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PROYECTO DE ACUERDO No. ___020____DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 860 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE CUIDADO A LA MUJER GESTANTE DURANTE LA EXPERIENCIA DEL PARTO DESDE EL ENFOQUE DEL PARTO HUMANIZADO E INTERCULTURAL, EN EL SISTEMA DE SALUD DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Hablar de Parto Humanizado en Colombia es abrir un sin número de opiniones que dibujan un escenario desconocido y muy lejano de la realidad de su concepción, ya que el Parto Humanizado no es una moda, un lujo o norma que busca recargar el quehacer profesional. El Parto Humanizado está en función de reconocer el liderazgo de la mujer desde el inicio de la concepción, uniendo esfuerzos desde lo interdisciplinar, con el fin último de garantizar la apropiación de sus derechos humanos fundamentales y la experiencia positiva de su gestación.
Lo anterior implica resignificar lo humano, donde la madre revalúa su autoestima, el padre transforma la visión de la mujer y de sí mismo, la familia se autoafirma en la expresión de amor y la sociedad se fortalece en sus raíces. Dar a luz plenamente es posible fortaleciendo en la mujer la seguridad, preparándose para un nacimiento en pareja, haciendo uso de terapias alternativas en el manejo del dolor y los estados adrenérgicos emocionales propios del proceso de parto, propiciando un ambiente cálido, familiar, con luz tenue, sin ruidos molestos y en libertad de movimientos.
Es fundamental la adopción de una estrategia que brinde estabilidad y progresos verificables en la ciudad de Bogotá, que haga parte de los desarrollos en las instituciones de la red hospitalaria en función de darle trascendencia al enfoque del Parto Humanizado, donde abarque elementos socio-culturales e institucionales, lo que armoniza integralmente la ciencia médica con la interculturalidad de grupos o poblaciones étnicas, es decir, establecer una convergencia entre el conocimiento y la práctica milenaria, para hacer de ello la eficacia de reducir los impactos dolorosos y así estimular el estado emocional y sensitivo al momento del parto. Bogotá es un epicentro de costumbres y saberes empíricos provenientes de diversas regiones del país que pueden fortalecer el saber y la práctica del enfoque aquí propuesto, como apuesta dignificante en clave de garantizar derechos y el cuidado de la mujer gestante.
Un elemento que destacar, en el éxito en la implementación de la estrategia de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto, es el respaldo político representado por la adopción de esta herramienta como política de salud pública tanto desde la Secretaría de Salud del Distrito como de las gerencias de las clínicas y subredes hospitalarias. La experiencia que han tenido otros países a lo largo de estos años de implementación de estrategias de salud materno perinatal, demostró que dada la complejidad que reviste la adopción de estas, no es viable su consolidación en las prácticas institucionales si sólo es impulsado por un grupo de voluntades individuales[1]. Aún más, el proceso de transformación del paradigma de atención requiere acompañamiento y monitoreo desde un órgano de control político para facilitar su consolidación.
El compromiso político se expresa, entre otras medidas, a través de impulsar el marco normativo que respalda la adopción de la estrategia de cuidado a la gestante en las diferentes localidades del Distrito, por ejemplo, mediante la adhesión a las recomendaciones de la OMS para una experiencia de parto positiva, o la promoción de Proyectos de Acuerdo que fortalezcan la iniciativa. Es de anotar que existen distintos tipos de factores que pueden operar como facilitadores u obstaculizadores del cambio: el grado de conocimiento, las habilidades o competencias, el convencimiento y alineamiento con la iniciativa, la posibilidad de implementar el modelo, la percepción de los costos y beneficios, la motivación, la disponibilidad de recursos, la influencia social, y los sentimientos y emociones.
En este sentido, es de anotar que, una de las barreras que pueden aparecer en este contexto es que el proceso de parto natural eutócico[2] ha tenido una disminución notable en los últimos años, según estudio del Atlas de Variaciones Geográficas en Salud de Colombia 2015, las cesáreas en nuestro país excedieron el porcentaje de partos por cesárea previsto por la OMS, pues “los profesionales de la salud de todo el mundo han considerado que la tasa ideal de cesárea debe oscilar entre el 10% y el 15%[3] y Colombia sobrepasa este número con una cifra del 61,10% de los partos en un año[4].
Para el caso de Bogotá según cifras del DANE:
“Respecto al tipo de parto, se observa que la proporción de cesáreas en el distrito ha aumentado un 18,4 % entre 2008 y 2018. El año con la mayor proporción de cesáreas realizadas fue 2016. Los partos espontáneos muestran una tendencia descendente hasta el año 2016 y un incremento posterior hasta 2018, que coincide con la disminución de la proporción de cesáreas en estos mismos años.
El parto instrumentado se realiza cada vez menos, evidenciando una disminución del 39 % entre 2008 y 2018. En promedio, en el periodo 2008 – 2019, el 99,8 % de los partos se han atendido en una institución de salud, siendo muy pocos los casos en que el lugar del parto es domicilio u otro lugar, incluso localidades netamente rurales como Sumapaz, registra en la mayoría de los años el 100 % de nacimientos en institución de salud”[5].
Lo anterior nos indica que, el parto natural disminuye en la ciudad de Bogotá ante el aumento del parto por cesárea, asunto que ha de ser objeto de seguimiento y valoración para determinar si las causas del aumento de la tasa de parto por cesárea tienen relación exclusiva con situaciones de morbilidad materna que pueda llevar a sospechar de un estado fetal no tranquilizador, o si se relacionan con las alteraciones prevenibles de la dinámica del trabajo de parto. Dicha situación puede clarificarse al facilitar el empoderamiento de las mujeres gestantes y el uso de prácticas de maternidad basadas en la evidencia propios del enfoque de Parto Humanizado.
Reducir los elementos del proceso natural del parto, quizás por ausencia de impulsar sus buenas prácticas, ha de constituir una preocupación del Sistema de Salud, países desarrollados, por ejemplo, como el Japón, ante el aumento en la tasa de parto por cesárea, han movido al Gobierno “a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y la Oficina de Centros Médicos Internacionales en Japón (IMCJ), ha intentado mejorar la calidad de la atención en los centros de maternidad japoneses reduciendo las tasas de cesáreas, así como implementar la práctica de humanización del parto, no solo en el lugar de nacimiento de Japón, sino en otros países”[6].
El Proyecto de Acuerdo, se aborda desde una mirada dignificante de la mujer gestante y sus derechos humanos, que gozan de convencionalidad universal, asunto que en el mundo práctico ha de pasar por la sensibilidad humana frente al manejo del dolor, las emociones, la salud mental y la valoración de la madre como protagonista de la vida en todas las etapas del parto, a ello obedece adoptar la estrategia del Parto Humanizado porque es el medio que los expertos han enfatizado para brindarle a la mujer una manera de parir en condiciones dignas. “El parto se considera uno de los eventos más importantes en la vida de una mujer y, a su vez, puede afectar el resto de su vida, tanto física como emocionalmente”[7].
La existencia humana, debe entenderse a la luz del principio de la dignidad humana, reconocido por el Constituyente Primario en el artículo 1 de nuestra Constitución Política de 1991, fundante del Estado Social de Derecho, lo cual implica para el caso del parto, en palabras de la Corte Constitucional “tanto el respeto por la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima disminución posible del cuerpo y del espíritu (…) El dolor o cualquier otro malestar que le impida al individuo desplegar todas las facultades de que ha sido dotado para desarrollarse normalmente en sociedad, aunque no traigan necesariamente su muerte, no solamente amenazan, sino que rompen efectivamente la garantía constitucional señalada (dignidad humana), en tanto que hacen indigna su existencia”[8].
Visto desde la perspectiva de lo humano, es menester reafirmar que la mujer durante el proceso del parto, ha de tener garantizado el más alto nivel de cuidado basado en el buen trato, comprensión y calidad de las intervenciones, asunto que se halla en pleno acogimiento de los postulados de dignidad humana comprendida en " el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad supone, además, el derecho a ser nosotros mismos y a sentirnos realizados, lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión, expresar nuestras ideas y respetar a los demás.”[9].Humanizar el nacimiento comprende, considerar los valores, creencias y sentimientos de las mujeres y respetar su dignidad y autonomía durante el proceso del parto.
1. OBJETIVO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo establecer los lineamientos de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e intercultural, en la red pública de salud de Bogotá D. C.
2. ANTECEDENTES.
3. SUSTENTO JURIDICO DE LA INCIATIVA
3.1. DERECHO INTERNACIONAL – CONVENCIONALIDAD
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)
Artículo 25.
(…)
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979).
Parte III
Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (1993).
Artículo 3.
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida 6/; b) El derecho a la igualdad 7/; c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/; d) El derecho a igual protección ante la ley 7/; e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/; f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/; g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/; h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (1969)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 17. Protección a la Familia.
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
3.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana.
ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
(...)
ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
(...)
ARTÍCULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
(…)
ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
3.3. LEYES Y DECRETOS DE COLOMBIA
LEY 100 DE 1993.
“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO. 166.-Atención materno infantil. El plan obligatorio de salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia. (…)
LEY 1098 DE 2006
“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”
ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: (…)
3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-hijo.
LEY 1257 DE 2008
“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:
1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.
2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.
3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.
6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.
8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.
Artículo 7°. Derechos de las Mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
LEY 1751 DE 2015
“Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.”
ARTÍCULO 11. SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.
4. JUSTIFICACIÓN, CONTEXTO Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE ESTA INICIATIVA
4.1. JUSTIFICACION
No es inédita la idea que, desde el origen de la humanidad, la mujer ha prefigurado la continuidad de la especie humana y en torno a ella se han venido tejiendo los nichos de parto, escenarios primitivos que, junto a sus actores han sido testigos del milagro de la vida. En la actualidad dichos escenarios se han transformado en lugares ajenos y distantes que cada vez más separan a la mujer del ideario natural del parto.
Para una comprensión y profundización del tema, es necesario hacer un recorrido a través del tiempo en lo que respecta a la manera en que la humanidad ha nacido y como esos escenarios se han permeado por la tecnología y el saber disciplinar, lo cual ha generado grandes cambios en el proceso natural del parto que, así como ha obtenido resultados satisfactorios y salvado vidas, también han excedido con sus intervenciones.
4.1.1. Antropología del nacimiento humano.
Desde el origen de la humanidad las mujeres han dispuesto de los recursos físicos y humanos disponibles para parir, si retomamos algunos elementos de la antropología del nacimiento humano podemos evidenciar que las mujeres siempre han buscado acompañamiento en el momento del parto, lo cual se ha convertido en una prioridad para nuestra especie. Esta necesidad es fundamentada en tres situaciones puntuales:
1. La ayuda en el momento del nacimiento. La mujer que está en proceso de parto no puede atender su expulsivo por cuenta propia ya que la posición que eligiera para parir limitaba el abordaje del periné para recibir a su hijo, mucho más cuando la posición que primaba en esa época era la posición erguida o en vertical. Este hecho suscitaba en ella la necesidad de buscar un acompañante con el cual se sentía cómoda, en paz y en confianza.
2. La inmadurez del neonato. Los recién nacidos de la especie humana, a diferencia de otros mamíferos, son neurológicamente inmaduros y requieren de asistencia inmediata, asistencia que no podría darle la mujer por el proceso de recuperación y alumbramiento que es seguido a la eyección fetal.
3. Las emociones. El momento del parto suscita en la mujer una serie de emociones y sensaciones que, como especie humana, son satisfechas únicamente por el acompañamiento de una persona de su confianza, de la cual pueda recibir el soporte emocional, el apoyo físico y espiritual que requiere en el momento de parir.
En aquel momento de la historia de la humanidad era del común la vivencia de los partos en casa, donde se reconocía a la mujer como ser único e indispensable para traer una vida al mundo, donde la Partera, las amigas y familia no median esfuerzos en satisfacer todas la necesidades fisiológicas, espirituales y emocionales de la mujer, donde se vivía en realidad un evento histórico que marcaba la vida de cada familia. Este escenario de nacimientos en casa, acompañados y respetados han sido el preámbulo de la figura de la Partera[10], matrona o comadrona y Doula[11] que a hoy aún se mantiene.
4.1.2. Modelo tecnocrático del parto.
El surgimiento de la revolución industrial y con ella toda la tecnología que ha influido de manera categórica en la vida humana, ha generado en la sociedad desde esa época la necesidad de controlar todos los fenómenos naturales y humanos a través de la tecnología. A partir del siglo XVIII, con el advenimiento de la era industrial, en las sociedades occidentales, se afecta el modo tradicional de atención del parto llegándose a configurar en la actualidad, en la mayoría de estos países, como un modelo hospitalizado y centrado en la tecnología[12].
En este sentido, los escenarios de nacimiento humano se fueron desdibujando con la migración que sufrió el parto. Ya no se veían los acostumbrados partos en casa, que se caracterizaban por el acompañamiento y asistencia individualizada y permanente, la comodidad y libertad, ahora se ha migrado a un escenario desconocido y frío donde la mujer es una más de las tantas desconocidas que requieren de la asistencia del equipo interdisciplinario. El modelo tecnocrático del parto jerarquiza la separación entre mente y cuerpo y piensa al cuerpo como una máquina, esta “máquina corporal” es investigada científicamente dejando de lado fenómenos como los sentimientos, el contexto social, la espiritualidad y las diferencias de personalidad[13].
Como resultado de ello, emerge la figura de la “paciente” gestante concebida como “enferma” y que requiere de los profesionales que se encuentran en las clínicas y hospitales para que “sanen su enfermedad”. Por esta razón se aísla de su entorno y se hospitaliza, toma una posición de decúbito supino (acostada boca arriba) para que el equipo interdisciplinario este cómodo durante las intervenciones que debe realizar, no se le permite comer y tampoco ver a su familia hasta que se “sane de su enfermedad”, es decir hasta que nazca su hijo.
Este modelo de atención del parto es el que vivimos en la actualidad, somos testigos de escenarios en los que la mujer gestante recibe una serie de intervenciones que únicamente buscan su bienestar, pero que, en algunas ocasiones desdibujan la naturaleza humana que acompaña el proceso de gestación, desconociéndola como ser holístico biopsicosocial. Roy describe a las personas como seres holísticos, con partes que funcionan como unidad con algún propósito, no en una relación causa-efecto. Los sistemas humanos incluyen a las personas como individuos, grupos, familias, comunidades, organizaciones, y a la sociedad como un todo.[14] Dicha situación amerita un abordaje que armonice todas sus necesidades humanas, culturales y sociales.
4.1.3. Estrategias para resignificar el nacimiento humano[15]
A pesar de que el modelo anteriormente descrito venía profundizando cada vez más en la realidad del sistema de salud y esto unido a diferentes situaciones que descontextualizan el Parto Humanizado, ha generado una profunda inconformidad por parte de las mujeres gestantes y sus familias que buscan constantemente un cambio real y significativo de los escenarios de nacimiento humano y un mejor cuidado durante la atención del proceso de parto.
Como respuesta a esta necesidad sentida y humana emerge la declaración de fortaleza Brazil, que pretende apropiar el uso de la tecnología en el nacimiento y minimizar las intervenciones del equipo interdisciplinario para que sean efectivamente usadas únicamente en los momentos en que se tenga un riesgo de alteración del bienestar de la diada simbiótica materno fetal.
En 1975, Galba Araujo, profesora de obstetricia en el Hospital Universitario de Fortaleza, inició un proyecto pionero de atención a la maternidad al establecer una serie de sesiones de capacitación para parteras Indígenas y vincular los servicios de maternidad terciaria con los servicios de maternidad primaria en la comunidad. Debido a que este proyecto innovador estaba ganando reconocimiento internacional, la OMS eligió Fortaleza para su conferencia internacional de 1985 sobre tecnología apropiada para el parto, con recomendaciones finales que han influido en la política de atención de la maternidad tanto en países desarrollados como en desarrollo desde entonces[16].
Dicha estrategia consiguió reunir en consenso a matronas, obstetras, médicos, enfermeros, antropólogos, neonatólogos, psicólogos y demás profesionales de la salud con el fin de generar una estrategia que permitiera apropiar el uso de la tecnología y limitar las intervenciones innecesarias en el nacimiento humano.
Esta iniciativa, pionera en el tema, ha generado a nivel mundial un sin número de estrategias que pretenden humanizar la atención del parto y continuar con la ardua labor de minimizar las intervenciones medicalizadas durante el nacimiento humano.
Muestra de ello es, la iniciativa internacional para el nacimiento que en 2018 fue diseñada por la OMS en unión con la FIGO la cual pretende, desde todo punto de vista, garantizar la atención segura de la mujer, el bebé y la familia como una unidad de cuidado. Los 12 Pasos para una Atención de Maternidad Segura y Respetuosa de la madre, bebé y familia comprenden:
Paso 1: Tratar a cada mujer y recién nacido con compasión, respeto y dignidad, sin abuso físico, verbal o emocional, proporcionando atención culturalmente sensible que respete las costumbres individuales, valores y derechos de expresión, información para elección y privacidad.
Paso 2: Respetar el derecho de cada mujer para acceder y recibir cuidado no discriminatorio que sea gratis.
Paso 3: Proporcionar el modelo de atención de maternidad de la unidad MadreBebé-Familia de manera rutinaria, integrando un enfoque de práctica y filosofía de la partería que puede ser practicado por todos los profesionales de la maternidad en todos los entornos y en los niveles de prestación de atención.
Paso 4: Reconocer el derecho de la madre a un apoyo continuo durante el trabajo de parto y nacimiento, informarle de sus beneficios y asegurar que ella reciba apoyo de los proveedores y compañeros de su elección.
Paso 5: Ofrecer comodidad libre de fármacos y medidas de alivio del dolor durante el parto como primeras opciones seguras.
Paso 6: Proporcionar prácticas basadas en evidencias beneficiosas para la unidad Madre-Hijo-Familia a lo largo de todo el periodo de maternidad.
Paso 7: Evitar procedimientos potencialmente dañinos y prácticas que no tienen suficientes pruebas de un beneficio que compensen el riesgo de rutina y de uso frecuente en el embarazo normal, trabajo de parto, nacimiento, postparto y período neonatal.
Paso 8: Implementar medidas que mejoren el bienestar y prevengan enfermedades en la unidad MadreBebé-Familia.
Paso 9: Proporcionar tratamiento obstétrico, neonatal y de emergencia apropiado cuando sea necesario, asegurándose que su personal esté entrenado en reconocer las posibles complicaciones.
Paso 10: Implementar una política de apoyo de recursos humanos para reclutamiento y retención de personal, y asegurar que su personal esté seguro, sea respetado y le permita proporcionar un cuidado con buena calidad, colaboración y atención personalizada a mujeres y recién nacidos en un ambiente de trabajo positivo.
Paso 11: Proporcionar una atención colaborativa continua con todos los proveedores relevantes de salud, instituciones y organizaciones con los planes establecidos y comunicación logística, consulta y referencia entre todos los niveles de atención.
Paso 12: Lograr los 10 pasos de la Iniciativa Hospital amigable para el bebé (2018) protegiendo, promoviendo y apoyando la lactancia materna en instalaciones de prestación de servicios de maternidad[17]
Estas iniciativas se han venido presentando en el mundo con el propósito de darle un nuevo significado al nacimiento humano como lo indica Michel Odent en su libro el bebé es un mamífero, tratar de comprender que el parto es un proceso involuntario que pone en juego estructuras arcaicas, primitivas, mamíferas del cerebro nos lleva a rechazar esta idea preconcebida según la cual la mujer puede aprender a dar a luz. No se puede ayudar a un proceso involuntario; sólo se puede procurar no perturbarlo demasiado.[18]
Es de anotar que, en el mundo, a nivel político se ha venido trabajando diferentes iniciativas que desde los entes gubernamentales pretenden legitimar el Parto Humanizado en el cuidado de la mujer gestante en los escenarios intramurales. Muestra de ello es un sin número de leyes, decretos y acuerdos que se han podido rastrear a nivel mundial y que, dan fundamento a la necesidad de establecer el presente Proyecto de Acuerdo como respuesta a la realidad que también es vivida en las salas de parto del Distrito Capital. A continuación, se relaciona la normativa legal vigente que a nivel mundial se ha establecido para propender por el Parto Humanizado.
Tabla N°1: Normativa Legal Vigente en el Mundo en relación con Parto Humanizado
Elaborado por: Universidad de la Sabana, Programa de Enfermería, 2021. Fuente: Publicaciones disponibles en los motores de búsqueda de la Web a febrero de 2021.
4.1.4. Estrategia de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e intercultural.
Pensar en diseñar una estrategia de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e intercultural, propone un reto para sus actores, ya que desde el punto de vista político se requiere de la voluntad necesaria no solo para construir normativas que cambien de manera significativa los escenarios actuales, sino que también ejerzan control político sobre dichos lineamientos y Acuerdos para que tengan efectividad en tiempo real, que permita medir la adherencia de estos. Por otro lado, la academia está llamada a fundamentar, desde la mejor evidencia científica disponible, los elementos mínimos coherentes con la realidad que deben ser contenidos en dicha apuesta.
Además de lo anterior, es importante pensar en el beneficio invaluable que va a recibir no solo la mujer gestante, sino la población de Bogotá, ya que como lo afirma Michel Odent “para cambiar el mundo, primero hay que cambiar la forma de nacer”. Por esta razón, el objetivo del presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito establecer la estrategia de cuidado que desde todos los puntos de vista se configura como herramienta que, en coherencia con la realidad del Distrito, responde al llamado de la OMS para garantizar una experiencia del parto positiva.
Dicha estrategia tiene su génesis en los lineamientos internacionales de Parto Humanizado y desde la Teoría de M Leininger, se propone reconocer la interculturalidad, que para el caso sería la población bogotana, donde se requiere de escenarios que reconozcan su saber ancestral y los integren al cuidado. Dado esto se proponen cinco ejes para conceptualizar la propuesta.
4.1.4.1. Ejes que conforman estrategia de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e intercultural. El cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto, ubica a la madre, el neonato y su familia como los protagonistas de la experiencia de parto que se vive en los escenarios intramurales de nacimiento humano en el Distrito Capital. Actores que, empoderados con herramientas pedagógicas basadas en la mejor evidencia científica disponible, pueden liderar su proceso de parto en compañía del equipo interdisciplinario certificado para tal fin.
4.1.4.2. Ruta de implementación de la estrategia de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e intercultural. Como todo proceso que implique transformaciones institucionales y humanas, debe tener una ruta que guie cada uno de los pasos a seguir durante un tiempo estimado que permita desde el reconocimiento de la realidad institucional hasta la realimentación del proceso. Es por ello que, el Proyecto de Acuerdo pretende implementar la estrategia en los tres años siguientes a su aprobación, tiempo suficiente para cumplir con las etapas que se integran en el siguiente esquema:
4.2. VISTA INTERNACIONAL, EN COLOMBIA Y BOGOTÁ D. C.
En los últimos años, el mundo ha sido testigo de situaciones que limitan la armonización de los escenarios de nacimiento humano toda vez que, el trato inadecuado durante la atención del parto en los centros de salud, hospitales y clínicas han generado gran interés a nivel mundial debido, entre otras cosas, a los testimonios compartidos por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales demostrando que estamos ante un fenómeno generalizado y sistemático.
Como respuesta a la necesaria transformación de los escenarios de nacimiento humano, han surgido en el mundo diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales como también movimientos de activismo social que por una parte claman por un trato con compasión, respeto y dignidad, sin abuso de ningún tipo a la mujer gestante y por otra parte proponen alternativas que puedan solucionar dicha situación. En este contexto es necesario analizar, a la luz de la mejor evidencia disponible, la situación a nivel internacional, nacional y distrital.
4.2.1. Contexto Internacional La Organización Mundial de la Salud (OMS) respondió a las inquietudes de las mujeres en relación con la atención del parto publicando una declaración en 2014 donde declara que, todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación[19]. Dicha declaración contempla cinco (5) acciones puntuales para prevenir y erradicar el maltrato y la falta de respeto en el parto, en centros de salud a nivel mundial, dichas acciones contemplan: I.Mayor respaldo de los gobiernos y socios en el desarrollo, en relación con las investigaciones y acciones sobre el maltrato y la falta de respeto. Se considera la necesidad de que los gobiernos promuevan más investigaciones sobre cómo definir y medir el maltrato, y la falta de respeto, en los centros de salud públicos y privados de todo el mundo, y para comprender mejor su impacto en las experiencias y las elecciones de salud de las mujeres. II.Iniciar, respaldar y mantener programas diseñados para mejorar la calidad de la atención de la salud materna, centrándose en la atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad. Pretende incentivar iniciativas para respaldar los cambios en el comportamiento de los profesionales de la salud, los entornos clínicos y los sistemas de salud a fin de garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de atención materna respetuosos, competentes y comprensivos. Entre otras iniciativas, mencionan el apoyo social a través de un acompañante elegido por la paciente, la movilidad, el acceso a alimentos y líquidos, la confidencialidad, la privacidad, la decisión informada, la información impartida a las mujeres sobre sus derechos, mecanismos de resarcimiento en caso de violación de derechos y garantía de un alto nivel de provisión de asistencia clínica profesional. III.Realzar el derecho de la mujer a recibir una atención de la salud digna y respetuosa en el embarazo y el parto. Ante la evidencia que emana de los marcos internacionales de derechos humanos que resaltan el maltrato y la falta de respeto en el parto como un problema importante, la OMS pretende concientizar y elaborar iniciativas políticas sobre la importancia de la atención materna respetuosa. Estrategias basadas en los derechos para organizar y administrar los sistemas de salud pueden facilitar la prestación de una atención respetuosa, y de calidad en el parto. IV.Generar datos relacionados con las prácticas de atención respetuosa e irrespetuosa, los sistemas de responsabilidad y el respaldo profesional valioso. Los sistemas de salud deben responsabilizarse del trato brindado a las mujeres en el parto y de garantizar que se elaboren y se ejecuten políticas claras sobre derechos y normas éticas. Los profesionales de la salud en todos los niveles necesitan respaldo y capacitación para asegurar que las mujeres embarazadas sean tratadas con comprensivos y dignidad. Es necesario identificar, estudiar y documentar los servicios de salud que actualmente brindan atención materna respetuosa, fomentan la participación de las mujeres y de las comunidades, y que han puesto en práctica procesos para la supervisión y mejora continua de la atención. V.Involucrar a las partes interesadas, incluidas las mujeres, en los esfuerzos para mejorar la calidad de la atención y eliminar las prácticas ofensivas e irrespetuosas. La erradicación del maltrato y la falta de respeto en el parto podrá lograrse solamente mediante un proceso inclusivo en el que participen las mujeres, las comunidades, los profesionales de la salud, los administradores, los organismos de capacitación, educación y certificación de profesionales de la salud.
En el año 2019, la OMS en línea con los esfuerzos de las diferentes organizaciones que a nivel mundial trabajan por mejorar significativamente los escenarios intramurales de parto, pretende en esta ocasión transformar la atención a mujeres y neonatos para mejorar su salud y bienestar en alianza estratégica con el grupo de investigación Cochrane, valida las Recomendaciones de la OMS, para una experiencia positiva del parto. Esta directriz aborda los problemas de medicalización excesiva que tienden a debilitar la capacidad de la mujer de dar a luz y afecta de manera negativa su experiencia de parto e identifica las prácticas más comunes utilizadas durante el proceso a fin de establecer normas de buenas prácticas para llevar adelante un trabajo de parto y parto sin complicaciones[20].
En el siguiente cuadro se encuentra el resumen de las recomendaciones OMS para los cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva, allí se presentan las recomendaciones de acuerdo con el contexto para el cual son relevantes, las cuales se relacionan según la etapa del trabajo de parto en que se encuentre la mujer y las cuales son relacionadas en la siguiente tabla.
Tabla N° 2: Resumen de recomendaciones para los cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva
Elaboración propia, Fuente: Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, 2019. Recomendaciones de la OMS Cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva
4.2.1.1. Aplicabilidad de las recomendaciones OMS a nivel internacional.
Teniendo en cuenta que algunas de las iniciativas de los organismos internacionales, que se formulan en términos de políticas de salud pública y que tienen como fin último el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, no se acercan a la realidad que viven los escenarios de cuidado y que, por lo general ahondan aún más la brecha que siempre ha existido entre la normativa legal vigente y la realidad de la práctica de cuidado, por esta razón y en aras de validar la adherencia del articulado que se propone para el presente Proyecto de Acuerdo, se realizó la búsqueda de evidencia de escenarios clínicos de parto en diferentes países, en los cuales se apropiaron los elementos básicos del Parto Humanizado y que sean autosostenibles a la fecha. A continuación, se relacionan dichos escenarios.
Tabla N° 3: Instituciones hospitalarias internacionales que aplican las recomendaciones OMS en salas de partos para la experiencia de un parto positivo
Elaborado por: Universidad de la Sabana, Programa de Enfermería, 2021. Fuente: Publicaciones disponibles en los motores de búsqueda de la Web a febrero de 2021.
4.2.2. Contexto Nacional En Colombia durante el año 2011, se presentó el Plan de Desarrollo Institucional de los servicios de atención materna e infantil con enfoque de derechos en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, este, que fue diseñado por el Ministerio de la Protección Social - MPS, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, quienes presentan al país los nuevos lineamientos de la Estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia, IAMI.
La Estrategia (IAMI), es una iniciativa propuesta al país por la Unicef para motivar a las instituciones de salud a mejorar sus prácticas de atención en salud y nutrición materna e infantil, siguiendo los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, participación e inclusión, responsabilidad social y rendición de cuentas. La Estrategia propone a las instituciones que prestan servicios de atención a gestantes, madres, niñas, niños y adolescentes una metodología, que les permita de manera sistemática autoevaluarse, analizar sus prácticas de atención, realizar un plan de mejoramiento, hacer los ajustes necesarios, ser evaluados por profesionales externos a la institución y finalmente ser acreditados como una Institución Amiga de la Mujer y la Infancia siguiendo sus pilares de integralidad, calidad y continuidad.[21] En el cuadro que se encuentra a continuación se relacionan cada uno de los pasos planteados por la estrategia IAMI.
Tabla N° 3: Diez pasos para la implementación en IPS hospitalarias y ambulatorias de la estrategia instituciones amigas de la mujer y la infancia.
Elaboración: Propia. Fuente: Estrategia Instituciones Amigas de la primera Infancia, 2011. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SNA/lineamientos-ami-2011.pdf
Para el interés de este Proyecto de Acuerdo, se profundiza en el paso 4: Garantizar la atención del trabajo de parto y el parto con calidad y calidez acompañada en lo posible de una persona significativa para la madre, dentro de un ambiente de respeto, libre de intervenciones innecesarias, favoreciendo el contacto piel a piel al nacer y el inicio temprano de la lactancia materna en la primera hora. Para ello las instituciones de salud deben brindar información a la gestante y su familia sobre sus derechos que tienen en la atención del trabajo de parto y parto. Una institución y equipo de salud IAMI, se identifica con las siguientes características:
● El personal de salud de salas parto demuestra que está capacitado en los criterios globales de la IAMI, ● Se informa a las madres y a sus acompañantes sobre los procedimientos que se realizan durante su estancia hospitalaria y los servicios a los que puede acceder. ● Garantiza el contacto piel a piel madre-hijo durante por lo menos quince minutos y el inicio del amamantamiento en la primera hora de vida (en caso de las y los recién nacidos sanos). ● El personal de salud refuerza la información sobre las primeras vacunas y el derecho al nombre y al registro civil desde el nacimiento, explicando los mecanismos institucionales instaurados para facilitar estas acciones antes de salir de la institución. ● De la misma manera si la madre lo desea y las condiciones de la institución lo permiten el personal de salud deberá facilitar la presencia del compañero o de una persona significativa para la madre durante el trabajo de parto y el parto, para que le dé apoyo continuo y la ayude a reducir el nivel de ansiedad, con lo cual se sentirá más tranquila y segura y tendrá mejores resultados en el trabajo de parto y en el parto.
4.2.2.1. Aplicabilidad de las recomendaciones OMS a nivel nacional.
En Colombia, la mayoría de las instituciones de salud que prestan el servicio de maternidad en salas de partos, registran en sus procesos administrativos de atención a la mujer gestante, protocolos o guías de manejo que dan cuenta de la aplicabilidad de las recomendaciones OMS para garantizar la experiencia positiva durante el parto y la aplicabilidad de los elementos propios del Parto Humanizado. Sin embargo, se considera que en la actualidad aún existe una brecha entre los protocolos, guías e instructivos institucionales y la realidad que se vive en dichos escenarios.
A pesar de las disonancias en el discurso anterior, se encuentran en el territorio colombiano, ejemplos del integrado por parte de las comunidades y entidades gubernamentales que han permitido que instituciones de diferentes niveles de complejidad, tanto públicas como privadas hayan iniciado un camino de transformación a la filosofía institucional de Parto Humanizado, donde se ha migrado a la comprensión real de la necesidad de resignificar el nacimiento humano y se han hecho las adecuaciones e inversiones necesarias para garantizar y dar cuenta que la teoría puede ser aplicada perfectamente a la práctica.
A continuación, se presenta la relación de las instituciones hospitalarias Nacionales que han sido publicadas por medios virtuales bajo la palabra clave “Parto Humanizado”, y que evidencian en dichas publicaciones la apropiación de los elementos que garantizan la atención del Parto Humanizado y las recomendaciones OMS, para garantizar en la mujer gestante una experiencia del parto positiva.
Tabla N° 4: Instituciones hospitalarias nacionales que aplican las recomendaciones OMS en salas de partos para la experiencia de un parto positivo
Elaborado por: Universidad de la Sabana, Programa de Enfermería, 2021. Fuente: Publicaciones disponibles en los motores de búsqueda de la Web a febrero de 2021.
Para la utilidad de este Proyecto de Acuerdo, se tendrá en cuenta la experiencia vivida de la Unidad de Servicios intermedios San Francisco de Ibagué y el Hospital Pedro León Díaz de la Mesa Cundinamarca, quienes han demostrado la efectividad de los servicios de salas de partos en atención del Parto Humanizado y cuyas iniciativas han sido sostenibles a través del tiempo. Llama la atención que, las dos instituciones tienen en su talento humano como miembros del equipo interdisciplinario de salas de partos, profesionales certificados como Doulas de gestación, parto y posparto; es importante verificar si el contenido de dicha capacitación brinda las herramientas necesarias al profesional para dar respuesta a la aplicabilidad de las recomendaciones OMS.
4.2.3. Contexto Distrital
En el Distrito Capital, se han tenido diferentes intentos de armonizar los escenarios de nacimiento humano, más desde el interés de agremiaciones como las Doulas y las Parteras Urbanas, que desde la iniciativa de los entes gubernamentales a quienes les corresponde reglamentar y verificar el correcto funcionamiento de dichos escenarios y tomar decisiones oportunas y acertadas en pro del mejoramiento y efectividad de estos.
Desde el año 2019, entró en vigencia la Resolución 3280 de 2018, la cual adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal. En dicho capítulo especifica en el literal 4.7 las intervenciones individuales en referencia a la atención de parto, entre las cuales se encuentran: acompañamiento de la madre por parte de la persona que ella elija, libertad de movimientos, manejo del dolor, elección de la posición preferida por ella para el trabajo de parto entre otras. Sin embargo, no se clarifican los lineamientos específicos que deben regir en los servicios de salas de partos para aplicar la norma.
En Bogotá, se tiene conocimiento de la existencia de las llamadas salas de TPR que brindan un servicio especial del parto donde la mujer gestante permanece en una habitación individual en compañía de su familia y en dicho lugar realiza su trabajo de parto, se atiende el parto y se realiza la recuperación inmediata del puerperio. Dichas unidades o salas TPR son exclusivas de las clínicas privadas que ofrecen servicio de medicina prepagada o que brinda servicios particulares.
Por otro lado, en el año 2012, en el gobierno de Bogotá Humana, se diseñó la “guía de cuidado de enfermería a la familia gestante durante el trabajo de parto y el parto (EBE)”, cuyo objetivo es establecer recomendaciones basadas en evidencia clínica que le permitan al profesional de enfermería ofrecer cuidado eficaz, eficiente y oportuno con calidez humana a la mujer en trabajo de parto y nacimiento, así como al recién nacido y a la familia en las salas de parto, para lograr que esta experiencia sea positiva[22].
El grupo de profesionales que elaboró la guía fue conformado por invitación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a profesionales de enfermería con amplia experiencia en la asistencia, tanto en los ámbitos públicos como privados, la docencia y la investigación, y representantes de asociaciones de enfermería, como la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería (ACOFAEN) y la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (ANEC), con el fin de participar en el proceso de elaboración de guías de enfermería para el cuidado materno perinatal basadas en evidencia.
En este Proyecto de Acuerdo, se tendrá en cuenta la profundización de los capítulos 2, 3 y 4 referentes a el apoyo de los profesionales de salud a la familia y la mujer gestante durante el trabajo de parto y parto, el saber de la Partera y Parto Humanizado respectivamente. También es importante resaltar que dicha guía es un instrumento verificado de medición de la adherencia a la misma que presenta el anexo 2 titulada, “lista de chequeo para sala de parto”, la cual se actualizó y modificó en aras de garantizar la interdisciplinariedad en los cuidadores responsables del éxito de la estrategia y de incluir algunos de los criterios importantes mencionados por la OMS. A continuación, se presenta el instrumento actualizado.
4.3. CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA.
Pensar en que tan conveniente es el presente Proyecto de Acuerdo para la ciudad, sería transpolar el pensamiento a la reflexión sobre qué tan importante es la raza humana para el mundo. En este sentido, se considera que este Proyecto trae consigo un beneficio invaluable no solo al Distrito Capital, sino a país y fuera de él, ya que si cambiamos la forma de nacer se puede construir un nuevo mundo más humano.
El cambio de paradigma en el cuidado de la mujer gestante es la apertura a una nueva filosofía de vida donde el centro de la atención, como lo veíamos desde la antropología del nacimiento humano, no corresponde a nadie más que la mujer gestante en proceso de parto. Es por ello, la necesidad de agilizar el paso en la adopción de este nuevo paradigma de cuidado que sin lugar a duda nos despoja del acostumbrado modelo desubstancializado de lo humano que ha regido los escenarios intramurales de salas de partos en el mundo hasta el día de hoy.
La resignificación del nacimiento humano requiere de medidas puntuales que garanticen una forma diferente de nacer, de hecho, este Proyecto de Acuerdo garantiza un nacimiento permeado por la armonización científica y disciplinar, que implemente el trabajo en equipo como herramienta indispensable de cuidado, que reconozca el saber ancestral de la Partería y el Doulaismo que se ha mantenido invisibles en la Capital y que tiene tanto para aportar en estos escenarios, como la raza humana al mundo.
Además de esto, propone una estrategia que desnaturaliza el parto. Estamos acostumbrados a un proceso de parto donde todo es normal, situaciones como el dolor, la incomodidad, la limitación de movimientos, entre otras, son llamadas “naturales” y por ello la mujer, que quiere ser madre, debe sopesarlo de alguna manera. Esta iniciativa esta soportada en la mejor evidencia científica disponible que brinda a los cuidadores las herramientas necesarias para que, haciendo uso consciente, adecuado y prudente de la tecnología en los procesos fisiológicos del parto, puedan implementar medidas alternativas de soporte físico y emocional, garantizando una experiencia de parto positiva, única e individual para la mujer.
Para finalizar se considera que, el presente Proyecto de Acuerdo permite el reconocer la persona y su dignidad humana en el sujeto de cuidado (mujer gestante y familia) que a diario tenemos en las salas de partos del Distrito Capital, dignificándola como núcleo de la sociedad, con trato digno, respeto y amor, reivindicando sus derechos fundamentales y humanos que gozan de convencionalidad vinculante en nuestro Estado, es decir, hacen parte integral de nuestra Constitución Política, con el fin de retornar a dichos seres humanos el liderazgo fisiológico del proceso de parto.
5. MARCO JURIDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO El artículo 287 de nuestra Carta Fundamental, contempló que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (...) 2. Ejercer las competencias que les correspondan.”
Así mismo, con lo dispuesto en los numeral 1 del artículo 313, le otorga atribución al Concejo Distrital para emitir el presente Proyecto de Acuerdo. De otra parte, el Concejo de Bogotá D. C., es competente para darle trámite, debate y aprobación al presente Proyecto de Acuerdo, en base al artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece: “corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
En cuanto a las atribuciones para presentar la iniciativa descrita en el artículo 13 del estatuto orgánico de Bogotá, este Proyecto de Acuerdo, no se encuentra restringido dentro de la atribución exclusiva de los numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que corresponde a la alcaldesa mayor.
6. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.
La implementación del presente Proyecto de Acuerdo, no genera impacto fiscal, constituye un asunto de voluntades, coordinación interinstitucional y decisión, ya que está plenamente cobijada en el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que, además de su objetivo general, se halla en los propósitos, logros de ciudad, metas sectoriales y programas estratégicos.
Artículo 9. Propósitos y Logros de ciudad. El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas. Los 5 propósitos y 30 logros de ciudad son los siguientes:
Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Artículo 13. Programas estratégicos. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo se considera fundamental la ejecución de los siguientes programas estratégicos:
Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito: Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política. (…) Programa 2. Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres. Empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, fortalecer las capacidades y habilidades para su exigibilidad y territorializar las acciones para prevenir y atender todo tipo de violencia (física, sexual, psicológica, económica o patrimonial) contra las mujeres con orientación y acompañamiento psicosocial, fortalecer a grupos, redes y organizaciones de mujeres, desarrollando acciones eficaces para la atención, acompañamiento ante instancias administrativas a las sobrevivientes de las violencias y con orientación e información especializada de la ruta de acceso a la justicia. Así mismo, procurará articular la oferta institucional de servicios para las mujeres e implementar acciones afirmativas en el nivel local para el desarrollo de capacidades de emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres y la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género
Programa 5. Promoción de la igualdad, el desarrollo de capacidades y el reconocimiento de las mujeres. Construir una ciudad que garantice los derechos humanos de todas las mujeres, para lo cual se implementarán acciones dirigidas a desarrollar y fortalecer sus capacidades y habilidades, con el fin de lograr el ejercicio real y efectivo de sus derechos. Para esto se incorporará de manera transversal el enfoque de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones del Distrito. De esta manera, en su conjunto tendrá como prioridad que Bogotá sea un territorio que garantice los derechos de las mujeres, en toda su diversidad, a través del diseño e implementación de acciones afirmativas que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en toda su diversidad y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencias interseccionales que les afectan a lo largo de todo su curso de vida. Programa 7. Mejora de la gestión de instituciones de salud. Llevar la salud a la residencia, barrio y entorno. Desarrollar de manera efectiva un modelo de salud basado en Atención Primaria en Salud (APS) y en la determinación social y ambiental que da cuenta de los fenómenos sociales a través de los enfoques diferencial, territorial, poblacional y de cultura ciudadana. Permite que equipos multidisciplinarios lleguen a los hogares, diagnostiquen e intervengan determinantes protectores y amenazantes con el concurso de los sectores de la administración distrital. En tal sentido, involucra instituciones, recursos y actores del sector salud, de la seguridad social en salud y de otros sectores.
Programa 8. Prevención y atención de maternidad temprana. La prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, se abordará comprendiéndolo como un problema de salud pública que, en algunos casos puede llegar a poner en riesgo la salud de la madre gestante o a su bebé; así como hacia una transformación cultural de la sexualidad, la cual será abordada a través de estrategias de prevención del embarazo adolescente en colegios, con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con la estrategia SEXPERTO, las escuelas de padres y las redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores, en torno al desarrollo de proyectos de vida con responsabilidad y generando mejores oportunidades para esta población.
Programa 10. Salud para la vida y el bienestar. Reducir la mortalidad materna promocionando la salud materna, perinatal y de aquellas poblaciones que cuentan con condiciones diferenciales o de vulnerabilidad. Se formula bajo criterios de inclusión, respetando cada contexto social y cultural, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada población y apuntando a una atención con acciones promocionales y preventivas más seguras, eficientes y equitativas. De la misma manera la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud adelantará acciones de articulación y gestión intersectorial con el gobierno nacional para promover la ruta de atención integral de salud en la lactancia y el cuidado de la mujer gestante.
Artículo 16. Contribución a los cinco propósitos y treinta logros de ciudad al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS. Los diferentes Propósitos del Plan Distrital de Desarrollo contienen y visibilizan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proponiendo el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Documento CONPES 3918, y reconoce el valor agregado de alinear e interconectar la agenda de desarrollo Distrital con la Nación y la Región en pos de aumentar los niveles de vida digna, prosperidad y bienestar con un enfoque de protección y garantía del medio ambiente, como se relacionan a continuación:
Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Artículo 49. Plan Plurianual de Inversiones. Adóptese el Plan Plurianual de Inversiones, que estará conformado de la siguiente manera:
Artículo
66. Enfoque diferencial étnico. En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.
Los acuerdos logrados en el marco del proceso de la concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan Distrital de Desarrollo.
Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio.
Artículo 100. Plan Territorial de Salud. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 152 de 1994, el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 25 y 27 de la Resolución 1536 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se incorpora como parte integral del Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá D.C. 2020-2024, el Plan Territorial de Salud, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, el cual es concordante con el mismo y está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS.
Artículo 103. Integralidad del Sistema de Salud Distrital. Con el fin de lograr la dirección integral del sistema de salud distrital, en el marco de la Ley 1751 de 2015, el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 715 de 2001, la Secretaría Distrital de Salud fortalecerá la gestión centralizada de la atención territorial en salud para el funcionamiento de la atención médica domiciliaria, atención ambulatoria y hospitalaria, articulando los recursos de las diferentes EAPBS para el despliegue del modelo de atención de salud distrital, de forma concomitante gestionará ante la Superintendencia Nacional de Salud, las acciones institucionales pertinentes en procura de la desconcentración de las competencias necesarias para fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control.
Las entidades administradoras de planes de beneficios con presencia en la ciudad deben garantizar para sus afiliados los servicios en la misma localidad de residencia para el cumplimiento de la ruta integral para la promoción y mantenimiento de la salud de su población afiliada en la misma localidad de residencia, o bien con su propia red de prestación de servicios de salud o contratando con la de la subred pública de la respectiva localidad.
Parágrafo. Para su cumplimiento se realizará la georreferenciación de oportunidad y acceso a servicios de salud, con adscripción de la población a IPS y/o ESE en su localidad. Las entidades administradoras de planes de beneficios con presencia en la ciudad deben garantizar la atención en salud de su población afiliada en la misma localidad de residencia o bien con su propia infraestructura o contratando con la de la subred pública de la respectiva localidad.
7. PROPUESTA DE ARTICULADO PROYECTO DE ACUERDO
PROYECTO DE ACUERDO No _____DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE CUIDADO A LA MUJER GESTANTE DURANTE LA EXPERIENCIA DEL PARTO DESDE EL ENFOQUE DEL PARTO HUMANIZADO E INTERCULTURAL, EN EL SISTEMA DE SALUD DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo de Bogotá D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
A C U E R D A
Artículo 1°. Objeto – El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer los lineamientos de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e intercultural en el sistema de salud de la ciudad de Bogotá D. C., cumpliendo los estándares y su implementación como mecanismo para garantizar los derechos humanos, el trato digno y su protagonismo en el proceso de parto; reducir riesgos, hábitos de irrespeto, maltrato y discriminación.
Artículo 2°. Enfoque del Parto Humanizado. Se comprende desde la perspectiva que las mujeres son el sujeto protagonista de su proceso de parto, con la capacidad de tomar decisiones acerca de cómo, dónde y con quien parir, bajo la cobertura de los derechos humanos, persiguiendo el objetivo de que se viva la experiencia del nacimiento como un momento especial y placentero en condiciones de dignidad humana. De esta manera se pretende tomar en cuenta de forma explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de cuidado durante el embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio.
Artículo 3°. Enfoque intercultural. Pretende identificar y erradicar las barreras culturales que dificultan el acceso a los servicios de salud; reconociendo la diversidad cultural existente entre las mujeres residentes en Bogotá, con sus demandas y expectativas, así como enriquecer el cuidado de la mujer durante el trabajo de parto, parto y puerperio, reconoce el saber de la Partería ancestral, Indígena, Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palanquera, Rrom o Gitano y urbanos; también el soporte emocional, espiritual y físico que brindan las Doulas, a las mujeres; igualmente, de otros modelos clínico terapéuticos y de fortalecimiento de la salud no convencionales, todos los cuales fortalecen tanto los elementos técnicos, como los mismos procesos de humanización del parto.
Artículo 4°. Estándares recomendados para el cuidado de la mujer gestante, bajo el enfoque del Parto Humanizado e intercultural. Adoptar la siguiente categoría de recomendaciones OMS, para los cuidados durante el parto, generando una experiencia de parto positiva.
Artículo 5°. Preparación técnica, conceptual y práctica en el cuidado de la mujer gestante, dirigida al equipo interdisciplinario que labora en salas de parto, con enfoque en el Parto Humanizado. El Distrito Capital, desarrollará procesos de aprendizaje experiencial con instituciones acreditadas a todo el personal que labora en salas de parto, de tal forma que tenga las herramientas para poner en práctica los lineamientos de enfoque del Parto Humanizado y las garantías plenas de derechos humanos y trato digno a la mujer gestante.
Parágrafo. Parámetros de la certificación. La certificación debe ser expedida por instituciones de educación acreditadas en alta calidad, que ofrezca cursos teórico prácticos, bajo la metodología de aprendizaje experiencial basado en simulación clínica y que su contenido esté en línea con las recomendaciones OMS.
Artículo 6°. Armonización intercultural de los escenarios de parto. El Distrito a través de la coordinación interinstitucional, bajo directrices de la Secretaría Distrital de Salud, desarrollará la vinculación de los saberes ancestrales y prácticas empíricas de grupos étnicos asentados en Bogotá D. C., respetando sus “usos y costumbres”, para fortalecer la estrategia de cuidado a la mujer gestante con enfoque intercultural.
Parágrafo 1°. Se entiende por Partero (a), a un hombre o mujer que, con su experiencia ancestral transmitida de generación en generación, es sabedor de gran conocimiento empírico desde la oralidad y lo práctico, lo cual le permite ejercer el oficio de la partería, cuidando a las mujeres y su familia, antes, durante y después de la gestación.
Parágrafo 2°. Se entiende por Doulas, al hombre o mujer que acompaña a otras mujeres antes, durante y después de la gestación, brindando información, apoyo emocional y físico durante el proceso de parto.
Parágrafo 3°. Las personas descritas en los parágrafos anteriores, podrán ser vinculadas bajo la figura de voluntariado o remuneración, para apoyar la implementación de los lineamientos de cuidado a la mujer gestante, acompañando y brindando soporte, emocional y físico, durante el trabajo de parto y parto.
Artículo 7°. Implementación gradual de este Acuerdo. Bajo la Coordinación de la Secretaría Distrital de Salud, el Distrito organizará la implementación de este Acuerdo en toda la red pública de la ciudad, para que de manera gradual los lineamientos de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado, queden implementados en su totalidad al culminar la vigencia del actual Plan de Desarrollo establecido en el Acuerdo 761 de 2020.
Artículo 8°. Inspección. La Secretaría Distrital de Salud como entidad vigilante de los servicios de salud en el Distrito, debe realizar las visitas de inspección no advertidas, para verificar el cumplimiento de lineamientos establecidos en este Acuerdo.
Artículo 9°. Comisión de seguimiento y evaluación intersectorial. La Secretaria Distrital de Salud en el marco de su misionalidad y competencias, coordinará la conformación de una comisión intersectorial, incluidos el sector académico público y privado, para desarrollar el correspondiente seguimiento, evaluación y recomendaciones a la implementación de este Acuerdo.
Así mismo, se debe entregar cada seis (6) meses un informe al Concejo de Bogotá D. C., donde se demuestren los avances específicos.
Artículo 10°. Guía de cuidado. La Secretaria Distrital de Salud, diseñará y/o actualizará la guía para el cuidado de la mujer gestante con enfoque de Parto Humanizado e intercultural, que establezca para el área hospitalaria o centros de atención de parto en el Distrito Capital, los lineamientos básicos para el cuidado de la mujer gestante durante la experiencia del parto, teniendo en cuenta la inclusión del plan de parto en la historia clínica, el uso de terapias alternativas fundamentadas en la mejor evidencia científica disponible, para el manejo del dolor de parto como: aromoterapia, esferodinamia, musicoterapia y masajes; en la misma, se reconoce la figura del acompañante de la familia elegido por la mujer.
Artículo 11°. Dotaciones mobiliarias. En el marco del Plan Distrital de Salud y demás programas del sector salud, la administración distrital realizará la dotación complementaria (mobiliaria) en la red pública de salud, para la implementación de la estrategia de Parto Humanizado.
Artículo 12°. Gestión y articulación. La Secretaria Distrital de Salud, consolidará un plan de gestión para la implementación de este Acuerdo, con el apoyo de organismos e instituciones internacionales y nacionales, de derecho público y privado, los sectores académicos, entre otras, para la puesta en marcha de los lineamientos de cuidado a la mujer gestante durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado.
Artículo 13°. Vigencia. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE [1] Guía MSCF, argentina, 2018. Disponible en: https://www.unicef.org/argentina/media/4841/file/Guia%20MSCF.pdf [2] El término eutócico se utiliza para determinar el nacimiento vaginal normal sin complicaciones que se en algunos casos se pueden derivar del período expulsivo. [3] Declaración de la OMS sobre tasas de cesárea, referencia OMS: WHO/RHR/15.02. Abril de 2015. [4] Parir dignamente, pesquisa Javeriana, recuperado de: https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/parir-dignamente/ [5]SALUDDATA, Observatorio de salud de Bogotá, 2020. Disponible en: https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/ofertas-de-servicios-de-salud/osb_ofertasrv-partos/ [6] Behruzi, R., Hatem, M., Fraser, W. et al. Facilitadores y barreras en la humanización de la práctica del parto en Japón. BMC Pregnancy Childbirth 10, 25 (2010). https://doi.org/10.1186/1471-2393-10-25 [7] Jordan B, Davis-Floyd R: Nacimiento en cuatro culturas: una investigación intercultural del parto en Yucatán, Holanda, Suecia y Estados Unidos. 1993, Prospect Heights, Ill .: Waveland Press, 235-4ed, 235P. xxi, 4 [8] Corte Constitucional, Sentencia T - 860 del 28 de octubre de 1999 [9] UNHCR ACNUR, Derechos humanos: artículo 1, igualdad, libertad y dignidad [10] Una partera, matrona o comadrona es la persona que asiste a las madres durante el embarazo, parto y el posparto y que inicialmente adquieren sus habilidades y destrezas en la atención del parto desde sus propios partos, los de su familia o a través del aprendizaje de otras parteras. [11] Una Doula es una asistente, capacitada para asistir a las mujeres embarazadas en el momento del parto, la cual brinda soporte emocional, espiritual y físico a fin de que las mujeres antes, durante y después del parto disfruten de su experiencia de parir. [12] Magnone Alemán, Natalia, Modelos contemporáneos de asistencia al parto: Cuerpos respetados, mujeres que se potencian. Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y Sociedad [Internet]. 2013; 5 (12): 79-92. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=273229906007 [14] Díaz Leticia et all, Análisis de los conceptos del modelo de adaptación de Callista Roy, Grupo de estudio para el desarrollo del modelo de adaptación, facultad de enfermería, Universidad de La Sabana disponible en: https://aquichan.unisabana.edu.co/index.php/aquichan/article/view/18/36 [15] Universidad de La Sabana, Facultad de Enfermería y Rehabilitación. Primer congreso internacional de partería y XIII encuentro de parteros y parteras del departamento del Chocó. Disponible en: https://www.unisabana.edu.co/index.php?id=10929&L=2 [16] Organización Mundial de la Salud. Tecnología apropiada para el parto. Lancet. 1985; 2: 436-7. Disponible en: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(05)76250-4/fulltext#back-bib1 [17] OMS-FIGO, Iniciativa internacional para el nacimiento, 2018. Disponible en: https://icichildbirth.org [18] Odent. El bebé es un Mamífero. Disponible en: https://imagessl.casadellibro.com/capitulos/9788493623784.pdf [19] Organización Mundial de la Salud, Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud,2014. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134590/WHO_RHR_14.23_spa.pdf?sequence=1
[20] Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, 2019, Recomendaciones de la OMS Cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva, disponible en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/51552
[21] Ministerio de protección social, 2011. Estrategia Instituciones Amigas de la primera Infancia. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SNA/lineamientos-ami-2011.pdf
[22] Guía de cuidado de enfermería a la familia gestante durante el trabajo de parto y el parto (EBE). Disponible en: http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Guas%20de%20cuidado%20de%20enfermera/Guia%20Sala%20de%20partos.pdf |