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Acuerdo 864 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7608 del 26 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 864 DE  2022

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se dictan lineamentos para fortalecer la atención de personas que demandan altos niveles de apoyo, así como de la población cuidadora en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones en materia de cuidado y autonomía

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyectos de Acuerdo 273 y 303 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. La Administración Distrital, de manera intersectorial, formulará e implementará programas o acciones que promuevan y fortalezcan la atención de las personas que demandan altos niveles de apoyo, así como de sus cuidadores y cuidadoras, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones, a su dignificación, al reconocimiento y valoración del rol del cuidado, fomentando la construcción de redes de cuidado en el Distrito Capital.

 

ARTICULO 2. DEFINICIONES. 

 

1. Para efectos de la definición de persona cuidadora remítase a lo establecido por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 624 de 2015. 

 

2. Personas que requieren altos niveles de apoyo: Son las personas que requieren apoyo para la realización de las actividades de supervivencia de su vida diaria, como resultado de alguna condición de discapacidad, enfermedad o ciclo vital (personas menores de cinco años o adultas mayores).

 

ARTÍCULO 3. ESPACIOS DE CAPACITACIÓN. La Administración Distrital de manera intersectorial promoverá la realización de talleres, capacitaciones y demás actividades que considere pertinentes, con el fin de capacitar a las personas que demandan altos niveles de apoyo, sus cuidadores y cuidadoras, para fortalecer el desarrollo de habilidades y estrategias orientadas al cuidado integral y de calidad.

 

PARÁGRAFO 1. Esta formación será certificada o se otorgará constancia de asistencia y abarcará distintos enfoques, teniendo en cuenta temas necesarios para la atención, como: prácticas para un desplazamiento adecuado, cuidados paliativos, manipulación de alimentos, primeros auxilios, autocuidado y autonomía, entre otros.

 

Se procurará la inclusión de actividades teórico-prácticas que permitan el reconocimiento de las funciones de atención, cuidado y autocuidado de la población sujeto de este Acuerdo, estableciendo como una de las temáticas, la formación en acceso a la oferta institucional por canales presenciales y no presenciales.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital establecerá estrategias de articulación con el SENA, Instituciones Educativas para el Trabajo y el Desarrollo Humano (EDTH), Fundaciones, Corporaciones, Agremiaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), u otras entidades que desarrollen programas relacionados con las temáticas a las que se refiere el presente artículo, para fomentar el acceso a los programas gratuitos, que puedan certificar u otorgar constancia de asistencia a las personas cuidadoras formadas y a las personas sujeto de cuidado.  

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría de Educación Distrital promoverá la inclusión en las escuelas para padres, madres y cuidadores, de contenidos orientados al cuidado integral y de calidad de las personas que demandan altos niveles de apoyo, y de corresponsabilidad dentro de la red de cuidado en casa. Lo anterior en el marco del Plan de Trabajo Institucional y el Proyecto Educativo

Institucional. 

 

ARTÍCULO 4. ATENCIÓN INTEGRAL. Los programas y acciones que la Administración Distrital, acorde con las competencias de cada entidad, formule e implemente para fortalecer la atención integral de personas que demandan altos niveles de apoyo, se llevarán a cabo por medio de la creación y articulación de las redes de apoyo de cuidado por localidad, UPZ y barrios, de manera articulada con las manzanas de cuidado y las unidades móviles de servicios del cuidado, que trata el Sistema Distrital de Cuidado y las normas que lo reglamenten.

 

PARAGRAFO 1. La Administración Distrital podrá conformar equipos interdisciplinarios para la atención de personas que demandan altos niveles de apoyo que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y/o extrema pobreza, con el fin de brindarles soporte para facilitar el acceso y la prestación de servicios de salud, participación social, recreación y protección, evitando la discriminación social para este tipo de población.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital en cabeza del sector que se designe, podrán implementar un programa de redes de cuidado para apoyar las labores de los equipos interdisciplinarios, generando espacios de intercambio de experiencias, sobre el manejo terapéutico o paliativo de las personas que demandan altos niveles de apoyo o de las temáticas de preferencia de las personas cuidadoras en cuanto a su rol.

 

ARTICULO 5. CARACTERIZACIÓN. La Administración Distrital de manera articulada diseñará una estrategia para lograr identificar y focalizar a nivel general a las personas cuidadoras de población que demanda altos niveles de apoyo, a partir de los registros administrativos u otros insumos existentes que considere pertinentes para tal fin, incluyendo quienes hagan parte de las redes de apoyo.

 

PARÁGRAFO. La caracterización deberá actualizarse por cada vigencia anual.

 

ARTICULO 6. MEDIDAS AFIRMATIVAS. Como parte del proceso de visibilidad de las personas cuidadoras, el Distrito Capital, apoyado en estadísticas ciertas y caracterizaciones integrales, establecerá acciones de reconocimiento entre las cuales se incluirán: 

 

1. Como parte del reconocimiento a las personas que realizan la labor y rol del cuidado no remunerado, la Administración Distrital, establecerá un trato prioritario para que esta población pueda acceder a los programas de bienestar social, cultural y educativo de conformidad con la oferta institucional vigente, en cumplimiento de los valores y principios establecidos en el presente Acuerdo y en procura del mejoramiento de su calidad de vida.

 

2. En el marco de sus competencias, la Secretaría de Desarrollo Económico incluirá la labor de las cuidadoras y cuidadores, y en general, a las personas cuidadoras vinculadas a la labor y al rol del cuidado, dentro de sus análisis, políticas, programas y proyectos de inclusión laboral, emprendimiento, financiamiento y generación de competencias para la competitividad.

 

3. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte implementará una estrategia de inclusión a su oferta cultural, recreativa y deportiva, dirigida de manera flexible e incluyente a las personas cuidadoras referidas en este Acuerdo, que garantice de manera preferente la asistencia y participación en estos espacios.

 

ARTICULO 7. FLEXIBILIZACIÓN. La Administración Distrital a través  de las entidades del sector central y descentralizado en el marco de sus competencias, propenderán por la implementación de medidas de flexibilización de los horarios de trabajo con el fin de materializar   el derecho de las personas cuidadoras a mejorar su calidad de vida y a estar incluidas en el desarrollo económico y social, de conformidad con su realidad, contexto y condiciones específicas en cada caso, según lo dispuesto en la normatividad vigente y en particular con el Acuerdo del Concejo Distrital 710 de 2018 y el enfoque afirmativo. 

 

ARTICULO 8. RECONOCIMIENTO. La Administración Distrital en el marco del Día Internacional de las Personas Cuidadoras, celebrado a nivel mundial el 5 de noviembre, conmemorará el Día Distrital de las personas cuidadoras vinculadas a la labor y rol del Cuidado. 

 

ARTICULO 9. CANALES DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ATENCIÓN PARA CUIDADORES Y CUIDADORAS. La Administración Distrital brindará, a través de sus canales de difusión e información existentes y según las competencias misionales de las entidades, información, apoyo y orientación a las personas cuidadoras para el acceso a diferentes servicios. De esta manera se garantizará un tratamiento diferencial para la realización de todos aquellos trámites ante el Distrito, en especial para aquellos relacionados con sus trabajos de cuidado o trámites realizados en nombre de la persona que demanda altos niveles de apoyo a su cargo, así como aquellos dirigidos para el bienestar de personas cuidadoras.

 

ARTICULO 10. ENFOQUES INTERSECCIONAL Y TRANSVERSAL. Las acciones contenidas en este Acuerdo, dirigidas a la población definida en el artículo 2, deberán realizarse bajo los enfoques interseccional y trasversal del cuidado, procurando el bienestar físico, mental y espiritual. Para lo anterior, se podrán articular a las redes de cuidado las organizaciones e instancias legamente constituidas o redes de apoyo familiar, religiosa y/o comunitario. En cualquier caso, se mantendrá su articulación, en el marco del derecho a sus libertades constitucionales.

 

ARTICULO 11. ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. La Administración Distrital propenderá por la promoción, difusión y acceso a los programas, acciones y estrategias de que trata el presente Acuerdo incluyendo la oferta de servicios que presta el Distrito a la población cuidadora y personas sujeto de cuidado.

 

ARTÍCULO 12. INFORMES. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá, un informe que comprenda:

 

a. Los avances en la caracterización de que trata el artículo 5 del presente Acuerdo.

 

b. La cantidad de personas cuidadoras, de personas que demandan altos niveles de apoyo, que hayan participado en los programas de capacitación teóricopráctica, así como aquellas que obtengan el certificado o el certificado de asistencia correspondiente.

 

c. Las acciones desarrolladas, adicionales y complementarias, que se hayan aplicado durante el periodo reportado.

 

d. La documentación correspondiente que soporte la adecuada y completa ejecución de los programas

 

e. La relación de espacios de esparcimiento orientados hacia la cultura, recreación y deporte, el periodo determinado en que se realizaron y el total de población que haya participado o se haya beneficiado.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital el día 05 de noviembre de cada año y a partir de 2022, presentará este informe al Concejo de Bogotá.

 

ARTICULO 13. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN: La administración dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, generará la estrategia de implementación, los indicadores y metas para garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES

 

SANCIONADO EL 22 DE DICIEMBRE 2021(sic)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.