PROYECTO DE ACUERDO No. ___________ DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá,
D.C.
“A TRAVÉS DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
OBJETO
El
presente acuerdo pretende modificar y actualizar el reglamento interno del
Concejo de Bogotá D.C. con ocasión de las necesidades puestas en evidencia por
los concejales de diferentes bancadas además de la modificación de la
normatividad nacional.
2.
JUSTIFICACIÓN
A continuación, se presentan cada uno de los artículos
que se pretenden modificar precedidos de una breve motivación en la que se
incluyen las razones por las cuales se hace la respectiva propuesta de
modificación.
En primera instancia, el presente proyecto de acuerdo
busca incluir en el reglamento interno los desarrollos que la jurisprudencia y
otras normas análogas han incluido respecto de los impedimentos y de las
recusaciones de los corporados.
Además de corregir un equívoco grave que recoge el
actual Acuerdo 741 de 2019 al utilizar el mismo trámite de los impedimentos y
recusaciones que tiene la Ley 1437 de 2011, pensada esencialmente para los
procedimientos administrativos adoptados por autoridades uninominales, que fue
trasplantado sin analizar las consecuencias que podía acarrear frente a la
realidad de un cuerpo colegiado político-administrativo como es el Concejo de
Bogotá, facilitando actuaciones dilatorias y poniendo el riesgo los principios
constitucionales de eficacia y eficiencia de la función púbica.
En el anterior orden de ideas, se pudo identificar que
en el actual reglamento interno del Concejo no se han desarrollado figuras como
la procedibilidad de las recusaciones o los eventos en los que realmente puede
llegar a configurarse un impedimento por parte de un concejal.
Por una parte, es necesario indicar que la
jurisprudencia de las Altas Cortes ha indicado que, dada la gravedad de la
figura de la recusación, ésta debe tener una carga mínima de seriedad, lo cual
se pone de manifiesto en la presente propuesta normativa en la que se exigen
unos requisitos para el acto de la recusación en sí mismo.
Por otra parte, es necesario recordar que los
criterios jurisprudenciales referentes a las recusaciones y a los impedimentos
señalan claramente que para que se configure un impedimento debe existir un
beneficio particular, actual y directo en cabeza de quien toma la decisión en
cuestión. Dado que el actual reglamento habla en términos de “interés” y no en
términos de “beneficio” es necesario poner a tono la normativa vigente con los
criterios jurisprudenciales vigentes, los cuales no solo permiten una mejor interpretación
de la norma, sino que además garantizan que la figura de los impedimentos y de
las recusaciones se use en los casos en los que es debido.
Igualmente, y en aras de la transparencia, se busca
que los concejales registren de manera clara y completa las actividades, tanto
propias como de sus familiares cercanos, que podrían llegar a generar un
conflicto de interés.
Por último, la normativa propuesta busca generar
mecanismos para que la resolución de los impedimentos y de las recusaciones sea
expedita, lo anterior con el fin de hacer más eficiente la actividad en el seno
del Cabildo Distrital.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 117.- CONFLICTO DE
INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. De conformidad con la
Constitución y la ley, todo Concejal deberá declararse impedido cuando el
interés general propio de la función pública entre en conflicto con su
interés particular y directo.
Parágrafo. El Concejo llevará un
registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario
General, en el cual los Concejales consignarán la información relacionada con
su actividad económica privada, dicha inscripción será realizada dentro de
los primeros treinta (30) días del periodo constitucional, o de la fecha de
su posesión.
En caso de producirse cambio en la
situación de intereses privados de los Concejales, deberá inscribirse en el
registro dentro de los treinta (30) días siguientes.
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ARTÍCULO 117.- CONFLICTO DE
INTERÉS.
De conformidad con la Constitución y la Ley,
cuando para el concejal exista interés particular y directo en la decisión
puesta bajo su consideración y que de ello pueda resultar en un beneficio
particular, actual y directo a su favor, deberá declararse impedido de
participar en los debates o votaciones respectivas.
Para efectos del presente artículo
se debe entender por:
a) Beneficio particular: es aquel
que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas
o elimina obligaciones a favor del concejal de las que no gozan el resto de
los ciudadanos.
b) Beneficio actual: es aquel que
efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al
momento en el que el concejal participa de la decisión.
c) Beneficio directo: es aquel que
se produce de forma específica respecto del concejal, de su cónyuge,
compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Para todos los efectos se entiende
que no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el concejal participe,
discuta, vote un proyecto de acuerdo que otorgue beneficios o cargos de
carácter general, es decir cuando el interés del concejal coincide o se
fusione con los intereses de los electores.
b) Cuando el beneficio podría o no
configurarse para el concejal en el futuro.
c) Cuando el concejal participe,
discuta o vote artículos de proyectos acuerdo que establezcan sanciones o
disminuyan beneficios, en el cual, el concejal tiene un interés particular,
actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando
mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el concejal participe,
discuta o vote artículos de proyectos acuerdo de carácter particular, que
regulan un sector económico en el cual el concejal tiene un interés
particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio
particular, directo y actual.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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Articulo nuevo.
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ARTÍCULO 117A.- REGISTRO DE
INTERESES.
El Concejo llevará un registro de
intereses privados, digitalizado y de fácil consulta y acceso, bajo la
responsabilidad del secretario general, en el cual los concejales consignarán
la información relacionada con:
i)
Actividades
económicas; incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad,
fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro,
nacional o extranjera.
ii)
Cualquier
afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año
inmediatamente anterior a su elección.
iii)
Pertenencia
y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente
anterior a su elección.
iv)
Una
declaración sumaria de la información que sea susceptible de generar
conflicto de intereses respecto de su cónyuge o compañero permanente y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero, de afinidad y
primero civil, sin que sea obligatorio especificar a qué pariente corresponde
cada interés.
Dicha inscripción será realizada
dentro de los primeros treinta (30) días del periodo constitucional, o de la
fecha de su posesión.
En caso de producirse cambio en la
situación de intereses privados de los concejales, deberá inscribirse en el
registro dentro de los treinta (30) días siguientes.
Parágrafo. Si al momento de
la declaración del registro de interés el concejal no puede acceder a la
información detallada de alguno de sus parientes deberá declararlo bajo la
gravedad de juramento.
Parágrafo
transitorio. Los concejales electos al momento de la sanción del presente
acuerdo actualizarán el registro de intereses en los términos del presente
artículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del
presente acuerdo. La mesa directiva garantizará los medios técnicos y presupuestales
para el cumplimiento del presente artículo.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los
tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito
motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración
de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la
Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente,
si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación,
el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este
término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la
manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta
cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el
silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace
referencia el inciso 1 de este artículo.
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ARTÍCULO 118.-
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de
los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con
escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a
consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento
dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo.
Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un
nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate
y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.
En caso de que un concejal
considere que se encuentra incurso en una situación de impedimento para
debatir o votar, deberá comunicarlo por escrito motivado dirigido al
Presidente de la Corporación o la Comisión Permanente en que se esté
tramitando el proyecto de acuerdo, proposición o elección, antes de la sesión
correspondiente.
Recibida la comunicación de
impedimento del concejal, el respectivo presidente
procederá a ponerla en consideración en la misma sesión de Plenaria o la
Comisión Permanente que se encuentre citada o en cualquiera sesión posterior,
para que esta instancia adopte de plano la decisión de aceptar o negar el
impedimento.
Cuando haya sido aceptado o negado
un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y
por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo
concejal por el mismo asunto y la misma causal. De igual forma, cuando se
haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un
impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se
podrán proponer nuevas recusaciones por las mismas razones. En todos estos
casos el presidente de la comisión o de la plenaria correspondiente los
rechazará de plano.
Cuando se trate de un impedimento
para ser ponente de un proyecto, el concejal lo manifestará inmediatamente le
sea comunicada su designación o a más tardar dentro de un
(1) día calendario siguiente a ésta, al presidente de la Corporación
quien de plano decidirá la procedencia del impedimento y de ser el caso
procederá a designar un nuevo ponente mediante sorteo.
En los casos en lo que sea aceptado
el impedimento para participar en un debate o votación, el concejal impedido
no podrá participar del punto del orden del día respectivo, deberá retirarse
del recinto mientras dure la discusión y votación correspondiente, y el
secretario dejará constancia de la excusa por impedimento aceptado.
Para agilizar la votación y evitar
dilaciones el presidente respectivo podrá agrupar los impedimentos según las
causales y las circunstancias de configuración, y proceder a su votación en
grupo respetando las mayorías requeridas para la decisión de los
impedimentos.
Parágrafo. Los impedimentos aceptados
en las comisiones permanentes o en plenaria producirán plenos efectos durante
toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que ésta se
encuentre y hasta tanto persista el impedimento.
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Articulo nuevo.
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ARTÍCULO 118 A.-
TRAMITE DE LAS RECUSACIONES. Quien tenga conocimiento de una causal de
impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado oportunamente a la
Comisión Permanente o a la Corporación, podrá recusarlo ante ellas,
procediendo únicamente si se configuran los eventos consignados en la
normativa vigente y bajo los términos del artículo 117 del presente
reglamento.
Toda recusación deberá ser
formulada por escrito y deberá contener como mínimo:
a)
La
identificación del recusante;
b)
La
identificación el recusado;
c)
Los
hechos en que se fundamenta junto con los elementos probatorios pertinentes,
conducentes y útiles;
d)
La
causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se
configura.
Si el presidente de la Comisión
Permanente o de la Corporación advierte que la recusación carece de la carga
argumentativa mínima indicada previamente, la rechazará de plano. Dicha
decisión no será apelable.
Una vez recibido y verificado el
cumplimiento de los requisitos de la recusación por parte del presidente
respectivo, este la comunicará al concejal recusado y a la Comisión de Ética
del Concejo, la cual se podrá reunir inmediatamente para estudiar y resolver
de plano y motivadamente si acepta o no acepta la recusación. El concejal
recusado podrá intervenir verbalmente o por escrito ante la Comisión de Ética
del Concejo para manifestarse sobre la recusación, y señalar si acepta o no
acepta la causal invocada. La Comisión de ética del Concejo podrá resolver la
recusación el mismo día de su formulación o a más tardar dentro de los dos
(2) días calendario siguientes.
el recusado manifestará si
acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días calendario
hábiles siguientes a la fecha de sula formulación. Vencido este
término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior
Las recusaciones serán votadas en la Comisión de Ética del Concejo. Para agilizar la
votación y evitar dilaciones, el presidente de la Comisión de Ética del
Concejo podrá agrupar las recusaciones según las causales y las
circunstancias de configuración, y proceder a decidirlas en grupo respetando
la mayoría requerida para la decisión de éstas.
El presidente de la Comisión o de
la Plenaria respectiva podrá decretar la suspensión de la sesión en un mismo
día, durante el tiempo que se reúna la Comisión de Ética del Concejo, para
poder retomar la deliberación o votación que se estuviere realizando y que se
haya visto detenida por la recusación, una vez la Comisión de Ética haya
adoptado una decisión.
Parágrafo 1. Las recusaciones aceptadas
en la Comisión de Ética del Concejo producirán plenos efectos durante toda la
actuación administrativa, sin importar la instancia en la que ésta se
encuentre y hasta tanto persista la recusación.
Parágrafo 2. La Comisión de Ética del
Concejo podrá reunirse en cualquier momento y sin necesidad de convocatoria
previa para decidir acerca de las recusaciones declaradas procedentes por la
presidencia respectiva.
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En orden a lograr una
mejor comprensión del texto del reglamento interno se propone una serie de
modificaciones de forma.
La
primera modificación de forma pretende hacer explícita la norma acerca de la
ausencia temporal o permanente del vocero de la bancada.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero,
quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la
Corporación y en la Plenaria.
Los voceros de las Bancadas deberán ser designados
de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el
caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán
comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.
Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema
en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de
acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá
un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de
la respectiva Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada
decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.
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ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero,
quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la
Corporación y en la Plenaria.
Los voceros de las Bancadas deberán ser designados
de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el
caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán
comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.
Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema
en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de
acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá
un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de
la respectiva Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta del
vocero, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al
Presidente.
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Otra
de las modificaciones de forma que se deben incluir es aquella concerniente a
la estructura orgánica del Concejo Distrital en la que se debe incluir a la
comisión para la equidad de la mujer. Lo anterior de conformidad con la Ley
1981 de 2019.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El
Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en
los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo
la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función
normativa:
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales
de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno
denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las
Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de
su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará
integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período
tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y
específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de
Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas
en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por
un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.
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ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El
Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en
los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo
la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función
normativa:
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales
de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno
denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las
Comisiones Permanentes, y elige al Secretario General y demás funcionarios de
su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará
integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período
tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y
específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de
Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
4. Comisiones legales.
Son aquellas que ordenan leyes
posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrán las funciones
especializadas que ella le asigne.
5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas
en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por
un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.
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Otra
modificación de forma está relacionada con las funciones del secretario general
del Concejo Distrital. En efecto, en el actual reglamento hay funciones del
secretario general que se encuentran fuera de la lista del artículo 24. Por lo
tanto, se justifica la inclusión de la responsabilidad de grabar las sesiones y
de ser el custodio de estas dentro del mencionado listado.
Igualmente
se propone modificar la norma relativa a la grabación de las sesiones y a las
actas sucintas, lo anterior con el fin de generar herramientas para que se
implemente adecuadamente el principio de celeridad de la función
administrativa. Igualmente se busca mejorar la redacción de la norma para una
mejor aplicación.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son
funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los
Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos
de la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su
dependencia.
3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto
en este Reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de
las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la
fidelidad de su contenido.
5. Durante las sesiones estar atento a las
instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el
llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones,
comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos
en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición
del Presidente para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los
Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de
honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los
Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora
de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de
la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones,
cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones que
se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar
sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de
los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones
de los Concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o
petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia
y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los
Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a
todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a
la Presidencia o a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de
acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar
inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., es el Director de los Anales del Concejo.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al
respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los
Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la
Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga
sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración
en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de
la Junta de Voceros.
17. Elaborar con anticipación el orden del día,
publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales
debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo
aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18. Las demás funciones que le asigne el Concejo de
Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual
de Funciones que corresponda.
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ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son
funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los
Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos
de la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su
dependencia.
3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto
en este Reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de
las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la
fidelidad de su contenido.
5. Durante las sesiones estar atento a las
instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el
llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones,
comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos
en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición
del Presidente para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los
Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de
honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los
Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora
de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de
la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones,
cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones que
se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar
sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de
los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones
de los Concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o
petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia
y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los
Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a
todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a
la Presidencia o a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de
acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar
inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., es el Director de los Anales del Concejo.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo
Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales,
informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga
sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración
en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de
la Junta de Voceros.
17. Elaborar con anticipación el orden del día,
publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales
debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo
aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18. El Secretario General será el responsable de
la grabación de las sesiones y de la custodia de estas.
19. Las demás funciones que le asigne
el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este
Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.
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ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE
LAS SESIONES. De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del
Concejo de Bogotá D.C., los Secretarios respectivos levantarán de manera
oportuna actas sucintas que contendrán: 1) los temas debatidos, 2) las
intervenciones, 3) los mensajes leídos, 4) las proposiciones presentadas, 5)
las comisiones designadas y 6) las decisiones adoptadas. Dichas actas se
elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha,
hora, nombre de los Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e
invitados.
Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente
someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser
puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través de la red
interna del Concejo de Bogotá, D.C.
Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., deberán
ser grabadas, para lo cual utilizará las tecnologías más adecuadas. Deberá
conservar la fidelidad e integridad de lo expresado.
La custodia de la grabación de las actas será
responsabilidad del Secretario General.
Las Direcciones Administrativa y Financiera del
Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta de la Corporación o la
entidad que haga sus veces, adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.
La trascripción total de las actas se hará únicamente
por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de autoridad
competente.
El contenido de las actas transcritas será
certificado por el Secretario General.
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ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y
TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. De, ELABORACIÓN DE ACTAS
SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS. Todas De las sesiones Plenarias y de
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. deberán ser grabadas.
los Secretarios respectivos levantarán de manera oportuna actas sucintas
que contendrán: 1) los temas debatidos, 2) las intervenciones, 3) los
mensajes leídos, 4) las proposiciones presentadas, 5) las comisiones
designadas y 6) las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base
en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Concejales
asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.
Aprobado el orden del día, el
respectivo Presidente someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la
cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a
través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C.
Las sesiones del Concejo de Bogotá,
D.C., deberán ser grabadas, para lo cual utilizará las tecnologías más
adecuadas. Deberá conservar la fidelidad e integridad de lo expresado.
La custodia de la grabación de las
actas será responsabilidad del Secretario General.
Las Direcciones Administrativa y Financiera del
Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá
la Corporación o la entidad que quien haga sus veces, adoptarán
pondrán a disposición de la Secretaría General las medidas
necesarias tecnologías más adecuadas para garantizar la debida
grabación de las sesiones, su fidelidad, integridad y conservación.
Igualmente se debe garantizar la transmisión de las sesiones y la
conservación, a través de las mismas los canales
dispuestos para ello. También se podrá a disposición de la Secretaría General
los medios que permitan digitalizar las actas y realizar la publicidad de
éstas a través de medios virtuales o digitales.
La trascripción total de las actas
se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de
autoridad competente.
El contenido de las actas
transcritas será certificado por el Secretario General.
El Secretario General y los
Secretarios de Comisiones Permanentes, según el caso, levantarán actas
sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un
instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o
anexar: 1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de Concejales,
registro de citados e invitados, nombre de los intervinientes, 3) Decisiones
adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido
para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos adquiridos
por la administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de
compromisos.
Por solicitud de un Concejal de
Bogotá o de autoridad competente, el Secretario General dispondrá la
transcripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El
acta transcrita será suscrita por el respectivo Secretario, conservará la
fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los
Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C.,
posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo
Presidente a aprobación en sesión.
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Otra
de las modificaciones de forma propuestas tiene que ver con las comisiones
accidentales y de seguimiento. En efecto, lo que se busca con la actual
modificación es eliminar duplicidades en ambos tipos de comisiones y asignar
las funciones que corresponden a una y a otra. También se busca que la norma
que regula estas comisiones se concentre en un solo artículo.
Igualmente,
dentro del artículo se incluye la comisión de ética del concejo la cual hace
parte de los organismos que generarán mayor economía en las actuaciones
administrativas del Concejo Distrital en lo que concierne al conocimiento y
resolución de las recusaciones.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS,
DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de
vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el
Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para
cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe en
medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término
señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite
correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el
conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus
diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite
el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar
de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos
por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de
las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o
a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones
formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el
término de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean
asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan
por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el
plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión
Permanente correspondiente.
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ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS,
DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de
vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el
Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para
cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales, cada uno de diferentes Bancadas y cuando sean ordenadas por el
presidente de una Comisión Permanente, todos sus integrantes deben ser
miembros de la respectiva comisión. Estas comisiones quienes
deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría
respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación,
para que se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el
conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus
diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite
el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de
la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos
por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de
la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a
la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a
tres (3) meses.
5. Estudiar un proyecto de acuerdo.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones
formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el
término de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas
por el respectivo presidente.
Parágrafo 1. SUBCOMISIONES DE
VIGILANCIA Y CONTROL. El presidente de la Corporación o de las Comisiones
Permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de
vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que
rindan informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente.
Estas subcomisiones tendrán la vigencia que defina el presidente, la cual no
podrá superar el respectivo periodo constitucional.
En el caso de las Subcomisiones con
duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus
actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado, cuando
se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital,
Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el
caso.
Parágrafo 2. COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONCEJO. La Comisión de Ética del Concejo estará compuesta por 7
concejales elegidos por la Plenaria de Concejo de Bogotá a través de la
votación de planchas. La Comisión será elegida por un periodo de un año, el
cual coincidirá con el periodo de la mesa directiva de la Corporación.
Corresponde a la Comisión de Ética del Concejo conocer sobre las
recusaciones, según lo establecido por el ordenamiento colombiano y en el
presente reglamento. Así mismo y sin perjuicio de las
atribuciones de los presidentes de plenaria y de comisiones, la Comisión de
Ética del Concejo conocerá del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral
que pueda afectar a alguno de los miembros de la corporación en su gestión
pública, de conformidad con el presente reglamento.
Parágrafo. Cuando las comisiones
accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán
presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación
o de la Comisión Permanente correspondiente.
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ARTÍCULO 60.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones
Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la
gestión de las autoridades distritales. Dicha subcomisión deberá entregar
informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente en un
término no superior a noventa días calendario y dará traslado de las
conclusiones y recomendaciones cuando se requiera, al Personero, Contralor
Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la
Fiscalía General de la Nación, según el caso.
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(Artículo eliminado)
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Adicionalmente,
es necesario incluir una modificación en la que resulte explícito que en las
sesiones extraordinarias el Concejo Distrital debe decidir sobre aquellos
aspectos que fueron sometidos a su consideración. Con lo anterior se busca que
las decisiones del Concejo Distrital se produzcan de manera efectiva y que se
asegure el cumplimiento de las labores que corresponden a dicha corporación.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 42.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo
de Bogotá, D.C., sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el
Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de
sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que
el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función
de control político que le corresponde en todo tiempo.
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ARTÍCULO 42.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.
El Concejo de Bogotá, D.C., sesionará
extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el
término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el
Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su
consideración, priorizándolos en el orden del día de las sesiones
plenarias y de las comisiones permanentes, sin perjuicio de que ejerza la
función de control político que le corresponde en todo tiempo.
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Igualmente,
dentro de las modificaciones de forma se incluyen aquellas que buscan el mejor
entendimiento de la norma. En la modificación del artículo 46 se busca aclarar
que el orden del día puede o no incluir ciertos puntos según la situación lo
amerite. También se pretende suprimir la nomenclatura de parágrafos, ya que no
corresponde a una adecuada técnica normativa.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DIA PARA FUNCIÓN DE CONTROL
POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las
sesiones Plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará de la
siguiente manera:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación
del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para
efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso,
llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del
día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político,
discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los
Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos
(2) minutos.
Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del
Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser
modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del
orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la
respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga
la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o
de la respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el
temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día
de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la
sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación
forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
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ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL
POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las Las
sesiones Plenarias plenarias y de las comisiones
permanentes se adelantará de la siguiente manera: se adelantarán
con un orden del día que incluya, conforme con la necesidad, todos o algunos
de los siguientes puntos:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación
del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para
efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso,
llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del
día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político,
discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 2. El orden del día llevará
la firma del Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado
no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La
modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales
miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y
cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte
de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los
Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos
(2) minutos.
Parágrafo 2. Si durante la sesión no se cumpliere el
temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día
de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la
sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación
forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
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La modificación del
artículo 54 obedece a la inclusión de elementos que permitan el uso de medios
digitales o magnéticos para la realización de los debates de control político.
En ese orden de ideas, la modificación propuesta busca materializar de mejor forma
el principio de celeridad de la función administrativa.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En
cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá
citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y
Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades
Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distrital.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los
Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios,
sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación
de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1551 de 2012.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será
remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario
correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado
responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del
cuestionario en medio magnético o correo electrónico y en original impreso y
firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o
de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la
red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de la Corporación.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el
citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una
prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3)
días hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el
día y hora señalados para el debate, dicha citación debe hacerse con no menos
de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la
continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo
requiera, de la cual se remitirá copia a los miembros de la Bancada citante.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho como cabeza
del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades
adscritas y vinculadas, una sola respuesta a los cuestionarios de las
proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que
tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos
oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la
proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De
la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un
año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de
las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del
cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la
red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría
ciudadana.
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ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En
cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C.,
podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento
Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales
de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distrital
Distritales.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los
Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios,
sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación
de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1551 de 2012.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será
remitida por el secretario respectivo al citado, con el cuestionario
correspondiente vía correo electrónico, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al recibo del cuestionario en, mediante original
impreso y firmado, junto con medio magnético, o escrito firmado
enviado vía correo electrónico y en original impreso y firmado para
que repose en, con destino al expediente de la Secretaría respectiva
General o de la Comisión Permanente, según el caso. El Secretario
General o de Comisión Permanente pondrá divulgará el
cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de
Bogotá, para conocimiento de la Corporación.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el
citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión,
según sea el caso, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un
máximo de tres (3) días hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el
día y hora señalados para el debate. dicha Dicha citación debe
hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando
se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la
urgencia lo requiera, de lo cual se remitirá copia a los miembros de la
Bancada citante.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como
cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus
entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de
las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación
que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su
cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos
oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la
proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De
la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un
año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de
las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del
cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la
red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría
ciudadana.
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La modificación del
artículo 57 obedece la necesidad de establecer unos tiempos concretos para que
los invitados diferentes a las organizaciones civiles y ciudadanos, de
requerirse o cuando medie solicitud, puedan hacerlo.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 57.- USO DE LA
PALABRA DE LOS CITANTES. En todo debate de control político la Bancada citante
tendrá el siguiente tiempo de intervención de treinta (30) minutos máximos
para el citante principal y quince minutos (15) adicionales para cada miembro
de la Bancada, al sumar el tiempo que corresponda a la Bancada ese será el
tiempo máximo de la misma; su tiempo de intervención podrá ampliarse previa
autorización de la Presidencia.
La Bancada distribuirá el orden y
el tiempo entre sus miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.
Cumplido el tiempo asignado, de
manera automática se interrumpirá el sonido.
A continuación, las intervenciones
se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas
citantes; 2) Los voceros de las Bancadas no citantes, hasta por un término de
diez (10) minutos cada uno, 3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5)
minutos; 4) los Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10)
minutos; 5) los ciudadanos y las organizaciones civiles por el término
que establezca el Presidente, previa inscripción por escrito al inicio de la
sesión ante la respectiva Secretaría 6) Los funcionarios de la administración
citados hasta por treinta (30) minutos. La Bancada citante podrá intervenir
nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las
conclusiones del debate.
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ARTÍCULO 57.- USO DE LA
PALABRA DE LOS CITANTES. En todo debate de control político la Bancada citante
tendrá el siguiente tiempo de intervención de treinta (30) minutos máximos
para el citante principal y quince minutos (15) adicionales para cada miembro
de la Bancada, al sumar el tiempo que corresponda a la Bancada ese será el
tiempo máximo de la misma; su tiempo de intervención podrá ampliarse previa
autorización de la Presidencia.
La Bancada distribuirá el orden y
el tiempo entre sus miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.
Cumplido el tiempo asignado, de
manera automática se interrumpirá el sonido.
A continuación, las intervenciones
se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas
citantes; 2) Los voceros de las Bancadas no citantes, hasta por un término de
diez (10) minutos cada uno, 3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5)
minutos; 4) los Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10)
minutos; 5) los ciudadanos, expertos, academia, funcionarios del Estado, organizaciones civiles, y
demás que pudieren ser pertinentes y conducentes en los debates, por el término que
establezca el Presidente, previa inscripción por escrito al inicio de la
sesión ante la respectiva Secretaría 6) Los funcionarios de la administración
citados hasta por treinta (30) minutos. La Bancada citante podrá intervenir
nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las
conclusiones del debate.
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A
reglón seguido se proponen una serie de modificaciones del reglamento interno
que buscan poner a tono dicha normativa con las normas de orden superior. En el
presente caso se incluye la normativa referente a la comisión para la equidad
de la mujer, cuya implementación es ordenada por la Ley 1981 de 2019. Es
entonces necesario adaptar la normativa actual a la norma nacional.
La
propuesta busca, además de la creación de la comisión en el seno del Concejo
Distrital, que ésta tenga incidencia en las juntas de voceros y así lograr que
los asuntos para la equidad de la mujer tengan una trascendencia en el Cabildo
Distrital.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las
Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de
Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las
Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la
Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la
programación de los debates de control político, foros y proyectos de
acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y
garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan
declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido
en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
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ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros
de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo
de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las
Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Así mismo, serán
invitados permanentes, con voz, pero sin voto, los presidentes de las
comisiones legales.
La Junta de Voceros se reunirá ordinariamente
cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo
estime, quien la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la
programación de los debates de control político, foros y proyectos de
acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y
garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan
declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido
en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
Parágrafo. Por razones de orden
público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual
|
Artículo nuevo.
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ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA
LA EQUIDAD DE LA MUJER. Tiene por objeto fomentar la participación de la
mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Para ello,
tendrá como funciones, además de las que le sean asignadas por ley y por este
reglamento, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como
el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género,
promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y
de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres,
al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas
relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas
existentes. Así mismo, esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos
de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las
mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.
Esta comisión estará conformada por
todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá y tendrá la participación
voluntaria y optativa de los concejales hombres.
El Secretario General ejercerá la
secretaría de esta comisión.
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Las
necesidades generadas con ocasión de la pandemia causada por el COVID 19
forzaron a buscar mecanismos para el desarrollo de sesiones de manera no
presencial. En vista de que el actual reglamento carece de normas específicas
para este tipo de eventos, se sugiere incluir en algunos artículos las
disposiciones pertinentes para la adecuada realización de las sesiones por
medios virtuales, así como la regulación de otras situaciones análogas.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva
del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para
que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean
válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros
incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes
guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.
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ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva
del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para
que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean
válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros
incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes
guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.
Parágrafo. Por razones de orden
público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual.
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ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones
Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a
comisiones permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de
funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
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ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones
Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a
comisiones permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de
funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
Parágrafo 4. Las sesiones del
Concejo de Bogotá, D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes,
podrán realizarse de manera presencial, no presencial o semipresencial. Las
dos (2) últimas, previa regulación mediante acto administrativo expedido por
la Mesa Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, o aquella norma
que lo derogue, modifique o adicione.
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ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones
Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán
públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación a los
ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente
constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente
y los citantes determinen.
Parágrafo. A las sesiones del Concejo de Bogotá,
D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector
correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y
controlarán esta asistencia.
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ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones
Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán
públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación a los
ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente
constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente
y los citantes determinen.
Parágrafo. A las sesiones presenciales
del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas,
ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes
regularán el ingreso y controlarán esta asistencia. En el caso de sesiones
no presenciales o semipresenciales, se garantizará la publicidad de estas por
medios tecnológicos.
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ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El concejo
de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos
propios de las localidades, en el sitio que se determine, en la proposición
que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar
aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales
miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios
de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el
tema, lugar, día y hora de la sesión.
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ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El Concejo
de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos
propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición
que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar y
será aprobada en Comisión o en Plenaria con el voto afirmativo
de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las
Comisiones Permanentes en los términos del artículo 88 de este
reglamento.
Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios
de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el
tema, lugar, día y hora de la sesión.
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ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo
podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de
sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor
para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los
proyectos se designarán los ponentes respectivos.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la
Secretaría General en original y en físico y medio magnético, con el objeto
de ser publicados en la red interna, la página web y en los Anales del
Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y
ciudadanos interesados.
El Presidente del Concejo a través de la Secretaría
General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate,
a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la
designación de los ponentes.
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ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo
podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de
sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor
para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los
proyectos se designarán los ponentes respectivos.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la
Secretaría General en original impreso y en físico y firmado,
junto con medio magnético en formato editable o Word, o mediante
escrito firmado por el autor, remitido en formato editable o Word y formato
no editable o PDF, al correo electrónico de la Secretaría General. Una vez
recibidos, serán, con el objeto de ser publicados en la red
interna, la página web y en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C.,
para conocimiento y consulta de los Concejales y ciudadanos interesados.
El Presidente del Concejo a través de la Secretaría
General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate,
a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la
designación de los ponentes.
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ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El
informe de los ponentes será presentado en original impreso y copia
y firmado, junto con medio magnético en formato editable o Word, o
mediante escrito firmado por el autor, remitido en medio digital formato
editable o Word y en formato no editable o PDF, al correo electrónico de la
Secretaría respectiva, junto con el pliego de modificaciones en caso de
que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente
radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con
los principios de publicidad y transparencia.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante
la Secretaria Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de
primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate,
dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia
negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
Parágrafo 1. El término de presentación
de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día
siguiente de la su notificación que se le haga al ponente por
parte de la Secretaría General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En
los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo
adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al presidente de la
Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo presidente podrá
concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día
siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en
cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría
respectiva.
Parágrafo 2. El término de presentación
de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será
máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer
debate. Durante este lapso, el secretario de la comisión respectiva remitirá
a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa
publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo
de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. Terminado el periodo de
sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de
ponencias queda agotado.
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ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y
en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple
de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que
la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
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ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y
en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple
de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo
que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
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ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por
medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará
observando el siguiente procedimiento:
Los Concejales que estén por la decisión afirmativa,
levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la
Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los
Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario
General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número.
Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la
votación.
Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación
ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará
constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto
positivo o negativo.
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ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por
medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará
observando el siguiente procedimiento:
Los concejales que estén por la decisión afirmativa,
levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la
Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los
concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el secretario
general o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número.
Finalmente, el respectivo secretario informa sobre el resultado de la votación.
Parágrafo 1. En este sentido, cuando proceda
la votación ordinaria y se solicite su verificación, el secretario dejará
constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto
positivo o negativo.
Parágrafo 2. En caso de sesiones no
presenciales o semipresenciales se utilizará el medio tecnológico disponible
que reemplace el golpe en la mesa.
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ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general,
las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine
la ley.
En toda votación se empleará el sistema electrónico
habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el
sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de
ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada
Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por
quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los
servidores públicos.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las
votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine
los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado,
sin exceder los treinta (30) minutos por votación.
El resultado de la votación nominal constará en el
acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno
hubiere dado.
Durante la votación nominal, el Concejal que desee
explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para
lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por
dos (2) minutos.
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ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general,
las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine
la ley.
En toda votación se empleará el sistema electrónico
habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el
sentido del voto de cada concejal y el resultado de esta. En caso de ausencia
o falta de procedimientos electrónicos o cuando se realicen sesiones
virtuales, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal
su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de
elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las
votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine
los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado,
sin exceder los treinta (30) minutos por votación.
El resultado de la votación nominal constará en el
acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno
hubiere dado.
Durante la votación nominal, el Concejal que desee
explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para
lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por
dos (2) minutos.
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ARTÍCULO 97.- EMPATES EN LA
VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se
procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta oportunidad
se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se
repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime
el empate, se ordenará el archivo del proyecto.
Los casos de empate en votación
para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto
mediante un mecanismo de sorteo.
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ARTÍCULO 97.- EMPATES EN LA
VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un artículo,
bloque o grupo de artículos dentro de un proyecto de acuerdo, se
procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta oportunidad
se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se
repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime
el empate, se ordenará la eliminación de ese artículo, grupo o bloque del
proyecto.
En caso de que se vote por
la totalidad del articulado y no se llegue a un desempate en las
oportunidades descritas en el párrafo anterior, se ordenará de manera
inmediata el archivo del proyecto de acuerdo.
Los casos de empate en votación
para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto
mediante un mecanismo de sorteo.
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ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una
vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra
para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones
sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto
de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo
aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos
de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo transcurrido
entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos,
incluida su ratificación final.
Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido
criticar o censurar el voto de sus colegas.
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ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una
vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra
para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones
sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto
de sesión o de la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales,
según corresponda, hasta tanto concluya la votación respectiva. La
desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos
de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo
transcurrido entre la aprobación del sentido de las ponencias y la
totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.
Parágrafo 2. A los concejales les está prohibido
criticar o censurar el voto de sus colegas.
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ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS
SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente
comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las
sesiones:
1. El Concejal ingresará al recinto donde se
adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la
conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el
Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir
en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o
irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o
burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas
conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo
para la ciudadanía.
3. Los Concejales exigirán al Presidente de la
Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el
fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la
productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Concejales respetarán la vida privada,
principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que
ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal,
advertidas.
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ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS
SESIONES. Los concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente
comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las
sesiones:
1. El concejal ingresará al recinto donde se
adelanta la respectiva sesión o a la plataforma dispuesta para las
sesiones no presenciales, a la hora acordada, a efectos de asegurar la
conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el
concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir
en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o
irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o
burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas
conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo
para la ciudadanía.
3. Los concejales exigirán al Presidente de la
Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el
fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la
productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los concejales respetarán la vida privada,
principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que
ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal,
advertidas.
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Una
norma cuya modificación resulta necesaria, por causa de las lagunas normativas
que presenta, es la figura de la apelación. En efecto, se debe tener presente
que las decisiones que son susceptibles de apelación son únicamente aquellas
que derivan de la actividad de control político. En efecto, dado que las
decisiones referentes a la actividad normativa son, en la inmensa mayoría,
actos administrativos de trámite, éstas no deben ser pasibles del recurso de
apelación.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019
|
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 39.- APELACIÓN. Las decisiones de los
Presidentes de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C., en
materia política, son apelables ante la Comisión, que decidirá de plano en la
siguiente sesión que se programe.
