RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 282 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7751 del 30 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 282 DE 2023

 

(Junio 28)

 

Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las actividades necesarias para el funcionamiento de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 49 de la Ley No. 489 de 1998 y los numerales 1, 4 y 8 del artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’

 

Que el artículo 315 ídem, señala: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, establece como facultades del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;(…) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.[1] (...)”

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 256 de 2023, autorizó la constitución de la sociedad pública denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, en los siguientes términos:

 

Artículo 1º.- Autorización para la constitución. Autorizase la constitución de la sociedad pública, denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S (“BogotáBio”), como una sociedad por acciones simplificada, entre entidades públicas, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría Distrital de Salud.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto - Ley 393 de 1991, y en concordancia con el concepto presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S se transformará en una entidad de naturaleza mixta mediante capitalización por parte del Socio Estratégico seleccionado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA”

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto Distrital No. 256 de 2023, el régimen jurídico aplicable será:

 

Artículo 6º.- Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable al Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S será el previsto en los Decretos - Ley 393 y 591 de 1991 para las entidades asociativas del sector de ciencia, tecnología e innovación. De conformidad con lo anterior, el régimen jurídico aplicable a sus actos, contratos y a sus relaciones laborales, así como a las operaciones de crédito que celebre, será el de derecho privado, incluyendo sin limitación, el Código de Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Mientras el capital de la sociedad sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%) a la sociedad le será aplicable el régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.”

 

Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Distrital No. 256 de 2023, los órganos de dirección y administración del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Representante Legal o Gerente y sus suplentes, esto, de conformidad con sus estatutos sociales.

 

Que el régimen de las sociedades por acciones simplificadas se encuentra contenido en la Ley No. 1258 de 2008, marco normativo dentro del cual será constituido el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S.

 

Que el artículo 5 de la Ley No. 1258 de 2008 establece como parte del contenido del documento de constitución de las sociedades por acciones simplificadas lo siguiente: “Artículo 5º. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: (…) 7º. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.” (Negrillas por fuera del texto)

 

Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto No. 256 de 2023 y el artículo 45 de los Estatutos Sociales, el Representante Legal Principal, del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, denominado Gerente, será de libre nombramiento y remoción por parte del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., y estará a cargo de la representación legal, la administración inmediata de la Sociedad y la gestión de los negocios sociales.

 

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 45 de los Estatutos Sociales, establece “Con el objetivo de lograr la pronta entrada en funcionamiento la Sociedad, y mientras el capital de la Sociedad sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%), la Alcaldesa Mayor de Bogotá podrá designar directamente al Gerente. Una vez se vincule el socio estratégico y se modifique el capital de la Sociedad, será la Junta Directiva la que designe al Gerente, de conformidad con el procedimiento que defina la Asamblea de Accionistas en la correspondiente reforma estatutaria.”

 

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 47 de los Estatutos Sociales, señala que, mientras el capital de la sociedad sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%), el Gerente designado “tendrá la calidad de empleado público y serán aplicables las disposiciones señaladas en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 13.2.1 del Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto 128 de 1976, así como en la Ley 489 de 1998, y las normas que las modifiquen o sustituyan así como por lo establecido en los presentes Estatutos. La designación podrá recaer de forma transitoria en un servidor público, para que ejerza las funciones del representante legal de forma temporal”.

 

Que en ese sentido, por medio del presente se designa un representante legal para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, quien actuará en tal calidad para efectos de la constitución de la sociedad y demás actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de la sociedad. Esto, hasta tanto sea designado el representante legal en los términos de los estatutos de la sociedad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Designación Representante Legal. Desígnese a la señora CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.693.814, Asesor, Código 105, Grado 07, de la Secretaría Distrital de Salud, como representante legal principal de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S.

 

Artículo 2. Alcance. La presente designación confiere las facultades de representante legal principal de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S de conformidad con el contenido del artículo 67 de los Estatutos Sociales, para efectos de la constitución de la sociedad; más no implica el nombramiento de la señora CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ como Gerente General de la sociedad, nombramiento que deberá adelantarse de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. En este sentido, la designación surtirá efectos para el acto de constitución de la sociedad y demás actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de la sociedad.

 

Artículo 3. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la señora CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ, a la Secretaría Distrital de Salud, a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] Modificado por el artículo 2º de la Ley No. 2116 de 2021