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Resolución 1245 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
05/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1245 DE 2023

 

(Junio 05)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1906 de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 432 de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 ibídem, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el referido artículo señala adicionalmente que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la respectiva competencia, lo que da lugar a revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y aplicables a los asuntos objeto de delegación.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…).”.

 

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación que: (i) el acto conste por escrito, (ii) se determine la autoridad delegataria y (iii) establezcan las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en el artículo 14 dispone que “La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital”.

 

Que el artículo 17 ibídem referente a la delegación de funciones establece que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en relación con la aprobación y adopción de los planes parciales, dispone entre otras cosas que: “(…) una vez la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo (….) éste se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno Nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales (…) los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales correspondientes o sus delegados. (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las Instancias de Coordinación en el Distrito Capital y estableció en su artículo 7 frente a la creación de nuevas instancias, que:

 

Artículo 7º.- Nuevas instancias de coordinación: Los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.

 

La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.

 

Parágrafo: Cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los parámetros señalados en el inciso anterior”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.; en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como a su posterior revisión y compilación, respectivamente.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 555 de 2021 determina que la actualización periódica de los mapas normativos de amenaza se adoptará mediante acto administrativo de acuerdo con la cartografía y documentos técnicos de soporte que presente el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

Que el parágrafo 3 del artículo 62 ibídem, sobre “Cuerpos Hídricos Naturales”, dispone que: “(…) La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo.”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 63 ibídem sobre “Cuerpos Hídricos Artificiales” determina que “(…) La cartografía del sistema hídrico en suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa CG-3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá actualizará la capa del sistema hídrico del Distrito anualmente, incorporando los cuerpos hídricos naturales y artificiales y aquellos que se encuentren subterranizados”.

 

Que por su parte, el parágrafo 2 del artículo ídem prevé “(…) Con base en estudios técnicos de soporte elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará la cartografía de los cuerpos hídricos artificiales mediante acto administrativo”.

 

Que el artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que respecta al saneamiento del espacio público y actualización de la cartografía dispone que una vez incorporadas las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, la Secretaría Distrital de Planeación por iniciativa del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, realizará la actualización cartográfica de los espacios públicos en el suelo urbano con fundamento en la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que el artículo 573 ibídem, prevé la posibilidad de adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por esta norma en los siguientes casos: (i) cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del POT y su cartografía oficial; (ii)  cuando los estudios de detalle permitan determinar mayor exactitud y (iii) para precisar cartografía de los asentamientos legalizados antes de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000 en límites con la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que el artículo 574 ídem, en lo que respecta a la actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial, prevé que: “La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan”.

 

Que el Decreto Distrital 432 de 2022, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo que el Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, tiene entre otras, las siguientes funciones: “(...) b. Dirigir, coordinar y controlar las funciones misionales y administrativas de la Secretaría Distrital de Planeación; (...) n. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.”.

 

Que el artículo 12 del decreto ibídem dispone las funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial, entre otras la de “(…) b. Dirigir la concertación de los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (…)”.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 432 de 2022 establece las funciones de la Subdirección de Mejoramiento Integral, dentro de las cuales se encuentran: “(...) g. Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística; h. Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de origen informal; i. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o formalizar en los asentamientos humanos de origen informal.”.

 

Que el artículo 25 ibídem determina como función de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica la de “(…) q. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría (…)”.

 

Que el artículo 36 del citado decreto establece las funciones de la Dirección de Cartografía, entre otras, las de: “(...) Definir los lineamientos técnicos para la elaboración de la cartografía temática urbanística y territorial a nivel distrital (...) Revisar y validar el cumplimiento de los lineamientos de información y cartografía de los diferentes instrumentos de planeación (…) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.”

 

Que, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Entidad fue necesario actualizar las delegaciones al interior de ésta, para lo cual se expidió la Resolución 1906 de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de conformidad con la normativa señalada, se hace necesario efectuar unas delegaciones. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE

 

Artículo 1°. - MODIFICAR el artículo de la Resolución 1906 de 2022, el cual quedará de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 5.- Delegar en la(el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, las siguientes funciones:

 

1. Expedir el acto administrativo que contenga el concepto de determinantes para la formulación de los planes parciales de desarrollo o renovación urbana y resolver el respectivo recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Desarrollo de Suelo.

 

2. Expedir los actos administrativos que definen la viabilidad de los planes parciales de desarrollo o de renovación urbana, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Desarrollo de Suelo.

 

3. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Planeamiento Local.

 

4. Suscribir las actas de la concertación ambiental en el marco del procedimiento para planes parciales."

 

Artículo 2°. - ADICIONAR los numerales 2 y 3, y los parágrafos 1 y 2 al artículo 12 de la Resolución 1906 de 2022, así:

 

“2. Proyectar y expedir los actos administrativos que incorporen precisiones cartográficas a los mapas oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, previo concepto técnico, estudios y trámites administrativos por parte del (la) Director(a) de la Subsecretaría de Planeación Territorial competente.

 

3. Proyectar y expedir los actos administrativos que actualicen la cartografía de los mapas oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, previo concepto técnico, estudios y trámites administrativos por parte del (la) Director(a) de la Subsecretaría de Planeación Territorial competente.

 

Parágrafo 1: La delegación de que trata el numeral 2 del presente artículo se efectúa a excepción de los actos administrativos que determinen precisiones cartográficas cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del POT y su cartografía oficial y cuando dispongan la precisión cartografía de un asentamiento legalizado.

 

Parágrafo 2: Las actualizaciones cartográficas que se determinen mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación o sus dependencias, solo requerirán su incorporación.”.

 

Artículo 3°. - ADICIONAR el artículo 8.1. a la Resolución 1906 de 2022, así:


“Artículo 8.1.- Delegar en el(la) Subdirector(a) de Mejoramiento Integral las siguientes funciones:

 

1. Expedir los autos mediante los cuales se da inicio al proceso de legalización y/o formalización urbanística, en concordancia con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, en la normatividad distrital y en las reglamentaciones vigentes sobre la materia.

 

2. Expedir los actos administrativos que declaren el desistimiento de las solicitudes de legalización, regularización o formalización, en concordancia con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, en la normatividad distrital y en las reglamentaciones vigentes sobre la materia, así como resolver el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa contra dichos actos.

 

3. Expedir los actos administrativos que declaren la improcedencia del proceso de legalización, regularización o formalización urbanística en concordancia con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, en la normatividad distrital y en las reglamentaciones vigentes sobre la materia, así como resolver el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa contra dichos actos”.

 

Artículo 4°. - ADICIONAR el Título IX a la Resolución 1906 de 2022, así:

 

“TÍTULO IX

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANEACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA

 

Artículo 21°. - Delegar en la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica la siguiente función:

 

1. Emitir el pronunciamiento de esta Secretaría frente a la creación de nuevas instancias de coordinación, conforme lo señalado en el artículo 7° del Decreto Distrital 547 de 2016”.

 

Artículo 5°. - Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1906 de 2022 no modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

Artículo 6°. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2023.

 

María Mercedes Jaramillo Garcés

 

Despacho Secretaría

 

Nota: Ver norma original en Anexos.