Así mismo, las decisiones del Presidente del Concejo
en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que
decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.
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ARTÍCULO 39.- APELACIÓN. Las decisiones de los
presidentes de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C., en
materia política, son apelables ante la Comisión, que decidirá de plano en
la misma sesión o en la siguiente sesión que se programe.
Así mismo, las decisiones del presidente del Concejo
en materia política son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que
decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente sesión que se
programe.
Las decisiones apelables de que
trata el presente artículo son únicamente aquellas correspondientes a las
funciones de control político del Concejo Distrital. Salvo lo dispuesto en el
artículo 67 del presente reglamento, los actos administrativos correspondientes
al trámite de proyectos de acuerdo no son susceptibles del presente recurso.
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Adicionalmente,
es menester que en el reglamento se regule adecuadamente el estatuto de la
oposición y que se incluyan todas las figuras necesarias contempladas en la Ley
para permitir que a la oposición y a los grupos políticos declarados en
independencia se les respeten los derechos consagrados en la Ley.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día
de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo
constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional
la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias
con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y
elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones
Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la
presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en
la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un
candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva
de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
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ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día
de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo
constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional
la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias
con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá
para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones
Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la
presidencia de alguna las Mesas Directivas de
la Plenaria o Comisión Permanente Corporación podrá ser reelegido
en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley
vigente.
Si con posterioridad a la elección
de la Mesa Directiva, alguna organización política se declara en oposición al
Alcalde Mayor de Bogotá y no se está cumpliendo con la garantía de
participación de la oposición en la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, la
siguiente Plenaria, que deberá reunirse lo más pronto posible, revocará la
elección de la Primera Vicepresidencia y, en la misma sesión, elegirá su
reemplazo de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
En ausencia de organizaciones
políticas declaradas en oposición o ante la falta de postulaciones realizadas
por estas últimas, las organizaciones políticas declaradas como
independientes tendrán la participación en la Mesa Directiva de que trata el
presente parágrafo.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un
candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva
de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo 4. Cada nueva mesa
directiva de la corporación tendrá la obligación, dentro de los primeros
quince (15) días calendario de la fecha de instalación o sesión inaugural, de
someter ante la plenaria la integración y elección de la Comisión de Ética
del Concejo. Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, la
Mesa Directiva de la Corporación, procederá a su integración, respetando la
representación que deben tener las minorías.
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Otro
de los elementos que debe ser modificado en el actual reglamento es el proceso
de gestión normativa por cuanto se han encontrado vacíos que generan dinámicas
antieconómicas o poco eficientes. En ese orden de ideas, se modifican las
normas de designación de ponentes, acumulación de proyectos, número de debates,
aprobación, archivo, devolución, proposiciones y mociones, entre otros
aspectos.
Todas
las modificaciones obedecen a generar procesos más eficientes, esto es, que
redunden en un proceso de producción normativa eficaz, eficiente y célere.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente
del Concejo designará por sorteo hasta tres (3) Concejales de la comisión
respectiva de diferentes Bancadas como ponentes de los proyectos de acuerdo,
uno de los cuales será el coordinador. Con excepción de lo estipulado en el
artículo 79 del presente Reglamento. Los ponentes designados para primer
debate serán los mismos para el segundo debate.
Parágrafo 1. Salvo la designación hecha por las
Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser
designados como ponentes del mismo.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o
temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del
Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.
Parágrafo 3. El Secretario General notificará a los
Concejales sobre su designación como ponentes dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al respectivo sorteo.
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ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente
del Concejo, a través de la Secretaría General, asignará el proyecto de
acuerdo presentado, según la materia de que se trate, a la respectiva
Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los
ponentes.
y, designará por
sorteo, que puede realizarse en todo tiempo, designará como ponentes hasta
tres (3) Concejales de la comisión respectiva de diferentes Bancadas como
ponentes de los proyectos de acuerdo de la respectiva comisión,
uno de los cuales será el coordinador. Con excepción de lo estipulado en
el artículo 79 del presente Reglamento. Los ponentes designados para el
primer debate serán los mismos para el segundo debate.
El coordinador ponente debe velar
por que se presente una ponencia unificada respecto del proyecto de acuerdo
que es objeto de estudio. En todo caso, cuando se presente ponencia
unificada, el sentido de ésta, sea positiva o negativa, se votará
primeramente.
Parágrafo 1. Salvo la designación como ponentes
hechas por las Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no
podrán ser designados como ponentes de este.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o
temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del
Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.
Parágrafo 3. El Secretario General notificará comunicará
a los Concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del
sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red
interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.
Parágrafo 4. Por razones de orden
público, este sorteo podrá realizarse de manera virtual.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE
PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya
unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación.
Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite,
el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en
estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer
debate, será improcedente la acumulación.
El coordinador deberá informar
sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando
además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de
ellas.
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ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se
presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el
Presidente podrá procederá inmediatamente a su
acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay
uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del
primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse
radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación. El
coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido
entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer
el rechazo de algunas de ellas.
En caso de haberse radicado la
ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.
Parágrafo. Tratándose de proyectos
sobre materias cuya iniciativa esté reservada al Alcalde Mayor, en los
términos del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, estas sólo podrán
acumularse a proyectos presentados por los concejales con el visto bueno de
la Administración Distrital.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES.
Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo
en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en
la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere
sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a
solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital.
Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el
proyecto, para que se trámite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del
Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión
distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1. Presentada la ponencia
dentro del término señalado en el artículo anterior, el Presidente de la
Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después
de la radicación del documento respectivo.
Parágrafo 2. En segundo debate no
se podrán introducir modificaciones de fondo o adiciones al texto aprobado
por la comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma o supresiones.
Parágrafo 3. Cuando los proyectos
de acuerdo aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo
debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados
prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el
proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de
sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.
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ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES.
Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo
en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en
la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere
sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud
de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha
solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto,
para que se tramite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del
Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión
distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1. Presentada la ponencia
dentro del término señalado en el artículo anterior, el presidente de la
Comisión o de la Plenaria, podrá convocar a sesión de debate a partir del
momento citar para el debate, dos (2) días después de la
radicación del documento respectivo.
Parágrafo 2. En segundo debate no
se podrán introducir modificaciones de fondo o adiciones al texto aprobado
por la comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma o supresiones.
Parágrafo 3. Cuando los proyectos de acuerdo
aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo debate en el
mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados prioritariamente en el
siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el proyecto de acuerdo
haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones
extraordinarias surtirá el mismo trámite.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 75.- CIERRE DE LA
DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para
intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a
cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se
procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir
que la votación sea nominal.
Parágrafo 1. La votación de las ponencias
se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.
Las modificaciones sugeridas en la
(s) ponencia (s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del
articulado respectivo.
Parágrafo 2. El texto de las
ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las
mismas en el expediente del proyecto correspondiente.
Parágrafo 3. Cuando se presenten
dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de
las mismas, a discreción de los ponentes. El Presidente respectivo podrá
solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir
discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el
fin de presentar un pliego de modificaciones concertado.
Parágrafo 4. Cuando se presenten
ponencias con conclusión diferente, se votará primero la negativa.
Parágrafo 5. Cuando se niegue una
ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los
integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con
el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de
la Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita,
donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la
cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si
fuere negada se archivará el proyecto.
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ARTÍCULO 75.- CIERRE DE LA
DELIBERACIÓN. Cuando ningún concejal o funcionario solicite la palabra para
intervenir en la discusión, el presidente respectivo anunciará que va a
cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se
procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir
que la votación sea nominal.
Parágrafo 1. La votación del sentido
de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o
negativa.
Las modificaciones sugeridas en
la(s) ponencia(s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del
articulado respectivo.
Parágrafo 2. El texto de las ponencias
se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de éstas las
mismas en el expediente del proyecto correspondiente.
Parágrafo 3. Cuando se presenten dos o
más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de éstas
las mismas, a discreción de los ponentes. El presidente respectivo
podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir
discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el
fin de presentar un pliego de modificaciones concertado.
Parágrafo 4. Cuando se presenten varias
ponencias con conclusión diferente, se votará primero aquella que
haya sido presentada de manera unificada. la negativa.
Parágrafo 5. Cuando se niegue una
ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los
integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con
el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de
la Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita,
donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la
cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si
fuere negada se archivará el proyecto.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin
necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo,
éste deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se
pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno
por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la
respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley
requieran de votación calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo
proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título,
atribuciones, considerandos y articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la
Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los
proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión
se someterá a votación.
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ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin
necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo,
éste deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se
pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos
individualmente o en grupo, según lo amerite la circunstancia y en virtud de
los principios de eficacia, economía y celeridad. La votación en bloque de
dichos artículos procede en los casos excepcionales mencionados en el presente
reglamento.
El articulado del proyecto uno por uno y será
aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva Comisión o
de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación
calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo
proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: i) sentido de la ponencia.
Si la ponencia cuyo sentido fue aprobado no tiene pliego modificatorio,
seguidamente se votará: ii) título, iii) atribuciones, iv)
considerandos y v) articulado del proyecto original.
Si la ponencia cuyo sentido fue
aprobado tiene un pliego modificatorio, seguidamente se votará: ii) título,
iii) atribuciones, iv) considerandos y v) articulado del pliego
modificatorio.
En ningún caso se considerará al
pliego modificatorio de una ponencia como una proposición sustitutiva del
articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de
Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de
acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se
someterá a votación.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 77.- REVOCATORIA DE LA
APROBACIÓN. Por
solicitud escrita y motivada de uno o más Concejales, la aprobación de un
proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma
sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria
deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria
según el caso.
Parágrafo. Devolución del proyecto. Si la Plenaria por mayoría simple
propusiese una modificación de fondo a uno o a varios artículos, devolverá el
proyecto a la Comisión de origen, por una sola vez, para su correspondiente
estudio. La Plenaria deberá precisar el tema objeto de la revisión. Si en ese
momento, los ponentes ya no hacen parte de la Comisión Permanente respectiva,
el Presidente de la Corporación designará por sorteo, nuevos ponentes. Tomada
la decisión por la Comisión Permanente, el proyecto regresará a la Plenaria
de la Corporación para que continúe su trámite
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ARTÍCULO 77.- REVOCATORIA DE LA
APROBACIÓN. Por
solicitud escrita y motivada de uno o más Concejales, la aprobación de un
proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma
sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria
deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria
según el caso.
Parágrafo. Devolución del proyecto. Si la Plenaria por mayoría simple
propusiese una modificación de fondo a uno o a varios artículos, devolverá el
proyecto a la Comisión de origen, por una sola vez, para su correspondiente
estudio. La Plenaria deberá precisar el tema objeto de la revisión. Si en ese
momento, los ponentes ya no hacen parte de la Comisión Permanente respectiva,
el Presidente de la Corporación designará por sorteo, nuevos ponentes. Tomada
la decisión por la Comisión Permanente, el proyecto regresará a la Plenaria
de la Corporación para que continúe su trámite.
Una vez el texto del articulado regrese a la
respectiva comisión, el debate deberá llevarse a cabo conforme lo disponen
los artículos 73 y 75 del presente reglamento, y se entenderá el articulado
que regresa de la plenaria como un texto conciliatorio entre los ponentes
siempre y cuando las ponencias se encuentren en el mismo sentido.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los
proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en
que fueron presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en
los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos
en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las
atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo que sin ser
debatidos hayan sido archivados, se entenderán nuevamente presentados
mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría general por parte de
su autor principal y vocero de la Bancada, en cuyo caso conservarán los
mismos ponentes designados en el sorteo inmediatamente anterior siempre y
cuando no exista objeción por parte del autor o se haya modificado su
articulado y se tramite dentro de la misma vigencia.
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ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los
proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en
que fueron presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en
los que se aprobó el sentido negativo de la ponencia negativa
en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado el
sentido positivo de la ponencia positiva y se niegue el título,
las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo
que sin ser debatidos hayan sido archivados al término de un
periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se
entenderán nuevamente presentados en el (los) siguiente(s)
periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante comunicación solicitud
escrita dirigida a la Secretaría general por parte de su autor del
autor principal y por el vocero de la Bancada a la que
pertenece la en cuyo caso conservarán iniciativa. Al proyecto
no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos
ponentes y la misma numeración asignada previamente. designados en
el sorteo inmediatamente anterior siempre y cuando no exista objeción por
parte del autor o se haya modificado su articulado y se tramite dentro de la
misma vigencia.
