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Decreto 233 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7737 del 09 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 233 DE 2023

 

 (Junio 09)

                                                                                                     

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia se establece que es competencia del alcalde dirigir la acción administrativa de la ciudad, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” determina en el artículo  que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 333, 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política.

 

Que el artículo ídem establece el régimen de servicios públicos domiciliarios, definiendo las competencias de los municipios, entre las que se encuentran:

 

“(…) 5.1…Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, (…), por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 

 

5.2 Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.

 

5.3 Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley. (…)

 

5.6 Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia. (…)”


Que la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 5 que:

 

“El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.

 

Que el artículo 17 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. “(…) Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano…” (subraya fuera de texto)

 

Que la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) deben corresponder a los compromisos internacionales asumidos por el país, al ratificar el Acuerdo de París, sobre cambio climático, en la Conferencia de las Partes 21, en adelante COP21, aprobada mediante la Ley 1844 de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo de París», adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París Francia”, e indica en el numeral 10° del artículo 13:

 

(...) “Las Partes que son países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerida y recibida…”.

 

Que el CONPES 3934 de 2018 establece la “Política de crecimiento verde” cuyo objetivo es  “impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima”.

 

Que la Ley 1931 de 2018 “Por medio de la cual se establecen directrices para la gestión del Cambio Climático” tiene como propósito fijar las directrices para definir las acciones para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, con la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales, principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático.

 

Que el CONPES 3918 de 2018 define la “Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- en Colombia”, dentro los que se encuentran los ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y Consumos Responsables y ODS 13: Acción por el Clima.

 

Que la Ley 2166 de 2021 establece los lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

 

Que la Ley 2199 de 2022 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, en su artículo otorga a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca ejercer las competencias en el ámbito de su jurisdicción de manera prioritaria en temas de servicios públicos, entre otros.

 

Que la presente Política Pública busca promover que la prestación de los servicios sea eficiente con equidad, cobertura, calidad y accesibilidad para los servicios públicos de energía eléctrica; acueducto, alcantarillado; gas combustible; tecnologías de la información y las comunicaciones; y alumbrado público.

 

Que en este sentido, la presente política tiene en cuenta en materia de Minas y Energía, las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 del Sector Administrativo de Minas y Energía.

 

Que en desarrollo de la normativa nacional, el Distrito Capital expidió el Acuerdo 655 de 2016, “Por el cual se establece el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en el Distrito Capital” que dispone en su artículo : “la administración distrital implementará de manera progresiva la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía, en la red de alumbrado público del Distrito Capital y en las edificaciones de propiedad de las entidades de la Administración Distrital, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la seguridad en la prestación y abastecimiento del servicio energético en la ciudad”.

 

Que la Resolución 40072 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se establecen los mecanismos para implementar la infraestructura de Medición avanzada en el servicio público de energía eléctrica” tiene como objetivo implementar los lineamientos de política energética en materia de los sistemas de medición avanzada y la gradualidad, para colocarla en funcionamiento y contribuir en la promoción de la gestión eficiente de energía e incorporar las nuevas tecnologías en los sistemas eléctricos.

 

Que el artículo de la Ley 2036 de 2020 “Por medio de la cual se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables y se dictan otras disposiciones”, en su artículo dispone: “Autorízase al Gobierno Nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, en adelante FNCER (…)”.

 

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994,  modificado por el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 determina que le compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución y establece que le compete a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 

 

Que conforme a lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- tiene dentro de sus funciones, acorde con el literal 3º del artículo 4° del Decreto Nacional 1258 de 2013, la de: “elaborar y actualizar los planes nacionales de desarrollo minero, energético nacional, expansión de los sectores eléctrico, cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”; en cumplimiento de lo cual en el 2020 formuló el Plan Energético Nacional 2020-2050: “Transformación energética que habilita el desarrollo sostenible”.

 

Que el artículo 16 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,  prevé la “Contribución a los cinco propósitos y treinta logros de ciudad al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS” proponiendo el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Documento CONPES 3918, y reconoce el valor agregado de alinear e interconectar la agenda de desarrollo distrital con la nación y la región en pro de aumentar los niveles de vida digna, prosperidad y bienestar con un enfoque de protección y garantía del medio ambiente.

 

Que la Ley 2099 de 2021, modificatoria de la Ley 1475(sic) de 2014, dicta disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país.

 

Que la ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” conforme al artículo 274 reconoce la Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico en donde busca en el inciso 3: “garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico”

 

Que la Resolución 101 001 de 2022 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, establece las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el Sistema Interconectado Nacional - SIN; los requisitos de interoperabilidad, ciberseguridad, manejo, uso y protección de datos; los requisitos y procedimientos para el acceso a la información; los responsables de la instalación, administración, operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura de medición avanzada; el seguimiento de la implementación y los elementos para llevar a cabo la remuneración, entre otras disposiciones.

 

Que el CONPES 4075 de 2022, definió la “Política de Transición Energética” que tiene como objetivo general: “consolidar el proceso de transición energética del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país con el fin de avanzar hacia su transformación energética”.

 

Que el Plan de Acción Indicativo del PROURE (Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía) 2022-2030 define a los distritos térmico como “una central que suministra el servicio de calor o frío, a un conjunto de edificaciones que se encuentran localizadas cerca unas de las otras”.

 

Que en materia de Gas Combustible, se expidió la Ley 2128 de 2021 "Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el País", que tiene por objeto incentivar el abastecimiento de gas combustible en el país y ampliar su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de vida y la salud de la población, además del acceso al servicio público, según lo establecido en la Ley 1955 de 2019.

 

Que la misma Ley 2128 de 2021, establece beneficios e incentivos en materia fiscal y ordena a ciertos ministerios proceder con la implementación de medidas y programas que promuevan el uso del gas combustible, relacionados con el consumo de gas licuado de petróleo - GLP distribuido por cilindros, entre otras medidas.

 

Que en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Acuerdo Distrital 347 de 2008 “Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, D.C”, prevé en su artículo como objetivo: “Establecer los lineamientos para una política pública de la gestión y administración del agua en el Distrito Capital, con el objetivo de recuperar y conservar el equilibrio natural del ciclo hídrico y asegurar que los habitantes satisfagan sus necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras”.

 

Que el Decreto 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, señala en su artículo 2.3.1.4.2 que aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores de biosólidos, así como a los distribuidores y a los usuarios de estos, en el territorio nacional.

 

Que la Resolución 549 de 2015,  del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 (…)”, establece los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía por alcanzar en las nuevas edificaciones y adopta la Guía de Construcción Sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

Que el Decreto Nacional 1898 de 2016, “Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015”, reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. 

 

Que el Decreto Nacional 1272 de 2017, Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015”, hace referencia a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la Ley.

 

Que el CONPES 4004 de 2020 definió “La Política de Economía circular en la gestión de los servicios de agua potable y manejo de aguas residuales”, cuyo objetivo es implementar el modelo de economía circular en la prestación de dichos servicios, mejorar las capacidades institucionales y de gobernanza.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, estableció como programa estratégico, mejorar los ingresos de los hogares y combatir la feminización de la pobreza, cuya meta consiste en “financiar con transferencia del Distrito el beneficio social del mínimo vital a la población de estratos 1 y 2 en Bogotá, en 6 m3 por suscriptor por mes, en el servicio de acueducto”; además, determinó en su propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, y previó en su Programa 37, la provisión y mejoramiento de servicios públicos, fortaleciendo las empresas y servicios públicos, para que sigan siendo patrimonio público de las bogotanas y bogotanos y soporte de su desarrollo sostenible, compacto, productivo, económico y social, con miras a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, asimismo, plantea la meta 282 dirigida a “coordinar el diseño e implementación de la política de servicios públicos”.

 

Que mediante la Resolución 948 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se adiciona la Parte 8 al Libro 2 y el Título 4 la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas.

 

Que igualmente, mediante la Resolución CRA 949 de 2021, se adiciona la Parte 11 al Libro 5 y el Título 6 a la Parte 3 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas, y modificó el artículo 5.3.5.5.1.1. y se adiciona el 5.3.5.5.1.1.1. a la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que el Acuerdo Distrital 806 de 2021 establece “(…) Bacatá Hidrópolis”, definida como una matriz de lineamientos, orientada a interrelacionar y cualificar las diversas herramientas legales y técnicas aplicadas a la gestión del Sistema Hídrico Distrital.

 

Que en materia de Residuos Sólidos, se expidió el Decreto Distrital 345 de 2020“Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, en el que se desarrollan las estrategias y acciones para la dinamización de cadenas de valor y se establecen actividades que orientan la prestación del Servicio Público de Aseo.

 

Que en relación con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la Ley 1341 de 2009 definió los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la creación de la Agencia Nacional del Espectro y dictó otras disposiciones. A su vez, el Decreto Nacional 1078 de 2015 contiene el Reglamento Único del Sector de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y dispone la regulación del sector.

 

Que el Decreto Nacional 767 de 2022 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", reglamenta las disposiciones en materia de la Política de Gobierno Digital entendida esta como el:

 

“uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio”.

 

Que en materia Ambiental mediante el Acuerdo Distrital 790 de 2020, el Concejo de Bogotá declaró la “emergencia climática” en Bogotá y la reconoce como un asunto prioritario para la gestión pública.

 

Que, en materia de competencias de las entidades distritales, conforme al artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene entre sus funciones la de: “c. ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital (…), i. definir y articular con las entidades competentes la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida”.

 

Que el artículo 78, numeral d) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 define como una las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la de:“d) coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala”.

 

Que conforme al artículo 115 ídem, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

 

Que conforme a lo señalado en el artículo 116 ídem, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tiene por objeto: “garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público”. 

 

Que el Decreto Distrital 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, le asigna en su artículo 3, literal f, la función de:

 

“orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

 

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crea el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 428,(sic)” en concordancia con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 428 de 2013, la Secretaría Distrital de la Mujer, tiene por objeto: 

 

liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersector, territorial y poblacional de estas políticas públicas” y se encuentra dentro de sus funciones la de:(…) “c. asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres”.

 

Que según el Decreto Distrital 507 de 2013 son funciones de la Secretaría Distrital de Salud formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales, además de promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular Hábitat, Educación, Planeación y Medio Ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.

 

Que mediante el artículo 33 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, se le asignó a la Secretaría Distrital de Ambiente liderar la formulación de políticas, planes y programas de gestión de riesgos y cambio climático. 

 

Que el artículo del Acuerdo 005 de 2019, de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP., “Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP”, señala entre otras funciones, la de:

 

“operar y gestionar proyectos de saneamiento básico integral, manejo de residuos líquidos y sólidos, energía y mecanismos de desarrollo limpio; el diseño, la operación, el mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, reutilización de aguas residuales; la conservación del ambiente y en especial del recurso hídrico; el diseño e implementación de Mecanismos de Desarrollo Limpio”.

 

Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo Distrital “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, establece las competencias de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, que tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

 

Que el artículo ídem, establece la naturaleza de los Fondo de Desarrollo Local, que cuentan con personería jurídica y patrimonio propio, y define que con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que según el artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”, la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tiene entre sus funciones:

 

“asesorar a los sectores y entidades del Distrito Capital en la formulación de los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la implementación de la política pública distrital en materia de Territorio Inteligente y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y articular las diferentes instancias involucradas en su ejecución”.

 

Que el Grupo de Energía de Bogotá, entidad con vinculación especial al sector Hábitat se compromete dentro de su política corporativa de cambio Climático aprobada en Decisión de Presidencia No. 001 del 2022, a:

 

“priorizar la participación en proyectos de generación con fuentes renovables y fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) …. Además, procurar la implementación de estrategias de economía circular y soluciones basadas en la naturaleza” y a “propender por una transición energética flexible, segura y económicamente eficiente, asegurando una distribución justa de los costos y beneficios asociados, y una contribución efectiva a la prosperidad local”.

 

Que mediante del Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, por lo cual la presente política se articula con las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

 

Que el artículo 99, ídem, establece dentro de las estrategias del Sistema de Servicios Públicos la “Investigación para el desarrollo de los Distritos Térmicos en el marco del uso eficiente de la energía”                            

 

Que por lo expuesto, y en atención a las disposiciones del Decreto Distrital 084 de 2022, se considera necesario expedir la Política Distrital de Servicios Públicos con el fin de eliminar la inequidad en el acceso a servicios públicos con calidad y continuidad a la población actual y futuras generaciones, mitigar los riesgos de abastecimiento de la población ante escenarios de crisis climática y afectación de la oferta hídrica, generar cambios de conducta en el consumo y producción para lograr la sostenibilidad en la prestación de servicios, consolidar un modelo de trabajo y articulación interinstitucional e intersectorial en los ámbitos distrital, regional y nacional, y asegurar para la ciudad región, un modelo de desarrollo que incluya los servicios públicos con estándares tecnológicos, eficientes y sostenibles, característicos de los nuevos modelos de ciudad que se plantean en el mundo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035, cuyo fin es promover que la prestación de los servicios sea eficiente con equidad, cobertura, calidad y accesibilidad desde la perspectiva de la economía circular, la conectividad digital, la protección de los recursos naturales y el uso de energías renovables, con el fin de mitigar los impactos derivados del cambio climático. A su vez, busca fortalecer la productividad y mejorar la calidad de vida de las y los habitantes con carácter intergeneracional en lo urbano y rural.

 

Esta Política es un instrumento para la materialización de la planeación que abarca otros enfoques y permite garantizar a las bogotanas y bogotanos la protección de sus derechos, especialmente a la vivienda digna.

 

Parágrafo. La Política Pública de Servicios Públicos recoge y desarrolla las disposiciones establecidas en materia de servicios públicos en el Acuerdo Distrital 790 de 2020 que declaró la emergencia climática en Bogotá D.C., y se articula con el Acuerdo Distrital 806 de 2021, y con las demás normativas que le son afines.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto aplican a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible, tecnologías de la información y las comunicaciones, y/o las demás personas jurídicas que presten el alumbrado público en el territorio urbano y rural de Bogotá y a las entidades Distritales responsables y corresponsables de su implementación.

 

Parágrafo. La Política Pública de Servicios Públicos del Distrito se coordinará y armonizará con  las decisiones que se tomen en el hecho metropolitano de servicios públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en lo pertinente a las acciones de la política que puedan tener impacto regional.

    

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la adecuada aplicación de las disposiciones de este Decreto, su Documento Técnico de Soporte y Plan de Acción de la Política Pública de Servicios Públicos, además de las definiciones contenidas en los Decretos Únicos Reglamentarios 1076 y 1077 de 2015 y las contenidas en el Acuerdo Distrital 806 de 2021, se adoptan las siguientes definiciones:

    

1. Adaptación al cambio climático. Comprende las acciones y medidas en materia de servicios públicos que Bogotá y la sociedad deben adoptar para que los efectos del cambio climático no generen desastres ni amenazas para la vida de las personas y sus pertenencias, así como a la producción de bienes y servicios.

    

2. Alianzas público-comunitarias: La alianza público-comunitaria es la que se hace con organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro que se destacan por su experiencia, solidaridad y el apoyo mutuo, debidamente formalizadas, para generar procesos de colaboración entre el Estado y la comunidad para la prestación sostenible de los servicios públicos.

 

3. Cadena de valor de los servicios públicos. Conjunto de actividades que se desarrollan en el marco de cada uno de los servicios para garantizar la consecución, captación, transformación, distribución y reincorporación de los recursos naturales a los procesos productivos. Así como el cierre de ciclos de los flujos de energía, agua y materiales, incentivando nuevos mercados de los subproductos generados, contribuyendo al mejoramiento de los encadenamientos productivos y nuevas redes de trabajo colaborativo entre los diferentes actores de la cadena.

              

4. Flujos de agua, energía y materiales. Es la secuencia de actividades de las corrientes de agua, energía y materiales que intervienen en los procesos productivos, en este caso particular hace referencia a las actividades propias de los servicios públicos.

    

5. Gestión circular. Es el proceso coordinado de acciones encaminadas a la economía circular en donde prima la minimización de uso de recursos, reincorporación a la cadena de valor de los servicios y preservación del capital natural.

 

6. Gestión del conocimiento en servicios públicos. Proceso mediante el cual se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, capturar, valorar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar el conocimiento para fortalecer la gestión de los servicios públicos.

    

7. Servicios públicos. De acuerdo con la Ley 80 de 1993 son aquellos que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado. En el caso particular de este decreto hace referencia a algunos servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y TIC.

 

8. Servicios públicos domiciliarios. Servicios públicos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo. En el caso de la política hará referencia a los servicios de acueducto, alcantarillado incluyendo soluciones individuales, energía y gas combustible.

 

Artículo 4. Enfoques. La Política de Servicios Públicos desarrolla los siguientes enfoques:

 

4.1. Enfoque territorial. El enfoque territorial parte de la comprensión del territorio como una construcción social, que tiene particularidades que derivan de los aspectos biofísicos y de las relaciones que sobre él se construyen. Partiendo de las necesidades, particularidades y potencialidades de los territorios urbano y rural en el Distrito Capital. La política orienta sus acciones de manera diferencial para el cierre de brechas de cobertura, calidad y accesibilidad a los servicios públicos en suelo urbano, en áreas totalmente consolidadas que carecen de los servicios, asentamientos informales, o en tratamiento urbanístico de mejoramiento integral; así como en suelo rural, entendiendo las diferencias entre los centros poblados y la vivienda rural dispersa.

 

4.2. Enfoque regional. La Política de Servicios Públicos reconoce la autonomía, la reciprocidad, las interdependencias territoriales y funcionales entre Bogotá, municipios y departamentos vecinos como base para la gestión y planificación concertada de los servicios públicos.

 

4.3. Enfoque ambiental. La Política Pública de Servicios Públicos es una apuesta de Bogotá para transitar hacia la sostenibilidad ambiental y alcanzar el bienestar de la población en la medida que permite satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras, el funcionamiento armónico de los sistemas (flujos de energía, agua y materiales) y la conservación de los recursos naturales, teniendo como premisa garantizar un ambiente sano conforme lo establece la Constitución Política. De igual forma, reconoce como horizonte las apuestas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-, para contribuir con acciones concretas dirigidas a la transformación de Bogotá y la prestación sustentable de los servicios públicos, desde la perspectiva de la economía circular y transición energética.

 

4.4. Enfoque de género. De acuerdo con lo establecido en el documento CONPES D.C. 14 de 2020, que adopta la Política de Mujer y Equidad de Género del Distrito Capital, el enfoque de género “permite comprender las relaciones de poder y desigualdad que existen entre mujeres y hombres y que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y de la vida social y comunitaria (…)”, la cual reconoce las necesidades y obstáculos frente a la prestación de los servicios públicos de las mujeres tanto en territorios urbanos como rurales y desarrolla acciones diferenciales que amplían sus oportunidades de acceso. Así mismo, contribuye al fortalecimiento de capacidades con perspectiva de género para su inclusión laboral.

 

4.5. Enfoque poblacional diferencial. El enfoque diferencial centra la atención en la diversidad de las personas que habitan en Bogotá y permite comprender y visibilizar dinámicas de discriminación y exclusión social en áreas urbanas y rurales, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones de transformación desde la equidad, que materialicen el goce efectivo de sus derechos. La política, a partir del diagnóstico realizado, propone acciones con enfoque diferencial, posibilitando el acceso a los servicios públicos a población de niñas, niños y adolescentes.

 

4.6. Enfoque de Derechos Humanos. Marco conceptual que busca contribuir al proceso de desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida, centrado en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. De igual forma, orienta las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos de todas las personas.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 5. Visión de la Política. Los servicios públicos al año 2035 responderán a los desafíos de una ciudad sostenible e inteligente alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-. Minimizando el uso e impacto en los recursos naturales y reincorporándolos a la cadena de prestación de los servicios bajo la perspectiva de la economía circular y transición energética, desarrollando medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y garantizando la prestación a futuras generaciones.

 

Artículo 6. Principios. Los principios rectores de la Política Pública de Servicios Públicos son los siguientes:

 

6.1. Igualdad. Comprende el trato justo para que toda persona tenga la misma oportunidad de acceder a servicios públicos eficientes y sostenibles sin distinción alguna, por motivo de su identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, discapacidad, religión, ideología o edad.

 

6.2. Equidad. Comprende las acciones afirmativas que permitan a las personas acceder de manera equitativa, justa y con calidad a los servicios públicos, independientemente de la distinción de sexo, clase social, religión, entre otros.

 

6.3. Corresponsabilidad. Las Empresas de Servicios Públicos, alumbrado público y de las TIC, así como las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar de forma activa y responsable en la gestión del cambio climático según lo establecido en el presente Decreto.

 

6.4. Gobernanza colaborativa. Reconoce a Bogotá como resultado de la acción colectiva corresponsable y cooperativa, articula la acción pública de la administración distrital con la acción de los diversos actores públicos de otros niveles, privados, organismos de cooperación, sociedad civil y academia, para fortalecer la gestión del conocimiento, la innovación, la cultura ciudadana y el desarrollo de intervenciones conjuntas en torno a la gestión de los servicios públicos.

 

6.5. Participación ciudadana. Derecho social que tiene toda la ciudadanía de incidir en la toma de decisiones en beneficio de sus comunidades, a través de los mecanismos establecidos por el Estado, permitiéndoles desarrollar la capacidad de ejercer la gestión y el control social de los servicios públicos.

 

6.6. Sostenibilidad. Corresponde a la capacidad de mantener las condiciones de eficiencia, accesibilidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios públicos que permitan atender las necesidades de la población en la medida que se garantiza el uso racional y eficiente de los recursos naturales, el equilibrio entre el cuidado de todas las personas y el desarrollo económico.

 

Artículo 7. Objetivo general. La presente Política tiene como objetivo establecer el modelo integrado de gestión circular de los servicios públicos con sostenibilidad ambiental, social y gobernanza colaborativa con el fin de mejorar las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población.

 

Artículo 8. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Política Pública de Servicios Públicos identifican estrategias que se concretan en el plan de acción, con productos definidos a corto, mediano y largo plazo, a cargo de diferentes entidades y definen un conjunto de indicadores para su seguimiento y evaluación. Los objetivos son los siguientes:

 

8.1. Impulsar la implementación de prácticas sostenibles para una gestión eficiente de los servicios públicos.  En este objetivo se encuentran prácticas que buscan mejorar la gestión del agua en la cadena del servicio, así como desarrollar instrumentos para facilitar la transición energética, promoviendo fuentes no convencionales de energía renovable y la eficiencia energética.

 

8.2. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios públicos. Este objetivo incorpora estrategias diferenciales para el cierre de brechas de cobertura, calidad y accesibilidad a los servicios públicos que garanticen el mejoramiento de las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población, incorporando los enfoques poblacional- diferencial y de género así como contemplando las particularidades específicas para suelo urbano, en asentamientos informales, en proceso de legalización o integrados en tratamiento de mejoramiento integral; así como en suelo rural, entendiendo las diferencias entre los centros poblados y la vivienda rural dispersa.

 

8.3. Dinamizar la gobernanza colaborativa en la gestión de los servicios públicos. Este objetivo se enfoca en cuatro tipos de estrategias. El fortalecimiento de la participación y el control social, promoviendo una cultura de uso y consumo eficiente de los servicios públicos. El desarrollo de procesos de gestión del conocimiento e innovación sobre servicios públicos, con enfoque de género y diferencial que garanticen el mejoramiento de las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población. Así mismo, la generación de estrategias público-privadas y de cooperación internacional y la implementación de mecanismos para la gobernanza regional de los servicios públicos.

 

TÍTULO III

 

DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1

 

IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS SOSTENIBLES PARA UNA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 9. Estrategias. Para el desarrollo del primer objetivo se implementarán las siguientes estrategias:

 

9.1. Estrategia 1.1. Mejorar la gestión del agua en la cadena del servicio. Desarrolla una serie de medidas encaminadas a lograr una gestión circular del agua potable, así como la reutilización del agua residual tratada y el uso de sus subproductos para ser reusados dentro de la misma cadena del servicio y por actores en otros sectores productivos.

 

9.2. Estrategia 1.2. Desarrollar instrumentos para facilitar la transición energética. Está enfocada en el desarrollo de instrumentos para facilitar la transición energética a través de la sustitución de energéticos contaminantes, eficiencia energética y generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, incluyendo al alumbrado público.

 

 

CAPÍTULO I

 

ESTRATEGIA 1.1.

 

MEJORAR LA GESTIÓN DEL AGUA EN LA CADENA DEL SERVICIO

    

Artículo 10. Gestión Circular del agua potable y aguas residuales. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A E.S.P (EAAB-ESP) diseñará una hoja de ruta que oriente su trabajo en temas de circularidad de manera que se minimicen los impactos ambientales negativos de la operación de la empresa asociados a la generación de residuos, el uso ineficiente de los recursos y la transformación de los ecosistemas. Esta hoja de ruta será presentada ante la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos para su aprobación.    

  

Para el diseño de la hoja de ruta, la EAAB-ESP coordinará las acciones con las autoridades distritales, regionales y nacionales competentes.   

 

Esta hoja de ruta definirá el potencial de circularidad de sus procesos, la reducción de pérdidas, la promoción del reúso, así como definirá la implementación de estas acciones en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Parágrafo 1º. Los aspectos de la hoja de ruta que minimicen los impactos ambientales negativos de la operación deberán ser concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital del Hábitat en articulación con los acueductos comunitarios y otros grupos de interés que operen en el territorio, definirán las líneas de acción para el desarrollo de modelos de economía circular del recurso hídrico, analizando las oportunidades para el tratamiento y posterior aprovechamiento de las aguas tratadas en actividades diferentes al consumo humano en suelo rural.

 

Artículo 11. Uso de biosólidos producto del tratamiento de las aguas residuales. La EAAB-ESP deberá realizar el aprovechamiento de los biosólidos producidos a partir de los lodos generados por el tratamiento de las aguas residuales domésticas del Distrito Capital depuradas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre y una vez entre en funcionamiento también los biosólidos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas para llegar como mínimo al 40% en el largo plazo que se define para esta Política.

 

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y teniendo en cuenta criterios de calidad según cumplimientos de norma y cantidad de biosólidos, todas las entidades distritales podrán incorporar el uso de biosólidos en el desarrollo de sus actividades, previa revisión y pruebas para determinar el uso que cada entidad puede dar a éstos. Lo anterior bajo la coordinación de la EAAB-E.S.P., quien deberá realizar las revisiones pertinentes para determinar el uso que cada entidad pueda dar a los biosólidos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas.

 

Parágrafo . Las alternativas de uso de biosólidos seguirán lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Parágrafo 2º. Las Secretarías Distritales de Ambiente y Hábitat en conjunto con la EAAB-ESP implementarán estrategias para promover el uso de biosólidos para la recuperación de suelos degradados por procesos de erosión, por minería o en zonas de restauración ambiental ubicadas al interior del perímetro urbano del Distrito Capital, siempre que la calidad y la cantidad de biosólidos disponibles así lo permitan. Esta estrategia también se podrá ampliar a municipios aledaños previo trabajo articulado entre la EAAB-ESP.

 

Parágrafo 3º. La Secretaría Distrital del Hábitat en articulación con los acueductos comunitarios y otros grupos de interés relacionados con la gestión comunitaria del agua que operen en el territorio, definirán las líneas de acción para el desarrollo de modelos de economía circular de los biosólidos, tales como generación de energía, generación de gas, abono u otros usos propios de las actividades del suelo rural.

 

Artículo 12. Monitoreo de las aguas residuales no domésticas en el alcantarillado sanitario. La EAAB-ESP evaluará la aplicabilidad de un sistema predictivo inteligente que incluya el monitoreo continuo de la calidad de las aguas residuales no domésticas y el análisis inteligente de datos para la identificación de la calidad de las descargas en la red de alcantarillado, de tal forma que esta información pueda ser usada por la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, para las actividades de vigilancia y control de su competencia.

 

Con los resultados del estudio de aplicabilidad del sistema predictivo inteligente, la EAAB-ESP realizará un Plan de Acción para implementar las recomendaciones de dicho estudio, el cual deberá ser entregado a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos.

 

Artículo 13. Recolección y aprovechamiento de agua lluvia a través de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles - SUDS. Se promoverá en suelo urbano y centros poblados del Distrito Capital la recolección y aprovechamiento de aguas lluvias a través de Sistemas de Drenajes Urbanos Sostenibles - SUDS.


La Secretaría Distrital de Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente definirán las actividades y proyectos que deberán incorporar estrategias para la recolección y uso de aguas lluvia a partir de los SUDS con el fin de optimizar la gestión del agua lluvia en los territorios y con ello minimizar el uso de agua potable en labores diferentes al consumo humano.

 

Artículo 14. Recolección y reúso de aguas lluvias y grises. Se promoverá en suelo urbano y rural del Distrito Capital el reúso de las aguas lluvias y las aguas grises generadas por la vivienda y la industria, considerando su tratamiento, tecnologías adecuadas y usos permitidos de acuerdo a la normatividad vigente para el caso de manejo de aguas grises.

 

La Secretaría Distrital de Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente definirán las actividades y proyectos para la recolección y reúso de aguas lluvia y aguas grises en los territorios.

            

Artículo 15. Uso y aprovechamiento del recurso hídrico de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles - SUDS. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá las estrategias y reglamentación para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico gestionado por los SUDS, especialmente para usos no potables y que no afecten la salud pública.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRATEGIA 1.2.

 

DESARROLLAR INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

 

Artículo 16. Transición energética en Bogotá con alcance regional. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, priorizarán e implementarán proyectos e iniciativas de eficiencia energética, sustitución de combustibles contaminantes y promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable en el territorio incluyendo usos residenciales, comerciales, de servicios e industriales.

 

Esta iniciativa podrá contar con el acompañamiento técnico y financiero de las empresas que desarrollan una actividad de la cadena de prestación de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y se articulará con la normativa nacional y otros instrumentos de política y de planificación del territorio teniendo en cuenta el enfoque regional.

 

Lo anterior, en el marco del cumplimiento de las metas de la declaración de acción climática de Bogotá, que apuestan a la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero para una Bogotá resiliente a los efectos del cambio climático.

 

Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- definirá los procesos, procedimientos, estándares y tecnologías, entre otros parámetros, para viabilizar la implementación de un plan de uso de fuentes no convencionales de energía renovable y/o certificación de energía verde en el sistema de alumbrado público, así como el uso de la infraestructura de alumbrado público para la prestación de servicios relacionados con ciudades inteligentes. Para la definición del horizonte de implementación del plan se tendrá en cuenta la vida útil de las luminarias.

 

Parágrafo 2º. En el diseño de estas herramientas, la UAESP tendrá en cuenta: i) la propiedad de la infraestructura, ii) los beneficios de la energía renovable no convencional, iii) certificados de energía verde y telegestión en el largo plazo, iv) las mejoras en eficiencia energética, v) las disposiciones legales vigentes relacionadas con el uso de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, las definidas en el Reglamento Técnico de Alumbrado Público -RETILAP- y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE- vigentes.

 

Parágrafo 3º. La priorización de proyectos deberá contemplar buenas prácticas para el manejo de residuos eléctricos y electrónicos.


Parágrafo 4º. La priorización de proyectos deberá articularse y vincularse con los lineamientos que se definirán a través de la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones y el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS-, en los que se plantean las infraestructuras y la necesidad en términos de servicios públicos, especialmente de energía y gas como fuentes de energía sostenible para la movilidad en Bogotá y la región. También deberá armonizarse con la implementación de la declaratoria de emergencia climática y los lineamientos de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.

 

Artículo 17. Programa de sustitución de combustibles altamente contaminantes. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente formulará e implementará un programa de sustitución de combustibles altamente contaminantes en industrias y otros sectores productivos que usan como energéticos el carbón y la leña, entre otros, en áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

 

Para el desarrollo de este programa, la Secretaría Distrital de Ambiente actualizará y caracterizará el inventario de empresas e industrias que hacen uso de estos energéticos en Bogotá. Las personas prestadoras de energía eléctrica y gas combustible del Distrito Capital acompañarán técnicamente el diseño e implementación de este programa.

 

Artículo 18. Investigación para el desarrollo de los Distritos Térmicos. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, fomentarán e incentivarán la investigación para la implementación de esta alternativa tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo de los Distritos Térmicos en Bogotá, mediante el desarrollo de alianzas con instituciones de educación, empresas, organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos y organizaciones comunitarias.

 

Las entidades deberán presentar a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos el plan de trabajo de investigación de Distritos Térmicos que se constituirá en un instrumento de planeación, el cual especificará las actividades a realizar, responsables, recursos y períodos de ejecución a través de un cronograma de actividades.

 

TÍTULO IV

 

DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2

 

MEJORAR EL ACCESO Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 19. Estrategias. Para el desarrollo del segundo objetivo se implementarán las siguientes estrategias:  

 

19.1. Estrategia 2.1. Promover soluciones para el cierre de brechas en la cobertura de servicios públicos. Tiene como propósito la identificación e implementación de esquemas diferenciales y alternativos para asegurar la cobertura de los servicios de energía eléctrica, agua potable, manejo de aguas residuales, gas combustible y tecnologías de la información y las comunicaciones, desde los enfoques de género y poblacional-diferencial a la población que habita en áreas rurales y urbanas en asentamientos informales, en proceso de legalización o integrados en tratamiento de mejoramiento integral; de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique.

 

19.2. Estrategia 2.2. Impulsar procesos para mejorar la calidad de los servicios públicos. Esta estrategia busca que las y los habitantes  de Bogotá, especialmente localizados en áreas rurales, puedan acceder a servicios públicos con calidad y continuidad.

 

19.3. Estrategia 2.3. Generar instrumentos para mejorar la accesibilidad a los servicios públicos. Esta estrategia incorpora mecanismos como subsidios y programas desde los enfoques de género y poblacional - diferencial, para resolver las barreras que enfrentan aún algunos ciudadanos y ciudadanas para acceder a servicios públicos, principalmente por razones de bajos ingresos, falta de acceso a agua potable en espacio públicos y en áreas de origen informal.

 

 

CAPÍTULO I

 

ESTRATEGIA 2.1.

 

PROMOVER SOLUCIONES PARA EL CIERRE DE BRECHAS EN LA COBERTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 20. Proyectos de inversión en acueducto y alcantarillado en centros poblados. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará un diagnóstico de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en las áreas rurales, el cual deberá contener como mínimo la línea base de población atendida, identificando las necesidades de infraestructura e inversión para avanzar hacia la cobertura universal en estos servicios.

 

A partir del diagnóstico, las Secretarías Distritales del Hábitat y Salud así como los respectivos Fondos de Desarrollo Local, en coordinación con los acueductos comunitarios formalizados, desarrollarán planes de inversión por cada sistema de acueducto con horizonte al año 2035, para garantizar la mejora de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en cuanto a calidad, continuidad y cobertura en pro de una prestación efectiva y eficiente.  

 

Parágrafo. En todo caso, los recursos para los planes de inversión de los Fondos de Desarrollo Local, deberán atender los lineamientos y las líneas de inversión conforme a lo definido en el Decreto Distrital 768 de 2019 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Artículo 21. Esquemas no convencionales para la prestación de servicios públicos de agua y manejo de aguas residuales en viviendas rurales dispersas. La Secretaría Distrital del Hábitat incluirá dentro de los componentes del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, la implementación de tecnologías alternativas con el fin de garantizar el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a las viviendas ubicadas en viviendas rurales dispersas de Bogotá.

 

Parágrafo 1º. Las soluciones alternativas de suministro de los servicios no implican la constitución de personas prestadoras de servicios públicos, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, 1715 de 2014, y a lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen.

 

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital del Hábitat identificará y georreferenciará las características de las viviendas y tecnologías adoptadas para la provisión de servicios públicos, dicha información se incluirá en el Observatorio de Hábitat del Distrito Capital.

 

Artículo 22. Abasto de agua en vivienda rural dispersa. Las Alcaldías Locales con jurisdicción en área rural, con apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantarán las acciones para implementar sistemas alternativos colectivos e individuales para el abasto de agua de acuerdo con lo definido en la Resolución 844 de 2018 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que contiene el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS- Rural, o aquella norma que lo derogue, modifique o sustituya, en los territorios rurales donde no hayan personas prestadoras de servicio público de acueducto, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, o aquella que lo derogue, modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1º. Será viable implementar abastos de agua con redes hasta las viviendas con usos múltiples, en los casos que se cuente con infraestructura para la distribución de agua potable en los territorios rurales.

 

Parágrafo 2º. En los centros poblados en los cuales se identifique que el abasto de agua es una solución viable para el suministro se implementará un esquema diferencial conforme con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1898 de 2016, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 

Artículo 23. Proceso para certificar esquemas diferenciales en acueducto y alcantarillado en suelo urbano. Las personas prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento que tienen su área de prestación en suelo urbano del Distrito Capital informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat durante el primer trimestre de cada año, la identificación de las áreas de difícil gestión susceptibles a que se implementen esquemas diferenciales.

 

Las áreas de difícil gestión que serán objeto de procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al Plan de Desarrollo Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial, serán certificados de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 

Artículo 24. Articulación para inversión en Fondos de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital del Hábitat acompañará a los Fondos de Desarrollo Local en la formulación y construcción de los planes y proyectos de inversión en materia de servicios públicos, así como en los mecanismos de interacción con las diferentes entidades de orden distrital, departamental, nacional y multilateral. Los planes de inversión seguirán las disposiciones normativas en materia de fuente de recursos, presupuestos, programas, y su destinación, entre las que se encuentra la Ley 1176 de 2007, Ley Estatutaria 1757 de 2015, Ley 2056 de 2020 y Decretos Distritales 460 de 1993, 552 de 2011 y 768 de 2019 o aquellas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

Estos planes deben estar alineados con las necesidades de inversión identificadas en el área rural conforme lo establecido en el artículo 20 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRATEGIA 2.2.

 

IMPULSAR PROCESOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

 

Artículo 25. Fortalecimiento de los acueductos rurales en la gestión comunitaria del agua. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará acciones para fortalecer en aspectos organizativos, relacionados con temas jurídicos, administrativos, financieros y comerciales; así como en temas operativos y técnicos, incluyendo infraestructura, a los acueductos comunitarios, para que estos puedan mejorar las condiciones de prestación del servicio de agua potable (acceso y calidad) y manejo de aguas residuales en las zonas rurales de Bogotá,  así como garantizar  la sostenibilidad a largo plazo.

 

Artículo 26. Tecnologías de redundancia para el sistema de energía eléctrica. Los prestadores del servicio de energía en Bogotá deberán implementar tecnologías de redundancia necesarias para garantizar la calidad del servicio en áreas rurales.

 

Artículo 27. Mejoramiento de la prestación del servicio de gas combustible en área rural. Las personas prestadoras del servicio público de gas combustible que operan en Bogotá deberán implementar soluciones alternativas e innovadoras para asegurar el acceso seguro y de calidad a este energético en zona rural y acompañarán a la Secretaría Distrital del Hábitat en el diseño y desarrollo de los programas de sustitución de combustibles contaminantes en vivienda rural.

 

Para el desarrollo de los proyectos que se ejecuten en virtud de esta disposición, las empresas de servicios públicos dispondrán de recursos en aquellas iniciativas que sean financieramente viables dentro del marco regulatorio de la actividad definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, análisis que se realizará conjuntamente con la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proceso de estructuración de los proyectos.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat realizará las acciones necesarias para gestionar la cofinanciación con recursos públicos de los proyectos estructurados y priorizados.

 

 

CAPÍTULO III

 

ESTRATEGIA 2.3.

 

GENERAR INSTRUMENTOS PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 28. Acceso al mínimo vital. El Distrito Capital continuará reconociendo una cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos para asegurar a las personas una subsistencia digna con el fin de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salubridad y saneamiento básico, la cual se ha fijado en 6 metros cúbicos mensuales a cada suscriptor del servicio de acueducto, localizado en su jurisdicción, perteneciente a la clase de uso residencial de bajos ingresos. Lo cual obedece a la garantía de los Derechos Constitucionales por parte de la Administración Distrital y, en consecuencia, se constituye como un programa de inversión social financiado con transferencias del Distrito cumpliendo de esta manera con los cometidos del Estado Social de Derecho.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con las personas prestadoras del servicio público de acueducto en el Distrito Capital en área urbana y rural, se encargará de propender por la entrega del mínimo vital de agua.

 

Parágrafo 2. La metodología de focalización corresponde a la clase de uso residencial correspondiente al estrato socioeconómico 1 y 2. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá evaluar y ajustar la metodología de focalización.

 

Parágrafo 3. El costo del mínimo vital de agua potable será incorporado anualmente en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, como una transferencia para inversión.

 

Artículo 29. Gestión predial para acueductos rurales. Para la gestión predial se definen las siguientes acciones:

 

29.1. Las Alcaldías Locales con jurisdicción en territorios rurales, en donde la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se realice a través de organizaciones comunitarias, deberán realizar las labores de imposición de servidumbre sobre los predios debidamente identificados y de propiedad privada, de acuerdo con la normativa vigente, tanto para la construcción de nuevos sistemas, como para la optimización y expansión de los acueductos y soluciones de tratamiento de agua residual ya existentes.

 

29.2. Los Alcaldes Locales con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantarán las labores para la identificación y georreferenciación de los predios y las áreas de los predios que requieren la imposición de servidumbre para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado para garantizar la instalación, construcción y acceso a la infraestructura de estos servicios.

 

29.3. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la identificación, caracterización y priorización de las áreas de los predios en las que se requieran definir y gestionar declaratorias de utilidad pública, para el cumplimiento eficiente de la prestación de sus servicios, así como la definición de las áreas susceptibles para el desarrollo de proyectos de restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa y caracterización biofísica.

 

De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará acciones de Ordenamiento Ambiental de Finca en predios asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios, en coordinación con otras autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las necesidades identificadas.

 

29.4. La Secretaría Distrital del Hábitat brindará acompañamiento a los acueductos comunitarios en el desarrollo de las actividades de imposición de servidumbres que adelanten las Alcaldías locales. Adicionalmente, incluirá dentro del Observatorio de Hábitat la información predial de identificación y caracterización de las áreas que trata este artículo.

 

29.5. La Secretaría Distrital de Gobierno liderará, en coordinación con los Fondos de Desarrollo Local, la adquisición o saneamiento de bienes inmuebles en caso de requerirse para la prestación de los servicios.

 

Artículo 30. Prestación de servicios públicos en áreas con asentamientos informales.  La Secretaría Distrital del Hábitat realizará seguimiento a los conceptos de viabilidad y disponibilidad del servicio emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos en el marco de los procesos de legalización de barrios, con el fin de asegurar el debido desarrollo de los programas de expansión de redes y la garantía de abastecimiento de las viviendas mientras se logra la regularización o normalización del servicio.

 

Artículo 31. Instalación de puntos de hidratación o bebederos en espacio público. Las entidades u organismos distritales que intervienen o administren el espacio público ó elementos del espacio público, tales como parques, ciclorrutas, plazas, plazoletas, entre otros, y en los equipamientos que se requiera, tanto para los nuevos espacios públicos generados como los existentes, propenderán por la instalación de puntos de hidratación o bebederos para el consumo humano y opcionalmente para animales de compañía; teniendo en cuenta los lineamientos del Manual de Espacio Público que se adopte conforme al artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 32. Centros de Conectividad y Acceso Público a Internet. La Alta Consejería de las TIC impulsará alianzas entre entidades distritales y privadas, para facilitar el acceso de los servicios TIC de forma gratuita a la ciudadanía, con el fin de garantizar la realización de actividades escolares en zona urbana y rural.

 

TÍTULO V

 

DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3

 

DINAMIZAR LA GOBERNANZA COLABORATIVA EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 33. Estrategias. Las estrategias que se implementarán en desarrollo del tercer objetivo estratégico son:

 

33.1. Estrategia 3.1. Fortalecer la participación y el control social en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC promoviendo una cultura de uso y consumo eficiente. Esta estrategia busca fortalecer el ejercicio de la actividad de control social a través del reconocimiento y empoderamiento de los vocales de control social, que representan los comités de desarrollo y control social, de los que trata la Ley 142 de 1994, ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en las instancias de participación del Distrito Capital.

 

También tiene como fin promover el uso responsable y sostenible de los servicios públicos por parte de las y los habitantes, hogares y las unidades económicas generando cambios de comportamiento a largo plazo en los bogotanos y las bogotanas. Esto permitirá hacer uso responsable de los recursos naturales, minimizando la generación de residuos y externalidades negativas que se puedan ocasionar al ambiente.

 

33.2. Estrategia 3.2. Desarrollar procesos de gestión del conocimiento e innovación sobre servicios públicos. Esta estrategia tiene como propósito desarrollar procesos de gestión del conocimiento e innovación sobre servicios públicos a través de la promoción de alianzas entre diferentes actores que puedan apoyar la innovación para lograr cambios en la gestión del conocimiento sobre servicios públicos y toma de decisiones basadas en datos.

 

Así mismo, la estrategia se orienta a incentivar el uso de herramientas digitales que optimicen la interacción de las y los usuarios con los servicios públicos y les permita a éstos y a las personas prestadoras contar con información que optimice el uso y consumo responsable de los servicios públicos y ofrecer información precisa y oportuna sobre la calidad de la prestación del servicio; teniendo en cuenta necesidades particulares de personas en situación de discapacidad.

 

También se enfoca en aumentar la formación de las mujeres, víctimas del conflicto armado y población en proceso de reintegración y reincorporación en capacidades técnicas que posibilite su vinculación laboral en actividades correspondientes a la prestación de los servicios públicos y en la gestión de los recursos naturales que contribuirá al cierre de brechas de género en la cadena de prestación de los servicios públicos de los que trata este Decreto.

 

33.3. Estrategia 3.3. Generar estrategias público-privadas y de cooperación internacional para los servicios públicos. Esta estrategia busca establecer alianzas entre diferentes actores para el acompañamiento, desarrollo e implementación de programas y proyectos en servicios públicos, así como gestionar fuentes de financiación para la implementación de la Política. La entidad encargada de generar estas estrategias deberá tener en cuenta actores o asociaciones lideradas por mujeres.

 

33.4. Estrategia 3.4. Implementar mecanismos para la gobernanza regional de los servicios públicos. Esta estrategia busca impulsar mecanismos para la gobernanza regional de los servicios públicos, a través del diseño de instrumentos y mecanismos que le permitan al Distrito Capital y los municipios de la Región avanzar en el desarrollo de la creación de una empresa regional, para la mejora en la prestación  de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, realizando ejercicios participativos de legitimidad social y política, de transferencia de conocimiento, así como el intercambio de buenas prácticas contribuyendo en la mejora de la calidad de vida  a los(as) ciudadanos(as).

 

CAPÍTULO I

 

ESTRATEGIA 3.1.

 

FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TIC PROMOVIENDO UNA CULTURA DE USO Y CONSUMO EFICIENTE

 

Artículo 34. Fortalecimiento y promoción del ejercicio del control social con las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Las personas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible, acueducto y alcantarillado deberán generar un espacio de diálogo trimestral para la atención de reclamos e inquietudes, capacitación, entre otros, según los requerimientos de los vocales de control social.

 

Las empresas señaladas en el presente artículo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 21 de 2001 y en concordancia con el artículo 21 del Decreto Distrital 854 de 2001 deberán diseñar e iniciar una amplia campaña de divulgación de los "Comités de Desarrollo y Control Social" como ejercicio del derecho de participación que tienen las y los usuarios en la vigilancia de gestión y en la fiscalización del servicio.

 

Artículo 35. Proceso para la actualización de los Comités de Control Social. La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará e implementará un módulo de información de Comités de Desarrollo y Control Social en el Observatorio del Hábitat, de tal forma que éste sea insumo para la ejecución de estrategias de fortalecimiento, promoción y seguimiento del ejercicio de control social.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat solicitará anualmente a la Secretaría Jurídica Distrital a más tardar el 31 de marzo de cada año, la base de datos actualizada de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios y de los vocales de control que los representan, en medio magnético editable con los campos que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.    

 

Artículo 36. Transformación cultural para el uso y gestión sostenible de los servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat en conjunto con las prestadoras de servicios públicos y con la orientación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de sus funciones definidas en el artículo 17 del Decreto Distrital 340 de 2020, diseñará e implementará una estrategia distrital para la transformación de las prácticas y comportamientos de la ciudadanía frente al uso, consumo y gestión eficiente y responsable de los servicios públicos. Lo anterior, con el fin de contribuir a la sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos en Bogotá y promover un uso y gestión responsable de los recursos.

 

Esta estrategia deberá contemplar, entre otros componentes, una oferta pedagógica que permita mejorar los conocimientos sobre la prestación de los servicios y su relación con los recursos naturales y sobre las prácticas en el uso eficiente de los servicios.

           

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat fortalecerá la estrategia pedagógica de la Escuela del Agua que lidera dicha entidad, y creará módulos de formación para cada uno de los servicios públicos con enfoque en economía circular.

 

Artículo 37. Prácticas sostenibles en materia de Servicios Públicos en Ecobarrios. La Secretaría Distrital del Hábitat fortalecerá las prácticas sostenibles en servicios públicos en el marco del programa Ecobarrios, con el fin de potencializar sus procesos organizativos y actividades que generen mayor sostenibilidad en la cadena de valor de los servicios públicos.     

 

Artículo 38. Armonización de instrumentos de planificación alrededor del agua. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP, coordinarán la armonización de los instrumentos de planificación alrededor del agua, que servirán de insumo para la conformación de la Región Hídrica de que trata la orden 4.13 de la Sentencia del Río Bogotá Proferida por el Consejo de Estado- Expediente No. 25000-23-27-000-2001-0479-01.

 

 

CAPÍTULO II


ESTRATEGIA 3.2.


DESARROLLAR PROCESOS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS

           

Artículo 39. Catastro integrado de usuarios e infraestructura para la prestación del servicio. Las entidades públicas del orden distrital y las empresas prestadoras de servicios públicos implementarán soluciones tecnológicas que permitan viabilizar y hacer seguimiento a proyectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, a través de los siguientes lineamientos transversales:

 

39.1. Interoperabilidad de Información. Garantizar el intercambio de la información asociada con las operaciones técnicas y administrativas realizadas para la prestación de los servicios públicos.

 

Para la determinación de las condiciones técnicas de los diferentes sistemas de interoperabilidad, se promoverá la participación de todos los actores involucrados en el sistema, garantizando que, para su construcción y funcionamiento, se respete el principio de neutralidad tecnológica.

 

39.2. Coordinación. Promover el fortalecimiento de las plataformas tecnológicas, a través de las cuales se adoptarán los intercambios de información entre las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades distritales, y el fortalecimiento de los demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento de la política.

 

39.3. Cooperación. Ampliar la línea base de información necesaria para el fortalecimiento del Catastro integrado de usuarios e infraestructura para la prestación del servicio.

 

Parágrafo. La aplicación de los lineamientos dispuestos en el presente artículo, están sujetos a la protección de información por reserva como datos personales, información comercial y secreto industrial, entre otros.

 

Artículo 40. Módulo de economía circular en el Observatorio del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará e implementará un módulo de economía circular en el Observatorio del Hábitat, con el fin de generar conocimiento y disponer de un instrumento en el seguimiento y evaluación sobre la adopción e impacto de prácticas en la gestión circular de los servicios públicos.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital del Hábitat establecerá un ranking de las empresas con la aplicación de los preceptos de la economía circular en los servicios públicos el cual será publicado anualmente.

 

Artículo 41. Fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales para la transición digital, energética y hacia el modelo circular en los servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat con el apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alta Consejería de las TIC, en el marco legal y de sus competencias, realizarán alianzas con las empresas de servicios públicos y otros actores como el sector académico y los gremios, para promover la creación y fortalecimiento de programas de formación en conocimientos, habilidades, capacidades técnicas e institucionales para el desarrollo de programas y proyectos asociados a servicios públicos con enfoque diferencial y de género.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la Escuela del Agua, desarrollará programas de formación enfocados en el concepto de mujer cuidadora del agua.

 

Artículo 42. Servicios públicos inteligentes. En el marco de lo establecido en el artículo 216 del Decreto Distrital 555 de 2021 se promoverá la implementación de dispositivos para la telemedición y telegestión en los Servicios Públicos Domiciliarios con el propósito de avanzar en la incorporación de tecnologías informáticas, electrónicas y de telecomunicaciones en el ámbito del consumo y permitir un flujo de información en doble vía, abriendo la posibilidad a procesos de analítica de datos y mejorar la confiabilidad, eficiencia, seguridad y calidad del servicio.

 

Las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas ubicadas en el área urbana de Bogotá D.C. presentarán a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos el plan de despliegue de medidores inteligentes. Para el caso del servicio de energía eléctrica, el plan de despliegue corresponderá al que sea presentado y aprobado por la CREG, atendiendo las disposiciones de la Resolución 40483 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, Resoluciones 40072 de 2018 y 100 01 de 2022 de la CREG.

    

De forma posterior, las Empresas de Servicios Públicos deberán reportar semestralmente el avance de esta estrategia, en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos.

 

Parágrafo 1º. El Plan de implementación de medición avanzada deberá contener como mínimo las actividades a realizar, los tipos de clientes, recursos y periodos de ejecución a través de un cronograma de actividad.

 

Parágrafo 2º. En desarrollo del literal c) del numeral 1º, del artículo 216 del Decreto Distrital 555 de 2021 en relación con alumbrado público inteligente se implementará al año 2024 un proyecto piloto en telegestión del alumbrado público de Bogotá, de tal forma que a través de sistemas de medición y control usando comunicaciones inalámbricas e internet se pueda gestionar y supervisar el estado de las luminarias mediante acceso remoto.

 

La UAESP, en el marco de sus funciones, adelantará la supervisión de este proyecto piloto de telegestión en alumbrado público. Con los resultados de la evaluación económica de los beneficios y costos de implementar telegestión deberá definir el Plan de telegestión del alumbrado público para Bogotá.

 

Una vez finalice la ejecución del piloto a que hace referencia el presente artículo, el operador del alumbrado público en Bogotá hará entrega de los datos geo-referenciados del estado de las luminarias que resulten del proyecto, en el formato que defina el Observatorio de Hábitat a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 43. Estrategia para el mejoramiento de trámites asociados a la construcción de obras de infraestructura de servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará e implementará un mecanismo de articulación, para el fortalecimiento de la ventanilla única de construcción, avalado por la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, que facilite y agilice los trámites asociados a la construcción de obras de infraestructura en servicios públicos y al despliegue de las tecnologías de telecomunicaciones en el Distrito Capital para el cierre de brechas. Para tal fin, se estudiará la viabilidad de adicionar o modificar los Decretos Distritales 121 de 2008 y 058 de 2018, y demás normas que reglamentan la Ventanilla Única de la Construcción o las que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

Artículo 44. Instrumentos para la Gestión del suelo para intervenciones de Servicios Públicos. La Secretaría Distrital de Hábitat, la Empresa de Renovación Urbana ERU y las empresas prestadoras de servicios públicos o aquellas vinculadas a la política pública, elaborarán y suscribirán los instrumentos jurídicos tales como memorandos de entendimiento, contratos interadministrativos o los que se consideren pertinentes, con el fin facilitar la gestión del suelo apto para la localización de infraestructura de Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO III


ESTRATEGIA 3.3.


GENERAR ESTRATEGIAS PÚBLICO-PRIVADAS Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 45. Alianzas para la Gestión del Conocimiento y el Desarrollo Tecnológico. La Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con la normatividad vigente, gestionará alianzas con instituciones de educación e investigación en la formulación e implementación de proyectos que hagan uso de la tecnología, los datos y la innovación, para el desarrollo de actividades de investigación básica y aplicada, con énfasis en líneas de investigación para el sector de servicios públicos con propósitos científicos, orientada a la generación de bienes de conocimiento en Bogotá y la transformación cultural para el uso sostenible de los servicios públicos y de las TIC.

 

Parágrafo 1º. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, creará el Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos como instancia consultiva de la Administración Distrital que será liderado por dicha Secretaría. Este Consejo tendrá un carácter técnico, enmarcando sus labores dentro de los distintos aspectos de la Política de Servicios Públicos. El Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos será la instancia encargada de estudiar, analizar y formular recomendaciones para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política de Servicios Públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Parágrafo 2º. Este Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos tendrá la representación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y TIC, vocales de control y por actores diversos, incluyendo la academia, el sector productivo y al sector rural, en particular a los acueductos comunitarios.

 

Artículo 46. Agenda en Economía Circular con enfoque en Servicios Públicos. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital priorizará en su agenda los asuntos relacionados con Economía Circular para el sector, con el fin de realizar el seguimiento al desarrollo de programas y proyectos relacionados con la presente política de servicios públicos, así como los mandatos que de ésta se deriven para lo cual podrá citar a las entidades necesarias en el proceso de toma de decisiones para su implementación.

 

Cuando se considere pertinente, la Comisión podrá invitar a miembros de otras entidades nacionales y/o distritales, incluyendo universidades, con responsabilidades en temas relacionados a tratar por la Comisión.

 

Artículo 47. Implementación del Reconocimiento Ambiental Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER- y Certificación de Energía. Las Secretarías Distritales del Hábitat y Ambiente desarrollarán el Reconocimiento de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, con el propósito de promover las estrategias para la mejora en eficiencia energética y la implementación de proyectos con fuentes no convencionales de energía renovable y/o la adquisición de certificación de energía verde con destino al suministro de energía, en las entidades públicas y empresas privadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Guía de Formulación de proyectos empresariales para la sostenibilidad energética del año 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente o el documento que la modifique, con el fin de establecer, incentivar y mostrar experiencias exitosas y replicables en la ciudad.

 

Parágrafo. En el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, las Secretarías Distritales del Hábitat y Ambiente presentarán un informe de la adopción del reconocimiento y de las experiencias en implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable en el ámbito distrital y regional, con corte anual a más tardar el 31 de marzo de cada año.

 

CAPÍTULO IV


ESTRATEGIA 3.4.


IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA LA GOBERNANZA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 48. Transferencia de conocimiento con enfoque regional. La Secretaría Distrital del Hábitat apoyará procesos de transferencia de conocimiento en servicios públicos en municipios de Cundinamarca. Para ello hará uso de las plataformas de conocimiento a las que hace referencia el presente Decreto.

 

Artículo 49. Gobernanza regional para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, en desarrollo de las competencias asumidas como asociado a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, propondrá la constitución de una empresa regional en la gestión de los servicios públicos  de acueducto y alcantarillado, en el marco de lo definido en la estrategia 3.4 del artículo 33 del presente decreto; de igual forma articulará con la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E Región Central la creación de una empresa regional en energía eléctrica y fuentes no convencionales.

 

Parágrafo. Las actividades relacionadas con la gobernanza del agua deberán armonizarse con las disposiciones del gobierno nacional relacionadas con los Consejos Territoriales del Agua y otras contenidas en la Ley 2294 de 2023 o las que la modifique, derogue o sustituya.

 

TÍTULO VI


OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 50. Financiación. Para la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Servicios Públicos se podrá́ contar con recursos propios dispuestos por el Presupuesto Distrital Anual, conforme a lo previsto en el Decreto 714 de 1996 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. También se podrán articular otras fuentes de financiación que se identifiquen en el desarrollo del Plan de Acción, como son las alianzas público-privadas, público-comunitarias y de cooperación internacional.

 

Artículo 51. Seguimiento de la Política. El seguimiento de la Política se realizará a través de la verificación del cumplimiento de las acciones previstas en la matriz del Plan de Acción y de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 698 del 5 de mayo de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación o aquella que la derogue, modifique o sustituya.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat solicitará el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores a las entidades responsables, de acuerdo con la periodicidad definida para cada indicador de la Política Pública.

 

Este seguimiento se efectuará de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación y será́ adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y de Políticas Públicas -SSPP- de esta entidad o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la Política pongan en marcha para tal efecto.

 

En el marco del seguimiento a esta Política se elaborará un informe de seguimiento que se presentará semestralmente al Comité Interinstitucional del Sector Hábitat para establecer las acciones de mejora o los ajustes, en caso de requerirse. En este informe se incluirá un semáforo de cumplimiento de las acciones de la matriz de Plan de Acción.

 

El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la Política Pública, una vez entre en vigencia el presente Decreto y terminando el 31 de diciembre de 2035. 

 

Artículo 52. Evaluación de la Política. La evaluación de la política estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat de manera articulada con las entidades que cuentan con competencias para el desarrollo de esta, de tal forma que se puedan tomar las acciones que correspondan para lograr los objetivos planteados por la misma.

 

Como parte de la evaluación se incluirá el cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado, a partir de una prestación de servicios públicos cumpliendo estándares de cobertura, calidad y accesibilidad de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos expedidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante de la Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, guardando relación directa con sus artículos 22 y 25.

 

Una vez iniciada la implementación de esta política, se realizará una evaluación a los dos (2) años, una siguiente a los cinco (5) años y una última al finalizar su vigencia.

 

Artículo 53. Articulación de las Políticas Públicas de Servicios Públicos y la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los lineamientos y acciones encaminadas a la reducción en el origen; aprovechamiento y valorización; tratamiento y transformación y disposición final controlada de los residuos asociados al servicio público de aseo serán incorporadas en las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos que formule la administración Distrital para la gestión, tratamiento y disposición de éstos.

 

Artículo 54. Documentos anexos. Hacen parte integral del presente el Anexo 1. Documento Técnico de Soporte y el Anexo 2. Plan de Acción de la Política de Servicios Públicos.

 

Artículo 55. Vigencias. El presente Decreto rige a partir su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN

 

Secretaria General (E)

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

EDNA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria Distrital de Educación

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

SANDRA TIBAMOSCA VILLAMARÍN

 

Secretaria Distrital del Hábitat (E)

 

NOTA: Ver anexos y documento original en Anexos.