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Proyecto de Acuerdo 293 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.    293   DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 852 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se promueve una participación ciudadana incidente en la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público, y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               SUSTENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

 OBJETIVO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos de participación comunitaria buscando, de manera incidente, articular la gestión institucional y el control ciudadano para fortalecer la generación, sostenibilidad gestión y defensa del espacio público comunal: parques y zonas verdes de la ciudad.

 

De la misma forma, se define la participación ciudadana en la gestión del espacio público, indicando que todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley y a las normas distritales vigentes.

 

De esta forma, se fortalece la construcción de la relación entre los particulares y la administración, que viene a ser un factor fundamental en la vigilancia de la función pública.

 

DEFINICIÓN LEGAL DE ESPACIO PÚBLICO

 

A efectos del presente proyecto de acuerdo, acogernos como definición de espacio público, la que realiza el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13, señala:

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”

 

CONCEPTO TEÓRICO DE ESPACIO PÚBLICO

 

Desde el concepto aristotélico, el espacio público es definido como un espacio vital y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor decisión.

 

El concepto de Espacio Público ha venido evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en 1988 “se desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros como sociedad y cultura”.

 

Hoy se observa al espacio público como un compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura, paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el ser humano como protagonista y sujeto activo de derechos.

 

”En la actualidad el espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.

 

El paisaje urbano se origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en un ambiente natural dado, y es percibido como la manifestación de valores comunes a un grupo humano dentro de una concepción temporal y espacial que involucra forma y función.”[1]

 

II.             JUSTIFICACION Y ANALISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud – OMS, el índice de espacio púbico efectivo por habitante es de 15 m2; y el espacio verde por habitante debe ser de 9 M2. En el mismo sentido, el Decreto 1504 de 1998, “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los POT”, establece que por cada habitante debe haber 15 M2 de espacio público efectivo, y 9 M2 de espacio verde. Por su parte, en el Pan Maestro de espacio Público de Bogotá (Decreto 215 de 2005), se contempla la necesidad de tener 6.0 m2 de espacio público por habitante.

 

Bogotá ha mejorado sus indicadores, tanto de Espacio Púbico Total (EPT) como de Área Verde (EPV) por habitante. Según el Informe de Calidad de Vida - 2019, del Programa: Bogotá, Cómo Vamos: “En Bogotá, aunque no existe un registro continuo del área total de áreas verdes públicas (con datos solo reportados en 2012, 2017 y 2019), es posible observar en la gráfica 13 un aumento de su cobertura por habitantes a nivel de ciudad, inclusive en un valor que supera los 9m2 por habitante que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, este crecimiento no ocurrió de forma proporcional a como lo ha hecho el espacio público total de la ciudad.

 

 

Se presenta igualmente una gran variabilidad de esta cobertura en las diferentes localidades, siendo Usme, Chapinero, Santa Fe y Usaquén aquellas localidades donde este crecimiento ha sido más significativo. Caso contrario es el que registran localidades como San Cristóbal, Suba, Barrios Unidos, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, que muestran históricamente valores inferiores a lo recomendado por la OMS y que no ha crecido conforme lo ha hecho su población. Una situación aún más marcada en las localidades de Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe, en las cuales no se superan actualmente los 4m2 por habitantes (gráfica 14).

 

 

A pesar de esto, sigue observándose en casi todas los localidades de la ciudad, desorden ocupación indebida del espacio público, desaseo y disposición inapropiada de materiales, escombros y residuos de construcción, lo cual nos lleva a continuar arduamente en la labor de preservación y cuidado de espacio público de la ciudad como patrimonio de todos.

Hemos identificado una amplia gama de problemáticas relacionadas con el espacio público que disminuyen su índice de calidad. Entre las siguientes problemáticas encontradas, tenemos:

 

§     Elementos de la Estructura Ecológica Principal segmentados por el crecimiento y expansión urbana desmedida y no planificada, lo cual destruye nuestros sistemas bióticos y ecológicos.

 

§     Elementos de la Estructura Ecológica Principal y otras zonas verdes afectados por desechos, basuras, escombros, afectando cuerpos de agua; canales y ríos, generando contaminación y poniendo a la ciudad en riesgo de inundaciones en temporadas de lluvia.

 

§     Obras públicas y privadas que reducen la cantidad de espacio verde disponible, con la consecuente ocupación indebida del espacio público.

 

§     La no cesión y entrega de áreas comunes por parte de privados a las comunidades y al DADEP.

 

§     Explotación económica indebida del espacio público que afecta la movilidad y la seguridad de los ciudadanos, sesgando el derecho al disfrute y libre circulación, protegido por la Constitución del 91.

 

Estos problemas se ven en parte explicados por el desconocimiento que existe en torno al tema en Bogotá, destacando que el Distrito no cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público, invasiones, zonas de cesión, ocupaciones indebidas, aprovechamiento irregular; carencia de control urbanístico y de coordinación entre las entidades responsabilizadas, y en gran medida, falta de una autentica apropiación del espacio público tanto a nivel institucional como entre la ciudadanía.

 

¿Aprovechamiento económico o explotación económica del espacio público?

