INTEGRAL. La Administración Distrital, acorde con las competencias de cada entidad, deberá implementar acciones establecidas para fortalecer la atención integral de personas con dependencia funcional, se llevarán a cabo por medio de la creación y articulación de las redes de apoyo de cuidado por localidad, UPZ y barrios, de manera articulada con las manzanas de cuidado y las unidades móviles de servicios del cuidado, de que trata el Sistema Distrital de Cuidado contenido en el Plan Distrital de Desarrollo y las normas que lo reglamenten.

 

Parágrafo. La Secretaría de Integración Social será la encargada de crear y activar la red de apoyo al cuidado, por medio de la organización de cuidadores, cuidadoras y voluntarios, para las personas con dependencia funcional, las cuales serán organizadas de acuerdo a las necesidades propias de cada localidad.

 

ARTÍCULO 4. CUIDADOR FAMILIAR. La Secretaría de Integración Social llevará a cabo la organización y puesta en marcha de un programa que permita fortalecer e incentivar el cuidado directo realizado por un familiar, en concordancia con la Ley 33 de 2009 y demás disposiciones vigentes y concordantes o las que la modifiquen adicionen o revoquen.

 

ARTÍCULO 5. EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con la Secretaria de Integración Social y de la Mujer, conformarán equipos interdisciplinarios para la atención de personas con dependencia funcional que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y/o extrema pobreza, con el fin de brindarles apoyo para tener acceso en la prestación de servicios de salud, participación social, recreación y protección, evitando la discriminación social para este tipo de población.

 

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con la Secretaria de Integración Social y de la Mujer implementará un programa de Voluntarios para apoyar las labores de los equipos interdisciplinarios.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________ de 2021



(Guevara. B , 2014, pág. 1)[1]

[2] (Guevara. B , 2014, pág. 17)