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Resolución 196 de 2023 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 196 DE 2023

 

(Mayo 29)

 

Por medio de la cual se delega de manera permanente la asistencia al Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, en el/la Personero/a Delegado/a para el Sector Salud

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por los artículos 118, y 209 de la Constitución Política, el Título VI numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como las atribuciones establecidas en el Acuerdo Distrital 755 de 2019, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con  fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, faculta a las autoridades administrativas para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 10° de la precitada Ley, establece que el acto de delegación siempre constará por escrito, y deberá determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Además, “…deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.

 

Que el numeral 13 del artículo 4º (sic) del Acuerdo Distrital 755 de 2019 “Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D.C”, dispone entre otras atribuciones del Personero Distrital, redistribuir las delegaciones entre las dependencias y servidores(as) públicos(as) de la Entidad.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 15 del mismo Acuerdo Distrital son funciones de la Personería delegada para el sector salud, entre otras, la de “Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con acciones en salud pública, prestación de servicios de salud, y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 059 de 2022 mediante el cual se creó el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental de Bogotá, como instancia  permanente, estableció en su objeto: “(…) Brindar asesoría para la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la política distrital de salud mental. Su propósito será servir de instancia consultiva de la política distrital de salud mental y estará coordinado por la Secretaría Distrital de Salud como cabeza del Sector Administrativo”.

 

Que el artículo 2 del mismo decreto, establece que el Consejo Consultivo en mención, estará conformado, entre otras autoridades, por:

 

“(…) 1. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su Delegado quien lo presidirá.

 

2. El/la Personería Distrital o su delegado/a (…)”

 

Que, en consecuencia, es pertinente delegar la participación del Personero de Bogotá, D.C., ante el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, en la Personería delegada para el sector salud, de forma que este Ente de Control desarrolle sus funciones y participe de este espacio dentro del marco de sus competencias con arreglo a lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

 

En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C., de conformidad con las anteriores atribuciones y consideraciones;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar de manera permanente en el/la Personero/a Delegado/a para el sector salud, la asistencia y participación al Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, conforme a lo establecido en el Decreto 059 de 2022 y demás disposiciones reglamentarias y concordantes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De la asistencia al Consejo, el/la Personero/a Delegado/a  para el sector Salud rendirá informe ante el Despacho del Personero de Bogotá con    copia a la Personería delegada para la coordinación de prevención y control a la función pública, dentro de los cinco (5) días siguientes a cada sesión. igualmente, deberá conservar en el archivo de la dependencia copia de las convocatorias y actas del Consejo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente delegación al/la Personero/a Delegado/a para el sector salud, al correo electrónico, pdsectorsalud@personeriabogota.gov.co y al Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, a través su Secretaría Técnica al correo consejodistritalsm@saludcapital.gov.co, para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el micrositio de “Resoluciones” de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., con el fin de darle publicidad a esta delegación.

 

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 29 días del mes de mayo del año 2023.

 

PAULA ANDREA GIRÓN URIBE

 

Personera Auxiliar


En funciones de Personera de Bogotá, D.C. 


Nota: Ver norma original en Anexos.