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Proyecto de Acuerdo 459 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. _____459_____2022

 

Ver Acuerdo Distrital 855 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER EL ACCESO Y USO AL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE INTERNET, SE AVANZA HACÍA UN POSTERIOR RECONOCIMIENTO DE UN MÍNIMO VITAL DE INTERNET EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

I.OBJETO DEL PROYECTO

 

Establecer los lineamientos que propendan por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.

 

En el marco de este objetivo el presente acuerdo avanza en la universalización gradual de la conectividad y del acceso al servicio de internet en Bogotá, en particular al aportar en el fortalecimiento de la estrategia y los programas de internet público que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá, contribuyendo para que de manera prospectiva y de acuerdo con las modificaciones jurídicas y presupuestales pertinentes, se pueda llegar a reconocer en el futuro un mínimo vital de internet en el Distrito Capital como instrumento para el goce de otros derechos.

 

II.COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

El Concejo de Bogotá tiene la competencia de dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos.

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.    Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

III.MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

 

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragar. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

 

ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

LEY 1341 de 2009

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

 

ARTÍCULO 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Son principios orientadores de la presente ley:

1.Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.

(...)

7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Política el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.

ARTÍCULO 4. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

(...)

2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.

ARTÍCULO 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

PARÁGRAFO 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto.

 

LEY 1978 DE 2019

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector.

Artículo 3. Modifica el artículo 2 de la 1341 de 2009 en los numerales 1,5 y 7:

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad. la educación, los contenidos y la competitividad.

En el cumplimiento de este principio el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

(...)

7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecerá programas para que la población pobre y vulnerable incluyendo a la población de 45 años en adelante, que no tengan ingresos fijos, así como la población rural, tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía y las comunidades al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y de educación integral. La promoción del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas se hará con pleno respeto del libre desarrollo de las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom.

(…)

10. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura. Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, de conformidad con la presente Ley, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, en las entidades territoriales

ARTÍCULO 21. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 34. Creación del Fondo Único de Tecnologías de la··Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), se denominará Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo Único ·de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) de qué trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Esto incluye la cesión de la posición contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV.

El objeto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar I fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por éste a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

PARÁGRAFO 1. Son principios del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

a) Especializar su inversión en la masificación del acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cerrar la brecha digital, así como en la promoción de contenidos multiplataformas.

b) Procurar el uso de mecanismos que le permitan lograr mejores resultados con un mismo valor de inversión y sin incrementar el nivel de riesgo.

c) Evaluar periódicamente la eficiencia, eficacia e impacto de los planes, programas y proyectos que financie. ·

d) Generar incentivos para vincular al sector privado y público en general en sus iniciativas de inversión.

e) Aplicar criterios de factibilidad financiera, social, técnica, económica, jurídica, institucional y de sostenibilidad, para justificar las inversiones en planes, programas y proyectos de su competencia.

PARÁGRAFO 2. Agenda de inversión. Anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará durante quince (15) días calendario el proyecto de agenda de inversión con los planes, programas y proyectos planeados para la siguiente vigencia presupuestal. Todos los comentarios que se reciban frente al proyecto de agenda de inversión durante el plazo de publicación deberán ser objeto de respuesta.

LEY 2108 DE 2021

ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

ARTÍCULO 2. Agréguese un numeral al artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019, así:

PRINCIPIOS ORIENTADORES.

(...)

11. Universalidad: El fin último de intervención del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 4. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

-                ARTÍCULO 10. HABILITACIÓN GENERAL

(...)

Parágrafo 4. El acceso a Internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

ARTÍCULO 9. Adicionar un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así:

-                ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

(...)

23. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brindan acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC- con corte al 30 de junio de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

 

IV.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

DISPOSICIONES SOBRE REGLAMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET EN COLOMBIA.

 

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) abarcan en su mayoría distintos ámbitos de la sociedad en cuanto a la educación, comercio, cultura, económica, política entre otros. El acceso y uso  a la información se convirtió en una herramienta base para el desarrollo humano, por lo tanto, Colombia ha avanzado en el marco del ecosistema digital: en términos de acceso y uso del internet ha tenido lineamientos de acciones públicas en las cuales se destaca el despliegue de la infraestructura y la asequibilidad diseñadas para mejorar las condiciones de uso y acceso a la conectividad, afianzando un entorno propicio para la inversión privada mediante garantías de trato no discriminatorio entre proveedores, con base en principios de neutralidad tecnológica que se encuentran reguladas en la ley 1341 del 2009. No obstante, la ley 1978 del 2019 establece un régimen de asignación de espectro transparente y predecible para favorecer la innovación e incluir en los procesos de asignación de licencias para uso de espectro, obligaciones específicas de cobertura como alternativa para llevar a oferta a regiones que poca cobertura de internet tienen.

 

Aduciendo que las leyes 1341 del 2009 y 1978 del 2019 establecen que el Estado tiene el deber de garantizar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones.

 

Ley 1341 del 2009

En el marco de esta ley se regula el sector de las telecomunicaciones bajo el concepto de amplia y transversal en el sector de Tecnologías de la información y Comunicaciones TIC, reconociendo los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, bajo unos principios orientadores tales como: prioridad del acceso, uso de las TIC, libre competencia, protección de los derechos de los usuarios y uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos entre otros definió la estructura institucional de las entidades públicas que ejercen competencias sectoriales. También destaca las facultades asociativas a la dirección, ejecución y desarrollo de la política pública del sector de las TIC en cabeza del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones MINTIC, otorgándole funciones en torno a la financiación y promoción de proyectos sociales referidos a la promoción de la infraestructura, usos y apropiación de las TIC por los ciudadanos y con competencia en torno al control y vigilancia del cumplimiento de normas y regulaciones sectoriales y los correspondiente a la gestión del espectro radioeléctrico para la provisión de servicios, sólo para mencionar algunas de sus principales responsabilidades.

 

Ley 1978 del 2019

El objetivo que contempla la ley es la de focalizar las intervenciones para el cierre efectivo de las brechas digitales y la potencialización de la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados. En este sentido dentro de los principios orientadores de la ley marco del sector de las TIC se determinó que el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país. No obstante, dentro del principio de promoción a la inversión la ley establece que la asignación del espectro procurará la maximización del bienestar social y la certidumbre de las condiciones de la inversión y el Estado debe asegurar que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se destinen de manera específica, a garantizar el acceso y servicio universal y uso de las TIC, con especial énfasis en personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

 

En Colombia se presentan brecha digitales en cuanto al uso y acceso del internet aunque ha liderado la expansión de las TIC y en el aumento de la cantidad de usuarios en internet y de servidores, no ha sido suficiente en cuanto a que sigue manteniendo la brecha digital en el país. A pesar de que ha implementado políticas por disminuir dichas brechas con iniciativas como:

¿              Regulación de las telecomunicaciones y de los servicios relacionados con internet

¿              Incentivos a las empresas y particulares que desean emprender para innovar

¿              Prestación de servicios en línea

¿              Capacitaciones en áreas de TIC (títulos condenables, apoyo económico)

¿              Incentivar el uso de las telecomunicaciones como apoyo al incremento de la competitividad y productividad del país

¿              Agendas de conectividad para masificar los TIC

¿              Estrategias de Gobierno en Línea

Por otro lado, creadas las estrategias del Plan Nacional de Tecnologías de la Información y de la Comunicación que es liderado por el Ministerio de Comunicaciones, se desarrollan cuatro ejes[1]:

1.             Gobierno en línea,

2.             Investigación, desarrollo e innovación,

3.             Marco normativo, regulatorio e incentivos y

4.             Comunidad; y cuatro verticales:

-                Educación,

-                Salud,

-                Justicia y competitividad

-                Empresarial

Los planes e iniciativas que implementa el gobierno Colombiano van encaminadas en el fortalecimiento de sectores a través de las TIC y desarrollo de infraestructura, para la educación, gobierno, competitividad, cultura, entre otros, que la mayoría de las políticas no son encaminadas para una población objetivo sino que es para toda la población en general , por medio de[2]:

¿              Gobierno en Línea

¿              Mypime digital

¿              Computadores para Educar

¿              Compartel

¿              Vive digital Regional

¿              Telecentros de información

¿              Ciudadano Digital

¿              Conexión total

¿              Internet sano

¿              Tecnología para la inclusión

Las acciones orientadas por el Ministerio y por el Gobierno Nacional para promover el acceso, uso y apropiación de las TIC en el país han sido numerosas, en el cual se formula un pacto por la transformación digital de Colombia que tienen como  propósito conseguir una mejor articulación de distintos actores y sectores institucionales, públicos y privados, a través de la cual se persigue superar el déficit de conectividad y, al mismo tiempo, promover el acceso y uso del internet.

 

EL INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL (ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIONES DE LA LEY 2108 DE 2021)

 

El antecedente de la Ley 2108 de 2021, es el Proyecto de Ley número 109 de 2020 “Ley de Internet como Servicio Público Esencial y Universal, o por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones” radicado en la Secretaría General de la Cámara el 20 de julio de 2020. De igual forma, el 7 de septiembre de 2020, el proyecto fue discutido y aprobado por unanimidad en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y el 1 de octubre de 2020 fue discutido y aprobado por unanimidad en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

La propuesta de Proyecto de Ley 109 de 2020 tenía por objeto “dotar de herramientas legales al gobierno nacional para que garantice la prestación del servicio de Internet de manera eficiente, continua y permanente, con el fin de ampliar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de los más vulnerables. Fortaleciendo las disposiciones, principios y mandatos de progresividad contemplados en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, por medio de la cual se modernizó el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)[3].

 

Posteriormente, fue remitido a la Comisión Sexta del Senado de la República y le correspondió el número 324 de 2020. El día 18 de noviembre de 2020, el proyecto de ley fue discutido y aprobado por unanimidad en la Comisión Sexta del Senado de la República y lo mismo correspondió a la discusión y aprobación en la Plenaria del Senado de la República el 28 de abril de 2021.

 

Las modificaciones realizadas por el Senado de la República determina que el objeto del proyecto de ley número 109 de 2020 Cámara - 324 de 2020 Senado, es el siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

(...)

Decretos Legislativos 464 y 555 de 2020

El 17 de marzo del año 2020, el expresidente de la república Iván Duque Márquez expidió el Decreto 417 de 2020 mediante el cual declara el estado de emergencia económica social y ecológica[4], con el propósito de adoptar, a través de Decretos Legislativos, las medidas y acciones necesarias para conjurar la crisis e impedir y mitigar la extensión de los efectos de la pandemia por Covid - 19.

En ese contexto y conforme a las facultades asumidas por el jefe de estado, fueron expedidos los Decretos Legislativos 464 del 23 de marzo y 555 del 15 de abril del 2020. Ambos en su artículo primero establecen:

ARTÍCULO 1. Declaratoria de servicios públicos esenciales. Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

(...)

La diferencia entre los decretos anteriormente mencionados radica en la vigencia y temporalidad que cada uno tiene, por un lado, el Decreto 464 de 2020 establece que regirá por el término que se mantenga el estado de emergencia, mientras que el Decreto 555 de 2020 contempla que permanecerá vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria prorrogada mediante la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.[5]

 

Es así como en la parte considerativa de ambos Decretos Legislativos, se argumenta que:

 

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones.

 

Que los servicios de telecomunicaciones y postales permiten la protección de bienes jurídicos ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivas las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. Si bien los artículos 10 y 73 de la Ley 1341 de 2009, 1 de la Ley 182 de 1995 y 1 de la Ley 1369 de 2009, definen que estos servicios son públicos, no han determinado que revisten naturaleza de esenciales, adicionalmente, fueron expresamente excluidos del régimen de los servicios públicos domiciliarios por el citado artículo 73. Esta declaratoria es especialmente importante para garantizar la operación, adecuación y mantenimiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones y postales, de manera ininterrumpida, durante la emergencia, porque estos servicios habilitan la comunicación remota, que es fundamental para permitir el desarrollo de actividades en condiciones no presenciales que permitan el distanciamiento social y aislamiento, acciones claves para la contención y mitigación del COVID-19.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-691 del 9 de julio de 2008, estableció el criterio para determinar si un servicio público es esencial, señalando "(...) cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales"

Que en esa medida los servicios de telecomunicaciones y postales se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de bienes jurídicos ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales y hacer efectivas las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad, por tanto, los servicios de telecomunicaciones y postales, revisten naturaleza de esenciales y debe garantizarse la adecuación y mantenimiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones y postales, de manera ininterrumpida, por lo que se hace necesario crear una norma en este sentido.

Que es necesario garantizar la continua y oportuna comunicación entre las autoridades, personal de atención médica, la población afectada, en riesgo, y el resto de los ciudadanos, para que conozcan, entre otras, las medidas a implementar, los canales de atención, los beneficios que sean entregados, entre otra información útil, que debe estar disponible y ser transmitida mediante los servicios de telecomunicaciones incluyendo la televisión, así como los servicios postales, según la necesidad de difusión de la información por parte de las autoridades.

Que de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del DANE, a diciembre de 2018 el 53,0% (8,2 millones) de hogares colombianos contaban con Internet (fijo y móvil), adicionalmente, el país cuenta con 22, 19 millones de conexiones de más de 10 Mbps, de las cuales 2,82 millones son residenciales fijas y 19,37 millones son móviles en tecnología 4G. En relación con los accesos residenciales de Internet fijo el 81,5 % (5.200.806) disponen de velocidad de bajada mayor o igual a 5 Mbps. El 60,2 % (3.844.776) tienen acceso a Internet fijo con velocidad de descarga mayor o igual a 10 Mbps. Las anteriores cifras demuestran que, si bien el país ha avanzado de manera importante en la provisión de los servicios de telecomunicaciones aún no existe servicio universal, por ello, se precisan medidas para que las personas en necesidad de comunicarse y acceder a la información no vean restringidas sus posibilidades debido a problemas económicos derivados de la emergencia.

Que según las cifras del Boletín TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con corte al tercer trimestre de 2019, en el país había 12.412.834 abonados al servicio de Internet móvil por suscripción y 13.854.011 abonados al servicio de voz móvil por suscripción, esto es, usuarios en la modalidad de pospago que, podrían ver afectada su capacidad de pago por las restricciones en la disponibilidad de flujo de caja y el comportamiento en la tasa de cambio, como se expresa en la parte motiva del Decreto 417 de 2020. En consecuencia, para garantizar que la población acceda de manera permanente a los servicios de telecomunicaciones y postales, para asegurar su oportuna atención así como el ejercicio de sus derechos durante la emergencia, se deben adoptar medidas para que el servicio no sea suspendido por razones patrimoniales como la falta de pago o la mora en el pago del servicio, así como brindar la posibilidad de acceso a contenidos educativos que son fundamentales para garantizar este derecho, durante la emergencia sanitaria.

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, especialmente el distanciamiento social, debido a la ocurrencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, es necesario adoptar acciones que permitan enfocar los esfuerzos en el cumplimiento de las obligaciones que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de comunicaciones y, especialmente, que permitan de manera prioritaria el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y postales para el acceso a los servicios de salud el desarrollo de actividades laborales y el ejercicio de derechos fundamentales, que prevalecen frente a servicios simplemente recreativos o de ocio. (…)

Que las redes y servicios de telecomunicaciones, al igual de los servicios postales, se convierten en instrumentos esenciales durante la emergencia sanitaria y es imperiosa la necesidad de garantizar su provisión a todos los habitantes del territorio nacional hasta que cesen las causas que dieron origen a la emergencia sanitaria y se retomen las actividades laborales y académicas de manera presencial y se disminuyan las mayores necesidades de uso de toda la población por lo que se requiere adicionar un parágrafo al artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014

(…)

Constitucionalidad de los Decretos Legislativos 464 y 555 de 2020

La Corte Constitucional mediante las Sentencias C - 151 de 2020 y C - 209 de 2020 declaró exequibles los Decretos Legislativos 464 y 555 de 2020, señalando:

(…) la Corte aplicó los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación, y pudo constatar que todas las medidas adoptadas en este decreto superaban los antedichos juicios. Por lo tanto, concluyó que el Decreto Legislativo 464 de 2020 supera el examen material de constitucionalidad. (…)

Dentro de los anteriores análisis, la Corte revisó de manera específica cada una de las medidas adoptadas por el referido decreto. En este ejercicio, estableció que la declaratoria como servicio público esencial del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se incluyen los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales (art. 1), era compatible con la Constitución. A esta conclusión se llegó al considerar que la propia Carta (art. 67 CP) faculta al legislador para definir los servicios públicos esenciales; que el legislador ordinario, en diversas oportunidades, ha calificado a las telecomunicaciones como un servicio público esencial; y que, en la coyuntura generada por el COVID-19 y, en particular, en el contexto de las medidas sanitarias de distanciamiento social y de mantenerse informado y seguir las recomendaciones de los profesionales sanitarios, se encuentra que dichos servicios tienen, la condición de herramientas esenciales, durante el período de vigencia del Decreto Legislativo 464 de 2020, que es, según lo previsto en su artículo 7, “desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por el término que se mantenga el Estado de emergencia”.

 

Antecedentes internacionales frente la universalidad del servicio de internet y el derecho a internet

 

i.Grecia

Dentro del numeral 2 del artículo 5A de la Constitución de Grecia de 1975, se establece que todos tienen derecho a participar en la Sociedad de la Información. El Estado está obligado a facilitar el acceso a la información transmitida electrónicamente, así como a su producción, intercambio y difusión, (...).

ii.Suiza

En el año 2006 se realiza una reforma a la Ley de Telecomunicaciones de 1997 de Suiza (Telecommunications Law, of April 30th, 1997), donde se incorpora dentro del artículo 11 la garantía de un servicio universal en materia de telecomunicaciones, esté a disposición de toda la población y en todas las regiones del país.

iii.Francia

Mediante la sentencia N° 2009 - 580 DC del Consejo Constitucional Francés, se reconoce el acceso a Internet como un derecho básico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:

ARTÍCULO 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

(...)

iv.Finlandia

En el año 2010 se incluye dentro de la sección 60 de la Ley del Mercado de las Comunicaciones de Finlandia (Communications Market Act), el derecho universal de los ciudadanos al acceso a Internet, el teléfono fijo y el servicio postal.

El derecho al acceso a Internet, fue definido por parte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, como una conexión funcional a Internet de 1Mb por segundo. Esta velocidad ha sido ampliada con el transcurso de los años.

v.Ecuador

En el numeral 2 del artículo 16, de la Constitución de la República de Ecuador - 2008, se establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al (...) acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

vi.México

En el marco de la reforma a la industria de las telecomunicaciones, en el año 2013 se consagra el derecho de acceso a Internet dentro del artículo 6 de la Constitución Política de Estado Unidos Mexicanos de 1917:

ARTÍCULO 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

(…)

En la justificación de la adición del derecho de acceso a Internet dentro de la constitución mexicana, el gobierno argumentó que tener acceso a Internet permite habilitar el desarrollo de otros derechos fundamentales como lo son el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones[6].

vii.Costa Rica

Mediante sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica N°12790 - 2010 y N° 10627, se reconoce el acceso a Internet como un derecho fundamental, atribuyendo que el acceso a internet permite acceder a otros tipos de derechos fundamentales como lo son: la libertad de elección de los consumidores, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital, el derecho de acceder al Internet por la interface que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio (Miranda, 2016)[7].

Así mismo, los objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 establecen que se debe garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones; Asegurar la aplicación de los principios de universalidad[8] y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.

viii.Argentina

Mediante el DNU No. 690/2020 (decreto de necesidad y urgencia), Argentina declara en el año 2020 como servicios públicos esenciales a la telefonía celular y fija, servicios de Internet y Televisión.

ix.Chile

Actualmente en Chile se está discutiendo un proyecto de ley para establecer el Internet como Servicio Público, modificando la Ley General de Telecomunicaciones y que busca la universalidad del servicio a Internet, además del aumento de la cobertura y contectividad con la que cuenta el país.

 

EL INTERNET COMO DERECHO HUMANO Y COMO INSTRUMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OTROS DERECHOS HUMANOS (REFLEXIONES ACADÉMICAS Y JURÍDICAS)

 

El internet es una gran revolución que ha venido a cambiar la humanidad, en sectores como lo económico, político y social y es un gran medio de comunicación abierto y universal, que permitió la verdadera globalización de la sociedad, más allá de la fronteras de los Estados soberanos. También es importante para el desarrollo de la vida humana, ya que representa un mayor alcance a niveles de educación, desarrollo, transparencia y democratización, en este sentido:

 

Internet es el tejido de nuestras vidas. Si la tecnología de información es el equivalente histórico de lo que supuso la electricidad en la era industrial, en nuestra era podríamos comprar Internet con la red eléctrica y el motor eléctrico, dada su capacidad para distribuir el poder de la información por todos los ámbitos de la actividad humana. Es más, al igual que las nuevas tecnologías de generación y distribución de energía permitieron que la fábrica y la gran empresa se establecieran como las bases organizativas de la sociedad industrial, Internet constituye actualmente la base tecnológica de la forma organizativa que caracteriza a la era de la información.[9]

Por ende, el internet se convierte en una herramienta importante para las personas porque reconoce proteger y respetar los derechos de acceso a internet para todos, la libertad de expresión y la privacidad de los otros. La importancia de acceder a Internet radica en que es uno de los medios para ejercer la libertad de expresión en su faz individual y colectiva de buscar, recibir y emitir ideas e información de toda índole.

 

Países como Finlandia y Estonia consideran el internet como un derecho humano, que le pertenece a todo ser humano por el solo hecho de serlo; todos los seres humanos tienen el derecho a manifestarse a través de la red de internet, es un derecho latente en todos los órganos legislativos de los países del mundo, y los derechos humanos en la era de la tecnología aparecen como condición esencial para una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz.

 

De hecho, los derechos humanos son reconocidos como principios del deber de los Estados, por ende, la tecnología de la información se manifiesta y desarrolla a través de los derechos humanos. Este nuevo fenómeno que es el internet abre a unas nuevas perspectivas como se afirma: “La condición humana entra en la sociedad tecnológica”[10], y desde la declaración universal de los derechos humanos de 1948 se han presentado en definitiva una cuarta generación de los derechos humanos, donde se encuentra el acceso a Internet[11]; es decir, el desarrollo social y moral del ser humano ha sido incluyente en el desarrollo de las tecnologías, lo que ha generado la aparición de nuevos valores. En este sentido es evidente que la tecnología es la nueva realidad, y un fenómeno que proyecta de manera directa sobre los valores morales, políticos, culturales, psicológicos y sociales.

 

El informe publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[12] concluye  que el internet no solo permite a los individuos ejercer sus derechos de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad, a través del el acceso a Internet se equipara actualmente con el derecho a la libertad de expresión, que:

 

El derecho de acceso a Internet debe garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, económicamente accesible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación.”

La ONU[13] también estableció que, sobre su promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en el internet, el documento destaca el valor del acceso al internet, ya que es considerado un derecho básico de todos los seres humanos:

Como uno de los más poderosos instrumentos del siglo actual para aumentar la transparencia en la conducta de los poderosos, acceder a la información y facilitar la participación activa de los ciudadanos en la construcción de sociedades democráticas”.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tiene la misión de investigar y evaluar las nuevas tecnologías en relación con la libertad de opinión y expresión. También tiene la obligación de guiar a los Estados y las Naciones de cómo deben promover los aspectos de la libertad de expresión en línea:

¿              Libertad de acceso a la infraestructura y tecnología.

¿              Pluralismo: Maximizar la diversidad y la difusión de información e ideas de toda índole.

¿              No discriminación: Remover los obstáculos que impidan a los ciudadanos, o a un sector en particular, difundir sus opiniones e informaciones.

¿              Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla.

¿              Neutralidad de la red: La libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no debe estar condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueos, filtración, o interferencias.

 

También, el internet es importante empezar a considerarlo como un derecho humano porque se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos solo existe una tecnología que permite a dos mil millones de personas darles a sus palabras y opiniones un alcance global, inmediato y relativamente anónimo.

Colombia, como país firmante de la Carta Internacional de Derechos Humanos, debe adentrarse en el debate del acceso a Internet y en la realización de acciones para garantizar el derecho al acceso Internet, el cuál como se ha comentado anteriormente es catalogado como servicio público esencial mediante la Ley 2108 de 2021.

 

En este punto, es importante reconocer que la prestación del servicio de Internet garantiza otros tipos de derechos como es la educación. Un caso puntual de lo anterior, el Consejo de Estado mediante fallo 41001-23-33-000-2020-00614-01 del 08 de octubre de 2020 ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones a adelantar las contrataciones necesarias para suministrar acceso a internet en las veredas de Acevedo (Huila), donde un grupo de madres de familia presentan una acción de tutela frente a las evasivas del Ministerio de Educación por la falta de garantías y vulneraciones cometidas que se presentaron dentro del contexto de la pandemia por COVID-19 y el desarrollo de los servicios de educación de presencial a virtual esto con el fin de darle solución a los menores para que fueran incluidos en el programa de asistencia tecnológica donde se les permitiera acceder a los servicios de educación a distancia por internet, para poder observar los programas educativos que la institución imparte:[14]

 

“En el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el acceso a internet es necesario para que se continúe el proceso educativo puesto que las clases presenciales se suspendieron aún por fuera del estado de emergencia, el acceso a internet es un instrumento que asegura el goce efectivo del derecho a la educación especialmente para las personas que se encuentran en zonas apartadas como las zonas de residencia de los accionantes”

 

En palabras de Juan Pablo Borrero (2021):

 

Se tiene que los hechos que motivaron la famosa tutela, es que (...) las clases presenciales fueron suspendidas en todo el municipio y, a pesar de que se implementaron mecanismos para acceder a servicios educativos virtualmente y mediante la televisión, no había sido posible que los estudiantes pudieran acceder a ellos. Agregando a lo anterior que, dicho grupo de estudiantes, no contaban con servicio de Internet ni con tecnología para la televisión y que, para acceder a las guías que envían los docentes, debían desplazarse en mototaxi durante dos horas para poder fotocopiarlas, lo que implica para cada familia un gasto de al menos 20.000 pesos, una cifra que se escapa de sus capacidades económicas.

 

Posteriormente, este mismo grupo de madres hacen uso del recurso de amparo constitucional con el objetivo de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) y el Ministerio de Educación (MinEducación), incluyan a los estudiantes de Acevedo, Huila (especialmente estudiantes de zonas rurales) en un programa de acceso a Internet subsidiado, con el fin de evitar acrecentar el número de deserción escolar de los niños, consecuencia de las brechas digitales, la falta de oportunidades, entre otras razones que generan vulnerabilidad en las poblaciones.

 

Si bien en Colombia, no hay una línea clara que permita considerar el derecho de acceso a internet como un derecho fundamental y mucho menos de orden constitucional, sí se contempla a nivel legal el derecho de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) básicas (dentro de las cuales se encuentra el internet) como instrumento para el cumplimiento de otros derechos y libertades fundamentales como son por ejemplo libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, libertad de información y derecho a la educación.

 

De lo anterior, se concluye que con el aumento escalonado del uso de Internet en actividades cotidianas, de desarrollo integral y garantía de derechos dentro del marco de la pandemia por COVID-19; se hace latente la necesidad de trabajar en el desarrollo de acciones en materia de garantizar el acceso a Internet y pensarlo más allá de ser un servicio esencial como un derecho humano.

 

ACCESO A INTERNET Y PROBLEMÁTICAS TRAS LA PANDEMIA POR COVID-19.

 

En primer lugar, se debe precisar que el acceso a Internet es la conexión que permite acceder desde un ordenador, tablet o móvil a Internet, al objeto de navegar, consultar el correo web, chatear, entre otras actividades.[15] Acceso que debe ser interpretado como una necesidad para el desarrollo de la vida humana y así mismo la satisfacción de necesidades.

 

En relación con esto, durante la pandemia Colombia logró aumentar el acceso a internet, mientras que a finales de 2019 había cerca de 7 millones de puntos de acceso fijo a internet, para septiembre la cifra ya se ubicaba en 7,6 millones, es decir que hay 15 accesos por cada 100 habitantes.

 

En el caso de Bogotá D.C., se encontraban 26,67 accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes, así el distrito lideró el indicador de mayor penetración frente a los 32 departamentos de Colombia, seguida por los departamentos de Risaralda con 21,03 y Quindío con 20,56 accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes[16].

 

Teniendo en cuenta, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida se registró un mayor acceso a puntos de internet fijos corrido el año 2020 marcado por la pandemia. Donde se puede interpretar que la necesidad de estar conectado para cumplir con las necesidades y demás, interpuso que se accediera a internet.

 

Tabla 1. Internet Fijo de Penetración de Bogotá D.C.

 

 

No. Accesos fijos a internet

Población (DANE)

Índice

2019

1.890.765

7.592.871

0,249

2020

2.088.679

7.743.955

0,2697

Elaboración propia

Fuente: DANE “Encuesta Nacional de Calidad de Vida” (2020)

 

De ahí que, Bogotá D.C. tenía 1.890.765 puntos de acceso fijo a internet para el año 2019, lo que tuvo una variación para el año 2020 de 197.914 de nuevos puntos de  acceso para este año, con un total de 2.088.679 puntos de acceso fijo de internet. Sin embargo, se puede contrastar con el número de la población donde se puede evidenciar la brecha que persiste para que la población acceda a este servicio.

 

Así mismo, se debe tener un enfoque ante el suceso internacional que marcó los dos años transcurridos antes del año 2022. Suceso llamado por la OMS como la pandemia del COVID-19 que marcó, configuró y evidenció situaciones problemáticas en los diferentes países del mundo.  Una emergencia de salud pública de preocupación internacional que se declaró el 30 de enero de 2020. Epidemia que se extendió por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas[17].

 

Los efectos de la pandemia en materia de salud pública impactaron en mayor medida el sector de la salud y en consecuencia se enfrentó a nivel mundial con grandes retos, sin embargo, también se vieron afectados todos los demás ámbitos de la vida pública y privada, individual y colectiva de los ciudadanos.

 

La crisis sanitaria visibilizó las vulnerabilidades estructurales preexistentes de las personas y en consecuencia otros padecieron nuevas dificultades lo que hizo que gran parte de la población empeorará sus condiciones para el ejercicio de sus derechos. Esta situación género principalmente carencias educativas y materiales, que ya eran elementos significativos, pero que el contexto agravo y forjó las condiciones de vulnerabilidad social aumentando la informalidad o falta de trabajo, condiciones desfavorables para la educación y la recreación, entre otros.

 

Acorde con esto, el internet se posicionó como una de las necesidades más urgentes de los ciudadanos para poder adaptar su vida al mundo digital. Lo que planteo a nivel internacional la búsqueda de la universalización del acceso a las tecnologías digitales.

 

Por ello se agrega a nivel internacional la gobernanza de Internet, ya que surgió la necesidad de un despliegue total y coordinado de las tecnologías de la información, lo que genera grandes cantidades de datos a partir de las acciones coordinadas de las autoridades, los centros de salud e investigación y la población.

 

Según la CEPAL, durante la pandemia las redes y la infraestructura de comunicaciones se utilizaron de manera cada vez más intensiva para actividades productivas, educacionales, de la salud, de relacionamiento y entretenimiento.[18] Además, el tráfico en sitios web y el uso de aplicaciones de teletrabajo, educación en línea y compras en línea tuvo un aumento como soluciones digitales.

 

En el caso particular de Colombia, el 16 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública por el COVID-19.

 

Donde las decisiones se enfocaron a cerrar los colegios y universidades y trasladarse a la educación virtual, al igual se cambió las modalidades de la vida laboral y paso de la presencialidad al teletrabajo y se limitó la movilidad de la población, implementando cuarentenas obligatorias.

 

Aunque estas estrategias fueron efectivas en reducir la tasa de contagio, tienen consecuencias sociales y económicas importantes, especialmente en las condiciones socioeconómicas de los ciudadanos donde las principales barreras son adquirir bienes y servicios. Y en consecuencia, la brecha de acceso a la tecnología profundiza aún más las desigualdades.

 

Así por ejemplo, la conectividad y la tenencia de dispositivos de acceso condiciona el derecho a la salud, la educación y el trabajo, al tiempo que puede aumentar las desigualdades socioeconómicas por no contar con este acceso.

 

En el caso de Colombia, un país con altos niveles de inequidad con un índice de Gini de 0.51 para el 2019 y en donde la distribución de servicios básicos es desigual entre regiones, se incrementó en los años 2020 y 2021 enmarcados por la crisis económica, sanitaria y social que ocasionó la pandemia del COVID-19. Por ello, este índice aumentó como se puede contemplar en la siguiente imagen[19]:

 

Imagen 1. Coeficiente de GINI (DANE)

Tomado de: Secretaría Distrital de Planeación (2021)

 

El indicador del GINI mide la desigualdad de la distribución del ingreso en una sociedad, lo que genera crecientes disparidades en el acceso a bienes y servicios.  Esto quiere decir, que las personas no pueden hacer uso efectivo en este caso de las tecnologías digitales por su condición de desigualdad en el ingreso. 

 

A pesar de la importancia de acceder al servicio de internet para hacer uso garante de otros derechos en el marco del confinamiento. Las familias incrementaron su estado de pobreza lo que limitó la satisfacción de sus necesidades básicas, en consecuencia dejó entre visto las desigualdades persistentes en la población generando pobreza monetaria y pobreza multidimensional.

 

La Pobreza monetaria para la ciudad de Bogotá D.C., según la Secretaría de Planeación para los años 2019, 2020 y 2021, se muestran en la siguiente imagen:

Imagen 2. Incidencia de la pobreza monetaria en Bogotá D.C.

 

Tomado de: Secretaría Distrital de Planeación (2021)

 

La pobreza monetaria para el año 2019 era de 27,2 en Bogotá D.C., donde tuvo una variación de 12,9 puntos donde para el año 2020 Bogotá D.C. tuvo un índice de pobreza monetaria de 40,1. Y aun así, con la implementación de medidas flexibles para mejorar la calidad de vida de los capitalinos, para el año 2021 se obtuvo un índice de pobreza monetaria de 35,8 con una variación de 4,3 puntos. Lo que deja en evidencia las consecuencias que dejó la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19.

 

De ahí que, existan fuertes desigualdades en la tasa de conectividad según segmentos de ingresos. Según la CEPAL en América Latina y el Caribe, la brecha entre los quintiles más ricos y los más pobres incide en el acceso al servicio de internet.

 

Conforme a esta situación, los niños, jóvenes y adultos mayores tienen menor conectividad, así el 42% de los menores de 25 años y el 54% de las personas mayores de 66 años no tienen conexión a Internet. Los grupos con menor conectividad son los de los niños de 5 a 12 años y el de los adultos mayores de 65 años, mientras que los más conectados son los grupos etarios de 21 a 25 años y de 26 a 65 años.[20]

Ahora bien, existe un proceso en doble vía entre los niveles de pobreza y el acceso a servicios y bienes, es decir, las personas pobres no hacen disfrute de estos porque su condición de pobreza les impide poder pagar por el servicio que requiera, por ejemplo el del internet.

 

Baste, como el costo del servicio de banda ancha móvil y fija para la población de ingresos bajos llega al 14% y el 12% de su ingreso, respectivamente. Esos costos, en los casos más críticos, representan alrededor de seis veces el umbral de referencia del 2% del ingreso recomendado por la Comisión sobre la Banda Ancha para el Desarrollo Sostenible para clasificar un servicio de Internet como asequible.[21] Lo que deja en evidencia la inequidad persistente en el acceso de este servicio de internet.

 

Por otro lado, la pobreza monetaria según la Secretaría Distrital de Planeación[22] en Bogotá D.C., para los años 2019, 2020 y 2021 son de:

 

Imagen 3. Incidencia de la pobreza multidimensional en Bogotá D.C.

 

Tomado de: Secretaría Distrital de Planeación (2021)

 

La pobreza multidimensional para el año 2019 era de 7,1 en Bogotá D.C., donde tuvo una variación de 0,4 puntos donde para el año 2020 Bogotá D.C. tuvo un índice de pobreza multidimensional de 7,5. En este caso con la implementación de medidas flexibles para mejorar la calidad de vida de los capitalinos, para el año 2021 se obtuvo un índice de pobreza multidimensional de 5,7 con una variación de 1,8 puntos. Donde igualmente deja en evidencia las consecuencias y las nuevas condiciones de vida que tienen los bogotanos desde la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19.

 

Hay que mencionar, además, que los indicadores con más puntos porcentuales en Bogotá D.C. son: Bajo logro educativo con un valor de 20,5 en 2021; Rezago escolar con un valor de 20,8 en 2021; y Trabajo informal con un valor de 55,7 en 2021. Como se puede evidenciar, el sector más afectado es el de educación y el trabajo.[23]

 

Así, por ejemplo en la pandemia se impulsó la continuidad de los procesos educativos por vía remota usando medios digitales o tradicionales, sin embargo, la brecha digital sé amplío en las poblaciones rurales y de menores ingresos que tienen menos acceso a conectividad y menos habilidades para aprovechar este tipo de tecnologías.[24]

 

Aunque se han hecho planes para promover el uso de dispositivos digitales en los sistemas educativos, muchas instituciones educativas no contaron con la infraestructura de tecnologías digitales necesaria. Además, existen brechas en el acceso a las computadoras y a Internet en los hogares. Lo que demuestra que el internet es un instrumento para el goce de otros derechos y la importancia de brindar este servicio esencial para las poblaciones más vulnerables.

 

Además, existen disparidades entre las poblaciones urbanas y rurales, entre los sexos, entre las poblaciones que hablan o no el idioma oficial, y entre las poblaciones con y sin discapacidades.

 

En definitiva las cifras del GINI, pobreza monetaria y pobreza multidimensional en el distrito muestran el papel devastador de la pandemia, no solo en golpear estos indicadores, sino también exponiendo la baja calidad de vida que tienen los bogotanos. Sin embargo, el deterioro es mucho mayor para las zonas rurales, de más difícil acceso y donde el acceso a internet juega un papel cada vez más importante.

La incidencia del acceso a internet en la calidad de vida es facilitar la conectividad digital garantizando un mayor acceso a los mercados, a servicios de salud, más posibilidades de negocio y transferencias de dinero por mecanismos digitales, entre otros. Todo esto se traduce en efectos sobre la pobreza, donde la evidencia señala una mayor incidencia en las zonas más atrasadas. [25]

 

Esto quiere decir que el gobierno debe juntar esfuerzos con los diferentes actores para que este servicio de internet cada vez llegue a más personas. Y aunque en el contexto de la pandemia se convirtió en uno de los pilares por las nuevas dinámicas de estudio y de trabajo bajo el confinamiento, siguen persistiendo retos para garantizar este servicio esencial.

 

En conclusión la pandemia ratificó que el internet es una herramienta crucial para potenciar la calidad de vida de las personas, permitiendo interacciones descentralizadas y sin límite de fronteras en las nuevas dinámicas del mundo digital. Por ello, se debe imperar por establecer el servicio de internet como esencial de manera progresiva para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

DIAGNÓSTICO DE CONECTIVIDAD Y ACCESO A INTERNET EN COLOMBIA Y BOGOTÁ D.C.

 

Diagnóstico de conectividad y acceso a Internet a nivel mundial

Según el informe presentado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)[26], se estima que aproximadamente 4.900 millones de personas, un 63% del total de la población mundial, hicieron uso de Internet en el año 2021. Lo anterior, representa un aumento del 17% en comparación al año 2019, además, se estima que 782 millones de personas se conectaron durante ese período. Esta aceleración inusual en la cantidad de personas en línea son un reflejo de las medidas adoptadas en la pandemia por COVID 19, combinados con la necesidad de las personas de acceder a servicios online como noticias, servicios gubernamentales, asistencia en salud, correo electrónico, banca en línea, etc., etc.

 

Sin embargo, esto deja a 2.900 millones de personas aún desconectadas, los cuales se estima que el 96% viven en países en vía de desarrollo. E incluso entre los 4.900 millones de personas que hacen uso de Internet en el mundo, muchos cientos de millones solo pueden tener la oportunidad de conectarse con poca frecuencia, a través de dispositivos compartidos o utilizando velocidades de conectividad que limitan notablemente la utilidad de su conexión.

 

Imagen 4. Personas que usan Internet en el mundo

 

Tomado de: UIT (2021)[27]

 

Por esa razón se considera que el acceso a internet debe convertirse en una de las prioridades para el desarrollo de una sociedad y en base fundamental para la implementación de políticas públicas dirigidas a la reducción de brechas de desigualdad digital.

 

Diagnóstico de conectividad y acceso a Internet en Colombia

 

1.             Calidad de vida digital

A continuación parece necesario mostrar el antecedente que dejó la pandemia en el año 2022, para esto se tiene en cuenta el Índice de Calidad de Vida Digital. Este índice es un estudio a escala mundial realizado anualmente por la empresa Surfshark que califica a 85 países (81% de la población mundial). Este índice revisa cinco pilares fundamentales que definen la calidad de vida digital, que son: Accesibilidad de Internet; Calidad de Internet; Infraestructura electrónica; Seguridad electrónica; y Gobierno electrónico.

 

Según el investigador y académico Jairo Caicedo, quien interpreta este informe muestra que para el 2020 en el mundo hay una alta desigualdad en la asequibilidad: las personas en el 75 % de los países investigados tienen que trabajar más que el promedio mundial para pagar Internet[28].

 

La metodología que se utiliza en este informe,  se mide combinando la asequibilidad a los planes más baratos a datos móviles y a la banda ancha en cada país. El promedio mundial es de: 3 horas 48 minutos de trabajo necesario para pagar la banda ancha más barata de Internet, mientras que los planes para celular son 10 minutos de tiempo de trabajo promedio global para pagar el Internet móvil más barato.

 

En el caso específico de Colombia, está entre los países con peores accesos a Internet del mundo: puesto 62 de 85[29]. El país ocupa el quinto lugar entre los países sudamericanos indexados después de Uruguay, Argentina, Brasil y Chile.

 

Acorde con el puesto ocupado, está justificado con los puntos obtenidos en los cinco indicadores que muestran los resultados de Colombia, donde se pueden identificar los grandes retos que tiene Colombia para mejorar tanto la accesibilidad al servicio, la calidad, la infraestructura, la seguridad electrónica y el gobierno electrónico del servicio de Internet. Los resultados de los cinco indicadores, están dispuestos en la siguiente tabla:

 

Tabla 2. Índice de Calidad de Vida Digital-Colombia

 

Indicador

Resultados

Puesto [30]

 

Accesibilidad de Internet

A los colombianos les toma más tiempo de trabajo para poder costear las conexiones de Internet móvil y de banda ancha más baratas del país:

¿              Se necesita casi cuatro veces más tiempo de trabajo que el promedio mundial para poder permitirse un servicio móvil.

¿              Mientras que para la banda ancha, el tiempo de trabajo requerido es casi tres veces mayor que el promedio mundial.

 

 

83

 

Calidad de Internet

Las velocidades de banda ancha y móvil se encuentran en el extremo inferior de los países indexados. La velocidad móvil, 17,72 Mbps, ocupa el puesto 73, mientras que la banda ancha, 3,48 Mbps, ocupa el puesto 74.

La estabilidad de Internet de banda ancha en Colombia cayó durante la pandemia de covid-19.

 

 

73

 Infraestructura electrónica

Las dos métricas que componen este pilar se ubican en el puesto 59 para el número de personas que utilizan Internet por cada 100 habitantes y 70 en la adopción de las TIC. El 62,3 de cada 100 colombianos utilizan Internet.

 

65

 Seguridad electrónica

De las dos métricas que componen el ‘ranking’ de seguridad electrónica, Colombia ocupa la posición 66 en el índice de seguridad cibernética que mide el compromiso de los países para contrarrestar los riesgos cibernéticos.

 

55

 

 

Gobierno electrónico

El gobierno electrónico ayuda a minimizar la burocracia, reducir la corrupción y aumentar la transparencia del sector público. También mejora la eficiencia de los servicios públicos y ayuda a las personas a ahorrar tiempo, teniendo una influencia notable en la calidad de su vida digital.

El pilar de gobierno electrónico está constituido por dos parámetros: índice de servicios en línea, donde el país ocupa el puesto 29, y preparación de la inteligencia artificial, puesto 39.

 

 

32

Elaboración propia

Fuente: Elaboración propia con datos de John Jairo Caicedo Bolaños (2020)

 

2.             Accesos fijos a Internet en Colombia

 

Según el boletín del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (MinTic) para el primer trimestre de 2022[31], el total de accesos fijos a Internet en Colombia es de 8,48 millones, es decir, por cada 100 habitantes tan solo 16,43 cuentan con este servicio.

 

Imagen 5. Accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes

 

Fuente: MinTic (2022)

 

Dicho comportamiento no es distinto en las regiones; en donde alrededor de 26 departamentos, se encuentran por debajo del promedio nacional.

 

Imagen 6. Accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes

Fuente: MinTic (2022)

 

Diagnóstico de conectividad y acceso a Internet en Bogotá D.C.

1.             Prepandemia

 

Frente al acceso al servicio de Internet en Bogotá D.C., el DANE en el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV 2018)[32] informa:

 

Tabla 3. Acceso al servicio de Internet en Bogotá D.C.

 

Bogotá D.C.

 

Si

No

Sin información

Total

1.748.648

566.617

29.925

Cabecera

1.747.683

563.014

29.701

Centro Poblado

195

605

8

Rural disperso

770

2.998

216

Fuente: Elaboración propia

DANE (2018) Censo Nacional de Población y Vivienda - CNPV

 

Ante la información mostrada, Bogotá D.C. contaba para el año 2018 con un total de 1.748.648 de hogares que tienen acceso al servicio de Internet. Sin embargo, 566.617 de los hogares no cuentan con este servicio.

 

Imagen 7. No acceso al servicio de Internet

Elaboración propia

Fuente: DANE (2018) Censo Nacional de Población y Vivienda - CNPV

 

2.             Pospandemia

 

De acuerdo a los indicadores de la Secretaría Distrital de Planeación (2022)[33] Para el primer trimestre de 2022 el total de accesos fijos a Internet en Bogotá D.C., es de 27,73 por cada 100 habitantes. Así mismo, la velocidad de descarga promedio en el segmento residencial es de 122,3 Mbps[34].

 

Imagen 8. Suscriptores a Internet por cada 100 habitantes

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación (2022)

 

Por otro lado, la más reciente Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca (EM) del DANE demuestra que el 80,7% de los hogares de Bogotá cuentan con Internet. Sin embargo, se percibe una brecha de desigualdad al hacer una comparación por localidades, mientras que Teusaquillo cuenta con una conectividad del 96,1% en los hogares, en otras localidades como Ciudad Bolívar y San Cristóbal tienen un porcentaje de acceso a internet de 64,8% y 70% respectivamente[35] .

 

Imagen 9. Porcentaje de Hogares con acceso a Internet por Localidad

Fuente: Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca (EM) del DANE

 

LA NECESIDAD DE AVANZAR A UN MÍNIMO DE INTERNET EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS TIC EN BOGOTÁ.

 

A pesar de ser conscientes del rol que cumple el internet en la sociedad y los beneficios no solo individuales de quienes pueden acceder a este servicio sino a nivel social, ya que como instrumento de garantía de otros derechos propende a la movilidad social de las personas que se encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Conforme a esto, los gobiernos nacional y territoriales se han quedado cortos en las políticas y programas planteados para propender al acceso progresivo y universal del servicio a internet.

Con respecto al acceso a internet, la inequidad se ha convertido en la causa principal que ha aumentado las brechas en la prestación de este servicio, una situación que se aseveró en el marco de la pandemia y que, en consecuencia, se convirtió en uno de los retos del gobierno nacional y de las distintas entidades territoriales. Ahora bien, cuando se refiere a avanzar hacia un mínimo vital, esta apuesta se enmarca en la necesidad de contar con algunas condiciones mínimas de asequibilidad (focalización del gasto público) y accesibilidad (ampliación de la conectividad y reducción de obstáculos técnicos, físicos y presupuestales)) para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad, sustentado en el principio de universalidad de la Ley 2108 de 2021 el cual dicta que, en un futuro, la brecha digital debería disminuir.

Así, por ejemplo, en el caso de Medellín mediante el Acuerdo 057 de 2022, se establece en el artículo 1 una definición genérica del mínimo vital de internet como “la cantidad mínima que se requiere, de forma continua y suficiente, para garantizar el cubrimiento de necesidades básicas de acceso a Internet (...)”.

 

En el caso específico de Bogotá, se cuenta con el “Plan Bogotá Territorio Inteligente” para el periodo del año 2020 al año 2024, que es una estrategia digital. Este con el fin de que todas las personas que habitan este territorio desarrollen capacidades, accedan a oportunidades y mejoren su calidad de vida gracias al acceso, uso y aprovechamiento de la tecnología, los datos y la innovación[36].

 

Es así que las iniciativas que contempla este plan son: 1) La Academia para la 4 Revolución Industrial que su principal propósito es la movilidad laboral y la generación de empleo; 2) Gobierno Abierto Bogotá que es una solución web y móvil que brinda información sobre los apoyos que ofrece la Alcaldía; 3) Agendas de Transformación Digital que es una instancia de coordinación interinstitucional para acelerar la ejecución de proyectos de transformación digital y construcción de territorio inteligente; 4) Infraestructura TIC donde se eleva la calidad en materia de conectividad urbana y rural.

 

En cuanto a estos ejes, llama la atención que el último sobre la infraestructura Tic el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) establece una visión estratégica y transversal de aprovechamiento de datos, tecnología e innovación en el territorio. Dónde en Bogotá se debería desplegar una infraestructura de telecomunicaciones, sustentable, sostenible para mantener una relación activa, entre los avances tecnológicos y los habilitantes que garantizará el derecho a la salud, educación y trabajo con igualdad de oportunidades para las personas que habitan en las áreas urbanas y rurales de Bogotá.

 

Por consiguiente, se debe liderar diferentes políticas y programas que aprovechen al máximo la tecnología, para avanzar en el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos y la atención que se presta a los ciudadanos, especialmente, aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

 

A pesar de estas iniciativas, todavía persisten retos para el cierre efectivo de la brecha digital. Por lo tanto, el sector de las TIC debe continuar impulsando medidas que aceleren la conectividad después de la pandemia, así como fortalecer estrategias que faciliten el trámite oportuno de solicitudes ante entidades públicas y privadas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en los territorios y, de esta manera, garantizar el acceso de la población a los servicios prestados sobre dicha infraestructura.

 

De igual manera, los resultados de los índices aplicados por el DANE o el Observatorio de Desarrollo Económico dejan en evidencia que estas propuestas no han sido suficientes y se han quedado cortas en la prestación del servicio de internet para la población capitalina, es necesario establecer las condiciones mínimas para que las personas tengan acceso a internet.

 

Por ello, es importante formular una política de las TIC que tenga como premisa avanzar hacia la universalización de este servicio público esencial, sin perder de vista la necesidad de ir adoptando planes, programas y proyectos en función de contar con un mínimo vital de internet en el largo plazo, enfocando las acciones para la población con mayores índices de pobreza y baja calidad de vida de las localidades disminuyendo así la brecha digital persistente entre los ciudadanos.

 

El internet juega un papel importante para las actividades cotidianas, laborales y productivas de los ciudadanos y las empresas, ya que no solo contribuyen a la consolidación del Estado Social de Derecho, sino que mejoran la calidad de vida de la población y potencian el desarrollo de sectores económicos y de nuevas industrias.

Esto por la nueva realidad y las nuevas necesidades que dejó la pandemia, con nueva demanda basada en canales en línea y caracterizada por un aumento de la demanda de educación en línea, salud electrónica, compras en línea, servicios de banca y seguros en línea y entretenimiento en línea, entre otros.

Por ello, se debe propender por consolidar la conectividad a Internet en el territorio; acelerar la digitalización de trámites entre el Estado y los ciudadanos; garantizar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de tecnología e información; posicionar el uso de internet como instrumento para hacer uso de otros derechos como la educación, la salud, el trabajo, la recreación, entre otros y fortalecer la infraestructura de datos para su aprovechamiento. Todo lo anterior, garantizando de manera general el acceso mínimo de internet.

 

Dado que este servicio de internet es de carácter esencial donde la poca o nula prestación compromete el bienestar común en términos de derechos fundamentales, por tratarse de la atención de necesidades básicas, consustanciales al individuo y a la sociedad actual.

 

En definitiva, el acceso a internet se convierte en un mecanismo vital tanto para la población que habita en el área urbana y el área rural, y esta última siendo la más afectada por la poca priorización por parte del gobierno distrital de las zonas apartadas del centro de la ciudad.

 

De ahí, que deba diseñarse una política de las TIC para el distrito capital, con vía a establecer un mínimo vital de servicio de internet de manera progresiva para la población en condición de vulnerabilidad. De esta forma se facilitará lograr las metas propuestas por otros programas distritales tanto en temas de tecnología y demás sectores.

 

ALCANCE DE LA INICIATIVA

 

Una vez presentadas las conclusiones del informe de la comisión ad-hoc para el estudio de las objeciones realizadas al Proyecto de Acuerdo 371 - 404 de 2021 y aceptadas por parte de la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. en sesión 05 de septiembre de 2022; se adelantaron reuniones con la Administración Distrital con el fin de trabajar en conjunto para la presentación de este nuevo Proyecto de Acuerdo acogiendo las observaciones y disposiciones referidas por la Administración, sin dejar a un lado la esencia del proyecto inicialmente presentado.

 

Entre las aclaraciones acogidas frente al proyecto anterior se modificó el planteamiento sobre el servicio esencial de internet y la oportunidad de avanzar hacia un mínimo vital. Por ello, en primer lugar se reconoce la necesidad de adelantar acciones que propendan por la universalidad progresiva de este servicio, en el entendido que este es un instrumento para la garantía y ejercicio de otros derechos y en función del bienestar común. Así, se hace claridad que el mínimo vital no hace referencia a una cantidad mínima obligatoria para la vida del ser humano, entendiendo que la Administración no está obligada a prestar un servicio gratuito absoluto, pero sí se comprende este mínimo vital como una acción pública necesaria que deberá ser adelantada en un futuro con el fin de mejorar el valor de la dignidad humana y, por tanto, las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

También, se deja establecido una disposición para que la Administración Distrital adelante las gestiones correspondientes con el gobierno nacional, con el fin de poder movilizar los recursos pertenecientes al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De esta manera se podrá contar con los recursos suficientes para la implementación de la iniciativa.

 

En resumen, esta iniciativa pretende dejar sentadas las bases para la promoción del acceso al servicio público esencial de Internet y con carácter prospectivo hacia un mínimo vital del servicio. Para ello, se busca que en los instrumentos de planeación de la inversión pública, la Administración Distrital:

 

¿              Establezca acciones para la promoción del acceso, uso y apropiación de internet en Bogotá D. C., con el fin que la ciudad vaya avanzando hacia el establecimiento de un mínimo vital de internet en el momento que las reglamentaciones nacionales así lo dispongan.

¿              Fomente la universalidad gradual de la conectividad y del acceso al servicio de Internet en Bogotá D.C.

¿              Fortalezca las estrategias y programas de internet público que desarrolla la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

¿              Reduzca la brecha digital existente, especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.

¿              Fortalezca los canales digitales de atención al ciudadano de las entidades del distrito

 

V. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de  Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En atención a lo anterior, este proyecto de acuerdo tendría impacto fiscal. Sobre este asunto, se sugiere que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, pueda pronunciarse previamente a la discusión de esta iniciativa con el fin de conocer el respectivo concepto de viabilidad que debe emitir como entidad asesora del Concejo de Bogotá según el artículo 11º, literal f del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Sin embargo, es preciso realizar las siguientes claridades:

 

a.             La iniciativa establece lineamientos generales con el fin de promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet en función de avanzar hacia un mínimo vital de internet. Por tanto, los planes, programas y proyectos para la prestación progresiva y gradual de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito Capital estarán ajustados a los principios de disponibilidad presupuestal y eficiencia en el gasto público.

 

b.             Se precisa que la Administración Distrital gestionará los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Distrito Capital, en especial mediante la búsqueda de incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.

 

Aún en este contexto, para el caso concreto de esta iniciativa se recuerdan los contenidos de la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en donde puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en impedimento para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa en los siguientes términos:

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

PROYECTO DE ACUERDO No._________ de 2022

 

“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER EL ACCESO Y USO AL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE INTERNET, SE AVANZA HACÍA UN POSTERIOR RECONOCIMIENTO DE UN MÍNIMO VITAL DE INTERNET EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

A C U E R D A

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer los lineamientos que propendan por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.

 

En el marco de este objetivo el presente acuerdo avanza en la universalización gradual de la conectividad y del acceso al servicio de internet en Bogotá, en particular al aportar en el fortalecimiento de la estrategia y los programas de internet público que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá, contribuyendo para que de manera prospectiva y de acuerdo con las modificaciones jurídicas y presupuestales pertinentes, se pueda llegar a reconocer en el futuro un mínimo vital de internet en el Distrito Capital como instrumento para el goce de otros derechos.

 

ARTÍCULO 2.- ALCANCE. La promoción del acceso, uso y apropiación de internet en Bogotá D. C. como servicio público esencial se hará en el marco de la sostenibilidad fiscal desde un enfoque integral, con criterios de calidad y siguiendo el principio de gradualidad, en procura de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, conforme con las determinaciones normativas que defina la entidad competente y priorizando aquellas zonas donde no se cuente con cobertura o donde se concentre la población en situación de pobreza o vulnerabilidad.

 

ARTÍCULO 3.- PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO, USO Y APROPIACIÓN DE INTERNET. La administración distrital definirá los planes, programas y proyectos para la promoción del acceso, uso y apropiación del servicio de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito, conforme las orientaciones, reglamentaciones y lineamientos determinados por parte de las entidades que regulan la materia; lo anterior con el fin de superar las brechas digitales existentes y en función de satisfacer necesidades básicas tales como el acceso eficiente y oportuno a la información, a la comunicación, al conocimiento, a la interconexión y el trámite de servicios a través de internet, entre otros.

 

PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos para la prestación progresiva y gradual de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito Capital estarán ajustados a los principios de disponibilidad presupuestal y eficiencia en el gasto público.

 

ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO Y USO DE INTERNET. La Administración Distrital definirá los beneficiarios de los planes, programas y proyectos para garantizar el acceso de manera progresiva y gradual del servicio de internet teniendo como criterio orientador la priorización de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y de los habitantes de las zonas rurales y apartadas de Bogotá. D.C.

 

PARÁGRAFO. Para la priorización de los potenciales beneficiarios, la Administración Distrital podrá emplear entre otras, las metodologías e instrumentos estadísticos definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, así como los instrumentos de caracterización y focalización socioeconómica establecidos por las diferentes entidades de la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO  5.- ESTRATEGIA DE CONECTIVIDAD HACIA LA UNIVERSALIDAD. La Administración Distrital en cumplimiento de las leyes 1341 de 2009 y 2108 de 2021 y demás normas aplicables, definirá una estrategia de ampliación de cobertura y de oferta para la conectividad de manera participativa. Dentro de la estrategia de conectividad formulará de forma progresiva acciones que permitan ampliar y mejorar la cobertura de servicios de internet, facilitar el acceso abierto a través de puntos de conectividad pública y de acceso libre en espacios públicos siguiendo criterios de proximidad, y focalizar programas para llevar el servicio de internet a grupos poblacionales en situación de pobreza o vulnerabilidad, atendiendo a sus características y necesidades.

 

Esta estrategia estará encaminada a definir los criterios técnicos, administrativos y presupuestales que propendan por la universalidad de este servicio público esencial en condiciones de calidad del servicio para el usuario, conforme con las determinaciones normativas que defina la entidad competente, las estrategias de promoción a la conectividad que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1341 de 2009 o aquella que lo modifique o sustituya, así como para procurar el acceso a los programas que financie el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.

 

ARTÍCULO 6.- ACCESO, USO Y APROPIACIÓN DE INTERNET EN ENTIDADES E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. La Administración Distrital, en cumplimiento del derecho al acceso a la información y a las comunicaciones, propenderá por el acceso y uso de internet en entidades públicas del nivel central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital, dentro de los espacios dispuestos para atención al público de la respectiva entidad, así como en otros espacios tales como Instituciones Educativas Distritales, Centros de Desarrollo Comunitario, salones comunales de carácter público y demás espacios públicos que defina la administración distrital.

 

PARÁGRAFO. En la promoción del derecho al acceso a la información y las comunicaciones se dispondrán de estrategias que indiquen que, en las instalaciones de las entidades públicas mencionadas en el presente artículo, se cuenta con acceso abierto y público a internet.

 

ARTÍCULO 7.- REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Mayor de Bogotá contará con un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para realizar las definiciones y reglamentaciones necesarias para su implementación.

 

ARTÍCULO 8. RECURSOS Y FINANCIACIÓN: El objeto del presente acuerdo se llevará a cabo de forma progresiva y gradual, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Gobierno Distrital y consultando las proyecciones del Marco fiscal de mediano plazo. En todo caso, las entidades responsables de la implementación adelantarán las gestiones necesarias para la consecución de las fuentes de cofinanciación correspondientes, particularmente lo relacionado con el acceso a los programas que financie el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1341 de 2009.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Ministerio de Comunicaciones República de Colombia. 2008a. Decreto 1151 de 2008. http://hermesoft.esap.edu.co/esap/hermesoft/porta l/home_1/rec/Normatividad/Decreto%201151%2 0de%202008.pdf. 

[2] González, Mayda & Sánchez Jenny. 2013. Análisis de las estrategias del Gobierno colombiano para la inclusión de los ciudadanos en la Sociedad de la Información propuestas desde 2000 hasta 2011.

[3] Texto subrayado agregado para segundo debate en Cámara de Representantes

[4] Con fundamento en lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política y Económica de Colombia de 1991

[5] La Emergencia Sanitaria es decretada por el Ministerio de Salud en ejercicio de las facultades ordinarias (Resolución 844 de 2020).

[7] Miranda Bonilla, Haideer. “EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL”. Revista Jurídica IUS Doctrina. N° 15, 2016. 

[8] La Ley define universalidad como: Derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la 4 localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

[9] Castells, Manuel, La galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad, Barcelona, Editorial De Bolsillo, 2003, p. 15

[10] Gonzalez, Graciano. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ed.Tecnos, Madrid, 1999. pp. 45

[11] Acata, I. (30 de abril del 2012), Internet, un derecho humano de cuarta generación . Recuperado de file:///C:/Users/ojramirez/Downloads/Dialnet-InternetUnDerechoHumanoDeCuartaGeneracion-5167589.pdf

[12] Organización de Naciones Unidas. Asamblea General.Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión Frank Le Rue. A/HRC/17/27/ del 16 de mayo del 2011. Recuperado de:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf?view=1

[13] Ibidem

[14] Juan Pablo Borrero. Departamento de Derecho Informático. (2021, 17 febrero). El Internet como derecho humano o como servicio público. Una misma consecuencia: la responsabilidad del . . . Departamento de Derecho Informático. Recuperado 6 de septiembre de 2022, de https://derinformatico.uexternado.edu.co/derechoainternet/

[15] Se tiene probado que hay una relación directa entre el desarrollo de los países y regiones del mundo y su mayor o menor tasa de accesibilidad a Internet. Consumoteca (2020). Recuperado de https://www.consumoteca.com/telecomunicaciones/acceso-a-Internet/

[17] Organización Mundial de la Salud “La OMS caracteriza a COVID-19 como una pandemia” (2020) Recuperado de  https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15756:who-characterizes-covid-19-as-a-pandemic&Itemid=1926&lang=es#gsc.tab=0

[19] Secretaría Distrital De Planeación “Portal Geoestadístico” (2021) Recuperado de https://experience.arcgis.com/experience/ac0b7fe19a3849fd893913c6cd72325f/page/Indicadores-Bogot%C3%A1/?draft=true

[22]  Define la pobreza como la ausencia de oportunidades o de acceso a unos mínimos de “capacidades” necesarios para el desarrollo de cada persona en materia de educación, condiciones de niñez y juventud, salud, trabajo, vivienda y acceso a servicios públicos domiciliarios. DNP (2017) https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/KitSeguimiento/Pobreza/Publicaci%C3%B3n%20Ipm%20deptal.pdf

[23] DANE-Pobreza multidimensional-Resultados 2021 “Comunicado de prensa” (2022) Recuperado de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2021/cp_pobreza_multidimensional_21.pdf

[24] CEPAL “La paradoja de la recuperación en América Latina y el Caribe” (2021) Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/47043/5/S2100379_es.pdf

[25] La República, Julián Arévalo “Sobre el acceso a internet” (2021) Recuperado de https://www.larepublica.co/analisis/julian-arevalo-2721470/sobre-el-acceso-a-internet-3233736

[26] Digital gender divide. 2021. Tomado de: https://www.itu.int/en/mediacentre/Pages/PR-2021-11-29-FactsFigures.aspx New ITU data reveal growing Internet uptake but a widening divide

[27] UIT. (2021). Statistics. Unión Internacional de Telecomunicaciones. https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/stat/default.aspx

[29] Es importante tener en cuenta que la mayoría de países africanos no están incluidos en esta medición, así como otros tantos países de Asia.

[30] Puesto a nivel mundial.

[31] Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MinTic. Boletín Trimestral de las TIC. Cifras primer Trimestre 2022. Tomado de: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-article-238235.html

[33] Secretaría Distrital de Planeación. Portal Geoestadístico (2022). Tomado de https://experience.arcgis.com/experience/ac0b7fe19a3849fd893913c6cd72325f/page/Indicadores-Bogot%C3%A1/?draft=true

[34] Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones- MinTic. Boletín Trimestral de las TIC. Cifras primer Trimestre 2022. Tomado de: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-article-238235.html

[36] Alta Consejería Distrital TIC “Plan de Bogotá Territorio Inteligente” (2020) Recuperado de https://tic.bogota.gov.co/documentos/bogota-territorio-inteligente