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Proyecto de Acuerdo 270 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.    270    DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 845 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LÍNEA BASE DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA, LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TRANSPORTE DE CARGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

MOTIVACIONES:

 

1.  OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

Promover la actualización de la línea base de circulación de vehículos de transporte de carga y la renovación tecnológica de la flota de transporte de carga.

 

1.1          OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

· Conocer el comportamiento de la calidad del aire de Bogotá, tras el inicio de construcción de las grandes obras de infraestructura en la ciudad (PLMB, Regiotram, Transmilenio Av. 68, Transmilenio Av. Cali, entre otros).

· Promover la renovación tecnológica del transporte de carga hacia tecnologías cero y bajas emisiones.

· Actualizar la regulación de la circulación del transporte de carga de la ciudad.

 

2.             ANTECEDENTES

 

El proyecto ha pasado una vez por el concejo de Bogotá, obteniendo las siguientes ponencias.

 

Proyecto de Acuerdo 057 de 2021

Ponencia Negativa.

 

 

H.C. Nelson Cubides

Ponencia Positiva con modificaciones

 

H.C. Susana Muhamad

 

Las sugerencias más importantes de los ponentes del P.A. 057 de 2021 fueron tenidas en cuenta para la presentación del presente P.A.

 

3.             ASPECTOS GENERALES.

 

El concepto de salud, según la definición que la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace del término, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades         (OMS, 1946). El concepto se hizo oficial en 1948 y aún se mantiene vigente.

 

Así mismo, la OMS señala que la salud ambiental está relacionada con todos los factores físicos, químicos y biológicos externos de una persona. Es decir, que engloba factores ambientales que podrían incidir en la salud y se basa en la prevención de las enfermedades y en la creación de ambientes propicios para la salud. El Departamento de Salud Pública, Medio Ambiente y Determinantes Sociales de la Salud de la OMS calcula que un 24% de la carga mundial de morbilidad y un 23% de la mortalidad son atribuibles a factores medioambientales.

 

SALUD Y CALIDAD DEL AIRE

 

Contar con aire limpio es un requisito básico para la salud, la subsistencia y el bienestar humano. Su calidad es considerada como un factor de importancia en la determinación del índice de calidad de vida de los centros urbanos, volviéndolos atractivos para vivir e invertir (Rojas, 2007).

 

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía IEA (2016), la contaminación del aire es el efecto causado por las concentraciones de sólidos, líquidos o gases en el aire que tienen un impacto negativo en el entorno y las personas. Este impacto, es conocido como contaminación atmosférica, el cual se ha convertido en una problemática prioritaria en la agenda pública de varios países alrededor del mundo. Ejemplo de ello es el pacto firmado el 25 de septiembre de 2015, donde 193 países, entre ellos Colombia, adoptaron un conjunto de compromisos globales conocidos como Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. Entre estos se incluyó la meta de reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo a 2030 (DNP, 2016). En particular, el Objetivo 3 de Desarrollo Sostenible “Salud y Bienestar”, especifica que 7 millones de personas mueren cada año a causa de la exposición a finas partículas en el aire contaminado (PNUD, 2015).

 

Esta contaminación se debe principalmente a la combustión de combustibles fósiles, utilizados en los diferentes procesos del sector transporte e industria, los cuales emiten sustancias gaseosas como Ozono (O3), Monóxido y Dióxido de Carbono (CO y CO2), Óxidos de Nitrógeno y Azufre (NOx y SOx), Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), y material particulado (PM) como PM10, PM2,5, Black Carbon y partículas ultra finas.

Esta emisión de sustancias aumenta la concentración de estos contaminantes en la atmósfera, haciendo que sean perjudiciales para los seres vivos y alterando los ciclos biogeoquímicos. De allí el concepto de calidad del aire, el cual es un indicador que refleja las concentraciones de sustancias presentes en el aire: entre mayores concentraciones de estas sustancias, mayor contaminación atmosférica y más baja la calidad del aire. De acuerdo con lo anterior, el mayor reto en términos de calidad del aire es disminuir las concentraciones de PM, pues se ha convertido en el tipo de contaminante usado como criterio de comparación a nivel mundial y nacional (Veeduría Distrital, 2018).

 

CALIDAD DEL AIRE EN BOGOTÁ

 

En Bogotá, se han reducido las concentraciones de PM 10 y PM 2,5 entre 2012 y 2017, lo cual pudo ser causado por la confluencia de varias acciones, como: 1) la integración del transporte público, acompañado del mejoramiento de la tecnología del parque automotor y la eficiencia en las rutas; 2) el seguimiento y control a la industria por emisiones atmosféricas contaminantes; 3) el aumento de los días sin carro en la ciudad; y 4) el cambio de la tecnología en los vehículos propulsados con motor de ciclo de dos tiempos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 497 de 2011.

 

Figura 1. Comportamiento de las concentraciones anuales de PM 10 y PM 2.5 en Bogotá (2012-2017). Fuente: Veeduría Distrital, con base en información reportada por la SDA (2017a y 2017b)

 

El Departamento Nacional de Planeación en 2015, realizó un estudio en donde identificó que el 10,5% (3.219) del total de las muertes en Bogotá se atribuyen a la contaminación del aire, lo que generó costos de aproximadamente $4,2 billones, lo que equivale al 2,5% del PIB de la ciudad, impactando la competitividad de la misma (DNP, 2017).

 

FUENTES MÓVILES EN LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

 

En el primer trimestre de los últimos años, se presentó un aumento considerable de los niveles de PM 2,5 en Bogotá, lo que llevo a la Administración a declarar alerta amarilla por contaminación atmosférica en la ciudad. Según la SDA, la emisión de este contaminante está directamente asociado a los procesos de combustión (especialmente diésel), siendo las fuentes móviles (transporte) las mayores aportantes de contaminación atmosférica en la ciudad, con cerca de 1.475 ton/año de PM10 y 1.224 ton/año de PM2,5 en el 2014 (SDA, 2017c).

 

Figura 2. Contribución aproximada por fuente y contaminante. Fuente: SDA, 2017c.

 

El aporte de contaminantes de las fuentes móviles se debe principalmente a su distribución modal, composición y la tecnología utilizada. Según la Encuesta de Movilidad en el 2015, de los 17,2 millones viajes realizados en la zona de estudio, la mayor cantidad se realizaron en transporte público (SITP troncal y zonal) con un 37%.

 

 

Figura 3. Composición de las fuentes móviles en la ciudad. Fuente: Veeduría distrital con base en información de la SDM (2015)

 

De lo anterior, es necesario resaltar que i) el SITP en su componente trocal y zonal, opera con una flota compuesta en su mayoría por buses de estándar de emisión EURO II (45%), III (8%), IV (14%), V (31%) e híbridos (2%) (SDA 2018b), y que dicha operación (buses articulados y biarticulados) aporta contaminantes atmosféricos por su combustión; y ii) que el transporte de carga es uno de los principales aportantes de emisiones que afectan la calidad del aire de la ciudad, y su operación se encuentra relacionada con la logística de despacho de materias primas e insumos en la ciudad y la tecnología con la que funcionan.

 

SITUACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN LA CIUDAD.

 

La elevada edad del parque automotor de transporte de carga por carretera en el país es en la actualidad una de las principales barreras para lograr mayor eficiencia en términos de costos, tiempos, calidad, confiabilidad, trazabilidad y sincronización en la cadena logística nacional, representando un impacto negativo en la productividad del transportador de carga (DNP, 2019)

 

En promedio la edad del parque automotor de carga en Colombia es de veintiún años, cifra superior al promedio de América Latina (quince años) y más del doble del promedio registrado en los países desarrollados (ocho años) (Barbero, 2017).

 

Lo anterior, incide en los niveles de productividad y competitividad del sector transporte de carga, al igual que acentúa externalidades negativas del transporte tales como la siniestralidad vial y la contaminación ambiental (DNP, 2019).

 

Según el inventario de emisiones de Bogotá, el 42% de las emisiones de Material Particulado proveniente fuentes móviles son causadas por el transporte de carga (Secretaría Distrital de Ambiente, 2017).

 

Consciente de esto, a través del Contrato 2018-1654, la Secretaría Distrital de Movilidad le encargó a la firma EPYPSA la elaboración de un estudio técnico para “Realizar una Evaluación  y proponer una regulación de la circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá D.C.”, y con base en este expidió el Decreto 840 de 2019 “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. Posteriormente, y bajo la decisión de la presente administración, la Secretaría Distrital de Movilidad llegó a un acuerdo con el gremio transportador, y mediante el Decreto 077 de 2020 modificó el Decreto 840 de 2019.

 

El artículo 6 del Decreto 077 de 2020 establece que hay vehículos de carga que estarán exceptuados de las restricciones establecidas en el Decreto. Entra las excepciones se encuentra la siguiente:

 

Excepción

Categoría Excluida

Descripción

8

Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas

Aplica a vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.

 

Por otro lado, la administración declaró la obra pública como sector estratégico para la reactivación económica. Específicamente, el artículo 30 del Plan de Desarrollo Distrital dice:

 

Artículo 30. Reactivación económica a partir de la construcción de obra, infraestructura pública e impulso a la construcción privada y la industria manufacturera en el marco de la emergencia de la pandemia por COVID-19. Como estrategia de reactivación económica, la administración distrital impulsará el sector de la construcción a través de la contratación oportuna de las obras públicas previstas en el plan de inversiones del presente Acuerdo, y promoverá la construcción de obras privadas y la manufactura a través de la agilización en la expedición de normas y trámites a cargo de las entidades distritales, que para el efecto coordinará la Secretaría Distrital del Hábitat.” …

 

En ese sentido, y considerando la cantidad de obras de infraestructura que se ejecutarán durante la administración en curso, surge la preocupación en torno a la afectación de la movilidad y de la calidad del aire que pueden generar actividades como el transporte de material de construcción y de RCD, que hacen parte del proceso de construcción de estas obras.

 

Por ejemplo, la Empresa Metro de Bogotá manifestó que las obras de infraestructura pueden tomar el material de construcción de rocas de origen aluvial de sitios como Usme, Guasca, Guatavita, y el río Coello, lo que implica ingreso de transporte de carga desde distintos puntos de la ciudad. Así mismo, manifestó que la obra puede producir alrededor 3’193.000 m3 de RCD, de los cuales no se podrán aprovechar alrededor de 2’235.000, que tendrán que movilizarse hacia canteras de disposición de RCD, que también ocasionarán presión sobre la movilidad y la calidad del aire de la ciudad  (EMB, 2020). A esta obra se suman la construcción del Regiotram, de las troncales de Transmilenio por la Av. 68 y la Av. Ciudad de Cali, el Corredor Verde de la Carrera 7ma, la ALO Sur, y las demás obras priorizadas en el artículo 19 del Plan de Desarrollo Distrital, que sin duda generarán presión sobre la movilidad y la calidad del aire de la ciudad.

 

A partir del Documento CONPES 3963 de 2019, el Gobierno Nacional se comprometió a crear el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga como un patrimonio autónomo constituido mediante celebración de un contrato de fiducia mercantil, con el fin de lograr la transparencia, eficiencia y agilidad tanto de los procesos como de los recursos económicos.

 

Para la financiación de este fondo se contará con:

 

(i)             El saldo de los recursos pendientes del programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga;

(ii)           Los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados dentro del proceso de normalización de registro inicial de vehículos de carga o del pago de un porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga, que reglamente el Gobierno Nacional como requisito para su matrícula inicial;

(iii)          Los recursos aportados por particulares y organismos multilaterales; y

(iv)          Los recursos que, de manera subsidiaria, aporte el Gobierno Nacional de acuerdo con el marco de gasto de mediano plazo del sector y el marco fiscal de mediano plazo.

 

El Gobierno Nacional definió la exención del Impuesto al valor agregado – IVA, en la reposición de vehículos de transporte público o particular de carga, cualquiera que sea su clase, a través del Decreto 221 expedido el 14 de febrero de 2020.

 

El Ministerio de Transporte destinó 193 mil millones de pesos para la vigencia 2020 y estima que entre 2021 y 2024 los recursos del fondo de modernización ascenderán a los 900 mil millones de pesos.

 

Con base en ese marco, la Administración Distrital expidió el Decreto 077 de 2020 y firmó el pacto transportador por la calidad del aire y la salud pública junto con el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, y el gremio de los transportadores, acompañando los procesos de reposición de los vehículos, y haciendo seguimiento y monitoreo al siguiente compromiso de renovación de transporte de carga:

 

 

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Vehículos tipo C2-volquetas

518

864

950

950

864

864

864

864

864

864

864

Vehículos tipo C3-C4

130

216

238

238

216

216

216

216

216

216

216

 

No obstante, y pese a que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2023 se planteó reducir en un 10% la concentración media de material particulado en la ciudad, no se establecieron metas específicas que actúen sobre esta transición tecnológica, por lo que es necesario buscar alternativas que contribuyan al cumplimiento de la reducción de la contaminación del aire.

 

4.  JUSTIFICACIÓN

 

Partiendo del Propósito 2 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 “Un nuevo contrato social y ambiental para Bogotá”, que busca entre otras cosas  mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, disminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables y espacialmente segregadas y reduciendo los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta al riesgo, en el deterioro de los ecosistemas y en la segregación socioeconómica y espacial del área urbana y rural, se requieren medidas que contribuyan al cumplimiento de estos propósitos.

 

Por otro lado, la caracterización de las emisiones en Bogotá pone a las fuentes móviles como la responsable de tres cuartas partes de la contaminación del aire de la ciudad. Es en este sentido que resulta necesario crear acciones encaminadas a reducir la concentración de contaminantes en la ciudad, particularmente de P.M. 2.5, y la exposición de la ciudadanía a enfermedades respiratorias.

 

Por último, las metas del CONPES 3963 de 2019, la meta de reducción de un 10% del Material Particulado en la ciudad, y los compromisos del pacto transportador por la calidad del aire necesitan directrices que contribuyan al cumplimiento de estas, que es lo que ofrece el presente proyecto de acuerdo.

 

5.  MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA

 

 MARCO JURÍDICO

 

Constitución Política de Colombia

 

“Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.”

 

“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano… Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

 

“Artículo 95. Son deberes de la persona y el ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

 

“Artículo 313. Corresponde a los concejos: 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

Del orden nacional

 

La LEY 9 DE 1979 CÓDIGO SANITARIO NACIONAL. “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” para la protección del Medio Ambiente, en relación con las condiciones sanitarias que afectan la salud humana y para la regulación, legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

 

La LEY 715 DE 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.” Establece las competencias y recursos fundamentales de la nación y las entidades territoriales en el sector salud y de salud pública en general y relacionadas con la calidad del aire, en particular.

 

RESOLUCIÓN 2254 DE 2017. “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”.

 

DECRETO 3518 DE 2006.Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”

 

RESOLUCIÓN 910 DE 2008. “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones”

 

RESOLUCIÓN 518 DE 2015. “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC.”

 

Del orden distrital

 

DECRETO 596 DE 2011. Por medio del cual de adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá 2011 – 2023.”

 

DECRETO 595 DE 2015. “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”.

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 2410 DE 2015. “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”.

 

DECRETO 840 DE 2019. Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”

 

DECRETO 077 DE 2020. Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 840 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

 

PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012 – 2021. El cual busca la afectación positiva de los determinantes estructurales de la salud, generar un cambio en el enfoque de la gestión de la salud y mejorar las condiciones de vida y salud a través del fortalecimiento de la acción transectorial, la participación social, las alianzas público-privadas y el desarrollo de las capacidades humanas. La Dimensión - Salud Ambiental, esboza los lineamientos de política relacionados con la prevención de enfermedades de origen zoonótico y otros factores referentes a la Salud Ambiental.

 

PLAN DECENAL DE DESCONTAMINACIÓN DEL AIRE PARA BOGOTÁ 2010-2020.

 

AGENDA 2030 DE LA ONU PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, la cual traza 17 Objetivos (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que comprenden las esferas económicas, sociales y ambientales con el fin de que esta nueva estrategia rija los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años.

 

Jurisprudencia

 

respecto del derecho al ambiente sano, relacionado con los derechos a la salud y a la vida la Corte Constitucional en Sentencia T-154/13, manifestó:

 

       “(…) La conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de interés general, sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, “en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud”. Al efecto, la Constitución de 1991 impuso al Estado colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros (…)”.

 

En ese orden de ideas, la sentencia C-032/19 indico:

 

         “(…) La protección del medio ambiente, que se desprende principalmente de los artículos 8°, 79 y 95 de la Carta Superior, es un objetivo del Estado Social de Derecho que se inscribe en la llamada “Constitución Ecológica” y contempla la protección de los animales como un deber para todos los individuos, la sociedad y el Estado. Así pues, tal interés superior incluye la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad con algunas excepciones, al igual que de su progresiva desaparición, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de otros seres sintientes (…)”.

 

COMPETENCIA

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar esta iniciativa se sustenta jurídicamente en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, que establece:

 

v    Constitución Política de Colombia

 

“Articulo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.”

 

“Articulo 322<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. (…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

v    Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

 

“Artículo 12 - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

LEGALIDAD

 

La Corte Constitucional, en sentencia C-710/01 expresa:

 

“(…) El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas (…)”.

 

Así pues, bajo este precepto el proyecto de acuerdo es legal por tener una condición que remite a una situación que se encuadra dentro de los postulados de la ley.

 

6.  IMPACTO FISCAL.

 

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 761 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL  SIGLO XXI” que, en su objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en el Programa 35 a saber:

 

Programa 35. Manejo y prevención de contaminación. Reducir la mortalidad por contaminación del aire por material particulado; realizar el manejo y prevención de la contaminación del aire, prevenir y controlar  la propagación de incendios forestales,  la contaminación visual y la auditiva del Distrito Capital, mediante el fortalecimiento y ampliación de la red de monitoreo de la calidad del aire, la realización de acciones de evaluación, control y seguimiento a las fuentes fijas, móviles y a centros de diagnóstico automotor; igual que a las fuentes de generación de ruido y a los elementos visuales de publicidad exterior. Implementar y actualizar los proyectos definidos en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá, basado en un modelo de gobernanza para proponer un nuevo Plan de Gestión Integral de la calidad del aire con base en la articulación interinstitucional y regional, la planeación sostenible en la participación integral de la comunidad, a través de la aplicación de criterios de justicia ambiental y teniendo en cuenta la incidencia y el aporte regional.” 

 

Por tanto, no puede afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal, toda vez que las acciones que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 761 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

 

REFERENCIAS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

1.  Preámbulo de la Constitución de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, Nueva York, 19-22 de junio de 1946; firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Actas oficiales de la Organización Mundial de la Salud, No. 2, p. 100) y que entró en vigor el 7 de abril de 1948. Definición de Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions.

2.  OMS. Salud Ambiental. Disponible en: https://www.who.int/topics/environmental_health/es/.

3.  Departamento de Salud Pública, Medio Ambiente y Determinantes Sociales en la Salud, OMS. Impacto del medio ambiente en la salud.  Disponible en: https://www.who.int/phe/about_us/es/

4.  Rojas, Néstor Y. (2007). Aire y problemas ambientales de Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Disponible en: https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/aire_y_problemas_ambientales_de_bogota.pdf

5.  International Energy Agency (2016). Energy and air pollution. Disponible en: http://pure.iiasa.ac.at/id/eprint/13467/1/WorldEnergyOutlookSpecialReport2016EnergyandAirPollution.pdf

6.  DNP (2016). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://sinergia.dnp.gov.co/Paginas/Internas/ODS/%C2%BFQu%C3%A9-es.aspx

7.  PNUD (2015). Objetivo 3: Salud y Bienestar. Disponible en: https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-3-good-health-and-well-being.html

8.  Veeduría Distrital (2018). Notas técnicas. Contaminación atmosférica y calidad del aire en Bogotá D.C. Disponible en: https://www.veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/files/Veedur%C3%ADa%20Distrital_NotaTecnica_Calidad_del_Aire_en_Bogota.pdf

9.  Secretaría de Ambiente (2017a). Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá. Disponible en http://201.245.192.252:81/home/map.

10.          Secretaría de Ambiente (2017b). Información remitida a la Veeduría Distrital sobre los datos diarios entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 de calidad del aire. Disponible en https://www.veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/files/Veedur%C3%ADa%20Distrital_NotaTecnica_Calidad_del_Aire_en_Bogota.pdf.

11.          Departamento Nacional de Planeación (2017). Los costos de salud asociados a la degradación ambiental en Colombia ascienden a $20.7 billones. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/Paginas/Los-costos-en-la-salud-asociados-a-la-degradaci%C3%B3n-ambiental-en-Colombia-ascienden-a-$20,7-billones-.aspx

12.          Secretaría Distrital de Ambiente (2017c). Informe Técnico No. 00634. Documento Técnico de Soporte, modifi­cación del Decreto 98 de 2011. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=8884&f_NORMFIL_FILE=X&input­leext=NORMFIL_FILENAME

13.          Ferrís, J., Ortega, J., López, J., García, J., Aliaga, J., Cánovas, A., Ferrís, V. (2003). Autobuses escolares y motores diesel: contaminación atmosférica, exposición pediátrica y efectos adversos en la salud humana. Revista Española de Pediatría; 59(2):132-145.

14.          Public Hearing to Consider Amendments to the Ambient Air Quality Standards for Particulate Matter and Sulfates; California Air Resources Board: Sacramento, CA, 2002; available from http://www.arb.ca.gov/research/aags/std-rs/pm-final/ pm-final.htm.

15.          Empresa Metro de Bogotá. Respuesta PRQSD-S20-00497 de la reunion de la comisión accidental de seguimiento a la ejecución y a las inversions de la PLMB.

16.          Consejo Nacional de Política Económica y Social, Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3963 DE 2019. Disponible en : https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3963.pdf

17.          Secretaría Distrital de Movilidad. Pacto transportador por la calidad del aire y la salud pública.

18.          EPYPSA. Regulación de la circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá D.C. Entrega del informe ejecutivo del contrato de consultoría No. 2018-1654.

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.        DE 2021

 

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LÍNEA BASE DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA, LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TRANSPORTE DE CARGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- OBJETO Promover medidas en torno a la operación y circulación del transporte de carga, tendientes a mejorar las condiciones de calidad del aire de la ciudad.

 

Artículo 2º.- La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad actualizará la línea de base de información existente sobre circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá para considerar las posibles afectaciones sobre la calidad del aire que traería el transporte de carga, en especial de material de construcción y RCD, producto del inicio de las obras de infraestructura en la ciudad y bajo consideraciones asociadas a la emergencia climática de Bogotá.

 

Artículo 3º.- La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, definirán los protocolos, condiciones, y planes requeridos para el transporte de material de construcción y RCD, con el fin de mitigar, reducir, evitar, controlar y minimizar los impactos sobre la calidad del aire de la ciudad, cuando los criterios técnicos lo consideren pertinente. Dentro de estos protocolos y planes podrán incluirse la implementación de horarios nocturnos y/o de madrugada.

 

Artículo 4º.- La Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará un informe detallado sobre la circulación de vehículos de transporte de carga al menos cada cuatro (4) años, con el objetivo de evaluar la incidencia del transporte de carga en la calidad del aire de la ciudad, y tomará las medidas pertinentes en favor del beneficio ambiental de la ciudad, con base en las directrices, lineamientos y regulaciones dadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo: El informe detallado mencionado en este artículo será remitido al Concejo de Bogotá y al Panel Distrital de Cambio Climático creado por el artículo 8 del Acuerdo 790 de 2020.

 

Artículo 5º.- Las Secretarías Distritales de Movilidad, Desarrollo Económico y Ambiente, conformarán la Unidad de Facilitación de Renovación del Parque Automotor de Carga, en cumplimiento del pacto transportador por la calidad del aire y la salud pública, y promoverán el cumplimiento de los objetivos trazados en el CONPES 3963 de 2019.

 

Artículo 5º.- Las Secretarías Distritales de Movilidad, Desarrollo Económico y Ambiente, presentarán al concejo de Bogotá un informe anual con los logros alcanzados en materia de renovación tecnológica del transporte de carga.

 

Artículo 6º.-  Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2021

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE