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Acuerdo 893 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7687 del 31 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 893 DE 2023

 

(Marzo 28)


Reglamentado por el Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Por el cual se institucionaliza el sistema distrital de cuidado de Bogotá D.C. Y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993 Y


Ver Proyecto de Acuerdo 151 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C., Decreto 427 de 2023. Resolución 541 de 2023, Secretaria Distrital de la Mujer.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política. Señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece la figura del bloque de constitucionalidad, conforme a la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y prevalecen en el orden interno.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” reconoce la violencia económica y el daño patrimonial, situaciones que pueden exacerbase en un contexto de trabajo de cuidado no remunerado. En su artículo 2 define la violencia económica como “cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.” y en su artículo 3 define daño patrimonial como la “Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.” (literal d); en su artículo 12 como una medida en el ámbito laboral establece lo siguiente: “Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.”

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia a través de la Ley 1346 de 2009 establece que “los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1413 de 2010 “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”, define la economía del cuidado como el “(…) trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”.

 

Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS –, adoptados el 25 de septiembre de 2015, en particular el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y la meta 5.4, vinculada con las condiciones de trabajo, se establece la necesidad de “reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social (…)”. Para avanzar en el logro de este objetivo se deben implementar políticas públicas de cuidado que tengan en cuenta la perspectiva de las mujeres, así como de la población sujeta y proveedora de cuidado.

 

Que la Ley 1752 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad” establece en el artículo 4 el siguiente parágrafo: “Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

 

El CONPES No. 3918 de 2018 “Estrategia para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en Colombia” establece entre las metas que definen explícitamente el compromiso de movilizar recursos adicionales para la consecución de los ODS, la siguiente: “Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”.

 

Que la Ley No. 2055 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores», adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015” establece como uno de sus principios generales “El bienestar y cuidado” así como “La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.”

 

La Ley No. 2055 de 2020 establece en su artículo 6 “Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez” que “Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.”. Además, el artículo 12 está dedicado a los “Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”.

 

Que la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 aumento la carga de los trabajos del cuidado dentro de los hogares, debido al cierre temporal de escuelas y centros de cuidado, así como el confinamiento preventivo de población que requiere cuidado o altos niveles de apoyo (niños y niñas menores de 6 años, personas con discapacidad y personas mayores que requieren asistencia), lo cual exige una sólida oferta de servicios de cuidado articulada por parte de la Administración Distrital.

 

Que el CONPES 4023 de 2021 “Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia” establece entre otras, las siguientes líneas en su plan de acción, con el objetivo de “detener y mitigar el incremento de la pobreza y vulnerabilidad económica de los hogares en el marco de la emergencia por COVID-19 y para acelerar la reducción de los niveles de pobreza generados por la emergencia”: Línea de acción 2.3. Fomentar la oferta de la educación posmedia en articulación con actores territoriales y nacionales, que vincule a sectores económicos estratégicos con miras a afianzar la práctica y la empleabilidad, aportar al proceso de reactivación y a mejorar la competitividad regional; Línea de acción 2.4 Desarrollar y fortalecer las competencias para la formación para el trabajo y la generación de ingresos diferenciando zonas urbanas y rurales; Línea de acción 4.1. Fortalecer el relacionamiento Estado-Ciudadanía para la reactivación social y económica; Línea de acción 4.3. Articular instituciones para la dinamización de proyectos con impacto territorial, la integración de la oferta institucional y el seguimiento y control a las inversiones en el marco de la reactivación; Línea de acción 4.4. Fortalecer financiera e institucionalmente el nivel territorial para la coherencia y articulación entre instrumentos de planeación y proyectos para la reactivación; Línea de acción 5.2. Aumentar y acelerar los servicios y soluciones digitales en el sector público.

 

Que el Decreto 1228 de 2022 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado” establece en el artículo 1 “(…) la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de la Política Nacional de Cuidado” y en el artículo 4, entre otras, las siguientes funciones: “Definir los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación de la Política Nacional de Cuidado” y “Fomentar el intercambio de experiencias y la implementación de mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales en materias relacionadas con la Política Nacional de Cuidado”.

 

Que el Acuerdo 584 de 2015 adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y en el artículo 7 literal f establece como línea de acción: “Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción.”

 

Que el Acuerdo 624 de 2015 “Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y las cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.” establece en su artículo 3, entre otras, las siguientes líneas de acción: b) El fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de personas con discapacidad. d) La organización de la Red de Apoyo Integral de cuidadoras y cuidadores, Distrital y por localidad. Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo. e) La articulación de los planes de intervención que se generen en los ámbitos institucional, comunitario y familiar, con los planes, programas y proyectos que se implementen por cada sector de la Administración Distrital. f) La conformación de equipos profesionales interdisciplinarios y gestores comunitarios que den respuesta institucional para el acompañamiento Integral requerido por las cuidadoras y los cuidadores de las personas con discapacidad.

 

Que el Acuerdo 710 de 2018 “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones” establece como lineamientos en el artículo 2, los siguientes: a) Garantizar a las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras la capacitación y formación para el trabajo. b) Proveer y garantizar los ajustes razonables que faciliten los procesos de inclusión para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras para el desempeño autónomo y seguro de sus actividades laborales. d) Generar programas y proyectos de creación e incubación empresarial para las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras.e) Brindar acompañamiento y asesoría a la empresa privada para fomentar la vinculación laboral de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras. f) Implementar mecanismos de sensibilización orientados a los empleados de las Entidades Distritales con el fin de eliminar barreras actitudinales, comunicativas y la trasformación de imaginarios y representaciones sociales de la discapacidad y la vejez.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 indica en su artículo 15 que “Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de: a) Fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios. b) Desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de animales domésticos, mujeres rurales, indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom. c) Implementar una estrategia de cambio cultural y pedagógico en el Distrito, frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, propendiendo por el desarrollo de nuevas masculinidades”.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su artículo 15 establece que, para desarrollar el Sistema Distrital de Cuidado, se creará una Comisión Intersectorial del Sistema, liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente articulador y conformada por lo menos con 10 Sectores de la Administración Distrital.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su artículo 15 señala que “El Sistema Distrital de Cuidado contará con una estrategia territorial, la cual, por medio de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios del cuidado, atenderá, a través de una oferta intersectorial de servicios, a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y que proveen cuidado en condiciones de desigualdad.”

 

Que el Decreto 237 de 2020 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado” establece como objeto en el artículo 2: “coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.”

 

Que el CONPES D.C. 14 de 2020 por medio del cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 reconoce que los 11 objetivos específicos de la PPMYEG se encauzan al reconocimiento y la garantía real de los derechos de las mujeres, así como a contribuir para eliminar las desigualdades de género.


El CONPES D.C. 14 de 2020 establece como uno de sus objetivos el siguiente: “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado con el fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres.”

 

En el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por medio del Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece el “Desafío la solidaridad para hacer de Bogotá una ciudad cuidadora” (Artículo 2. Desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital), la “Política de Cuidado para el Ordenamiento Territorial” (Artículo 3. Políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital), el principio “Enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial” (Artículo 4. Principios rectores del ordenamiento territorial, numerales 5 y 9) y el objetivo “Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador” (Artículo 5. Objetivos de ordenamiento territorial).

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por medio del Decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” define en su artículo 94 el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales como “el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá. Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá”.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. INSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO. Institucionalícese el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidad, para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población objetivo, garantizar los derechos de las personas cuidadoras desde el reconocimiento, la redistribución y reducción del trabajo de cuidado no remunerado, y transformar progresivamente la división sexual del trabajo.

 

Artículo 2. DEFINICIONES. A efectos del presente Acuerdo se entiende por:

 

a. Personas cuidadoras: Personas en sus diferencias y diversidades cuya actividad principal son los trabajos de cuidado no remunerados, entre otros: el cuidado de niños y niñas, personas mayores, apoyo a personas con discapacidad, personas con enfermedades huérfanas, cuidado del ambiente y animales y realizar actividades para el mantenimiento del hogar como la limpieza, cocina, lavado, planchado de ropa y demás actividades.

 

b. Actividad de trabajo: Toda actividad que puede delegarse en otra persona y da lugar a un producto, sea un bien o un servicio, susceptible de intercambiarse en el mercado.

 

c. División sexual del trabajo: Consiste en la asignación de tareas y actividades de acuerdo con el género del sujeto. Históricamente, tanto los hombres como las mujeres han estado sometidos a un proceso de adjudicación de roles sociales, los cuales indican su función en la sociedad.

 

d. Trabajo no remunerado: Se refiere al conjunto de actividades no remuneradas, realizadas con el objetivo de proveer bienes y servicios para los miembros de la familia y de la comunidad. Incluye actividades tales como: servicios de apoyo, producción de bienes y servicios para uso final propio, abastecimiento de agua y combustible, autoconstrucción y reparación de la vivienda, y servicios de cuidado, en el propio hogar o en otros hogares sin recibir pago alguno.

 

e. Trabajo de cuidado: Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, realizadas con el fin de producir servicios de cuidado para satisfacer necesidades básicas de terceros, el cuidado directo o indirecto, o para uso final propio. Se diferencian de las actividades de ocio en la medida en que podrían ser reemplazadas por bienes de mercado o servicios pagados, si circunstancias tales como ingreso, condiciones de mercado o inclinaciones personales permitieran que el servicio fuera delegado en una tercera persona.

 

f. Trabajo de cuidado comunitario: El conjunto de actividades necesarias para el sostenimiento de la vida (o de la vida útil) de personas, animales y/o bienes comunes tangibles o intangibles; que ocurren en un territorio y contexto específico; son realizadas por personas, colectivos u organizaciones, sin remuneración económica o con un pago simbólico; y sobrepasan las relaciones del hogar de quienes lo realizan.

 

g. Reproducción social: Es el reconocimiento del trabajo doméstico como eje fundamental de la producción y reproducción de la fuerza de trabajo, es decir consiste en la creación de bienes y servicios y la producción de la vida misma como un hecho integrante fundamental para la incorporación del individuo en el sistema económico.

 

h. Trabajo no comprendido en el Sistema de Cuentas Nacionales: Actividad que contribuye a la producción de servicios para uso final propio de los hogares y por la cual, la persona que la realizó no recibe remuneración alguna, y que, por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la frontera de producción del SCN.

 

i. Cuidado: Todas las actividades necesarias para garantizar la supervivencia y reproducción cotidiana de las personas en sus diferencias y diversidades.

 

j. Cuidado indirecto: Hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza y mantenimiento del hogar, la limpieza y mantenimiento del vestido, compras, pagos o trámites relacionados con el mantenimiento del hogar, entre otras.

 

k. Cuidado directo: Comprende el cuidado de personas que requieren diferentes niveles de apoyo, incluyendo actividades de cuidado y formación y acompañamiento en el desempeño de actividades para promover, desarrollar y fortalecer sus capacidades y habilidades.

 

l. Encuesta de uso del tiempo: Instrumento metodológico que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes actividades, trabajo remunerado y no remunerado, estudio, recreación y ocio, entre otros.

   

Artículo 3. OBJETIVOS DEL SISTEMA. El Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Reconocer el trabajo de cuidado como una función social necesaria para la sostenibilidad de la vida digna y de las sociedades, y a las personas cuidadoras en sus diferencias y diversidad que lo realizan, que en su mayoría son mujeres.

 

2. Redistribuir los trabajos de cuidado aplicando el principio de corresponsabilidad e implementando estrategias de transformación cultural que equilibren la provisión de los cuidados y apoyos en los hogares y la sociedad, entre hombres, mujeres y personas no binarias, familias en su diversidad, Estado, comunidades, y sector privado, reconociendo, respetando las tradiciones, prácticas culturales y cosmovisiones de los diferentes grupos étnicos que tienen presencia en Bogotá D.C.

 

3. Reducir el tiempo que dedican las personas cuidadoras a los trabajos de cuidado no remunerado, ampliando los servicios y fortaleciendo la atención con el objetivo de desarrollar y mejorar las capacidades para la autonomía y vida independiente de las personas que requieren cuidado y/o diferentes niveles de apoyo.

 

Artículo 4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA. El Sistema Distrital de Cuidado tiene los siguientes principios:

 

1. Corresponsabilidad. La provisión de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado articula la participación del Estado, las comunidades, el sector privado, y los hogares de manera que se asegure la redistribución del trabajo de cuidado no remunerado y la reducción del tiempo que las personas cuidadoras destinan al mismo.

 

2. Inclusión. Los servicios del Sistema Distrital de Cuidado tienen en cuenta a los sectores de la población que requieren cuidado y/o diferentes niveles de apoyo (niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad en sus diferencias y diversidad) y a las personas cuidadoras.

 

3. Equidad de género. El Sistema Distrital de Cuidado propende por el ejercicio pleno de los derechos y el disfrute de los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital de manera equitativa entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad promoviendo la transformación cultural de la división sexual del trabajo de cuidado.

 

4. Igualdad real y efectiva. Es un derecho humano fundamental de mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades a cuya realización contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa en el acceso en igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos humanos, reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de género.

 

5. No discriminación. La oferta institucional del Sistema Distrital del Cuidado garantizará el acceso a sus servicios de todas las personas que habitan el Distrito Capital, sin distinción de raza, clase, género, religión, nacionalidad, origen, ideología, orientación sexual, identidad de género, entre otros.

 

6. Accesibilidad. Se realizarán los ajustes razonables necesarios para eliminar las barreras de acceso que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las personas con algún tipo o categoría de discapacidad, enfermedad huérfana y personas mayores que requieran cuidado y/o diferentes niveles de apoyo.

 

7. Coordinación. Las entidades de la Administración Distrital participarán en las instancias y escenarios de articulación que se requieran para potenciar la infraestructura pública y privada, y prestar servicios orientados a las personas cuidadoras y que requieren cuidado o apoyo atendiendo los criterios del modelo de operación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

8. Concurrencia. Las entidades de los Sectores Central, Sector Descentralizado y el sector de las Localidades deben garantizar la prestación de servicios en el marco de su misionalidad y competencias, así como de los componentes del Sistema Distrital de Cuidado, a saber, formación, respiro/ bienestar, generación de ingresos, cuidado y transformación cultural, potenciando y consolidando la articulación intersectorial a nivel distrital y local.

 

9. No regresividad. No se disminuirá el nivel de protección y garantía de derechos alcanzado en el marco del Sistema Distrital de Cuidado, ni se crearán obstáculos para su goce e implementación.

 

10. Progresividad. La eficacia y cobertura de los derechos garantizados por el Sistema Distrital de Cuidado se ampliará de manera gradual con base en los resultados de la investigación de las necesidades de quienes cuidan y reciben cuidados y de acuerdo con la capacidad económica e institucional.

 

11. Universalidad. De forma gradual se propenderá por la universalidad de los servicios del Sistema Distrital de Cuidado en condiciones de igualdad, conforme a la normativa aplicable.

 

12. Sostenibilidad. Se debe garantizar la consolidación y financiación del Sistema Distrital de Cuidado a mediano y largo plazo a través de su incorporación en políticas públicas y otros instrumentos de planeación del Distrito Capital.

 

13. Planeación. El Sistema Distrital de Cuidado en su diseño y funcionamiento debe estar articulado e incluido en las herramientas de Planeación del Distrito, dícese el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, unidades de planeación, entre otros.

 

14. Participación. Se promoverá la participación de la ciudadanía en el Sistema Distrital de Cuidado a través del Mecanismo de Participación y Seguimiento del mismo.


Artículo 5. ENFOQUES DEL SISTEMA. Los enfoques que se incorporan y transversalizan en el Sistema Distrital del Cuidado son los siguientes:

 

a. Enfoque de derechos humanos. Reconocimiento de la igualdad como fundamento de los derechos humanos, lo que implica que todas las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerados y aquellas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo deben tener las mismas oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, en el marco de la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia y la interrelación. Se trata de un enfoque marco en tanto comprende integral y relacionalmente los demás enfoques.

 

b. Enfoque de derechos humanos de las mujeres. Reconocimiento de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad como derechos humanos, que interpela la no neutralidad de los derechos humanos, considerando que para las mujeres existen brechas entre la igualdad formal y la real, así como obstáculos económicos, políticos, culturales y sociales que legitiman la desigualdad de género. Así mismo, reconoce a las mujeres como sujetas políticas para avanzar hacia el logro de su ciudadanía plena y la transformación de los factores que pueden originar las diferentes desigualdades que operan en su contra.

 

c. Enfoque de género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres en sus diferencias y diversidad, producen discriminación y desigualdad de género, situaciones que deben eliminarse considerando que el Sistema Distrital de Cuidado tiene entre sus fines comprender las relaciones de poder y desigualdad que existen entre mujeres y hombres y promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos.

 

d. Enfoque poblacional-diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de edad, pertenencia étnica, identidad cultural, identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, situación geopolítica, nivel educativo, rol de cuidado, entre otras. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar la discriminación o la intersección de varios sistemas de discriminación, desigualdad y subordinación que viven las mujeres y personas en sus diferencias y diversidad.

 

e. Enfoque diferencial de discapacidad. Se define como “la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas”9. En este caso, se busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, “aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”10. La discapacidad puede entenderse como el resultado de una “relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos”

 

f. Enfoque territorial. Reconocimiento de las necesidades de atención de los pueblos, comunidades, grupos sociales y personas según las características y las relaciones socioculturales que han establecido con el territorio que habitan, así como de la capacidad de respuesta institucional con el fin de superar la segregación socio espacial priorizando a la población más vulnerable en condición de pobreza y pobreza extrema. Esto implica potenciar los nodos de equipamientos institucionales y acercar los servicios a los territorios urbanos y rurales, e incluso, a los hogares que no tienen la posibilidad de trasladarse por diferentes razones, considerando la demanda de servicios de cuidado en el Distrito Capital.

 

g. Enfoque ambiental. Reconocimiento del cuidado a la naturaleza y al entorno vital, así como a quienes realizan este trabajo no remunerado, en el marco de una relación de interdependencia entre seres humanos, seres no humanos, territorios y elementos fundamentales para la vida que afecta la realidad social, económica y cultural. Se trata de potenciar e incrementar las prácticas que contribuyen a dicho cuidado, así como de disminuir el impacto negativo de la actividad humana en los territorios.

 

h. Enfoque de trabajo comunitario. Reconocimiento de los procesos organizativos en los territorios como lo son las redes de cuidado, las ollas comunitarias, las huertas comunitarias, el cuidado y paseo de mascotas, entre otras realizadas por la comunidad organizada alrededor de la realización de las tareas del cuidado no remunerado.

 

Artículo 6. POBLACIÓN OBJETIVO.

 

1. Personas cuidadoras. Personas cuya actividad principal son los trabajos de cuidado no remunerados. Por ejemplo: el cuidado de niños y niñas, personas mayores, apoyo a personas con discapacidad, cuidado del ambiente y animales y realizar actividades para el mantenimiento del hogar como la limpieza, cocina, lavado, planchado de ropa, entre otras.

 

2. Personas que requieren cuidado y/o diferentes niveles de apoyo. Priorizando a niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, personas mayores, personas con discapacidad y personas que requieren apoyo en razón de una enfermedad.

 

Parágrafo 1. Progresivamente el Sistema Distrital de Cuidado irá ampliando su población objetivo según las necesidades demográficas, territoriales y socioeconómicas, así como las nuevas o diversas demandas de cuidado.

 

Parágrafo 2. Los servicios dirigidos a las personas cuidadoras se han priorizado en aquellas cuya actividad principal es el trabajo de cuidado no remunerado por diferentes tipos de vulnerabilidad; no obstante, se reconoce que las demás mujeres también realizan trabajos de cuidado y por ello, se incluirán progresivamente como beneficiarias, de acuerdo con la capacidad del Sistema Distrital de Cuidado.

 

CAPÍTULO II

 

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO

    

Artículo 7. MECANISMO DE GOBERNANZA. El Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.

 

La Administración Distrital reglamentará las instancias que integran el mecanismo de gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 8.- CONFORMACIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO. El Mecanismo de Participación y Seguimiento es presidido por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente de seguimiento y está conformado, entre otros, por:

 

1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres.

 

2. Un(a) representante del Consejo Distrital de Discapacidad

 

3. Un(a) representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas)

 

4. Un(a) representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

5. Un(a) representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

6. Un(a) representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.

 

7. Un(a) representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

8. Un(a) representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano

 

9. Un(a) representante del Consejo Consultivo LGBT.

 

10. Un(a) representante del Consejo Distrital de Juventud.

 

11. Un(a) representante del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

12. Un(a) representante del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

13. Un(a) representante del Consejo Consultivo de Ambiente.

 

14. Un(a) representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

15. Un(a) representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

16. Un (a) representante de la Mesa Distrital de Participación de víctimas del Consejo Consultivo Distrital

 

Parágrafo 1. La Presidencia de la Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado, a organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector comunitario y sector privado y de ser necesario a los representantes del sector público del orden nacional, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Las(os) representantes a las(os) que se refiere el presente artículo serán elegidas(os) de manera autónoma por cada organización o instancia, de acuerdo a los tiempos y lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo 3. La Presidencia de la Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado, a organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector comunitario y sector privado y de ser necesario a los representantes del sector público del orden distrital y/o nacional, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 9. SERVICIOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO. En el marco del Sistema Distrital de Cuidado se ofrecerán, entre otros, los siguientes servicios:

 

a. Para las personas cuidadoras. Formación para el fortalecimiento de capacidades (educación básica, media, complementaria, homologación de saberes, técnica, tecnológica y profesional), respiro para brindar condiciones de bienestar y contribuir al cuidado de la salud física, mental y emocional (salud, cultura, recreación y deporte, vida libre de violencias) y generación de ingresos entre otras, ruta de emprendimiento y formalización, ruta empleo, programas que fortalezcan las capacidades de las mujeres cuidadoras y estrategias que fomenten su empleabilidad y emprendimientos.

 

b. Para las personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo. Servicios de cuidado y desarrollo de capacidades, a través de actividades lúdicas, pedagógicas, recreativas, culturales y deportivas, entre otras, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, la autonomía y vida independiente.

 

c. Para familias de las personas cuidadoras. Servicios de transformación cultural que contribuyan con la eliminación de estereotipos sexistas y discriminatorios, así como con el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, a través de acciones pedagógicas de sensibilización, formación y amplificación.

 

Parágrafo: Los servicios descritos en el presente artículo se podrán ampliar según las necesidades que identifique la Administración Distrital.

 

Artículo 10. MODELO DE OPERACIÓN. El Sistema Distrital de Cuidado contará con modelos operativos y estrategias que garanticen los criterios de proximidad y simultaneidad de servicios, así como la atención en dupla de las personas cuidadoras y personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo en las Manzanas del Cuidado, Buses del Cuidado y Programas de Asistencia Personal, entre otros modelos o estrategias:

 

a. Manzanas del cuidado: son áreas acotadas donde se concentran y articulan servicios para quienes requieren cuidado o altos niveles de apoyo y para quienes cuidan bajo un criterio de proximidad y multifuncionalidad. Son una nueva forma de ordenamiento territorial que pone en el centro de la planeación las demandas de cuidado de la población.

 

b. Buses del cuidado: son manzanas del cuidado móviles que llegan a los lugares del Distrito Capital donde no hay manzanas del cuidado fijas. Corresponden a vehículos equipados para prestar servicios a quienes requieren cuidado y a quienes cuidan en áreas rurales o urbanas de difícil accesibilidad.

 

c. Asistencia personal: son servicios de cuidado o apoyo domiciliarios dirigidos a las personas en los hogares que no pueden acceder a las manzanas de cuidado y a los buses del cuidado.

 

d. Redes de cuidado: son equipamientos que prestan servicios de cuidado y sociales, tanto públicos como privados, a personas cuidadoras y a personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo. Está conformada principal, pero no exclusivamente, por unidades operativas de atención a la primera infancia, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, centros de atención a personas mayores y con discapacidad, centros felicidad, entre otros que, aunque dispersos, operan articuladamente

 

Parágrafo 1. El modelo de operación del Sistema Distrital de Cuidado propenderá por los siguientes criterios:

 

1. Atención en dupla. Los servicios del Sistema Distrital de Cuidado se prestan tanto para quienes cuidan como para quienes requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo.

 

2. Simultaneidad. Los servicios del Sistema Distrital de Cuidado para quienes cuidan y para quienes requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo y se prestan al mismo tiempo según franjas horarias definidas.

 

3. Proximidad.  Los servicios del Sistema Distrital del Cuidado se brindan de forma próxima o en los domicilios de la población objetivo, según la forma operativa que se implemente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer expedirá los lineamientos, directrices y estándares técnicos requeridos para el funcionamiento de los modelos operativos y estrategias del Sistema Distrital de Cuidado, como ente articulador, los cuales serán avalados por el mecanismo de gobernanza del Sistema.

 

Parágrafo 3. Activar la ruta de atención a mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio cuando se identifiquen presuntos casos de violencias contra personas cuidadoras en sus diferencias y diversidad, en el marco del modelo de operación del Sistema Distrital de Cuidado.

    

Artículo 11. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO A MEDIANO Y LARGO PLAZO.  La Administración Distrital realizará las acciones necesarias para promover como mínimo, la implementación de 45 manzanas del cuidado al año 2035, en atención al principio de progresividad y no regresividad del presente Acuerdo y para cubrir las necesidades de la ciudadanía.

 

Adicionalmente, la implementación del Sistema Distrital de Cuidado debe estar en concordancia con la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género CONPES D.C. 14 de 2020, y su plan de acción, en particular con el objetivo No. 11 “Contribuir a la igualdad de oportunidades para las mujeres a través de la implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que asegure el acceso al cuidado con el fin de reconocer, redistribuir y reducir el tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres.”

 

Parágrafo 1. La implementación del Sistema Distrital de Cuidado también se podrá realizar a través del desarrollo de productos concertados en los planes de acción de otras políticas públicas poblacionales y sectoriales del Distrito Capital, siempre y cuando contribuyan a la realización de sus objetivos.

 

Artículo 12. FINANCIACIÓN. La Administración Distrital garantizará la financiación del Sistema Distrital de Cuidado en línea con la estructura de financiación definida a nivel nacional y podrá recibir o contar con recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales, por particulares, por la cooperación nacional o internacional, por donaciones, u  otros mecanismos de financiación alternativos, que se consideren viables para la sostenibilidad del Sistema, según los lineamientos legales aplicables para cada materia.

 

CAPÍTULO III

 

SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIVULGACIÓN

 

Artículo 13 .SEGUIMIENTO Y MONITOREO. Los criterios de seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado serán definidos por la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado con el soporte conceptual y técnico brindado por la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo Técnico, y estarán orientados a la simplificación y racionalización de los reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.

 

El monitoreo como parte del seguimiento que se realizará, construido a partir de indicadores, debe considerarse como un proceso continuo y permanente, el cual tendrá como finalidad la recolección de la información sobre: i.) La ejecución de las actividades planificadas, para apoyar la gestión cotidiana de los servicios de cuidado que se prestan en el marco del Sistema, ii.) Los resultados alcanzados a través de la realización de las actividades, para comprobar avances y verificar los planes de acción iii.) La consecución de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado, y sus impactos cualitativos y cuantitativos generados.

 

Artículo 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Sistema Distrital de Cuidado implementará un sistema de información que garantice el efectivo flujo de información, que permita su adecuada operación y la trazabilidad de la gestión, facilitando la interacción con   la ciudadanía, la toma de decisiones y la transparencia y acceso a la información en condiciones de igualdad y oportunidad.

 

El Sistema de Información consolidará los datos de la población beneficiaria de los servicios prestados en el marco del Sistema Distrital de Cuidado por cada sector de la Administración Distrital. Con el fin de garantizar una atención intersectorial integral, así como el monitoreo y seguimiento de las acciones adelantadas, cada entidad responsable debe realizar y proporcionar los resultados de la captura de información con los ajustes razonables necesarios, que posibilite la caracterización de la población, dando cumplimiento a la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales.

 

Dicho Sistema de Información debe desarrollarse a partir de herramientas tecnológicas que permitan la automatización y visualización de la información, así como la trazabilidad de la operación estadística sobre la cual se fundamentan los datos.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer presentará los lineamientos para la implementación del sistema de información, teniendo en cuenta el rol articulador de la entidad en el Sistema Distrital de Cuidado, conforme las orientaciones de la Comisión Intersectorial.

 

Parágrafo. Para la caracterización de personas cuidadoras en todo su ciclo vital, la Administración Distrital deberá establecer un proceso de investigación y análisis actualizado periódicamente que garantice la recolección y consolidación de información sobre las personas cuidadoras en Bogotá.

 

Artículo 15. EVALUACIÓN. Para la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado, este comprenderá un modelo de evaluación, que encaminará las diferentes actividades planteadas en el marco de sus objetivos y dirigirá a un proceso permanente de mejoramiento continuo.

 

Artículo 16. RENDICIÓN DE CUENTAS. Las entidades que integran la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado acogerán el Protocolo para la Rendición de Cuentas Permanente en las entidades del Distrito y darán cuenta de los resultados de su gestión en el marco del Sistema, en los escenarios de diálogo permanente entre las entidades distritales y la ciudadanía.

 

Artículo 17. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital implementará de forma permanente estrategias comunicativas innovadoras y en diferentes formatos, mediante las cuales se informen los servicios ofrecidos por el Sistema Distrital del Cuidado, así como sus beneficios y modelos de operación.

 

Artículo 18. INFORME SEMESTRAL. La administración distrital remitirá a la Corporación semestralmente a partir de la sanción del presente acuerdo, un informe detallado de los avances de la implementación y funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., en el cual se indique la políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales implementadas, la caracterización de la población atendida, metas y resultados en el periodo reportado, así como los recursos destinados y ejecutados.

 

Artículo 19. DÍA DEL AUTOCUIDADO Institucionalícese el día veinticuatro (24) de julio de todos los años, fecha en la que se ha establecido el “Día Internacional del Autocuidado” como reconocimiento a las personas cuidadoras y el trabajo de cuidado no remunerado que realizan, por parte de las entidades del Distrito Capital.

 

Parágrafo: La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para la conmemoración de este día.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 20. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.