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Proyecto de Acuerdo 097 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. _____097_____ DE  2022

 

Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá) para dar cumplimiento al Artículo 2do de la Ley 1981 de 2019”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto del proyecto de acuerdo es modificar el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá (Acuerdo 741 de 2019), con base en el artículo 2do de la Ley 1981 de 2019, con el objetivo de garantizar la participación política de la mujer de manera efectiva en el funcionamiento del Concejo de Bogotá, atendiendo a la normatividad vigente y las apuestas en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales deben ir enmarcados en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

II.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

A nivel internacional desde hace unos años se han desarrollado iniciativas con la perspectiva de eliminar toda discriminación contra las mujeres, y así alcanzar la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida. Por lo cual, se han venido constituyendo mecanismos, rutas y estrategias para lograrlo; existe la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, fue adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Esta con base en la disparidad existente entre hombres y mujeres, suministra un marco de obligatorio cumplimiento para los países que la han ratificado, esto en perspectiva de avanzar y consolidar y garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a nivel mundial.

 

Es así, que en la convención en la Parte II, artículo 7, plantea que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

 

·        Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

·        Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

 

·        Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 

Por otro lado, está la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, se constituyó en 1995 y es la cual “es una agenda con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres… La actual fuente de orientación e inspiración para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo[1]. En el marco de su conformación, los Estados reconocieron la importancia del papel de la mujer y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, como medios fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz de los países. Determinando las siguientes como ejes estratégicos se plantearon en Bejing:

 

1.                                                                         La pobreza.

2.                                                                         Educación y capacitación.

3.                                                                         La salud.

4.                                                                         La violencia contra la mujer.

5.                                                                         Los conflictos armados.

6.                                                                         La economía.

7.                                                                         El ejercicio del poder y la adopción de decisiones.

8.                                                                         Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer.

9.                                                                         Los derechos humanos.

10.                                                                      Los medios de comunicación y difusión.

11.                                                                      El medio ambiente.

12.                                                                      La niña.

 

Es así, que el eje estratégico 7, que hace referencia al ejercicio del poder de las mujeres y la adopción de decisiones, resultar ser el pilar para garantizar en una sociedad el desarrollo y la paz y la participación equitativa de la mujer en la vida política. Para que esto sea efectivo, se requiere aumentar sustancialmente el número de mujeres en escenarios políticos y decisorios de estructuras de poder en todos los niveles, en perspectiva de lograr una representación efectiva y paritaria de la mujer en dichas instancias.

 

Se identifica que a nivel mundial para el año 2000, la mujer sigue insuficientemente representada en los distintos cargos de elección democrática y legislativos en general, así como en los más altos niveles del sector empresarial y en otras instituciones sociales y económicas. Todo esto, para garantizar la igualdad de la mujer en torno a acceso de los recursos económicos, la capacitación y el empleo digno, como la doble carga de trabajo, el remunerado y no remunerado (economía del cuidado), entre otros sobre los que aun hoy en pleno siglo XXI existe una brecha amplia entre hombres y mujeres.

 

En Naciones Unidas, se aprobó una Resolución por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011[2], la cual reafirma las obligaciones que tienen todos los Estados de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, en especial el derecho a participar en el gobierno de su país.

 

En la agenda mundial, se definió el Objetivo de Desarrollo del Milenio 3: “Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer”, el cual tuvo como meta la eliminación de las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de 2015[3].

 

Para Latinoamérica el PNUD y ONU Mujeres impulsan una iniciativa llamada la Red de Democracia Paritaria, la cual tiene como objetivo aumentar la participación de mujeres en la política como eje fundamental para garantizar derechos, e incluso combatir la violencia contra las mujeres y el feminicidio, fenómenos que han aumentado en la región en los últimos años.

 

Es importante destacar que la igualdad de género es indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible de un país o una región, para lo cual es necesario generar y garantizar espacios de participación política, económica y social plena y efectiva de las mujeres, quienes deben asumir liderazgos en todos los niveles y escenarios participativos y de toma de decisiones, esto en perspectiva del cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

 

“Desde el año 2000, ha habido un incremento importante en el porcentaje de parlamentarias elegidas a nivel local en América Latina, según datos de la Unión Interparlamentaria, desde el 2018, 30,7% de representantes en cámaras bajas o únicas de la región son mujeres, destacando Cuba (53,2%), Bolivia (53.1%), México (48,2%), Granada (46,6%), Nicaragua (45,6%) y Costa Rica (45,6%) entre los países de mayor porcentaje de parlamentarias en el mundo.”[4]

 

“Al acceder más mujeres a puestos de tomas de decisión, también se ha notado un aumento de las denuncias de casos de acoso y violencia hacia ellas en el ámbito político. Existe un vínculo directo entre la desigualdad de género, la violencia de género y la violencia hacia las mujeres en política. Dicho esto, es imperativo que las mujeres participen en puestos de toma de decisión pues la presencia de mujeres en cargos políticos contribuye a generar nuevos modelos de liderazgo, mitigando creencias y estereotipos que generan discriminación contra las mujeres.”[5]

 

"En América Latina, ahora hay 9 vicepresidentes mujeres; mientras que Bolivia, Costa Rica y México son los países de la región con la proporción más equitativa de mujeres y hombres en sus congresos. Pero a pesar de importantes avances normativos, a nivel regional, aún persisten brechas”, dijo Richard Barathe, Director del Centro Regional del PNUD para América Latina y el Caribe.

 

Según estudios de IDEA con el BID, se ha demostrado que solo un 20% de mujeres dirigen las organizaciones políticas.

 

Específicamente para Colombia, se evidencia la necesidad de fortalecer la articulación entre instituciones del Estado que intervengan en lo respectivo a la prevención y eliminación de toda violencia basada en género, así como también en la erradicación de la discriminación laboral y salarial.  

 

Se adoptan entonces los Objetivos de Desarrollo Sostenible como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para el año 2030. Particularmente en lo que respecta a la igualdad de género, se relaciona el Objetivo 5 que indica: “Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además es crucial para el desarrollo sostenible. Se ha demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo le ha otorgado a la igualdad de género un lugar central en su trabajo y hemos visto un progreso notable en los últimos veinte (20) años. Mas niñas van a la escuela que hace quince (15) años, y la mayoría de las regiones ha alcanzado la paridad de género en la educación primaria. Pero, aunque hay más mujeres que nunca en el mercado laboral, todavía hay grandes desigualdades en algunas regiones, y sistemáticamente a las mujeres se les niegan los mismos derechos laborales que tienen los hombres. La violencia y la explotación sexual, la división desigual del trabajo no remunerado –tanto doméstico como en el cuidado de otras personas- y la discriminación en la toma de decisiones en el ámbito público son grandes obstáculos que aún persisten. El cambio climático y los desastres continúan teniendo un efecto desproporcionado en las mujeres y los niños, al igual que el conflicto y la migración. Garantizar el acceso universal a la salud reproductiva y sexual y otorgar a la mujer derechos igualitarios en el acceso a recursos económicos, como tierras y propiedades, son metas fundamentales para conseguir este objetivo. Hoy más mujeres que nunca ocupan cargos públicos, pero alentar a más mujeres para que se conviertan en lideres ayudará a alcanzar una mayor igualdad de género.”[6]. En perspectiva de lo descrito en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, se diseñan políticas públicas, programas y planes de gobierno, que permitan su cumplimiento.

 

Derivado de dicho objetivo, Colombia define veintidós (22) indicadores orientados hacia:

 

·        Poner fin a la discriminación contra las mujeres y las niñas.

·        Poner fin a toda la violencia contra las mujeres y su explotación.

·        Eliminar los matrimonios forzados y la mutilación genital.

·        Valorar el cuidado no remunerado y promover las responsabilidades domésticas compartidas.

·        Igualdad de oportunidades y participación en posiciones de liderazgo.

·        Acceso universal a los derechos y salud reproductiva.

·        Igualdad de acceso a recursos económicos, posesión de propiedades y servicios.

·        Promover el empoderamiento de las mujeres a través de la tecnología.

 

Según el Índice de brechas de género de 2017 (World Economic Forum, 2017), en Colombia persiste la brecha de empoderamiento político, debido a que el país ocupa el puesto 36 entre 144 países, ascendiendo 3 puestos con respecto al año anterior, pero mostrando un descenso de 14 puestos, con respecto a la primera medición de dicho índice en 2006, como lo muestra la Gráfica 1.

 

Gráfica 1 Índice de la brecha de género Colombia

Fuente: World Economic Forum. Índice de brechas de género.

 

A partir de información registrada en el DANE, en el país la población de mujeres es de 23.312.832 (51%), que integran 14.2 millones de hogares, de los cuales cerca de 6 millones tienen al frente a una mujer (40.7%), según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018. Por tanto, no es coherente hablar y proyectar el desarrollo humano, económico, social y político de un país, donde resulta excluida más de la mitad de la población, como sucede en Colombia.

