RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 103 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 PROYECTO DE ACUERDO NO   _____103______     DE __2022___

 

Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

                                                                                                    

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ETICA DEL CONCEJAL”

 

1.             Objeto del proyecto

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto crear la Comisión de Ética del Concejal, la cual estará encargada entre otros de solucionar lo correspondiente a las recusaciones que se presenten respecto de los miembros del Concejo de Bogotá.

 

2.             Justificación.

 

El Concejo de Bogotá no puede continuar con un vacío en relación con la presentación y pronta resolución de recusaciones y distintas situaciones respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de sus corporados.

 

Lo que encontramos actualmente con estas situaciones en el decreto ley 1421 de 1993 Y el acuerdo 741 de 2019, se queda corto frente a la constante evolución jurídica y política que nos muestran las diversas discusiones que se llevan a cabo en nuestra prestigiosa institución.

 

Por consiguiente, planteamos que al inicio de cada periodo de las mesas directivas, por año, las mismas sometan ante el pleno de la Corporación la integración de la Comisión de Ética del Concejal, para que sea esta misma quien se encargue de resolver las posibles recusaciones y demás situaciones que se presenten en un término que el autor considera determinado y en los temas relacionados del presente proyecto de acuerdo.

 

El Acuerdo 741 de 2019 “ POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÀ, DISTRITO CAPITAL … ” establece en el Capítulo V articulo 17  los tiempos de la elección de las mesas directivas, considerando el autor de acuerdo al orden establecido en el articulado, sea este el momento para endilgar la creación de la Comisión de Ética del Concejal, que tanto nos hace falta para resolver situaciones respecto de recusaciones y demás que se le asignaron según este Proyecto de Acuerdo; partiendo del supuesto , que las comisiones y plenarias no se pueden detener frente a estas situaciones, que como hemos visto se vienen presentando de manera continua.

 

Antes de continuar, traemos a colación la Comisión Legal de Ética del Congresista, la cual está consagrada en el artículo 59 de la Ley 5 del 92 Reglamento del Congreso de la Republica,  que establece al igual que en este acuerdo, la competencia respecto de los casos de conflicto de interés y de las violaciones a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas según la ley 1828 de 2017.

 

En el Código de Procedimiento Administrativo frente al tema de los tramites de las recusaciones, tenemos que las mismas deben constar por escrito y de forma adicional soportada por las pruebas que las pretenden a hacer valer. Haciendo un análisis de los artículos nombrados (art. 132 y subsiguientes) tenemos que se da claridad a los casos en que la totalidad de los miembros de las corporaciones sean recusados y la misma abre la puerta para que sea o el superior jerárquico o el siguiente en turno del accionado para que resuelva.

 

Este proyecto de acuerdo plantea que sea la mesa directiva por periodo, la encargada de someter a deliberación e integración de la Comisión de Ética del Concejal, no solo porque las mismas son la manifestación legal del pleno frente a quien determinara su funcionamiento,  sino que además como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo en su artículo 141 tiene la potestad de solicitar la perdida de investidura de cualquier concejal, atendiendo a los establecido en la Constitución Política de Colombia.

 

Hoy el mandato encomendado a nosotros en la Constitución Política de Colombia en el artículo 133, está quedando en duda, ya que una figura jurídica como es la recusación, está frenando nuestro deber de actuar consultando a la justicia y al bien común, ante el vacío evidente.

 

Nuestro ordenamiento jurídico nos impone la carga de crear un procedimiento que como lo ha llamado el mismo Consejo de Estado (providencia 1 marzo de 2021 11001-03-15-000-2020-02881-00 PI), es un procedimiento especial.

 

Por poner un ejemplo del poder del pleno respecto a estos casos, es el procedimiento de los impedimentos, mírese el artículo 291 de la ley 5 del 92,  que establece que una vez se haya negado el impedimento por su “juez natural instantáneo”, la mayoría del pleno y/o comisión según sea el caso,  el congresista deberá participar y votar sin temor a  ser sujeto de investigación o sanción por parte de los órganos judiciales o disciplinarios del Estado.

 

Es decir, que el pleno de las corporaciones tiene la facultad de trasladar su poder a las mesas directivas, para que estas mismas y en su manifestación constitucional y legal, puedan organizar a las mayorías con el fin de crear órganos que les ayuden a solucionar, sea para el caso las recusaciones, al trasladar esa función que es respaldada por ley, tal y como lo muestra la Comisión de Ética del Congresista, que para el caso debe ser nuestro precedente jurídico principal.

 

3.             fundamento jurídico

 

Constitución Política de Colombia:

 

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

Acuerdo 741 de 2019 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 132. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas:

1. La recusación se propondrá por escrito ante el juez o Magistrado Ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer.

 

4.             Competencia del concejo

 

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1, 19 y 25 del artículo 12:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

(…)

25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

5.             Impacto fiscal

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y a consideración del ponente este Proyecto de Acuerdo no tiene un impacto fiscal.

 

 

PROYECTO DE ACUERDO NO   ___________     DE __________

                                                                                                    

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ETICA DEL CONCEJAL”

 

 

ACUERDO 741 DE 2019

PROYECTO DE ACUERDO MODIFICATORIO ACUERDO 741 DE 2019

 

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo constitucional.

 Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

 La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

 Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

 Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.

 Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

 

 

Adiciónese al artículo 17 del capítulo V del acuerdo 741 de 2019, lo siguiente:

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día             de        la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del        periodo constitucional.

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación,         y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las            Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.

 

Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo. La nueva mesa directiva de la corporación en el momento de la instalación del Concejo de Bogotá D.C y las siguientes, entiéndase por cada año.  Tendrá la obligación dentro de         los       primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional de someter ante la plenaria la integración y elección de la Comisión de  Ética del Concejal. Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesa Directiva de la Corporación, procederá             a          su            integración,    respetando     la representación que deben tener las minorías.

 

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.

 Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

 A ellas compete:

1.  Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

 2.  Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 3.  Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

 4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.

 5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

 6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

 7.  Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

 

Adiciónese al artículo 36 del capítulo V del acuerdo 741 de 2019, el siguiente nuevo parágrafo:

 

 

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de  vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el  Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes,  para cumplir            un objeto   determinado.

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales de diferentes  Bancadas, quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

A ellas compete:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.


2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.



4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.



5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.



7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.


Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

Parágrafo 2. Comisión de Ética del Concejal. En la Corporación del Concejo de Bogotá funcionará una Comisión de Ética del Concejal  compuesta por 1 miembro de cada bancada. La cual será elegida por cada periodo (año) en los términos del parágrafo único del artículo 17 del presente acuerdo. Funciones. La Comisión de Ética del Concejal conocerá sobre el conflicto de interés, entiéndase recusaciones y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los concejales, según lo establecido por el ordenamiento colombiano y lo destinado para el régimen especial de los concejales de la ciudad de Bogotá.

 

 

 

 

ARTÍCULO  118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

 La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

 

Adiciónese al artículo 188 del capítulo XIII del acuerdo 741 de 2019, lo siguiente:

ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación ante la COMISIÓN DE ÉTICA DEL      CONCEJAL, la cual deberá resolver en un tiempo no mayor a 3 días calendario.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO NO   ___________     DE __________

                                                                                                    

POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ETICA DEL CONCEJAL”

 

Adiciónese al artículo 17 del capítulo V del acuerdo 741 de 2019, lo siguiente:

CAPÍTULO V

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C, SUS
COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

…                                                                            

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día       de      la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del  periodo        constitucional.

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.


La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación,           y        las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las     Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.

Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo. La nueva mesa directiva de la corporación en el momento de la instalación del Concejo de Bogotá D.C y las siguientes, entiéndase por cada año.  Tendrá la obligación dentro de     los     primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional de someter ante la plenaria la integración y elección de la Comisión de  Ética del Concejal. Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesa Directiva de la Corporación, procederá        a        su      integración, respetando la representación que deben tener las minorías.

 

Adiciónese al artículo 36 del capítulo V del acuerdo 741 de 2019, el siguiente nuevo parágrafo:

 

CAPÍTULO V

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C, SUS
COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el  Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes,  para cumplir un objeto determinado.

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales de diferentes  Bancadas, quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

A ellas compete:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.


2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.


4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.


5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.


6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.


Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

Parágrafo 2. Comisión de Ética del Concejal. En la Corporación del Concejo de Bogotá funcionará una Comisión de Ética del Concejal  compuesta por 1 miembro de cada bancada. La cual será elegida por cada periodo (año) en los términos del parágrafo único del artículo 17 del presente acuerdo. Funciones. La Comisión de Ética del Concejal conocerá sobre el conflicto de interés, entiéndase recusaciones y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los concejales, según lo establecido por el ordenamiento colombiano y lo destinado para el régimen especial de los concejales de la ciudad de Bogotá.

 

Adiciónese al artículo 188 del capítulo XIII del acuerdo 741 de 2019, lo siguiente:

 

CAPÍTULO XIII

DEL CONFLICTO DE INTERESES

ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación ante la Comisión de ética del     concejal, la cual deberá resolver en un tiempo no mayor a 3 días calendario.


La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.