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Proyecto de Acuerdo 112 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. ___112___ DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 860 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se definen lineamientos generales y estratégicos para la atención prioritaria y digna en relación al parto respetado y humanizado de la mujer y se dictan otras disposiciones”

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto definir lineamientos, fomentar, promover e implementar la atención prioritaria para la mujer en el momento del trabajo de parto, así mismo, garantizar el bienestar físico, emocional y psicológico tanto de la madre como del recién nacido, el fin ultimo se basa en que la experiencia del nacimiento sea un momento especial y en condiciones de dignidad humana, donde la mujer sea la protagonista de su propio parto con todas las condiciones adecuadas para un parto digno, respetado y humanizado.

 

2.             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El parto humanizado o parto respetado es una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños en el momento del nacimiento. Considera los valores de la mujer, sus creencias, y sentimientos respetando su dignidad y autonomía durante el proceso de dar a luz. Este tipo de partos reduce los nacimientos sobremedicados, empoderando a las mujeres y los usos de prácticas de maternidad basados en la evidencia como estrategia para humanizar el parto.[1]

 

Ahora bien, Humanizar un parto implica garantizar que la madre no tenga dolor, pues éste es su principal miedo. Frente al dolor se descompensa, no puede pensar con claridad y mucho menos disfrutar el nacimiento. Para que la experiencia del parto sea poco dolorosa, es necesario prepararse desde el punto de vista familiar, emocional y físico, lo que incluye citas con psicología, curso psicoprofiláctico, ejercicios de respiración, preparar el piso pélvico, conocer y asumir la lactancia, entre otros factores. Para esto es necesario asesorarse con las personas idóneas sobre el parto y sus implicaciones, de manera responsable.[2]

 

El parto humanizado, es el procedimiento en donde se priorizan las necesidades de la paciente y se reconoce a los padres como los protagonistas del proceso para que el personal de salud realice las mínimas intervenciones. Asimismo, se involucra a la pareja y a la familia en el nacimiento del bebé. En la Unidad de Cuidado Obstétrico donde la paciente es atendida con el principio TPR, es decir, que ese espacio está acondicionado para realizar el trabajo de parto, parto y recuperación tanto de la madre como de su hijo. Calderón, (2017).

 

La humanización de la atención al parto va más allá de los protocolos, los cursos de Medicina basada en la evidencia científica y Perinatología, del Programa de Psicoprofilaxis o el de maternidad y paternidad responsables; significa el conjunto de elementos necesarios, basados en los conocimientos científico/tecnológicos, las actitudes y convicciones , para lograr que el proceso del parto constituya un acontecimiento trascendental en la vida de la mujer, con el cúmulo de sensaciones, percepciones y sentimientos mediados mayoritariamente por la autorrealización personal y la satisfacción de sus necesidades humanas.[3]

 

El parto tradicional humanizado se entiende como un desarrollo en la aplicación de los principios de la humanización del parto desde la interculturalidad, reconociendo las formas culturales de parto dentro de una institución pública de salud. UNICEF, (2009).

 

En atención a esto es dable mencionar que para las nacionalidades Indigenas Shuar, las formas culturales más importantes de parto consisten tradicionalmente en lo siguiente:

·               La posición vertical.

·               Asistencia del esposo.

·               Acompañamiento de otra familiar mujer.

·               Ambiente cálido.

·               Uso de hierbas (albahaca, piripri, hierba luisa) para regular las contracciones, para relajamiento.

·               Baño caliente y caldo de gallina criolla después del parto para relajamiento y fortalecimiento Entierro de la placenta.

·               El corte del cordón.

 

La OMS considera la profesión obstétrica salva vidas tanto de las mujeres como de los recién nacido/as, pues su atención disminuye considerablemente los índices de intervenciones y medicalización de rutina, lo que conlleva un mayor reporte de bienestar físico, emocional y psicológico y satisfacción con respecto a la experiencia de la maternidad. Esto se traduce en salud y bienestar a corto, mediano y largo plazo de toda la población.[4] Por tanto es necesario contar con el acompañamiento del personal necesario y que brinde el apoyo correspondiente para garantizar la salud física y mental de la madre y su neonato.

Desde la Secretaría Distrital de Salud nos informan que las medidas que se adoptan para garantizar el parto respetado están basadas en los lineamientos de la OMS, esto para la garantía de una asistencia efectiva durante el nacimiento, incluyendo: recursos físicos esenciales, talento humano competente y motivado encaminado a:

 

 

MEDIDAS EN SALUD DURANTE LA ATENCIÓN DEL NACIMIENTO

ü    Trabajo de parto respetado y atención durante el parto, que incluye la disponibilidad de servicios para la atención del nacimiento, dotados con los dispositivos médicos necesarios y en espacios geográficos accesibles.

ü    Apoyo emocional de un acompañante de elección por la persona gestante.

ü    Comunicación efectiva de parte de los profesionales responsables de la atención.

ü    Estrategias para el alivio del dolor, que incluye la analgesia peridural cuando la persona lo solicita.

ü    Vigilancia regular del trabajo de parto, documentación de eventos, auditoría y comentarios.

ü    Ingesta de líquido y alimentos por vía oral a libre demanda.

ü    Movilidad en el trabajo de parto y posición de su elección en el parto.

ü    Plan de derivación preestablecido.

ü    Continuidad de la atención, entendiendo la necesidad del acompañamiento profesional del puerperio y durante el cuidado del recién nacido/a y posterior lactante.

 

Ahora bien, para la atención o priorización de las mamás  embarazadas, más que ayudas, les brindan acciones sistematizadas las cuales son: 

 

Ø    Facilitar el acompañamiento de la gestante durante su trabajo de parto y parto. atendiendo las precauciones que impongan emergencias sanitarias.

Ø    Fortalecer contacto piel a piel e inició precoz de la lactancia materna.

Ø    Asegurar información oportuna y permanente del estado de la gestante, puérpera y recién nacido.

Ø    Asegurar método anticonceptivo post evento obstétrico.

 

Respecto a la importancia de asegurar prácticas humanizantes, durante la atención de todos los eventos obstétricos como lo recomienda la OMS,  mejoran la salud de las personas que viven la experiencia del nacimiento, no solo desde una mirada física, sino también mental y social, porque:

 

·                Aumentan la tolerancia al dolor y en consecuencia disminuye la necesidad de analgesia farmacológica.

·                Optimizan la percepción de bienestar, aumentando la satisfacción durante la experiencia.

 

Por otro lado, la Secretaría Distrital de Salud, ha venido trabajando en la mejora continuación realizado asistencias técnicas a las EAPB e IPS públicas y privadas del Distrito, en las cuales se enfatiza la importancia del acceso efectivo a la consulta de detección temprana de alteraciones del embarazo. También realizan el fortalecimiento para el Mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios materno y perinatal en las IPS públicas y privadas.

 

Este marco de acompañamiento se encuentra que la Secretaría Distrital de Salud desarrolla un convenio con la Fundación Santa Fe de Bogotá, para la operación de la plataforma la herramienta digital sexperto.co, la cual está dirigida a adolescentes y jóvenes, y busca impactar determinantes sociales del embarazo, entre otros:

 

I. Proximales: como deficiente conocimiento, acceso y uso apropiado de métodos anticonceptivos.

II. Intermedios: acceso a información en salud sexual y reproductiva veraz, oportuna y basada en conocimiento científica.

III. Distales: cobertura y acceso a servicios de salud y adherencia de adolescentes a programas de atención integral.

 

Es por esto que, se puede establecer que se están adelantando estrategias de socialización de lineamientos y guías de práctica clínica, incluida la humanización en los servicios de salud, así como el fortalecimiento del talento humano encargado de la atención de las mujeres gestantes y recién nacido. Sin embargo, es necesario poder contar con lineamientos permanentes que garanticen la aplicación que tiene como el fin último es promover que el parto sea una experiencia positiva para la madre, independientemente del lugar en el que se desarrolle el nacimiento, aumentando el poder de decisión que la mujer tiene sobre este proceso, respetando sus valores, creencias y sentimientos, y reduciendo la excesiva medicalización y el número de intervenciones sistematizadas hoy en día desarrolladas, promoviendo la utilización de prácticas sanitarias individualizadas en función de las necesidades de cada mujer y basadas en la evidencia científica para garantizar el bienestar y la seguridad de la madre y el neonato, estableciéndose una conexión entre la matrona y la propia gestante. Biurrun, y Goberna, (2013), García, et al. (2010), Da Mata, Kakuda, (2014) y Goberna, et al. (2014).