 

Otro aspecto que preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado con la ocupación del espacio público por  parte de los vendedores informales, ventas en vías, parqueaderos, parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras públicas de la ciudad (subutilizadas), son una forma de aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido objeto de debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la permisibilidad de este “servicio” con un costo para quien lo explota y un beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble vía. Quienes lo utilizan se benefician económicamente, pero también deben aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad del espacio público. Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de los bienes públicos, sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos propietarios de inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y construyen azoteas y espacios de comercio, transformando incluso en muchas ocasiones la estructura y los linderos de estos predios. No obstante, en cualquier caso, el aprovechamiento económico del espacio público no puede sesgar el derecho de la comunidad en general a su disfrute y a la libre circulación, derechos protegidos por la constitución nacional.

 

El Concejo de Bogotá, en diversas oportunidades, ha debatido acerca de la ocupación indebida del espacio público. Referente a la pregunta: ¿cuántas zonas verdes se encuentran ocupadas o construidas de manera irregular?, se ha establecido que el distrito no cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. ¿La razón?, hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades del sector y la ciudadanía para facilitar y optimizar el manejo de la información, igualmente, se carece de un verdadero sentido de pertenencia entre los ciudadanos por falta de una autentica apropiación del espacio público y mayor cultura ciudadana para evitar hacer mal uso de estos bienes  al arrojar  residuos sólidos o escombros en las zonas verdes, áreas de protección, humedales y vías de la ciudad; ocupar indebidamente el espacio público con usos no permitidos; estacionar vehículos sobre andenes y zonas verdes, y realizar actividades que afecten la flora y fauna de parques y demás elemento de la estructura ecológica de la ciudad.

 

Por estas razones, se propone la generación de lineamientos para hacer efectiva la participación ciudadana en la gestión del espacio público, que permita la vinculación de los habitantes capitalinos en la veeduría y el control social para obtener y estudiar información oportuna y veraz sobre estas problemática de la ciudad para la formulación y mejoramiento de políticas relacionadas con el espacio público en la ciudad de Bogotá, y fomentar, dentro de un trabajo interinstitucional y participativo hacia la comunidad, la apropiación, la generación, recopilación, análisis y difusión de información sobre el espacio público en el Distrito Capital.

 

El Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP, señala como uno de sus objetivos específicos: 9.- “Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público”.

 

Igualmente, es necesario, iidentificar e inventariar áreas privadas con vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales, DADEP, IDRD, para optimizar la información y contribuir a alcanzar los índices ideales de cobertura verde en la ciudad, tal como lo establecen los estándares nacionales y mundiales al señalar las metas en materia de espacio público efectivo y área verde por habitante.

 

Respecto a la implementación del Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP, iniciativa del Concejal Celio Nieves Herrera desde el año 2013 y creado a través del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, cabe señalar que dicho acuerdo contemplaba como componente prioritario de la estrategia para la recuperación y disfrute adecuado del espacio público, la estructuración de un observatorio distrital del espacio público. Textualmente, en el Segundo Pilar: “Democracia Urbana”, dentro del Programa: 4.2.5 “Espacio Público, derecho de todos”, se reconocía la necesidad de crear el Observatorio Distrital del Espacio Público, enfatizando: Se deberá estructurar el observatorio distrital de espacio público, como herramienta de información institucional para la toma de decisiones en materia de espacio público, herramienta que quedó establecida como instrumento de información a la ciudadanía, pero que es necesario elevar a la concepción de lo que realmente es un observatorio.

 

Los observatorios están definidos como “un conjunto dinámico de actividades y productos que toma diferentes modalidades y dimensiones, dependiendo de los objetivos y necesidades”.[2], que para el caso particular de este proyecto de acuerdo, incluye el desarrollo, análisis de información referente al espacio público, articulación de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas, creando conocimiento real y objetivo para la caracterización, protección y buen uso del espacio público.

 

Por esta razón proponemos la institucionalización del Observatorio del Espacio Público creado en vigencia del Acuerdo 645 de 2016, cumpliendo las funciones allí previstas y sirviendo  como un instrumento articulador de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis,  planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas  acordes  con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital, promoviendo a través del mismo, la participación ciudadana en la gestión del espacio público.

 

Cabe señalar, que el Artículo 82 del citado Acuerdo 645 de 2016 (artículo vigente), establece que la administración distrital podrá, a través de instrumentos de gestión social, vincular o delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral, elementos jurídicos y normativos que apoyan, reconocen la necesidad de  institucionalizar el Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, que como se dijo anteriormente, constituye un instrumento para fomentar, desde la acción de la sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio público de Bogotá, y no simplemente un portal de información a la comunidad.

 

Finalmente, dentro del Acuerdo 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital., 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, quedaron establecidos unos programas tendentes a la conservación, preservación y del espacio público, así como a la participación de la ciudadanía en procesos de apropiación del mismo. Igualmente, se contempla la posibilidad de gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público.

 

Específicamente, el artículo 15, contempla:

 

“Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

 

Programa 20. Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Lograr una ciudadanía activa, aumentando la práctica de la actividad física y el deporte, con el fin de contribuir a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando el deporte y la recreación para incrementar los comportamientos relacionados con confianza, trabajo en equipo, solidaridad y apropiación del espacio público a través de estrategias de cultura ciudadana e inclusión, donde los parques se constituyan en espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico. Formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas.