Una vez recibida la
solicitud, la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del
expediente a la Comisión de origen, publicarlo en la red interna y en los
Anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva Comisión. Una vez remitido
el proyecto a la Comisión, los ponentes ratificarán su ponencia en un término
máximo de tres (3) días calendario siguientes a la comunicación de
desarchivo.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 83.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS.
Sancionado un acuerdo, se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo
de Bogotá, D.C. y en el Registro Distrital para los efectos de su
promulgación.
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ARTÍCULO 83.- PUBLICACIÓN DE LOS
ACUERDOS. Sancionado un acuerdo, se publicará inmediatamente en los Anales
del Concejo de Bogotá, D.C. y en el Registro Distrital para los efectos de su
promulgación.
Para tales fines, se pondrá
a disposición del Concejo Distrital las tecnologías más adecuadas para
realizar dicha publicación a través de medios digitales o virtuales.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE.
Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara,
concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión
Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la
mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o
parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de
un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los
artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o
proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el
título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de
un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada,
la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición
sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo
o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o
proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o
capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de
ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o
ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate
a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las
proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias
similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la
programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el
Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y
reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de
proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar
las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de
censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un
reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de
solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
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ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES, LAS MOCIONES
Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal,
de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la
Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se
requerirá el voto de la mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o
parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de
un informe, ponencia o una proposición.
Cuando se pretenda suprimir total o
parcialmente más de un artículo de un mismo proyecto de acuerdo, se debe
presentar una sola proposición la cual podrá votarse en bloque o en grupo con
otras de la misma naturaleza.
Se entenderá aprobado un artículo
sobre el cual se niegue una proposición supresiva. Lo anterior siempre que
sobre el mismo no existe otra clase de proposición presentada.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los
artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
Sí la proposición adiciona apartes a un artículo, se discute y vota después
de aprobado el artículo al que se refiere.
3. SUSTITUTIVAS. Tiene como objeto reemplazar el
texto principal de un proyecto de acuerdo, de un artículo o del texto de un informe
o proposición. Con ella se reemplaza el título, las atribuciones o el
articulado respectivo. Ésta se discute y decide primero en lugar del texto
que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece el texto
principal. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la
inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición
sustitutiva de la sustitutiva.
En caso de existir varias
proposiciones sustitutivas sobre un mismo artículo, el presidente de la
respectiva comisión o plenaria tendrá la potestad de decidir si se votan
estas por su orden de presentación o de conformidad con la complejidad y
alcance de la estas. En todo caso todas deberán ser puestas en consideración
para su votación a menos que se desista de ellas.
4. MODIFICATIVAS. Es la que aclara
el texto principal; varía su redacción sin cambiarle el contenido esencial de
la misma; divide el texto principal en dos o más artículos o textos para su
mayor comprensión o claridad; obtiene que dos o más temas, dos o más
artículos que versen sobre materia igual, o similar, se discutan y resuelvan
en un solo artículo o texto; o traslada lo que se discute a otro lugar del
proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinación
que se aduzcan.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone
dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un
informe, ponencia o proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone
reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se
propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto
de acuerdo o ponencia.
5. DE CITACIÓN. Cuando se propone
citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración
Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o
materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva
la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el
Presidente respectivo.
6. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se
propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas.
Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la
Corporación.
7. DE DECISIÓN. Aquella que
corresponde a las decisiones que toma el Concejo de Bogotá, D.C., de
conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Las mociones se presentarán de
manera verbal o escrita y se clasifican en:
111. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se
propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un
sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
92. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se
propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales.
103. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se
propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
Parágrafo 1. No puede hacerse
proposición sustitutiva de sustitutiva, ni modificativa de modificativa.
No se admitirá la proposición
sustitutiva de todo el proyecto, y más que en la consideración de su aspecto
formal lo deberá ser en su contenido material, es decir que no haya cambio
sustancial en el sentido del proyecto.
Parágrafo 2. Presentada una
proposición modificativa no será admitida hasta tanto la respectiva comisión
no resuelva sobre el texto principal.
Parágrafo 3. Negada una proposición de
modificación, quedará en firme el texto principal.
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Con
el fin de dar mayor entendimiento a las normas de quórum se busca ejemplificar
la norma para brindar mayor claridad al aplicador de la norma. Igualmente, la
modificación de dicho artículo se justifica en la medida que en ella se incluye
la disposición del artículo 134 constitucional.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de
miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el
artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías
previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá
D.C.
Existen las siguientes clases de Quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse
presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones,
discutir proyectos e iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta
(1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes respectivas.
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse
presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones
y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad
(1/2) más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión
Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum
diferente.
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ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de
miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el
artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías
previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá
D.C.
Existen las siguientes clases de quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de
concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben
hallarse presentes en el recinto asistentes a la respectiva sesión
para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e
iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta
parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 134 de la Constitución.
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben
hallarse presentes en el recinto asistentes a la respectiva sesión
para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no
iniciativas.
El quórum decisorio se conforma con la mitad
(1/2) más uno mayoría de los miembros integrantes de la Plenaria y
de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un
quórum diferente, lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
134 de la Constitución.
Para efecto del cálculo del número
de concejales presentes para conformar quórum, se tomará el cociente de la
división respectiva el cual se aproximará al mayor número entero que le siga.
En el anterior orden de ideas, el quórum deliberativo y decisorio de 45
concejales es de 12 y 23 concejales, respectivamente.
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Por
demás y con ocasión de la introducción de normas que buscan darle mayor eficiencia
a la labor del concejo, se incluye dentro del reglamento los tipos de votación,
a fin de brindarle mayor claridad a los cabildantes respecto de las maneras en
las que se puede votar en el seno de la Corporación.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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Artículo nuevo
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ARTÍCULO 96A.- FORMAS DE VOTACIÓN.
Los artículos de un proyecto de
acuerdo pueden ser votados individualmente, en grupo o en bloque.
En la votación individual se pone
en consideración un solo artículo, respecto del cual los concejales
manifestarán su voto.
En la votación en grupo se
someterán a consideración un número plural de artículos; los concejales
anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y
el secretario anunciará el resultado para cada uno de ellos.
En la votación en bloque se somete
a consideración un número plural de artículos; los concejales anunciarán por
una sola vez su voto positivo o negativo respecto de la totalidad de los
artículos que conforman dicho bloque.
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Con
el fin de actualizar la normativa distrital frente a las nuevas disposiciones
concernientes a la elección del contralor distrital, es necesario modificar la
normativa existente de manera tal que se incluyan las nuevas disposiciones.
Adicionalmente se propone que la elección del contralor distrital se haga antes
de finalizar el periodo constitucional del Concejo saliente con el fin de
garantizar mayor transparencia y fiabilidad en el proceso de elección.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA.
El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá el Contralor o la Contralora de Bogotá,
durante el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al inicio
del período constitucional, para un periodo institucional de cuatro (4) años,
que iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Para
el efecto de su elección se hará conforme a las normas legales vigentes.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad
con las normas legales vigentes.
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ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA.
El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá el Contralor o la Contralora
de Bogotá durante el primer periodo de las sesiones ordinarias correspondiente
al inicio del período constitucional de noviembre anteriores al
vencimiento del periodo constitucional y para un periodo institucional de
cuatro (4) años, que iniciará un primero de marzo enero y
concluirá el último día treinta y uno de febrero.
Para el efecto diciembre, de su elección se hará conforme a conformidad
con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley
1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la
República y las normas legales vigentes. que las modifiquen o
sustituyan.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad
con las normas legales vigentes.
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Otras
propuestas de modificación incluyen el reconocimiento de honorarios a las
concejalas que hagan uso de su licencia de maternidad y la compatibilidad, en
el mismo día, de sesiones de comisión y plenaria.
La
primera de las modificaciones tiene como fin reconocer dentro del reglamento
interno el derecho a que tienen las concejalas, en los términos de la Ley 1551
de 2012. La segunda modificación tiene como objeto brindar herramientas al
Concejo Distrital para atender asuntos que puedan resultar urgentes y así darle
más eficiencia a la Corporación.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 111.- HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS
CONCEJALES. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán
honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente.
También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de
conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y los decretos
especiales aplicables al Distrito Capital.
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ARTÍCULO 111.- HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS
CONCEJALES. A los concejales del Distrito Capital se les reconocerán
honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente.
Igualmente se tendrá en cuenta, de conformidad con la legislación vigente
y para efectos de honorarios, a las concejalas que hagan uso de la licencia
de maternidad. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro
de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y los
decretos especiales aplicables al Distrito Capital.
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REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
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ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones
Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a
comisiones permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de
funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
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ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones
Permanentes. Cuando se convoque a sesión plenaria no se podrá citar
simultáneamente a sesión de Comisión Permanente. El día que se
convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
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3.
SUSTENTO JURÍDICO
El presente proyecto
de acuerdo se presenta ante la autoridad competente y cumple con la normativa
superior como se explicará a continuación.
3.1.
Competencia
De conformidad con
las normas constitucionales y legales pertinentes, el Concejo de Bogotá es
competente para presentar y darle trámite a esta iniciativa normativa.
En efecto, de acuerdo
con el artículo 322 constitucional:
“ARTÍCULO 322. Bogotá, Capital de la República y del
departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el
que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se
dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
(…)”
En
el anterior orden de ideas, la norma constitucional remite a la norma especial por
la cual se regula el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito
Capital, esto es, el Decreto Ley 1421 de 1993.
Dicha
normativa indica en el numeral 24 del artículo 12:
“ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
24. Darse su propio reglamento,
(…)”
Así
las cosas, por expresa autorización constitucional y en virtud de la normativa
legal vigente, el Concejo Distrital es competente para conocer y regular los
asuntos contenidos en la presente iniciativa normativa.
3.2.
Fundamento
constitucional y legal
El
presente proyecto de acuerdo tiene como objeto, entre otros, materializar los
principios de la función administrativa consagrados en las normas
constitucionales y legales vigentes, como se explicará a continuación.
En
efecto, el artículo 209 constitucional indica lo siguiente:
“ARTÍCULO
209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.
(…)”
Teniendo en cuenta que las actividades del Concejo
Distrital se enmarcan en la función administrativa, es preciso que los procesos
que se realizan en el seno de esta corresponda en mayor medida a los principios
enunciados anteriormente. En efecto, las normas propuestas pretenden
desarrollar, sobre todo, los principios de eficacia, economía y celeridad.
Dichos principios son explicados por la Ley 1437 de 2011 en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO
3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar
las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos
a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte
Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán,
especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,
imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las
autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para
el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este
Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la
efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las
autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del
tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus
actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las
autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de
que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos
legales y sin dilaciones injustificadas.
(…)”
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
Como se observa de las normas citadas previamente y
con base en la justificación anteriormente expuesta, es necesario que la
normativa vigente sea modificada en orden a eliminar vacíos y lagunas que
impiden la eficiente realización de la actividad administrativa del Cabildo
Distrital.
Paralelamente a la mejor implementación de los
mandatos de optimización consignados en las normas legales vigentes, el
presente proyecto de acuerdo pretende hacer realidad lo ordenado por las leyes
1551 de 2012, 1909 de 2018 y 1981 de 2019. Por tanto, con lo anterior se
pretende actualizar el reglamento actual respecto de la normativa nacional
vigente en materias como la equidad de género y elección del Contralor
Distrital.
4.
ALCANCES DE LA
INICIATIVA Y DEMÁS CONSIDERACIONES
Como se indicó precedentemente, el presente proyecto
de acuerdo busca brindar herramientas al Cabildo Distrital para que pueda
realizar sus dos principales misiones, esto es, la misión de control político y
aquella de producción normativa, de manera más eficiente. Lo anterior se pretende
lograr, entre otros, gracias a normas más claras y que, por ende, generen menos
dificultad al momento de su aplicación.
Por lo tanto, se espera que luego de la aprobación de
la presente iniciativa se logre que la Corporación Distrital tenga mejores
indicadores de desempeño en sus dos misiones principales y así logre satisfacer
en mayor medida los intereses de la ciudadanía.
5.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de
la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal por cuanto
no ordena gasto ni otorga beneficios tributarios.
6.
ARTICULADO
ACUERDO _____ DE 2022
“A TRAVÉS DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C (ACUERDO 741 DE 2019).”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y particularmente en virtud de aquellas conferidas por el numeral 24
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 117º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 117.- CONFLICTO DE INTERÉS.
De
conformidad con la Constitución y la Ley, cuando para el concejal exista
interés particular y directo en la decisión puesta bajo su consideración y que
de ello pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a su favor,
deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones
respectivas.
Para
efectos del presente artículo se debe entender por:
a)
Beneficio particular: es aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o
crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del concejal de
las que no gozan el resto de los ciudadanos.
b)
Beneficio actual: es aquel que efectivamente se configura en las circunstancias
presentes y existentes al momento en el que el concejal participa de la
decisión.
c)
Beneficio directo: es aquel que se produce de forma específica respecto del
concejal, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Para
todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las siguientes
circunstancias:
a)
Cuando el concejal participe, discuta, vote un proyecto de acuerdo que otorgue
beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del
concejal coincide o se fusione con los intereses de los electores.
b)
Cuando el beneficio podría o no configurarse para el concejal en el futuro.
c)
Cuando el concejal participe, discuta o vote artículos de proyectos acuerdo que
establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual, el concejal tiene un
interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto
de interés cuando mantiene la normatividad vigente.
d)
Cuando el concejal participe, discuta o vote artículos de proyectos acuerdo de
carácter particular, que regulan un sector económico en el cual el concejal
tiene un interés particular, actual y directo, siempre y cuando no genere
beneficio particular, directo y actual.
Artículo 2º. Inclúyase el artículo 117A al Acuerdo 741 de 2019, cuyo texto es
el siguiente:
ARTÍCULO 117A.- REGISTRO DE INTERESES. El Concejo llevará un registro de intereses
privados, digitalizado y de fácil consulta y acceso, bajo la responsabilidad
del secretario general, en el cual los concejales consignarán la información
relacionada con:
i)
Actividades económicas;
incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación,
asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o
extranjera.
ii)
Cualquier afiliación
remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente
anterior a su elección.
iii)
Pertenencia y
participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior
a su elección.
iv)
Una declaración sumaria de
la información que sea susceptible de generar conflicto de intereses respecto
de su cónyuge o compañero permanente y parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, primero, de afinidad y primero civil, sin que sea obligatorio
especificar a qué pariente corresponde cada interés.
Dicha inscripción será realizada dentro de los primeros
treinta (30) días del periodo constitucional, o de la fecha de su posesión.
En caso de producirse cambio en la situación de
intereses privados de los concejales, deberá inscribirse en el registro dentro
de los treinta (30) días siguientes.
Parágrafo. Si al momento de la declaración del registro de
interés el concejal no puede acceder a la información detallada de alguno de
sus parientes deberá declararlo bajo la gravedad de juramento.
Parágrafo transitorio. Los concejales electos al momento de la sanción del
presente acuerdo actualizarán el registro de intereses en los términos del
presente artículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en
vigor del presente acuerdo. La mesa directiva garantizará los medios técnicos y
presupuestales para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 118º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 118.TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. En caso de que un concejal considere que se
encuentra incurso en una situación de impedimento para debatir o votar, deberá
comunicarlo por escrito motivado dirigido al presidente de la Corporación o la
Comisión Permanente en que se esté tramitando el proyecto de acuerdo,
proposición o elección, antes de la sesión correspondiente.
Recibida
la comunicación de impedimento del concejal, el respectivo presidente procederá
a ponerla en consideración en la misma sesión de Plenaria o la Comisión
Permanente que se encuentre citada o en cualquiera sesión posterior, para que
esta instancia adopte de plano la decisión de aceptar o negar el impedimento.
Cuando
haya sido aceptado o negado un impedimento, no podrá volverse a presentar otro
frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación
contra ese mismo concejal por el mismo asunto y la misma causal. De igual
forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá
manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni
tampoco se podrán proponer nuevas recusaciones por las mismas razones. En todos
estos casos el presidente de la comisión o de la plenaria correspondiente los
rechazará de plano.
Cuando
se trate de un impedimento para ser ponente de un proyecto, el concejal lo
manifestará inmediatamente le sea comunicada su designación o a más tardar
dentro de un (1) día calendario siguiente a ésta, al presidente de la
Corporación quien de plano decidirá la procedencia del impedimento y de ser el
caso procederá a designar un nuevo ponente mediante sorteo.
En
los casos en lo que sea aceptado el impedimento para participar en un debate o
votación, el concejal impedido no podrá participar del punto del orden del día
respectivo, deberá retirarse del recinto mientras dure la discusión y votación
correspondiente, y el secretario dejará constancia de la excusa por impedimento
aceptado.
Para
agilizar la votación y evitar dilaciones el presidente respectivo podrá agrupar
los impedimentos según las causales y las circunstancias de configuración, y
proceder a su votación en grupo respetando las mayorías requeridas para la
decisión de los impedimentos.
Parágrafo.
Los impedimentos aceptados en las comisiones permanentes o en plenaria
producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin
importar la instancia en la que ésta se encuentre y hasta tanto persista el
impedimento.
Artículo 4º. Inclúyase el artículo 118A al Acuerdo 741 de 2019, cuyo texto es
el siguiente:
ARTÍCULO 118A.- TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Quien tenga conocimiento de una causal de
impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado oportunamente a la
Comisión Permanente o a la Corporación, podrá recusarlo ante ellas, procediendo
únicamente si se configuran los eventos consignados en la normativa vigente y
bajo los términos del artículo 117 del presente reglamento.
Toda
recusación deberá ser formulada por escrito y deberá contener como mínimo:
a)
La identificación del
recusante;
b)
La identificación el
recusado;
c)
Los hechos en que se
fundamenta junto con los elementos probatorios pertinentes, conducentes y
útiles;
d)
La causal taxativa en la
que se subsume y las razones por las cuales se configura.
Si
el presidente de la Comisión Permanente o de la Corporación advierte que la
recusación carece de la carga argumentativa mínima indicada previamente, la
rechazará de plano. Dicha decisión no será apelable.
Una
vez recibido y verificado el cumplimiento de los requisitos de la recusación
por parte del presidente respectivo, este la comunicará al concejal recusado y
a la Comisión de Ética del Concejo, la cual se podrá reunir inmediatamente para
estudiar y resolver de plano y motivadamente si acepta o no acepta la
recusación. El concejal recusado podrá intervenir verbalmente o por escrito
ante la Comisión de Ética del Concejo para manifestarse sobre la recusación, y
señalar si acepta o no acepta la causal invocada. La Comisión de ética del
Concejo podrá resolver la recusación el mismo día de su formulación o a más
tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes.
Las
recusaciones serán votadas en la Comisión de Ética del Concejo. Para agilizar
la votación y evitar dilaciones, el presidente de la Comisión de Ética del
Concejo podrá agrupar las recusaciones según las causales y las circunstancias
de configuración, y proceder a decidirlas en grupo respetando la mayoría
requerida para la decisión de éstas.
El
presidente de la Comisión o de la Plenaria respectiva podrá decretar la
suspensión de la sesión en un mismo día, durante el tiempo que se reúna la
Comisión de Ética del Concejo, para poder retomar la deliberación o votación
que se estuviere realizando y que se haya visto detenida por la recusación, una
vez la Comisión de Ética haya adoptado una decisión.
Parágrafo 1. Las recusaciones aceptadas en la Comisión de Ética del Concejo
producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin
importar la instancia en la que ésta se encuentre y hasta tanto persista la
recusación.
Parágrafo 2. La Comisión de Ética del Concejo podrá reunirse en cualquier
momento y sin necesidad de convocatoria previa para decidir acerca de las
recusaciones declaradas procedentes por la presidencia respectiva.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 7º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien se encargará de
representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.
Los
voceros de las Bancadas deberán ser designados de acuerdo con la ley y los
estatutos de cada partido o reglamento para el caso de cada movimiento o grupo
significativo de ciudadanos y serán comunicados de manera oficial al Presidente
de la Corporación.
Las
Bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate
de control político o liderar un proyecto de acuerdo.
De
la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un vocero por Bancada, el
cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.
En
caso de ausencia temporal o absoluta del vocero, la Bancada decidirá su reemplazo
y lo comunicará oficialmente al Presidente.
Artículo 6º. Modifíquese el artículo 11º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la
estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de
2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo
modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica
para ejercer el control político y la función normativa:
1.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está
conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria
elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del
Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, y elige al
Secretario General y demás funcionarios de su competencia.
2.
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es
el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes
miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un
(1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones
Permanentes.
3.
Comisiones Permanentes
Son
aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la
materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente
Reglamento.
4.
Comisiones legales.
Son
aquellas que ordenan leyes posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrán
las funciones especializadas que ella le asigne.
5.
Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las
Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del
Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios
de libre nombramiento y remoción.
Artículo 7º. Modifíquese el artículo 24º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones del Secretario General del
Concejo de Bogotá, D.C., y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes,
las siguientes:
1.
Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.
2.
Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.
3.
Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
4.
Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su
diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
5.
Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y
hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales,
registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y
demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a
cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida
su trámite.
6.
Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes
en la sesión.
7.
Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar
mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas
discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el
nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de
los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la
sesión.
8.
Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las
sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá, D.C.
9.
Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su
competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las
sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en
las sesiones.
10.
Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de
Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la
Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones
Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que
llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la
Secretaría.
11.
Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para
debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda,
según el caso.
12.
El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., es el Director de los Anales
del Concejo.
13.
Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva
del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los
asuntos sustanciados por la Presidencia.
14.
El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará el desempeño de
los Secretarios de Comisión.
15.
Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los
Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión
correspondiente.
16.
El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.
17.
Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación
los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones
Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de
Voceros.
18.
El Secretario General será el responsable de la grabación de las sesiones y de
la custodia de éstas.
19.
Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva
o su Presidente, este Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.
Artículo 8º. Modifíquese el artículo 51º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 51. - GRABACIÓN DE LAS SESIONES, ELABORACIÓN
DE ACTAS SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS. Todas las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del
Concejo de Bogotá D.C. deberán ser grabadas.
Las
Direcciones Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C, a través
del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, pondrán a
disposición de la Secretaría General las tecnologías más adecuadas para
garantizar la debida grabación de las sesiones, su fidelidad, integridad y
conservación. Igualmente se debe garantizar la transmisión de las sesiones, a
través de los canales dispuestos para ello. También se podrá a disposición de
la Secretaría General los medios que permitan digitalizar las actas y realizar
la publicidad de éstas a través de medios virtuales o digitales.
El
Secretario General y los Secretarios de Comisiones Permanentes, según el caso,
levantarán actas sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C.,
como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener
o anexar: 1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de
Concejales, registro de citados e invitados, nombre de los intervinientes, 3)
Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido,
suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos
adquiridos por la administración, o en su defecto, la constancia de la
inexistencia de compromisos.
Por
solicitud de un Concejal de Bogotá o de autoridad competente, el Secretario
General dispondrá la transcripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión
Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo Secretario,
conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento
previo de los Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá,
D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo
Presidente a aprobación en sesión.
Artículo 9º. Modifíquese el artículo 36º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS,
DE VIGILANCIA O AD HOC. Son
comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas
ordenadas por la ley, el reglamento, el presidente del Concejo de Bogotá, D.C.,
o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.
Dichas
comisiones se integrarán hasta por siete (7) concejales, cada uno de diferentes
Bancadas y cuando sean ordenadas por el presidente de una Comisión Permanente,
todos sus integrantes deben ser miembros de la respectiva Comisión. Estas
comisiones deberán radicar el informe en medio físico y digital en la
Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la
designación, para que se continúe con el trámite correspondiente.
A
ellas compete:
1.
Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y
problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.
2.
Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.
3.
Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación
del Concejo de Bogotá, D.C.
4.
Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital
en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses
siguientes a éste.
5.
Estudiar un proyecto de acuerdo.
6.
Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor
a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.
7.
Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.
Parágrafo 1. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El presidente de la Corporación o de las
Comisiones Permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones
de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que
rindan informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas
subcomisiones tendrán la vigencia que defina el presidente, la cual no podrá
superar el respectivo periodo constitucional.
En
el caso de las Subcomisiones con duración superior a seis (6) meses, rendirán
informes semestrales de sus actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones
se dará traslado, cuando se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría
Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía
General de la Nación, según el caso.
Parágrafo 2. COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONCEJO. La Comisión de Ética del Concejo estará
compuesta por 7 concejales elegidos por la Plenaria de Concejo de Bogotá a
través de la votación de planchas. La Comisión será elegida por un periodo de
un año, el cual coincidirá con el periodo de la mesa directiva de la
Corporación. Corresponde a la Comisión de Ética del Concejo conocer sobre las
recusaciones, según lo establecido por el ordenamiento colombiano y en el
presente reglamento. Así mismo y sin perjuicio de las atribuciones de los
presidentes de plenaria y de comisiones, la Comisión de Ética del Concejo
conocerá del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a
alguno de los miembros de la corporación en su gestión pública, de conformidad
con el presente reglamento.
Artículo 10º. Modifíquese el artículo 42º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 42. - SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo de Bogotá, D.C., sesionará
extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término
que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo
únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración
priorizándolos en el orden del día de las sesiones plenarias y de las
comisiones permanentes, sin perjuicio de que ejerza la función de control
político que le corresponde en todo tiempo.
Artículo 11º. Modifíquese el artículo 46º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 46. - ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL
POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. Las sesiones plenarias y de las comisiones
permanentes se adelantarán con un orden del día que incluya, conforme con la necesidad,
todos o algunos de los siguientes puntos:
1.
Registro electrónico de Concejales y verificación del quórum. En caso de
ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el
Secretario General o de la comisión, según el caso, llamará a lista.
2.
Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3.
Aprobación de actas.
4.
Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5.
Citaciones a debate de control político, discusión de proyectos de acuerdo y
elecciones, según el caso.
6.
Comunicaciones y varios.
El
orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.
El
orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras
horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o
más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria,
siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que
hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los Concejales que soliciten el
uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.
Parágrafo 2. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día,
el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como
primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se
requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente
vencimiento de términos legales.
Artículo 12º. Modifíquese el artículo 54º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 54. - FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control
político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de
Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas
Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como
al Personero, Contralor y Veedor Distritales.
Así
mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para
que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos
domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley
1551 de 2012.
Toda
proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el secretario
respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo del cuestionario, mediante original impreso y firmado,
junto con medio magnético, o escrito firmado enviado vía correo electrónico,
con destino al expediente de la Secretaría General o de la Comisión Permanente,
según el caso. El Secretario General o de Comisión Permanente divulgará el cuestionario
y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.
Si
la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el
Secretario General o de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar
respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.
Es
obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el
debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de
anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a
juicio del Presidente la urgencia lo requiera, de lo cual se remitirá copia a
los miembros de la Bancada citante.
Parágrafo 1.
Los Secretarios de Despacho, como cabeza del respectivo Sector, serán los
responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola
respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados,
sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los
asuntos de competencia de su cargo.
Parágrafo 2.
Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los
citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por
el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas
proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o
debatidas.
Parágrafo 3.
El Concejo de Bogotá, D.C. a través de las instancias responsables, dispondrá
la publicación completa y oportuna del cuestionario y las respuestas a las
proposiciones de control político en la red interna y la página web de la
Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.
Artículo 13º. Modifíquese el artículo 8º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 8. - JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las Bancadas de los
diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el
Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes
constituyen la Junta de Voceros. Así mismo, serán invitados permanentes, con voz,
pero sin voto, los presidentes de las comisiones legales.
La
Junta de Voceros se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente
cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y
presidirá.
En
ésta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control
político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo equitativamente la
participación de las Bancadas y garantizando la participación de todas, en
especial de las que se hayan declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno,
conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
Parágrafo.
Por razones de orden público, estas reuniones podrán realizarse de manera
virtual
Artículo 14º. Inclúyase el artículo 35A al Acuerdo 741 de 2019,
cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 35A. - COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA
MUJER. Tiene por objeto
fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y
de control político. Para ello, tendrá como funciones, además de las que le
sean asignadas por ley y por este reglamento, dictar su propio reglamento,
ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas
relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres
en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las
organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar
estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las
mujeres y las políticas públicas existentes. Así mismo, esta Comisión podrá
hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los
delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el
Distrito Capital.
Esta
comisión estará conformada por todas las mujeres cabildantes del Concejo de
Bogotá y tendrá la participación voluntaria y optativa de los concejales
hombres.
El
Secretario General ejercerá la secretaría de esta comisión.
Artículo 15º. Modifíquese el artículo 21º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 21. - REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean válidas, se requiere del voto
favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las
reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., serán registradas
en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del
Secretario General.
Parágrafo.
Por razones de orden público, estas reuniones podrán realizarse de manera
virtual.
Artículo 16º. Modifíquese el artículo 30º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 30. - REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para
sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria los determinarán las Mesas
Directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m.,
2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se
podrá citar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. Cuando se convoque a
sesión plenaria no se podrá citar simultáneamente a sesión de Comisión
Permanente.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente
las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la
Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa,
de control político y elección de funcionarios.
Parágrafo 3.
Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los
Concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la
totalidad de las sesiones que se adelanten.
Parágrafo 4.
Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., tanto plenarias como de las
comisiones permanentes, podrán realizarse de manera presencial, no presencial o
semipresencial. Las dos (2) últimas, previa regulación mediante acto
administrativo expedido por la Mesa Directiva en virtud de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1148
de 2007, o aquella norma que lo derogue, modifique o adicione.
Artículo 17º. Modifíquese el artículo 57º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 57. - USO DE LA PALABRA DE LOS
CITANTES. En todo debate
de control político la Bancada citante tendrá el siguiente tiempo de
intervención de treinta (30) minutos máximos para el citante principal y quince
minutos (15) adicionales para cada miembro de la Bancada, al sumar el tiempo
que corresponda a la Bancada ese será el tiempo máximo de la misma; su tiempo
de intervención podrá ampliarse previa autorización de la Presidencia.
La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus
miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.
Cumplido el tiempo asignado, de manera automática se
interrumpirá el sonido.
A continuación, las intervenciones se efectuarán en el
siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas citantes; 2) Los voceros de
las Bancadas no citantes, hasta por un término de diez (10) minutos cada uno,
3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5) minutos; 4) los
Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10) minutos; 5) los
ciudadanos, expertos, academia,
funcionarios del Estado,
organizaciones civiles, y demás que pudieren ser pertinentes y conducentes en
los debates, por el término que establezca el Presidente, previa inscripción
por escrito al inicio de la sesión ante la respectiva Secretaría 6) Los
funcionarios de la administración citados hasta por treinta (30) minutos. La
Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10)
minutos para exponer las conclusiones del debate.
Artículo 18º. Modifíquese el artículo 47º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 47. - SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones Plenarias del Concejo de
Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.
A
ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos y a las
organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas, a la academia,
funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen.
Parágrafo.
A las sesiones presenciales del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar
libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las
barras. Los Presidentes regularán el ingreso y controlarán esta asistencia. En
el caso de sesiones no presenciales o semipresenciales, se garantizará la
publicidad de estas por medios tecnológicos.
Artículo 19º. Modifíquese el artículo 48º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 48. - SESIONES FUERA DE LA SEDE. El Concejo de Bogotá D.C. podrá sesionar
fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el
sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin la cual
deberá contener los asuntos a tratar y será aprobada en Comisión o en Plenaria
en los términos del artículo 88 de este reglamento.
Parágrafo.
El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán a la Junta
Administradora y a la Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.
Artículo 20º. Modifíquese el artículo 66º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 66. - RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en
cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin
perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en
sesiones extraordinarias.
Los
proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original
impreso y firmado, junto con medio magnético en formato editable o Word, o
mediante escrito firmado por el autor, remitido en formato editable o Word y
formato no editable o PDF, al correo electrónico de la Secretaría General. Una
vez recibidos, serán publicados en la red interna, la página web y los Anales
del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y
ciudadanos interesados.
El
Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el
proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión
Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.
Artículo 21º. Modifíquese el artículo 71º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 71. - PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado
en original impreso y firmado, junto con medio magnético en formato editable o
Word, o mediante escrito firmado por el autor, remitido en formato editable o
Word y en formato no editable o PDF, al correo electrónico de la Secretaría
respectiva, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere,
para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del
Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.
Toda
ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la Comisión
Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se
trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y
debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir
ponencia condicionada.
El
término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días
hábiles a partir del día siguiente de la notificación que se le haga al ponente
por parte de la Secretaría General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En
los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo
adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al presidente de la
Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo presidente podrá
concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día
siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta
los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría
respectiva.
El
término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de
la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su
aprobación en primer debate. Durante este lapso, el secretario de la comisión
respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado,
previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del
Concejo de Bogotá, D.C.
Terminado
el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la
presentación de ponencias queda agotado.
Artículo 22º. Modifíquese el artículo 88º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones
Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los
asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la
ley exijan expresamente una mayoría especial.
Artículo 23º. Modifíquese el artículo 94º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la
mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente
procedimiento:
Los
concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y
permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los
cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la
negativa y permanecen así mientras el secretario general o de la Comisión
Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario
informa sobre el resultado de la votación.
Parágrafo 1.
En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su
verificación, el secretario dejará constancia de los Concejales que
participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.
Parágrafo 2.
En caso de sesiones no presenciales o semipresenciales se utilizará el medio
tecnológico disponible que reemplace el golpe en la mesa.
Artículo 24º. Modifíquese el artículo 95º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán
nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.
En
toda votación se empleará el sistema electrónico habilitado en el recinto de
sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada concejal y
el resultado de esta. En caso de ausencia o falta de procedimientos
electrónicos o cuando se realicen sesiones virtuales, se llamará a lista y cada
Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por
quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los
servidores públicos.
Cuando
se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la
Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la
votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por
votación.
El
resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los
nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.
Durante
la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la
palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el
uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.
Artículo 25º. Modifíquese el artículo 97º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 97.- EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la
votación de un artículo, bloque o grupo de artículos dentro de un proyecto de
acuerdo, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta
oportunidad se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión,
ordenará que se repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación
no se dirime el empate, se ordenará la eliminación de ese artículo, grupo o
bloque del proyecto.
En caso de que se vote por la totalidad del articulado
y no se llegue a un desempate en las oportunidades descritas en el párrafo
anterior, se ordenará de manera inmediata el archivo del proyecto de acuerdo.
Los casos de empate en votación para una elección se
decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de
sorteo.
Artículo 26º. Modifíquese el artículo 98º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal
podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación
del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia
de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo,
no podrá retirarse del recinto de sesión o de la plataforma dispuesta para las
sesiones no presenciales, según corresponda, hasta tanto concluya la votación
respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción
disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia y la
obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación del sentido de
las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.
Parágrafo 2. A los concejales les está prohibido criticar o censurar el voto de
sus colegas.
Artículo 27º. Modifíquese el artículo 112º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS
SESIONES. Los concejales del
Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la
Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:
1.
El concejal ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión o a la
plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales, a la hora acordada, a
efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2.
Una vez iniciada la respectiva sesión, el concejal deberá guardar la compostura
propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes:
propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar
términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y
en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas
costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.
3.
Los concejales exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener
el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo
y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados
como en el desarrollo de la sesión.
4.
Los concejales respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de
los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las
autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria,
penal, judicial o fiscal, advertidas.
Artículo 28º. Modifíquese el artículo 39º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 39.- APELACIÓN. Las decisiones de los presidentes de las Comisiones
Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C., en materia política, son apelables
ante la Comisión, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente
sesión que se programe.
Así
mismo, las decisiones del presidente del Concejo en materia política son
apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la misma
sesión o en la siguiente sesión que se programe.
Las
decisiones apelables de que trata el presente artículo son únicamente aquellas
correspondientes a las funciones de control político del Concejo Distrital.
Salvo lo dispuesto en el artículo 67 del presente reglamento, los actos
administrativos correspondientes al trámite de proyectos de acuerdo no son
susceptibles del presente recurso.
Artículo 29º. Modifíquese el artículo 17º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa
Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de
Bogotá, D.C. para el primer año del periodo constitucional.
Para
los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida
en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero
(1°) de enero del año siguiente.
La
Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para períodos fijos de
un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación, y las Comisiones
Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las
Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la presidencia de alguna Mesa
Directiva de la Plenaria o Comisión Permanente podrá ser reelegido en la misma
dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al
Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera
Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política y la ley vigente.
