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Resolución 1906 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
01/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1906 DE 2022

 

(Noviembre 01)

 

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 489 de 1998, Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 432 de 2022, y

 

CONSIDERANDO


Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, e indica que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar, reasumiendo la respectiva competencia.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación: (i) que el acto conste por escrito; (ü) que se determine la autoridad delegataria y; (iii) que establezca las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, la delegación exime de responsabilidad al delegante, correspondiéndole exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar

 

los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y demás normas concordantes y aplicables a los asuntos objeto de delegación.

 

Que la competencia es la aptitud del funcionario público para el desempeño de una función que es debidamente asignada por la Constitución, la ley o los actos administrativos, en tanto esta normativa se fijan las funciones que debe cumplir quien desempeñe un cargo público.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas: "1. Nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; 2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros; 3. Efectuar reintegros y hacer los pagos en cumplimiento de las decisiones y sentencias judiciales; 4. Aceptar renuncias; declarar insubsistencias y vacancias; 5. Conferir comisiones excepto al exterior; 6. Conceder licencias, permisos, realizar traslados; 7. Conceder vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos; 8. Distribuir los cargos de planta e incorporar el personal (…)


Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 establece que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, establece en su artículo 14 que "la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentracîón, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el representante legal de la entidad podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso 2 disponiendo que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que mediante Concepto No. 20132000009901 de 05 de abril de 2013, la Contaduría General de la Nación concluyó que “…mediante acto administrativo, el representante legal de la entidad contable pública puede delegar su responsabilidad de firmar los estados contables, siempre que ello se haga en los términos y condiciones establecidos en la Constitución Política y la Ley.”.

 

Que mediante Decreto 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a las oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad, así como también el desarrollo de equipamientos para los servicios sociales, utilización racional del suelo, sostenibilidad ambiental, seguridad de la población ante riesgos naturales y la preservación del patrimonio.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó un estudio técnico que sustenta el rediseño del modelo de operación y la estructura interna de la Entidad, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objeto misional, y adecuarla a las necesidades de las nuevas normas que empiezan a regir en el Distrito Capital, para lo cual se expidió el Decreto 432 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"

 

Que en su artículo 5 el citado decreto establece las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las de “(…) b. Dirigir, coordinar y controlar las funciones misionales y administrativas de la Secretaría Distrital de Planeación; (…) n. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad."

 

Que el artículo 12 ibidem, establece, entre otras, las funciones a la Subsecretaría de Planeación Territorial: "(...) Dirigir la reglamentación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. (...) Dirigir el seguimiento a la implementación de las normas urbanísticas, las áreas de actividad, usos del suelo, tratamientos, estructuras territoriales, los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo, ecourbanismo y construcción sostenible; así como los programas y proyectos del POT y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo en el Distrito Capital."

 

Que el artículo 31 del Decreto 432 de 2022, establece, entre otras, las siguientes funciones a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión “(…) Dirigir el diseño y actualización de los lineamientos para la programación, ejecución, seguimiento, notificación y evaluación de la inversión pública, relacionados con los planes de desarrollo, planes de acción y proyectos de inversión. Dirigir la administración, operación, actualización y reglamentación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión. (…)"

 

Que, a su vez, el artículo 37 ibidem, establece, entre otras, las siguientes funciones a la Subsecretaría de Información: "(...) Gestionar, recopilar, producir, consolidar, documentar y disponer información y estadísticas económicas, sociales, ambientales, territoriales y demás termiticas estratégicas para para la toma de decisiones de la Administración Distrital. (...)"

 

Que el artículo 40 del Decreto 432 citado, establece para la Subsecretaría Jurídica, entre otras, la siguiente función “(…) Formular estrategias y directrices jurídicas relacionadas con la gestión jurídica de la Secretarla, así como asesorar al Despacho de la Secretaria y demás dependencias de la entidad en materia jurídica. (...)"

 

Que la Subsecretaria de Gestión Institucional, tiene asignada la siguiente función en el artículo 43 del Decreto 432 de 2022: (...) Dirigir e implementar estrategias planes, programas y proyectos en materia de planeación institucional, talento humano, gestión financiera, servicios administrativos, contratación, servicios a la ciudadana y gestión de tecnología de la Secretaria. (…).

