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Proyecto de Acuerdo 029 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 PROYECTO DE ACUERDO No. _029__ DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 741 DE 2019, SE INCLUYEN LOS PROYECTOS DE ACUERDO DE NATURALEZA ESPECIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo modificar y adicionar elementos al Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital” principalmente| sobre lo referente a la función normativa de la corporación en proyectos de acuerdo de carácter especial como: el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros.

 

Lo anterior con el fin de garantizar una deliberación democrática que permita la transparencia, las garantías del ejercicio político, la participación ciudadana y la eficiencia en los proyectos de alta importancia y prioridad del Concejo de Bogotá.

 

II.             JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

A.            Importancia de la deliberación pública para la democracia

 

Siendo el Concejo de Bogotá el centro de la democracia representativa del Distrito Capital, el ejercicio de su función normativa sobre los Proyectos de Acuerdo - principalmente aquellos de iniciativa de la Alcaldía Mayor - requiere de procesos participativos y democráticos profundos y estructurales acorde al impacto que tendría la iniciativa sobre el futuro de Bogotá.

 

Cabe recordar que la democracia no se limita al ejercicio electoral representativo; se fundamenta en parte en el reconocimiento y aceptación de la diversidad de opiniones y de la libertad de expresarlas. En este contexto, el debate y la deliberación constituyen espacios privilegiados e indispensables para la democracia ya que permiten la confrontación e intercambio argumentado de las variedades de opiniones. La deliberación permite resolver y superar los intereses personales, las contradicciones y la subjetividad para identificar la mejor opción posible para la colectividad mediante la argumentación y el intercambio retórico. Como lo afirma el filósofo político Bernard Manin (1985), la deliberación permite dar aún más legitimidad a las decisiones democráticas cuando se trata de un proceso incluyente que valora la totalidad de las opiniones a la vez de las minorías y de las mayorías y no solo se limita a ser la expresión de la voluntad de la mayorÍa.

 

El reconocimiento de la importancia de la deliberación en el ejercicio democratico ya se encuentra en la época griega. Aristóteles define la deliberación como el proceso de formación de la voluntad, del razonamiento mediante el cual se identifican las diferentes soluciones y se escoge la más adaptada. La buena deliberación se valora como una capacidad moral y ética de los individuos esencial para el ejercicio de su ciudadanía y de la responsabilidad política, garantizando que se tomen decisiones prudentes, responsables y justas para el bienestar general.

 

Por otra parte, desde los años 80 han surgido nuevas reflexiones en torno al rol de la ciudadanía en el debate público a través de la democracia deliberativa como una opción alternativa a los modelos democráticos exclusivamente representativos. Opción en la cual se valora la argumentación y el diálogo incluyendo a los ciudadanos en las decisiones que tendrán efectos colectivos en el centro de la democracia. Filósofos políticos contemporáneos como Habermas (2000) vinculan la legitimidad de las decisiones con el proceso discursivo, es decir que cada decisión colectiva debe ser el resultado de una deliberación incluyente y equitativa en la cual cada ciudadano puede libremente participar.

 

En todo caso, se debe resaltar que la calidad de la deliberación depende en gran medida de la calidad de la discusión que se organiza y del respeto de condiciones y procedimientos mínimos para que se pueda asegurar, por una parte, el carácter democratico de las decisiones tomadas, y por otra parte que dichas decisiones sean acertadas, racionales, justas y justificadas.

 

Dentro de estas condiciones, cabe insistir en las siguientes:

-                El conocimiento amplio y transparente del tema sobre lo cual se debe deliberar.

-                La participación abierta, suficiente y equitativa de cada deliberantes, incluyendo a  los ciudadanos

-                La presentación argumentada de cada opinión desde la búsqueda del bien común

-                La inexistencia de acuerdos fijos predeterminados ya que en cualquier proceso deliberativo se debe privilegiar la construcción conjunta y no la imposición del supuesto inicial

-                El reconocimiento del tiempo necesario a la confrontación, intercambio de las posiciones de los deliberantes. Si bien la toma de decisión puede ser rápida, la deliberación y debate que la precede no pueden limitarse a una discusión superficial y apresurada. De la profundidad y amplitud de las interacciones dependen la pertinencia y legitimidad de las decisiones tomadas.

B.            Derecho a la participación

 

La participación de la ciudadanía en los procesos deliberativos es aún más clave cuando se tratan de temas y decisiones de alta importancia para la ciudad y con impactos sobre sus habitantes. El ejercicio del derecho a la participación - consagrado por la Constitución Política de Colombia - implica mecanismos para que los ciudadanos puedan intervenir de forma directa e incidente, no solo mediante representación, en la toma de las decisiones que los puedan afectar y así influir directamente en su bienestar. La participación ciudadana en las decisiones y la gestión pública tiene ventajas que ya son claramente identificadas: eficiencia de la acción pública, legitimidad y aceptabilidad de los procesos políticos y democráticos, y fortalecimiento de la confianza en las instituciones entre otras.

 

Desafortunadamente, en los proyectos distritales, la participación ciudadana se limita frecuentemente a procesos anteriores de socialización. En el marco del proceso deliberativo, leyes nacionales definen espacios mínimos de participación de la ciudadanía para algunos proyectos específicos como son la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana. En el primer caso, la Ley 507 de 1999 que modifica la Ley 388 de 1997, obliga a la realización de un cabildo abierto previo al estudio y aprobación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial y sus revisiones, espacios que, aunque se ha logrado convocar a un gran número de ciudadanos interesados, en los dos últimos cabildos abiertos convocados para esta materia la sesión se ha extendido hasta altas horas de la noche lo que significa que se pone un mayor esfuerzo para la ciudadanía para poder ejecutar su derecho a la participación, el cual se puede ver frustrado porque dichas condiciones lo imposibilitan.

 

Ahora bien, más allá de lo que dispone la reglamentación nacional, es responsabilidad de la Administración Distrital dar las garantías suficientes a los bogotanos para ejercer su derecho a la participación en el marco de proyectos de acuerdo de alto impacto y, por consiguiente, desarrollar e implementar los espacios y las herramientas suficientes para asegurar la participación amplia, diversa y decisoria. Sin embargo, el Concejo de Bogotá, en el marco de su función normativa y de los procedimientos para ejercer tal función puede y debe fortalecer los espacios de participación ciudadana ya existentes en las discusiones y debate que se den sobre dichos proyectos de acuerdo.

 

C.            Función Normativa del Concejo de Bogotá

 

En atención a la Constitución Política de Colombia y particularmente al Decreto Ley 1421 de 1993 dentro de las funciones de la Corporación se encuentra precisamente el ejercicio de la función normativa, la cual se puede considerar como aquella que genera un mayor impacto en la ciudad, ya que es por medio de ella que se establecen las reglas sobre las cuales las autoridades Distritales y la ciudadanía debe basar su actuar dentro del territorio. Proporcionalmente hablando, los proyectos de acuerdo de iniciativa de los Honorables Concejales son los que mayor discusión tienen en el cabildo, no obstante, los proyectos de iniciativa de la Alcaldía Mayor si bien son eventos esporádicos son sobre los que se vuelca la atención de la opinión pública y de los mismos Concejales por cuanto son en su mayoría los más relevantes para la ciudadanía y la organización territorial.

 

En el año 2020 se radicaron en total 430 Proyectos de Acuerdo, sumados entre los proyectos iniciativa de los Concejales de Bogotá y los que fueron iniciativa de la Administración Distrital. Estos últimos corresponden a los proyectos que dieron paso al Acuerdo 761 de 2020[1] , el Acuerdo 776 de 2020[2], el Acuerdo 780 de 2020[3], el Acuerdo 781 de 2020[4] y el Acuerdo 788 de 2020[5]. Es decir que un poco más del 1% de los proyectos de acuerdo radicados corresponden a los de autoría de la Administración Distrital. Del total de proyectos, se aprobaron en primer debate 64 en Comisión permanente, mayoritariamente aquellos que son autoría de los Concejales. Para el año 2021, la Administración radicó seis proyectos y la función normativa del Concejo se concentró principalmente en el Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.”.

 

Si bien los proyectos de acuerdo de iniciativa de los Concejales requieren de un gran esfuerzo metodológico y político, debido al alcance de las atribuciones otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, estos proyectos tienen un alcance y una complejidad limitada. Mientras que los proyectos de iniciativa de la Administración Distrital pueden ser más complejos y tener un impacto mayor sobre el futuro del Distrito Capital.

