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Resolución 541 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 541 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado según lo establecido en el Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el Decreto Distrital 415 de 2023

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales b), j) y l) del artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012; el literal u) del artículo 5°, literales c) y e) del artículo 9° y literal c) del artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2013 y los numerales 5 y 6 del artículo 6° del Decreto Distrital 415 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1° de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2° ibidem señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 13° ibidem establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 40° ibidem en su inciso final señala que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

 

Que el artículo 43° ibidem establece plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres e indica que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que el artículo 103° ibidem establece que "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

 

Que el artículo 32° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece el Sistema de Coordinación de la Administración distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales.

 

Que el artículo 38° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que “las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el alcalde o alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana establece en el artículo 2° que este es un mecanismo de articulación entre la Administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá”.

 

Que el artículo 2° ibidem establece como objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, entre otros, los siguientes: (…) c. “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”; d. “Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades”; (…); j. “Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía.”

 

Que el literal j del artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, dispuso que la Secretaría Distrital de la Mujer debe “Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 2° que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 434 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se creó la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, y en el artículo 12° se establecieron sus funciones.

 

Que el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 8° la conformación del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, así:

 

1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres.

 

2. Un(a) representante del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

3. Un(a) representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).

 

4. Un(a) representante del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

5. Un(a) representante del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

6. Un(a) representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.

 

7. Un(a) representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

8. Un(a) representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano.

 

9. Un(a) representante del Consejo Consultivo LGBT.

 

10. Un(a) representante del Consejo Distrital de Juventud.

 

11. Un(a) representante del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

12. Un(a) representante del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

13. Un(a) representante del Consejo Consultivo de Ambiente.

 

14. Un(a) representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

15. Un(a) representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

16. Un (a) representante de la Mesa Distrital de Participación de víctimas del Consejo Consultivo Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 415 de 2023 Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones” acoge los considerandos, las definiciones, los objetivos, principios, enfoques y población objetivo establecidos en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, así como la implementación y financiación del Sistema Distrital de Cuidado en Bogotá Distrito Capital, y define el mecanismo de gobernanza, los lineamientos de funcionamiento, modelos de operación, componentes, servicios, el seguimiento, monitoreo y la evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Que el artículo 2° ibidem establece que “El Sistema Distrital de Cuidado contará con un mecanismo de gobernanza orientado a coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento. Este mecanismo de gobernanza estará integrado por las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. b. Unidad Técnica de Apoyo. c. Mesas de Articulación Local e Interlocal. d. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.”

 

Que con fundamento en la anterior disposición, actualmente el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado se encuentra regulado por el Decreto Distrital 415 de 2021 según lo establecido en el artículo 14°: “El Mecanismo es un espacio distrital de diálogo cuyo carácter es asesor, por lo tanto, no es autónomo ni decisorio. Será presidido por la/el secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o del nivel directivo o asesor, en su calidad de presidente de la Comisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el artículo del presente Decreto. La secretaría técnica del Mecanismo será ejercida por el/la director/a del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo del presente Decreto.”

 

Que en el artículo 15° del Decreto Distrital 415 de 2023 se indicó la integración del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado y en el artículo 16°, se establece la designación y elección de las/os integrantes del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, así: Las representaciones a las  que se refieren los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del artículo 15º serán designadas de manera autónoma por las instancias de participación ciudadana de las que hacen parte; y las representaciones a las que se refieren los numerales 3, 14 y 15 del artículo 15º serán definidas en asambleas eleccionarias por procesos organizativos formales e informales (organizaciones, colectivos/as, grupos y redes) con trayectoria en la representación que les interese.

 

Que con fundamento en la anterior disposición, la presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos para el proceso de elección de las representaciones establecidas en los numerales 3 y 15 del artículo 15° del Decreto Distrital 415 de 2023, esto es: 3. Un(a) representante de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas) y 15. Un(a) representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Que el día 27 de agosto de 2021, la Subsecretaria de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, en vigencia del Decreto Distrital 237 de 2020 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado” (derogado por el artículo 37 del Decreto Distrital 415 de 2023) lideró la asamblea mediante la cual se eligió como representante de las organizaciones de personas cuidadoras a Tatiana del Pilar Otavo, integrante de la Mesa de Mujeres con Discapacidad y Mujeres Cuidadoras con Discapacidad, según consta en evidencia de reuniones internas y externas cuyo objetivo fue: "Asamblea de elección para cubrir la representación de las organizaciones de cuidadoras y cuidadores ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado".

 

Que el artículo 18° del Decreto Distrital 415 de 2023 señala que “Las representaciones por elección y por designación ejercerán su rol por un periodo de cuatro (4) años. El periodo de representación por elección se contará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de la Mujer y el periodo de representación por designación se contará a partir de la notificación de la secretaría técnica de la instancia de participación ciudadana a la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de presidencia de la Comisión.”

 

Que en el parágrafo 1° del artículo 18° ibidem, se establece que “Las/os representantes por designación y elección que actualmente ejercen su rol en el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en el marco del Decreto 237 de 2020, culminarán su periodo de representación cuando se cumplan los cuatro (4) años desde la fecha de expedición del acto administrativo donde se evidencian los resultados de la elección o la fecha de notificación a la Secretaría Distrital de la Mujer cuando se trate de una designación.”.

 

Que con fundamento en la anterior disposición, la representante de procesos organizativos de personas cuidadoras Tatiana del Pilar Otavo culmina su periodo eleccionario el 27 de agosto de 2025, por lo tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17° del Decreto Distrital 415 de 2023, según el cual la secretaría técnica de la Comisión convocará de manera amplía a procesos organizativos para participar en la elección de las representaciones y suplencias relacionadas en los numerales 3, 14 y 15 del artículo 15°, se adelantará el proceso para elegir a la persona suplente de la representante de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

Que el artículo 17° ibidem establece que las fases del proceso de elección de las representaciones mencionadas son las siguientes: 1) Convocatoria, información y divulgación; 2) Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas; 3) Realización de asambleas virtuales o presenciales en las que se efectuará la elección de representantes y suplentes; y 4) Reconocimiento y posesión de las personas representantes”. Además, con el fin de llevar a cabo este proceso, la presidencia de la Comisión expedirá un acto administrativo para adoptar el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto”, es decir, como máximo el once (11) de marzo de 2024.

 

Que el Decreto Distrital 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones establece en el artículo 2° que esta “es el marco de acción de la Administración distrital en materia de promoción y garantía del derecho a la participación, para avanzar en el fortalecimiento de la democracia y la consolidación de una sociedad más justa, basada en la construcción colectiva de lo público.”

 

Que en el artículo 6° ibidem se establece el alcance de la participación ciudadana, entre cuyos niveles progresivos se destacan los siguientes: “1. Informar. La Administración pública socializa la información sobre un proyecto o proceso de interés público. 2. Consultar. La Administración pública presenta a consideración de los actores una iniciativa o decisión, se emite un concepto u opinión, pero este no es necesariamente vinculante. 3. Cocrear. Es la forma colectiva de innovación colaborativa en el que se involucra a la ciudadanía para establecer objetivos, métodos, estrategias o resultados de una política, programa o proyecto en torno a la gestión pública. 4. Controlar. Las personas realizan control social y seguimiento a la gestión pública en lógica de petición y rendición de cuentas, que puede incluir recomendaciones sobre la ejecución de planes, programas y proyectos de la Administración pública, no necesariamente vinculantes. En todo caso se genera la correlativa obligación de emitir respuesta. 5. Co-ejecutar. Permite la participación de las personas en lo público mediante su vinculación en la ejecución de planes, programas, proyectos e iniciativas. 6. Decidir. Se expresa en la posibilidad de generar un ejercicio deliberativo entre los habitantes y las instituciones del Estado sobre asuntos de interés. Propende porque las decisiones y acciones de las instituciones del Estado reflejen las preferencias, iniciativas y consideraciones de la población en los términos derivados del diálogo y las decisiones democráticas, estas son de obligatorio cumplimiento.”

 

Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el proyecto de la presente Acto Administrativo fue publicado desde el día 15 de diciembre de 2023 hasta el 22 de diciembre de 2023 en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer y en el portal LegalBog para recibir observaciones de la ciudadanía, tal como consta en certificación expedida por la jefa de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de la Mujer con fecha del 28 de diciembre de 2023 y radicado No. 3-2023-006148, y en certificación del portal LegalBog expedida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital con fecha del 26 de diciembre de 2023, respectivamente.

 

Es importante indicar que de la única observación registrada en el Portal LegalBog, se dio respuesta el día 26 de diciembre de 2023, por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, en particular las establecidas en los numerales 3, 14 y 15 del artículo 15 del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

ARTÍCULO 2. Convocatoria. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas), procesos organizativos de personas cuidadoras y procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad, para hacer parte del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Resolución. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones, así como de los requisitos de inscripción de los procesos organizativos conformados por personas que requieren cuidado o apoyo en razón a una enfermedad huérfana o que brindan cuidado y apoyo, quienes solo podrán inscribir a un/a candidato/a en una de las representaciones a elegir, entre otros aspectos detallados en la presente Resolución sobre el proceso de elección.

 

ARTÍCULO 3. Continuidad de representaciones hasta el 2025. De conformidad con lo señalado en el artículo 18° del Decreto Distrital 415 de 2023 y en la parte motiva de esta Resolución, la representante de procesos organizativos de personas cuidadoras de Bogotá electa en vigencia del Decreto Distrital 237 de 2020 mantendrá la elección realizada en el 2021 hasta el 2025. De acuerdo con lo anterior, solo se elegirá la suplencia para esta representación.

 

Parágrafo. En virtud del acta de elección con fecha del 27 de agosto de 2021, emitida en su momento por la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se constata a Tatiana Otavo Herrera como representante de procesos organizativos de personas cuidadoras, quién ejercerá su representación hasta el 27 de agosto de 2025.

 

ARTÍCULO 4. Representaciones sujetas a proceso de elección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 415 de 2023, las representaciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, cuya elección para el período 2024 – 2028 se convoca, son:

 

1. Un(a) representante y un(a) suplente de procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).

 

2. Un(a) suplente de procesos organizativos de personas cuidadoras.

 

3. Un(a) representante y un(a) suplente de procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 5. Fases del proceso. Las fases del proceso de elección de las nuevas representaciones con sus respectivas suplencias y de la suplencia de procesos organizativos de personas cuidadoras son las siguientes: 1) Convocatoria, información y divulgación, 2) Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas, 3) Realización de asambleas virtuales o presenciales en las que se efectuará la elección de representantes y suplentes, y 4) Reconocimiento y posesión de las personas representantes.

 

ARTÍCULO 6. Fase 1: Convocatoria, información y divulgación. Esta fase se llevará a cabo entre el 19 de febrero y el 17 de mayo de 2024. En esta fase se realizará una convocatoria amplia y plural a los procesos organizativos mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución, invitándoles a participar en el proceso de elección de las anteriores y nuevas representaciones ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado. Se convoca a los procesos organizativos a través de medios de comunicación incluyentes y accesibles, tales como páginas Web y redes sociales de la Secretaría Distrital de la Mujer y de las entidades del Distrito Capital, piezas gráficas, audiovisuales, audios, notas de prensa, así como encuentros virtuales y presenciales, entre otros.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer dará a conocer la información del proceso de elección en instancias de coordinación, articulación y participación afines con las representaciones de las que trata la presente Resolución, así como en las entidades en las cuales pueda darse a conocer.

 

ARTÍCULO 7. Fase 2: Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas. Esta fase se llevará a cabo entre el 19 de febrero y el 31 de mayo de 2024. En esta fase se realizará el proceso de inscripción de los procesos organizativos formales e informales mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución y que opten por ser votantes y/o que inscriban candidaturas de acuerdo con los requisitos definidos en esta Resolución. Los procesos organizativos podrán inscribirse como votantes y postularán un(a) candidato(a) para una única representación de acuerdo con los requisitos definidos en el proceso eleccionario.

 

Parágrafo 1. Los documentos exigidos como requisitos para los procesos organizativos y las personas candidatas deben cargarse virtualmente en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital del Cuidado”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/espacios-de-participacion-y-coordinacion/comision-intersectorial-de-cuidado/elecciones-mecanismo-de-participacion-seguimiento  o se podrán radicar en físico en la sede central de la Secretaría Distrital de la Mujer ubicada en la Calle 26 # 69 – 76. Edificio Elemento, Torre 1, Piso 9, entre lunes y viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

Parágrafo 2. En caso de presentar dificultades tecnológicas para cargar los documentos exigidos, las personas que integren los procesos organizativos podrán acercarse a los Centros de Inclusión Digital para las Mujeres de la Secretaría Distrital de la Mujer que se encuentren en operación, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. (para más información consultar en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/index.php/centros-de-inclusion-digital) o informar a la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer al correo electrónico que se establezca para tal fin. Esto debe hacerse en el tiempo establecido en esta Resolución para el cargue de los documentos.

 

ARTÍCULO 8. Perfil de los procesos organizativos que participen en las asambleas eleccionarias. Los procesos organizativos que aspiren a participar en la elección de las representaciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución, como votantes y/o para inscribir candidatas(os), podrán ser formales e informales, integradas por mujeres o mixtas, que trabajen temas relacionados con el cuidado remunerado y no remunerado, el cuidado directo o indirecto y/o por los derechos de las personas cuidadoras y/o las personas que requieren cuidado o apoyo en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15° del Decreto Distrital 415 de 2023 y el procedimiento de la Secretaría Distrital de la Mujer denominado Fortalecimiento a grupos, redes, organizaciones sociales e instancias de mujeres identificado con el código PPRM-PR-8, se adoptan las siguientes definiciones en el marco de la categoría de procesos organizativos”:

 

a. Organización social: grupo de personas que se asumen como actores sociales, es decir, como sujetos políticos que pueden generar transformaciones en distintos niveles, y que se identifican entre sí, por tener idearios sociales comunes, constituyéndose como sujetos colectivos a través de la solidaridad y el sentido de pertenencia a un territorio. Este último, es el escenario donde se configuran las relaciones sociales y, por lo tanto, es un espacio de disputa de significados, recursos, de reconocimiento, posibilidades de acción, de poder (Rodríguez, 2010), en ese sentido, es un espacio donde se constituye lo social, y por ello demarca el perfil de las organizaciones, de las reivindicaciones y de las acciones. Aquí se encuentran las organizaciones sociales de mujeres cuya acción está articulada a los territorios (...).”

 

b. Grupo social: es “una pluralidad de personas en situación estable, uniforme y formal (a veces institucionalizada, en sentido sociológico) de interacción activa o potencial, que cristaliza en un sistema de valores interiorizados y, por ende, compartidos, y se traduce en actitudes y comportamientos comunes” (p.9). En este sentido, un grupo podría estar conformado por personas con intereses y/o características en común, que tienen encuentros periódicos establecidos de manera consensuada donde se realizan intercambios sociales, y con objetivos comunes que generan cohesión entre los miembros, que no tienen un arraigo a un territorio específico, sino que están anclados a núcleos temáticos, por lo cual su acción puede trascender la noción de territorio. De esta forma, los grupos pueden ser grupos de estudio, semilleros de investigación, grupos de acción política de mujeres, grupos femeninos de futbol, entre otros. Badía (1975).”

 

c. Redes: son entretejidos entre organizaciones sociales y/o grupos, cuya acción rebasa el territorio y permiten extender el espectro de análisis de la realidad que da vida a las organizaciones y grupos, generando un análisis rico y ampliado de la vulneración de los derechos que viven distintos grupos sociales en territorios diversos, lo que amplía a su vez, la capacidad de incidencia política para la transformación de la realidad y potencia el trabajo de quienes la integran, ya sea en expansión de acciones de intercambio (comercial y cultural, por ejemplo), como en acciones de formación y acción política, generando un ampliado capital social.”

 

Parágrafo 2. Los procesos organizativos mencionados anteriormente podrán ser formales o informales, así: a. Son procesos organizativos formales aquellos que son reconocidos mediante persona jurídica o registro de la Cámara de Comercio de Bogotá. B. Son procesos organizativos informales aquellos que son reconocidos por su experiencia en el tema o sector que representan, ya sea por una entidad pública, por personas jurídicas o mediante una declaración extrajuicio o bajo gravedad de juramento.

 

Parágrafo 3. Los procesos organizativos se podrán inscribir solamente como votantes. Así mismo, podrán postular a un(a) candidato(a) a una representación que sea de su interés siempre y cuando cumpla los requisitos obligatorios estipulados en la presente Resolución. En cualquiera de los dos casos, el proceso organizativo solo tendrá derecho a un (1) voto en la asamblea eleccionaria.

 

ARTÍCULO 9. Requisitos obligatorios. Los procesos organizativos deben cumplir los requisitos listados a continuación. Los siguientes requisitos aplican para los procesos organizativos que se inscriban como votantes y para postular a personas candidatas:

 

a. Certificado de constitución formal o informal: ser parte de un proceso organizativo constituido formal o informalmente, que trabaje temas relacionados con los derechos de las personas con enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas), las personas cuidadoras y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, o trabaje directamente con estos sectores de la población, en correspondencia con la representación que sea de su interés en cada caso.

 

b. Carta de presentación: carta firmada por el(la) representante legal, director(a) o coordinador(a) del proceso organizativo en la que presente los objetivos y líneas de acción, así como su experiencia de trabajo de mínimo un (1) año en los temas referidos en el perfil establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

 

c. Formulario de inscripción: formulario de inscripción completamente diligenciado dispuesto por la Secretaría Distrital de la Mujer, en la página Web de la entidad. En la sección correspondiente, el proceso organizativo debe indicar el nombre de la persona autorizada para votar, con la respectiva suplente. Los(as) delegados(as) de los procesos organizativos votantes deber ser mayores de 18 años residentes en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. El certificado de constitución formal será la copia de la personería jurídica o del registro de Cámara de Comercio de Bogotá. En el primer caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 848 de 2019 “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y demás normatividad vigente asociada.

 

Parágrafo 2. El certificado de constitución informal será una declaración extrajuicio o bajo gravedad de juramento sobre la existencia del proceso organizativo o una constancia expedida por secretarías técnicas de instancias de participación del nivel local o distrital, o cualquier otro documento suscrito debidamente por una persona jurídica que acredite la existencia del proceso organizativo o por una entidad pública que lo conozca.

 

Parágrafo 3. Los procesos organizativos pueden ser votantes en más de una representación, para lo cual deben cumplir los requisitos obligatorios para cada representación establecidos en este artículo. Sin embargo, como se establece en el artículo 6 de la presente Resolución, no podrán postular a más de un(a) candidato(a) por representación ni en las diferentes representaciones a elegir de las que trata el artículo 3 de la presente Resolución, es decir, un proceso organizativo solo podrá inscribir a un(a) candidato(a) aunque participe como votante en una, dos o tres asambleas eleccionarias.

 

Parágrafo 4. Todos los requisitos son subsanables, en el sentido de corregir o enmendar los documentos en el período establecido para ello.

 

Artículo 10. Requisitos para las personas candidatas. Adicional a los requisitos obligatorios mencionados en el artículo 8 de la presente Resolución, se deberán presentar en los siguientes documentos en caso de que el proceso organizativo decida postura a un(a) candidato(a):

 

a. Ser mayor de 18 años residente en Bogotá D.C.

 

b. Presentar copia del documento de identidad.

 

c. Pertenecer al proceso organizativo que la postula.

 

d. Presentar carta de presentación/respaldo de la postulación. Documento firmado por el(la) representante legal, director(a) o coordinador(a) del proceso organizativo en la que presente su respaldo a la persona candidata, indique la representación a la que se inscribe esta y donde conste que hace parte del proceso organizativo.

 

e. Presentar carta de compromiso de la persona candidata. Carta firmada por el o la candidato(a) en donde plantee objetivos y actividades clave, que permitan comprender la estrategia de incidencia social y política que implementará para posicionar los temas propuestos por los procesos organizativos, y adquiera el compromiso de brindar un informe de rendición de cuentas para quienes representaría. Además de tener disponibilidad para cumplir con los compromisos establecidos en el marco del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

f. Presentar documento con descripción del perfil y trayectoria comunitaria, profesional, académica, organizativa y/o política, con énfasis en la experiencia de trabajo con la población que desea representar.

 

g. Diligenciar formulario de inscripción. Sección de postulación de candidaturas completamente diligenciada, ubicada en el formulario de inscripción dispuesto por la Secretaría Distrital de la Mujer, en la página Web de la entidad.

 

h. Participar en una jornada de información presencial, virtual o híbrida de dos (2) horas liderado por la Dirección del Sistema de Cuidado. Este es un requisito obligatorio y quien no asista no podrá participar como candidata en el proceso de elección. El soporte es la evidencia de la jornada que elabore la dependencia responsable con el respectivo registro de asistencia, el cual permitirá verificar el cumplimiento de este requisito que no es subsanable.

 

Parágrafo 1. Todos los documentos adjuntos deben ser legibles, de otro modo se solicitará que se adjunten nuevamente.

 

Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito de que las candidatas participen en la jornada de información de 2 (dos) horas. Se podrán corregir o enmendar los documentos en el plazo establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 11. Jornada de información presencial, virtual o híbrida dirigida a las personas candidatas. Las personas candidatas deben participar en la jornada de información presencial, virtual o híbrida sobre el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, la cual tiene una duración de dos (2) horas y se realizará entre el 16 de mayo y 17 de mayo de 2024. El contenido de la jornada es el siguiente:

 

1. Antecedentes del Sistema Distrital de Cuidado.

 

2. Estructura del Sistema Distrital de Cuidado.

 

3. Generalidades del Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el Decreto Distrital 415 de 2023.

 

4. Funcionamiento del Mecanismo de Gobernanza del Sistema Distrital de Cuidado con énfasis en el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Parágrafo 1. La jornada de información y su contenido estará a cargo de la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer. La entidad, a través de correo electrónico y vía telefónica o WhatsApp convocará a las personas candidatas inscritas, informándoles día, horario, lugar y/o plataforma virtual y modalidad del proceso de información.

 

Parágrafo 2. La persona candidata que presente alguna dificultad tecnológica para participar en el proceso de información podrá acercarse a los Centros de Inclusión Digital para las Mujeres de la Secretaría Distrital de la Mujer que se encuentren en operación, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. (para más información consultar en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/index.php/centros-de-inclusion-digital) o informar a la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer al correo electrónico que se establezca para tal fin, manifestando la dificultad presentada con el fin de darle una solución.

 

ARTÍCULO 12. Plazo para cargar los documentos. El cargue de los documentos exigidos como requisitos en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución, será desde las 00:00 horas del 19 de febrero de 2024 hasta las 24:00 horas del 17 de mayo de 2024.

 

ARTÍCULO 13. Verificación de requisitos. Esta actividad se realizará del 20 de mayo al 24 de mayo de 2024. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Dirección del Sistema de Cuidado, verifica el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para los procesos organizativos que se inscriban como votantes y/o para las personas que inscriban como candidatas.

 

ARTÍCULO 14. Subsanación de requisitos. En la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el sitio denominado: “Elecciones Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado 2024”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/espacios-de-participacion-y-coordinacion/comision-intersectorial-de-cuidado/elecciones-mecanismo-de-participacion-seguimiento, se publicará el listado de procesos organizativos y/o sus candidaturas para el proceso eleccionario, tanto los que cumplen los requisitos como los que deben subsanar, especificando aquello que deben completar o corregir o los documentos que deben adjuntar nuevamente. Una vez publicado dicho listado, los procesos organizativos y/o sus candidaturas podrán subsanar los requisitos a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de mayo de 2024.

 

Parágrafo 1. Adicional, la Secretaría Distrital de la Mujer solicitará la subsanación de documentos a los procesos organizativos y/o candidaturas cuando haya lugar, a través de correo electrónico y acorde a lo establecido en la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. En caso de presentar alguna dificultad tecnológica para subsanar, los procesos organizativos podrán acercarse a los Centros de Inclusión Digital para las Mujeres de la Secretaría Distrital de la Mujer que se encuentren en operación, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. (para más información consultar en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/index.php/centros-de-inclusion-digital) o informar a la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer al correo electrónico que se establezca para tal fin, manifestando la dificultad presentada con el fin de darle una solución, antes de que finalice el periodo establecido en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 15. Publicación del listado final de procesos organizativos y personas candidatas habilitadas para participar en las asambleas eleccionarias. Esta actividad se realizará entre el 30 y 31 de mayo de 2024. Revisados los requisitos subsanados, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el sitio denominado: “Elecciones Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/espacios-de-participacion-y-coordinacion/comision-intersectorial-de-cuidado/elecciones-mecanismo-de-participacion- seguimiento, por solicitud de la Dirección del Sistema de Cuidado se publicará el listado de los procesos organizativos y las personas candidatas que cumplen los requisitos y quedan habilitadas para participar en el proceso de elección de las representaciones de personas con enfermedades huérfanas, de personas cuidadoras y de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 16. Fase 3: Realización de asambleas presenciales, virtuales o híbridas para la elección de representantes y suplentes. Esta fase se desarrollará entre el 04 junio y 09 de julio de 2024.

 

ARTÍCULO 17. Asambleas eleccionarias. Los procesos organizativos formales e informales elegirán a los(as) representantes ante en Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado en asambleas presenciales, virtuales o híbridas. Se realizará una asamblea por cada una de las representaciones mencionadas en el artículo 3 de la presente Resolución. Los procesos organizativos indicarán en la inscripción el nombre del(a) delegado(a) principal y el(la) suplente para votar en la asamblea. Cada organización solo tiene derecho a un voto en la asamblea, de acuerdo con la representación a la que se ha inscrito, bien sea como votante solamente o postulando a una persona candidata.

 

Se convocará a los procesos organizativos votantes y a las personas candidatas inscritas, según sea el caso, a una asamblea por cada una de las representaciones a elegir. La asamblea es instalada por la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, cuyas personas delegadas explicarán la agenda de la jornada y metodología, teniendo en cuenta que en este espacio las(os) candidatas(os) tendrán el uso de la palabra para presentar su trayectoria y experiencia participativa y organizativa, así como sus propuestas. Posteriormente, las personas asambleístas eligen a las dos (2) personas que desempeñarán los roles de presidenta(e) y secretaria(o) de la asamblea, y deciden de forma autónoma la metodología de elección de las personas representantes y suplentes, según sea el caso, incluido el mecanismo de desempate.

 

En caso de presentar alguna dificultad tecnológica para participar en la asamblea, las personas delegadas para votar o las candidatas, podrán acercarse a los Centros de Inclusión Digital para las Mujeres de la Secretaría Distrital de la Mujer que se encuentren en operación, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. (para más información consultar en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/index.php/centros-de-inclusion-digital. Si se presenta cualquier otra dificultad para participar en la asamblea, se debe informar con mínimo tres (3) días hábiles antes a la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer al correo electrónico que se establezca para tal fin.

 

Parágrafo 1. Una vez se publiquen los listados finales de los procesos organizativos y personas candidatas habilitadas para participar en la asamblea, la Secretaría Distrital de la Mujer informará el día, horario, lugar y/o plataforma virtual y modalidad de la asamblea según corresponda, mediante correo electrónico de los(as) delegados(as) principales y suplentes de los procesos organizativos y personas candidatas que hagan parte del listado establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. Para todos los efectos, el enlace habilitado para acceder en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer a los contenidos asociados con el proceso de elección será

el siguiente: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/espacios-de-participacion-y-coordinacion/comision-intersectorial-de-cuidado/elecciones-mecanismo-de-participacion-seguimiento, incluyendo la propuesta metodológica para la realización de las asambleas.

 

Parágrafo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 415 de 2023 y el artículo 3 de la presente Resolución, en la asamblea eleccionaria de la representación de procesos organizativos de personas cuidadoras se elegirá únicamente a la suplencia.

 

Parágrafo 4. Las asambleas serán acompañadas técnicamente por la Secretaría Distrital de la Mujer, quien a través de la Dirección del Sistema de Cuidado garantizará que se realicen con un amplio número de procesos organizativos y personas candidatas. En todo caso, no se realizarán asambleas con una única persona candidata y el mínimo de candidatas para llevar a cabo las asambleas será de dos (2) candidatas. En caso de que en una representación no se presentare el número de candidatas requeridas, se ampliará el proceso de inscripción por ocho (8) días hábiles, lo cual se realizará por única vez para dicha representación. Si dentro del término no se cumple con el requisito, se declarará desierta dicha representación y se procederá a iniciar un nuevo proceso de elección.

 

Parágrafo 5. En aras de garantizar la transparencia en el proceso eleccionario la Secretaría Distrital de la Mujer invitará a delegados o delegadas de entidades públicas y organizaciones sociales quienes serán veedores del proceso.

 

Parágrafo 6. Después de la realización de cada asamblea, la Secretaría Distrital de la Mujer levantará un acta en la cual señale el procedimiento seguido para la elección de la representante, los nombres de los procesos organizativos participantes, los nombres de las(os) candidatas(os), el número de votos obtenidos por cada una(o) y el nombre de las entidades públicas u organizaciones que participaron como veedoras del proceso de elección.

 

ARTÍCULO 18. Carta de compromiso de candidatos(as) elegidas(os). Las personas elegidas enviarán a la Secretaría Distrital de la Mujer entre el 17 de junio y 21 de junio de 2024, una carta firmada en la que se comprometen a defender y posicionar los intereses de los procesos organizativos que representarán en el marco de los objetivos del Sistema Distrital de Cuidado, así como a presentar un informe de su gestión como mínimo una (1) vez cada año. Además, debe expresar que cuenta con disposición y disponibilidad para contribuir al cumplimiento de las funciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado establecidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 415 de 2023.

 

ARTÍCULO 19. Publicación de las tres (3) actas de las asambleas eleccionarias. La Secretaría Distrital de la Mujer publicará el 24 de junio de 2024, las actas de las asambleas eleccionarias una semana después de su realización en la página Web de la entidad, para su revisión por parte de las personas inscritas y habilitadas para participar, así como de las entidades públicas y otras organizaciones veedoras del proceso de elección.

 

ARTÍCULO 20. Recepción de observaciones a las actas de las asambleas eleccionarias. La Secretaría Distrital de la Mujer enviará por correo electrónico a todas las personas participantes en las tres (3) asambleas eleccionarias, las respectivas actas según corresponda, con el fin de que alleguen por ese mismo medio las observaciones que consideren pertinentes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, es decir, entre el 25 de junio y 27 de junio de 2024.

 

ARTÍCULO 21. Realización de ajustes y publicación de respuestas a las observaciones presentadas a las actas de las asambleas eleccionarias. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Dirección del Sistema de Cuidado realizará los ajustes pertinentes a las tres (3) actas de las asambleas eleccionarias en caso de que se requiera y publicará en la página Web de la entidad, las respuestas a las observaciones realizadas sobre los resultados de las asambleas eleccionarias dentro del día hábil siguiente a la terminación del plazo para recepcionar observaciones por parte de las personas participantes, es decir, el 28 de junio de 2024.

 

ARTÍCULO 22. Suscripción de las actas de las asambleas eleccionarias. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Dirección del Sistema de Cuidado tramitará la suscripción de las actas con las personas elegidas para ejercer los cargos de presidente(a) y secretario(a) en cada una de las tres (3) asambleas eleccionarias, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de los ajustes solicitados por las personas participantes, es decir, entre el 02 de julio y 03 de julio de 2024.

 

ARTÍCULO 23. Publicación de las actas definitivas de las asambleas eleccionarias. La Secretaría Distrital de la Mujer publicará en su página Web y la página Web del Sistema Distrital de Cuidado las tres (3) actas convalidadas, aprobadas y suscritas de las asambleas eleccionarias de dos (2) representantes y tres (3) suplentes de los procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas); de personas cuidadoras; y de personas cuidadoras de personas con discapacidad, ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de las actas, es decir, entre el 04 de julio y 09 de julio de 2024.

 

ARTÍCULO 24. Fase 4. Divulgación de los resultados de las asambleas eleccionarias y reconocimiento de las personas representantes elegidas. Esta fase se desarrollará entre el 10 de julio y 12 de julio de 2024. La Secretaría Distrital de la Mujer publicará en su página Web y la página Web del Sistema Distrital de Cuidado, así como en redes sociales institucionales, los resultados de las asambleas eleccionarias para dar a conocer los nombres y trayectoria de vida de las personas elegidas como representantes y suplentes según lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución. Además, notificará por correo electrónico a las personas representantes y suplentes elegidas su nombramiento por el periodo de cuatro (4) años. Lo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de las actas definitivas, es decir, entre el 10 de julio y 12 de julio de 2024.

 

ARTÍCULO 25. Cronograma general del proceso de elección. El cronograma general del proceso de elección del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado:

 

Fase 1. Convocatoria, información y divulgación

Actividad

Fecha de inicio

Fecha de finalización

1.1 Divulgación de la convocatoria para las tres (3) representaciones a elegir ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, a saber: 1. Procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas); 2. Procesos organizativos de personas cuidadoras; y 3. Procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

19 de febrero de 2024

17 de mayo de 2024

Fase 2. Inscripción de procesos organizativos y personas candidatas

2.1 Proceso de inscripción de los procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas); de personas cuidadoras; y de personas cuidadoras de personas con discapacidad, así como de las personas candidatas que participarán en las asambleas eleccionarias de dos (2) representantes y tres (3) suplentes ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

19 de febrero de 2024

15 de mayo de 2024

2.2 Jornada de información dirigida a personas candidatas inscritas para representar a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas); de

personas cuidadoras; y de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

16 de mayo de 2024

17 de mayo de 2024

2.3 Verificación de requisitos de los procesos organizativos inscritos y las personas candidatas.

20 de mayo de 2024

24 de mayo de 2024

2.4 Proceso de subsanación de la documentación presentada por los procesos organizativos inscritos y las personas candidatas.

27 de mayo de 2024

29 de mayo de 2024

2.5 Publicación del listado final de los procesos organizativos inscritos y personas candidatas que participarán en las tres (3) asambleas eleccionarias.

30 de mayo de 2024

31 de mayo de 2024

Fase 3. Realización de asambleas virtuales o presenciales en las que se efectuará la elección de representantes y suplentes

Asambleas eleccionarias de dos (2) representantes y tres (3) suplentes de los procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas); de personas cuidadoras; y de personas cuidadoras de personas con discapacidad, ante el Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

04 de junio de 2024

14 de junio de 2024

Entrega de carta de compromiso de la representación a la Secretaría Distrital de la Mujer, por parte de las(os) candidatas(os) elegidas(os) para cada representación en las asambleas eleccionarias.

17 de junio de 2024

21 de junio de 2024

Publicación de las tres (3) actas de las asambleas eleccionarias.

24 de junio de 2024

24 de junio de 2024

Recepción de observaciones a las tres (3) actas de las asambleas eleccionarias por parte de los procesos organizativos participantes, realización de ajustes y suscripción.

25 de junio de 2024

27 de junio de 2024

Realización de ajustes y publicación de respuestas a las observaciones presentadas a las tres (3) actas de las asambleas eleccionarias.

28 de junio de 2024

28 de junio de 2024

Suscripción de las actas de las asambleas eleccionarias.

02 de julio de 2024

03 de julio de 2024

Publicación de las tres (3) actas definitivas de las asambleas eleccionarias de dos (2) representantes y tres (3) suplentes de los procesos organizativos de enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas); de personas cuidadoras; y de personas cuidadoras de personas con discapacidad, ante el

Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

04 de julio de 2024

09 de julio de 2024

Fase 4. Divulgación de los resultados de las asambleas eleccionarias y reconocimiento de las personas representantes elegidas

Divulgación de los resultados de las tres (3) asambleas eleccionarias por correo electrónico, así como en Páginas Web y redes sociales institucionales.

10 de julio de 2024

12 de julio de 2024

 

ARTÍCULO 26. Publicación. Publicar la presente Resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace “Transparencia y Acceso a la información”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 103 de 2015 y en el sitio habilitado para el proceso de elección del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado 2024, así como en la página Web del Sistema Distrital de Cuidado.

 

ARTÍCULO 27. Vigencia. La presente Resolución entra a regir al día siguiente de su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

ANGIE PAOLA MESA ROJAS

 

Secretaria Distrital de la Mujer (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.