 

Que mediante Resolución No. 1904 del 31 de octubre de 2022 "Por la cual se crea el Sistema de Gerencia de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones", en su artículo Segundo, designó los Gerentes de proyectos de inversión en Subsecretarios y Jefes de Oficina.

 

Que, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Entidad, resulta necesario actualizar las delegaciones al interior de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 1.- Delegar en la(el) Subsecretaria(o) de Gestión Institucional, las siguientes funciones:

 

- EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORDENACIÓN DEL GASTO

 

1. Adelantar los procesos de contratación bajo las modalidades de convocatoria pública. La contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, para aquellos procesos de contratación que se adelanten a través de convocatoria pública y que comprenden: (i) Licitación pública; (ii) Selección abreviada; (iii) Concurso de méritos y (iv) Mínima cuantía.

 

2. Adelantar los procesos de contratación bajo la modalidad de contratación directa: convenios y contratos interadministrativos. La contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, para aquellos procesos de contratación que se adelanten a través de la modalidad de contratación directa: convenios y contratos interadministrativos, sin importar su naturaleza y cuantía, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Secretaría, que implique la erogación de recursos en dinero o en especie.

 

3. Adelantar los procesos de contratación a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. La contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, sin limitación de cuantía, para aquellos procesos que se realizan a través de la Tienda Virtual del Estado de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - tales corno Acuerdos Marco de Precios, Adquisición en Bolsas de Productos, Adquisición en Grandes Superficies y mediante otros instrumentos de agregación de la demanda.

 

4. Adelantar los procesos de contratación directa: prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con cargo a recursos de funcionamiento. La contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, para aquellos contratos adelantados bajo la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con cargo a recursos de funcionamiento.

 

5. Adelantar los procesos de contratación directa: proveedor exclusivo. La contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, para aquellos contratos adelantados bajo la modalidad de contratación directa: proveedor exclusivo con persona jurídica.

 

6. Autorizar la suscripción de contratos de prestación de servicios con identidad de objetos: Suscribir la autorización de contratos con objetos iguales, con base en el análisis, necesidad y recomendación previa que deberá ser sustentada por el responsable de cada dependencia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las funciones delegadas en este artículo comprenden: i) la facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales, sin límite en la cuantía, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Secretaría; ii) la expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación objeto de delegación; iii) celebración de contratos y convenios de cualquier naturaleza, incluyendo los interadministrativos, así como todo tipo de modificación o aclaración a estos y hasta su liquidación, si ello aplica; iv) las demás actuaciones necesarias dentro de estas delegaciones.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las competencias anteriormente delegadas también comprenden adelantar los trámites y actuaciones necesarias, incluidas cualquier tipo de modificación o aclaración hasta su liquidación, si ello aplica, para aquellos acuerdos de voluntades suscritos en anteriores vigencias por la(el) Secretaria(o) de Despacho o su delegado, sin importar su naturaleza y cuantía, excepto los que se financiaron con recursos provenientes del Sistema General de Regalías y los que han sido delegados expresamente en la(el) Secretaria(o) de Despacho.

 

- EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE PAGOS

 

La ordenación de los pagos: La ordenación de los pagos que deba realizar la Secretaría Distrital de Planeación con cargo a los presupuestos de funcionamiento e inversión sin límite de cuantía. En los casos en que la ordenación sea de naturaleza contractual, esta se efectuará previa certificación de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el pago, emitida por el supervisor del contrato.

 

- EN MATERIA SANCIONATORIA

 

Expedir los actos administrativos que impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, la declaración de siniestros hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos y hacer uso de las facultades excepcionales.


- EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

 

1. Reconocer y ordenar el pago de cesantías, gastos asociados a nómina, prestaciones sociales y primas técnicas de los servidores de la entidad.

 

2. Conceder licencias, vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos, tiempo compensatorio y su disfrute cuando hubiere lugar a ello, siempre y cuando esté justificado y debidamente autorizado por el jefe inmediato.

 

3. Conceder permisos remunerados hasta tres (3) días, siempre y cuando estén autorizados por el jefe inmediato.

 

4. Conferir comisiones, excepto al exterior.

 

5. Expedir los actos administrativos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.

 

6. Adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano, los planes de capacitación, de bienestar, de incentivos y de seguridad y salud en el trabajo a través de los actos administrativos respectivos.

 

7. Suscribir los contratos de aprendizaje con el Sena, en cumplimiento de la cuota regulada que tiene la Entidad, así como suscribir los actos administrativos de vinculación formativa de estudiantes para prácticas, pasantías o similares, y aceptar renuncias, suspensiones o prórrogas de esta clase de vinculación.

 

8. Expedir los actos administrativos de incorporación, reubicación y distribución de cargos de la planta de personal.

 

9. Suscribir los actos administrativos para la administración del personal de carrera administrativa: nombramientos en período de prueba, provisionalidad, encargos, terminación de encargos, revocación de nombramientos, prórrogas, declaratorias de vacancias temporales y vacancias definitivas de empleos, comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción a servidores de carrera administrativa, aceptación de renuncias, declaratorias de insubsistencia y destituciones.

 

10. Suscribir los actos administrativos de encargo y prórroga de los cargos de libre nombramiento y remoción.

 

11. Dar posesión a servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, excepto aquellos que corresponden a los niveles directivos y asesor.

 

12. Dar posesión a los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando sean designados para ocupar dichos cargos mediante la figura de encargo.

 

13. Suscribir y atender las gestiones relacionadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así como aprobar los ejes temáticos que se establezcan y revisen en el marco de concursos de mérito.

 

14. Suscribir los actos administrativos de trabajo inteligente, tales como; habilitación de teletrabajo (suplementario y autónomo) y autorización de trabajo en casa por condición médica derivada del contagio por COVID-19 0 por circunstancias excepcionales.

 

15. Suscribir los actos administrativos de designación de gestores de integridad, en el marco de la política de integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

- EN MATERIA FINANCIERA Y CONTABLE

 

1. Firmar los Estados Financieros Mensuales conjuntamente con el profesional que ejerce la figura de Contador en la entidad.

 

2. Firmar la certificación que acompaña los Estados Financieros mensuales conjuntamente con el profesional que ejerce la figura de contador en la entidad, al igual que los demás documentos e informes que sobre la materia sean solicitados.

 

3. Atender todos los asuntos presupuestales, tesorales y contables, establecidos en las normas de carácter nacional y distrital; así como, la suscripción y emisión de  comunicaciones de trámite del representante legal señaladas en el manual operativo de presupuesto y procedimientos de la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 2.- Delegar en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Institucional las siguientes funciones:

 

1. Acreditar la inexistencia de personal de planta como justificación para celebrar contratos de prestación de servicios.

 

2. Atender las solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

 

3. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad, y coordinar las diferentes actividades que en este se establezcan con el apoyo de las/los Gestoras/es de Integridad.

 

ARTÍCULO 3.- Delegar en la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Institucional las siguientes funciones:

 

1. La competencia para dirigir las audiencias que deban surtirse dentro de los diferentes procesos de selección de contratistas. Esta delegación incluye la posibilidad de dar lectura al acto administrativo mediante el cual el Ordenador del Gasto, adjudica o declara desierto el proceso de selección y al acto administrativo que impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, la declaración de siniestros.

 

2. La competencia para iniciar, impulsar y adelantar el proceso sancionatorio contractual para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.

 

3. La expedición del auto de cesación de procedimiento cuando se supera la situación de posible incumplimiento.

 

4. La suscripción del acta de la audiencia de -incumplimiento, que también deberá ser firmada por el profesional de la Dirección que tenga asignada la función de adelantar el proceso sancionatorio.

 

ARTÍCULO 4.- Delegar en la Dirección Financiera de la Subsecretaría de Gestión Institucional las siguientes funciones:

 

Realizar los cálculos financieros y movimientos presupuestales necesarios para la expedición de los actos administrativos que impliquen erogación presupuestal (con información reportada por la Subsecretaria Jurídica), para dar cumplimiento a las providencias judiciales y a las decisiones extrajudiciales y administrativas en las que resulte condenada u obligada directamente la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales serán suscritos por la Subsecretaría Jurídica.

 

TÍTULO lI

 

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 5.- Modificado por el art. 1, Resolución 1245 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en la(el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, las siguientes funciones:

 

1. Expedir el acto administrativo que contenga el concepto de determinantes para la formulación de los planes parciales de desarrollo o renovación urbana y resolver el respectivo recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Desarrollo de Suelo.

 

2. Expedir los actos administrativos que definen la viabilidad de los planes parciales de desarrollo o de renovación urbana, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Desarrollo de Suelo.

 

3. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Planeamiento Local.

 

4. Suscribir las actas de la concertación ambiental en el marco del procedimiento para planes parciales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Delegar en la(el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial, las siguientes funciones:

1. Expedir el acto administrativo que contenga el concepto de determinantes para la formulación de los planes parciales de desarrollo o renovación urbana y resolver el respectivo recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Desarrollo de Suelo.

2. Expedir los actos administrativos que definen la viabilidad de los planes parciales de desarrollo o de renovación urbana, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (a) Director(a) de Desarrollo de Suelo.

3. Adoptar los planos que actualicen los Planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto- de mantener actualizada la cartografía temática en- cada uno de los niveles de información que la conforman y la definición de nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las necesidades que surjan en el desarrollo de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de la subsecretaría de Planeación Territorial que solicite la actualización.

4. Expedir el acto administrativo que define las directrices de las actuaciones estratégicas. previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Director(a) de Planeamiento Local.


ARTÍCULO 6.- Delegar en la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Subsecretaría de Planeación Territorial, las siguientes funciones:

 

1. Expedir los actos administrativos de aprobación, negación, modificación, desistimiento tácito o voluntario, aclaración, corrección y/o prórroga, según corresponda, dentro del trámite y procedimiento de regularización de las estaciones radioeléctricas existentes en Bogotá, D.C, de conformidad con el régimen de transición del Decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios.

 

2. Expedir la aprobación o negación, según corresponda, y el concepto de factibilidad en la etapa de factibilidad de la viabilidad de los trámites para localización e instalación de estaciones radioeléctricas, una vez se realice la respectiva revisión urbanística o jurídica, de conformidad con el régimen de transición del Decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios.

 

3. Expedir la aprobación, negación, modificación, desistimiento, prórroga y estudio del recurso de reposición de las solicitudes de permisos de instalación de las estaciones radioeléctricas a ser utilizadas en la prestación de tos servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., de conformidad con el régimen de transición del Decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios.


4. Conocer y resolver el recurso de reposición y revocatoria directa de los actos de aprobación, negación, modificación, desistimiento, aclaración, corrección y/o prórroga, según corresponda, dentro del trámite y procedimiento de regularización y aprobación de las estaciones radioeléctricas existente en Bogotá, D.C., de conformidad con el régimen de transición del Decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios.

 

El recurso de apelación contra dichos actos administrativos, cuando este sea procedente, corresponderá a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009

 

5. Suspender términos en los trámites de localización e instalación de estaciones radioeléctricas cuando se evidencie la existencia de solicitudes previas para la misma localización, hasta que las mismas se resuelvan de manera definitiva.

 

6. Declarar los desistimientos tácitos y/o voluntarios a que hubiere lugar durante la etapa de factibilidad, cuando se den las condiciones necesarias para ello, según la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 7.- Delegar en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Subsecretaría de Planeación Territorial, las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos administrativos de aprobación, negación, modificación, desistimiento, aclaración, corrección, prórroga, y/o el trámite que se requiera, dentro de los trámites y procedimientos relacionados con planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores y planes directores para equipamientos recreativos y deportivos, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de conformidad con el régimen de transición establecido en el Decreto 555 de 2021.

 

2. Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.

 

3. Subscribir las solicitudes de levantamiento del gravamen de plusvalía inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, la suscripción de los oficios respectivos y el trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Economía Urbana, Rural y Regional.

 

4. Subscribir los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de liquidación del pago compensatorio en dinero de los metros cuadrados de suelo derivados de las cargas urbanísticas por edificabilidad, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Economía Urbana, Rural y Regional.

 

5. Expedir los recibos para el pago compensatorio en dinero de las obligaciones  urbanísticas de carácter general y local, previo a la liquidación realizada por parte del Subdirector/a de Economía Urbana, Rural y Regional.

 

6. Expedir el acto administrativo que resuelve de liquidación y determinación del pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo de que trata el artículo 32 y siguientes del Decreto 436 de 2006, "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamientos de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios" o la norma que lo modifique o sustituya. previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) subdirector(a) de Economía Urbana, Rural y Regional.

 

PARÁGRAFO 1. Los actos administrativos a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del presente artículo, excepto los desistimientos y prórrogas, requerirán el visto bueno de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, respecto de los aspectos propios de su competencia.

 

PARÁGRAFO 2. La presente delegación incluye las demás decisiones que se deban adoptarse dentro de los trámites señalados en el presente artículo, así como resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa o de oficio, según sea el caso.

 

ARTÍCULO 8.- Delegar en la Dirección Desarrollo de Suelo de la Subsecretaría de Planeación Territorial las siguientes funciones:

 

1. Expedir los actos administrativos que declaren el desistimiento de la solicitud de plan parcial de desarrollo o renovación urbana y resolver los recursos de reposición o solicitudes de revocatoria directa contra dichos actos, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) Subdirector(a) de Renovación Urbana y Desarrollo.

 

2. La proyección del acto administrativo de adopción de los Planes Parciales de Desarrollo y de Renovación Urbana. previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (la) subdirector(a) de Renovación Urbana y Desarrollo.

 

3. Expedir los actos administrativos de permiso para la localización de plantas transformadoras de concreto y/o el trámite que se requiera de conformidad con el régimen de transición del Decreto 555 de 2021. previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por parte del (a) subdirector(a) de Consolidación.

 

PARÁGRAFO. Los actos administrativos a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo, requerirán el visto bueno de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, frente a los aspectos propios de su competencia, previo al visto bueno de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaria de Planeación Territorial.


Artículo 8.1.- Adicionado por el art. 3, Resolución 1245 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Delegar en el(la) Subdirector(a) de Mejoramiento Integral las siguientes funciones:

 

1. Expedir los autos mediante los cuales se da inicio al proceso de legalización y/o formalización urbanística, en concordancia con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, en la normatividad distrital y en las reglamentaciones vigentes sobre la materia.

 

2. Expedir los actos administrativos que declaren el desistimiento de las solicitudes de legalización, regularización o formalización, en concordancia con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, en la normatividad distrital y en las reglamentaciones vigentes sobre la materia, así como resolver el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa contra dichos actos.

 

3. Expedir los actos administrativos que declaren la improcedencia del proceso de legalización, regularización o formalización urbanística en concordancia con el procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, en la normatividad distrital y en las reglamentaciones vigentes sobre la materia, así como resolver el recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa contra dichos actos.

 

ARTÍCULO 9.- Delegar en la Dirección de Planeamiento Local de la Subsecretaría de Planeación Territorial las siguientes funciones:

 

1. Expedir los actos administrativos que deciden las solicitudes para definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman la Cartilla de Mobiliario Urbano, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 603 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

2. Expedir los actos administrativos que decidan las solicitudes de aprobación de los amoblamientos especiales o distintos a los determinados en la Cartilla de Mobiliario Urbano de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 603 de 2007 0 la norma que la modifique o sustituya. previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

3. La suscripción de acto administrativo que conceda la licencia de intervención y ocupación del espacio público y delimitación de zonas de uso público y/o el trámite que se requiera de conformidad con el régimen de transición establecido en el Decreto 555 de 2021, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

4. Expedir el acto administrativo para la incorporación en la Base de Datos Geográfica y Corporativa del plano de señalamiento de espacio: público en proyectos de obra pública, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

5. Expedir los actos administrativos relacionados con el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público cuando el cambio de uso no se enmarque en instrumentos de planeación, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

6. Expedir el acto administrativo para resolver las solicitudes relacionadas con la autorización de la aplicación de las condiciones de mezcla de uso y/o el traslado de un equipamiento que se encuentra sujeto a la obligación de permanencia señalada en el Decreto Distrital 555 de 2021, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

7. Expedir el acto administrativo de sustitución de bienes de uso público, de conformidad con la norma vigente o la norma que modifique o sustituya, previo los estudios, trámites administrativos y proyección del acto administrativo realizado por el(a) subdirectora de la Unidad de Planeamiento Local que corresponda.

 

PARÁGRAFO. El acto administrativo de adopción a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo, excepto los desistimientos y prórrogas, requerirán el visto bueno de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, respecto de los aspectos propios de su competencia.

 

TÍTULO III

 

SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 10. - Delegar en el Subsecretaria(o) de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes funciones:

 

1. Resolver los recursos de apelación contra el acto administrativo suscrito por el director del SISBEN, por el cual se excluyen los registros "en verificación" de la base de datos del SISBEN del Distrito Capital (R. 346/18)

 

ARTÍCULO 11.- Delegar en la Dirección de Registro Sociales de la Subsecretaría de Información las siguientes funciones

 

1. Suscribir el acto administrativo por medio del cual se excluyan los registros "en verificación" de la base de datos del SISBEN del Distrito Capital.

 

2. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra el acto administrativo por medio del cual se excluyan los registros "en verificación" de la base de datos del S\SBEN del Distrito Capital.

 

3. La operación y administración de la base maestra del "Sistema Distrital Bogotá Solidaria / 'MG" al interior de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTICULO 12.- Delegar en la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información las siguientes funciones:

 

1. Actualizar de planos urbanísticos en materia de malla vial arterial.


2. Adicionado por el art. 2, Resolución 1245 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Proyectar y expedir los actos administrativos que incorporen precisiones cartográficas a los mapas oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, previo concepto técnico, estudios y trámites administrativos por parte del (la) Director(a) de la Subsecretaría de Planeación Territorial competente.

 

3. Adicionado por el art. 2, Resolución 1245 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Proyectar y expedir los actos administrativos que actualicen la cartografía de los mapas oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, previo concepto técnico, estudios y trámites administrativos por parte del (la) Director(a) de la Subsecretaría de Planeación Territorial competente.

 

Parágrafo 1: Adicionado por el art. 2, Resolución 1245 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La delegación de que trata el numeral 2 del presente artículo se efectúa a excepción de los actos administrativos que determinen precisiones cartográficas cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del POT y su cartografía oficial y cuando dispongan la precisión cartografía de un asentamiento legalizado.

 

Parágrafo 2: Adicionado por el art. 2, Resolución 1245 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Las actualizaciones cartográficas que se determinen mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación o sus dependencias, solo requerirán su incorporación.

 

TITULO IV

 

SUBSECRETARÍA JURÍDICA

 

ARTÍCULO 13.- Delegar en la(el) Subsecretaria(o) Jurídica(o) de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes funciones:

 

1. Tramitar y suscribir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 36A del Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", adicionado por el artículo 8 del Decreto Distrital 356 de 29 de agosto de 2022, el cual establece las competencias funcionales en las devoluciones que tengan por origen la declaratoria de nulidad vía providencia judicial de un acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía.

 

2. Expedir los actos administrativos que proyecte la Dirección de Defensa Judicial que impliquen erogación presupuestal para dar cumplimiento a las providencias judiciales y las decisiones extrajudiciales y administrativas en las cuales resulte condenada u obligada directamente la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 14.- Delegar en la Dirección de Defensa Judicial de la Subsecretaría Jurídica las siguientes funciones

 

1. Otorgar poderes a los abogados vinculados a la Entidad, en planta, conforme las funciones y el manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría, o a particulares por contrato que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, para actuar en representación de la Entidad en sede judicial, extrajudicial y en las actuaciones administrativas ante las autoridades e instancias administrativas en relación con los asuntos que se originen en actos, hechos u operaciones administrativas proferidas o ejecutadas por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

2. La representación legal de la Secretaría Distrital de Planeación para las audiencias de conciliación judicial o extrajudicial, de conformidad con los lineamientos señalados por el Comité de Conciliación de la Entidad.

 

3. La representación legal de la Entidad en acciones de tutela y de cumplimiento, para lo cual podrá adelantar todas las gestiones pertinentes, otorgar y revocar poderes especiales, así como disponer que las dependencias de la SDP den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.

 

4. Proyectar los actos administrativos que impliquen erogación presupuestal para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas en las cuales resulte condenada u obligada directamente la Secretaría Distrital de Planeación.

 

PARÁGRAFO. La proyección de los actos administrativos cuya suscripción está delegada en la Subsecretaria Jurídica, estará a cargo de la Dirección de Defensa Judicial.

 

ARTÍCULO 15.- Delegar en la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Subsecretaría Jurídica las siguientes funciones.

 

La suscripción de la respuesta a las solicitudes de comentarios relacionados con los proyectos de acuerdo requeridos por la Secretaría Distrital de Gobierno, previo concepto técnico emitido por las áreas involucradas, según corresponda, las cuales deberán dar el visto bueno a la respuesta final.

 

Para las decisiones que se adopten en este tema, se deberán tener en cuenta las directrices y procedimientos que establezcan desde la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

TÍTULO V

 

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN

 

ARTÍCULO 16.- Delegar en el Subsecretaria(o) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes funciones:

 

Suscribir los conceptos para los proyectos a financiarse bajo el esquema de APP y los demás proyectos de infraestructura con partición privada de acuerdo con la normatividad vigente, incluyendo los conceptos de la política contractual de riesgos.

 

PARÁGRAFO: La Subsecretaría Jurídica deberá efectuar la revisión e impartir el visto bueno a estos conceptos, previa la firma del Subsecretario de Planeación de la Inversión.

 

TÍTULO VI

 

ASESOR DESPACHO

 

ARTÍCULO 17.- Delegar en el Asesor de Despacho con funciones jurídicas, las siguientes funciones:

 

1. La representación en calidad de presidente del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación. Esta delegación incluye la facultad de emitir los votos sobre temas que se sometan a consideración, dando estricto cumplimiento al reglamento de dicho Comité.

 

2. La representación en calidad de presidente del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación. Esta delegación incluye la facultad de emitir los votos sobre los temas que se sometan a consideración, dando estricto cumplimiento al Reglamento de dicho Comité.

 

TITULO VII

 

DELEGACIONES EN LA RESPUESTA DE PETICIONES

 

ARTÍCULO 18.- Delegación para la atención de peticiones ciudadanas, requerimientos de organismos de control, autoridades administrativas y judiciales elevadas ante la Secretaria de Despacho.


Delegar en los Subsecretarios de Despacho, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores dentro del marco de su competencia la atención, respuesta y suscripción de los requerimientos de organismos de control, autoridades administrativas y judiciales dirigidos a la Secretaria de Despacho de la SDP, conforme con los asuntos propios de cada área.

 

Se exceptúa de esta delegación la suscripción de aquellos requerimientos que se originen directamente por el máximo órgano de autoridad administrativa o judicial, los de concejales y congresistas, las cuales serán firmadas por la(el) Secretaria(o) de Despacho, previa preparación y sustanciación de los funcionarios delegados.

 

En caso de que estos derechos de petición y/o requerimientos exijan solicitud de prórroga, ésta deberá ser elaborada por el respectivo funcionario delegado.

 

TITULO VIII

 

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

 

ARTÍCULO 19.- Delegar en los (las) gerentes de proyectos de inversión provenientes de recursos propios del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes funciones:

 

- EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORDENACIÓN DEL GASTO


La contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, para aquellos contratos adelantados bajo la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión de los proyectos de inversión a su cargo, con recursos propios de la Secretaría Distrital de Planeación que apuntan al cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital.

 

PARÁGRAFO: Las funciones delegadas en este artículo comprende: i) la facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión que se afecta; ti) la expedición de los actos administrativos que se requieran; iii) suscripción del contrato, incluyendo cualquier tipo de modificación o aclaración al mismo y hasta su liquidación, si ello aplica; iv) demás actuaciones necesarias dentro de estos procesos.

 

ARTICULO 20.- Delegar en el(os) titular(es) del(os) Despachos de las Subsecretarías de la SDP o Jefes de Oficinas las siguientes competencias:

 

Delegar en el(os) titular(es) del(os) Despachos de las Subsecretarías de la SDP o Jefes de Oficinas, la competencia para que en nombre y representación de la Entidad y atendiendo a la naturaleza del objeto a pactar, suscriban convenios interadministrativos, memorandos de entendimiento, compromisos interinstitucionales y en general cualquier clase de cooperación con entidades públicas o privadas de nivel nacional, regional o internacional, que no generen erogación de recursos (dinero y/o especie) para la Secretaría y que se encuentren dentro de la competencia de la Secretaría Distrital de Planeación. Queda entendido que cualquier acuerdo de voluntades a suscribir en virtud de la presente delegación, debe estar incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para la respectiva vigencia y, además, cumplir con el trámite contractual contemplado en el Manual de Contratación, formatos y procedimientos adoptados en el Sistema de Gestión de Calidad.

 

PARAGRAFO 1: Si de la ejecución de los acuerdos de voluntades señalados en el presente artículo se deriva la suscripción de otros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Secretaría y que generen erogación de recursos con cargo al presupuesto de funcionamiento e inversión de la Entidad, se deberá surtir el trámite contractual contemplado en el Manual de Contratación de la Entidad y deben ser suscritos por el Ordenador del Gasto correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2: Cuando dos o más Subsecretarias de la Secretaria Distrital de Planeación o Jefaturas de Oficinas compartan competencia de acuerdo con el objeto respecto de los convenios interadministrativos, memorandos de entendimiento, compromisos interinstitucionales y en general cualquier clase de cooperación con entidades públicas o privadas de nivel nacional, regional o internacional que no impliquen erogación de recursos, la Secretaría de Despacho determinará quien suscribirá el documento respectivo.

 

PARÁGRAFO 3: Si los estudios y documentos previos, así como la minuta del acuerdo de voluntades, son elaborados por otra entidad pública o privada, corresponde al(a) titular de Despacho de la Subsecretaría o Jefe de Oficina, allegarlos por medio del sistema de gestión documental a la Dirección de Contratación para que hagan parte del expediente contractual correspondiente. De igual manera, la minuta del acuerdo de voluntades suscrito, debe contar con numeración de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

PARÁGRAFO 4: En todo caso, para la suscripción de los documentos a que se hace referencia en el presente artículo, se deberá solicitar el acompañamiento a la Dirección de Contratación para lo de su competencia.

 

PARÁGRAFO 5. Las competencias anteriormente delegadas también comprenden, adelantar los trámites y actuaciones necesarias, incluidas cualquier tipo de modificación o aclaración, hasta su liquidación, si ello aplica, para aquellos acuerdos de voluntades suscritos en anteriores vigencias por el(a) Secretario(a) de Despacho o su delegado, sin importar su naturaleza, excepto los que se financiaron con recursos provenientes del Sistema General de Regalías y los que han sido delegados expresamente en e[(a) Secretario(a) de Despacho.

 

TÍTULO VIII (sic)

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 21.- Informes semestrales sobre el ejercicio de delegaciones y designaciones. Dentro de los primeros diez (10) días calendario de los meses de enero y julio de cada vigencia, los funcionarios delegados y designados rendirán informes semestrales al Despacho de la Secretaria de Planeación, sobre el ejercicio de las funciones delegadas o aquellas designaciones realizadas.


TÍTULO IX


Titulo adicionado por el art. 4, Resolución 1245 de 2023.


<El texto adicionado es el siguiente>

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANEACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA

 

Artículo 21°. (sic) - Delegar en la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica la siguiente función:

 

1. Emitir el pronunciamiento de esta Secretaría frente a la creación de nuevas instancias de coordinación, conforme lo señalado en el artículo 7° del Decreto Distrital 547 de 2016


ARTÍCULO 22.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones Nos. 0263 de 2021, 0897 de 2021, 2107 de 2021, 02281 de 2021, 0702 de 2021, 1770 de 2021, 2137 de 2021, 1922 de 2021, 1959 de 2021, 050 de 2022, 0719 de 2022, 1095 de 2022, 0222 de 2022, 1443 de 2022, 1084 de 2022 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., al 01 día del mes de noviembre del año 2023.

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.