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Acuerdo 865 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7612 del 29 de diciembre del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 865 DE 2022

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se modifica el reglamento interno del Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y particularmente en virtud de aquellas conferidas por el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 588 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 43 del Acuerdo 741 de 2019 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 43.- CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente del Concejo de Bogotá D.C., a través de su Secretario y dará aviso por escrito y/o correo electrónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada Concejal, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.

 

Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de control político o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.

 

Parágrafo 1. Podrán debatirse proposiciones de diferentes bancadas en una misma sesión, siempre y cuando:

 

a. Versen estrictamente sobre la misma materia

 

b. Se encuentre priorizada por bancada

 

c. Se presente una sola por bancada

 

Parágrafo 2. Una vez citado el debate de Control Político no se podrán acumular y/o adicionar proposiciones para el mismo orden del día."  

 

Artículo 2. Modifíquese y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 107 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  107.- ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN.

 

El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante procesos de convocatoria pública durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de cada vigencia, para un periodo de dos (2) años, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades deberán ser como mínimo profesionales especializados, cumpliendo los requisitos legales y la experiencia señalada en el Manual de Funciones de la Corporación, la Ley y demás normas vigentes.

 

Parágrafo 1. El procedimiento de convocatoria pública será reglamentado por la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterio de mérito, conforme a la ley.

 

Parágrafo 2. En los casos de falta absoluta del Secretario General y/o de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará un nuevo proceso para el resto del período institucional. 

 

Parágrafo Transitorio: El Secretario General y los Subsecretarios de las Comisiones elegidos mediante el proceso de convocatoria pública del 2022, se les prorroga el periodo hasta el 29 de febrero del 2024, fecha en la cual debe haberse culminado el proceso de selección y elección del Secretario General y los Subsecretarios de la Comisiones Permanentes."

 

Artículo 3. Adiciónese los siguientes incisos al artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 837 de 2022, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y DE LAS RECUSACIONES.

 

Cuando para el concejal exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

 

En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el concejal comunicará el asunto mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación.

 

Recibida la comunicación del concejal, el Presidente de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

 

En caso de ser aceptado un impedimento se procederá así:

 

Cuando se trate de impedimento para rendir ponencia, el Presidente designará nuevo ponente mediante sorteo.

 

En los debates de proyectos de acuerdo y de control político, así como la elección de funcionarios y los demás asuntos sometidos a su consideración, el concejal impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el secretario dejará constancia expresa en el acta.

 

Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo.

 

Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:

 

1. La identificación del recusante, la cual deberá ser verificable, salvo que exista una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.

 

2. La identificación del concejal recusado.

 

3. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.

 

4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.

 

La Mesa Directiva deberá verificar que se cumplan los requisitos señalados anteriormente, dentro del primer día calendario siguiente a la radicación del escrito de recusación.

 

Si la mayoría de la Mesa Directiva están de acuerdo en que la recusación no cumple con los requisitos señalados en el presente artículo, esta podrá ser rechazada de plano, dejando constancia en el acta de reunión los motivos de su rechazo.

 

Si alguno de los miembros de la Mesa Directiva tiene algún impedimento para conocer y decidir sobre la recusación presentada, este será remplazado por el siguiente concejal que ocupe su lugar, en estricto sentido alfabético, para que acompañe a los demás miembros de la Mesa Directiva en su decisión.

 

Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al concejal recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.

 

De conformidad con la Constitución, la ley y el presente Reglamento, el Presidente de la Corporación continuará con el respectivo trámite.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.

 

Parágrafo 1. El impedimento o la recusación aceptada producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que esta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.

 

Parágrafo 2. Cuando haya sido aceptado o negado un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo concejal por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

 

De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recusaciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

 

Parágrafo 3. Cuando una recusación haya sido rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario General del Concejo deberá remitir el caso a la autoridad competente."

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:


"ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C; ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C.

 

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá D.C., y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C.

 

5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.

 

6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

 

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

 

8. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la Ley.

 

9. Acoger y respetar lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición Política o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

10. Aceptar y/o rechazar de plano y con la decisión mayoritaria las recusaciones que no cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento.

 

11. Las demás que este Reglamento o la ley le asignen."

 

Artículo 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

FELIPE EDGARDO JÍMENEZ ÁNGEL


Nota: Ver norma original en Anexos.