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PROYECTO DE ACUERDO No. _029__ DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 741 DE 2019, SE INCLUYEN LOS PROYECTOS DE ACUERDO DE NATURALEZA ESPECIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo modificar y adicionar elementos al Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital” principalmente| sobre lo referente a la función normativa de la corporación en proyectos de acuerdo de carácter especial como: el Plan de Desarrollo del Distrito Capital, las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros.
Lo anterior con el fin de garantizar una deliberación democrática que permita la transparencia, las garantías del ejercicio político, la participación ciudadana y la eficiencia en los proyectos de alta importancia y prioridad del Concejo de Bogotá.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
A. Importancia de la deliberación pública para la democracia
Siendo el Concejo de Bogotá el centro de la democracia representativa del Distrito Capital, el ejercicio de su función normativa sobre los Proyectos de Acuerdo - principalmente aquellos de iniciativa de la Alcaldía Mayor - requiere de procesos participativos y democráticos profundos y estructurales acorde al impacto que tendría la iniciativa sobre el futuro de Bogotá.
Cabe recordar que la democracia no se limita al ejercicio electoral representativo; se fundamenta en parte en el reconocimiento y aceptación de la diversidad de opiniones y de la libertad de expresarlas. En este contexto, el debate y la deliberación constituyen espacios privilegiados e indispensables para la democracia ya que permiten la confrontación e intercambio argumentado de las variedades de opiniones. La deliberación permite resolver y superar los intereses personales, las contradicciones y la subjetividad para identificar la mejor opción posible para la colectividad mediante la argumentación y el intercambio retórico. Como lo afirma el filósofo político Bernard Manin (1985), la deliberación permite dar aún más legitimidad a las decisiones democráticas cuando se trata de un proceso incluyente que valora la totalidad de las opiniones a la vez de las minorías y de las mayorías y no solo se limita a ser la expresión de la voluntad de la mayorÍa.
El reconocimiento de la importancia de la deliberación en el ejercicio democratico ya se encuentra en la época griega. Aristóteles define la deliberación como el proceso de formación de la voluntad, del razonamiento mediante el cual se identifican las diferentes soluciones y se escoge la más adaptada. La buena deliberación se valora como una capacidad moral y ética de los individuos esencial para el ejercicio de su ciudadanía y de la responsabilidad política, garantizando que se tomen decisiones prudentes, responsables y justas para el bienestar general.
Por otra parte, desde los años 80 han surgido nuevas reflexiones en torno al rol de la ciudadanía en el debate público a través de la democracia deliberativa como una opción alternativa a los modelos democráticos exclusivamente representativos. Opción en la cual se valora la argumentación y el diálogo incluyendo a los ciudadanos en las decisiones que tendrán efectos colectivos en el centro de la democracia. Filósofos políticos contemporáneos como Habermas (2000) vinculan la legitimidad de las decisiones con el proceso discursivo, es decir que cada decisión colectiva debe ser el resultado de una deliberación incluyente y equitativa en la cual cada ciudadano puede libremente participar.
En todo caso, se debe resaltar que la calidad de la deliberación depende en gran medida de la calidad de la discusión que se organiza y del respeto de condiciones y procedimientos mínimos para que se pueda asegurar, por una parte, el carácter democratico de las decisiones tomadas, y por otra parte que dichas decisiones sean acertadas, racionales, justas y justificadas.
Dentro de estas condiciones, cabe insistir en las siguientes: - El conocimiento amplio y transparente del tema sobre lo cual se debe deliberar. - La participación abierta, suficiente y equitativa de cada deliberantes, incluyendo a los ciudadanos - La presentación argumentada de cada opinión desde la búsqueda del bien común - La inexistencia de acuerdos fijos predeterminados ya que en cualquier proceso deliberativo se debe privilegiar la construcción conjunta y no la imposición del supuesto inicial - El reconocimiento del tiempo necesario a la confrontación, intercambio de las posiciones de los deliberantes. Si bien la toma de decisión puede ser rápida, la deliberación y debate que la precede no pueden limitarse a una discusión superficial y apresurada. De la profundidad y amplitud de las interacciones dependen la pertinencia y legitimidad de las decisiones tomadas. B. Derecho a la participación
La participación de la ciudadanía en los procesos deliberativos es aún más clave cuando se tratan de temas y decisiones de alta importancia para la ciudad y con impactos sobre sus habitantes. El ejercicio del derecho a la participación - consagrado por la Constitución Política de Colombia - implica mecanismos para que los ciudadanos puedan intervenir de forma directa e incidente, no solo mediante representación, en la toma de las decisiones que los puedan afectar y así influir directamente en su bienestar. La participación ciudadana en las decisiones y la gestión pública tiene ventajas que ya son claramente identificadas: eficiencia de la acción pública, legitimidad y aceptabilidad de los procesos políticos y democráticos, y fortalecimiento de la confianza en las instituciones entre otras.