 

Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá  y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

Programa 33. Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles. Realizar un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo y en el acatamiento voluntario de las normas, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía. Gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público.

 

Incluye como herramienta de planificación para el Distrito, la formulación e implementación de una política pública de gestión integral de arbolado urbano, zonas verdes y jardinería para Bogotá. Paralelamente impulsando la mesa técnica de arbolado urbano y coberturas verdes que permita tener un mayor alcance con las entidades y grupos involucrados.

 

Propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

 

Programa 44. Autoconciencia, respeto y cuidado en el espacio público. Generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores  y usuarios del espacio público y a la prevención de conductas contrarias contenidas en el código de seguridad y convivencia ciudadana. Para el desarrollo de este programa se respetarán los derechos de las y los vendedores ambulantes, desarrollando las medidas de acciones afirmativas señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-211 de 2017. Lo anterior, disminuye la ilegalidad, la conflictividad y la informalidad en el uso y ordenamiento del espacio público, privado y en el medio ambiente rural y urbano.

 

 

Programa 45. Espacio público más seguro y construido colectivamente. Mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, y dinamizar las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, con el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio. En este sentido, coordinar con las autoridades locales las acciones de inspección, vigilancia y monitoreo a los desarrollos urbanísticos de vivienda ilegal o informal; así como fortalecer el aparato de vigilancia y de control urbano para hacerlo más eficaz, además de desarrollar intervenciones urbanas centradas en optimizar la iluminación, mejorar los andenes, contar con parques más seguros y en general con espacio público seguro y agradable; priorizando territorios y sectores con alta incidencia de violencia sexual.”

 

Disposiciones que refuerzan la sustentación del presente proyecto de acuerdo.

 

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente iniciativa ha sido presentada en veinticuatro (24) oportunidades:

 

No. PROYECTO

FECHA RADICACION

PONENTES

PONENCIA

 

CONCEPTO ADMON

 

 

TRAMITE

 

198 de 2013

10-09-13

Hosman Martínez

Positiva + modif.

No viable

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César García

Positiva

003 de 2014

07-01-14

Horacio Serpa

Negativa

No viable

Archivado sin Debatir

Antonio Sanguino

Negativa

070 de 2014

27-03-14

Clara Sandoval

Negativa

No viable

Archivado sin Debatir

Julio Acosta

Negativa

166 de 2014

17-06-14

Antonio Sanguino

Negativa

No viable

Archivado sin Debatir

Severo Correa

Negativa

252 de 2014

11-09-14

Borys Montesdeo

Negativa

Viable

Archivado sin Debatir

Roberto Sáenz

Positiva

255 de 2015

18-06-15

Arthur Bernal

Positiva + modif

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Antonio Sanguino

Positiva + modif

356 de 2015

28-09-15

Roberto Sáenz

Positiva + modif.

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Nelly Mosquera

Positiva

003 de 2016

13-01-16

Angela Garzón

Negativa

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Roger Carrillo

Positiva

141 de 2016

01-04-16

Julkio Acosta

Negativa Conjunta

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Roberto Hinestro

260 de 2016

20-06-16

Julio Acosta

Negativa

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Lucía Bastidas

Negativa

442 de 2016

16-09-16

Andrés Palacios

Positiv Conjunta + modif.

No viable

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Germán García

050 de 2017

12-01-17

No fue sorteado para ponencias

No hay concepto

Archivado sin Debatir

161 de 2017

13-03-17

Emel Rojas

Negativa Conjunta

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Diego Molano

356 de 2017

12-06-17

No fue sorteado para ponencias

No hay concepto

Archivado sin Debatir

503 de 2017

11-09-17

Jorge Lozada

Negativa

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Horacio Serpa

Positiva + modif.

013 de 2018

10-01-18

No fue sorteado para ponencias

 

Archivado sin Debatir

150 de 2018

15-03-18

Edward Arias

Positiva

No viable

Archivado sin Debatir

Mafe Rojas

Positiva + modif

295 de 2018

15-06-18

Jairo Cardozo

Positiva + modif

No viable

Archivado sin Debatir

Rolando Gonzále

Positiva + modif

043 de 2019

17-01-19

Andrés Forero

Positiva + modif

No viable

Archivado sin Debatir

Olga V. Rubio

Positiva + modif

166 de 2019

26-03-19

No fue sorteado para ponencias

No hay concepto

Archivado sin Debatir

261 de 2019

12-06-19

David Ballén

Positiva

No hay concepto

Archivado sin Debatir

Lucía Bastidas

Positiva

010 de 2020

10-01-20

Diana Diago

Positiva

No viable

Archivado sin Debatir

María V. Vargas

Positiva + modif.

166 de 2020

10-06-20

Diana Diago

Positiva

No viable

Archivado sin Debatir

María V. Vargas

Positiva + modif.

368 de 2020

29-09-20

Diana Diago

Positiva

No viable

Archivado sin Debatir

María V. Vargas

Positiva + modif.

