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Acuerdo 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7402 del 31 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 837 DE 2022

 

(Marzo 29)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24),


Ver Proyectos de Acuerdo 029, 050, 097, 103, 105 y 100 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. El Artículo 11 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA.

 

El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político, la función normativa y elección de funcionarios.

 

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las comisiones permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las comisiones permanentes.

 

3. Comisiones Permanentes.

 

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

4. Comisiones Legales.

 

Son aquellas ordenadas por la ley y tendrán las funciones especializadas que la ley le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN).

 

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero () del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.

 

Artículo 2. El Artículo 17 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. 

 

La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C., para el primer año del periodo constitucional.

 

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

 

La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario, la Mesa Directiva de la Corporación y las comisiones permanentes.

 

Una vez conformadas las comisiones permanentes se elegirán las mesas directivas de las mismas.

 

Parágrafo 1. Ningún concejal que haya ejercido la presidencia de alguna Mesa Directiva de la Plenaria o comisión permanente podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá, tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo y de las comisiones permanentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.

 

En ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición o ante la falta de postulaciones realizadas por estas últimas, las organizaciones políticas declaradas como independientes tendrán la participación en la Mesa Directiva de la Plenaria y de las comisiones permanentes de que trata el presente parágrafo.

 

Parágrafo 3. Cada bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes.

 

Parágrafo 4. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de la fecha de instalación del Concejo, la Mesa Directiva del Concejo someterá ante la Plenaria la integración y elección de la Comisión para la Equidad de la Mujer.

 

Artículo 3. El Artículo 30 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA.

 

Los horarios para sesionar de las comisiones permanentes y de la Plenaria los determinarán las mesas directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m. y 6:00 p.m.

 

Se podrá citar diariamente a las tres comisiones permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá celebrarse simultáneamente sesión de comisiones permanentes.

 

Para el trámite de impedimentos y recusaciones, en casos de urgencia debidamente motivada, la Mesa Directiva podrá citar a sesión a cualquier hora del día.

 

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres comisiones permanentes, exceptuando cuando alguna de las comisiones permanentes discuta un proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración.

 

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las comisiones permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

 

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

 

Parágrafo 4. Todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva.

 

Artículo 4. El Artículo 33 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

 

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

 

2. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

3. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

 

5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

 

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

 

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

 

8. Desarrollo e integración regional.

 

9. División del territorio distrital en localidades.

 

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

 

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

 

12. Protección del patrimonio cultural.

 

13. Cultura, recreación y deporte.

 

14. Seguimiento a los Planes Maestros.

 

15. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

Artículo 5. El Artículo 34 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO.

 

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores administrativos de: Educación; Salud; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica, y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. Estructura y funciones de la administración central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

 

3. Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.

 

4. Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

 

5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

 

6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C., su estructura orgánica y planta de personal.

 

7. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

 

8. Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

 

9. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

Artículo 6. Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuerdo 741 de 2019 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER.

 

Es la encargada, tal como lo establece la Ley 1981 de 2019 o la norma que la modifique o adicione de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político con el fin de mejorar las circunstancias materiales e inmateriales de la población femenina.

 

La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer podrá estar conformada por todas las mujeres concejalas que integran esta Corporación, así como los hombres y las diversidades que así lo deseen; en ella, se dará participación a todos los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos o coaliciones dando prioridad a las mujeres electas como concejalas. El Subsecretario de la Comisión de Gobierno del Concejo ejercerá la secretaría de esta comisión.

 

Parágrafo Transitorio: La primera Comisión Legal para la Equidad de la Mujer se conformará en un tiempo máximo de 15 días hábiles después de la sanción del presente Acuerdo.

 

Artículo 7. Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 35B.- FUNCIONES.

 

Son funciones de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer:

 

1. Darse su propio reglamento.

 

2. Ejercer control político sobre todos los temas relacionados con la mujer y la equidad de géneros en el Distrito Capital.

 

3. Hacer seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, para lo cual podrá conceptuar sobre proyectos de acuerdo en curso, y sus consideraciones deberán ser tenidas en cuenta, en la Plenaria de la Corporación o en la comisión pertinente.

 

4. Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación.

 

5. Interlocutar con organizaciones y grupos de mujeres del Distrito Capital.

 

6. Fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.

 

7. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

 

Artículo 8. El Artículo 36 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC.

 

Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto determinado.

 

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) concejales de diferentes bancadas, y cuando sean ordenadas por el presidente de una comisión permanente, todos sus integrantes deben ser miembros de la respectiva comisión permanente.

 

Estas comisiones deberán radicar el informe en medio físico y digital en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

 

A ellas compete:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

 

4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.

 

5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

 

6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

 

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

Parágrafo 1. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

 

Parágrafo 2. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las comisiones permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que rindan informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas subcomisiones tendrán la vigencia que defina el presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo constitucional.

 

En el caso de las subcomisiones con duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado, cuando se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

 

Artículo 9. El Artículo 39 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 39.- APELACIÓN.

 

Las decisiones de los presidentes de las comisiones permanentes o legales del Concejo de Bogotá, D.C., que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la comisión en la que se presentan, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.

 

Así mismo, las decisiones del Presidente del Concejo que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.

 

Artículo 10. el Artículo 51 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 51.- GRABACIÓN DE LAS SESIONES, ELABORACIÓN DE ACTAS SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS.

 

Todas las sesiones plenarias y de comisiones permanentes del Concejo de Bogotá D.C., deberán ser grabadas.

 

Las Direcciones Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o el que haga sus veces, pondrán a disposición de la Secretaría General las tecnologías más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad, transcripción simultánea, conservación y transmisión de las sesiones, a través de los canales dispuestos para ello.

 

El Secretario General y los secretarios de comisiones permanentes, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o anexar:


1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de concejales, registro de citados e invitados, nombre de intervinientes, 3) Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos adquiridos por la Administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de compromisos.

 

Por solicitud de un concejal de Bogotá, de autoridad competente o de oficio, el Secretario General o los secretarios de comisiones permanentes, según el caso, dispondrá la trascripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo secretario, conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo Presidente a aprobación en sesión.

 

La custodia de las grabaciones y de las actas será responsabilidad del Secretario General.

 

Parágrafo. Las trasmisiones de las que trata este artículo deberán contar con las tecnologías o medidas que aseguren su accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva.”

 

Artículo 11. El Artículo 54 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN.

 

En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distrital.

 

Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012.

 

Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el secretario respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

 

El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante original impreso y firmado, junto con medio magnético, o documento digital debidamente suscrito por el competente remitido a la Secretaría General o de la Comisión Permanente, según el caso.

 

El Secretario General o de Comisión Permanente divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.

 

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

 

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo requiera.

 

Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

 

Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo.

 

De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un (1) año de su radicación no hayan sido aprobadas o debatidas.

 

Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C., a través de las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del cuestionario y de las respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.

 

Parágrafo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, en el evento que el Distrito Capital ingrese a la región metropolitana, serán sujetos de control político el director, directores o gerentes de esta.

 

Artículo 12. El Artículo 66 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN.

 

Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en sesiones extraordinarias.

 

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General mediante documento impreso o digital firmado por el autor, remitido en formato editable y no editable, a la Secretaría General. Una vez recibidos, serán, publicados en la red interna, la página web y los Anales del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los concejales y ciudadanos interesados.

 

El Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.

 

Artículo 13. El Artículo 68 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES.

 

El Presidente del Concejo, dentro de las sesiones ordinarias o fuera de estas, por sorteo público, designará como ponentes hasta tres (3) concejales de diferentes bancadas de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Los ponentes designados para el primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

Parágrafo 1. Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes de este.

 

Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente al que se le garantizarán los términos establecidos en el artículo 71.

 

Parágrafo 3. El Secretario General comunicará a los concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.

 

Parágrafo 4. Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración, los sorteos se harán siempre entre la totalidad de los integrantes de la comisión.

 

Artículo 14. El Artículo 71 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS.

 

El informe de las ponencias será presentado mediante documento firmado por los ponentes impreso o digital, remitido en formato editable y no editable, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.


Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa, positiva o positiva con modificaciones. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación que se le haga al ponente por parte de la Secretaría General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión a más tardar un (1) día antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la secretaría respectiva.

 

Para el caso específico del Proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, el término de presentación de las ponencias será de quince (15) días hábiles, prorrogables por diez (10) días más.

 

Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias o ratificación para segundo debate en la Plenaria de la Corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el secretario de la Comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.

 

Artículo 15. El Artículo 72 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES.

 

Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

 

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

Parágrafo 1. Presentada la ponencia dentro del término señalado en el artículo anterior, la comisión o la Plenaria podrá realizar sesión de debate dos (2) días calendario después de la radicación del documento respectivo. El presente término es concomitante con el señalado en el artículo 43 del presente reglamento.

 

Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones de fondo o adiciones al texto aprobado por la comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma o supresiones.

 

Parágrafo 3. Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.

 

Artículo 16. El Artículo 76 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN.

 

Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, este deberá ser sometido a votación en bloque o grupo, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno.

 

Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: i) sentido de la ponencia y unificación cuando corresponda ii) título, iii) atribuciones, iv) considerandos y v) articulado del proyecto original o modificatorio según corresponda.

 

En ningún caso se considerará al pliego modificatorio de una ponencia como una proposición sustitutiva del articulado.

 

Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

 

Artículo 17. El Artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 79.- ARCHIVO.

 

Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.

 

También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó el sentido negativo de la ponencia en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado el sentido positivo de la ponencia y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

 

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría General por parte del autor principal y por el vocero de la bancada. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos ponentes.

 

Una vez recibida la solicitud la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen, publicarlo en la red interna y en los anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva comisión. Una vez remitido el proyecto a la comisión y comunicado a los ponentes, estos podrán solicitar el desarchivo de la ponencia o rendirla en los términos del artículo 71 del presente reglamento.

 

Artículo 18. Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuerdo 741 de 2019 el cual quedará así:

 

ARTICULO 96A.- FORMAS DE VOTACIÓN.

 

Los artículos de un proyecto de acuerdo pueden ser votados individualmente, en grupo o en bloque. En la votación individual se pone en consideración un solo artículo, respecto del cual los concejales manifestarán su voto.

 

En la votación en grupo se someterá a consideración un número plural de artículos; los concejales anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el secretario anunciará el resultado por cada uno de ellos.

 

En la votación en bloque se somete a consideración un número plural de artículos; los concejales anunciarán por una sola vez su voto positivo o negativo respecto de la totalidad del bloque.

 

Artículo 19. El Artículo 117 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 117.- CONFLICTO DE INTERÉS.  De conformidad con la Constitución y la ley, todo concejal deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con su interés o beneficio particular y directo.

 

Artículo 20. Adiciónese un Artículo nuevo al Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 117A.- REGISTRO DE INTERESES.

 

El Concejo llevará un registro de intereses privados, digitalizado de fácil consulta y acceso, disponible de manera accesible en la red interna y página web de la Corporación, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con:

 

i) Actividades económicas; incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera.

 

ii) Cualquier afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.

 

iii) Pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.

 

iv) Una declaración sumaria de la información que sea susceptible de generar conflicto de intereses respecto de su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, sin que sea obligatorio especificar a que pariente corresponde cada interés.

 

Dicha inscripción será realizada dentro de los primeros treinta (30) días del periodo constitucional, o de la fecha de su posesión.

 

En caso de producirse cambio en la situación de intereses privados de los concejales, deberá actualizarse en el registro dentro de los treinta (30) días siguientes a su conocimiento.

 

Parágrafo Transitorio. Los concejales actuales al momento de la sanción del presente Acuerdo actualizarán el registro de intereses en los términos del presente artículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. La Mesa Directiva garantizará los medios técnicos y presupuestales para el cumplimiento del presente artículo.

 

Artículo 21. El Artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y DE LAS RECUSACIONES.

 

Cuando para el concejal exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

 

En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el concejal comunicará el asunto mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación.

 

Recibida la comunicación del concejal, el Presidente de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

 

En caso de ser aceptado un impedimento se procederá así:

 

1. Cuando se trate de impedimento para rendir ponencia, el Presidente designará nuevo ponente mediante sorteo.

 

2. En los debates de proyectos de acuerdo y de control político, así como la elección de funcionarios y los demás asuntos sometidos a su consideración, el concejal impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el secretario dejará constancia expresa en el acta.

 

Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo.

 

Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:

 

1. La identificación del recusante, salvo que exista una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.

 

2. La identificación del concejal recusado.

 

3. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.

 

4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.

 

Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al concejal recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.

 

De conformidad con la Constitución, la ley y el presente Reglamento, el Presidente de la Corporación continuará con el respectivo trámite.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.

 

Parágrafo 1. El impedimento o la recusación aceptada producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que esta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.

 

Parágrafo 2. Cuando haya sido aceptado o negado un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo concejal por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

 

De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recusaciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

 

Parágrafo 3. Cuando una recusación haya sido rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario General del Concejo deberá remitir el caso a la autoridad competente.


Ver Acuerdo 865 de 2022.

 

Artículo 22. El Artículo 57 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES.

 

Los debates de control político que se desarrollen en las respectivas comisiones permanentes y en Plenaria del Concejo de Bogotá tendrán el siguiente esquema:

 

1. Intervención de las bancadas citantes. El tiempo de intervención para el citante principal será de máximo sesenta (60) minutos, que podrá distribuir entre los demás miembros de la bancada. En caso de que algún miembro de la bancada citante no tenga la oportunidad de intervenir en el tiempo mencionado, podrá hacerlo como concejal no vocero, según se estipula en el presente artículo.

 

2. Los funcionarios de la Administración citados intervendrán hasta por cincuenta (50) minutos. El Presidente de la Comisión Permanente o de la Plenaria, según el caso, podrá decidir sobre la ampliación o reducción de dicho tiempo según lo ameriten las condiciones propias del debate o de acuerdo a las solicitudes de la Administración o de los concejales.

 

3. Los voceros de las bancadas no citantes hasta por diez (10) minutos cada uno.

 

4. Los Concejales inscritos no voceros hasta por cinco (5) minutos.

 

5. Los organismos de control hasta por diez (10) minutos.

 

6. Los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezcan los presidentes respectivos, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión en la Secretaría correspondiente.

 

7. Los funcionarios de la Administración citados hasta por veinte (20) minutos para dar respuesta a las bancadas no citantes y demás intervinientes.

 

8. Las bancadas citantes contarán con un término máximo de veinte (20) minutos para exponer las conclusiones del debate y presentar propuestas de observación o de censura, de ser el caso, de conformidad con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

 

Artículo 23. El Artículo 77 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 77.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN.

 

Por solicitud escrita y motivada de uno o más concejales, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

 

Artículo 24. Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 741 de 2019 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 77A.- DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO.

 

Si la Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo a uno o a varios artículos, devolverá el proyecto a la comisión de origen, por una sola vez, para su correspondiente estudio. La Plenaria deberá precisar el tema objeto de la revisión.

 

Parágrafo 1. Los ponentes y el autor del proyecto de acuerdo tendrán un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la decisión adoptada por la Plenaria para emitir pronunciamiento; dicho pronunciamiento deberá ser radicado en la secretaría de la comisión permanente en la que tuvo origen la iniciativa.

 

Parágrafo 2. La comisión permanente deberá agendar el debate durante el periodo de sesiones ordinarias en que se tramitó el proyecto de acuerdo en Plenaria, a más tardar en el siguiente periodo de sesiones ordinarias de la Corporación.

 

Parágrafo 3. Para la discusión del proyecto de acuerdo devuelto a la Comisión Permanente respectiva, el Presidente iniciará el debate poniendo a discusión el pronunciamiento al que se refiere el parágrafo anterior, posteriormente se dará la palabra a los voceros y a los demás concejales que quieran intervenir; así como a la Administración. Agotado este trámite se procederá a la votación sobre la revisión propuesta por la Plenaria.

 

Dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, el articulado aprobado será remitido por el Subsecretario de la Comisión a la Secretaría General, para que la Plenaria lo apruebe o lo rechace, previo informe presentado por los ponentes.

 

Artículo 25. El Artículo 105 del Acuerdo 741 de 2019 quedará así:

 

ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA.

 

El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor de Bogotá durante las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento del periodo constitucional del Contralor y para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 26. Adiciónese un Artículo nuevo al Acuerdo 741 de 2019 quedara así:

 

ARTÍCULO 121.- FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL POLÍTICO Y LA ACTIVIDAD NORMATIVA.

 

El Concejo de Bogotá garantizará la provisión de software para el procesamiento de información como paquetes estadísticos y sistemas de información geográfica, como una herramienta para fortalecer el ejercicio de control político y actividades normativas de las Unidades de Apoyo Normativo (UAN).

 

Parágrafo: Sin perjuicio de la provisión de licencias de software especializado, se armonizarán las políticas de seguridad y manejo de información para el uso de software libre.

 

Artículo 27. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

 

El presente acuerdo rige desde su publicación, deroga el artículo 60 del Acuerdo 741 de 2019 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.