Desafortunadamente, en los proyectos distritales, la participación ciudadana se limita frecuentemente a procesos anteriores de socialización. En el marco del proceso deliberativo, leyes nacionales definen espacios mínimos de participación de la ciudadanía para algunos proyectos específicos como son la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana. En el primer caso, la Ley 507 de 1999 que modifica la Ley 388 de 1997, obliga a la realización de un cabildo abierto previo al estudio y aprobación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial y sus revisiones, espacios que, aunque se ha logrado convocar a un gran número de ciudadanos interesados, en los dos últimos cabildos abiertos convocados para esta materia la sesión se ha extendido hasta altas horas de la noche lo que significa que se pone un mayor esfuerzo para la ciudadanía para poder ejecutar su derecho a la participación, el cual se puede ver frustrado porque dichas condiciones lo imposibilitan.
Ahora bien, más allá de lo que dispone la reglamentación nacional, es responsabilidad de la Administración Distrital dar las garantías suficientes a los bogotanos para ejercer su derecho a la participación en el marco de proyectos de acuerdo de alto impacto y, por consiguiente, desarrollar e implementar los espacios y las herramientas suficientes para asegurar la participación amplia, diversa y decisoria. Sin embargo, el Concejo de Bogotá, en el marco de su función normativa y de los procedimientos para ejercer tal función puede y debe fortalecer los espacios de participación ciudadana ya existentes en las discusiones y debate que se den sobre dichos proyectos de acuerdo.
C. Función Normativa del Concejo de Bogotá
En atención a la Constitución Política de Colombia y particularmente al Decreto Ley 1421 de 1993 dentro de las funciones de la Corporación se encuentra precisamente el ejercicio de la función normativa, la cual se puede considerar como aquella que genera un mayor impacto en la ciudad, ya que es por medio de ella que se establecen las reglas sobre las cuales las autoridades Distritales y la ciudadanía debe basar su actuar dentro del territorio. Proporcionalmente hablando, los proyectos de acuerdo de iniciativa de los Honorables Concejales son los que mayor discusión tienen en el cabildo, no obstante, los proyectos de iniciativa de la Alcaldía Mayor si bien son eventos esporádicos son sobre los que se vuelca la atención de la opinión pública y de los mismos Concejales por cuanto son en su mayoría los más relevantes para la ciudadanía y la organización territorial.
En el año 2020 se radicaron en total 430 Proyectos de Acuerdo, sumados entre los proyectos iniciativa de los Concejales de Bogotá y los que fueron iniciativa de la Administración Distrital. Estos últimos corresponden a los proyectos que dieron paso al Acuerdo 761 de 2020[1] , el Acuerdo 776 de 2020[2], el Acuerdo 780 de 2020[3], el Acuerdo 781 de 2020[4] y el Acuerdo 788 de 2020[5]. Es decir que un poco más del 1% de los proyectos de acuerdo radicados corresponden a los de autoría de la Administración Distrital. Del total de proyectos, se aprobaron en primer debate 64 en Comisión permanente, mayoritariamente aquellos que son autoría de los Concejales. Para el año 2021, la Administración radicó seis proyectos y la función normativa del Concejo se concentró principalmente en el Proyecto de Acuerdo 413 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.”.
Si bien los proyectos de acuerdo de iniciativa de los Concejales requieren de un gran esfuerzo metodológico y político, debido al alcance de las atribuciones otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, estos proyectos tienen un alcance y una complejidad limitada. Mientras que los proyectos de iniciativa de la Administración Distrital pueden ser más complejos y tener un impacto mayor sobre el futuro del Distrito Capital.
Ahora bien, aunque la Ley no determine una diferenciación o una aplicación especial de la función normativa, el Concejo de Bogotá, en la aplicación de su derecho a definir un reglamento, está en la capacidad de determinar procedimientos específicos sobre los diferentes tipos de proyectos de acuerdo, hecho que resulta necesario si se tiene en cuenta que algunos proyectos modifican sustancialmente la forma de concebir el territorio, y de administrar la ciudad, lo cual acarrea consecuencias de tal magnitud que amerita consolidar un mecanismo con mayores garantías participativas para que quienes conocen la realidad de la ciudad y quienes los representan en la corporación cuenten con verdaderos espacios de participación incidente.
Por lo tanto, el presente Proyecto de Acuerdo busca incorporar dentro de los procedimiento del Reglamento Interno de la corporación la denominación “Proyectos de Acuerdo de naturaleza especial”, con el fin de contar con un procedimiento participativo y democrático en los proyectos de alta importancia para el futuro de la ciudad. Algunos de estos proyectos tienen una importancia superior a los términos del periodo constitucional de la Administración de turno, pues los efectos de estos proyectos repercuten a largo plazo en el ordenamiento territorial, en la distribución político administrativa, en la seguridad y estabilidad financiera y hasta en la representación política de los ciudadanos bogotanos.
Valga la pena indicar que la Ley establece elementos y términos precisos para el trámite de las iniciativas especiales que tienen un gran impacto para la ciudad, condiciones que ya generan una diferenciación entre diferentes tipos de proyectos de acuerdo. Estas disposiciones especiales, en el actual Reglamento Interno, no son recogidas en el procedimiento de los proyectos de acuerdo y se dejan a disposición de las decisiones de la mesa directiva del momento. Estas disposiciones se presentan en el componente del marco jurídico.
D. Modificaciones y Adiciones al Acuerdo 741 de 2019 De acuerdo con lo anterior, se plantean las siguientes adiciones al articulado del Acuerdo 741 de 2019 con la finalidad de consolidar el procedimiento que debe surtir la corporación para dar trámite a los proyectos de acuerdo más importantes.
Asimismo, se plantean las siguientes modificaciones a los artículos ya existentes del Reglamento Interno, con la finalidad de ajustar sus disposiciones al trámite de los proyectos de naturaleza especial.
E. Referencias Bibliográficas:
● Aristóteles (1985). Ética nicomáquea. Ética eudemia. Madrid: Editorial Gredos ● Habermas, Jürgen (2000). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Editorial Trotta ● Manin, Bernard. (janvier, 1985) « Volonté générale ou délibération. Esquisse d’une théorie générale de la délibération politique », Le Débat, n°33 ● Monsiváis Carrillo, Alejandro. (2006). Democracia deliberativa y teoría democrática: una revisión del valor de la deliberación pública. Revista mexicana de sociología, 68(2), 291-330
III. MARCO JURÍDICO
De acuerdo con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia el régimen de Bogotá será aquel establecido por las regulaciones especiales que se dicten para ello, razón por la cual el marco jurídico primigenio del presente proyecto se enmarca principalmente en el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” particularmente lo expuesto en el Título II que establece: El Concejo.
“Artículo 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.”
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...) 24. Darse su propio reglamento, y 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”
Estas disposiciones en especial aquella referente a la facultad concedida de darse su propio reglamento es la fuente de derecho que viabiliza el contenido del presente Proyecto de Acuerdo que tiene por objeto la modificación del Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”. Sin embargo, por la materia propia del proyecto, las funciones normativas del Concejo son de especial consideración, puesto que el fin principal no es otro que implementar un procedimiento de naturaleza especial para darle trámite a ciertos proyectos de acuerdo que por su impacto ameritan un tratamiento diferencial actuando así bajo la órbita de la competencia conferida.
Los proyectos de acuerdo sobre los cuales se buscan implementar unas condiciones especiales en su procedimiento son de aquellos que por su temática a la luz de la Constitución y/o la ley deben ser puestos a conocimiento del Concejo de Bogotá para su discusión y aprobación razón por la cual es jurídicamente viable la implementación de un procedimiento de naturaleza especial.
La función normativa para establecer la delimitación y división del territorio del Distrito Capital en Localidades, así como el reparto de competencias y funciones administrativas de estas, está determinado desde la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera:
“Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. (...) Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.”
Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, establece sobre esta materia:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...) 8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. 16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.”
Adicionalmente, la modificación introducida por la Ley 2116 de 2021:
“Artículo 62. Creación de localidades. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, señalará a las localidades su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Además, se podrán crear zonas rurales para la administración de localidades con características distintas a las de las zonas urbanas. Para estos fines se deberá tener en cuenta:
1. La cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos, comunitarios e institucionales. 2. Las características sociales de sus habitantes y demás aspectos que identifiquen las localidades con el objeto de disponer de los recursos financieros, administrativos, logísticos y humanos que garanticen su adecuado funcionamiento. 3. La existencia de ecosistemas estratégicos para la conservación del medio ambiente. 4. La configuración del territorio que defina cada ejercicio de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial. 5. Análisis de la actividad económica, industrial y comercial, además de las características de los municipios circunvecinos, cuando sea ·procedente.
Parágrafo. En todo caso, el tamaño de las localidades deberá ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a número de habitantes en cada una de ellas teniendo en cuenta criterios demográficos.
Parágrafo Transitorio: La delimitación de las localidades será la que se definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial. Los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1o de enero de 2028.”
Con respecto a la función normativa de la corporación para la aprobación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, está dada por la Ley 152 de 1993 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, de la siguiente manera:
“Artículo 40. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.”
Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, establece sobre esta materia:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...) 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.”
En relación a la función normativa para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito o la revisión excepcional y general del mismo, principalmente se debe hacer relación al trámite descrito en la Ley 388 de 1997:
“Artículo 25. Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.”
“Artículo 26. Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.”
Procedimiento que se detalla en el Decreto Nacional 1077 de 2015, de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.2.1.2.2.6. Aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial POT o su revisión. El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT, como documento consolidado una vez surtida la participación democrática y la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento en que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación por escrito de la administración municipal o distrital. Parágrafo 1. El concejo municipal podrá hacer más restrictivas, pero no más flexibles las disposiciones exclusivamente ambientales contenidas en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de su revisión, sin que se requiera adelantar nuevamente la concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental correspondiente, siempre y cuando se mantengan los asuntos concertados y se justifiquen las razones técnicas que motiven tal decisión, la cual será informada a la autoridad ambiental para su conocimiento. Cuando por efecto de las observaciones y ajustes solicitados por el consejo territorial de planeación o el concejo municipal o distrital, sea necesario modificar temas exclusivamente ambientales que fueron objeto de concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental respectiva, se adelantará nuevamente el procedimiento de concertación y consulta previsto en las normas vigentes, sobre los temas objeto de modificación. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, los concejos municipales o distritales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, - POT o su revisión o modificación, para lo cual, su citación se efectuará directamente por la corporación.”
“Artículo 2.2.2.1.2.2.7 Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial - POT. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días hábiles desde la presentación del primer proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. Parágrafo. No se someterá a consideración del concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin haber agotado los trámites correspondientes ante cada una de las instancias de concertación y consulta previstas en la Ley 388 de 1997.”
“Artículo 2.2.2.1.2.3.5. Trámite para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997. Cuando los municipios hayan adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial - POT por primera vez, se entenderá que los siguientes proyectos corresponden a la revisión o modificación del mismo, para los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) días calendario desde la presentación del proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que este apruebe, el alcalde podrá adoptarlo por decreto. Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes. Parágrafo. No se someterá a consideración del concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin haber agotado los trámites correspondientes ante cada una de las instancias de concertación y consulta previstas en la Ley 388 de 1997.”
Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, establece sobre esta materia:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...) 5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano. 12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.”
En relación con la aprobación de los cupos de endeudamiento y con la aprobación de vigencias futuras excepcionales en el Distrito Capital, se debe hacer relación a lo presente en la Ley 1483 de 2011:
“Artículo 1. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a). Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. (...)”
En términos de las atribuciones del Concejo de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1421 de 1993, se refiere a:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (...) 17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.”
Por su parte el Acuerdo 024 de 1995 “Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital” establece:
“Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso.”
Asimismo, en el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” se establece:
Artículo 49. Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. Para efectos de los previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 se seguirán las siguientes reglas: a) El Concejo Distrital autoriza mediante acuerdo el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas. Para este efecto, fija un monto global tanto para la Administración Central como para cada una de las entidades descentralizadas, que constituye la capacidad máxima de endeudamiento de las mismas y autoriza su utilización para una o más vigencias. b) El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente. c) La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, adelantará la gestión del cupo de endeudamiento de la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales. El Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes. d) La utilización del cupo de endeudamiento será registrada en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos. Para el caso de la Administración Central y establecimientos públicos el registro lo realizará la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas será registrado por la respectiva entidad. e) Las rentas e ingresos de los establecimientos públicos del Distrito Capital se podrán comprometer como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas. f) La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente al Concejo Distrital un informe sobre el estado del endeudamiento del Distrito Capital. g) Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.
IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO
La competencia del Concejo para el presente Proyecto de Acuerdo se enmarco en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, particularmente en los numerales 24 y 25, toda vez que las disposiciones incluidas tienen como finalidad determinar un procedimiento específico para cumplir con las funciones normativas del Concejo de Bogotá en determinados proyectos de acuerdo, es decir, corresponde a una adición al Reglamento de la corporación - Acuerdo 741 de 2019.
V. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.” referente al impacto fiscal de los proyectos de acuerdo en los que debe hacerse de manera explícita y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, es menester aclarar que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas al desarrollo de las funciones propias del Concejo de Bogotá. [1] “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” [2] “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo” [3] “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento” [4] “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” [5] “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones” |