 

De todos los honorables concejales y concejalas que han rendido, tanto ponencias positivas como negativas, hemos recogido importantes aportes efectuando los ajustes correspondientes a fin de enriquecer la propuesta. De manera particular, resaltamos los aportes de los concejales: Horacio Serpa al observar que: “los objetivos planteados en el proyecto de acuerdo 503 de 2017 buscan fortalecer la participación ciudadana, generar un sentimiento de apropiación por parte de los ciudadanos y generar lineamientos de política pública para la coordinación de las entidades competentes”.

 

“Al respecto se propone hacer cambios en el articulado para institucionalizar este Observatorio en los planes de desarrollo venideros, garantizando el cumplimiento de las funciones de articulación de los sistemas de información, producción de datos para el diagnóstico y el análisis, y la divulgación de los productos de esta entidad, establecidos en el artículo 3º. Modificatorio de la parte final de este documento…. con el fin de fortalecer este proyecto de acuerdo, evitar duplicidad normativa y solventar algunos inconvenientes para la discusión y aprobación de disposiciones que puedan resultar contrarias a la ley”.

 

El Concejal Rolando González, ha conceptuado: “Ahora bien, creemos que se requiere una labor más activa de la administración distrital en la apropiación debida del espacio público. Según un estudio de la maestría de estudios políticos de la Universidad del Rosario, hace un interesante diagnóstico de lo que ocurre en Bogotá citando información del ODEP:

 

“La Defensoría Del Espacio Público De Bogotá, a través del Observatorio Del Espacio Público, se encuentra en la etapa de formulación de la Política Distrital De Espacio Público (PDEP). La importancia de este ejercicio de construcción de política radica en la inexistencia de una norma general precisa para la generación, recuperación y sostenibilidad del Espacio Público (Defensoría Del Espacio Público, 2017, pág.20). Esta Política puede contribuir a la disminución de los vacíos legales en la aplicación de la normatividad vigente.

 

La PDEP reconoce, como problemáticas, la ausencia de construcción colectiva de la comunidad y la falta de apropiación, identidad comunitaria. Es importante mencionar que para la política pública lo anterior se muestra a nivel distrital, pues en los ámbitos locales y barriales los procesos de apropiación han llevado a una construcción colectiva de la comunidad. Lo anterior sirve de justificación para que la PDEP Se plantee como objetivo promover procesos de construcción colectiva de comunidad en el Distrito”

 

Frente al Observatorio de Espacio Público, en ponencia del Honorable Concejal Jairo Cardozo Salazar, se expresa: “Respecto a la objeción presentada por la Secretaría General al artículo 4° del proyecto de acuerdo, que establece institucionalizar el Observatorio Distrital del Espacio Público, cabe recordar que éste fue creado mediante el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos”, cuya vigencia es temporal, por lo que el Observatorio está destinado a desparecer al término de la vigencia del actual Plan de Desarrollo. Por esta razón, es adecuado establecer a través de esta iniciativa, que este Observatorio continuará para beneficio del Distrito más allá de los gobiernos de turno.” (Subrayado nuestro)

 

El Honorable Concejal Andrés Eduardo Forero Molina, ha indicado que “Tal como se ha venido evidenciando a lo largo de los años, pese a que existen entidades como el DADEP o el IDPAC, lo cierto es que la institucionalidad no tiene la capacidad suficiente para administrar, mantener y proteger en su totalidad el conjunto de los espacios públicos construidos en la ciudad, si bien, se han venido realizando esfuerzos para incrementar la capacidad institucional para atender las problemáticas que afectan el espacio público y la ciudadanía en relación con él, aún no se alcanzan niveles satisfactorios. Las respuestas que se han dado a esta debilidad del aparato administrativo no siempre conllevan a la erradicación del flagelo, toda vez que se realizan de una forma aislada o desarticulada de la sociedad, lo que ocasiona que las medidas que se toman sean poco eficientes y eficaces.

 

Bajo este panorama, bien vale la pena considerar la importancia que tiene una mayor incidencia de la ciudadanía en la gestión del espacio público, en la medida que muchas veces la población sí tiene la posibilidad de llegar a aquellos lugares a los que comúnmente las autoridades no lo hacen, convirtiéndose así en agentes de cambio que pueden coadyuvar a que se lleven a cabo los fines o propósitos de interés general relacionados con el espacio público. De esta manera, la creación y consolidación de estrategias que promuevan la participación activa de la comunidad frente a sus lugares públicos incide de manera positiva en el mejoramiento de la calidad de estas zonas, su mejor uso y disfrute, así como su protección frente a terceros que amenacen con darle destinaciones distintas a las que legalmente tienen, en ese sentido se convierten en agentes que colaboran con la realización de comportamientos adecuados y de defensa ciudadana del espacio público, tarea que si se realiza armónicamente y de la mano de las autoridades administrativas seguramente redundarán en beneficios para la sociedad en general.

 

Tal como se desprende su objetivo, esta iniciativa normativa busca fomentar el interés de la ciudadanía en participar de los procesos de generación, sostenibilidad y defensa del espacio público a través de la invitación de las entidades competentes en la materia a vincularse por medio de espacios y procedimientos que faciliten la participación de la comunidad para fortalecer la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público, con el fin de garantizar el control ciudadano.

 

Es importante hacer hincapié que esta iniciativa no pretende una duplicidad de funciones o una usurpación de competencias, sino, reforzar el marco normativo de participación de la ciudadanía en materia de espacio público, pues, del articulado mismo del proyecto se desprende que serán Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP quienes determinen cuáles y cómo serán los espacios de participación, en concordancia con la Política Distrital de Espacio Público y de los Procedimientos para la actuación en conjunto por parte del sector público y la ciudadanía, toda vez que hasta la fecha no se ha publicado y socializado la Política Distrital de Espacio Público, es necesario que el DADEP dé a conocer su contenido para que de esa manera en el transcurso del trámite del presente proyecto se realicen los ajustes necesarios para garantizar la armonización de estas herramientas.

 

 Conclusión Jurídica:

 

La participación ciudadana juega un papel fundamental en la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, en donde el ciudadano deja de ser un espectador pasivo de las decisiones de la administración y en su lugar, toma parte activa de la vida política, económica y social de su país. Cada día se aboga más por la inclusión de la sociedad en la toma de decisiones y en la gestión pública, por lo tanto, está plenamente justificada y soportada jurídicamente la necesidad de incorporar a la ciudadanía a los ejercicios de generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público desde la institucionalidad.

 

Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el interés general y para la garantía del ejercicio de derechos colectivos, ambientales e individuales y teniendo en cuenta que esta iniciativa se encuentra ajustada a los principios y normas constitucionales y a las disposiciones legales relacionadas con la materia y que fueron expuestas en los fundamentos jurídicos de la ponencia, en especial con los mandatos constitucionales señalados en los artículos 63, 79, 82 y 88 de la Constitución Política.

 

En ese orden de ideas, este proyecto de acuerdo busca generar mayor efectividad de la gestión de la administración a través del trabajo articulado con la ciudadanía, ya que es necesario reforzar la capacidad institucional en cuanto a las acciones en conjunto en pro del mejoramiento de la gestión pública. Por estas razones se da viabilidad desde los términos jurídicos expuestos.”

 

La Honorable concejala Olga Victoria Rubio, nos recalca que: “No solamente se consideran validos los argumentos de conveniencia expuestos por los autores de la iniciativa, sino que también se considera que la iniciativa se ajusta a las necesidades de la ciudad bajo el entendido que la participación ciudadana es un elemento útil para la valoración de los diferentes intereses involucrados a la hora de planificar la ciudad.

 

En efecto, la iniciativa busca conciliar los derechos individuales y colectivos relacionados con el espacio público a través de mecanismos de participación ciudadana de tal manera que se fortalezca la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público.

 

(…)

 

Por lo tanto, se hace indispensable que la Administración le brinde los espacios de participación e interlocución a la comunidad en los que abran espacios para una adecuada evaluación de los actores e intereses involucrados en la ocupación del espacio público a fin de proteger el interés general.

 

(…)

Para que exista una participación real y efectiva, la Administración debe implementar diferentes canales de comunicación que hagan posible tanto procesos de información como escenarios para el dialogo, dentro de una lógica de construcción común, entre todos y para todos.”

 

En las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2019, el proyecto fue radicado bajo el número 166, pero no fue sorteado por parte de la mesa directiva para la designación de ponencias.

 

Posteriormente, el proyecto fue radicado bajo el número 261 de 2019, y fueron designados como ponentes los honorables concejales: David Ballén H. y Dora Lucia Bastidas, quienes rindieron, por separado, PONENCIA POSITIVA, sin agendarse para debate.

 

El Honorable Concejal David Ballén señaló que: El espacio público tiene dos características fundamentales: la vulnerabilidad y el potencial. Las entidades distritales y municipales deben trabajar por reducir la vulnerabilidad del espacio público a ser invadido o deteriorado, mediante la explotación del potencial o vocación de uso e interés colectivo que éste tenga.

 

Se hace necesario:

 

1. El fortalecimiento de la acción colectiva de las organizaciones comunitarias, a través de procesos de acompañamiento y cofinanciación de proyectos, de tal manera que sean ellos los protagonistas de su propio desarrollo y renueven su disposición a seguir participando en la orientación de los destinos colectivos.

 

2. La promoción de escenarios de participación que permitan definir colectivamente sus necesidades, identificar, ejecutar, controlar y evaluar, de forma compartida, alternativas (desarrollo de base) para generar mayor confianza entre sus integrantes y crear condiciones para que estas organizaciones se relacionen con otras organizaciones, como la empresa privada y el Estado.

 

3. El fortalecimiento en la conformación de alianzas por parte de dos organizaciones comunitarias o más. Estas alianzas normalmente optimizan los re-cursos y esfuerzos, incrementan impactos, hacen más sostenibles los procesos y promueven aprendizajes mutuos entre sus integrantes, que fortalecen la autonomía y las capacidades de las organizaciones comunitarias in-dependientemente.

 

Según la administración: “Los Pactos de Sostenibilidad son acuerdos de voluntades de carácter cívico entre actores privados y públicos encaminados al mejoramiento del entorno urbano de diversos espacios públicos, con el objetivo de fortalecer la dinámica urbana, enriquecer la actividad cultural, mejorar la calidad del espacio público, la seguridad, la movilidad, las condiciones ambientales y el comportamiento de los ciudadanos.”

