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Acuerdo 855 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7554 del 18 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 855 DE 2022

 

(Octubre 13)


Reglamentado por el Decreto Distrital 314 de 2023.

 

Por el cual se dictan lineamientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacía un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 459 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Establecer los lineamientos que propendan por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.

 

En el marco de este objetivo el presente acuerdo avanza en la universalización gradual de la conectividad y del acceso al servicio de internet en Bogotá, en particular al aportar en el fortalecimiento de la estrategia y los programas de internet público que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá, contribuyendo para que de manera prospectiva y de acuerdo con las modificaciones jurídicas y presupuestales pertinentes, se pueda llegar a reconocer en el futuro un mínimo vital de internet en el Distrito Capital como instrumento para el goce de otros derechos.

 

Artículo 2. ALCANCE. La promoción del acceso, uso y apropiación de internet en Bogotá D. C. como servicio público esencial se hará en el marco de la sostenibilidad fiscal desde un enfoque integral, con criterios de calidad y siguiendo el principio de gradualidad, en procura de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, conforme con las determinaciones normativas que defina la entidad competente y priorizando aquellas zonas donde no se cuente con cobertura o donde se concentre la población en situación de pobreza o vulnerabilidad.

 

Artículo 3. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO, USO Y APROPIACIÓN DE INTERNET. La Administración Distrital definirá los planes, programas y proyectos para la promoción del acceso, uso y apropiación del servicio de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito, conforme las orientaciones, reglamentaciones y lineamientos determinados por parte de las entidades que regulan la materia; lo anterior con el fin de superar las brechas digitales existentes y en función de satisfacer necesidades básicas tales como el acceso eficiente y oportuno a la información, a la comunicación, al conocimiento, a la interconexión y el trámite de servicios a través de internet, entre otros.

 

Parágrafo. Los planes, programas y proyectos para la prestación progresiva y gradual de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito Capital estarán ajustados a los principios de disponibilidad presupuestal y eficiencia en el gasto público.

 

Artículo 4. BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO Y USO DE INTERNET. La Administración Distrital definirá los beneficiarios de los planes, programas y proyectos para garantizar el acceso de manera progresiva y gradual del servicio de internet teniendo como criterio orientador la priorización de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y de los habitantes de las zonas rurales y apartadas de Bogotá. D.C.

 

Parágrafo. Para la priorización de los potenciales beneficiarios, la Administración Distrital podrá emplear entre otras, las metodologías e instrumentos estadísticos definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, así como los instrumentos de caracterización y focalización socioeconómica establecidos por las diferentes entidades de la Administración Distrital.

 

Artículo 5. ESTRATEGIA DE CONECTIVIDAD HACIA LA UNIVERSALIDAD. La Administración Distrital en cumplimiento de las leyes 1341 de 2009 y 2108 de 2021 y demás normas aplicables, definirá una estrategia de ampliación de cobertura y de oferta para la conectividad de manera participativa. Dentro de la estrategia de conectividad formulará de forma progresiva acciones que permitan ampliar y mejorar la cobertura de servicios de internet, facilitar el acceso abierto a través de puntos de conectividad pública y de acceso libre en espacios públicos siguiendo criterios de proximidad, y focalizar programas para llevar el servicio de internet a grupos poblacionales en situación de pobreza o vulnerabilidad, atendiendo a sus características y necesidades.

 

Esta estrategia estará encaminada a definir los criterios técnicos, administrativos y presupuestales que propendan por la universalidad de este servicio público esencial en condiciones de calidad del servicio para el usuario, conforme con las determinaciones normativas que defina la entidad competente, las estrategias de promoción a la conectividad que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1341 de 2009 o aquella que lo modifique o sustituya, así como para procurar el acceso a los programas que financie el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.

 

Artículo 6. ACCESO, USO Y APROPIACIÓN DE INTERNET EN ENTIDADES E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. La Administración Distrital, en cumplimiento del derecho al acceso a la información y a las comunicaciones, propenderá por el acceso y uso de internet en entidades públicas del nivel central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital, dentro de los espacios dispuestos para atención al público de la respectiva entidad, así como en otros espacios tales como Instituciones Educativas Distritales, Centros de Desarrollo Comunitario, salones comunales de carácter público y demás espacios públicos que defina la Administración Distrital.

 

Parágrafo. En la promoción del derecho al acceso a la información y las comunicaciones se dispondrán de estrategias que indiquen que, en las instalaciones de las entidades públicas mencionadas en el presente artículo, se cuenta con acceso abierto y público a internet.

 

Artículo 7. REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Mayor de Bogotá contará con un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para realizar las definiciones y reglamentaciones necesarias para su implementación.

 

Artículo 8. RECURSOS Y FINANCIACIÓN: El objeto del presente acuerdo se llevará a cabo de forma progresiva y gradual, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Gobierno Distrital y consultando las proyecciones del Marco fiscal de mediano plazo. En todo caso, las entidades responsables de la implementación adelantarán las gestiones necesarias para la consecución de las fuentes de cofinanciación correspondientes, particularmente lo relacionado con el acceso a los programas que financie el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1341 de 2009.

 

Artículo 9. VIGENCIA. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÀ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E)


Nota: Ver norma original en Anexos.