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Decreto 059 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7363 del 10 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 059 DE 2022

 

(Febrero 08)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental en el Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que igualmente, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, dispone: “PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

 

Que el Decreto Nacional 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece en el “Artículo 7 Autonomía: Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca”.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y en ese sentido establece en el Artículo 10La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Así mismo, en el Artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, dispone como una de las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital a los Consejos Consultivos.

 

Que el Artículo 39 del citado Acuerdo, estipula: “Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”

 

Que el Artículo 1 del Acuerdo Distrital 144 de 2005 “Por medio del cual se establece el sistema de salud mental en el Distrito Capital" señala: “El Sistema de Salud Mental es un escenario de encuentro, concentración, coordinación, determinación y seguimiento de políticas, planes y programas de salud mental en el Distrito Capital”.

 

Que a su vez el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 144 de 2005, dispone que el Sistema Distrital de Salud Mental contará con un Comité Distrital de Salud Mental.

 

Que el Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, estipula en los artículos 1 y 2 que se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito, creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron instituidas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades; y en el artículo 4 numeral 4.4 relaciona las Instancias que se fusionan en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado, incluyendo allí en el numeral 4.4.2. el Comité Distrital de Salud Mental creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 144 de 2005.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1616 de 2013 “Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones”, consagra: “CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL. La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo a la salud mental”.

 

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en su dimensión de Convivencia Social y Salud Mental, establece como metas del componente que: “A 2021 el 100% de municipios y departamentos del país adoptan y adaptan la política de salud mental, conforme a los lineamientos y desarrollos técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que uno de los hitos para la implementación de la política Nacional de Salud Mental adoptada mediante la Resolución 4886 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, es contar con el Consejo Departamental de Salud Mental para acompañar los procesos de adopción, adaptación y seguimiento de las políticas.

 

Que con el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, se busca promover la participación y el trabajo conjunto entre la administración distrital, las asociaciones de profesionales, gremios, organizaciones sociales de pacientes familiares y cuidadores, quienes dentro de las acciones de liderazgo que ejercen en salud mental, aporten en el fortalecimiento de los procesos de asesoría, orientación, seguimiento y monitoreo de la política pública de salud mental, así como en las intervenciones propuestas en el marco de la Política Nacional de Salud Mental.

 

Que adicionalmente, para la Secretaría Distrital de Salud es fundamental contar con un escenario, donde se posibilite un análisis profundo de los fenómenos que se presentan en la ciudad, se adelanten las acciones efectivas de seguimiento y se posicione la temática en la agenda pública y de gobierno.

 

Que así mismo, con la creación del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, se busca la articulación con el Consejo Distrital de Estupefacientes para hacer seguimiento a la Política Pública de prevención y atención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, en el marco del proceso de gestión pública de la salud, propuesta dentro de la Dimensión Convivencia Social y Salud Mental del Plan Decenal de Salud Pública.

 

Que el artículo 7 del Decreto 547 de 2016, señala “…La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”

 

Que en este aspecto, la Secretaría Distrital de Salud en aras de avanzar en la conformación de este Consejo Consultivo, solicitó concepto ante la Dirección de Desarrollo Institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dependencia que mediante comunicación radicada bajo el No 2019ER55479 de 16 de julio del 2019, manifestó que la creación del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental en el Distrito Capital, se soporta en un norma de orden superior a la cual se le debe dar cabal cumplimiento, señalando adicionalmente su competencia para emitir el concepto técnico respectivo de conformidad con el Decreto 547 de 2016.

 

Que mediante documento con radicados 2-2021-19056 y 2021ER25947 del 10 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, considera “Técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de Decreto

 

Que mediante documento con radicados 2-2021-55059 y 2021ER29469 del 08 y 13 de julio de 2021, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió “Concepto previo de aprobación frente a la creación del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental de Bogotá D.C., como una nueva instancia de coordinación en el sistema de salud de la ciudad

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° Objeto: - Crear el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental de Bogotá, como instancia permanente, cuyo objeto será brindar asesoría para la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la política distrital de salud mental. Su propósito será servir de instancia consultiva de la política distrital de salud mental y estará coordinado por la Secretaria Distrital de Salud como cabeza del Sector Administrativo.


Artículo 2°:- Conformación. El Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, estará conformado por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su Delegado quien lo presidirá.

 

2. El/la Personería Distrital o su delegado/a.


Ver Resolución 196 de 2023 de la Personería de Bogotá, D.C.

 

3. El/la Defensor/a del Pueblo o su delegado/a.

 

4. El/la Subsecretario/a de Salud Pública, o quien haga sus veces

 

5. Un (1) representante de cada una de las siguientes agremiaciones:

 

- Asociación Colombiana de Psiquiatría.

 

- Colegio Colombiano de Psicólogos.

 

- Asociación Nacional de Enfermeras.

 

- Consejo Nacional de Trabajo Social.

 

- Federación Médica Colombiana.

 

- Asociación Colombiana  de Profesionales en Atención Prehospitalaria, Emergencias y Desastres.

 

- Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional.

 

6. Dos (2) representantes de los prestadores de servicios de Salud: Uno (1) de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; y uno (1) de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos ACESI.

 

7. Dos (2) representantes de las asociaciones de pacientes, sus familiares o cuidadores de patologías en salud mental.

 

8. Un (1) representante de las asociaciones de Facultades de las Ciencias de la Salud.

 

9. Un (1) representante de las Facultades de las Ciencias Sociales.

 

10. Un (1) representante de las organizaciones sociales y comunitarias.

 

Parágrafo 1. La Secretaría técnica del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental será ejercida por la Subsecretaría de Salud Pública o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2: Podrán invitarse a las reuniones del Consejo a representantes de entidades públicas o privadas que contribuyan a aunar esfuerzos en pro de la salud mental en el Distrito Capital, los cuales deberán ser informados mediante comunicado oficial y escrito de la Secretaría Técnica, participarán solamente en la sesión para la cual fueron citados y tendrán voz más no voto.

 

Parágrafo 3: Cada agremiación, colegio, consejo, asociación, organización o entidad mencionada en este artículo será encargada de elegir su representante o delegado y deberá comunicarlo de manera escrita y oficial a la Secretaría Técnica del Consejo.

 

Artículo 3°: - Funciones. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1616 de 2013, son funciones del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, las siguientes:

 

1. Preparar y presentar a las instancias y entidades pertinentes conceptos y recomendaciones producto del seguimiento y evaluación participativa y periódica a la implementación y cumplimiento de la Ley 1616 de 2013, adopción de la Política Nacional de Salud Mental y formular y/o adaptar e implementar la Política Distrital de Salud Mental, el modelo de atención, guías y protocolos en salud mental, CONPES y el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, en lo relativo a la dimensión de Convivencia Social y Salud Mental.

 

2. Articular, a la luz de las competencias del Consejo Distrital de Estupefacientes, las acciones que resulten pertinentes en relación con la emisión de conceptos y recomendaciones concernientes a las disposiciones relacionadas con la Ley 1566 de 2012, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto y la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y demás normatividad vigente sobre la materia, el modelo de atención, guías y protocolos en consumo de sustancias psicoactivas, y el Plan Decenal de Salud Pública, en lo relativo a la dimensión de convivencia social y salud mental.

 

3. Revisar la ejecución de los planes de acción del Distrito Capital para el cumplimiento de las Leyes e instrumentos indicados en el numeral anterior.

 

4. Plantear acciones de articulación intersectorial y transectorial que impacten la prevención y la atención integral en salud mental.

 

5. Recomendar nuevos procesos administrativos y técnicos que surjan producto de la investigación, el monitoreo y evaluación de las leyes e instrumentos referidos en el numeral 1 y 2.

 

6. Rendir y divulgar anualmente un informe integral de gestión, evaluación, resultados y cumplimiento de las leyes, políticas y planes señalados en los numerales 1 y 2, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 4°: - Presidencia. En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018, son funciones del Presidente del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, las siguientes:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental.

 

Artículo 5°: - Secretaría Técnica. En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018, son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, las siguientes:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Cumplir con las funciones establecidas en la guía técnica para la conformación y el fortalecimiento de los Consejos Departamentales - Distritales de Salud Mental del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 6° Funcionamiento. El Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental, se reunirá dos veces al año como mínimo y deberá construir su reglamento interno, así como acoger lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018 a través de la cual se expiden los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

Parágrafo: El Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental podrá conformar las mesas necesarias para dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 3. Así mismo contará con el apoyo de un Comité Técnico conformado por un equipo funcional idóneo, suficiente y multidisciplinario, integrado por referentes de salud mental y convivencia social y profesionales de la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo a lo señalado en la guía técnica para la conformación y fortalecimiento de Consejos de Salud Mental del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 7°:- Vigencias y Derogatorias: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga lo contenido en el numeral 4.4.2 del artículo 4 del Decreto 547 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud


Nota: Ver Norma Original en Anexos.