 

Revisado el documento técnicamente, en primer lugar, se encuentra que la propuesta se articula con la política de espacio público que se encuentra actualmente en la fase final de agenda pública adelantada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor para Todos 2016- 2020'

Lo anterior, en razón a que revisada la propuesta de política de espacio público ésta prevé el lineamiento de generación democrática como uno de sus retos, entre otros el de: lamentar la participación para la generación de espacio público a través del diseño participativo, integrar demandas culturales en procesos de genera-ción de nuevos espacios y fomentar la generación de espacio público desde escenarios de participación Incidente y efectiva.

 

Así mismo, en el lineamiento de sostenibilidad señala como reto el de: “Fortalecer la participación efectiva y el ejercicio de la ciudadanía responsable, con el cual se busca mediante estrategias específicas incrementar la intervención de la comunidad incentivando la participación, incluyendo la temática de espacio público en agendas e instancias, trascendiendo la dimensión física e incluyendo actividades económicos, sociales y culturales. Para ello, se hace necesario divulgar masivamente compromisos y acciones orientadas a la sostenibilidad, como resultado concertado de los procesos de participación para promover la adopción colectiva de los mismos por parte de la sociedad en conjunto.”

 

Por su parte, la Honorable Concejala Lucia Bastidas en las consideraciones para la ponencia, al proyecto der acuerdo 261 de 2019, reconoce que: La falta de espacio público y la inequidad en la distribución espacial de la ciudad de Bogotá se han convertido en factores de desigualdad y de segregación social a pesar que como elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad debería ser el atributo urbano que más contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos, la convivencia y la igualdad social.

 

Hay que buscar soluciones integrales y definitivas a los vendedores informales para que no regresen a las calles, partiendo de la base que hay que acabar con las mafias que se han tomado el espacio público. Este proyecto de acuerdo ayudaría la reglamentación, y el ordenamiento adecuado para el disfrute del mismo.”

 

En este nuevo periodo constitucional, y con un concejo renovado en más del 50%, hemos presentado nuevamente la iniciativa a consideración de esta Corporación.

 

Para las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2020, el proyecto fue radicado bajo el número 010, habiendo sido designados como ponentes las Honorables Concejalas: Diana Diago Guaqueta (Coordinadora)  y María Victoria Vargas Silva, quienes rindieron ponencias Positiva  y Positiva con Modificaciones, respectivamente. El proyecto fue archivado sin debatir y posteriormente, en aplicación del Acuerdo 741 de 2019, nuevo Reglamento del Concejo de Bogotá, el proyecto fue desarchivado en dos oportunidades, bajo los números 166 y 368, manteniendo los mismos ponentes, quienes a su vez, confirmaron para  cada uno de ellos, las ponencias presentadas en el mes de febrero. Sus aportes y comentarios han sido tenidos en cuenta en la formulación de esta nueva versión, los cuales se resumen a continuación:

 

La Ponencia de la Honorable Concejala Diana Diago, señala que. “Este proyecto de acuerdo dará herramientas a las veedurías ciudadanas de espacio público facilitándoles el control al momento de realizar el cumplimiento de obligaciones y compromisos de las instituciones encargadas en esta materia, con el único fin de salvaguardar la defensa del espacio público.

 

El presente proyecto de acuerdo proporcionará herramientas para que la Administración Distrital y los ciudadanos se encuentren en espacios de coordinación apropiados que permitan materializar el control ciudadano sobre el espacio público y sus componentes.

 

En este sentido, la aprobación del proyecto de acuerdo permitirá convocar a la comunidad como actor fundamental en la toma de decisiones sobre el espacio público, garantizando su defensa y adecuada gestión de acuerdo con las necesidades de cada comunidad.”

 

Por su parte, la Honorable Concejala María Victoria Vargas, ha señalado que:

 

“De esta manera los comentarios de la administración radicados para el mismo proyecto de acuerdo, pero con número 295 de 2018 reiteran la imposibilidad de invadir la órbita de las atribuciones del alcalde.

 

Empero, en este caso se trata de dar cumplimiento y desarrollar lo preceptuado en la Ley 1757 de 2015, llamado Estatuto de la Participación, la cual a pesar de estar vigente desde el año 2015, los desarrollos en materia de participación comunitaria han sido muy pocos.

 

En efecto, la ley 1757 de 2015 trató de fortalecer lo establecido en la ley 850 de 2003 en materia de veedurías ciudadanas y fortaleció en su título séptimo la promoción y coordinación de la participación ciudadana, así:

 

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015

 

Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y

protección del derecho a la participación democrática

 

(…)

 

TÍTULO. VII

 

DE LA COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

 

(…)

 

CAPÍTULO. II

 

De la promoción de la Participación Ciudadana en las

administraciones Departamentales, Municipales y Distritales

 

(…)

 

Artículo 88. Promoción de la participación ciudadana en las administraciones departamentales, municipales y distritales. La promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales dependerá de las Secretarías que se designen para tal fin, quienes podrán designar personal con dedicación exclusiva para tal fin.

 

Artículo 89. Funciones. Para promover la participación ciudadana, las Secretarías que se designen para tal fin tendrán las siguientes funciones:

 

a). Formular las políticas locales de participación en armonía con la política nacional y con el concurso de las distintas instancias institucionales y no institucionales de deliberación existentes y con las entidades que conforman el Estado a nivel local;

b). Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas locales de participación, así como hacer seguimiento a los compromisos de las administraciones emanados de los ejercicios de control social;

c). Garantizar el adecuado estudio e integración de las recomendaciones hechas por actores de la sociedad civil a la administración territorial en desarrollo de sus actividades y cofinanciar los esfuerzos de participación ciudadana;

d). Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en las instituciones educativas;

e). Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía;

f). Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana;

g). Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio;

h). Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias;

i). Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, étnica, generacional y de equidad de género;

j). Desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía y promover ejercicios de control social como procesos permanentes que promuevan, en lenguajes comprensibles, la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos;

k). Estimular los ejercicios de presupuestación participativa a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública.

 

Así, lo que se pretende con este proyecto de acuerdo no es usurpar las atribuciones del Alcalde Mayor, sino autorizarlo para que implemente lo establecido taxativamente en la ley para los distritos en materia de participación ciudadana.

 

6.2. DE CONVENIENCIA.

 

El Estatuto de la Participación vigente desde la ley 1757 de 2015, plantea novedosas formas de participación ciudadana que aún no se han plasmado en los desarrollos normativos de la ciudad.

 

Solo para mencionar uno de ellos es la creación y puesta en funcionamiento de los Fondos para la Participación Ciudadana en los entes territoriales como una posibilidad de fomento y fortalecimiento a la participación, pero la ley al dejar estos fondos como una posibilidad, aun no se han creado ni puesto en funcionamiento. Igual sucede con la posibilidad de implementación de los presupuestos participativos, los cuales al no implementarse cercenan la posibilidad real de participación ciudadana.

 

Sea esta la oportunidad para utilizar el estatuto de la participación alrededor del fomento e incentivo de ésta en el apoderamiento ciudadano del espacio público.”

 

Y ha ofrecido importantes modificaciones al articulado, las cuales fueron tenidas en cuenta en su totalidad para a reformulación de este nuevo proyecto.

 

La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, ha emitido concepto  de No Viable al proyecto, indicando que “En virtud de lo expuesto anteriormente, se concluye que el objeto del proyecto de acuerdo ya es desarrollado por este Departamento Administrativo y otras entidades que tienen competencia sobre el espacio público; razón por la cual no consideramos viable su adopción.

No es necesario el proyecto de acuerdo dado que el  DADEP, como autoridad competente en la materia y en el marco del desarrollo de sus funciones tiene la idoneidad para seguir realizando procesos que faciliten la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en procesos encaminados a su mantenimiento, recuperación y para la formulación de políticas, planes y programas para el distrito en temas de espacio público,

 

Teniendo en cuenta que la política distrital de espacio público fortalece los procedimientos, estrategias y espacios que promueven la participación ciudadana en la generación, recuperación y sostenibilidad del espacio público, al adoptarse el Proyecto de Acuerdo N° 010 de 2000 "Por el cual se promueve la efectiva participación ciudadana en la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público y se dictan otras disposiciones", se duplicaría la normatividad vigente en el tema”; aspectos que, aunque parezcan ya establecidos en la normatividad vigente, son totalmente independientes por cuanto el proyecto se relaciona con la efectiva participación de la comunidad en le gestión del espacio público y no simplemente con las funciones  institucionales del DADEP, en promover la participación ciudadana.

 

Con base en lo anterior y observando el reconocimiento de los y las concejales ponentes de la importancia de la aprobación de este proyecto de acuerdo, expresado en sus conceptos arriba subrayados, acogemos los planteamientos hechos en dirección a mejorar y fortalecer la iniciativa, por lo que sus sugerencias han sido incorporadas en el articulado de esta nueva versión con el anhelo de seguir construyendo un proyecto viable y conveniente para la ciudad. 

 

III.           MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

MARCO JURIDICO

 

o        DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

          ARTICULO   63.  Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los           demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

          ARTICULO  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio         público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

          ARTICULO  88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos      e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la           salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y    otros de similar naturaleza que se definen en ella.

 

o        DE ORDEN LEGAL

 

ü    LEY 9 DE 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.”

 

          Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los   elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas     que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. 

 

          Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación,     tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la           seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la           instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de      los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la          preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los           elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y       conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus    elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y          que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 

 

ü    Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,

 

(Ley de Ordenamiento Territorial.)

 

          Artículo   1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

 

          3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función          social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda           y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio    público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

         

          Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su     conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

 

          1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y   demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos           constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

 

ü    Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

 

          T I T U L O III

 

          FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS

 

          Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:

 

a)             Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé           participación a la comunidad;

          b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución      de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;

          c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;

          d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones   en el correspondiente nivel territorial;

          e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y         organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;

          f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes     y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás           documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos          o proyectos;

          g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;

          h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función           de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;

          i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los     funcionarios públicos.

 

o        NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

ü    Acuerdo 18 de 1999, “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”. Se creó la Defensoría del Espacio Público como un Departamento Administrativo, cuya misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida a través de una eficaz defensa del espacio público, una adecuada administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.

          Artículo 4º.- Espacio Público. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer         entre otras las siguientes funciones:

a.             Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital.

b.             Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.

c.              Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.

d.             Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.

e.             Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.

f.               Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.

g.             Promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público adecuado para todos.

h.             Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.

i.               Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad.

j.               Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.

k.              La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le fueron conferidos al Taller Profesional del Espacio Público mediante el Decreto 324 de 1992. El Taller Profesional del Espacio Público, mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto 1087 de 1997.

l.               Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

 

Entre los objetivos estratégicos del DADEP se encuentran:

 

·               Definir políticas urbanas que propendan por la defensa, sostenibilidad y administración eficiente y justa del espacio público. 

·               Implementar mecanismos de cooperación institucional que permitan aunar esfuerzos, recursos e intereses en pro del mejoramiento social, económico y cultural de la ciudad. 

·               Crear espacios de participación donde la ciudadanía adquiera un papel protagónico en la apropiación de “lo público”.

·               Establecer a mediano y largo plazo estrategias que permitan hacer sostenible el ejercicio que sobre el espacio público se está realizando.

 

 

ü    Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP

 

          Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas,      estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito           Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación    sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento       económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes     objetivos específicos:

 

8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.

 

9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de redes sociales para la apropiación del espacio público.

 

10. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2/hab. restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

 

ü    Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”. (Artículo 6, numeral 13)

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”

 

ü    Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

 

Artículo 82. Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio público. (Vigente)  En espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

ü    Acuerdo 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital., 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

 

Programa 20. Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Lograr una ciudadanía activa, aumentando la práctica de la actividad física y el deporte, con el fin de contribuir a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando el deporte y la recreación para incrementar los comportamientos relacionados con confianza, trabajo en equipo, solidaridad y apropiación del espacio público a través de estrategias de cultura ciudadana e inclusión, donde los parques se constituyan en espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico. Formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas.

 

Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá  y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

Programa 33. Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles. Realizar un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo y en el acatamiento voluntario de las normas, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía. Gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público.

 

Incluye como herramienta de planificación para el Distrito, la formulación e implementación de una política pública de gestión integral de arbolado urbano, zonas verdes y jardinería para Bogotá. Paralelamente impulsando la mesa técnica de arbolado urbano y coberturas verdes que permita tener un mayor alcance con las entidades y grupos involucrados.

 

Propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

 

Programa 44. Autoconciencia, respeto y cuidado en el espacio público. Generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores  y usuarios del espacio público y a la prevención de conductas contrarias contenidas en el código de seguridad y convivencia ciudadana. Para el desarrollo de este programa se respetarán los derechos de las y los vendedores ambulantes, desarrollando las medidas de acciones afirmativas señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-211 de 2017. Lo anterior, disminuye la ilegalidad, la conflictividad y la informalidad en el uso y ordenamiento del espacio público, privado y en el medio ambiente rural y urbano.

 

Programa 45. Espacio público más seguro y construido colectivamente. Mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, y dinamizar las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, con el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio. En este sentido, coordinar con las autoridades locales las acciones de inspección, vigilancia y monitoreo a los desarrollos urbanísticos de vivienda ilegal o informal; así como fortalecer el aparato de vigilancia y de control urbano para hacerlo más eficaz, además de desarrollar intervenciones urbanas centradas en optimizar la iluminación, mejorar los andenes, contar con parques más seguros y en general con espacio público seguro y agradable; priorizando territorios y sectores con alta incidencia de violencia sexual.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:

 

Decreto-Ley 1421 de 1993

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

(…)

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

 

IV.           IMPACTO FISCAL

 

Si bien la implementación del presente proyecto de acuerdo puede demandar recursos presupuestales, es de precisar que no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para las entidades vinculadas. Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por el cual se promueve una participación ciudadana incidente en la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público, y se dictan otras disposiciones.

 

V.            ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No.          DE 2021

 

“Por el cual se promueve una participación ciudadana incidente en la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público, y se dictan otras disposiciones”

 

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Objeto: Promover la participación ciudadana de manera incidente en la gestión del espacio público, buscando articular la gestión institucional y el control social con el objeto de fortalecer la generación, sostenibilidad y defensa del espacio público.

 

Artículo 2º.- Procedimientos: Autorizar a la administración distrital para que en un término de seis meses, contados a partir de le entada en vigencia del presente Acuerdo, diseñe e implemente procedimientos que faciliten la participación de la comunidad para fortalecer la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público.

 

Artículo 3º.- Promoción de la participación ciudadana: Todos los ciudadanos que formen parte a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán constituir veedurías ciudadanas del espacio público para la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público; para tal efecto la Administración Distrital, de conformidad con la Ley 850 de 2003, o la norma que la sustituya o modifique, promoverá la creación de veedurías ciudadanas del espacio público.

 

Artículo 4º.- Observatorio del Espacio Público - ODEP: Institucionalícese el Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP en el Distrito capital, creado en vigencia del Acuerdo 645 de 2016, el cual cumplirá las funciones previstas

 

Artículo 5º. De la Comisión Intersectorial. Las Entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, como instancia de coordinación de la gestión distrital, podrán prestar el apoyo y hacer las recomendaciones en la materia para que las organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, desarrollen acciones de autogestión que permitan la generación, sostenibilidad, defensa y gestión del espacio público.

 

Artículo 6º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE