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Decreto 561 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7601 del 21 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 561 DE 2022

 

(Diciembre 07)

       

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia señala que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

 

Que el derecho a la vivienda digna tiene una doble integración en la Constitución Política ya que se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC, aprobado por medio de la Ley 74 de 1968, integrado en el bloque de constitucionalidad, en cuyo artículo 11 numeral 1, se afirma que toda persona tiene derecho “a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Sin embargo, estas disposiciones han sido concretadas por vía jurisprudencial, en las que se ha entendido que la vivienda no está limitada a una solución habitacional, sino que es una necesidad humana real con diferentes complejidades a ser tenidas en cuenta en el marco de las políticas públicas.

 

Que la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha desarrollado ampliamente el derecho a la vivienda digna, de manera articulada con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconociendo que este concepto abarca un amplio ámbito de protección desde distintas aristas, como la dignidad, y su adecuación. 

 

Que coherente con lo anterior, en la sentencia C-191 de 2021, la Corte Constitucional señaló que:


“La Constitución (artículo 51) establece el derecho a la vivienda digna y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) en el artículo 11.1 instituyen el derecho a la vivienda adecuada. Dada la diferencia conceptual existente entre la Carta y los instrumentos internacionales, en aplicación de los principios pro persona y de eficacia de los derechos, en la Sentencia C-493 de 2015, esta corporación señaló que corresponde a los jueces y demás autoridades encargadas de aplicar y proteger los derechos humanos “dar el mayor alcance posible a cada una de esas prescripciones

 

Que en la misma sentencia de constitucionalidad, se definió que el derecho a la vida digna tiene un carácter progresivo, en cuanto existen acciones de cumplimiento inmediato, de corto plazo y otras que requieren de un desarrollo progresivo:

 

“para la Corte, el derecho a la vivienda digna es de carácter progresivo y supone para el Estado la carga de brindar los medios que conduzcan a su materialización. para cumplir con ese objetivo, las autoridades deben expedir los instrumentos legislativos que permitan la creación de un sistema coordinado entre las distintas entidades y que:

 

“(…) de forma concatenada, haga uso eficiente de los recursos para garantizar que la población más vulnerable de la sociedad, pueda contar con las condiciones necesarias para acceder a una solución de vivienda digna de acuerdo con los lineamientos establecidos por los instrumentos internacionales incorporados en el ordenamiento jurídico colombiano

 

(…) 47. A partir de lo anterior, la Corte ha identificado que la garantía superior a la vivienda guarda estrecha relación con la dignidad humana y otros derechos fundamentales, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los servicios del Estado. Estos no podrían ser eficaces si el individuo no contara con un lugar de habitación digno y adecuado para desarrollar su proyecto de vida. Con base en ello, el tribunal ha sostenido que la vivienda constituye un derecho fundamental autónomo. Sin embargo, le corresponde al Estado fijar las condiciones para hacerlo efectivo de manera progresiva conforme a la disponibilidad de recursos y la capacidad humana, de modo que se garanticen: “plenas condiciones de seguridad jurídica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuación espacial y adecuación cultural”

 

(…) En síntesis, la jurisprudencia constitucional determina que el concepto de vivienda digna implica que las personas habiten un lugar propio o ajeno que posibilite el desarrollo de su vida dentro de condiciones mínimas de dignidad y seguridad. En ese sentido, una “vivienda digna” debe contar con las condiciones adecuadas para no poner en peligro la vida e integridad física de sus ocupantes. Así mismo, esta Corte establece que cuando esté en discusión el derecho a la vivienda de sujetos de especial protección constitucional o en situación de vulnerabilidad (incluida la socioeconómica), las autoridades competentes deben tomar las medidas alternativas que sean menos gravosas para estos y, en todo caso, procurar soluciones provisionales o definitivas de vivienda”

 

Que el concepto de vivienda adecuada se encuentra estrechamente vinculado a la vivienda digna; particularmente a través del derecho a la vivienda. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1991), expresa que el derecho a la vivienda sirve para considerar una serie de factores y determinar si algunas formas de vivienda pueden  ser consideradas como una vivienda adecuada, sintetizando el alcance en los siguientes términos:

 

“(...) el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos”.

 

Que los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establecen como objetivos, entre otros, “El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.” y “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres” .

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 3 ibidem determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, que busca, entre otros fines, “(…) Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural” y “(…) Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales”.

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo primero adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres como “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Así mismo, definió la política como “indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.

 

Que la Ley 1537 del 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.

 

Que las normas citadas se encuentran reglamentadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", que, entre otros temas, se refiere al Subsidio Familiar de Vivienda – SFV, como un aporte estatal en dinero para áreas urbanas. A su vez, en su artículo 2.1.1.1.1.1.2, modificado por el artículo primero del Decreto 1533 de 2019 y por el artículo 1 del Decreto 739 de 2021, señaló entre otros, las definiciones y los alcances de los conceptos de Vivienda de Interés Social - VIS, Vivienda de Interés Prioritario – VIP y Subsidio Familiar de Vivienda - SFV, evidenciando la relación natural e inherente entre un subsidio otorgado para adquirir vivienda y las viviendas destinadas a cerrar las brechas de desigualdad en el país.

 

Que a su vez, el artículo 2.1.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el marco de la inspección, vigilancia de la actividad de la construcción y enajenación de vivienda, contempla a las organizaciones populares de vivienda como una herramienta con la potencialidad de aportar a la producción de la vivienda y que se articula con los objetivos de la política, estas organizaciones son definidas como: “aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Estas Organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la Ley 9 de 1989”

 

Que el referido reglamento nacional en relación con la Política Pública de Vivienda Rural emite los lineamientos para la formulación y la ejecución de dicha política pública. Asimismo, compila los temas relacionados con el desarrollo urbano del país, entre estos, los instrumentos de financiación de vivienda, incluyendo el Subsidio Familiar de Vivienda, así como, los lineamientos del espacio público y sus estándares urbanísticos.

 

Que el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015““Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, establece que las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y en atención a las características que les hayan dado origen, adelantarán acciones para que los hogares puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica. Siendo una de las acciones contempladas en la política pública que se adopta.

 

Que la Ley 2044 de 2020 “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto sanear la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, además de fijar las pautas para la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales.

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2020 modificó el artículo 325 de la Constitución Política con la creación de la región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, desarrollada mediante la Ley Orgánica 2199 de 2022 "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca. ", cuya finalidad se contempló para garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 858 de 2022, “Por medio del cual se aprueba el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogota-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, se aprobó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con el Parágrafo Transitorio del artículo 325 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 2199 de 2022.

 

Que la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, en su artículo 1 reconoce que la política pública de hábitat y vivienda es una Política de Estado liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad que deberá diseñar y adoptar normas destinadas a complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos.

 

Que el artículo 5 ídem, establece que las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar unos principios, dentro de los cuales se encuentra la priorización que deben dar las entidades públicas a la implementación de mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de la población menos favorecida, a través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las condiciones habitacionales de la población, vivienda nueva que permitan vivir en condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad al interior de las viviendas y su entorno, garantizando la universalidad en el acceso a la vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las zonas urbanas y rurales del país, y en atención a los criterios de cobertura, accesibilidad, articulación y continuidad.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” prevé los programas estratégicos a ejecutar en el periodo, dentro de los cuales está identificado, como decimoséptimo, la integración regional, y como meta, la viabilización de territorio para el desarrollo de proyectos en la ciudad, desde los componentes de la estructura ecológica principal, movilidad, espacio público, revitalización, sistema de cuidado, vivienda, servicios urbanos, empleo y productividad, que aporten al desarrollo regional.


Que la emisión de la política pública de gestión integral del hábitat debe atender el objetivo general al que se refiere el artículo 2 del del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en el sentido de aportar a la garantía de los derechos de los más vulnerables, por medio de la oferta institucional, mixta y privada, en cuya línea aporta a la superación progresiva de la naturalización de la exclusión, discriminación, y segregación socioeconómica y espacial.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo contempla la visión e integración regional, lo cual se refleja en metas como la n.° 10 de escala subregional, incorporada en el Programa 52 - propósito 5 – del artículo 15, que contempla la creación de una estrategia para la conformación de un banco regional de tierras.

 

Que este enfoque regional se complementa con las acciones a desarrollar en el marco de los distintos esquemas de asociatividad que busquen la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, contempla otros esquemas de asociatividad como la Región Administrativa y de Planeación Especial.

 

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla como uno de sus desafíos el regional que busca, “consolidar una gobernanza regional eficiente y responsable, que garantice la sostenibilidad ambiental, el desarrollo social y la competitividad, así como la vida digna, la movilidad, el acceso equitativo a las oportunidades, en el marco de la solidaridad y confianza entre los territorios con los cuales Bogotá comparte relaciones funcionales.”

 

Que durante la formulación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat una de las problemáticas priorizadas de intervención, se vincula a la baja calidad, disponibilidad y acceso a soportes urbanos de manera homogénea en el territorio; por ello, se busca alinear esta política pública con el enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio.

 

Que el artículo 233 del Decreto Distrital 555 de 2021, prevé los usos del suelo permitidos en el suelo urbano y de expansión urbana, dentro de los cuales se encuentran los usos residenciales que corresponden con “(…) la destinación asignada al suelo para la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente en el territorio. Pueden ser unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o colectivas. Incluye las soluciones habitacionales con servicios para estudiantes, adulto mayor y medicalizadas”

 

Que el artículo 485 ibidem se refiere a los instrumentos de planeación, los cuales se encuentran vinculados con los objetivos que se concretan en la expedición de la política que se adopta con el presente decreto, por ser necesarios para su implementación.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 485 ídem, prevé que en “(…) general serán instrumentos de planeación las disposiciones y acciones contenidas en cualquier tipo de acto administrativo emitido por las autoridades competentes referidos al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.”.

 

Que el artículo 508 ejusdem, define los instrumentos y mecanismos de financiación y gestión de suelo como aquellos que “(…) facilitan la ejecución de actuaciones y acciones urbanísticas, que permiten asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios. Sin perjuicio que algunos de los instrumentos, por su diseño y sus objetivos, comparten la naturaleza de instrumentos de financiación y de gestión del suelo (…)”.

 

Que el artículo 583 del decreto en mención, establece que la “(…) Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración y formulación de propuestas de instrumentos y mecanismos para la planeación, gestión, financiación, estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo de políticas, planes, programas o proyectos relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital”, entendiendo la Gestión Integral del Hábitat “(…) como el conjunto de acciones relacionadas con las intervenciones físicas y las acciones en el funcionamiento social que contribuyan en el desarrollo territorial. Se entienden como intervenciones físicas aquellas relacionadas con las construcciones o actuaciones respecto de las edificaciones, espacio público, urbanización y ecosistemas que contribuyan en el logro de los estándares de calidad del hábitat en la ciudad de proximidad propuestos en el presente documento. Se entienden como acciones sobre el funcionamiento social las relacionadas con la coordinación, participación, información y formación para la producción del hábitat”.

 

Que coherente con el glosario del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la vivienda adecuada está determinada por la intersección entre factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos, entre otros aspectos como:

 

a. La seguridad jurídica sobre la tenencia, la cual no implica la propiedad del inmueble.

 

b. La disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.

 

c. Una cantidad de gastos personales y del hogar relacionados con la vivienda que sean soportables y que no impidan ni comprometan otras necesidades básicas.

 

d. Una habitabilidad adecuada en la cual la vivienda ofrezca protección al frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento, de riesgos para la salud, de peligro sobre la estructura portante de la vivienda y de vectores de enfermedades.

 

e.La asequibilidad a la vivienda para todas aquellas personas cobijadas por esta como derecho fundamental y, por consiguiente, debe concebirse y concederse a diversos grupos y minorías sociales que se encuentren en situación de desventaja respecto a un acceso pleno y sostenible económica, social y culturalmente.

 

f. Un lugar en el cual la vivienda tenga acceso a diversas opciones de empleo, de servicios de atención en salud y otros centros de atención, escuelas, así como a los diferentes servicios sociales.

 

g.  La adecuación cultural de la vivienda de manera tal que tanto los materiales usados como las políticas que la rigen, apoyen y promuevan la diversidad de expresiones de identidad cultural a través de la diversidad de la vivienda.

 

Que mediante la Circular Interpretativa 007 del 25 de febrero de 2022, expedida en el marco de la facultad del artículo 102 de la Ley 388 de 1997, la Secretaría Distrital de Planeación interpretó las normas relacionadas con el área mínima y espacial de las unidades de vivienda nueva en las tipologías de vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicios, cuya conclusión prevé que dichas soluciones de vivienda no están sujetas a las disposiciones de configuración y espacios mínimos (áreas construidas) de que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que la Política de Gestión Integral del Hábitat, en articulación con las definiciones y el glosario del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Decreto Distrital 555 de 2021, debe contemplar la “Construcción Social del Hábitat” como un proceso de ocupación del territorio en el cual las tareas de autoconstrucción o construcción son asumidas por un grupo organizado de habitantes de dicho territorio. En este proceso, las decisiones quedan bajo el control del referido grupo que asume su autogestión. Estas decisiones son entendidas como parte del aporte de las y los participantes al financiamiento de los proyectos de vivienda. Así, la participación en la toma de decisiones queda registrada como parte de la inversión de los habitantes originales del territorio y del valor final de la vivienda.

 

Que los procesos de construcción social implican la gestión del hábitat popular como concreción material de los derechos humanos a la tierra, la vivienda y la ciudad. En estos procesos se asume que el hábitat, al cual se integra la vivienda, hace parte de una visión enfocada en su construcción desde una dimensión social, cultural y humana.

 

Que, con el fin de concretar el marco normativo relacionado con la gestión integral del hábitat, se ha identificado la necesidad de formular una política pública que garantice la realización efectiva de los derechos de las personas a un hábitat de calidad en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 121 de 2008 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, define la Política Distrital de Hábitat como el “conjunto de objetivos, estrategias, planes, programas, y proyectos a cargo de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat que, construidos de una manera participativa bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten canalizar los recursos normativos, presupuestales, técnicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector Hábitat en dirección al cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios”.

 

Que el artículo 2 ídem prevé como objetivo de la Secretaría Distrital del Hábitat el de “formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental”.

 

Que a su vez el artículo 3 del referido decreto distrital, prevé, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT:

 

“a. Elaborar la política de ‘Gestión Integral del Hábitat’ en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y el Plan de Desarrollo Distrital (…)

 

b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, o, (…)

 

e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social (...)

 

g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. (…)”.

 

Que con el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es adoptar lineamientos para promover soluciones habitacionales con el fin de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, que contribuya a la disminución de los factores que mantiene o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad, se definieron los criterios y requisitos para el acceso a soluciones habitacionales.

 

Que la formulación e implementación de la Política Integral de la Gestión del Hábitat, a la que se refiere el Decreto Distrital 121 de 2008, se articula con los principios, estrategias y objetivos establecidos en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 así como con los principios rectores, las políticas de largo plazo, estrategias y objetivos de acuerdo con el Modelo de Ocupación del Territorio propuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, mediante el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022, modificatorio del artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017, adoptó las decisiones del CONPES D.C. contenidas en el acta de la sesión 3 del 18 de agosto de 2021, en las que se definió lo siguiente:

 

"Artículo 6°. Adopción de la Política Pública Distrital. Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.

 

Toda política pública distrital deberá contar para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D. C.

 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el CONPES D.C. estará presidido por el alcalde o alcaldesa mayor y conformado por los/las secretarios(as) de despacho, los altos consejeros y el o la secretario(a) privado(a) de la alcaldía, quienes aprobarán los documentos CONPES D. C."

 

Que en la referida sesión n.º 3 de 18 de agosto de 2021, se estableció que las políticas del sector hábitat se expedirán por Decreto, situación que cobija a la Política de Gestión Integral del Hábitat.

 

Que para la adopción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat se dió cumplimiento a las fases de agenda pública y formulación, de acuerdo con la metodología establecida en la Guía para la formulación e implementación de políticas públicas de Bogotá, contempladas en la Resolución 698 de 05 de mayo de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, como elemento fundamental en la formulación de las políticas públicas y su debida implementación, es transversal la participación ciudadana, como uno de los pilares de la Constitución Política de 1991. En la garantía de participación de los actores interesados en la política, se utilizaron mecanismos como grupos focales, encuestas telefónicas, plataforma de Bogotá Abierta, foros, entre otros, como se referencia en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto.

 

Que en la Sentencia C-150 de 2015, la Corte Constitucional en desarrollo de los postulados constitucionales, ha definido que el derecho a la participación ciudadana en las decisiones públicas corresponde a un aspecto que se concreta en ciertos deberes a cargo del Estado, que se sintetizan así: “(i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados”.

 

Que en la formulación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el periodo 2022-2031, se adelantó la fase preparatoria en la que se definió la problemática principal, la identificación de los sectores administrativos distritales que tuvieran competencia en la ejecución de la política o que podían incidir en la formulación de la misma y, por último se realizó la identificación de actores estratégicos y el esquema de participación que se adelantaría con la ciudadanía.

 

Que a partir de los documentos remitidos por ONU Hábitat, en el marco del Acuerdo de Contribución n.º 465 de 2017 suscrito con la Secretaría Distrital del Hábitat, cuyo fin correspondió al proceso de formulación de la política y su estrategia de implementación, así como de las necesidades identificadas a partir del 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat en su rol de líder de la política, estructuró, ejecutó y sistematizó las etapas requeridas para elaborar el documento diagnóstico, para lo cual estableció los espacios de participación, la metodología, estrategias, tecnologías de la información y herramientas, que fueron plasmados en el Documento Técnico de Soporte de la política pública, que se adopta mediante el presente decreto.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el  artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022 y la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 698 de 2022; se tiene que, con el documento radicado número 2-2022-74154 del 15 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación acredita que, “los documentos que hacen parte de la formulación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat remitidos por la Secretaría Distrital del Hábitat, los cuales fueron objeto de revisión final desde la Secretaría Distrital de Planeación. A partir de dicha revisión se corrobora el cumplimiento del proceso para su adopción”. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

    

TÍTULO I

 

POLÍTICA PÚBLICA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT DE BOGOTÁ 2022-2031

 

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat aplicable en la totalidad del territorio de Bogotá D.C., en los términos establecidos en el presente decreto, para el periodo 2022-2031.

 

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones de este decreto, su Documento Técnico de Soporte y Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat, además de las definiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Desarrollo informal. Asentamientos humanos que se generan con el fin de constituir una comunidad, que comparte espacios públicos comunes para su interrelación, cuyo crecimiento o establecimiento se hace sin cumplir con los requerimientos normativos desde el punto de vista urbanístico y de ordenamiento territorial, susceptibles de ser legalizadas siempre y cuando no estén ubicadas en zonas de especial protección ambiental, alto riesgo o estratégicas para la estructura urbana de la ciudad.

 

2. Gestión Integral del Hábitat. Es reconocer y dar respuesta a cada uno de los aspectos requeridos para mejorar la calidad de vida de los bogotanos y bogotanas, promoviendo el disfrute de manera equitativa e incluyente a bienes y servicios del territorio, implementando estrategias e instrumentos que faciliten el acceso a soluciones habitacionales dignas, reconociendo y respondiendo de manera diferenciada los diferentes tipos de hábitat para incidir en el desarrollo urbano sostenible de la ciudad.

 

3. Hábitat. Es la construcción colectiva del territorio en el cual se expresan y se construyen las relaciones sociales, económicas, ambientales y culturales entre las diferentes formas de vida; soportadas en las viviendas, los equipamientos, el espacio público, la estructura ecológica, el patrimonio y el tejido productivo, generando diversas dinámicas urbanas y rurales.

 

4. Intervenciones integrales. Conjunto de acciones físicas articuladas con el fin de impulsar la consolidación de una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos, a partir de una aproximación multiescalar y sistémica, por medio de las cuales se contribuye al logro de los estándares de calidad del hábitat de acuerdo con el modelo de ordenamiento previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial para concretar apuestas de la ciudad próxima y del cuidado con soportes urbanos y rurales.

 

5. Monitoreo y control. Acción policiva para la prevención de la ocupación informal de áreas que no son aptas para la urbanización bien por sus características ambientales o de riesgo, o que siendo aptas para su desarrollo no cumplen con el lleno de requisitos legales o que se trata de áreas recuperadas o de resiliencia climática que han sido objeto de procesos de reasentamiento. Esta acción se realiza a través de polígonos de monitoreo.

 

6. Ocupaciones informales. Es cualquier tipo de asentamiento o indicio de asentamientos espontáneos desconociendo normas del suelo identificado al interior de la ciudad.

 

7. Polígono de monitoreo: Es un área o territorio identificado como una zona susceptible o en proceso de desarrollo ilegal, ya sea por asentamiento o enajenación; el cual es objeto de vigilancia y seguimiento para adelantar labores de prevención a la ocupación y al desarrollo ilegal.

 

8. Reasentamiento. Es el conjunto de acciones coordinadas interinstitucionalmente para el traslado de hogares correspondientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, asentados en zonas de alto riesgo no mitigable, con el propósito de salvaguardar la vida, recuperar los suelos de protección para la resiliencia climática o de importancia ambiental, u objeto de intervención pública, en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en conceptos técnicos, actos administrativos o sentencias judiciales; reubicándolos de manera definitiva o transitoria en una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible o aplicando cualquier otra acción establecida en la ley para dichos efectos.

 

9. Soluciones habitacionales. Son las distintas modalidades de vivienda que se promueven a través de instrumentos y/o mecanismos de regulación, gestión o financiación, que permiten a los hogares mejorar las condiciones de la vivienda, acceder a una solución de vivienda nueva, usada o en arrendamiento.

 

10. Tipo de tenencia. Es la forma por la cual los hogares ocupan una vivienda, esta puede ser a título de propiedad individual o colectiva, arriendo o subarriendo, usufructo u ocupación de hecho.

 

11. Subsidio Distrital de Vivienda. Es un aporte distrital en dinero o en especie para acceder a soluciones habitacionales valorado en salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV; siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y aplicable, adjudicado a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, y que pueden concurrir con otros subsidios o recursos.

 

12. Territorio. Es la unidad geográfica que presenta condiciones estructurantes y funcionales similares, producto de las relaciones e interacciones políticas, sociales, culturales, económicas y ambientales que permiten su análisis y gestión integral, para concretar las políticas del cuidado, de hábitat y vivienda, y de revitalización urbana prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

13. Valor Único de Reconocimiento – VUR. Instrumento financiero cuyo monto no podrá exceder el valor de una vivienda de interés social, que permite a los hogares vinculados al programa de reasentamiento, el acceso a una vivienda de reposición. Representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y/o posesión sobre los inmuebles identificados en las zonas objeto de reasentamiento.

 

Artículo 3 º.- Enfoques. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat durante todo su ciclo contempla y desarrolla los siguientes enfoques:

 

1.3. Enfoque territorial. Obedece al reconocimiento de las zonas deficitarias y de oportunidad para la producción de vivienda con calidad y la equidad territorial con adecuados soportes urbanos a partir de la comprensión del territorio como una construcción social. Promueve una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos a través del Sistema del Cuidado y Bienestar Social, el acceso a bienes y servicios y el dinamismo productivo de la ciudad y en articulación con la región.

 

2. Enfoque poblacional - diferencial y de género. Constituyen un pilar de la construcción de la política, ya que permite reconocer que las personas y colectivos tienen características y necesidades particulares que requieren respuestas diferenciales por parte del Distrito, visibilizar dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, comprender las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales, políticos, económicos, de tal forma que de manera articulada se establezcan acciones y respuestas de transformación desde la equidad, que materialicen el goce efectivo de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

3. Enfoque regional. Se reconocen las interdependencias territoriales y funcionales entre Bogotá, municipios y departamentos vecinos como base para la gestión, planificación y financiamiento concertado del modelo territorial que garantice el desarrollo urbano y rural sostenible de la región a través de los diferentes esquemas asociativos territoriales

   

TÍTULO II

 

ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA, VISIÓN Y PRINCIPIOS

 

Artículo 4º.- Estructura de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. La estructura de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat está conformada por un (1) objetivo general, que se desarrolla por medio de tres (3) objetivos específicos, los cuales se cumplen a través de once (11) estrategias que se concretan en setenta y cinco (75) productos incorporados en el Plan de Acción, el cual hace parte integral del presente decreto.

 

En el marco de las estrategias para el cumplimiento de los objetivos específicos, se reglamentan disposiciones de los instrumentos y mecanismos que aportan en el cumplimiento del Plan de Acción, sin perjuicio de otras reglamentaciones que sobre dichos instrumentos y mecanismos se expidan por la administración distrital.

 

En el Plan de Acción se definen los productos y resultados esperados con sus correspondientes indicadores, a través de los cuales se efectúa el seguimiento a la implementación de la política, así como los responsables, costos estimados y periodo de ejecución.

 

Artículo 5º.- Visión de la Política. Bogotá contará con un mejor hábitat para sus diversas formas de vida en garantía al derecho a la ciudad, entornos cuidadores y en el acceso a la vivienda digna, generado por una forma corresponsable de habitar y construir colectivamente el territorio con la ciudadanía y los diversos actores de la ciudad, de manera articulada con la región respondiendo desde un enfoque integral a los desafíos, políticas principios rectores y objetivos de ordenamiento territorial previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 6º.- Principios de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat se regirá por los siguientes principios:

 

1. Equidad. Mediante la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la Política para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, se promoverá el acceso a la vivienda tanto en el ámbito urbano como en el rural, el uso y disfrute del espacio público, procurando la implementación de medidas de protección con enfoque diferencial y de género y la definición de criterios de focalización de los recursos públicos para el beneficio de los hogares con mayores necesidades.  

 

2. Vivienda de calidad. Busca promover las condiciones de habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad al interior de las viviendas, así como los soportes urbanos de servicios sociales y públicos, y espacio público en las zonas urbanas y rurales del Distrito.

 

3. Derecho a la ciudad. Corresponde a un derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de los derechos humanos revirtiendo situaciones de inequidad social en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa, equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida plena, segura y digna para las personas en sus diversidades.

 

4. Sostenibilidad. Corresponde a la capacidad de mantener las condiciones óptimas del entorno y la vivienda, de atender las necesidades actuales y futuras con la implementación de acciones de ecourbanismo y construcción sostenible, con el propósito de garantizar el equilibrio entre el cuidado de todas las personas, el desarrollo económico y la protección del ambiente y los recursos naturales.

 

5. Prevención del riesgo. Actividad a través de la cual se propende por la adopción de medidas tendientes a reducir la ocurrencia del riesgo en el territorio, a través de la realización de los estudios necesarios y la articulación con los equipos técnicos para fortalecer la gestión.

 

6. Complementariedad con políticas sectoriales y poblacionales e instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial. Reconoce la intersectorialidad de la gestión del hábitat en la ciudad, que se materializa en diferentes políticas públicas sectoriales y poblacionales de corto y largo plazo que por su naturaleza y/o competencias, abordan temas comunes, así mismo se implementa a través de los Planes Maestros, previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021 en especial con el de Hábitat y Servicios Públicos concretando los objetivos y estrategias a las  metas  de ordenamiento territorial definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7. Gobernanza colaborativa. Reconoce la ciudad como resultado de la acción colectiva corresponsable y cooperativa, articula la acción pública de la administración distrital con la acción de los diversos actores públicos de otros niveles, privados, organismos multilaterales y de cooperación, sociedad civil y academia, para fortalecer la gestión del conocimiento, la innovación, la cultura ciudadana y el desarrollo de intervenciones participativas e incluyentes en torno a la gestión del hábitat.

 

Artículo 7º.- Objetivo general. Mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional.

 

Artículo 8º.- Objetivos específicos. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat contará con los siguientes objetivos específicos a partir de los cuales se identifican estrategias que se concretan en el Plan de Acción con productos definidos a corto, mediano y largo plazo a cargo de las diferentes entidades y una batería de indicadores que permiten su seguimiento y evaluación:

 

1. Promover el acceso y disfrute a territorios de calidad y del cuidado. Orientado al acceso y goce efectivo de los bienes y servicios del entorno próximo a la vivienda, en el suelo urbano y rural, en sectores con deficiencias y con oportunidades para consolidar territorios sostenibles y cercanos para lograr territorios próximos y cuidadores, para así, lograr el equilibrio y la integralidad entre la dimensión económica, social, cultural y ambiental.

 

2. Generar herramientas que faciliten la producción, acceso y mejora de soluciones habitacionales. Enfocado a la promoción de producción de las diversas soluciones habitaciones, así como la eliminación de las barreras de acceso a la vivienda de calidad por parte de los diversos hogares de la ciudad en las zonas urbanas y rurales, cercana a servicios del cuidado, transporte, equipamientos, con servicios públicos, calidad arquitectónica y bioclimática.

 

3. Potenciar los procesos de gobernanza en la gestión del hábitat. Tiene como finalidad fortalecer la articulación, coordinación y promoción de acciones participativas e incluyentes entre la administración distrital, actores públicos, organismos de cooperación, sociedad civil, sector privado y academia en los procesos de gestión integral del hábitat para soluciones conjuntas, innovadoras y transformadoras de territorios.  

        

CAPÍTULO II

 

OBJETIVO ESPECÍFICO 1

 

PROMOVER EL ACCESO Y DISFRUTE A TERRITORIOS DE CALIDAD Y DEL CUIDADO

 

Artículo 9º.- Estrategias para promover el acceso y disfrute a territorios de calidad. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el primer objetivo específico implementará las siguientes estrategias:

 

1. Impulsar la consolidación de una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos. Propone identificar junto con los actores territoriales las necesidades de provisión de equipamientos, infraestructura de servicios públicos y adecuación de espacios públicos en los territorios, y atender de manera articulada, pertinente y oportuna, con las instituciones responsables, las intervenciones requeridas, incluyendo medidas que garanticen el diseño inclusivo y accesible. Para lo anterior, desarrollará obras e intervenciones a nivel territorial bajo enfoques de revitalización, mejoramiento y desarrollo integral en coordinación con las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales cuando aplique, buscando garantizar los adecuados soportes urbanos.

 

2. Integrar en la planificación y gestión del hábitat medidas para el desarrollo de una ciudad construida responsable ambientalmente. Prevista para fortalecer las dimensiones ambientales y productivas encaminadas a la sostenibilidad de los desarrollos urbanísticos, asentamientos de origen informal, bordes urbanos y la ruralidad. Se define la incorporación de criterios de construcción sostenible, ecourbanismo, reverdecimiento, el cálculo de la huella de carbono para el sector vivienda, y acciones para incentivar la movilidad sostenible.

 

3. Prevenir y preservar los suelos susceptibles de ocupación ilegal en zonas de riesgo y estructura ecológica principal. Dispuesta para fortalecer las acciones de control y la articulación interinstitucional que incentiven el cuidado, la sostenibilidad y prevención de la ocupación informal del suelo y de las de zonas de riesgo y de la estructura ecológica principal, promoviendo el uso y el arraigo comunitario del espacio recuperado.

 

Artículo 10º.- Actuaciones estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención orientadas a la gestión integral del hábitat y la producción de vivienda para concretar el modelo de ocupación territorial.

 

Las entidades del sector hábitat podrán participar en la formulación, adopción, operación o gerencia de las actuaciones estratégicas en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, garantizando las condiciones para detonar procesos de revitalización y el desarrollo de piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad.

 

La distribución de roles de las entidades del Sector Hábitat se detalla en el plan de acción de esta política. 

      

CAPÍTULO III

 

OBJETIVO ESPECÍFICO 2

 

GENERAR HERRAMIENTAS QUE FACILITEN LA PRODUCCIÓN, ACCESO Y MEJORA DE SOLUCIONES HABITACIONALES

 

Artículo 11º.- Estrategias para generar herramientas que faciliten la producción, el acceso y la mejora de soluciones habitacionales. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el segundo objetivo específico implementará las siguientes estrategias:

 

1. Promover la oferta de vivienda. A través de instrumentos, acciones y actuaciones que incentiven, faciliten y habiliten el desarrollo de soluciones habitacionales para solventar las necesidades de vivienda en el territorio. Asimismo, se gestionará suelo útil destinado para la construcción de vivienda social y prioritaria con los adecuados soportes de bienes y servicios urbanos y rurales.

 

2. Facilitar el acceso a soluciones habitacionales. Brindar herramientas y fortalecer las capacidades de los hogares de menores ingresos, con el fin de facilitar el acceso a las soluciones habitacionales, reduciendo las barreras financieras, educativas y de información.  

 

3. Realizar intervenciones para mejorar la calidad de la vivienda. A través de programas, subsidios y acciones que posibilitan el mejoramiento las condiciones de habitabilidad de la vivienda en el suelo rural y urbano por medio de prácticas de ecourbanismo y de construcción sostenible, generación de conocimiento e incentivos para la promoción de la calidad de la vivienda y promoviendo el reasentamiento de hogares localizados en las zonas de alto riesgo no mitigable y estructura ecológica principal.

 

Artículo 12°. - Soluciones habitacionales. Para solventar las necesidades efectivas de vivienda en los diferentes escenarios de crecimiento poblacional y de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Acción contempla acciones para el desarrollo de diferentes tipologías de vivienda o soluciones habitacionales que permitan a los hogares de bajos ingresos disponer o iniciar el proceso para obtener, mejorar o acceder a un espacio de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos, calidad de estructura y condiciones de sostenibilidad, contribuyendo en la mejora y en la garantía de ahorros y beneficios en la vida útil del inmueble. Dentro de las soluciones habitacionales que se proyecta para el futuro en Bogotá se contemplan las siguientes:

 

1. Vivienda unifamiliar: Edificación construida con los espacios necesarios para ser ocupada en su totalidad por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse individualmente en uno o varios lotes.

 

2. Vivienda bifamiliar: Par de edificaciones o unidades habitacionales construidas individualmente con los espacios necesarios para que cada una sea ocupada por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse en un mismo lote.

 

3. Vivienda multifamiliar: Corresponde a soluciones habitacionales desarrolladas en edificaciones que comprenden tres o más unidades constructivas independientes, y cuya área mínima habitable corresponde a 36 metros cuadrados (m2). Estas edificaciones deben prever áreas y servicios comunales, cuya propiedad y utilización se definen en reglamentos de propiedad horizontal.

 

4. Vivienda colectiva: Corresponde a un tipo de vivienda que por su área, configuración y espacios mínimos requiere de una mayor proporción y área del equipamiento comunal privado para suplir las áreas que no se alcanzan a desarrollar dentro de la unidad residencial, tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo y/o la actividad física que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021. Este tipo de vivienda es NO VIS - VIP, y puede desarrollarse en un área habitable a partir de 18 metros cuadrados y menor a 36 metros cuadrados por unidad.

 

5. Vivienda de construcción progresiva: Es la vivienda construida en asentamientos legalizados sujeta a actos de reconocimiento en donde pueden confluir recursos públicos para su mejoramiento o ampliación, la cual puede variar su área útil inicial incrementándola en función de las necesidades de los residentes y orientadas a disminuir gradualmente la vulnerabilidad en la vivienda, a partir del reconocimiento, la reconfiguración arquitectónica y reforzamiento estructural.

 

Puede incorporar la subdivisión predial o sometimiento a régimen de propiedad horizontal, en procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones habitacionales en la misma edificación.

 

6. Vivienda productiva: Es aquella vivienda en suelo urbano o rural en la que se destina un área para el uso comercial, servicios o industria artesanal, reconoce las tradiciones y saberes del hábitat popular como estrategia productiva para que las familias aumenten sus capacidades de ingresos. Este tipo de vivienda contabiliza para el cumplimiento de las obligaciones que generan condiciones de seguridad y relaciones directas de las fachadas con el espacio público. Se cumple esta obligación mediante la demarcación de las viviendas en la respectiva licencia urbanística.

 

7. Vivienda rural: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural, entendida como el conjunto de espacios y áreas asociadas entre sí y acordes a las labores familiares, que garantiza condiciones satisfactorias de salubridad, saneamiento básico, calidad estructural y que permite el desarrollo de la vida cotidiana, la productividad y la sostenibilidad.

 

8. Vivienda pública en arriendo: Es un tipo de solución habitacional a través del arrendamiento de viviendas, de propiedad del Estado o con opción de compra, para hogares en condiciones de vulnerabilidad y bajos ingresos. Las entidades distritales de acuerdo con el marco de sus competencias o funciones con los operadores urbanos podrán producir vivienda pública que se destinará para arriendo o que se materializa con recursos de inversión pública.

 

9. Vivienda en arrendamiento: Es un tipo de solución habitacional que puede hacer parte de programas derivados de las políticas nacionales o distritales de subsidio de arrendamiento, la que se ofrezca en situaciones de emergencia o de atención humanitaria, o la que haga parte de programas de arrendamiento social conforme a las condiciones y requisitos que definan las autoridades competentes.

 

10. Soluciones habitacionales con servicios: Corresponde a un tipo de vivienda con un área habitable de mínimo 18 metros cuadrados por unidad, destinada a estudiantes, personas mayores y personas vulnerables que requieran servicios de cuidado –formativos, asistenciales y/o médicos- y para los cuales se requiere, con destino a servicios del cuidado, de áreas adicionales del equipamiento comunal privado necesarias para el grupo social residente.

 

11. Vivienda de Interés Social (VIS): Es aquella solución habitacional que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Su área mínima habitable corresponde con la establecida en el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

12. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP): Es aquella solución habitacional cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Su área mínima habitable corresponde con la establecida en el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 13 º.- Mecanismos alternativos para generar soluciones de vivienda. Son mecanismos alternativos para generar soluciones de vivienda, entre otros, los siguientes:

 

1. Reúso de edificaciones: Como alternativa para la generación de soluciones habitacionales, se promueve el reúso parcial o total de edificaciones para el desarrollo de soluciones habitacionales y de proyectos de vivienda.

 

2. Lotes con servicios: Son aquellos terrenos urbanizados en suelo urbano para uso residencial dotados de servicios públicos esenciales donde se puede construir de manera progresiva y por autogestión una vivienda digna.

 

3. Producción pública de vivienda: Es aquella solución que busca aprovechar los suelos fiscales de propiedad del distrito con el fin que se pueda generar por iniciativa pública, soluciones habitacionales permanentes o transitorias para los hogares priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 14 º.- Apoyo a la gestión de la Cadena de trámites de Urbanismo y Construcción. Con la finalidad de fortalecer la Cadena de trámites de Urbanismo y Construcción en el Distrito Capital, todas las entidades del nivel central y descentralizado de la administración distrital, entidades privadas, sociedades de economía mixta y demás que participen en esta cooperarán para la gestión y producción de vivienda y equipamientos de calidad en la ciudad.  

 

Para tal efecto, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos: 

 

1. Inscripción de proyectos urbanísticos generadores de vivienda VIP y VIS. Todos los proyectos urbanísticos en la ciudad que generen vivienda, en especial VIP y VIS a través de acciones y actuaciones urbanísticas deberán reportar la información de estos mediante la radicación ante la autoridad competente y conforme con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital del Hábitat, tales como: página web de la entidad, la ventanilla única de la construcción - VUC y otros medios.

 

2. Apoyo para la gestión de los trámites por medio de la VUC. A través de la ejecución de acciones necesarias para la revisión, validación y/o entrega de la documentación de los trámites que se realicen a través de la plataforma Virtual Ventanilla Única de la Construcción (VUC), cumpliendo con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Distrital del Hábitat, y considerando que: 


2.1. Los proyectos que se adoptan mediante instrumentos que priorice la Secretaría Distrital del Hábitat, serán acompañados por medio del Banco de Proyectos de Gestión de Suelo y podrán contar con convenio asociativo que facilite su gestión.  

 

2.2. Los proyectos que acudan directamente a licenciamiento y que se prioricen por la Secretaría Distrital del Hábitat, serán acompañados por la Mesa de Soluciones desde el proceso de licenciamiento y hasta la entrega y recibo de las obras de urbanismo y las cesiones obligatorias correspondientes que faciliten su gestión. 

 

Parágrafo. Para facilitar la gestión de equipamientos de la ciudad las entidades distritales podrán gestionar los tramites a través de la VUC. De igual manera, con el objetivo de promover la dinámica económica en el sector de la construcción, la oferta de vivienda y el empleo, en la VUC se podrán tramitar proyectos de las diferentes soluciones habitacionales.

      

 CAPÍTULO IV

 

OBJETIVO ESPECÍFICO 3

 

POTENCIAR LOS PROCESOS DE GOBERNANZA EN LA GESTIÓN DEL HÁBITAT

 

Artículo 15 º.- Estrategias para potenciar los procesos de gobernanza en la gestión del hábitat. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el tercer objetivo específico incorpora las siguientes estrategias:

 

1. Definir lineamientos para la gestión del hábitat que orienten, articulen y organicen las intervenciones en el territorio de los diferentes actores atendiendo a estándares mínimos de calidad de la gestión del hábitat. Las entidades del Distrito en la planeación y diseño de intervenciones en el hábitat de la ciudad tendrán en cuenta los lineamientos definidos en el marco de esta estrategia para lo cual se podrá diseñar un programa de estímulos a diferentes tipos de organizaciones sociales en la gestión del hábitat.

 

2. Desarrollar procesos de gestión del conocimiento sobre el hábitat como política de gestión y desempeño que facilite el aprendizaje y la adaptación, dirigidos a propiciar procesos de innovación y mejora continua en los instrumentos de la política pública.

 

3. Implementar mecanismos para la gobernanza regional del hábitat a través de la formulación de lineamientos de ordenamiento para la gestión integral del hábitat en la región, con la implementación del banco regional de tierras, la formulación de lineamientos para el desarrollo de proyectos estratégicos regionales, la definición del hecho metropolitano del hábitat, y la implementación de acciones de cooperación técnica regional.

 

4. Estrategia 3.4. Desarrollar mecanismos que articulen las intervenciones en el hábitat se diseñarán y coordinarán instrumentos y mecanismos que permitan la gestión coordinada entre los diferentes actores públicos de todos los niveles, privados, organismos de cooperación, sociedad civil y academia, para el diseño y la ejecución de proyectos e intervenciones del hábitat.

 

5. Estrategia 3.5. Promover la cultura ciudadana y la participación incidente de la ciudadanía para la gestión del hábitat mediante procesos de promoción de corresponsabilidad con la ciudadanía en la transformación de la ciudad, mediante cambios de comportamientos y la participación de la población en los procesos de toma de decisiones y la gestión del hábitat.

 

Artículo 16 º.- Modelo de gobernanza. El Modelo de Gobernanza se constituirá en el mecanismo que permite la coordinación y colaboración entre la administración distrital y los diferentes sectores y actores económicos, sociales y ambientales en los ámbitos, escalas e instancias donde se trabajen temas de hábitat de interés de Bogotá y la región para aumentar la calidad del hábitat de la ciudad que se concreta entre otros, mediante los siguientes mecanismos:

 

1. Alianza por el Hábitat: red de actores interesados en promover la mejora del hábitat que intercambian conocimiento, capacidades, experiencias y acuerdan la agenda para la gobernanza del hábitat.

 

2. Diálogos con expertos del Hábitat: Conjunto de universidades, centros de estudios, investigadores y gremios interesados en los temas de hábitat que producen e intercambian conocimiento, investigaciones, estudios y análisis que pueden aportar para la toma de decisiones y la definición de estrategias.

 

3. Agenda de Gobernanza del Hábitat: Compuesta por los objetivos de largo plazo y las estrategias a desarrollar entre los diversos actores de la ciudad para la mejora del hábitat.

 

4. Pactos ciudadanos: Acuerdos territoriales entre los habitantes y actores sociales e institucionales para transformar el hábitat.

 

5. Consejo consultivo del Hábitat: Instancia consultiva de la administración distrital creada para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. Regulado por el Decreto Distrital 305 de 2008 o la norma que modifique, adicione o sustituya.

 

6. Redes de Ciudades, Metrópolis y Regiones: Del orden nacional e internacional que tenga como función el impulso a sistemas de cooperación y agenciamiento de temas de vivienda, hábitat y desarrollo territorial sostenible.

 

7. Convenios y acuerdos interinstitucionales: Con entes territoriales de diferente escala, para desarrollar programas de cooperación asociada a proyectos de importancia estratégica.

 

8. Participar en la formulación: De Modelos de Ocupación, Planes Estratégicos, Planes directores, Planes Maestros y otros instrumentos de planeación y gestión que se desarrollen en figuras asociativas e instituciones de gobernanza regional y metropolitana.

     

TÍTULO III

 

 IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA

 

Artículo 17 º.- Esquema de coordinación. El liderazgo en la ejecución de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat estará en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT y las entidades adscritas y vinculadas del Sector Hábitat. La coordinación y colaboración se desarrolla por medio de un esquema compuesto por los actores, las instancias de coordinación y los procedimientos para una efectiva gestión, financiación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública y sus productos. La operatividad del esquema se ejecuta a partir de las escalas de coordinación interna (SDHT), sectorial e intersectorial para la toma de decisiones y del modelo de gobernanza:

 

1. Escalas de coordinación. Con el objetivo de garantizar la coordinación entre las diversas entidades de la administración distrital y regional, se contemplan las siguientes escalas:

 

1.1. Escala interna. Corresponde al ámbito de la Secretaría Distrital del Hábitat, entidad responsable de la definición de lineamientos e instrumentos de política pública, decisiones sobre las metas y el presupuesto anual de los productos del Plan de Acción a cargo de la Secretaría y el seguimiento de la Política.

 

1.2. Escala sectorial. Corresponde al ámbito de la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades adscritas y vinculadas del Sector que en el marco del comité sectorial de desarrollo administrativo realiza la articulación para la ejecución y seguimiento de los productos del Plan de Acción de la Política a cargo de las entidades que integran el Sector.

 

1.3. Escala intersectorial. Corresponde al ámbito de la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades de los otros sectores de la administración distrital que tienen responsabilidad en el Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. En el marco de las Comisiones Intersectoriales se articula y orienta la implementación de los productos de la política del orden distrital.

 

1.4. Escala regional y metropolitana. Comprende aquellas instancias, figuras, ámbitos e instituciones de gobernanza y asociatividad territorial, existentes o las que se conformen y en las que el Distrito Capital tenga participación en temas asociados al sector de Hábitat.

 

2. Modelo de gobernanza. Con el objetivo de coordinar entre la acción de la administración distrital y los diversos actores de la ciudad.

 

3. Procedimiento para el diseño de los productos de la política. La Secretaría Distrital del Hábitat dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborará el procedimiento que contenga los lineamientos para el diseño de los productos del plan de acción. La Secretaría Distrital del Hábitat acompañará la formulación de los productos a cargo de las entidades y dependencias involucradas en el Plan de Acción.

 

4. Colaboración y aprendizaje para la implementación. Con el objetivo de facilitar la implementación de la política y de los productos a cargo de las entidades, el Observatorio de Hábitat del Distrito Capital, reglamentado en la Resolución 842 de 2019, modificada por la Resolución 554 de 2020, promoverá el análisis del proceso de ejecución, realizando estudios y espacios de trabajo con los responsables, que permitan validar los avances o promover ajustes de política. Igualmente, las entidades responsables de la ejecución de los productos de la política promoverán con las demás entidades distritales los mecanismos jurídicos y organizacionales necesarios para alcanzar los objetivos.

 

Parágrafo 1. El Distrito Capital de común acuerdo con las administraciones municipales de los municipios vecinos, fomentará políticas y acciones conjuntas de gestión integral del hábitat en el orden regional.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat mantendrá participación activa y dispondrá recursos para tener una presencia colaborativa en las instancias de gobernanza que se constituyan, en las diferentes escalas y ámbitos territoriales, asociativos y administrativos.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat liderará la implementación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá, para lo cual podrá precisar, desarrollar e interpretar sus disposiciones, conforme con el marco normativo legal y reglamentario aplicable.

 

Artículo 18º.- Financiación. Para la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat se podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, como funcionamiento o inversión; recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), recursos de cooperación nacional e internacional, privados, entre otros.

 

Artículo 19°. - Articulación entre la Política de Gestión Integral del Hábitat y el Plan Distrital de Desarrollo. En el proceso de formulación y adopción del Plan Distrital de Desarrollo, deberán integrarse dentro de su contenido programático, los productos y las metas a ejecutar en la vigencia del plan de desarrollo, de acuerdo con la proyección de ingresos previstos por la administración distrital, el correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, y del seguimiento y balance de la implementación de la Política.

 

Artículo 20°. - Sistema de información del sector hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, como entidad líder del Sector, coordinará y liderará la consolidación de un sistema de información integral y transversal para el monitoreo y toma de decisiones en materia de hábitat. Las entidades adscritas y vinculadas deberán proporcionar la información de acuerdo con los lineamientos y protocolos para la recopilación, articulación y transferencia de la información que se defina por la SDHT.

 

Artículo 21º.- Seguimiento de la Política. Es el proceso continuo y permanente de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de la implementación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat durante el periodo 2022-2031.

 

El seguimiento se realizará a través de la verificación del avance de cumplimiento del Plan de Acción y los resultados del seguimiento se presentarán ante las instancias del esquema de coordinación para establecer las acciones de mejora o los ajustes, en caso de requerirse, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación, y será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y de Políticas Públicas - SSPP- o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la política pongan en marcha para tal efecto.

 

Como resultado de este seguimiento la Secretaría Distrital de Planeación generará reportes, en los cuales se medirá el porcentaje de avance, que le permita a la administración distrital orientar su accionar hacia resultados, identificando avances, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de esta política pública.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada indicador de la Política Pública, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas. La información será generada por parte de las Secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación.

 

Artículo 22º.- Evaluación de la Política. La evaluación de la Política estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la Política Pública y el Plan de Acción, a través de la toma de decisiones.

 

Teniendo en cuenta las particularidades de la Política Pública se realizarán como mínimo las siguientes evaluaciones: una (1) evaluación a los cinco (5) años de iniciada la implementación de la Política y una (1) evaluación al finalizar el periodo de la Política.

 

Parágrafo 1. La evaluación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 11 de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES.

 

Parágrafo 2. En la eventualidad de requerirse modificar la Política, dicho proceso deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.

 

Parágrafo 3. Los resultados de los procesos de evaluación realizados deberán ser socializados y retroalimentados por las instancias del esquema de coordinación, para la toma de decisiones, y recomendar acciones de mejora o ajustes de la Política.

 

Artículo 23º.- Documentos anexos. Hace parte integral del presente decreto los siguientes anexos.

 

1. Anexo 1. Documento Técnico de Soporte.

 

2.  Anexo 2. Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat.

 

Artículo 24 º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


MARÍA MERECEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación


ALFREDO J. BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico


MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social


CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente


NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat


DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer 


Nota: Ver norma original y Anexos.