 

Ahora bien, aunque la Ley no determine una diferenciación o una aplicación especial de la función normativa, el Concejo de Bogotá, en la aplicación de su derecho a definir un reglamento, está en la capacidad de determinar procedimientos específicos sobre los diferentes tipos de proyectos de acuerdo, hecho que resulta necesario si se tiene en cuenta que algunos proyectos modifican sustancialmente la forma de concebir el territorio, y de administrar la ciudad, lo cual acarrea consecuencias de tal magnitud que amerita consolidar un mecanismo con mayores garantías participativas para que quienes conocen la realidad de la ciudad y quienes los representan en la corporación cuenten con verdaderos espacios de participación incidente.

 

Por lo tanto, el presente Proyecto de Acuerdo busca incorporar dentro de los procedimiento del Reglamento Interno de la corporación la denominación “Proyectos de Acuerdo de naturaleza especial”, con el fin de contar con un procedimiento participativo y democrático en los proyectos de alta importancia para el futuro de la ciudad. Algunos de estos proyectos tienen una importancia superior a los términos del periodo constitucional de la Administración de turno, pues los efectos de estos proyectos repercuten a largo plazo en el ordenamiento territorial, en la distribución político administrativa, en la seguridad y estabilidad financiera y hasta en la representación política de los ciudadanos bogotanos.

 

Valga la pena indicar que la Ley establece elementos y términos precisos para el trámite de las iniciativas especiales que tienen un gran impacto para la ciudad, condiciones que ya generan una diferenciación entre diferentes tipos de proyectos de acuerdo. Estas disposiciones especiales, en el actual Reglamento Interno, no son recogidas en el procedimiento de los proyectos de acuerdo y se dejan a disposición de las decisiones de la mesa directiva del momento. Estas disposiciones se presentan en el componente del marco jurídico.

 

D.            Modificaciones y Adiciones al Acuerdo 741 de 2019

De acuerdo con lo anterior, se plantean las siguientes adiciones al articulado del Acuerdo 741 de 2019 con la finalidad de consolidar el procedimiento que debe surtir la corporación para dar trámite a los proyectos de acuerdo más importantes.

 

ADICIONES AL ACUERDO 741 DE 2019

Artículo Nuevo

Justificación

Artículo 65A. Proyectos de acuerdo de naturaleza especial. Se consideran de naturaleza especial los proyectos de acuerdo que por disposición constitucional o legal deban ser única y exclusivamente iniciativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, particularmente los siguientes:

a.              Los proyectos referentes a la revisión excepcional y general del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

b.              El proyecto de acuerdo de ingreso y retiro del Distrito Capital a la Región Metropolitana, así como los proyectos relacionados con impuestos o sobretasas cuya destinación corresponda a la Región Metropolitana, y a la transferencia o delegación de competencias de las entidades Distritales.

c.              El proyecto de adopción del Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

d.              Los proyectos de acuerdo referentes a la división de Distrito Capital en Localidades y la asignación de competencias.

e.              Los proyectos de acuerdo que correspondan a la aprobación de vigencias futuras y cupos de endeudamiento de más del 4% del total del presupuesto total del plan plurianual de inversiones presente en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Parágrafo 1. Cualquier proyecto de acuerdo de autoría de la Alcaldía Mayor de Bogotá podrá elevarse a naturaleza especial por solicitud de cualquier Concejal ante la Plenaria de la corporación dentro de los tres primeros días siguientes a la radicación del mismo.

 

Parágrafo 2. Las sesiones de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial deberán obligatoriamente surtirse de forma presencial. En caso que por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible cumplir con ello, el presidente del concejo solicitará a la Administración Distrital la presentación del proyecto una vez se haya superado la situación.

 

Si ello no fuere posible por la urgencia del proyecto el Concejo de Bogotá deberá buscar o adaptar el lugar que brinde las condiciones necesarias para llevar a cabo las sesiones correspondientes.

Se incluye una definición concreta para los Proyectos de Acuerdo sobre los que deberá desarrollarse un procedimiento específico. Se particularizan los Proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Alcaldía Mayor que, además de estar dentro de las competencias del Concejo de Bogotá, son proyectos que tienen una influencia superior sobre el territorio, organización administrativa y sostenibilidad fiscal al periodo constitucional de la Alcaldía de turno.

 

Esto incluye lo referente a la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, división del Distrito Capital, y los proyectos de endeudamiento. Para este último, se determina que para que un proyecto de acuerdo de solicitud de aprobación se considere de naturaleza especial deberá superar el 4% del total del Plan Plurianual de Inversiones de Administración Distrital. Lo anterior basado en los proyectos solicitados por las últimas Administraciones: Acuerdo 527 de 2013 (4,97%), Acuerdo 646 de 2016 y Acuerdo 690 de 2017 (12,49%) y Acuerdo 781 de 2020 (9,88%).

 

Asimismo, para no cerrar las posibilidades de la aplicación del contenido del presente proyecto, se abre mediante el parágrafo 1 a la posible incorporación de un Proyecto de Acuerdo a naturaleza especial.

 

Por otro lado, para garantizar un proceso garante y transparente en la discusión de estos proyectos de acuerdo de naturaleza especial, se establece que las sesiones de discusión de estos se adelante manera presencial prioritariamente.

Artículo 84A. Participación ciudadana en los proyectos de acuerdo de naturaleza especial. El trámite de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial deberán contar con metodologías de participación ciudadana que permita la incidencia y deliberación en las decisiones que tome la corporación. Para tal fin, cada instrumento y mecanismo de participación deberá idearse específicamente para la materia que trate el proyecto.

 

En ningún caso la metodología que se desarrolle en el marco del presente Artículo reemplazará los mecanismos de participación que normativamente le corresponda a cada Proyecto de Acuerdo de naturaleza especial.

 

Artículo 74A. Intervenciones ciudadanas sobre artículos específicos. Con el objetivo de garantizar la discusión profunda y abierta de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial, cualquier Concejal podrá postular los artículos sobre los que considere debe darse una discusión con intervenciones ciudadanas antes de su votación. La postulación de los artículos deberá hacerse mediante solicitud justificada ante la Secretaría de la Comisión Permanente correspondiente dentro del mismo término de presentación de las ponencias de primer debate.

 

Las Secretarías respectivas deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo de Bogotá D.C. y en la página web y redes sociales de la Entidad, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir. La intervención ciudadana deberá darse antes de abrir la votación del respectivo artículo hasta por tres (3) minutos.

Se debe considerar que los proyectos de acuerdo de naturaleza especial, particularmente el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, debido a su magnitud y complejidad tienen diferentes artículos que requieren una discusión particular diferente a lo presentado en las intervenciones generales del proyecto.

 

Aunque la discusión por artículos se da sobre aquellos que tienen una proposición, esto no permite que la ciudadanía pueda intervenir sobre casos particulares que afectan sus vidas. Por lo tanto, se crea una figura de participación sobre artículos específicos que sean postulados por los mismos Concejales.

Artículo 84A. De los Cabildos Abiertos.  Para la celebración de los cabildos abiertos que se deban llevar a cabo por el Concejo ya sea por iniciativa ciudadana, o de la Administración, o por que dentro del trámite del Proyecto de Acuerdo que se discute es obligatorio, como ocurre con los proyectos de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la Corporación deberá garantizar los días necesarios para su desarrollo, favoreciendo los horarios que permitan el pleno ejercicio al derecho constitucional de participación ciudadana.

 

Entiéndase que los horarios para llevar a cabo las sesiones del Cabildo Abierto serán entre las 8:00 am y las 8:00 pm, y se garantizará un tiempo mínimo de intervención a la ciudadanía que no podrá ser inferior a tres (3) minutos.

 

Si por el número de inscritos no se alcanza a desarrollar el cabildo en un sólo día se deberá fijar para su desarrollo el número de días necesarios para su continuación, los cuales serán seguidos y previamente fijados tal y como lo indica la leyes especiales que la regulan.

Con el fin de garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho constitucional a la participación, se establecen reglas particulares sobre la realización de los Cabildos Abiertos. Esto implica que, en el marco del Reglamento Interno, se establezca un horario límite que respete y facilite el acceso a este tipo de espacios, se propone que el horario límite sea entre las 8:00am y las 8:00pm.

 

Igualmente, con la finalidad de permitir que la totalidad de los ciudadanos inscritos puedan ejercer su derecho en el Cabildo Abierto, se establece una continuidad de la sesión de intervención ciudadana los días que sean necesarios.

Artículo 85A. Sesiones fuera de sede para la delimitación de Localidades. Una vez radicado el Proyecto de Acuerdo de naturaleza especial referente a la modificación de la delimitación de las Localidades del Distrito Capital, el Presidente del Concejo deberá citar a por lo menos una sesión fuera de sede por cada una de las zonas de la ciudad sobre las cuales se pretendan hacer modificaciones en el proyecto, lo anterior con el fin de escuchar a la ciudadanía a quien se le garantizará una participación de mínimo tres (3) minutos por persona.

 

Las sesiones fuera de sede deberán ser publicitadas ampliamente por parte de la corporación fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo de Bogotá D.C., en la página web de la Entidad, en las redes sociales de la corporación y en las alcaldías locales en donde se va a celebrar la sesión con por lo menos cinco (5) de anticipación.  Dicho aviso deberá contener la información relacionada con la dirección y la hora en donde se va a llevar a cabo la sesión, la forma y los requisitos para inscribirse y demás asuntos necesarios para garantizar la participación en la sesión.

La modificación de los límites de las Localidades es una decisión de gran importancia y de un alcance histórico para el futuro de Bogotá. Decisión que no solo se trata de cambios institucionales alejados de la realidad ciudadana, sino que tienen un impacto sobre el día a día de los bogotanos y por supuesto sobre los procesos electorales y democráticos del Distrito Capital.

 

Por esta razón, se propone que el reglamento incorpore la realización de sesiones fuera de sede para tratar y discutir el proyecto de acuerdo que contenga modificaciones a la división del Distrito en Localidades.

Artículo 86A. Audiencias Públicas para la Región Metropolitana. Una vez radicado el Proyecto de Acuerdo de naturaleza especial referente al ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana, el Presidente de la corporación deberá citar a las audiencias públicas participativas correspondientes en las que garantizara la participación de la ciudadanía, Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales de Cundinamarca, a quien se le otorgará un tiempo mínimo de intervención de por lo menos cinco (5) minutos.

 

Adicionalmente, el Concejo de Bogotá llevará a cabo sesiones de presentación previa del Proyecto de Acuerdo para cada una de las temáticas territoriales y administrativas de la Región Metropolitana, las cuales podrán contar con la intervención de los Concejales de Bogotá, Concejales Municipales, Ediles de las Localidades de Bogotá, Diputados de Cundinamarca, expertos académicos, organizaciones sociales y ciudadanos de Bogotá y la Región.

La más reciente modificación a la Constitución Política que le otorga al Concejo de Bogotá decidir sobre la incorporación del Distrito Capital a la Región Metropolitana. Asimismo, se establece la obligatoriedad de adelantar por lo menos una audiencia pública. Sin embargo, siendo la decisión de integrar una nueva asociatividad regional sobre la cual se inicia un proceso de cesión de funciones del Distrito a la Región, la realización de las audiencias públicas es insuficiente, toda vez que la este mecanismo corresponde a un acto público para la rendición de cuentas de acuerdo con la Ley 1757 de 2015.

 

Por esta razón se especifica que la presentación previa del Proyecto de Acuerdo de ingreso a la Región Metropolitana, debe ser un espacio de discusión sobre las diferentes temáticas que conforman dicha decisión.

Artículo 73A. Desarrollo de los debates para Proyectos de Acuerdo de naturaleza especial. Para la discusión de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo de naturaleza especial número (...), cuyo título es (...)».

 

A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:

 

A los ponentes para que rindan la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por cuarenta y cinco (45) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

 

Los Concejales no ponentes podrán intervenir en el orden en que la hayan solicitado hasta por quince (15) minutos.

 

Intervenciones ciudadanas de por lo menos cinco (5) minutos inscritos para intervenir.

 

Las entidades de la Administración Distrital relacionadas con la materia del Proyecto de Acuerdo podrán intervenir por el tiempo que el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente considere necesario para la presentación del Proyecto de Acuerdo y para responder las observaciones y preguntas realizadas por los Concejales y ciudadanos.

 

Se propone incorporar dentro del reglamento un procedimiento específico de discusión de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial en el que se prioriza la deliberación desjerarquizada de los Concejales. Con este fin, se aumentan los tiempos de intervención de los cabildantes y se modifica el orden de la sesión, dejando al final de la misma la respuesta por parte de las entidades distritales.

 

Debido que los proyectos de naturaleza especial ya cuentan con la presentación del Proyecto por parte de la Administración, como se indica en el Artículo 69 (modificado), la participación de las entidades se traslada al final de la sesión con el fin de permitir que den respuesta a las observaciones, comentarios o críticas de los Concejales ponentes, no ponentes y ciudadanía inscrita. 

 

Asimismo, se plantean las siguientes modificaciones a los artículos ya existentes del Reglamento Interno, con la finalidad de ajustar sus disposiciones al trámite de los proyectos de naturaleza especial.

 

MODIFICACIONES AL ACUERDO 741 DE 2019

Artículo Original

Artículo Nuevo

Justificación

Artículo 69. Presentación previa de los proyectos de acuerdo. El Presidente de la Comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de acuerdo, determinará cuáles pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva teniendo en cuenta la importancia que éste representa para los intereses del Distrito Capital.

Artículo 69. Presentación previa de los proyectos de acuerdo. El Presidente de la Comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de acuerdo, determinará cuáles pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva teniendo en cuenta la importancia que éste representa para los intereses del Distrito Capital. La presentación previa podrá contar con intervenciones de expertos en los temas referentes a la materia del proyecto invitados por los Concejales de Bogotá, por el tiempo que el Presidente de la Comisión considere necesario.

 

En todo caso, los proyectos de acuerdo de naturaleza especial deberán contar con la presentación previa por parte de las entidades distritales responsables en los días necesarios para la explicación rigurosa del proyecto.

Se especifica la obligatoriedad de desarrollar presentaciones previas de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial, con el fin de permitir la presentación completa y rigurosa de sus disposiciones.

Artículo 71. Presentación de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido en medio digital junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

 

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.”

Artículo 71. Presentación de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido en medio digital junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

 

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias en comisión para los Proyectos de Acuerdo de naturaleza especial será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. El ponente podrá solicitar plazo adicional por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por cinco (5) días calendario. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

Parágrafo 3. El término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 4. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.”

Se incluye un parágrafo específico para los plazos de los proyectos de acuerdo de naturaleza especial, el cual aumenta los términos base de diez días hábiles a quince días hábiles, lo que permite que los ponentes tengan más tiempo para los proyectos especiales, sin requerir una aprobación por parte de la Mesa Directiva.

 

Artículo 30. Reuniones de comisiones permanentes y plenaria. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.

 

Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.

 

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

 

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

 

Artículo 30. Reuniones de comisiones permanentes y plenaria. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m. En casos de urgencia debidamente motivada, la sesión plenaria podrá citarse a cualquier hora del día.

 

Cuando sea necesario, se podrá citar más de una vez el mismo día a sesión Plenaria y de las Comisiones Permanentes, con el fin de tramitar impedimentos, recusaciones y/u otras solicitudes que tengan por objeto resolver asuntos que imposibiliten la continuación de los trámites de los proyectos de acuerdo y/o control político.

 

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes, exceptuando los casos en los que se esté discutiendo un proyecto de acuerdo de naturaleza especial.

 

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

 

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

La modificación al presente artículo tiene como finalidad permitir el desarrollo de sesiones plenarias de urgencia motivada a cualquier hora del día y más de una vez el mismo día con la finalidad de impedir el bloqueo de las funciones del Concejo de Bogotá.

 

Asimismo, se incluye que, para los proyectos de acuerdo de naturaleza especial, no se permitan sesiones simultáneas que impidan el pleno desarrollo de las deliberaciones de estos proyectos.

Artículo 33. Comisión Primera Permanente Del Plan De Desarrollo Y Ordenamiento Territorial. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1.              La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

2.              Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

3.              Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

4.              Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5.              Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

6.              Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7.              Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

8.              Desarrollo e integración regional

9.              División del territorio distrital en localidad

10.           Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

11.           Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

12.           Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

13.           Protección del patrimonio cultural.

14.           Cultura, recreación y deporte.

15.           Seguimiento a los Planes Maestros.

16.           Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.”

 

Artículo 33. Comisión Primera Permanente Del Plan De Desarrollo Y Ordenamiento Territorial. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1.              La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

2.              Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

3.              Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

4.              Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5.              Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

6.              Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7.              Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

8.              Proyectos y programas de desarrollo e integración regional, así como los asuntos correspondientes al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, a la Agencia Regional de Transporte, a la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, y otras Agencias Regionales Especializadas que podrían ser creadas.

9.              Desarrollo e integración regional

10.           Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

11.           Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

12.           Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

13.           Protección del patrimonio cultural.

14.           Cultura, recreación y deporte.

15.           Seguimiento a los Planes Maestros.

16.           Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.”

Se completa el numeral 8 en torno al desarrollo e integración regional, incluyendo el Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional y las Agencias Regionales Especializadas.

 

Se traslada el numeral 9 en torno a la división del territorio distrital en localidades a la Comisión Secundo Permanente de Gobierno.

Artículo 34. Comisión Segunda Permanente De Gobierno. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1.              Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

2.              Estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

3.              Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.

4.              Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

5.              Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

6.              Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su estructura orgánica y planta de personal.

7.              Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

8.              Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

9.              Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

Artículo 34. Comisión Segunda Permanente De Gobierno. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1.              Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

2.              Estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

3.              El ingreso y retiro del Distrito Capital a la Región Metropolitana, y la transferencia o delegación de competencias de las entidades distritales a la Región.

4.              División político administrativa del Distrito Capital en Localidades, así como el reparto de competencias y funciones administrativas.

5.              Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.

6.              Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

7.              Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

8.              Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su estructura orgánica y planta de personal.

9.              Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

10.           Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

11.           Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

El ingreso, retiro y delegación de competencia a la Región Metropolitana así como la división política administrativa  del territorio distrital son asuntos de competencia de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno ya que se vinculan con los objetivos misionales de la Secretaría de Gobierno, en particular las siguientes funciones:

-                 Coordinación de las relaciones públicas con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional

-                 Gestión pública local y procesos de la gobernabilidad local

 

E.             Referencias Bibliográficas:

 

               Aristóteles (1985). Ética nicomáquea. Ética eudemia. Madrid: Editorial Gredos

               Habermas, Jürgen (2000). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Editorial Trotta

               Manin, Bernard. (janvier, 1985) « Volonté générale ou délibération. Esquisse d’une théorie générale de la délibération politique », Le Débat, n°33

               Monsiváis Carrillo, Alejandro. (2006). Democracia deliberativa y teoría democrática: una revisión del valor de la deliberación pública. Revista mexicana de sociología, 68(2), 291-330

 

III.            MARCO JURÍDICO

 

De acuerdo con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia el régimen de Bogotá será aquel establecido por las regulaciones especiales que se dicten para ello, razón por la cual el marco jurídico primigenio del presente proyecto se enmarca principalmente en el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” particularmente lo expuesto en el Título II que establece: El Concejo.

 

“Artículo 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.”

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

24. Darse su propio reglamento, y

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

Estas disposiciones en especial aquella referente a la facultad concedida de darse su propio reglamento es la fuente de derecho que viabiliza el contenido del presente Proyecto de Acuerdo que tiene por objeto la modificación del Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”. Sin embargo, por la materia propia del proyecto, las funciones normativas del Concejo son de especial consideración, puesto que el fin principal no es otro que implementar un procedimiento de naturaleza especial para darle trámite a ciertos proyectos de acuerdo que por su impacto ameritan un tratamiento diferencial actuando así bajo la órbita de la competencia conferida.

 

Los proyectos de acuerdo sobre los cuales se buscan implementar unas condiciones especiales en su procedimiento son de aquellos que por su temática a la luz de la Constitución y/o la ley deben ser puestos a conocimiento del Concejo de Bogotá para su discusión y aprobación razón por la cual es jurídicamente viable la implementación de un procedimiento de naturaleza especial.

 

La función normativa para establecer la delimitación y división del territorio del Distrito Capital en Localidades, así como el reparto de competencias y funciones administrativas de estas, está determinado desde la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera:

 

“Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

(...)

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

 

Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, establece sobre esta materia:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.”

 

Adicionalmente, la modificación introducida por la Ley 2116 de 2021:

 

“Artículo 62. Creación de localidades. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, señalará a las localidades su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

Además, se podrán crear zonas rurales para la administración de localidades con características distintas a las de las zonas urbanas. Para estos fines se deberá tener en cuenta:

 

1. La cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos, comunitarios e institucionales.

2. Las características sociales de sus habitantes y demás aspectos que identifiquen las localidades con el objeto de disponer de los recursos financieros, administrativos, logísticos y humanos que garanticen su adecuado funcionamiento.

3. La existencia de ecosistemas estratégicos para la conservación del medio ambiente.

4. La configuración del territorio que defina cada ejercicio de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial.

5. Análisis de la actividad económica, industrial y comercial, además de las características de los municipios circunvecinos, cuando sea ·procedente.

 

Parágrafo. En todo caso, el tamaño de las localidades deberá ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a número de habitantes en cada una de ellas teniendo en cuenta criterios demográficos.

 

Parágrafo Transitorio: La delimitación de las localidades será la que se definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial.

Los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1o de enero de 2028.”

 

Con respecto a la función normativa de la corporación para la aprobación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, está dada por la Ley 152 de 1993 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, de la siguiente manera:

 

“Artículo  40. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.”

 

Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, establece sobre esta materia:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.”

 

En relación a la función normativa para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito o la revisión excepcional y general del mismo, principalmente se debe hacer relación al trámite descrito en la Ley 388 de 1997:

 

“Artículo 25. Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.”

 

“Artículo 26. Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.”

 

Procedimiento que se detalla en el Decreto Nacional 1077 de 2015, de la siguiente manera:

 

“Artículo  2.2.2.1.2.2.6. Aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial POT o su revisión. El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT, como documento consolidado una vez surtida la participación democrática y la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento en que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación por escrito de la administración municipal o distrital.

Parágrafo 1. El concejo municipal podrá hacer más restrictivas, pero no más flexibles las disposiciones exclusivamente ambientales contenidas en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de su revisión, sin que se requiera adelantar nuevamente la concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental correspondiente, siempre y cuando se mantengan los asuntos concertados y se justifiquen las razones técnicas que motiven tal decisión, la cual será informada a la autoridad ambiental para su conocimiento.

Cuando por efecto de las observaciones y ajustes solicitados por el consejo territorial de planeación o el concejo municipal o distrital, sea necesario modificar temas exclusivamente ambientales que fueron objeto de concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental respectiva, se adelantará nuevamente el procedimiento de concertación y consulta previsto en las normas vigentes, sobre los temas objeto de modificación.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, los concejos municipales o distritales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, - POT o su revisión o modificación, para lo cual, su citación se efectuará directamente por la corporación.”

 

“Artículo 2.2.2.1.2.2.7 Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial - POT. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días hábiles desde la presentación del primer proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Parágrafo. No se someterá a consideración del concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin haber agotado los trámites correspondientes ante cada una de las instancias de concertación y consulta previstas en la Ley 388 de 1997.”

 

“Artículo 2.2.2.1.2.3.5. Trámite para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997.

Cuando los municipios hayan adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial - POT por primera vez, se entenderá que los siguientes proyectos corresponden a la revisión o modificación del mismo, para los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) días calendario desde la presentación del proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que este apruebe, el alcalde podrá adoptarlo por decreto.

Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.

Parágrafo. No se someterá a consideración del concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin haber agotado los trámites correspondientes ante cada una de las instancias de concertación y consulta previstas en la Ley 388 de 1997.”

 

Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, establece sobre esta materia:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.”

 

En relación con la aprobación de los cupos de endeudamiento y con la aprobación de vigencias futuras excepcionales en el Distrito Capital, se debe hacer relación a lo presente en la Ley 1483 de 2011:

 

“Artículo 1. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a). Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. (...)”

 

En términos de las atribuciones del Concejo de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1421 de 1993, se refiere a:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.”

 

Por su parte el Acuerdo 024 de 1995 “Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital” establece:

 

“Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso.”

 

Asimismo, en el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” se establece:

 

Artículo 49. Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. Para efectos de los previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 se seguirán las siguientes reglas:

a)             El Concejo Distrital autoriza mediante acuerdo el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas. Para este efecto, fija un monto global tanto para la Administración Central como para cada una de las entidades descentralizadas, que constituye la capacidad máxima de endeudamiento de las mismas y autoriza su utilización para una o más vigencias.

b)             El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

c)             La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, adelantará la gestión del cupo de endeudamiento de la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales. El Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

d)             La utilización del cupo de endeudamiento será registrada en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos. Para el caso de la Administración Central y establecimientos públicos el registro lo realizará la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas será registrado por la respectiva entidad.

e)             Las rentas e ingresos de los establecimientos públicos del Distrito Capital se podrán comprometer como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas.

f)               La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente al Concejo Distrital un informe sobre el estado del endeudamiento del Distrito Capital.

g)             Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

 

IV.           COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La competencia del Concejo para el presente Proyecto de Acuerdo se enmarco en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, particularmente en los numerales 24 y 25, toda vez que las disposiciones incluidas tienen como finalidad determinar un procedimiento específico para cumplir con las funciones normativas del Concejo de Bogotá en determinados proyectos de acuerdo, es decir, corresponde a una adición al Reglamento de la corporación - Acuerdo 741 de 2019.

 

V.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.” referente al impacto fiscal de los proyectos de acuerdo en los que debe hacerse de manera explícita y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, es menester aclarar que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas al desarrollo de las funciones propias del Concejo de Bogotá.



[1] “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

[2] “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo”

[3] “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”

[4] “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[5] “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”