 

En cuanto a las cifras sobre de mortalidad materna, según reportes del Instituto Nacional de Salud - INS -, en Colombia durante el 2020 se produjeron 409 muertes maternas tempranas, es decir, ocurridas durante el embarazo, parto y hasta los 42 días de terminada la gestación; 100 muertes más que las proyectadas para el mencionado año. Una cifra alarmante teniendo en cuenta que la mayoría de estas muertes son prevenibles. La pandemia causó efectos considerables en la salud materna, no solo por la limitación de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, sino también, porque las mujeres dejaron de acudir a estos servicios por miedo a contraer el COVID-19, o por las restricciones del confinamiento.

 

Es preciso resaltar que, la mortalidad materna en Colombia aumentó 38,4% en 2020 frente a las cifras de 2019, generando un retroceso de ocho años. Así lo confirman los datos del Instituto Nacional de Salud (INS). El año pasado se registró la muerte de 414 mujeres en estado de gestación, durante el parto o en la etapa posparto. Se relaciona la estadística del INS, de las primeras tres causas de los fallecimientos:

 

ESTADISTICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Causas del Fallecimiento

Porcentajes

Hemorragia Obstétrica

17,9%

Trastorno Hipertensivo relacionado con el embarazo

15,5%

Neumonía causada por la enfermedad del COVID-19

13,5%

 

El instituto Nacional de la Salud también evidencio los cinco departamentos donde se presentaron los decesos y que cuentan con indicadores más significativos los cuales se vislumbran a continuación:

 

Finalmente, el Observatorio de Salud Pública y Epidemiológica de la Universidad de los Andes divulgo unos datos donde, en 2012 por cada 100.000 bebés nacidos vivos la mortalidad materna alcanzó el 66,2%. En comparación, en 2019 el indicador cayó hasta el 46,8%. Sin embargo, en 2020 esta cifra volvió a treparse hasta el 66,4%, 0,2 puntos porcentuales más arriba que hace ocho años.

 

2.1 REFERENCIAS

 

La Organización Mundial de la salud entiende como parto respetado lo siguiente: 

 

«Se ha llamado “humanizado” al modelo de atención del parto que pretende tomar en cuenta, de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del embarazo»

 

En el año 2020, desde el 17 al 23 de mayo se celebró en todo el mundo la «Semana mundial del parto respetado». Esta edición se conjuró bajo el lema “Mi decisión debe ser respetada”, donde se recordó cuáles son los derechos de la persona gestante y del/la recién nacido/a. Esta fecha se celebra cada mayo desde el 2004 por iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado, e impulsada por UNICEF. Este año fue muy especial la celebración del certamen anual, ya que los momentos que atravesamos con la pandemia del coronavirus han trastocado todos los aspectos de la vida, y los embarazos y partos no iban a ser menos, por desgracia. Los protocolos en muchos hospitales han cambiado por completo estos meses atrás, recortando derechos a las embarazadas, hasta el punto de pretender que durante el parto no estén acompañadas por la persona que ellas han elegido o incluso pretendiendo separarlas de sus recién nacidos. Hace unos días estuvimos hablando de cómo están siendo los embarazos en tiempos de covid-19.

 

A pesar de los complicados tiempos que corremos ahora mismo, desde la Federación de Asociaciones de Matronas de España hemos apoyado a la OMS en respetar todas las medidas que aconsejan para proceder a un parto respetado, cumpliendo las nuevas normas, pero respetando los derechos humanos, tanto de la madre como del bebe. Hoy más que nunca, el papel de una matrona en poner todo de su parte para que el parto sea respetado se pone más en relieve si cabe. Asimismo, insistimos en que la matrona cuenta con una formación específica y ofrece las garantías sanitarias oportunas para desarrollar su labor amparando los derechos de madres y bebés durante la gestación y el parto.

 

La implantación a nivel nacional e internacional de este nuevo modelo de parto respetado y humanizado es un hecho y requiere cambios en la praxis profesional, necesitándose la creación de protocolos o guías de práctica clínica consensuadas que detallen una forma de actuación humanizada de asistencia al parto. Biurrun y Goberna, (2013) y Martínez, (2011).

 

La tasa de cesáreas es considerada un indicador de buena práctica clínica al relacionarse con el buen control del embarazo y con una correcta asistencia al parto. OMS, (2015), Hernández, et al. (2014). En general, el porcentaje de cesáreas practicadas está más vinculado con el tipo de asistencia sanitaria que ofrece el profesional sanitario que a comorbilidades o complicaciones materno-fetales. OMS, (2015).

 

Referencia Internacional:

 

Al respecto cabe mencionar que el Ecuador tiene una tasa promedio de 41% de cesáreas que representa un incremento de aproximadamente el 60% en un promedio de 8 años. Otros países como Brasil y México tienen tasas aún más altas de cesáreas, de hasta el 80%. En este entorno, una atención participativa, humana y respetuosa del parto requiere un esfuerzo adicional por parte de las embarazadas en términos de información, tiempo, costo y valor. De todas formas, las embarazadas tienen menos opciones reales en el sector público que en el privado de tener un parto humanizado. Las pacientes del sector privado pueden escoger su obstetra de confianza que atiende de la manera que prefieren y quien está presente en el momento de dar a luz; mientras que, en el sector público, la dinámica de la atención es menos personalizada y no se cuenta con la posibilidad de la libre elección. Johannsen, (2016).

 

En noviembre de 2004, se promulgó en Argentina la Ley Nacional 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el proceso de nacimiento y se emitió, por parte del Senado de la Nación, la Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer sobre Difusión del Parto Humanizado. De carácter obligatorio en toda la Argentina, tanto en instituciones públicas como privadas, se establece que todas las mujeres tienen derecho a[5]:

v    Ser protagonistas de su parto.

v    Ser consideradas personas sanas.

v    Decidir lo que necesitan en cada momento.

v    Ser informadas de todo lo que ocurre.

v    Elegir con libertad una compañía de sus afectos.

v    Elegir la posición para parir.

v    Expresar sus emociones.

v    Efectuar los rituales que acostumbra su cultura.

v    Ser respetadas en su intimidad.

 

En México, después de décadas de trabajo y argumentaciones con base en investigaciones científicas, se logró, en los años noventa, institucionalizar la lactancia materna en las instituciones de salud pública. En 1990 se creó el Comité y Programa Nacional de Lactancia Materna que funcionó regularmente hasta 2004, y en 1991 se publicó el Manual de Alojamiento Conjunto y Lactancia Materna, de la Secretaría de Salud (SS). Posterior a ello, La Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural (DMTyDI) y el CENETEC, junto con Rochester-México, diseñó en 2007 diferentes implementos para la atención humanizada de las mujeres en el parto con el enfoque intercultural, respondiendo tanto a las expectativas de las mujeres del país —indígenas y no indígenas—, como a las del personal de salud y las de parteras tradicionales.[6]

 

En el año 2000 en Fortaleza, Brasil, se realizó un encuentro de grupos de parteras, doulas y médicos de diferentes especialidades de varios países latinoamericanos y caribeños organizado por “integrantes del movimiento brasileño para la humanización, auspiciado por el Proyecto Luz y promovido por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), donde pudo definirse el concepto humanización con la expectativa de que este fuese centro y base para el desarrollo de una sociedad sustentable en el naciente siglo XXI”.20 Se creó así la Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y del Nacimiento (Relacahupan), con el objetivo de promover iniciativas de formación, capacitación, concientización y creación de centros públicos y privados en Latinoamérica. Esta red ha tenido gran despliegue e incidencia en algunos movimientos sociales y activistas del Cono Sur que vienen desarrollando acciones para la humanización del parto y nacimiento, algunas veces articulados con los gobiernos de los países donde emprenden su trabajo.[7]

 

Por otra parte, las reflexiones y críticas en torno al parto y nacimiento humanizados han sido parte de la discusión y de la lucha por la reivindicación de la mujer y su papel protagónico en igualdad de derechos y condiciones para el desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, es decir, es visto más como un tema y problema del género femenino. Frases como violencia obstétrica, parto sin dolor, parto respetado, institucionalización del parto, tecnomedicina y como eje transversal a todos ellos, derechos de la mujer, hacen del irrespeto a la subjetividad femenina y de la mecanización y deshumanización del proceso de gravidez, temas dignos de debate. El nacimiento digno, por su parte, y en correspondencia con un parto respetado y humanizado, hace énfasis entonces en la garantía y protección de la vida y en las condiciones en las que nacen las y los bebés, así como la importancia de los aspectos psico-emocionales desde su nacimiento como puntal esencial para su desarrollo evolutivo. [8]

 

Finalmente, el pasado 25 de mayo de 2021, en Colombia en la ciudad de Bogotá se radico un Proyecto de Ley sobre el parto respetado, es la primera iniciativa en ser aprobada por unanimidad fue el Proyecto de Ley 191/2020 Senado, “Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto y posparto y se dictan otras disposiciones o ley de parto digno, respetado y humanizado”. esta iniciativa busca “reconocer y garantizar los derechos de la mujer en embarazo, el feto y quienes los asisten, desde la concepción, durante la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto, evitando estigmatizar a los profesionales de la salud, fortaleciendo la relación entre las mujeres y los profesionales de la salud, y cuidando el respeto a la diversidad cultural de las mujeres que habitan nuestro país” [9]

 

Ahora bien, el autor de la iniciativa Jairo Cristancho Tarache, representante a la Cámara del Partido Centro Democrático, afirma que “Se busca reconocer y garantizar los derechos de la mujer gestante, que es una mujer vulnerable, una mujer que tiene muchos riesgos. Qué bonito que se dé esa atención con todo el cariño hacia la materna y que haya una buena relación con el personal médico”.

 

3.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

Esta iniciativa es importante porque el Parto Respetado tiene como objetivo promover la modalidad del parto humanizado ante prácticas que son antinaturales y que pueden violentar a la mujer y al bebé. El parto es un momento transformador en la vida de una familia, sobre todo en el de la mujer y el niño o niñ que está por nacer.

 

El parto humanizado o parto respetado es una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños en el momento del nacimiento. Considera los valores de la mujer, sus creencias, y sentimientos respetando su dignidad y autonomía durante el proceso de dar a luz. Este tipo de partos reduce los nacimientos sobremedicados, empoderando a las mujeres y los usos de prácticas de maternidad basados en la evidencia como estrategia para humanizar el parto. Johannsen, (2016).

 

El Parto Humanizado implica que el nacimiento de un bebé debe ser una experiencia segura y positiva para toda la familia. El parto debe ser tratado como un proceso natural, con la madre en el centro de la toma de decisiones y sólo se debe intervenir cuando el equipo de salud así lo disponga por situaciones que así lo requieran. OMS, (2018).

 

La idea de humanización en el parto se basa en el respeto a los derechos humanos, los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, sus parejas y, en general, de sus familias; su objetivo es cambiar la idea de que el embarazo y el parto son patologías que necesitan de intervención médica, y trata de recuperar la naturaleza del proceso procreativo como un hecho trascendental, íntimo, personal y memorable. Fundación Juan Vives Suriá, (2012).

 

Los beneficios del parto humanizado para el papá están relacionados con el hecho de mejorar el vínculo tanto con su pareja, como con el bebé que va a nacer. Esto se da, porque al ser partícipe de este proceso, se lo involucra en todos los aspectos que se van desarrollando, desde el embarazo y en ese momento tan importante del nacimiento del bebé. Para el bebé le permite nacer en un ambiente más armónico y cordial, con menos estrés. Si la mamá tiene menos estrés, las hormonas que pasan por la placenta harán que el niño nazca más relajado. Es más presto para iniciar la lactancia inmediata, porque una madre que no sufre violencia obstétrica está lista para empezar la lactancia, al no estar medicada innecesariamente. Y algo que es muy importante y básico es que mejora el vínculo entre la madre y el niño, porque en el expulsivo existe el pico de oxitocina en la mamá y el bebé. Esta hormona del vínculo y del amor, es la que interviene en esa sensación de enamoramiento que sienten las madres al mirar a su hijo recién nacido. Esto también disminuye el riesgo de la depresión post parto.[10]

 

Adicionalmente resaltamos que en la la vigencia 2021, la Secretaría Distrital de Salud, para el proyecto 7829 "Nuevas Generaciones Salud e Inclusión", cuenta con el siguiente presupuesto para las metas relacionadas con la prevención y atención del embarazo en adolescentes:

 

META

VALOR ASIGNADO 2021

A 2024 cero tolerancia con la maternidad temprana en niñas de 10 a 14 años reduciéndola en un 20%, previniendo el delito de violencia sexual contra las niñas y fortaleciendo las capacidades sobre derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas, adolescentes y sus familias.




$ 1.490.000.000

A 2024 reducir en 10% la maternidad y paternidad temprana en mujeres con edades entre 15 y 19 años, fortaleciendo las capacidades sobre derechos sexuales y reproductivos de adolescentes, jóvenes y sus familias.



$ 1.339.000.000

2024 reducir en 35% los nacimientos en mujeres con edad menor o igual a 19 años que ya tuvieron un hijo

 

$ 2.024.000.000

TOTAL

$4.853.000.000

 

Según la OMS (1) “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”. Sin embargo, organismos como OVO Chile (2) han declarado que los alcances de la violencia obstétrica en gestación, parto y puerperio no han sido dimensionados porque no son visibilizados por sectores de la sociedad ni políticas públicas. A pesar de que diversas fuentes bibliográficas han alertado sobre su condición de violencia de género y violación de los derechos humanos.


La violencia obstétrica es una categoría compleja, principalmente para fines regulatorios, ya que se compone de elementos subjetivos de difícil comprobación, lo que ha quedado claro en la discusión sobre el proyecto de ley que buscaba sancionar la violencia obstétrica en Chile (3). En este sentido, consideramos que es necesario dar un giro a la discusión y establecer condiciones óptimas de parto para que los derechos de las mujeres y recién nacidos sean garantizados y respetados.

 

4.             NORMATIVIDAD

 

4.1 CONSTITUCIONALIDAD

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

4.2          LEGALIDAD

 

Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 166. Atención Materno Infantil. El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.

 

Ley 1098 de 2006 “Por el cual se expide el Código de la infancia y la Adolescencia”

 

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

 

11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.

 

Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:

 

3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madrehijo.

 

Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 264 de 1996 y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 7o. DERECHOS DE LAS MUJERES. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

 

Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual s regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 10. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

 

Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.

En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.

 

4.3          ACUERDOS.

 

Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

Programa 5. Promoción de la igualdad, el desarrollo de capacidades y el reconocimiento de las mujeres. Construir una ciudad que garantice los derechos humanos de todas las mujeres, para lo cual se implementarán acciones dirigidas a desarrollar y fortalecer sus capacidades y habilidades, con el fin de lograr el ejercicio real y efectivo de sus derechos. Para esto se incorporará de manera transversal el enfoque de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones del Distrito. De esta manera, en su conjunto tendrá como prioridad que Bogotá sea un territorio que garantice los derechos de las mujeres, en toda su diversidad, a través del diseño e implementación de acciones afirmativas que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en toda su diversidad y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencias interseccionales que les afectan a lo largo de todo su curso de vida.

Programa 8. Prevención y atención de maternidad temprana. La prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, se abordará comprendiéndolo como un problema de salud pública que, en algunos casos puede llegar a poner en riesgo la salud de la madre gestante o a su bebé; así como hacia una transformación cultural de la sexualidad, la cual será abordada a través de estrategias de prevención del embarazo adolescente en colegios, con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con la estrategia SEXPERTO, las escuelas de padres y las redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores, en torno al desarrollo de proyectos de vida con responsabilidad y generando mejores oportunidades para esta población.

Programa 10. Salud para la vida y el bienestar. Reducir la mortalidad materna promocionando la salud materna, perinatal y de aquellas poblaciones que cuentan con condiciones diferenciales o de vulnerabilidad. Se formula bajo criterios de inclusión, respetando cada contexto social y cultural, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada población y apuntando a una atención con acciones promocionales y preventivas más seguras, eficientes y equitativas. De la misma manera la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud adelantará acciones de articulación y gestión intersectorial con el gobierno nacional para promover la ruta de atención integral de salud en la lactancia y el cuidado de la mujer gestante.

