PROYECTO DE ACUERDO
NO _____103______ DE __2022___
Ver Acuerdo Distrital
837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ETICA DEL CONCEJAL”
1.
Objeto del proyecto
El
presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto crear la Comisión de Ética del
Concejal, la cual estará encargada entre otros de solucionar lo correspondiente
a las recusaciones que se presenten respecto de los miembros del Concejo de
Bogotá.
2.
Justificación.
El
Concejo de Bogotá no puede continuar con un vacío en relación con la
presentación y pronta resolución de recusaciones y distintas situaciones
respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de sus corporados.
Lo
que encontramos actualmente con estas situaciones en el decreto ley 1421 de
1993 Y el acuerdo 741 de 2019, se queda corto frente a la constante evolución
jurídica y política que nos muestran las diversas discusiones que se llevan a
cabo en nuestra prestigiosa institución.
Por
consiguiente, planteamos que al inicio de cada periodo de las mesas directivas,
por año, las mismas sometan ante el pleno de la Corporación la integración de
la Comisión de Ética del Concejal, para que sea esta misma quien se encargue de
resolver las posibles recusaciones y demás situaciones que se presenten en un
término que el autor considera determinado y en los temas relacionados del
presente proyecto de acuerdo.
El
Acuerdo 741 de 2019 “ POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
DE BOGOTÀ, DISTRITO CAPITAL … ”
establece en el Capítulo V articulo 17 los tiempos de la elección de las mesas
directivas, considerando el autor de acuerdo al orden establecido en el
articulado, sea este el momento para endilgar la creación de la Comisión de
Ética del Concejal, que tanto nos hace falta para resolver situaciones respecto
de recusaciones y demás que se le asignaron según este Proyecto de Acuerdo;
partiendo del supuesto , que las comisiones y plenarias no se pueden detener
frente a estas situaciones, que como hemos visto se vienen presentando de
manera continua.
Antes
de continuar, traemos a colación la Comisión Legal de Ética del Congresista, la
cual está consagrada en el artículo 59 de la Ley 5 del 92 Reglamento del
Congreso de la Republica, que establece al igual que en este acuerdo, la
competencia respecto de los casos de conflicto de interés y de las violaciones
a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas según
la ley 1828 de 2017.
En
el Código de Procedimiento Administrativo frente al tema de los tramites de las
recusaciones, tenemos que las mismas deben constar por escrito y de forma
adicional soportada por las pruebas que las pretenden a hacer valer. Haciendo
un análisis de los artículos nombrados (art. 132 y subsiguientes) tenemos que
se da claridad a los casos en que la totalidad de los miembros de las
corporaciones sean recusados y la misma abre la puerta para que sea o el
superior jerárquico o el siguiente en turno del accionado para que resuelva.
Este
proyecto de acuerdo plantea que sea la mesa directiva por periodo, la encargada
de someter a deliberación e integración de la Comisión de Ética del Concejal,
no solo porque las mismas son la manifestación legal del pleno frente a quien
determinara su funcionamiento, sino que además como lo establece el Código de
Procedimiento Administrativo en su artículo 141 tiene la potestad de solicitar
la perdida de investidura de cualquier concejal, atendiendo a los establecido
en la Constitución Política de Colombia.
Hoy
el mandato encomendado a nosotros en la Constitución Política de Colombia en el
artículo 133, está quedando en duda, ya que una figura jurídica como es la
recusación, está frenando nuestro deber de actuar consultando a la justicia y
al bien común, ante el vacío evidente.
Nuestro
ordenamiento jurídico nos impone la carga de crear un procedimiento que como lo
ha llamado el mismo Consejo de Estado (providencia 1 marzo de 2021 11001-03-15-000-2020-02881-00
PI), es un procedimiento especial.
Por
poner un ejemplo del poder del pleno respecto a estos casos, es el
procedimiento de los impedimentos, mírese el artículo 291 de la ley 5 del 92,
que establece que una vez se haya negado el impedimento por su “juez natural
instantáneo”, la mayoría del pleno y/o comisión según sea el caso, el
congresista deberá participar y votar sin temor a ser sujeto de investigación
o sanción por parte de los órganos judiciales o disciplinarios del Estado.
Es
decir, que el pleno de las corporaciones tiene la facultad de trasladar su
poder a las mesas directivas, para que estas mismas y en su manifestación
constitucional y legal, puedan organizar a las mayorías con el fin de crear
órganos que les ayuden a solucionar, sea para el caso las recusaciones, al
trasladar esa función que es respaldada por ley, tal y como lo muestra la
Comisión de Ética del Congresista, que para el caso debe ser nuestro precedente
jurídico principal.
3.
fundamento jurídico
Constitución Política de Colombia:
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa
representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien
común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus
electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Artículo 313.
Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y
social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos
locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el
presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de
sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley,
vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios
que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el
reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 132. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Para el trámite de las recusaciones se
observarán las siguientes reglas:
1.
La recusación se propondrá por escrito ante el juez o Magistrado Ponente con
expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando
las pruebas que se pretendan hacer valer.
…
4.
Competencia del
concejo
La
presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto
1421 De 1993, numerales 1, 19 y 25 del artículo 12:
ARTICULO
12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley:
1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
19. Dictar normas de tránsito
y transporte.
(…)
25. Cumplir con las demás funciones que le
asignen las disposiciones vigentes.
5.
Impacto fiscal
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819
de 2003 y a consideración del ponente este Proyecto de Acuerdo no tiene un
impacto fiscal.
PROYECTO DE ACUERDO
NO ___________ DE __________
“POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ETICA DEL CONCEJAL”
ACUERDO 741 DE 2019
|
PROYECTO DE ACUERDO MODIFICATORIO
ACUERDO 741 DE 2019
|
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA
DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la
Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C.
para el primer año del periodo constitucional.
Para los siguientes años del periodo
constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones
ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa
Directiva de la Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez
conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de
las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya
ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser
reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones
políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán
participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva
del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley
vigente.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá
postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la
Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
|
Adiciónese al artículo 17 del
capítulo V del acuerdo 741 de 2019, lo siguiente:
…
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la
instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo
constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional
la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias
con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y
elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las
Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal
que haya ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación
podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo
constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.
Parágrafo 3. Cada Bancada
podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de
la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo. La nueva mesa
directiva de la corporación en el momento de la instalación del Concejo de
Bogotá D.C y las siguientes, entiéndase por cada año. Tendrá la obligación dentro de los primeros
quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el
respectivo período constitucional de someter ante
la plenaria la integración y elección de la Comisión de Ética del Concejal.
Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesa Directiva
de la Corporación, procederá a su
integración, respetando la representación que deben tener las
minorías.
|
ARTÍCULO 36.- COMISIONES
ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales,
transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el
reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones
Permanentes, para cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por
siete (7) Concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el
informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del
término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el
trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para
el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en
sus diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o
personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia
a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos
adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control
político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de la
gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la
Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres
(3) meses.
6. Presentar informe escrito sobre las
objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta
por el término de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que
le sean asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo. Cuando las comisiones
accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán
presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación
o de la Comisión Permanente correspondiente.
|
Adiciónese al artículo 36 del
capítulo V del acuerdo 741 de 2019, el siguiente nuevo parágrafo:
ARTÍCULO 36.- COMISIONES
ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son
comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia
o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las
Comisiones Permanentes, para cumplir un
objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales de diferentes Bancadas, quienes
deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría
respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que
se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la
comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados
con la ciudad en sus diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite
el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar
de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos
por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de
las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o
a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones
formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el
término de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean
asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales
tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su
informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la
Comisión Permanente correspondiente.
Parágrafo 2. Comisión de
Ética del Concejal. En la Corporación del Concejo de Bogotá funcionará una
Comisión de Ética del Concejal compuesta por 1 miembro de cada bancada. La
cual será elegida por cada periodo (año) en los términos del parágrafo único
del artículo 17 del presente acuerdo. Funciones. La Comisión de Ética del
Concejal conocerá sobre el conflicto de interés, entiéndase recusaciones y de
las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los
concejales, según lo establecido por el ordenamiento colombiano y lo
destinado para el régimen especial de los concejales de la ciudad de Bogotá.
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ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los
tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito
motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración
de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria
el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere
el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el
respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este
término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá
desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la
recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos
para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos
los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.
|
Adiciónese al artículo 188 del
capítulo XIII del acuerdo 741 de 2019, lo siguiente:
ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE
LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
En caso de impedimento el Concejal enviará dentro
de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con
escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración
de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la
Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente,
si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación,
el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación ante la
COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONCEJAL, la cual deberá resolver en un tiempo no
mayor a 3 días calendario.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del
impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.
Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio
administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace
referencia el inciso 1 de este artículo.
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PROYECTO DE ACUERDO
NO ___________ DE __________
“POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ETICA DEL CONCEJAL”
Adiciónese al artículo 17 del capítulo V del acuerdo 741 de 2019,
lo siguiente:
CAPÍTULO V
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C,
SUS
COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS
…
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se
elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el
primer año del periodo constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional
la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con
efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y
elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas
las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido
la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en
la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un
candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva
de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo. La nueva mesa directiva de la
corporación en el momento de la instalación del Concejo de Bogotá D.C y las
siguientes, entiéndase por cada año. Tendrá la obligación dentro de los primeros quince (15)
días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período
constitucional de someter ante la plenaria la
integración y elección de la Comisión de Ética del Concejal. Si vencido
el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesa Directiva de la
Corporación, procederá a su integración, respetando la
representación que deben tener las minorías.
…
Adiciónese al artículo 36 del capítulo V del acuerdo 741 de 2019,
el siguiente nuevo parágrafo:
CAPÍTULO V
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C,
SUS
COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS
…
ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES,
TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones
accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la
ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones
Permanentes, para cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales de diferentes Bancadas, quienes
deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría
respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que
se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el
conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus
diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el
Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de
la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos
por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las
autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la
Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones
formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término
de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas
por el respectivo Presidente.
Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan
por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el
plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente
correspondiente.
Parágrafo 2. Comisión de Ética del Concejal.
En la Corporación del Concejo de Bogotá funcionará una Comisión de Ética del
Concejal compuesta por 1 miembro de cada bancada. La cual será elegida por
cada periodo (año) en los términos del parágrafo único del artículo 17 del
presente acuerdo. Funciones. La Comisión de Ética del Concejal conocerá sobre
el conflicto de interés, entiéndase recusaciones y de las violaciones al
régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los concejales, según lo
establecido por el ordenamiento colombiano y lo destinado para el régimen
especial de los concejales de la ciudad de Bogotá.
…
Adiciónese al artículo 188 del capítulo XIII del acuerdo 741 de
2019, lo siguiente:
CAPÍTULO XIII
DEL CONFLICTO DE INTERESES
…
ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES.
En caso de impedimento el Concejal enviará
dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación
con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a
consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento
dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si
acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo
ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la
votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.
Cuando
cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o
no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
fecha de su formulación ante la Comisión de ética del concejal, la
cual deberá resolver en un tiempo no mayor a 3 días calendario.
La actuación administrativa
se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de
la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos
para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los
plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.