 

En lo que respecta al mercado laboral, con base en cifras del DANE para el trimestre móvil entre septiembre y noviembre de 2019, como se muestra en la Gráfica 2, para el periodo indicado la Tasa General de Participación de los hombres fue del 73,9%, mientras que las mujeres estuvieron 20,3% por debajo participando en el mercado laboral con un 53,6%, de tal manera que los hombres tuvieron una tasa de desocupados (TD) de 7,6% mientras que las mujeres representaron una Tasa de Desocupación de 12,6%, superando en un 5% a los hombres. Enfatizando estas cifras en las brechas laborales que existen a nivel nacional entre hombres y mujeres.

 

Gráfica 2 Indicadores de mercado según sexo (trimestre móvil septiembre-noviembre 2019)

Fuente: DANE, GEIH

 

Con base en las diferencias en la participación en el mercado laboral, se debe destacar que este es un derecho constitucional tanto para hombres como para mujeres, siendo para estas últimas una condición necesaria que garantice su autonomía económica y social.

 

Entre el 2008 y 2018 la TGP de las mujeres aumentó, pasando de 46% a 54% incrementando en diez años 8 puntos porcentuales (en adelante p.p.), no obstante, la TGP para hombres también incrementó, pasando de 71% a 75%, lo cual mantiene la brecha laboral, que para el periodo tan solo se redujo en 4 p.p.

 

En lo que respecta a la tasa de desempleo para el 2018 según el DANE, las mujeres contaron con una TD de 12,7% y los hombres de 7,4% es decir con una diferencia de 5,2 p.p. Es importante destacar que existe una correlación fuerte entre la violencia de género y la autonomía económica.

 

Aunque el acceso al mercado laboral está directamente relacionado con el nivel de estudios, es importante mencionar que al paso de los años el número de mujeres que acceden a la educación superior ha venido incrementando, no obstante, las dificultades para acceder al mercado laboral persisten, aunque cuenten con el mismo nivel de educación que los hombres. Con base en información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares –GEIH- 2018, se registra que la tasa de desempleo para mujeres con estudios universitarios es de 11,2%, mientras que los hombres en las mismas condiciones tienen una tasa de desempleo de 9,0%.

 

De acuerdo a la categoría de empleo, la GEIH del DANE en 2018, se logra identificar como se muestra en la Gráfica 3, que la categoría en la que las mujeres tienen mayor ocupación es empleada doméstica con un 94,4%, mientras que la categoría en la que los hombres tienen mayor ocupación es jornalero con un 92%.  Por otro lado, las mujeres en un 63,6% son trabajadoras familiares sin remuneración, mientras los hombres en un 74% son patrones.

 

Gráfica 3 Proporción de mujeres y hombres de total de personas ocupadas por categoría de empleo

Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares – GEIH 2018

 

A nivel nacional, una mujer recibe 88 pesos por cada 100 que recibe un hombre por realizar el mismo trabajo. La brecha salarial entre hombres y mujeres es de 12% en 2018, lo cual demuestra que las mujeres no cuentan con las mismas oportunidades en educación y empleo que los hombres, lo cual repercute en los espacios de ocio y cuidado personal, que no son equitativos de acuerdo al género, debido al tiempo que las mujeres dedican en mayor medida a las tareas del cuidado, teniendo en cuenta que diariamente, las mujeres en promedio destinan 7 horas 14 minutos al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres destinan menos de 4 horas a estas tareas.[7]

 

Es por eso, que lo que respecta a la Economía del Cuidado, las mujeres, en términos generales combinan la responsabilidad de las tareas del TDCNR (Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado) con jornadas académicas y trabajos remunerados. Es importante destacar que según las cuentas nacionales del DANE, la producción total de la economía colombiana en 2017 fue de 1.616.405 (miles de millones de pesos), de la cual la producción del TDCNR fue de 332.515 (miles de millones de pesos), es decir que representó el 20,6% del total de la producción.

 

El promedio de tiempo que dedican los hombres en edad productiva semanalmente al mercado laboral ronda las 48 horas, y el de las mujeres 40 horas, es decir, por cada 8 horas que ofrece un hombre, una mujer puede ofrecer 7 horas. Sin embargo, las mujeres dedican el doble del tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres. Semanalmente, ellas destinan en promedio 50.6 horas, mientras que ellos 23.9 horas.[8]

 

Existe entonces una mayor percepción hacia la feminización del trabajo no remunerado, lo cual se relaciona con el índice de feminidad de la pobreza, que en los últimos diez años ha incrementado, pasando de 102.5 en 2008, a 118 en 2018, mostrando que las mujeres siguen presentando una relación superior en las tasas de pobreza frente a los hombres.

 

Todo lo anterior está relacionado con que históricamente las mujeres se han enfrentado a exclusiones y discriminaciones que suprimen sus derechos y limitan el acceso a oportunidades que garanticen empoderamiento económico. Por tanto, es indispensable la participación de las mujeres en los ámbitos democráticos, la construcción del tejido social y el desarrollo sostenible.

 

En lo que respecta particularmente a los organismos institucionales, sus aportes en el tema de género se enfocan por un lado en “el trabajo de la dirección orientado hacia las mujeres está enfocado en dos escenarios: el fortalecimiento a las organizaciones de mujeres y la cualificación de sus liderazgos. El Ministerio del Interior y la Mesa de Género de la Cooperación Internacional, crearon la campaña MÁS MUJERES MÁS DEMOCRACIA que tiene como objetivo continuo, promover el liderazgo, la inclusión y la participación política de las mujeres en el marco de las elecciones nacionales y territoriales.

 

A través de la plataforma web masmujeresmasdemocracia.gov.co, de espacios de formación y de espacios institucionales de interacción con las mujeres candidatas, militantes de partidos políticos, partícipes de organizaciones de la sociedad civil o afiliadas a la organización comunal, se brindan herramientas claves para empoderarse de estos escenarios, tener una mejor comprensión del universo electoral con el objetivo de fortalecer la participación electoral  de las mujeres en los escenarios políticos de Colombia.[9]

 

En Colombia se debe fortalecer la implementación y construcción de políticas públicas para la eliminación de las brechas entre hombres y mujeres, en aspectos tales como el mercado laboral, en cuanto al acceso y la designación salarial. En general, logrando más oportunidades para el bienestar de las mujeres. El Plan Nacional de Desarrollo proyecta el diseño de una Política de Equidad de Género para las Mujeres y la creación del Sistema Nacional de Mujeres, en perspectiva de cerrar las brechas económicas y sociales entre mujeres y hombres, así como la reducción de los embarazos en adolescentes, la violencia de género y la implementación de la distribución equitativa de las tareas de la Economía del Cuidado.

 

En la última década se ha evidenciado que las causas de la baja participación de las mujeres son múltiples y obedecen a factores personales, sociales, políticos, económicos, presentando índices bajos como se muestra en la Tabla 1.

 

 

1998-2000

2001-2003

2004-2007

2008-2011

Gobernaciones

3,20%

6,25%

6,25%

3,12%

Asambleas Departamentales

5,26%

13,84%

15,62%

17,50%

Alcaldías

5,20%

7,30%

7,60%

9,94%

Concejos Municipales

10,32%

12,89%

12,89%

13,70%

Tabla 1 Participación de la mujer en cargos de elección popular en el ámbito territorial 1998-2011

Fuente: Registraduria Nacional del Estado Civil. Procesado por la Alta Consejeria Presidencial por la Equidad de la Mujer.

 

Asimismo, se evidencia que las mujeres en Colombia candidatas en las elecciones para autoridades locales y para Congreso a partir del año 2003 no superan el 20% del total de personas candidatizadas, siendo el 2010 el año que más mujeres candidatas se presentaron para elecciones de Presidente y Congreso con un 19.8%[10].

 

En Bogotá, según la GEIH del DANE, en 2016 la población correspondía a 7’963.361 personas, de las cuales el 51,6% (4’110.638) son mujeres y el 48,4% (3’852.723) son hombres.

 

La capital es una de las ciudades donde la brecha laboral es menor en comparación con trece (13) ciudades y áreas metropolitanas a nivel nacional, no obstante, se mantiene la brecha salarial, donde los hombres devengan más que las mujeres, aun cuando desarrollan las mismas actividades.  En cuanto a la población en edad de trabajar (PET), la distribución por sexo muestra que la fuerza laboral de Bogotá está compuesta en el 52,2% por mujeres.

 

Para el año 2016, en Bogotá, el 64,6% de las mujeres mayores de 12 años manifestaron tener un puesto de trabajo o encontrarse buscando uno, 12,9 puntos porcentuales por debajo de los hombres (77,5%).

 

Asimismo, el análisis del comportamiento histórico de la tasa global de participación (TGP) en las mujeres indica que esta ha crecido 4,9 puntos en los últimos 7 años; no obstante, las brechas de sexo se han reducido solamente 1,5 puntos porcentuales en el periodo 2009-2016

 

Bogotá cuenta con la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital

 

En general, a pesar de los esfuerzos, las dificultades en equidad de género se presentan principalmente en:

 

·               El acceso al trabajo decente y la eliminación de la brecha salarial por motivos de género.

·               El reequilibrio de la carga del trabajo de cuidado no remunerado.

·               La violencia contra las mujeres.

·               La reducción de la mortalidad materna.

·               El respeto a los derechos de salud sexual y reproductiva.

·               La participación en el ejercicio del poder y la toma de decisiones a todos los niveles.

 

III.           SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

CONTEXTO NORMATIVO INTERNACIONAL

 

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que:

 

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

 

[…]

 

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a.             Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

 

b.             Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

 

c.             Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.”

 

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995: Establece diferentes esferas de promoción de los derechos de las mujeres, entre los cuales está la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. En desarrollo de este eje, se acuerda:

 

“191.Medidas que han de adoptar los partidos políticos:

a)             Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los procedimientos de los partidos a fin de eliminar todas las barreras que discriminen directa o indirectamente contra la participación de la mujer;   

 

b)             Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas de adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento por designación o elección;

 

c)             Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su programa político tomando medidas para lograr que las mujeres puedan participar en la dirección de los partidos políticos en pie de igualdad con los hombres.

 

192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e internacionales:   

 

a)             Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de   mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones;   

 

b)             Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar el acceso de la mujer a los niveles superiores de adopción de decisiones;

 

c)             Revisar los criterios de contratación   y   nombramiento   para   los   órganos consultivos y de adopción de decisiones y el ascenso a puestos superiores para garantizar que tales criterios son pertinentes y no discriminan contra la mujer;”

 

Convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, Belém Do Pará: Consagra lo siguiente:

 

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:

 

[…]

 

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”

 

Resolución 1325 de 2000, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Se encarga de instar a los Estados Parte de Naciones Unidas, a generar acciones para el aumento de la participación de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz.

 

Consenso de Quito de 2007: Se delinean los compromisos de los países firmantes, entre los cuales está Colombia, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas.

 

MARCO CONSTITUCIONAL

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1.             Elegir y ser elegido.

2.             Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3.             Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4.             Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5.             Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6.             Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7.             Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

Artículo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

 

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

 

MARCO LEGAL

Legislación nacional

 

·                                                                            Ley 51 de 1981 (JUNIO 2). Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980. 

 

·                                                                            Decreto 1398 de 1990 por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981. Que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas. El cual especifica en su Artículo 6:

 

Artículo 6°. La no discriminación para participar en la vida política y pública. No podrá haber discriminación para la participación de la mujer en la vida política y publica del país, en especial para: 

 

1.             Votar en las elecciones y ser elegible para todos los organismos públicos y privados; 

2.             Formular y ejecutar políticas gubernamentales; 

3.             Ocupar cargos y ejercer funciones públicas; 

4.             Participar en organizaciones o asociaciones gubernamentales o no, que se ocupen de la vida pública y privada del país; 

5.             Representar al país en el plano nacional e internacional. 

 

Parágrafo. Dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto todas las instituciones públicas y privadas reformarán sus estatutos, eliminando cualquier discriminación en la participación de la mujer en las actividades de las mismas. Las autoridades competentes para el reconocimiento de las respectivas personerías jurídicas procederán a la revisión y control correspondientes”.

 

·                                                                            Ley 581 de 2000. La cual crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público. Se consagra en el artículo 4 de esta norma:

 

“ARTICULO 4o. PARTICIPACION EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

 

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;

 

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres.

 

PARAGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.”

 

·                                                                            Ley 1009 de 2006. Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, que tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.

 

·                                                                            LEY 1413 DE 2010. Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas, en la cual se establece:

 

“ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:

 

Economía del Cuidado: Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.

 

Trabajo de Hogar no Remunerado: Servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar por las que no se percibe retribución económica directa.

 

Encuesta de Uso del Tiempo: Instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes actividades, trabajo remunerado y no remunerado, estudio, recreación y ocio, entre otros.

 

Cuenta Satélite: Cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y registra la información de un sector económico o social, en este caso del trabajo en los hogares.

 

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. Se consideran Actividades de Trabajo de Hogar y de Cuidado No Remunerado, entre otras, las siguientes:

1. Organización, distribución y supervisión de tareas domésticas.

2. Preparación de Alimentos.

3. Limpieza y mantenimiento de vivienda y enseres.

4. Limpieza y mantenimiento del vestido.

5. Cuidado, formación e instrucción de los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).

6. El cuidado de ancianos y enfermos.

7. Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.

8. Reparaciones al interior del hogar.

9. Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos. La presente clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

 

Para ello deberá establecer los mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar una Encuesta de Uso del Tiempo, instrumento indispensable para obtener la información sobre Trabajo de Hogar No Remunerado.

 

El Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, integrará una Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta Satélite adscrita al sector correspondiente o como se estime conveniente para el objeto de la ley.

 

El concepto de la comisión multisectorial tiene carácter vinculante y dará lugar a los trámites administrativos y contables necesarios para la inclusión del trabajo de hogar no remunerado en las Cuentas Nacionales.

 

ARTÍCULO 5o. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY. El DANE, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con sus competencias, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el proceso de adecuación de procedimientos y gestiones necesarias para planear, diseñar y definir técnica, conceptual y metodológicamente la encuesta de uso del tiempo y la inclusión de sus resultados en el Sistema de Cuentas Nacionales.

 

PARÁGRAFO 1o. La aplicación de la Encuesta de Uso del Tiempo no podrá superar los tres (3) años contados a partir de la vigencia de la ley.

 

PARÁGRAFO 2o. Una vez aplicada la Encuesta de Uso del Tiempo se deberá garantizar su actualización de manera continua conforme con el período de tiempo que defina el DANE como autoridad responsable. En todo caso este período no podrá ser superior a los tres (3) años entre una y otra medición.

 

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. La Consejería Presidencial para la Equidad de Género coordinará una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las organizaciones sociales con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al proceso de implementación de la Encuesta de Uso de Tiempo. El DANE presentará a la mesa de trabajo informes semestrales de avance que den cuenta de las labores que se adelantan para dar cumplimiento a la ley.

 

ARTÍCULO 7o. USO DE LA INFORMACIÓN. El Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Banco de la República, la Contaduría Nacional, la Contraloría General de la República y los demás entes gubernamentales que participan en la preparación, seguimiento y control del presupuesto y estudio de la economía nacional, deberán ¡incluir dentro de sus análisis el Trabajo de Hogar no remunerado como contribución al desarrollo económico del país.”

 

·                                                                            Ley Estatutaria 1475 de 2011

Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.  Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan más de 5 curules (Art. 28). También definió el principio de igualdad de género que rige los partidos políticos así: “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”. Adicionalmente, en el último año, se expidieron importantes leyes y documentos de política pública que generan mecanismos para potenciar el trabajo de las mujeres en los ámbitos de representación política y desarrollo del país, claves para el desarrollo de las mujeres:

 

·                                                                            Ley 1434 de 2011

Por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso. Esta Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor legislativa y de control político, a través de funciones tales como elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia y ejercer control político para que los derechos de las mujeres se garanticen en el marco de planes, programas, proyectos y políticas públicas, entre otras.

 

·                                                                            Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES- 161 de 2013. Documento que presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016, el cual incluye el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias y establece lineamientos y ámbitos de acción para la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las distintas esferas de poder. Dentro de sus acciones indicativas, se exalta la necesidad de diseñar y ejecutar programas orientados a fortalecer la participación de las mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias, en la parte social, cultural y política; y hacer seguimiento y monitoreo a las normas establecidas para aumentar la participación de las mujeres en los escenarios de poder y toma de decisiones. las acciones institucionales se dirigen a la formación y cualificación de las mujeres, para su participación en espacios de elección popular, la formación en nuevos liderazgos de participación ciudadana y en el fortalecimiento de las redes y organizaciones sociales de mujeres, bajo el liderazgo del Ministerio del Interior.[11]

 

·               Decreto 1649 de 2014. En el artículo 16 nombra la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Sus funciones son:

 

1.             Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República. 

2.             Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales. 

3.             Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género. 

4.             Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer. 

5.             Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales. 

6.             Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas. 

7.             Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres. 

8.             Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico. 

 

·               De la LEY 1981 DE 2019, en la que se estable que

 

“ARTÍCULO 1o. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 25 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

 

Artículo 25. Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.

Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán pertenecer a dos o más comisiones permanentes.

 

Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los concejos municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar.

 

Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.

 

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 19 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

 

Artículo 19. El Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Todos los concejales deberán hacer parte de una comisión permanente. Ningún concejal podrá pertenecer a más de una comisión.

 

Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo de Bogotá con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercido de la labor normativa y de control político, crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo del Distrito delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

 

Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá, de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.”

 

·                                                                            Acuerdo 741 de 2019, proferido por el Concejo de Bogotá, que actualmente tiene la siguiente redacción:

 

“ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado. Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

 

A ellas compete:

 

1.                                                                         Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

2.                                                                         Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

3.                                                                         Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

4.                                                                         Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.

5.                                                                         Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

6.                                                                         Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

7.                                                                         Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.”

 

IV.                                                                       COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Concejo de Bogotá es competente para regular la materia en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993:

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.                                                                           Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[…]

 

            24.  Darse su propio reglamento”

 

V.                                                                         IMPACTO FISCAL

 

Con base en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, con respecto al análisis del impacto fiscal de las normas indica que: En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Y el Acuerdo 741 de 2019 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá), en su Capítulo IX, Articulo 67, indica que los proyectos de acuerdo deben contener requisitos mínimos, en los que se incluye en el literal d. Análisis del impacto fiscal del proyecto.

 

Con base en lo aquí expuesto, es importante destacar que este proyecto de acuerdo no implica costos, ni gastos fiscales para su implementación.

 

Proyecto de Acuerdo No.  ______ de 2022

 

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá) para dar cumplimiento al Artículo 2° de la Ley 1981 de 2019”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese un nuevo numeral al Artículo 11 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá (Acuerdo 741 de 2019), cuya nueva redacción será la siguiente:

 

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

 

1.             La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2.             La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

3.  Comisiones Permanentes

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo con la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

1.             Comisiones legales

 

Son aquellas que ordena la ley y tendrán las funciones especializadas que ella le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

2.             Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

 

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 2. Elimínese la expresión “la ley” del artículo 36 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá (Acuerdo 741 de 2019), cuya nueva redacción será la siguiente:

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

 

A ellas compete:

 

1.             Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

2.             Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

3.             Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

4.             Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.

5.             Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

6.             Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

7.             Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 39 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá (Acuerdo 741 de 2019), cuya nueva redacción será la siguiente:

 

ARTÍCULO 39.- APELACIÓN. Las decisiones de los presidentes de las Comisiones Permanentes o legales del Concejo de Bogotá, D.C., en materia política, son apelables ante la Comisión, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

 

Así mismo, las decisiones del presidente del Concejo en materia política son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

 

ARTÍCULO 4. Agréguese un capítulo nuevo al reglamento interno del Concejo que sea del siguiente tenor:

 

CAPÍTULO X

Comisiones legales

 

ARTÍCULO X. ASISTENCIA A LAS COMISIONES LEGALES. La asistencia a las comisiones legales, si bien comporta un deber para los cabildantes, no será tenida en cuenta para el pago de sus honorarios.

 

ARTÍCULO X. Para cada comisión legal se elegirá una mesa directiva y un subsecretario, de manera análoga a la elección de estas dignidades en las comisiones permanentes.

Parágrafo. El Concejo de Bogotá garantizará la contratación del personal necesario para el desarrollo de las funciones de la subsecretaría de cada comisión legal.

 

ARTÍCULO X. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES LEGALES. Las mesas directivas de las comisiones legales del Concejo de Bogotá estarán integradas por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente.

 

Parágrafo 1. Cada comisión legal tendrá un subsecretario elegido por la plenaria de la corporación de conformidad con la Constitución y la ley.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas declaradas en oposición, independientes o minoritarias tendrán participación en la mesa directiva de la comisión, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley vigente.

 

Parágrafo 3. Para la postulación y elección de candidatos a integrar la mesa directiva de las comisiones legales, las bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO X. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES LEGALES. Cada comisión legal elegirá dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente. Las sesiones serán presididas por el presidente del Concejo de Bogotá, D.C. hasta la posesión de los presidentes que fueren elegidos por ellas.

 

Parágrafo 1. Para la postulación de candidatos a integrar la mesa directiva de las comisiones legales, las bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la constitución, la ley y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO X. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES LEGALES. La falta absoluta de los presidentes de las comisiones legales determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el primer vicepresidente y si no fuere posible, por el segundo vicepresidente y, en su defecto, por el concejal que, según el orden alfabético por apellido, ocupe el primer lugar en la lista.

 

Parágrafo 1. En caso de falta absoluta el subsecretario la certificará.

Parágrafo 2. En caso de falta absoluta de alguno de los vicepresidentes de alguna comisión legal, determina nueva elección para el resto del período.

 

Parágrafo 3. La nueva elección del presidente o vicepresidente se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la falta absoluta, y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento.

 

ARTÍCULO X. FUNCIONES DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES LEGALES. Son funciones de los subsecretarios de las comisiones legales las siguientes:

 

1.             Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la secretaría a su cargo.

2.             Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3.             Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4.             Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

5.             Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del presidente para que éste decida su trámite.

6.             Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

7.             Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la mesa directiva de la comisión legal.

8.             Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

9.             Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue comisión legal, con destino a la presidencia o a la subsecretaría.

10.          Registrar, recibir y radicar las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente trámite a las mismas.

11.          Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo presidente, a su mesa directiva y a los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la presidencia.

12.          Coordinar con el oficial de enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los concejales y funcionarios de la administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.

13.          Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la comisión legal.

14.          Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su mesa directiva o su presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

 

ARTÍCULO X. FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES LEGALES. Son funciones de las mesas directivas de las comisiones legales:

 

1.                                                                         Presidir el inicio, desarrollo y terminación de las sesiones de la respectiva comisión.

2.                                                                         Ordenar y coordinar las labores de la comisión legal y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

3.                                                                         Velar por que los concejales miembros de la comisión legal desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

4.                                                                         Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la comisión legal.

5.                                                                         Las demás consagradas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO X. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE COMISIÓN LEGAL. Corresponde a los presidentes de cada comisión legal ejercer las siguientes funciones:

1.                                                                         Convocar y presidir las sesiones de la comisión legal, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2.                                                                         Vigilar el buen desempeño de la comisión.

3.                                                                         Repartir los asuntos que sean radicados en la comisión.

4.                                                                         Vigilar que el subsecretario de la comisión legal lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la comisión.

5.                                                                         Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la comisión legal.

6.                                                                         Ordenar el trámite que debe dar el subsecretario de la comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la subsecretaría.

7.                                                                         A través del subsecretario de la comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de esta y los que soliciten los concejales.

8.                                                                         Vigilar que el subsecretario de la comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

9.                                                                         Presentar informe semestral por escrito al concejo sobre su gestión.

10.                                                                      Fijar las fechas para adelantar los debates.

11.                                                                      Asistir sin voto a la junta de voceros.

12.                                                                      Desempeñar las demás funciones que le asigna este reglamento o las que determinen la plenaria, la mesa o el presidente del Concejo de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO X. Comisión legal para la equidad de la mujer. Es la encargada, tal como lo establece la Ley 1981 de 2019, de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político con el fin de mejorar las circunstancias materiales e inmateriales de la población femenina.

 

ARTÍCULO X. Composición. La comisión legal para la equidad de la mujer estará conformada por 15 concejales, se dará participación a todos los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos o coaliciones dando prioridad a las mujeres electas como concejales.

 

ARTÍCULO X. Funciones. Son funciones de la comisión legal para la equidad de la mujer:

1.             Darse su propio reglamento

2.             Ejercer control político sobre todos los temas relacionados con la mujer y la equidad de géneros en el distrito capital.

3.             Hacer seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, para lo cual podrá conceptuar sobre proyectos de acuerdo en curso, y sus consideraciones deberán ser tenidas en cuenta, en la plenaria de la corporación o en la comisión pertinente.

4.             Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación.

5.             Interlocutar con organizaciones y grupos de mujeres del Distrito Capital.

6.             Fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.

7.             Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 



[1] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. ONU Mujeres. Página 9

[2] Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011. Naciones Unidas. 19 de marzo de 2012.

[3] https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/mdg-momentum. El progreso hacia los ODM para las mujeres y las niñas.

 

[4] Impulsar la participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe es más importante que nunca, ONU y socios. PNUD. https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/presscenter/pressreleases/2018/impulsar-la-participacion-politica-de-las-mujeres-en-america-lat.html

 

[5] Impulsar la participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe es más importante que nunca, ONU y socios. PNUD. https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/presscenter/pressreleases/2018/impulsar-la-participacion-politica-de-las-mujeres-en-america-lat.html

[7] Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT, 2016 - 2017).

[8] Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT, 2016 - 2017).

[10] Observatorio de Asuntos de Género. La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país. Octubre de 2011.

[11] Documento CONPES SOCIAL 161. EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES. III. PLAN DE ACCION INDICATIVO 2013-2016. 2.3. Participación en escenarios de poder y toma de decisiones. Página 45