 

4.4          RESOLUCIONES

 

Resolución 3280 de 2018 “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal, y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 3°. Adaptación de las rutas. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de las rutas a que refiere este acto administrativo en los términos establecidos en su artículo 4º, los obligados al cumplimiento de dicho acto, el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales que define la normativa, conforme con lo dispuesto en los lineamientos técnicos y operativos de estas rutas.

Parágrafo. La adaptación de los servicios de salud a los lineamientos técnicos y operativos a que refiere esta resolución, no puede constituir barrera para el acceso efectivo de tales servicios, por lo que la prestación de estos debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto de atención en salud.

 

5.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar esta iniciativa se sustenta jurídicamente en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, que establece:

 

Ø    Constitución Política de Colombia.

 

“Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.”

 

Artículo 322<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. (…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Ø    Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

 

“Artículo 12 - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2022

 

“Por medio del cual se definen lineamientos generales y estratégicos para la atención prioritaria y digna en relación al parto respetado y humanizado de la mujer y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1, 13 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO- OBJETIVO: Definir lineamientos, fomentar, promover e implementar la atención prioritaria para la mujer en el momento del trabajo de parto, así mismo, garantizar el bienestar físico, emocional y psicológico tanto de la madre como del recién nacido. Por tanto, La Secretaría Distrital de Salud deberá garantizar todo los procedimientos y mecanismos idóneos para que el parto sea respetuoso y digno para que la mujer esté en plenas condiciones para el parto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO- RUTA DE ATENCIÓN: La Administración y en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud definirán estrategias para establecer una ruta de atención prioritaria para las madres que manifiesten el incumplimiento de las medidas de partos humanizado y respetado, para garantizar el acompañamiento digno, atención a las necesidades y acompañamiento psicológico, garantizando la reivindicación de sus derechos.  

 

ARTÍCULO TERCERO- MECANISMOS: La Administración Distrital emitirá los lineamientos encaminados a establecer los mecanismos idóneos para garantizar el parto humanizado y respetado en lo referente al acompañamiento de las mujeres durante el trabajo de parto garantizando la presencia permanente de profesionales de la salud (ginecólogos calificados) y herramientas de alta calidad para el procedimiento. Así mismo, al inicio de los acompañamientos médicos de seguimiento al embarazo, en el Distrito Capital se le deberá informar a las madres gestantes y su pareja, los derechos y medidas de cumplimiento para garantizar el parto humanizado y respetado

 

ARTÍCULO CUARTO- REGISTRO: La Administración Distrital establecerá la metodología de registro de los partos, en los que se inclurá la información brindada por las madres respecto a su percepción del trato y garantía del parto respetado y humanizado a nivel Distrital. Dicho registro tendrá como finalidad la caracterización correspondiente que permita la adopción de medidas para el buen desarrollo del procedimiento de parto y postparto. El registro contendrá como mínimo.

 

a.             Información de identificación básica de la madre

b.             Información del personal de salud que atiende el parto

c.             Medidas brindadas para garantizar el parto humanizado

d.             Percepción de la madre

e.             Reporte de seguimiento de la información o queja

 

Parágrafo en caso de contar con un registro de identificación de los partos distritales, se procederá con la inclusión de la información establecida en el presente artículo y se deberá rendir informe anual al concejo sobre las estadísticas obtenidas del mismo.

 

ARTÍCULO QUINTO- INSTITUCIONALIZACIÓN: La Administración deberá institucionalizar el Parto Respetado y Humanizado a nivel Distrital el cual deberá brindar y garantizar la especial atención prioritaria a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, especialmente a las personas en condición de discapacidad.

 

ARTÍCULO SEXTO- SEMANA DISTRITAL DEL PARTO RESPETADO: Establézcase la tercera semana de mayo como la “Semana Distrital del Parto Respetado”, en la cual se realizarán actividades de promoción y capacitación respecto el tema a nivel Distrital.

 

Páragrafo: La administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, remitirá al concejo, la primera semana de junio, un informe contentivo del balance de las actividades realizadas.

 

ARTÍCULO SÉPTMO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE