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Decreto 1066 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 52441 del 29 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1066 DE 2023

 

(Junio 29)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO

 

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

 

Que el artículo del Decreto Legislativo 468 de 2020, adicionó el literal k) al numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), autorizando a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter a: “Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos", en las condiciones enunciadas en la misma norma.

 

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, -Findeter, con base en la autorización del artículo 3 del Decreto Legislativo 468 de 2020, para otorgar crédito directo a entidades territoriales, implementó en el mes de octubre de 2020 una línea de crédito directo con tasa compensada por valor de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado por el Decreto 444 de 2020.

 

Que el treinta (30) de diciembre de 2020, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, -Findeter, adicionó el monto de la línea de crédito directo con tasa compensada por la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000.000) para un total de DOS BILLONES TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.300.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado por el Decreto 444 de 2020.

 

Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021 (Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones), establece que: “La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de inversión social”.

 

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1844 de 2021, compilado en el Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter: “a crear una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID- 19”.

 

Que el valor de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el Decreto 1844 de 2021, ascendió a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000), y la respectiva línea estaba dirigida a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales y la tasa compensada se financió con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Que en consecuencia, el valor actual de la línea de crédito directo con tasa compensada implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, ascendió a la suma de TRES BILLONES CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($3.150.000.000.000); los cuales se distribuyen entre el monto inicial (DOS BILLONES TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.300.000.000.000), cuya tasa fue subsidiada con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y el monto adicional de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000) correspondiente al monto de la línea cuya tasa subsidiada se financió con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el fortalecimiento de los proyectos de inversión en los territorios atiende el propósito gubernamental de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, de manera que impacte directamente el crecimiento económico para alcanzar mayor desarrollo en los territorios y el progreso de las comunidades.

 

Que es necesario contar con recursos que permitan facilitar el apoyo y financiación de los proyectos de inversión en los territorios y así mantener la operación y gestión de las entidades territoriales, ya que de esta manera pueden consolidarse los desafíos sociales y económicos con características incluyentes.

 

Que este apoyo económico requiere la adición de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos.

 

Que acorde con Io anterior, se requiere adicionar el monto de la línea de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000), con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.

 

Que la inclusión de la posibilidad de ofrecer una tasa menor a ciertos beneficiarios de crédito de la línea, corresponde al reconocimiento de la necesidad de apoyar a las entidades territoriales que históricamente han presentado situaciones fiscales y de ingresos que les han impedido tomar recursos de crédito público para sus inversiones a tasas preferenciales; motivo por el cual se requiere ajustar las tasas de interés de esta Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada otorgando un mayor beneficio a los Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6 estableciéndolas en el IBR+1,10% MV (mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral vencido).

 

Que al reconocer una condición fiscal estable para los Distritos Especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2, se justifica un tratamiento diferente en la tasa correspondiente al IBR+1,60% M.V. (mensual vencido) o IBR+1,75% T.V. (trimestral vencido) o IBR+1,95 % S.V. (semestral vencido).

 

Que en consecuencia se requiere modificar los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar el valor de la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales en OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000), para un total de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000,000), a cargo del presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter y modificar las tasas de interés.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter en sesión ordinaria realizada el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), como consta en el acta No. 410, aprobó la propuesta de ajustar las tasas de interés de la línea, así como aumentar el valor de la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada Reactivación Colombia Tramo ll en OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000), los cuales se encuentran incluidos en el monto de la línea para un total de TRES BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($3.950.000.000.000); los cuales se distribuyen entre el monto inicial (DOS BILLONES TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.300.000.000.000) correspondientes a la autorización otorgada por el Decreto Legislativo 468 de 2020 y el monto adicional de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000) correspondientes al Decreto 1844 de 2021 más la nueva adición autorizada por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter.

 

Que el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que los recursos destinados a subsidiar o compensar las tasas de las líneas de crédito deben estar previamente apropiadas en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que para la vigencia fiscal 2023 se cuenta con la provisión presupuestal para la compensación de conformidad con lo establecido en el anexo técnico del Decreto 2590 de 2022 -aclarado mediante Resolución 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de $324.818.000.000 por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para la vigencia 2024 y siguientes vigencias, deberán ser considerados en la programación presupuestal para ser incluidas las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.9.2 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo del 9 del Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.”

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que tratan los artículos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto, tendrán las siguientes condiciones:

 

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2023.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ


NOTA: Ver norma original en Anexos.