Si
con posterioridad a la elección de la Mesa Directiva, alguna organización
política se declara en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá y no se está
cumpliendo con la garantía de participación de la oposición en la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, la siguiente Plenaria, que deberá reunirse lo
más pronto posible, revocará la elección de la Primera Vicepresidencia y, en la
misma sesión, elegirá su reemplazo de conformidad con lo establecido en el
inciso anterior.
En
ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición o ante la falta de
postulaciones realizadas por estas últimas, las organizaciones políticas
declaradas como independientes tendrán la participación en la Mesa Directiva de
que trata el presente parágrafo.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las
dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las
Comisiones Permanentes.
Parágrafo 4.
Cada nueva mesa directiva de la corporación tendrá la obligación, dentro de los
primeros quince (15) días calendario de la fecha de instalación o sesión
inaugural, de someter ante la plenaria la integración y elección de la Comisión
de Ética del Concejo. Si vencido el término no se hubiere efectuado la
elección, la Mesa Directiva de la Corporación procederá a su integración,
respetando la representación que deben tener las minorías.
Artículo 30º. Modifíquese el artículo 68º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo, a través de la
Secretaría General, asignará el proyecto de acuerdo presentado, según la
materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate
y, por sorteo, que puede realizarse en todo tiempo, designará como ponentes
hasta tres (3) Concejales de diferentes Bancadas de la respectiva comisión, uno
de los cuales será el coordinador. Los ponentes designados para el primer
debate serán los mismos para el segundo debate.
El
coordinador ponente debe velar por que se presente una ponencia unificada
respecto del proyecto de acuerdo que es objeto de estudio. En todo caso, cuando
se presente ponencia unificada, el sentido de ésta, sea positiva o negativa, se
votará primeramente.
Parágrafo 1.
Salvo la designación como ponentes hechas por las Bancadas, los Concejales
autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes de este.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o
se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá
designar un nuevo ponente.
Parágrafo 3. El Secretario General comunicará a los Concejales sobre su
designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación
se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la
Corporación.
Parágrafo 4. Por razones de orden público, este sorteo podrá realizarse de
manera virtual.
Artículo 31º. Modifíquese el artículo 70º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que
en su contenido haya unidad de materia, el Presidente podrá proceder a su
acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay
uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer
proyecto en estudio para su acumulación. El coordinador deberá informar sobre
la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las
razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.
En
caso de haberse radicado la ponencia para primer debate, será improcedente la
acumulación.
Parágrafo. Tratándose
de proyectos sobre materias cuya iniciativa esté reservada al Alcalde Mayor, en
los términos del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, estas sólo podrán
acumularse a proyectos presentados por los concejales con el visto bueno de la
Administración Distrital.
Artículo 32º. Modifíquese el artículo 72º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo
debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos.
El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión
plenaria.
El
proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser
reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro
Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma
sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente
Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para
primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1.
Presentada la ponencia dentro del término señalado en el artículo anterior, el
presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá convocar a sesión de debate a
partir del momento de la radicación del documento respectivo.
Parágrafo 2.
En segundo debate no se podrán introducir modificaciones de fondo o adiciones
al texto aprobado por la comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma
o supresiones.
Parágrafo 3.
Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate no se alcancen a
discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán
agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de
que el proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo
de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.
Artículo 33º. Modifíquese el artículo 75º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 75.- CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún concejal o funcionario solicite
la palabra para intervenir en la discusión, el presidente respectivo anunciará
que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto
seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra
para pedir que la votación sea nominal.
La
votación del sentido de las ponencias se hará con base en su conclusión, es
decir positiva o negativa.
Las
modificaciones sugeridas en la(s) ponencia(s) serán objeto de análisis y
votación en el trámite del articulado respectivo.
El
texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia
de éstas en el expediente del proyecto correspondiente.
Cuando
se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la
unificación de éstas, a discreción de los ponentes. El presidente respectivo
podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir
discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el fin
de presentar un pliego de modificaciones concertado.
Cuando
se presenten varias ponencias, se votará primero aquella que haya sido
presentada de manera unificada.
Cuando
se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que
los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con
el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la
Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita,
donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la
cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si
fuere negada se archivará el proyecto.
Artículo 34º. Modifíquese el artículo 76º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado
de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser sometido a votación en bloque,
salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales
deberán ser discutidos individualmente o en grupo, según lo amerite la
circunstancia y en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad.
La votación en bloque de dichos artículos procede en los casos excepcionales
mencionados en el presente reglamento.
El
articulado del proyecto será aprobado por la mayoría simple de los integrantes
de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley
requieran de votación calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente
orden: i) sentido de la ponencia. Si la ponencia cuyo sentido fue aprobado no
tiene pliego modificatorio, seguidamente se votará: ii) título, iii)
atribuciones, iv) considerandos y v) articulado del proyecto original.
Si
la ponencia cuyo sentido fue aprobado tiene un pliego modificatorio,
seguidamente se votará: ii) título, iii) atribuciones, iv) considerandos y v)
articulado del pliego modificatorio.
En
ningún caso se considerará al pliego modificatorio de una ponencia como una
proposición sustitutiva del articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura
al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en
contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.
Artículo 35º. Modifíquese el artículo 77º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 77.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada
de uno o más concejales, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser
revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se
discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la
mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.
Parágrafo. Devolución del proyecto. Si la
Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo a uno o a
varios artículos, devolverá el proyecto a la Comisión de origen, por una sola
vez, para su correspondiente estudio. La Plenaria deberá precisar el tema
objeto de la revisión. Si en ese momento, los ponentes ya no hacen parte de la
Comisión Permanente respectiva, el Presidente de la Corporación designará por
sorteo, nuevos ponentes. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el
proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su
trámite.
Una vez el texto del articulado regrese a la
respectiva comisión, el debate deberá llevarse a cabo conforme lo disponen los
artículos 73 y 75 del presente reglamento, y se entenderá el articulado que
regresa de la plenaria como un texto conciliatorio entre los ponentes siempre y
cuando las ponencias se encuentren en el mismo sentido.
Artículo 36º. Modifíquese el artículo 79º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no
fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.
También
serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó el sentido
negativo de la ponencia en primero o segundo debate, y aquellos en los que se
haya aprobado el sentido positivo de la ponencia y se niegue el título, las
atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados al término de un
periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se
entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva
vigencia anual, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría general por
parte del autor principal y por el vocero de la Bancada a la que pertenece la
iniciativa. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y
conservará los mismos ponentes y la misma numeración asignada previamente.
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General
procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen,
publicarlo en la red interna y en los Anales del Concejo y distribuirlo a la
respectiva Comisión. Una vez remitido el proyecto a la Comisión, los ponentes
ratificarán su ponencia en un término máximo de tres (3) días calendario
siguientes a la comunicación de desarchivo.
Artículo 37º. Modifíquese el artículo 83º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 83.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un acuerdo, se publicará
inmediatamente en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C. y en el Registro
Distrital para los efectos de su promulgación.
Para tales fines, se pondrá a disposición del Concejo
Distrital las tecnologías más adecuadas para realizar dicha publicación a
través de medios digitales o virtuales.
Artículo 38º. Modifíquese el artículo 85º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES, LAS MOCIONES Y SU
TRÁMITE. Toda proposición
deberá presentarse por escrito, de manera clara, concreta y completa y será
sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según
corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.
Las
proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1.
SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos
de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una
proposición.
Cuando
se pretenda suprimir total o parcialmente más de un artículo de un mismo
proyecto de acuerdo, se debe presentar una sola proposición la cual podrá
votarse en bloque o en grupo con otras de la misma naturaleza.
Se
entenderá aprobado un artículo sobre el cual se niegue una proposición
supresiva. Lo anterior siempre que sobre el mismo no existe otra clase de
proposición presentada.
2.
ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo,
o el texto de informe, ponencia o proposición. Sí la proposición adiciona
apartes a un artículo, se discute y vota después de aprobado el artículo al que
se refiere.
3.
SUSTITUTIVAS. Tiene como objeto reemplazar el texto principal de un proyecto de
acuerdo, de un artículo o del texto de un informe o proposición. Con ella se
reemplaza el título, las atribuciones o el articulado respectivo. Ésta se
discute y decide primero en lugar del texto que se pretende sustituir. Aprobada
la sustitutiva, desaparece el texto principal.
En
caso de existir varias proposiciones sustitutivas sobre un mismo artículo, el
presidente de la respectiva comisión o plenaria tendrá la potestad de decidir
si se votan estas por su orden de presentación o de conformidad con la
complejidad y alcance de la estas. En todo caso todas deberán ser puestas en
consideración para su votación a menos que se desista de ellas.
4.
MODIFICATIVAS. Es la que aclara el texto principal; varía su redacción sin
cambiarle el contenido esencial de la misma; divide el texto principal en dos o
más artículos o textos para su mayor comprensión o claridad; obtiene que dos o
más temas, dos o más artículos que versen sobre materia igual, o similar, se
discutan y resuelvan en un solo artículo o texto; o traslada lo que se discute
a otro lugar del proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o
coordinación que se aduzcan.
5.
DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades
de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre
temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer
más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo
disponga el Presidente respectivo.
6.
DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de
personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá
presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
7.
DE DECISIÓN. Aquella que corresponde a las decisiones que toma el Concejo de
Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Las
mociones se presentarán de manera verbal o escrita y se clasifican en:
1.
MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona
natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante
hechos que lo ameriten.
2.
MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un
funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
3.
MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales.
Parágrafo 1. No puede hacerse proposición sustitutiva de sustitutiva, ni
modificativa de modificativa.
No
se admitirá la proposición sustitutiva de todo el proyecto, y más que en la
consideración de su aspecto formal lo deberá ser en su contenido material, es
decir que no haya cambio sustancial en el sentido del proyecto.
Parágrafo 2.
Presentada una proposición modificativa no será admitida hasta tanto la
respectiva comisión no resuelva sobre el texto principal.
Parágrafo 3. Negada una proposición de modificación, quedará en firme el texto
principal.
Artículo 39º. Modifíquese el artículo 87º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere
estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes del
Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 148 de la Constitución
Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la
República regirán en el Concejo de Bogotá D.C.
Existen
las siguientes clases de quórum.
1.
QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de concejales de la respectiva
Comisión Permanente o Plenaria asistentes a la respectiva sesión para que pueda
entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de
citación.
El
quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros
integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas. Lo
anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.
2.
QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión
Permanente o Plenaria asistentes a la respectiva sesión para que pueda entrar
válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas.
El
quórum decisorio se conforma con la mayoría de los miembros integrantes de la
Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución
determine un quórum diferente, lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 134 de la Constitución.
Para
efecto del cálculo del número de concejales presentes para conformar quórum, se
tomará el cociente de la división respectiva el cual se aproximará al mayor
número entero que le siga. En el anterior orden de ideas, el quórum
deliberativo y decisorio de 45 concejales es de 12 y 23 concejales,
respectivamente.
Artículo 40º. Inclúyase el artículo 96A al Acuerdo 741 de 2019,
cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 96A.- FORMAS DE VOTACIÓN.
Los
artículos de un proyecto de acuerdo pueden ser votados individualmente, en
grupo o en bloque.
En
la votación individual se pone en consideración un solo artículo, respecto del
cual los concejales manifestarán su voto.
En
la votación en grupo se someterán a consideración un número plural de
artículos; los concejales anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada
uno de los artículos y el secretario anunciará el resultado para cada uno de
ellos.
En
la votación en bloque se somete a consideración un número plural de artículos;
los concejales anunciarán por una sola vez su voto positivo o negativo respecto
de la totalidad de los artículos que conforman dicho bloque.
Artículo 41º. Modifíquese el artículo 105º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor
de Bogotá durante las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al
vencimiento del período constitucional y para un periodo institucional de
cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y concluirá el treinta y uno
de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la
Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la
Contraloría General de la República y las normas que las modifiquen o
sustituyan.
Parágrafo.
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso
de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 42º. Modifíquese el artículo 111º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 111.- HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS CONCEJALES. A los concejales del Distrito Capital se les
reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión
permanente. Igualmente se tendrá en cuenta, de conformidad con la legislación
vigente y para efectos de honorarios, a las concejalas que hagan uso de la
licencia de maternidad. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un
seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y
los decretos especiales aplicables al Distrito Capital.
Artículo 43º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige desde su publicación
y deroga el artículo 60 del Acuerdo 741 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE