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Decreto 314 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7767 del 21 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 314 DE 2023

 

(Julio 18)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 855 de 2022 “Por el cual se dictan lineamientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacía un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital 855 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que la Ley 1341 de 2009, modificada parcialmente por la Ley 1978 de 2019, establece el marco legal para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), previendo como uno de sus principios orientadores, conforme al artículo , el de la prioridad al acceso y uso de las TIC para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

 

Que la citada Ley, igualmente contiene dentro de sus principios orientadores el derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de las TIC, con lo cual, en desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política, el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las TIC básicas, que permitan el ejercicio pleno de derechos, tales como la libertad de expresión, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, entre otros.

 

Que conforme a los artículos y de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo del principio de intervención contenido en los artículos 334, 365 y 367 de la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector TIC para lograr, entre otros fines, promover el acceso a las TIC, teniendo como fin último el servicio universal, y la ampliación de la cobertura del servicio; así mismo, garantizará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura y buscará la expansión y la cobertura de redes y servicios para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.

 

Que de conformidad con el artículo ídem, las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las TIC. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 2108 de 2021, ésta “(…) tiene por objeto establecer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial, con el fin de propender por su universalidad, para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”.

 

Que así mismo, el artículo ídem, establece el principio de universalidad, según el cual el fin último de intervención del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las tecnologías de la información - TIC.

 

Que a través de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se definieron un conjunto de disposiciones y medidas orientadas a promover la conectividad para cambiar vidas hacia el cierre de la brecha digital, la definición de cargas y obligaciones diferenciales para fomentar la masificación de redes y servicios de telecomunicaciones a zonas geográficas rurales y no atendidas, el fortalecimiento del uso de la figura de obligaciones de hacer para el diseño e implementación de proyectos de despliegue de conectividad en el país, la definición y puesta en marcha de proyectos e iniciativas de transformación digital como motor de oportunidades e igualdad, entre otras disposiciones.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, estableció como uno de sus propósitos (quinto) el de Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente, buscando “Garantizar un gobierno empático, íntegro, participativo y transparente que permita la integración del Distrito con la región, a través de la promoción de alianzas orientadas a la acción colectiva y al sentido de la corresponsabilidad, la concurrencia y la subsidiaridad entre todos los actores de Bogotá - Región”, a partir de lo cual, se establece el programa 54 que propende por la transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente en el Distrito.

 

Que la la(sic) Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ACDTIC) de la Secretaría General, elaboró el Plan Bogotá Territorio Inteligente 2020-2024, en el cual se describen las cuatro iniciativas estratégicas (Educación para la 4RI, Economía 4.0, Gobierno Abierto Bogotá y las Agendas de Transformación Digital), cinco iniciativas habilitantes (Territorio Inteligente. Apropiación Digital, Infraestructura y servicios de telecomunicaciones, Agencia de Analítica de Datos, Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá, Confianza Digital) y una de sostenibilidad, (Sostenibilidad y dinamización en el medio plazo de Bogotá como un territorio inteligente) que se definen para trabajar en la consolidación de Bogotá como un territorio que aprovecha estratégicamente la tecnología, los datos y la innovación para mejorar su habitabilidad, viabilidad y sostenibilidad.

 

Que dentro de estas iniciativas se encuentra que un elemento clave para cerrar la brecha digital en Bogotá es el acceso a internet por parte de los habitantes de la ciudad región.


Que en desarrollo de lo anterior, la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - ACDTIC de la Secretaría General, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021, y en forma coordinada con las demás entidades distritales competentes, viene promoviendo acciones y estrategias, contenidas en el Plan Bogotá Territorio Inteligente compartido a la ciudadanía en los ejercicios de diálogos ciudadanos, y encaminadas a: (i) lograr dinamizar el despliegue de infraestructura de una forma ordenada y que mejore la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones fijas y móviles en toda la ciudad; (ii) propender por asegurar la conectividad en la ruralidad, asegurando formas de acceso a Internet acordes con la realidad de este territorio y; (iii) ayudar a fortalecer los esquemas de conectividad pública en todas las localidades para facilitar el acceso a Internet por parte de ciudadanos y empresas. (Disponible en https://tic.bogota.gov.co/documentos/avances-planbogot%C3%A1-territorio-inteligente-2021)

 

Que así mismo, entendiendo la especial importancia que Bogotá se desarrolle como territorio inteligente, el Consejo Distrital de Política Económica y Social CONPES D.C., en sesión del 31 de mayo de 2023, aprobó la “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023- 2032” la cual establece como objetivo “Consolidar a Bogotá como un territorio inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas”.

 

Que dicha política contiene, entre otros, los siguientes objetivos específicos: (i) cerrar la brecha digital ciudadana en materia de acceso y apropiación tecnológica, (ii) desarrollar competencias ciudadanas para territorio inteligente, (iii) impulsar la adopción de tecnologías emergentes en el sector empresarial, y (iv) consolidar la Innovación pública como dinamizador del territorio inteligente.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial establece como principio rector del ordenamiento territorial del Distrito Capital, entre otros, la construcción de un modelo de ciudad y territorio inteligente “promoviendo -a través del ecosistema digital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y mediante la implementación de tecnologías IoT (Internet de las Cosas)- la consolidación de un gobierno inteligente de la ciudad, con participación activa de la ciudadanía en los procesos de transformación de la ciudad y soluciones sostenibles e inteligentes de: movilidad, alumbrado público, servicios públicos, energía, gestión ambiental, telemedición de riesgos, etc”.

 

Que el artículo 98 ídem prevé que los Sistemas de TIC son el conjunto de infraestructuras, redes y mobiliario necesarios para la prestación efectiva del servicio de tecnologías de información y las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya y, a su vez, el artículo 215 del mismo Decreto señala que los Sistemas de TIC responden a las necesidades de acceso a la información y las comunicaciones de las personas y las actividades en el área urbana, bajo el concepto de ecosistemas digitales, cumpliendo con la confiabilidad, continuidad y calidad en la prestación del servicio, los cuales comprenden a las infraestructuras de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas y el mobiliario urbano, para el despliegue de elementos de los anteriores.

 

Que el artículo 223 del citado Decreto Distrital, establece mecanismos de entrega de información para los Servicios Públicos Domiciliarios y las TIC, señalando que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán articular a la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA) sus sistemas de información geográfica convencionales, relacionados con su infraestructura, redes, equipamientos, usuarios, mobiliario e instalaciones, información que será utilizada para el fortalecimiento y actualización del Catastro Integrado de Redes y Usuarios del Distrito Capital y podrá ser utilizada por las entidades distritales para el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales.

 

Que el parágrafo del artículo 224 del mencionado Decreto Distrital, señala que con el fin de garantizar el despliegue de infraestructuras de energía y de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, para ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las TIC, podrán hacer uso de ductos, cárcamos y canalizaciones a cargo de la administración distrital conforme a las condiciones técnicas y económicas que se definan con las entidades administradoras del espacio público.

 

Que el artículo 443 ídem, establece que las autoridades distritales garantizarán la localización de la infraestructura necesaria para la cobertura de la prestación de servicios de las TIC en el área rural y articulará lo pertinente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), como organismo rector del sector TIC, así como con las demás autoridades del orden nacional que integran dicho sector, a efectos de implementar soluciones para estas zonas y se desarrollarán centros de acceso comunitario a las TIC con la participación de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST.

 

Que al respecto, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) considera que las TIC pueden contribuir a acelerar el cumplimiento de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que ha fijado las Naciones Unidas, colocando especial énfasis en el Objetivo 9 al habilitar una infraestructura resiliente, fomentar una industrialización inclusiva y sostenible y promover la innovación (Tecnologías digitales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, consultado en itu.int actualizado diciembre de 2021).

 

Que el Decreto Distrital 561 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031”, define como su objetivo general mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad, por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional; para lo cual se propone la estrategia de impulsar la consolidación de una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos y en específico el producto de “Zonas de internet gratuito” con lo que se busca promover la habilitación de zonas de internet gratuito en Bogotá, a partir de su habilitación en equipamientos distritales y a cargo de los administradores de estos equipamientos.

 

Que así mismo, el Distrito Capital ha avanzado en la eliminación de barreras para el despliegue de infraestructura de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones-PRST, como es el caso de la expedición del Decreto Distrital 083 de 2023 que establece reglas para permitir el despliegue ordenado de infraestructura soporte de radiobases, necesarias para la conformación de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso al espacio público para este efecto.

 

Que el Acuerdo Distrital 855 de 2022 tiene por objeto establecer los lineamientos que propenden por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a Internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital, especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.

 

Que en el marco del objetivo identificado en el considerando anterior, el precitado Acuerdo avanza en la universalización gradual de la conectividad y del acceso al servicio de acceso a Internet en Bogotá, en particular al aportar en el fortalecimiento de la estrategia y los programas de acceso a Internet público que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá, contribuyendo para que de manera prospectiva y de acuerdo con las modificaciones jurídicas y presupuestales pertinentes, se pueda llegar a reconocer en el futuro un mínimo vital de acceso a Internet en el Distrito Capital como instrumento para el goce de otros derechos.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 893 de 2023 se institucionalizó el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. para que mediante este se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias.

 

Que el artículo 9 ídem, establece que en el marco del Sistema Distrital de Cuidado se ofrecerán servicios para las personas cuidadoras, para personas que requieran cuidado o diferentes niveles de apoyo y para las familias de las personas cuidadoras, lo cual requerirá del acceso a los servicios de TIC.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 233 de 2023, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2022 -2035”, establece como uno de sus objetivos “Dinamizar la gobernanza colaborativa en la gestión de los servicios públicos”.

 

Que el artículo 32 ídem, identifica los Centros de Conectividad y Acceso Público a Internet, señalando que “La Alta Consejería de las TIC impulsará alianzas entre entidades distritales y privadas, para facilitar el acceso de los servicios TIC de forma gratuita a la ciudadanía, con el fin de garantizar la realización de actividades escolares en zona urbana y rural”.

 

Que el Plan de Acción de la Política Pública de Servicios Públicos establece dentro de sus productos el 2.4.3. Impulsar centros públicos de conectividad a internet en suelo urbano y rural, y el 3.1.14. Fomentar alianzas para ampliar habilidades en el uso de las TIC en la ciudad de Bogotá enmarcadas en la estrategia de Bogotá Territorio Inteligente.

 

Que se evidencia la necesidad de desarrollar acciones articuladas entre las entidades públicas del orden nacional y distrital con el fin de procurar el cierre de la brecha digital, con base en el diseño e implementación de un Plan general integral de conectividad que materialice lo previsto en el Acuerdo Distrital 855 de 2022 y que contemple los principios generales para el desarrollo de planes de acción e iniciativas adecuadas con definición de responsables, posibles fuentes de financiamiento y sostenibilidad, criterios e indicadores de seguimiento, entre otros aspectos relevantes.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016 establece en el literal f del artículo 115 como una de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat la de “Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento”.

 

Que es clara la relevancia que tiene el desarrollo de las TIC, la búsqueda del cierre de la brecha digital y el fomento a la transformación digital de la sociedad con un enfoque de desarrollo social y, además, productivo.

 

Que el Distrito Capital ha avanzado en iniciativas de provisión de acceso a Internet, en especial mediante soluciones de acceso comunitario, sea en espacios especializados como centros de educación y en espacios públicos abiertos y especializados (como es el caso de estaciones de los sistemas de transporte masivos), con lo cual se tiene un punto de partida que permite la provisión inicial del servicio a la población en sus zonas de influencia.

 

Que de conformidad con la Encuesta Multipropósito de Bogotá del año 2021, el 85,4% de las personas de 5 años y más usaba Internet y el 55,2% usaba computador en la zona urbana y, por su parte, en la zona rural, estos porcentajes correspondían al 67,1% y 25,1% respectivamente. Se estima además que, la población usuaria de Internet accede en un 71,3% exclusivamente mediante accesos fijos, un 5,1% exclusivamente mediante un acceso móvil y un 23,5% mediante los dos tipos de acceso.

 

Que en el caso de población con pobreza multidimensional, la información sobre acceso a Internet muestra una situación compleja, en tanto en zona urbana solo el 56,8% de población en pobreza extrema y el 70,0% de población en pobreza moderada accede al Internet, más en el caso de zona rural estas cifras corresponden a 27,3% y 29,4%, respectivamente.

 

Que para entender la evolución de los accesos fijos en el Distrito Capital dada su especial relevancia, de conformidad con el consolidado de información publicado por el portal ColombiaTIC del MINTIC, al corte de septiembre de 2022 el Distrito Capital contaba con una penetración del servicio de acceso a Internet fijo de 27,61 de accesos por cada 100 habitantes y una velocidad promedio de descarga superior a los 120 Mbps. Considerando que, en Bogotá se estima un número de personas promedio por hogar de 2,71 (Conforme a proyecciones de hogares y personas para el año 2022 establecidas por el DANE), el anterior resultado representa una penetración del servicio en hogares del 74,82 %. Este parámetro resulta ser el más alto comparado con todos los Departamentos del país, considerando que la fuente citada desagrega el país separando a Bogotá y a los Departamentos para efectos de comparación.

 

Que si bien los indicadores actuales muestran el comportamiento promedio del Distrito Capital con una evolución muy positiva, convirtiéndolo en parámetro de comparación para las demás zonas del país, existen aún zonas del Distrito, en especial zonas rurales y algunas zonas periféricas, donde no necesariamente las condiciones son las que refleja el citado promedio de toda la Entidad territorial; por ello, es necesario avanzar en la mejora de su conectividad.

 

Que en la medida en que se logre mejorar el acceso, apropiación y uso de las TIC, reduciendo la brecha existente en algunos grupos de población del Distrito Capital, se contribuirá en inserción de dichos grupos en la sociedad del conocimiento y en la economía digital, facilitando el acceso a los diversos servicios del Estado y de actores privados, mejorando con ello condiciones de acceso a oportunidades laborales, a la salud, la educación, la justicia, entre otros.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el Acuerdo Distrital 855 de 2022 mediante las definiciones, principios, criterios y otros elementos que deberán tenerse en cuenta para desarrollar la oferta de conectividad pública y promover la ampliación de cobertura y de oferta para la conectividad, para efectos de propender por el aumento del acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a Internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 855 de 2022, las estrategias y programas de conectividad pública serán responsabilidad de las correspondientes entidades del Distrito Capital que deban, dentro de sus competencias, atender a las poblaciones beneficiarias y tendrán como criterio orientador la priorización de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y aquella ubicada en zonas rurales y apartadas en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Acceso a Internet: Servicio provisto por un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) debidamente incorporado en el Registro Único TIC administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC). El cual, de conformidad con lo señalado en el título I de la Resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), comprende la disponibilidad de medios físicos que incluye todas las funcionalidades y recursos de red nacionales y/o internacionales necesarios para permitir a un usuario interconectarse a la red de Internet y aprovechar sus recursos y servicios.

 

2. Acceso comunitario a Internet: Acceso a Internet que permite el uso compartido por un grupo determinado de población.

 

3. Acceso individual a Internet: Acceso a Internet que permite el uso de un individuo o un núcleo familiar de un individuo.

 

4. Acceso individual a Internet fijo: Acceso individual a Internet mediante el uso de accesos fijos, en general en el hogar de la persona de interés.

 

5. Acceso individual a Internet móvil: Acceso individual a Internet mediante el uso de accesos móviles, en general en un terminal móvil de la persona de interés.

 

6. Cobertura de red: Refiere al espacio geográfico en el cual un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones- PRST tiene capacidad de proveer el servicio de interés de acceso fijo o móvil a Internet según corresponda, con la red desplegada por él o por un tercero.

 

7. Equidad Vertical: Refiere al tratamiento diferencial que se da a personas en situación diferente a efectos de compensar su situación en búsqueda de un acceso más equitativo, en el presente caso, al servicio de acceso a Internet.

 

8. Iniciativas de conectividad pública: De conformidad con lo previsto en el artículo del Acuerdo Distrital 855 de 2022, corresponde a los planes, programas y proyectos para la promoción del acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a Internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito Capital. Dichas iniciativas pueden ser desarrollados por una entidad del Distrito Capital con el objetivo principal de proveer acceso a Internet a un grupo determinado dentro de la población respecto de la cual tiene competencia. Las iniciativas pueden desarrollarse mediante soluciones de Acceso a Internet de cualquier tipo y podrá incorporar, si así lo determina la entidad, componentes complementarios para lograr el efecto esperado sobre el grupo poblacional objeto del mismo; tal es el caso de soluciones que involucren, entre otros, componentes de terminales, aplicaciones, contenidos y capacitación que fueren necesarios para la adecuada apropiación, uso y explotación de las TIC a las que se accede mediante el correspondiente plan, programa o proyecto.

 

9. Población vulnerable o en condiciones de vulnerabilidad: Para efectos del presente decreto se entiende como el conjunto de grupos de personas que, debido a su condición física, psicológica, social, cultural, política o económica, merecen una acción positiva por parte del Estado en cuanto a su posibilidad de acceder a las TIC y por esta vía poder mejorar dichas condiciones a efectos de lograr una igualdad real y efectiva.

 

10. Polígonos georreferenciados: Grupo de puntos definidos mediante sus coordenadas geográficas que determinan un área o zona de interés donde se ubican grupos de población objetivo para efectos de valorar la existencia o no de cobertura de redes y servicios, la adyacencia a un punto de interés o la posibilidad de aglomeración de la población para efectos de proveer soluciones de conectividad.

 

11. Zona WiFi gratuita: Zona que permite el acceso gratuito a cualquier persona en un área determinada mediante el uso de tecnología de Internet inalámbrico - WiFi (estándar IEEE802.11 (WiFi), IEEE 802.11 a/b/g/n/ac y sus desarrollos adicionales). Es un caso particular de Acceso comunitario a Internet.

 

Artículo 4. Principios generales. Los principios bajo los cuales se desarrollarán las iniciativas de conectividad pública que propendan por el cierre de la brecha digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Acuerdo Distrital 855 de 2022, son:

 

1. Construcción de ciudad y territorio inteligente: Entendida como la necesidad de enmarcar las iniciativas de conectividad pública hacia la promoción del ecosistema digital de las TIC para lograr la participación activa de la población beneficiada en el mismo, en especial la población objeto de la focalización.

 

2. Focalización: Refiere a la especial atención de las necesidades de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y aquella ubicada en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C, considerando en todo caso los lineamientos y prioridades que dicte la política pública del Gobierno Distrital y con especial énfasis en la población cuidadora de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 893 del 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Gradualidad: Refiere al desarrollo paulatino de iniciativas enfocadas a grupos de población foco que sean adecuadamente caracterizados y conforme a la disponibilidad de los recursos asociados a cada iniciativa. El principio de gradualidad supone así mismo el diseño de iniciativas que permitan a la población de interés superar las barreras presentes en una ventana de tiempo razonable.

 

4. Solidaridad: En el desarrollo del proceso de focalización se supone la asignación de recursos de las diferentes fuentes disponibles, de que trata el artículo 13 del presente Decreto a favor de grupos de interés de población vulnerable, en condiciones de pobreza y aquellas ubicadas en zonas rurales y apartadas en Bogotá D.C., en el marco de la Ley 2108 de 2021 y del Acuerdo Distrital 855 de 2022. Para el efecto, se deberá considerar la especial atención de necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que por su rol de cuidado hacia los grupos de población ya indicados pueden amplificar su efecto a través del uso y aprovechamiento de las TIC.

 

5. Sostenibilidad: Entendido como la incorporación de elementos sociales, económicos y ambientales en el diseño de las iniciativas que permitan a la población objetivo de cada iniciativa la superación efectiva de las condiciones que impiden, restringen o condicionan el acceso a Internet y los mecanismos de autogestión de las condiciones que le permitan dar continuidad a dicho acceso autónomamente, considerando la mejora de calidad de vida que supone el poder acceder a Internet y la consecuente mejora de su capacidad de pago.

 

6. Universalidad del servicio de acceso a Internet: Entendida como un objetivo de largo plazo que impone la colaboración armónica de las entidades públicas del orden nacional y distrital y de estas con el sector privado, a efectos de superar las barreras que impiden el efectivo acceso al servicio público esencial de Internet para los grupos de población a los que refiere el Acuerdo Distrital 855 de 2022.

 

Artículo 5. Estrategias para promover el acceso, uso y apropiación de Internet. Se definen tres estrategias para guiar los planes, programas y proyectos para la promoción del acceso, uso y apropiación a las Tecnologías de la información y comunicaciones - TIC para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito, estas son:

 

1. Estrategia 1. Conectividad hacia la universalidad. Esta estrategia busca articular los programas desarrollados por las entidades distritales, en línea con su misión específica, para incorporar planes, programas y proyectos para aumentar el acceso a las Tecnologías de la información y comunicaciones - TIC a población en situación de pobreza o vulnerabilidad. Esta estrategia reconoce la importancia del trabajo colaborativo entre entidades para lograr una implementación efectiva y coordinada de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso y apropiación a Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC.

 

2. Estrategia 2. Acceso abierto y público a Internet en las instalaciones de las entidades públicas. Esta estrategia tiene por objetivo que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a la conectividad en entidades públicas, promoviendo la inclusión digital y contribuyendo a cerrar la brecha digital.

 

3. Estrategia 3. Acceso comunitario a internet. Esta estrategia busca crear entornos en los cuales todos los miembros de la comunidad en suelo urbano y rural puedan aprovechar los beneficios de la conectividad en sus actividades en colegios, bibliotecas, parques públicos, transporte público y otros espacios donde la comunidad se reúna.

 

TÍTULO I

 

ESTRATEGIA 1. CONECTIVIDAD HACIA LA UNIVERSALIDAD

 

Artículo 6. Criterios para definición de beneficiarios. Con el fin de definir el instrumento para focalizar la población beneficiaria y los responsables de las iniciativas, se considerarán grupos de población que cumplan con uno o algunos de los siguientes criterios para las entidades distritales:

 

1. Condición de pobreza: Para este efecto, se deberá considerar preferentemente a los grupos de población con limitantes económicas en cuanto a su capacidad de pago actual en relación con el costo de provisión del servicio público esencial de acceso a Internet, como elemento que les impide el efectivo acceso a la conectividad. Para el efecto se considerará la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) y la disponible relativa a pobreza multidimensional del DANE.

 

2. Condiciones especiales de vulnerabilidad: En atención al desarrollo de la política pública para establecer y priorizar a los grupos de población que se consideren en condición de vulnerabilidad, cada entidad responsable en el diseño de programas de conectividad pública y según la población sobre la que deba actuar conforme con sus competencias, buscará priorizar grupos poblacionales que requieran especial atención cuando se establezca que se trata de población en condiciones de vulnerabilidad y sus condiciones de vulnerabilidad puedan ser superadas a través de la posibilidad del uso de las TIC.

 

3. Población cuidadora: Se considera la referida a personas cuidadoras, personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y sus familias, de que trata el Acuerdo Distrital 893 de 2023, en tanto a través del acceso que pueden tener a las TIC se facilita su labor y se maximiza el impacto que pudieran tener sobre las personas que requieren cuidado o apoyo.

 

4. Posibilidad de aglomeración: Se deberá considerar preferentemente grupos de población que compartan un espacio geográfico cercano de modo tal que se les habilite preferencialmente soluciones de acceso comunitario a Internet.

 

5. Ubicación: Se deberá considerar preferentemente a la población que se ubique en zonas rurales y apartadas en el Distrito Capital.

 

Para el efecto de la caracterización del correspondiente grupo poblacional, la entidad responsable de la iniciativa de conectividad acudirá al menos a las fuentes de información previstas en el artículo 8 del presente Decreto.

 

La aplicación de criterios deberá propender por la aplicación del concepto de equidad vertical, de modo que se facilite el acceso a las TIC mediante un tratamiento especial y favorable para los grupos de población que estén en situaciones diferenciales de menor desarrollo en comparación con la población en general del Distrito Capital.

 

Artículo 7. Etapas. Las entidades del Distrito Capital cuando consideren el desarrollo de iniciativas de conectividad deberán considerar para su implementación en el marco del presente Decreto, al menos, las siguientes etapas:

 

1. Etapa de estudio de población objetivo: En la cual se define y caracteriza la población objetivo, la brecha a superar y la relación de las TIC en la superación de dicha brecha.

 

2. Etapa de diseño de la iniciativa: En la cual se debe efectuar la planeación y diseño detallado, considerando como mínimo los parámetros previstos en el artículo 8 del presente Decreto, así como un análisis de factibilidad económica y de los mecanismos o estrategia que asegure el mantenimiento y sostenibilidad de la iniciativa y los indicadores que se utilizarán para su seguimiento. En esta etapa se deberá efectuar la socialización de dicha iniciativa con la población objetivo y sujetos de interés.

 

3. Etapa de implementación de la iniciativa: En la cual se desarrollará el despliegue y puesta a punto de las soluciones de acceso, así como de los componentes complementarios que sean necesarios para el desarrollo de la iniciativa.

 

4. Etapa de ejecución y seguimiento de la iniciativa: Corresponde al período que se haya previsto para la ejecución de la iniciativa en el diseño inicial de la misma. En esta etapa se incluirá el monitoreo y seguimiento periódico a la ejecución correspondiente y de los efectos esperados del mismo conforme a los lineamientos y principios establecidos en el presente Decreto, la medición y análisis de los indicadores contemplados en el numeral 2 del presente artículo y en particular considerando lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto para el desarrollo de las iniciativas de conectividad.

 

5. Etapa de cierre y evaluación: En esta etapa se efectuará el cierre o terminación de la iniciativa de conectividad, incluyendo el acompañamiento a la población de interés en cuanto a la sostenibilidad esperada, así como la consolidación de lecciones aprendidas a efectos del diseño futuro de otras iniciativas.

 

Artículo 8. Diseño de iniciativas de conectividad. Cada entidad del Distrito Capital, dentro de sus competencias y atendiendo a la población objetivo, podrá definir los grupos poblacionales a priorizar de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del presente Decreto, que de conformidad con su análisis, requieran superar la brecha de acceso y mejorar sus condiciones de conectividad en el marco de la aplicación del Acuerdo Distrital 855 de 2022. Cuando un grupo de población sea de interés de dos o más entidades, ellas podrán coordinar un único Programa de Conectividad dirigido a dicho grupo objetivo.

 

Para el diseño de la iniciativa correspondiente se atenderán mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Un objetivo claro de desarrollo y la relación de la mejora en conectividad con la condición que se pretende superar. Dicho objetivo deberá considerar indicadores, una línea base, un objetivo, una periodicidad de seguimiento a los indicadores y el período en el cual se prevé el cumplimiento del objetivo y la superación de la condición sobre la que se planea actuar. Para el efecto, la entidad correspondiente acudirá al menos a las fuentes de información previstas en el artículo 11 del presente Decreto.

 

2. El tipo de solución que mejor cumpla con el objetivo propuesto, propendiendo en todo caso por la eficiencia de costos y la búsqueda de maximizar el impacto en la población objetivo. Para el efecto se deberá considerar no solo el tipo de Acceso a Internet sino los elementos complementarios que se requieran para la intervención.

 

3. Respecto de las condiciones técnicas del servicio de acceso a Internet que se pretende proveer se deberá definir por lo menos: el tipo de acceso, las condiciones de velocidad (bajada y subida) y disponibilidad del servicio, las condiciones de seguridad y filtrado de información aplicables, límites a consumo de datos si ello aplica, ubicación o área de cubrimiento considerada, limitaciones sobre tiempos de conexión, sitios a acceder y horarios si los hubiera.

 

4. Las fuentes de financiación y recursos necesarios para el desarrollo de la iniciativa de conformidad con el artículo 8 del presente Decreto. En cualquier caso, estará a cargo de la entidad el trámite y la apropiación presupuestal que corresponda para las diferentes fuentes de recursos consideradas.

 

5. En desarrollo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada parcialmente por la Ley 1978 de 2019, el desarrollo de iniciativas de conectividad en su componente de provisión del servicio de acceso a Internet bajo cualquier modalidad deberá considerar esa provisión por parte de un Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) debidamente incorporado en el Registro Único TIC administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).

 

6. En el desarrollo de los programas de conectividad podrá considerar la posibilidad de pago por parte de los usuarios del servicio, de una tarifa por el servicio de acceso a Internet al correspondiente Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) como parte del cubrimiento de los costos, conforme al análisis de su capacidad de pago y en concordancia con la normativa vigente, de modo que se efectúe un uso eficiente de los recursos asignados a cada iniciativa.

 

7. El diseño de las iniciativas deberá establecer cuál es el consumo de Internet que puede requerir el grupo de población beneficiario conforme al objetivo propuesto, así como el objetivo de sostenibilidad del acceso por parte de la población objetivo tras la intervención, la cual debe generar desarrollo de mejoras en sus condiciones sociales y económicas a efectos de que la continuidad del servicio no requiera recursos adicionales por parte de la entidad del Distrito Capital.

 

8. En el caso de grupos de población de personas que tienen un especial rol como cuidadores de su comunidad, dado el impacto multiplicador que generan en la sociedad, la entidad podrá considerar el sostenimiento financiero de la iniciativa correspondiente sujeto siempre a su asignación presupuestal.

 

La Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC podrá prestar apoyo técnico a las entidades en las etapas de planeación y diseño de las correspondientes iniciativas.

 

TÍTULO 2

 

ESTRATEGIA 2. ACCESO ABIERTO Y PÚBLICO A INTERNET EN LAS INSTALACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

 

Artículo 9. Obligación de acceso para las entidades distritales. Todas las entidades distritales del nivel central, descentralizado y las diferentes localidades del Distrito Capital propenderán por implementar soluciones de acceso comunitario a Internet mediante zonas de acceso WiFi gratuitas, al menos dentro de los espacios dispuestos para atención al público de la respectiva entidad atendiendo a las indicaciones sobre la materia por parte de la Alta Consejería Distrital para las TIC.

 

La Alta Consejería Distrital para las TIC., establecerá y actualizará lo siguiente:

 

1. Los parámetros mínimos de condiciones técnicas de velocidad, horario, capacidad en usuarios, áreas de cobertura, condiciones de seguridad y registro, que deberán considerarse para el desarrollo de las zonas WiFi.

 

2. El tiempo de conexión mínimo que se debe proveer a un ciudadano en dichas zonas de forma gratuita.

 

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de regulación de calidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones aplicable a la provisión de los servicios de telecomunicaciones.

 

Para la implementación en sedes con zonas de atención general al público, las entidades correspondientes que encuentren viable su implementación deberán considerar la asignación presupuestal y su implementación a través de Prestadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones debidamente inscritos en el Registro Único TIC, administrado por el MINTIC de que trata la Ley 1341 de 2009, modificada parcialmente por la Ley 1978 de 2019, y la expedición previa de la correspondiente circular de la Alta Consejería Distrital para las TIC.

 

TÍTULO 3

 

ESTRATEGIA 3. ACCESO COMUNITARIO A INTERNET

 

Artículo 10. Acceso, Uso y Apropiación de Internet en entidades e infraestructuras públicas. Las entidades públicas del nivel central, descentralizado y las localidades del Distrito Capital, en cumplimiento del derecho al acceso a la información y a las comunicaciones, y conforme a los mandatos del objetivo específico de cierre de Brecha digital de la Política Pública Bogotá Territorio Inteligente, tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2028 para establecer zonas WiFi en todos los espacios dispuestos para atención al público de la respectiva entidad, así como en otros espacios tales como Instituciones Educativas Distritales, Centros de Desarrollo Comunitario, salones comunales de carácter público y demás espacios públicos que defina la Administración Distrital. Se exceptúan aquellos espacios ubicados en zonas donde no exista cubrimiento de redes de telecomunicaciones necesarias para el efecto o limitaciones técnicas para instalarlas.

 

Parágrafo. En la promoción del derecho al acceso a la información y las comunicaciones se dispondrán de estrategias que indiquen que, en las instalaciones de las entidades públicas mencionadas en el presente artículo, se cuenta con acceso abierto y público a internet.

 

TÍTULO 4

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 11. Sistema y fuentes de Información. La Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC definirá las características necesarias para establecer un sistema de información donde se consoliden los reportes relativos a las iniciativas de conectividad desarrolladas por las diferentes entidades del Distrito Capital, para consulta del público en general. Para el efecto considerará como mínimo:

 

1. El diseño y actualización de los formatos de reporte necesarios relativos a las iniciativas de conectividad.

 

2. La inclusión de un espacio para un informe anual cuyo desarrollo estará a su cargo, correspondiente al estado de la conectividad en el Distrito Capital.

 

3. La inclusión de un informe consolidado que resulte de aplicar lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto referido a desarrollo de iniciativas.

 

4. Coordinar con las entidades del Distrito Capital que correspondan para el desarrollo y alojamiento de dicho repositorio y su interacción y consolidación de información con otros sistemas de información del Distrito.

 

El sistema estará a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con el apoyo técnico de la Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC, de la Secretaría Distrital de Planeación y con el concurso del IDECA (Catastro Distrital), de modo que el mismo interactúe con las capas de información de los diferentes servicios públicos de red.

 

Para los análisis de estado de la conectividad, de línea base y de avances que desarrolle la Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC, así como cada entidad en el diseño e implementación de sus iniciativas de conectividad, se propenderá por acudir a las fuentes de información que permitan el mayor detalle posible, en especial en cuanto a la ubicación y caracterización del grupo poblacional de interés, así como a la cobertura de redes disponibles para suministrar el acceso.

 

La Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC establecerá y actualizará mediante circular la siguiente información:

 

1. Los indicadores base agregados que se utilizarán para efectos del seguimiento al desarrollo del cierre de la brecha de acceso a Internet de la población del Distrito Capital.

 

2. La periodicidad y mecanismos de reporte de información y de indicadores por parte de las entidades.

 

3. Las fuentes de información mínimas que deberán consultarse para el diseño y seguimiento de las iniciativas de conectividad.

 

Artículo 12. Promoción de la cobertura. Con el fin de coadyuvar en el despliegue de las redes de telecomunicaciones fijas y móviles de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones-PRST, necesarias para el cierre de la brecha de acceso a Internet en los grupos de población objeto de este Decreto, las entidades del Distrito Capital a cargo de cada iniciativa de conectividad informarán a la Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC la ubicación de los grupos de interés mediante polígonos georreferenciados. A partir de dicha información, la la(sic) Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC informará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones- PRST fijos o móviles que operan en el Distrito Capital, según corresponda, de dichos polígonos, a efectos de recibir de ellos información sobre la existencia de eventuales barreras al despliegue de infraestructura soporte y redes de telecomunicaciones que dependan de autoridades o entidades distritales.

 

Recibida la información correspondiente, la Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC procederá a remitirla a las autoridades Distritales competentes con fines de evaluar la viabilidad técnica y jurídica para la remoción o eliminación de dichas barreras al despliegue de infraestructura con propuesta de posibles alternativas de soluciones.

 

Las iniciativas aplicables por parte de las entidades distritales, solo a los polígonos georreferenciados informados, podrán considerar, según la viabilidad que encuentre la correspondiente entidad, ajustes normativos generales o particulares dentro de las competencias de cada entidad, excepciones a la aplicación total o parcial de requisitos técnicos, siempre que no comprometan la seguridad, reducción de contraprestaciones a pagar por acceso y uso de espacio público o bienes fiscales. En caso de decisión negativa, la misma deberá ser motivada.

 

Parágrafo 1. En las manzanas específicas de la ciudad en las que exista deficiente cobertura de redes móviles y en las cuales los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) demuestren que no es posible el acceso a predios privados, espacio público, mobiliario urbano u otra alternativa para el despliegue de radio bases dentro de todas las opciones previstas para el efecto en el Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo sustituya o modifique, el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podrá solicitar la aplicación del presente artículo a través de la Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC, para lo cual deberá aportar el soporte técnico de inviabilidad en predios privados, la negativa de acceso a espacio público y el archivo geo referenciado de la manzana con la ubicación de todo el mobiliario urbano disponible con la respuesta negativa de compartición de dicho mobiliario por las entidades competentes en cada caso.

 

Parágrafo 2. El Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones debe indicar cuál es la opción técnica de compartición de mobiliario urbano que le permite dar el cubrimiento deseado a efectos de iniciar la solicitud correspondiente frente a la entidad a cargo. La entidad a cargo podrá, previo análisis, autorizar la solución o negarla motivadamente. En caso de tratarse de negativas al acceso a postes o ductos de redes de distribución del operador eléctrico o de otros Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) o el acceso a cualquier otra infraestructura soporte que pudiera ser compartida, el interesado deberá solicitar la intervención de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el marco de sus facultades legales de solución de controversias. 

 

Parágrafo 3. En la promoción del derecho al acceso a la información y las comunicaciones se dispondrán de estrategias que indiquen que, en las instalaciones de las entidades públicas mencionadas en el presente artículo, se cuenta con acceso abierto y público a internet.

 

Artículo 13. Fuentes de recursos. Las entidades del Distrito Capital que acometan iniciativas de conectividad en el marco del presente Decreto podrán acudir para el efecto, entre otras, a las siguientes fuentes de financiación:

 

1. Donaciones provenientes de personas, empresas u organizaciones privadas que estén interesadas en vincularse a iniciativas de conectividad específicas dentro de acciones de responsabilidad social.

 

2. Presupuesto de la entidad a cargo del programa de conectividad en tanto el mismo aplique para un grupo de población connatural al desarrollo de sus funciones. Lo anterior, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 714 de 1996 sobre el Presupuesto Distrital Anual, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

3. Recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) a través de convenios que se suscriban con el mismo y con el MINTIC para el desarrollo de Iniciativas de Conectividad que involucren así mismo iniciativas del Gobierno Nacional. En dicho caso, deberán establecerse claramente los aportes y las responsabilidades de cada una de las partes, así como los objetivos y los mecanismos de supervisión correspondientes.

 

4. Recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

 

5. Recursos por la explotación de zonas WiFi desarrolladas en el marco de la correspondiente iniciativa de conectividad provenientes de publicidad, cobro a personas distintas al grupo de población y cobros sobre consumos adicionales al consumo mínimo que se establezca para los grupos beneficiados por las iniciativas.

 

6. Recursos de cooperación internacional.

 

Parágrafo. El Distrito Capital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el apoyo técnico de la Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC, podrá establecer iniciativas de conectividad, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, a efectos de aplicar recursos provenientes de Asociaciones Público Privadas, programas de obras por impuestos, recursos de regalías, obligaciones de hacer por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), entre otros mecanismos. Para el efecto, se adelantarán las actuaciones que correspondan para definir el objetivo, alcance y ejecución de la iniciativa de conectividad de que se trate.

 

En cualquier caso, deberá considerarse el carácter progresivo y gradual en la atención de la población objeto de las iniciativas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestales y humanos de las diversas entidades del Distrito Capital y consultando las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo.

 

Artículo 14. Evaluación. Las entidades del Distrito Capital que desarrollen iniciativas de conectividad en el marco del Acuerdo Distrital 855 de 2022 y del presente Decreto, deberán enmarcarlas en la “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023- 2032” ,en las normas que la complementen o sustituyan y, además, deberán remitir a la Alta Consejería Distrital de las TICACDTIC un informe al momento de inicio de su etapa de implementación que documente el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, así como informes anuales donde se evidencie el avance respecto de las metas propuestas en cada iniciativa a más tardar en el mes de marzo del siguiente año.

 

La Alta Consejería Distrital de las TIC-ACDTIC publicará un informe anual consolidado a más tardar el 30 de junio de cada año con el avance de cada iniciativa de conectividad y el estado de desarrollo del cierre de la brecha de acceso a Internet para los grupos de interés del presente Decreto, el cual podrá ser actualizado en la medida en que el desarrollo y la evolución de las TIC, las condiciones de avance en el cierre de la brecha de acceso a Internet y las condiciones de desarrollo social y económico de la población lo ameriten.

 

Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2023.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARÍA CLEMENCIA PEREZ URIBE

 

Secretaria General

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat


NOTA: Ver Anexos.