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Proyecto de Acuerdo 050 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.    050   DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 y se crea la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana del Concejo de Bogotá

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.                    SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

La participación ciudadana es el eje esencial de las decisiones del Estado y sus mecanismos son parte esencial del entramado constitucional colombiano. Es así como, en el marco del preámbulo de la Constitución de 1991 se establece que el orden político, económico y social debe enmarcarse en la participación. Por otro lado, el artículo 1o constitucional reconoce que Colombia es una república unitaria fundada -entre otras- en la participación y la solidaridad de las personas que la integran. Así mismo, el artículo 2o superior, determina que uno de los fines esenciales del Estado es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Al amparo de lo anterior, la Constitución establece una serie de mecanismos de participación ciudadana. Así, el artículo 103 superior define el voto como el principal mecanismo de participación, a través del cual el pueblo ejerce su soberanía. Y, además, establece otros mecanismos de participación sujetos a regulación legal, como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

 

En cualquier caso, los mecanismos de participación no son taxativos: la Corte Constitucional ha afirmado que la participación ciudadana ordenada en la Constitución va más allá de establecer un sistema de toma de decisiones. Implica, al contrario, todo un modelo de comportamiento social y político, fundado en la democracia, pero que escapa del ámbito netamente electoral. Al respecto, la Corte ha afirmado que:

 

El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales


 

de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Ésta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.

 

Es así como el artículo 40 va más allá del derecho al voto. Al respecto, dicha disposición declara que, además del derecho a elegir y ser elegido, el ciudadano es acreedor de otros derechos políticos. Estos incluyen -entre otros- constituir partidos y movimientos políticos, revocar el mandato de los elegidos, tener iniciativa en corporaciones públicas e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. Y no menos importante, declara que, además de la facultad de tomar parte en elecciones de cualquier índole, los ciudadanos tenemos derecho de participar en “otras formas de participación democrática”.

 

Incluso, el texto constitucional va más allá de una mera declaración de derechos. En el artículo 95 constitucional, numeral 5o, establece que es deber de los ciudadanos participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

 

Por último, debe resaltarse que la participación ciudadana, en su concepción constitucional, va más allá de los espacios de toma de decisión del Estado; en las decisiones en que no está involucrado el Estado de manera directa, la Constitución ha establecido otras instancias en las que tiene que haber participación ciudadana. Algunos ejemplos:

 

-                      El artículo 45 ordena que los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud deben garantizar su participación activa.

-                      El artículo 68, para el caso de las instituciones de educación, la comunidad educativa que la conforma deberá participar de su dirección.

-                      El artículo 78, frente a la protección al consumidor, ordena que el Estado debe garantizar la participación de organizaciones de consumidores en la toma de decisiones sobre su protección.

-                      El artículo 79, frente a la protección al medio ambiente, dispone que la comunidad deberá participar en las decisiones que los afecten en este ámbito.

 

En razón a lo anterior, a través de este proyecto se pretende cumplir con dicho mandato constitucional de participación ciudadana. Al efecto, se crea un nuevo mecanismo de participación en el seno del Concejo de Bogotá, el cual tiene por objeto ampliar las vías a través de las cuales la Corporación, sus miembros y funcionarios interactúan y se relacionan con la ciudadanía.


 

II.                   JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA1

 

La presente iniciativa nace en el marco de las manifestaciones prolongadas e intermitentes que han tenido lugar en el país, con efectos y repercusiones en Bogotá desde el 2019, y que no han encontrado un espacio de expresión y diálogo suficiente para llegar a una solución. Es así como la justificación del proyecto de acuerdo se plantea, principalmente, en torno a los siguientes puntos: los mecanismos electorales de participación ciudadana están desgastados y no se han encontrado espacios suficientes para el diálogo y los acuerdos; existen otros mecanismos de participación ciudadana explorados en el mundo para resolver asuntos públicos; por último, las Asambleas Ciudadanas han sido espacios de innovación democrática para el estudio y elaboración de recomendaciones a problemas locales.

 

                                          Agotamiento de los mecanismos tradicionales de participación.

 

Uno de los principales retos de las democracias ha sido el de la representación. La sola existencia de mecanismos electorales no garantiza que todas las voces de la ciudadanía, múltiples y diversas, logren hacerse escuchar en los ámbitos de toma de decisiones. Esto debido a que quienes son derrotados electoralmente pueden resultar excluidos, o a que quienes resultan elegidos, no siempre logran transmitir de manera adecuada las demandas de sus electores.

 

Por esta razón, vemos que a pesar de la realización periódica de elecciones, hay una serie de tensiones políticas y sociales que terminan manifestándose por fuera de los marcos establecidos, pero también, millones de voces que nunca son escuchadas y cuya vocería termina asumida por quienes se toman la palabra tanto en espacios formales, como en los no formales.

 

En la situación actual que vive Colombia, y que repercute en Bogotá, hay distintas posturas políticas que permanecen en tensión y no han podido encontrar espacios de encuentro para dialogar. La violencia y la polarización son los fenómenos que han primado durante los últimos meses en todo el país; en Colombia se está viviendo una crisis en los escenarios de democracia y de participación ciudadana.

 

Precisamente, en Colombia, asistimos a un agotamiento de los espacios de participación política tradicionales. Al parecer el Congreso de la República, los Concejos Municipales, Asambleas, los partidos políticos y otros organismos de representación no logran cumplir las expectativas de la ciudadanía para gestionar las tensiones de la sociedad. Con las elecciones se dirime el problema de la competencia por el poder, pero no se logra establecer un cierre a dichos conflictos. Por el contrario, estos tienden a permanecer en el tiempo e incluso a agravarse si no se gestionan de manera oportuna.

 


1 Sección desarrollada con el apoyo de Indira Latorre (indiralatorre@ideemos.org), Felipe Rey (feliperey@ideemos.org) y Santiago Niño (santiago@ideemos.org).


 

Existe también una gran dificultad para interpretar el malestar de la sociedad. Sabemos que está allí. Distintas encuestas parecen coincidir en que el pesimismo y la imagen de las instituciones del Estado llevan ya varios años de deterioro paulatino. Vemos y escuchamos múltiples voces en las calles, en los medios de comunicación y en las redes sociales, pero no todas dicen lo mismo.

 

Las demandas son muchas, muy disímiles y el Estado parece estar muy lejos como para alcanzar a escucharlas. Algunas incluso se hacen escuchar a la fuerza, sin ser claramente representativas de la sociedad. De hecho, el denominado ‘Comité del paro’, parece tener también problemas de representatividad, en la medida en que no logra interpretar de manera adecuada el malestar.

 

Sin embargo, el asunto no se puede limitar únicamente a un problema de visibilidad o de escucha; también tiene que ver con el diálogo y su utilidad para dirimir conflictos y generar un mayor entendimiento. La tensión social no se resuelve por sí sola a través de la simple expresión de las demandas, sino que exige la apertura de un espacio de encuentro basado en el intercambio de argumentos y el establecimiento de acuerdos.

 

En este sentido, también se requiere un mejor diálogo entre los diferentes sectores de la ciudadanía. Se necesitan espacios complementarios de participación, centrados en la deliberación ciudadana, que faciliten el entendimiento entre las personas, a pesar de las diferencias, y que arrojen insumos importantes para la toma de decisiones.

 

                                          Otros mecanismos de Participación, Asambleas Ciudadanas

 

En otros países, el reconocimiento de los límites de la democracia ha propiciado el establecimiento de espacios novedosos de participación que, en general, han recibido el nombre de Asambleas Ciudadanas. Estos espacios han sido complementarios a los mecanismos e instancias formales, ya que le dan un mayor protagonismo a la reunión de los ciudadanos y al ejercicio de la deliberación, más allá de los intereses políticos o de grupo de interés.

 

Algunos ejemplos de cómo las Asambleas Ciudadanas se han utilizado a nivel internacional para resolver asuntos públicos de gran relevancia y para que los ciudadanos puedan deliberar en torno a temas complejos y controversiales son:

 

                                          En Canadá, para el año 2004, una Asamblea Ciudadana intentó reformar el sistema electoral de British Columbia, a través de las recomendaciones de 160 ciudadanos.

                                          En Irlanda, para el año 2015, una Asamblea conformada por 100 ciudadanos recomendó ocho grandes reformas constitucionales (entre ellas el matrimonio homosexual) que después fueron aprobadas en un referendo.

                                          En el año 2017, en Inglaterra, se llevó a cabo una Asamblea que reunió a 50 ciudadanos y que obtuvo como resultado una serie de recomendaciones sobre las medidas que debían realizar las instituciones estatales después del Brexit.


 

                                          En Francia, para el año 2019, se realizó una Asamblea en la que 150 ciudadanos deliberaron por varios meses y elaboraron varias recomendaciones sobre el cambio climático.

                                          En Escocia, en 2019, se llevó a cabo una Asamblea en la que 100 participantes establecieron en un informe los parámetros para el desarrollo de las ciudades al interior del país.

 

La Asamblea Ciudadana se ha considerado como un mecanismo de innovación democrática en el que un grupo de ciudadanos seleccionados de manera aleatoria se reúne para entender a fondo los problemas públicos de su sociedad, entabla un diálogo y construye recomendaciones. Estas recomendaciones pueden pasar a otro órgano político para su revisión (como, por ejemplo, el Congreso de la República, los Concejos Municipales) o directamente a la población, como ocurrió en la Asamblea que se realizó en Irlanda.

 

Estas Asambleas responden al problema de la representación a través del principio de la aleatoriedad de sus integrantes, tal y como lo hicieron los griegos en la antigüedad. La composición de estos espacios podría resultar mucho más representativa ya que el azar permite obtener una muestra relativamente más objetiva de la sociedad. En este sentido, el ciudadano no se convierte en un político profesional, que se preocupa por sacar algún rédito del ejercicio, sino en un actor relevante que expone desde su sentir diario, sus opiniones y perspectivas sobre la problemática que se está discutiendo.

 

Es relevante mencionar que las Asambleas Ciudadanas se convocan para un tema y tiempo específicos, al cabo de los cuales, la Asamblea se disuelve para convocar a otros ciudadanos, para continuar con la discusión o para abordar otro tema. Al establecer un límite de tiempo, las Asambleas acotan su alcance y se concentran en discusiones específicas con la expectativa de obtener un producto transmisible tanto al Estado, como al resto de la sociedad.

 

Precisamente, frente al alcance, el principal objetivo de las Asambleas Ciudadanas es el de propiciar la deliberación de la ciudadanía. Su propósito no es el de elaborar normas o diseñar políticas públicas sino es el de profundizar en los argumentos posibles alrededor de un problema.

 

Independientemente del resultado, las Asambleas Ciudadanas se constituyen en escenarios de debate y de intercambio de argumentos que permiten que los participantes y los observadores, atiendan la realidad desde distintos puntos de vista e incluso, puedan conducir a la construcción de acuerdos.

 

Aunque las Asambleas son un producto en mismas, también pueden generar una serie de insumos relevantes. En este sentido, este mecanismo adquiere un papel consultivo cuya legitimidad radica en la aleatoriedad de representatividad de sus integrantes y en el ejercicio de deliberación adelantado por ellos, lo cual va más allá del papel tradicional de la interlocución.


 

Elementos de las Asambleas Ciudadanas

 

1)                   Selección aleatoria y demográficamente representativa: asegura la pluralidad y representatividad; la selección de los ciudadanos se da por medio de un sorteo a partir de criterios de género, edad, ubicación y otras características demográficas.

2)                   Formación: garantiza diálogos informados y equilibrados por medio de etapas formativas en las que los ciudadanos puedan aprender sobre los temas a trabajar y sobre habilidades de deliberación.

3)                   Deliberación de alta calidad: genera un diálogo empático, respetuoso y dirigido al consenso. Para promover esto, los ciudadanos reciben el apoyo de facilitadores y de expertos que aclaran dudas y ayudan a enfocar las ideas.

4)                   Impacto en un ámbito de decisión: deliberación para que los ciudadanos alcancen resultados que no son necesariamente vinculantes, pero que por lo general, son presentados ante una autoridad para que los revise y pueda tener en cuenta las propuestas de la ciudadanía.

 

Asambleas Ciudadanas para superar la crisis

 

La crisis actual del país y de Bogotá no se resuelve con un par de anuncios. La tensión social que ha venido aumentando y se ha venido acumulando, especialmente, durante la última década, requerirá de creatividad y un esfuerzo continuado para encontrar y establecer mecanismos tendientes a bajar la presión y gestionar el diálogo con la sociedad y al interior de ella.

 

Insistir en mecanismos tradicionales de interlocución en los que los Gobiernos invitan a quienes considera representativos sólo elude el problema; no solo no lo atiende, sino que impide que el descontento disminuya. Creer que los gobiernos tienen la capacidad de interpretar el malestar es tan equivocado como desestimar dicha tensión social o desconocerla atribuyéndole a teorías conspirativas o a los intereses de un sector político determinado. El malestar es real, pero hay que conocerlo mejor.

 

En este contexto, las asambleas ciudadanas pueden aportar ideas, dotadas de una buena dosis de representatividad, pero también, y fundamentalmente, generar espacios para que, a través de la deliberación, se puedan brindar aperturas a sectores, que, a pesar de ser numerosos, resultan relativamente excluidos del sistema político.

 

Para este ejercicio se deberían tener en cuenta dos principios fundamentales:

 

1)                   Que las Asambleas Ciudadanas surjan del seno de la sociedad: Como lugares de encuentro de saberes, las universidades (y otras organizaciones de la sociedad civil) pueden ser actores convocantes de las asambleas de ciudadanos sin correr el riesgo de que se desestime su esfuerzo y cuenten con la capacidad técnica para realizar convocatorias que cumplan rigurosamente con el principio de aleatoriedad de los participantes.


 

Hay que tener en cuenta que, debido a las características de la tensión social y un alto componente de rechazo a la autoridad y a las élites, la viabilidad de las Asambleas Ciudadanas depende en buena medida de la neutralidad y legitimidad de sus convocantes.

 

2)                   Que el gobierno las reconozca y acepte: Debido a los altos índices de desfavorabilidad de los gobiernos e incluso de los partidos políticos, estos deberían mantenerse al margen del desarrollo de las Asambleas Ciudadanas. Pero deberían reconocer la importancia del contenido y el resultado de las deliberaciones como una manera de acercarse a la ciudadanía más allá de consideraciones políticas.

 

El reconocimiento de las Asambleas y de sus recomendaciones podría contribuir a mejorar la legitimidad de las instituciones y constituirse en el evento originador de procesos de reforma institucional o de diseño de política pública.

 

De hecho, teniendo en cuenta este contexto preelectoral, se podría evaluar que los contenidos y resultados de las Asambleas sean reconocidos e incorporados en los programas de gobierno de los distintos candidatos o tramitarse vía referendo para que tengan un mayor carácter vinculante.

 

La experiencia del Concejo de Bogotá y las Asambleas Ciudadanas

 

Para el periodo 2020-2023, el Concejo de Bogotá se comprometió con la búsqueda de nuevos espacios de participación ciudadana. Por ello, en el marco del Plan Cuatrianual (adoptado mediante Resolución 390 de 2020) se estableció como meta la realización de Asambleas Ciudadanas durante el cuatrienio. Así, a través de la Resolución 550 de 2020 la Mesa Directiva instituyó la Asamblea Ciudadana Itinerante del Concejo de Bogotá.

 

El primer capítulo de esta Asamblea tuvo lugar en diciembre de 2020 y se planteó cuáles eran los grandes retos del ordenamiento territorial de la ciudad;110 ciudadanos fueron escogidos aleatoriamente según la proporcionalidad poblacional por localidad, sexo, estrato socioeconómico y edad. Estos ciudadanos recibieron una capacitación bajo modalidad sincrónica con 11 expertos en ordenamiento territorial y bajo modalidad asincrónica con diferentes recursos audiovisuales sobre el tema central de la Asamblea. Luego, se llevó a cabo una Plenaria de apertura donde se dio la bienvenida a los participantes y se hicieron algunas reflexiones iniciales sobre la importancia de la participación en estos espacios.

 

Los Asambleístas fueron divididos en 6 comisiones. A saber: Comisión primera de Ambiente y Servicios Ambientales, Comisión Segunda de Servicios Ambientales para las Ciudades, Comisión Tercera de Sistema de Movilidad-Transporte Privado, Comisión Cuarta de Sistema de Movilidad-Transporte Público, Comisión Quinta de Sistema de Espacio Público y Comisión Sexta de Uso y Ocupación del Suelo Urbano y de Expansión. En cada una de estas comisiones se discutieron los retos del ordenamiento territorial desde la temática específica de cada comisión. En dicha discusión se identificaron las dificultades actuales en cada área,


 

los objetivos de ciudad en los que los asambleístas consideraron prioritario trabajar y las soluciones para cada aspecto. Además, en algunas comisiones se identificaron los puntos en los que no hubo acuerdo entre los asambleístas.

 

Al final, los resultados de cada comisión fueron llevados a una Plenaria. El objetivo de esta actividad, además de dar a conocer entre todos los participantes los resultados de cada comisión, era avanzar en la coherencia de la propuesta y visión de ciudad de la Asamblea.

 

Conclusiones

 

Los mecanismos de participación vigentes no han sido espacios suficientes para interpretar las necesidades de la ciudadanía y encaminar el accionar del Estado hacia su solución. Esto ha hecho que, a pesar de tener voluntad de trabajar por el bienestar de los ciudadanos, éstos no se sientan representados en los espacios vigentes de participación.

 

La soberanía reside en el pueblo. Por eso, es obligación de quienes ocupan espacios democráticos resignificar esa soberanía a través del empoderamiento ciudadano. Una vía es la búsqueda de nuevos espacios que puedan ser ocupados por los ciudadanos.

 

El Concejo de Bogotá tiene experiencia en estos espacios novedosos de participación ciudadana. Así, durante el 2020, adelantó la primera Asamblea Ciudadana Itinerante de Bogotá. El objetivo de esta actividad era crear un nuevo espacio de participación ciudadana en el que, a través de un debate constructivo e informado, los asambleístas pensaran en el modelo de ordenamiento territorial que querían para Bogotá.

 

Sin embargo, es esencial que estos espacios de participación tengan vocación de permanencia en el tiempo. Por ello, este proyecto de acuerdo busca establecer la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana del Concejo de Bogotá como un espacio permanente de deliberación y participación. Para ello, recoge los elementos básicos que debe tener una asamblea: aleatoriedad en la escogencia de participantes, espacio de formación previo a la discusión, deliberación de alta calidad e impacto en el ámbito de decisión.

 

III.                 MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El marco jurídico dentro del cual encuadra el presente proyecto de acuerdo es:

 

                                          Del orden constitucional CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

 

PREÁMBULO. EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que


 

garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

 

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

 

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1.                         Elegir y ser elegido.

 

2.                          Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

 

3.                          Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

 

4.                         Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

 

5.                         Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

 

6.                         Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.


 

7.                         Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1.                         Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

 

2.                          Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

 

3.                         Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

 

4.                          Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

 

5.                         Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

 

6.                         Propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

7.                         Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

 

8.                         Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 

9.                          Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.


 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

 

                                          Del orden legal

 

Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

Ley 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

 

 

IV.                 IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, en la medida en que consiste en actividades de promoción de la democracia participativa. Para el caso del Concejo de Bogotá, el Plan Cuatrianual 2020-2023 (adoptado mediante Resolución 343 de 2020) contempla la realización de Asambleas Ciudadanas durante este periodo de gobierno. Así, las acciones que se adelanten en el marco de este acuerdo podrán ser cubiertas con los recursos humanos y financieros que la Corporación recibirá en el transcurso del cuatrienio.

 

 

V.                  ARTICULADO

 

ACUERDO No.                  DE 2022

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 y se crea la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana del Concejo de Bogotá”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, particularmente las establecidas en los numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política, así como los numerales 1, 10 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Créase la Asamblea - Consultiva Ciudadana del Concejo de Bogotá como un espacio de deliberación y participación ciudadana permanente.


 

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VOCEROS. Modifíquese el inciso segundo y adiciónese un inciso al artículo 8 del Acuerdo 741 de 2019, así:

 

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. (...)

 

En la Junta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo a criterios de: (i) participación equitativa de las Bancadas y garantía de participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición, la Ley de Bancadas, y demás normas legales aplicables vigentes ; y (ii) lo discutido en el marco de la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana de que trata el Capítulo XIV de este reglamento.

 

La Junta de Voceros aprobará anualmente el calendario de realización de la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana y decidirá, de común acuerdo y con la participación de todas las bancadas, una propuesta de tema a tratar en cada capítulo de la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. Adiciónese un numeral y renumérese el numeral 10 del artículo 20 del Acuerdo 741 de 2019, así:

 

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE

BOGOTÁ. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., ejercer las siguientes funciones:

 

(...)

 

10.                         Convocar a la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana.

 

11.                         Las demás que este Reglamento o la ley le asignen.

 

ARTÍCULO 4. Renumérese el Capítulo XIV - Disposiciones Varias y sus artículos del Acuerdo 741 de 2019, así:

 

 

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 127.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO. Las funciones

administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.


 

ARTÍCULO   128. CONTROVERSIAS    DE   PROCEDIMIENTO.   El    presente

Reglamento en todo caso, resolverá las controversias de procedimiento, ajustándose al marco jurídico Constitucional y legal vigente.

 

ARTÍCULO 129.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Distritales Nos 348 de 2008, 501 de 2012, 635

de 2016 y 639 de 2016.

 

ARTÍCULO 5. Adiciónese el Capítulo XIV al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO XIV:

 

ASAMBLEA ITINERANTE CONSULTIVA CIUDADANA

 

ARTÍCULO 119. ASAMBLEA ITINERANTE CONSULTIVA CIUDADANA. La

Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana del Concejo de Bogotá es un espacio de deliberación y participación ciudadana permanente que se reúne en diversas ocasiones durante el periodo constitucional y que busca generar un mayor grado de incidencia de la ciudadanía sobre la corporación.

 

La Asamblea tiene unidad temática y de sentido, y está constituida por la reunión de ciudadanos, seleccionados de manera aleatoria, convocada por la Mesa Directiva de la Corporación, cuyo propósito es el de deliberar sobre una situación o problema de la ciudad.

 

La Asamblea se realizará durante cada cuatrienio y tendrá ocho capítulos, cada uno de los cuales no podrá ser superior a seis meses. Los capítulos mantendrán unidad de sentido y los resultados de cada uno de ellos servirá como insumo para los siguientes.

 

ARTÍCULO 120. ALCANCE E IMPACTO. La Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana generará insumos para la gestión normativa y el control político que ejerce el Concejo de Bogotá, D.C. Para ese efecto, el Concejo de Bogotá, D.C. establecerá mecanismos para que esos insumos incidan en las acciones y decisiones de la Corporación, cumpliendo

 

ARTÍCULO 121. PARTICIPANTES. Podrán hacer parte de las Asambleas Itinerantes Consultivas Ciudadanas, en calidad de participantes, las personas mayores de 14 años cumplidos, que sean seleccionadas de manera aleatoria por la Mesa Directiva.

 

La Mesa Directiva determinará la cantidad de participantes para cada Asamblea, que en todo caso no será menor a 45.


 

PARÁGRAFO. Solo el 30% de los participantes podrá hacer parte de hasta dos capítulos consecutivos en cada cuatrienio.

 

ARTÍCULO 122. FORMACIÓN. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá garantizará a las personas participantes en la Asamblea el acceso a procesos de formación básica apropiada acerca de la temática a trabajar y en capacidades deliberativas para obtener un diálogo informado y adherido al principio de respeto por la evidencia.

 

ARTÍCULO 123. CONVOCATORIA. Para la convocatoria de la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana, la Mesa Directiva se articulará con el ecosistema público Distrital de innovación, para seleccionar de manera aleatoria sus participantes, garantizar la formación básica apropiada, definir un moderador, la consecución de los espacios físicos y las condiciones técnicas necesarias para su realización, y las demás funciones para el correcto desarrollo de la misma de conformidad con el Capítulo XIV de este reglamento.

 

Tendrá en cuenta como mínimo las siguientes consideraciones:

 

1.                                     La convocatoria de cada capítulo se realizará durante el periodo de sesiones ordinarias inmediatamente anterior a la realización de cada Asamblea.

2.                                     La Mesa Directiva realizará una consulta pública a través de canales digitales para conocer los temas de interés de la ciudadanía.

3.                                     La Mesa Directiva presentará ante la Junta de Voceros, para su aprobación, una propuesta de calendario para la realización de las reuniones de cada capítulo de la Asamblea Itinerante Consultiva de Ciudadanos.

4.                                     A partir de los resultados de la consulta pública y de los informes de resultados de los capítulos anteriores y procurando que cada capítulo asuma una tarea deliberativa y complementaria, la Mesa Directiva solicitará a los Voceros de las Bancadas una propuesta de tema para cada capítulo de la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana.

5.                                     La Mesa Directiva pondrá la lista a que se refiere el numeral anterior a consideración de la Plenaria, para que esta defina el tema a abordar.

6.                                     La Junta de Voceros definirá las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo a lo discutido por la Asamblea Itinerante Consultiva Ciudadana y su informe de resultados.

 

ARTÍCULO 125. MODERADOR. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá designará a un moderador como parte del apoyo logístico que deberá garantizar para el desarrollo de las Asambleas Itinerantes Consultivas Ciudadanas.

 

ARTÍCULO 126. INFORME DE RESULTADOS. Al finalizar cada capítulo, la Mesa Directiva consolidará y presentará en un documento las principales conclusiones de las discusiones adelantadas en un informe de resultados. Dicho informe, según lo deliberado por la Asamblea, podrá recomendar debates de control político y proyectos de acuerdo al Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE